PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS.pdf
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN
DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS EN LA VÍA
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE SEVILLA.
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN
1. Régimen jurídico.
2. Objeto.
3. Canon de licitación
4. Plazo
5. Órgano competente para el otorgamiento de la concesión
6. Capacidad y solvencia
7. Perfil del contratante.
II. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
8. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación.
9. Presentación de las proposiciones.
9.1. Lugar y plazo de presentación.
9.2. Forma de presentación.
9.2.1. SOBRE Nº 1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
9.2.2. SOBRE Nº 2. Documentación relativa a los criterios de adjudicación.
10. Selección del concesionario y adjudicación.
10.1. Recepción y calificación de la documentación.
10.2. Apertura de proposiciones.
10.3 Requerimiento de la documentación
10.4. Documentación previa a la adjudicación.
10.5 Adjudicación de la concesión.
11. Formalización de la concesión.
III. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN
1. Facultades de la Corporación
2. Actividad
3. Penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones por el concesionario
4. Revocación
5. Extinción de la concesión
IV. ANEXOS
ANEXO I.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN
ANEXO II.- DOCUMENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (art. 140.a) LCSP)
ANEXO III.- DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO IV.- MODELO DE PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN.
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I. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN.
1. Régimen jurídico.
La presente concesión demanial se regirá, además de por lo previsto en las presentes
condiciones, por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas, y en particular por
las siguientes normas:
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP)
- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA)
- Reglamento de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por
Decreto 18/2006, de 24 de enero (RLBELA), publicado en BOJA nº 31 de 15 de febrero de
2006.
De conformidad con el Art. 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector
Público (LCSP), la concesión demanial es una relación jurídica excluida del ámbito de dicha
Ley, regulándose por su legislación específica (legislación patrimonial de las Administraciones
Públicas antes citada), salvo en los casos en que expresamente se declare su aplicación.
De acuerdo con el art. 31.2 LBELA, las concesiones se otorgarán previa licitación y por tiempo
limitado, remitiéndose a la regulación reglamentaria el procedimiento de otorgamiento. Ésta se
contiene en el Capítulo I (arts. 54 a 75) del Título III RLBELA, relativo a la utilización de los
bienes de dominio público.
Según el art. 58.2 RLBELA: “Las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de
contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en el presente
capítulo, siendo de preferente aplicación el procedimiento de adjudicación abierto y la forma de
concurso. El procedimiento para el otorgamiento de concesiones podrá iniciarse de oficio o a
instancia de persona interesada”
En el referido Capítulo, además de las modalidades de utilización del dominio público –uso
común general o especial y uso privativo- y sujeción en su caso a licencia o concesión; se
regulan las cláusulas que deben constar en el pliego de condiciones económicas
administrativas de las concesiones; y las solicitudes de uso común especial y privativo, que se
sujetan a la aprobación del proyecto y del pliego de cláusulas administrativas particulares,
información pública, y convocatoria de licitación que se hará “de conformidad con los
procedimientos y formas de adjudicación establecidas en la legislación de contratos de las
Administraciones Públicas” (art. 64.2 RLBELA).
Por tanto, la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, fundamentalmente
constituida por la LCSP, es la aplicable al procedimiento para el otorgamiento de la concesión,
siendo además que a la regulación de dicha Ley se remiten las siguientes previsiones:
- Prohibiciones para ser concesionario (Art. 94 LPAP): En ningún caso podrán ser titulares de
concesiones sobre bienes y derechos demaniales las personas en quienes concurra alguna de
las prohibiciones de contratar reguladas en el TRLCAP (hoy art. 71 LCSP). Cuando,
posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones
de contratación se producirá la extinción de la concesión.
- Se aplicarán los principios de la LCSP para resolver las dudas y lagunas que pudieran
presentarse en la concesión demanial. (Art. 4 LCSP).
2. Objeto y destino.
El objeto de esta concesión demanial y su destino, es el especificado en el Anexo I del
presente pliego.
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3. Canon de licitación
El canon mínimo de esta concesión demanial, es el especificado en el Anexo I del presente
Pliego.
4. Plazo.
El plazo de la concesión demanial y el régimen de sus prórrogas, es el especificado en el
Anexo I del presente pliego
5. Órgano competente para el otorgamiento de la concesión.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión es la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Sevilla,
6. Capacidad y solvencia
De conformidad con el arts. 65 LCSP en relación con el art. 94 LPAP, están facultadas para ser
concesionario las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala
el artículo 71 LCSP, y acrediten su solvencia profesional como se especifica en el Anexo I
apartado.3 (art. 74 LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de esta concesión si el fin al que debe
destinarse la ocupación está comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que,
a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (art. 66.1 LCSP).
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato,
así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 63 y 347 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página que se indica en el
Anexo I.
II. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
8. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación.
La tramitación del expediente es la ordinaria, y la concesión se adjudicará mediante
procedimiento abierto. (Anexo I).
9. Presentación de las proposiciones.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión anunciará la licitación en la
Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135
LCSP.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la
totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna (art.
139.1 LCSP).
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de apertura de las mismas (art. 139.2
LCSP).
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en
unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas
por él suscritas (art. 139.3 LCSP).
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9.1. Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo
señalado en el anuncio, y en horario de 9 a 14 horas, en el Registro General del Ayuntamiento
de Sevilla, sito en la Plaza de San Sebastián, nº 1, Edificio Estación de Autobuses del Prado de
San Sebastián, 41004 Sevilla.
Conforme al artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante
RGLCAP), cuando la proposición se envíe por correo, la entidad licitadora, deberá justificar la
fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciará la remisión de su oferta al
órgano de contratación, en el mismo día de la imposición hasta las 24.00 horas, mediante
correo electrónico remitido a la dirección electrónica del Registro General que se indique en el
anuncio de licitación, así como en el Anexo I.
Sin la concurrencia de ambos requisitos (anuncio de la remisión de la oferta y justificación de la
fecha de imposición) no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de
contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el
anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse
recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
9.2. Forma de presentación.
La proposición para tomar parte en la licitación se presentará en dos sobres firmados por el
licitador, en los que se hará constar la leyenda: “PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS EN LA VÍA
PÚBLICA DE LA CIUDAD DE SEVILLA ”, con la identificación y el contenido siguiente:
9.2.1. SOBRE Nº 1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previos (art. 140 LCSP).
Los documentos incluidos en este sobre serán los siguientes:
a) Declaración responsable -de conformidad con el art. 140.a) LCSP y el art. 69 Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas- ;
según modelo recogido en el Anexo II.
b) Documento de autorización para recabar datos tributarios y de la Seguridad Social; según
modelo recogido en el Anexo III.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten
la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas
razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el
buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar la concesión (art. 140.3
LCSP).
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar
a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de
presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección de la concesión (art. 140.4
LCSP).
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9.2.2. SOBRE Nº 2. Documentación relativa a los criterios de adjudicación.
Propuesta de implantación conforme al modelo del Anexo IV. Propuesta de implantación
conforme al modelo del Anexo IV, acompañada de Plano por Distrito Municipal en el que se
señalen las ubicaciones exactas de los puntos propuestos, destacando cuáles de ellos son de
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10. Selección del concesionario y adjudicación.
10.1. Recepción y calificación de la documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará la
documentación del SOBRE Nº 1 Cuando ésta aprecie defectos subsanables, dará un plazo de
tres días a la licitadora para que los corrija o subsane, bajo apercibimiento de exclusión
definitiva si en el plazo concedido no se procede a la subsanación de la documentación (art.
141.2 y 157.1 LCSP). Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el
oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de las personas o entidades licitadoras.
Por razones de celeridad y eficacia y al objeto de agilizar los procedimientos, la Mesa de
Contratación del Ayuntamiento de Sevilla, en sesión celebrada el día 24 de Marzo de 2015,
acordó facultar a las Unidades tramitadoras de Contratos, para proceder a la apertura del
SOBRE nº 1, examen, comprobación y requerimiento, en su caso, de las subsanaciones que
procedan, en todos los procedimientos ABIERTOS de su competencia, tras lo cual emitirán
informe en el que se hagan constar estas circunstancias y propondrán a la Mesa la admisión a
licitación de los concurrentes que procedan, así como, en su caso, la exclusión y su motivación,
respecto de aquellos en que así corresponda. Se efectuará, pues, en el mismo acto, la
exclusión/admisión a licitación y la apertura del SOBRE nº 2.
10.2. Apertura de proposiciones.
La apertura del SOBRE Nº 2 tendrá lugar en el día y la hora indicada en el perfil de contratante,
y serán valoradas por la Mesa de Contratación mediante la aplicación de las fórmulas
contenidas en el presente pliego -Anexo I – 3. La mesa de contratación clasificará, por orden
decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente
propuesta al órgano de contratación (art. 150.1 y 157.1 LCSP).
En caso de empate se procederá de conformidad con el art. 147.2 LCSP.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a
la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique la concesión de
acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 157.6 LCSP).
10.3 Requerimiento de la documentación
Con carácter previo a la adjudicación se exigirá al licitador que haya presentado la mejor oferta,
para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que
hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en el punto 10.4 de
éste pliego.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas (art. 150.2 LCSP).
10.4 Documentación previa a la adjudicación.
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona o entidad
licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas jurídicas se acreditará
mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los
que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso,
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en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate (art.
84.1 LCSP).
2. Las personas que tengan la condición de licitadoras individuales presentarán copia
compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su
caso, el documento que haga sus veces.
3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, y de los demás empresarios extranjeros se acreditará en la forma prevista
en el art. 84.2 y 3 LCSP)
b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder
notarial de representación, bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal.
Si la persona licitadora tuviera el carácter de persona jurídica, el poder general deberá figurar
inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto
concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar
copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o,
en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Además de la documentación anteriormente relacionada, las entidades adjudicatarias
conforme a lo establecido en la cláusula anterior, deberá presentar en original o mediante
copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, la documentación
justificativa de las siguientes circunstancias:
1) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración
responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma
establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
Dicha certificación no será preciso presentarla si se hubiera autorizado al Ayuntamiento de
Sevilla a recabar los datos de la entidad licitadora relativos al cumplimiento de las obligaciones
fiscales y con la Seguridad Social. (Anexo III)
2) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración
responsable de no estar obligada a presentarlas.
Dicha certificación no será preciso presentarla si se hubiera autorizado al Ayuntamiento de
Sevilla a recabar los datos de la entidad licitadora relativos al cumplimiento de las obligaciones
fiscales y con la Seguridad Social. (Anexo III).
3) Obligaciones con el Ayuntamiento de Sevilla.
Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de Sevilla justificativa de la inexistencia de
deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los
que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Dicha certificación no será preciso presentarla si se hubiera autorizado al Ayuntamiento de
Sevilla a recabar los datos de la entidad licitadora relativos al cumplimiento de las obligaciones
fiscales y con la Seguridad Social. (Anexo III).
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4) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente
en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la
que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula
del citado impuesto.
En caso de que la entidad licitadora esté exenta de este impuesto presentarán declaración
responsable justificativa al respecto.
5) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos de la Entidad Local, en
alguna de las formas establecidas en el artículo 108 LCSP, de la garantía definitiva prevista en
el Anexo I.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones
exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que
corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en
causa de resolución.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez extinguida la
concesión revierta el inmueble al Ayuntamiento satisfactoriamente, conforme a lo dispuesto en
la normativa vigente.
10.5 Adjudicación de la concesión.
El órgano de contratación adjudicará la concesión dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea
admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (art. 150.3 LCSP).
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días (art. 151.1 LCSP).
El órgano competente para otorgar la concesión podrá, antes de proceder a su formalización,
renunciar a su ejecución por razones de interés público debidamente justificadas en el
expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una
infracción no subsanable de las normas de preparación o de las reguladoras del procedimiento
de adjudicación, conforme a las normas señaladas en el artículo152 de la LCSP.
11.- Formalización de la concesión.
La concesión se formalizará en documento administrativo en el plazo de 30 días desde el
siguiente a la notificación de la adjudicación (Art. 93.2 LPAP y 31.1 LBELA).
De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la LCSP, la formalización del
documento administrativo de concesión se publicará en el perfil de contratante.
III. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN
1. Facultades de la Corporación.
a) Controlar y fiscalizar que la ocupación de la vía pública se adecue al destino previsto.
b) Las cuestiones litigiosas que surjan serán resueltas por el órgano competente para el
otorgamiento de la concesión, a quien también corresponde Interpretar y resolver las dudas
que ofrezca el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego, cuyos acuerdos
son recurribles en vía contencioso-administrativa.
c) Sancionar las infracciones cometidas por el concesionario.
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2. Conservación.
a) El concesionario deberá mantener en buen estado el dominio público utilizado y las obras
que construyere. Asume el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza.
b) Todos los actos de uso y utilización del inmueble ya supongan alteración, supresión o
establecimiento de instalaciones, edificaciones o elementos de cualquier clase, se comunicarán
a la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad para su autorización, sin perjuicio de
obtener las licencias y permisos que sean necesarios.
c) Todos los gastos de instalación, conservación y mantenimiento correrán a cargo del
concesionario. Asume el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza.
d) El Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar en todo momento el objeto de la
concesión, así como las construcciones e instalaciones de la misma, para garantizar que el
mismo es usado de acuerdo con los términos de la misma.
3. Actividad
a) El concesionario asume el compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y
permisos requiera la actividad a realizar sobre el mismo.
b) Asume también la responsabilidad derivada de la ocupación, con la obligación de formalizar
la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil sobre el inmueble objeto de la concesión.
c) El concesionario realizará la actividad de forma continuada, de acuerdo con lo establecido en
el Pliego de Prescripciones Técnicas
d) La concesión se gestionará directamente por el concesionario no pudiéndose ceder sin la
autorización de la Corporación.
e) El concesionario deberá hacerse cargo de las obligaciones frente al personal que preste sus
servicios en la concesión, a tenor de la normativa vigente, tanto al inicio como a la terminación
de la concesión.
f) Asume también los impuestos, tasas y demás tributos; así como los gastos notariales y
registrales que sean necesarios para la inscripción de su título y las obras que se realicen.
4. Penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones por el concesionario
A) Se considera infracción toda acción u omisión por parte del concesionario que suponga la
vulneración de las obligaciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y en la normativa
jurídica que afecte al objeto y al contenido de la concesión.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo a las circunstancias
concurrentes y al menor o mayor perjuicio que de las mismas se deriven.
Se considerarán infracciones leves el incumplimiento de cualquier cláusula de este Pliego,
siempre que no tengan expresamente señalada una calificación distinta.
Serán infracción grave:
- El incumplimiento grave de las condiciones de la actividad prevista en la concesión.
- Incumplir las instrucciones que sobre las necesarias correcciones hayan sido dictadas por el
Ayuntamiento.
- Igualmente se considerará infracción grave la reiteración o reincidencia de tres infracciones
leves en un año.
Serán infracciones muy graves:
- Aquellas calificadas como tal en cualquiera de las bases de este Pliego
- La comisión de cualquier infracción grave, antes de haber transcurrido un año desde la
comisión de otra de la misma naturaleza
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- La falta de pago del canon dentro de los quince primeros días de la anualidad
correspondiente.
- El incumplimiento muy grave del destino y condiciones de la actividad prevista en la
concesión.
- Transmitir o gravar la concesión sin autorización municipal.
- La comisión de tres infracciones graves en el transcurso de dos años.
B) Las faltas leves se sancionarán con multa de 100 a 200 euros, las faltas graves con multa
de 201 a 1.000 euros; y las muy graves con multa 1.001 a 5.000 euros, pudiendo además
declararse el secuestro la concesión sin indemnización alguna cuando exista reincidencia y
advertido el concesionario de las infracciones denunciadas, no adoptara y diera cuenta de ello
en plazo de quince días de las medidas tendentes a corregir la falta.
Si la naturaleza de las faltas o la reiteración de éstas lo aconsejaren, se podrá llegar a declarar
la rescisión de la concesión, sin derecho por parte del concesionario a indemnización de
ninguna clase, cualquiera que fuese el tiempo transcurrido desde la fecha de la concesión.
C) La imposición de penalidades exigirá la instrucción de expediente contradictorio, que se
iniciará por el órgano competente para la adjudicación de la concesión, de oficio o a instancia
de parte interesada, y comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
- Informe del servicio competente.
- Audiencia del concesionario.
- Informe Jurídico del Servicio de la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad.
- Resolución motivada del órgano competente para la adjudicación de la concesión.
Los informes indicados así como el trámite de audiencia se evacuarán en un plazo de diez días
hábiles La imposición de penalidades como resultado de la tramitación del correspondiente
expediente será independiente de la obligación de indemnización de daños y perjuicios que
pueda recaer sobre el concesionario.
5. Revocación
a) El Ayuntamiento tiene la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del
plazo, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento
de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
b) La revocación podrá fundarse en la aparición de circunstancias que de haber existido
habrían justificado su denegación o en la adopción por la Entidad Local de nuevos criterios de
apreciación que justifiquen la conveniencia de su extinción.
La revocación fundada en nuevos criterios de apreciación comportará la indemnización de los
daños y perjuicios que se causen, que serán determinados en expediente contradictorio.
c) Procederá la revocación fundada en el incumplimiento grave de las obligaciones por el
concesionario, declarado por el órgano que otorgó la concesión, pudiéndose exigir el abono de
las indemnizaciones que proceda. En todo caso se considera incumplimiento grave:
- El impago del canon establecido en el plazo de seis meses desde que naciera la obligación de
pago.
- Causar el concesionario daños irreparables en el inmueble de dominio público ocupado.
6. Extinción de la concesión
Además de los supuestos de revocación del apartado anterior, procederá la extinción de la
concesión, previa la tramitación de expediente, con trámite de audiencia al concesionario o
interesado, en los siguientes supuestos:
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a) Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad
jurídica. La subrogación del concesionario, y por tanto la continuación de la relación jurídico
administrativa concesional en las mismas condiciones recogidas en este Pliego, requerirá la
autorización por el órgano competente para su otorgamiento.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión,
absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo, que es la causa normal de extinción de la concesión.
La totalidad de los bienes e instalaciones revertirán íntegramente a la Entidad Local sin pago
de indemnización alguna
d) Mutuo acuerdo, cuando sin concurrir causa imputable al concesionario, razones de interés
público u otras de carácter excepcional justifiquen la no continuidad de la concesión.
e) Por renuncia del concesionario. La renuncia del concesionario requerirá la previa aceptación
por parte del Ayuntamiento.
f) Por resolución judicial.
g) Cualesquiera otras previstas en las Leyes.
V. ANEXOS
ANEXO I.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN
ANEXO II.- DOCUMENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (art. 140.a) LCSP)
ANEXO III.- DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO IV.- MODELO DE PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN
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ANEXO I
1.- OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DE LA CONCESIÓN DEMANIAL OBJETO Y DESTINO
OBJETO
El objeto de la concesión demanial es la instalación, mantenimiento y explotación de una
infraestructura de puntos de recarga pública para vehículos eléctricos en la vía pública. La
finalidad de la concesión demanial es la implantación de la primera fase de la red con 350
puntos de recarga de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CANON
El artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, dispone que las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del
dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar
sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio
público.
El importe del canon anual vendrá determinado por una parte igual para todos los
adjudicatarios por el importe de la tasa fijada en la Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de
Sevilla que estuviera en vigor en cada anualidad de reserva de espacios o prohibición de
estacionamientos en las vías y terrenos de uso público destinados a principio o final de paradas
de líneas de servicios regulares interurbanos de transportes colectivos de viajeros, servicios
discrecionales, de excursiones y de agencias de turismos y análogos aplicable por cada cinco
metros lineales o fracción correspondiente a una plaza de estacionamiento en función de la
categoría definida para cada calle. Más una parte variable para cada adjudicatario consistente
en el 5% de los ingresos brutos totales derivados de la actividad de los puntos de recargas
adjudicados.
Deberá tenerse en cuenta que cada punto de recarga estará asociado a dos plazas de
aparcamiento.
Dicho canon no estará sujeto al IVA (art. 7.9º de la Ley 32/1992, de 28 de diciembre).
La empresa concesionaria presentara anualmente la liquidación del canon junto a la cuenta de
resultados obtenidos de la actividad de la totalidad de los puntos de recarga adjudicados. Dado
que la puesta en marcha de cada uno de los puntos de recarga será gradual, la primera
liquidación se presentará transcurrido dos años desde la fecha de formalización de la
adjudicación del primer punto de recarga, computando a efectos del canon solamente a partir
de la segunda anualidad
La segunda y siguientes anualidades del canon se abonarán en dos mitades, siendo el plazo
de pago de la primera mitad del día 1 al 31 de mayo, o inmediato hábil posterior, y el plazo de
pago de la segunda mitad del 1 al 30 de noviembre, o inmediato hábil posterior.
La falta de pago del canon dentro de los plazos establecidos llevará consigo los recargos de
apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto
939/2005, de 29 de julio y la Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e
Inspección del Ayuntamiento de Sevilla, así como el abono de los intereses que correspondan,
sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, procedieran por incumplimiento contractual.
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De la concesión no se derivará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento, siendo de
cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma.
No obstante todo lo anterior y conforme establece el art. 80.7 del RBEL, el otorgamiento de la
concesión si comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y
perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al que estuvieren
destinados.
Sistema de determinación del canon.
El canon queda determinado por la tarifa 5º epígrafe 3 de la tasa reserva de espacios o
prohibición de estacionamientos en las vías y terrenos de uso público destinados a principio o
final de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos de transportes colectivos de
viajeros, servicios discrecionales, de excursiones y de agencias de turismos y análogos por
cada cinco metros lineales o fracción, establecida en las Ordenanzas Fiscales vigente en cada
anualidad y el cinco por ciento de los ingresos brutos totales derivados de la actividad de los
puntos de recargas adjudicados.
DURACIÓN Y PRÓRROGA
El plazo máximo de duración de la concesión será de 10 años. Dicho plazo se contará a partir
de la formalización de la adjudicación con la puesta a disposición del dominio público afectado.
Se establece un plazo de 6 meses para solicitar la licencia de obras desde la notificación de los
emplazamientos definitivos una vez evaluados por los Departamentos municipales
competentes de Movilidad, Gerencia de Urbanismo y Agencia de la Energía y para la
Sostenibilidad.
Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al plazo de instalación de seis meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por
la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la
legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés
público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados,
siendo por cuenta del Concesionario la reposición del pavimento y del acerado a su estado
original.
Al finalizar concesión, quedarán extinguidos todos los contratos vinculados al objeto principal,
siendo comprobado todo ello por el Ayuntamiento de Sevilla a través del servicio especializado
de la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad de Sevilla.
Al finalizar el plazo de la concesión, revertirán al Ayuntamiento las instalaciones e
infraestructuras realizadas salvo los equipos dispuestos durante el desarrollo de la misma. Los
bienes concedidos, al revertir al Ayuntamiento de Sevilla al final del contrato, lo harán en
prefecto estado de uso y en idénticas condiciones al estado original previo a la concesión.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Abierto, de conformidad con el Arts. 58.2 y 64.2.3 RBELA y 156 LCSP.
Tramitación Ordinaria.
Plazo de presentación de ofertas. Quince días naturales contados desde el día siguiente al
de la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante (art.156.6 y Disposición
adicional duodécima LCSP).
Garantías
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El adjudicatario de la concesión, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas, deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación una garantía definitiva
del 4% del valor estimado sobre la inversión de cada punto de recarga adjudicado al licitador,
de acuerdo con lo previsto en el art. 60 g) y h) RLBELA. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 116,6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas,
las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento del importe de
las garantías que hubieren de constituir.
El valor estimado sobre la inversión de cada punto de recarga de vehículo eléctrico asociado a
dos plazas de aparcamiento será de:
Punto de recarga semirrápido: 13.700,00 €
Punto de recarga rápido: 32.000,00 €
Punto de recarga Ultrarrápido: 45.500,00 €
WEB PERFIL DEL CONTRATANTE
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma
Órgano competente para el otorgamiento de la concesión Junta de Gobierno de la Ciudad
de Sevilla.
2.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
2.1.- NÚMERO DE SOBRES A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
Nº de sobres a presentar por los licitadores: dos sobres
Nº 1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (art. 140 LCSP).
Nº 2. Documentación relativa a la propuesta de implantación.
3. SOLVENCIA.
3.1. Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera se acreditará, de conformidad con lo establecido en el
artículo 87 de la LCSP:
Mediante el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos
ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las actividades del
empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de
negocios.
El volumen anual de negocio se acreditará a través de alguno de los siguientes medios, según
se trate de:
- Empresas (personas jurídicas) inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación de
las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.
- Empresas (personas jurídicas) no inscritas en el Registro Mercantil: mediante la presentación
de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial en el que deban estar
inscritas.
- Empresarios/as (personas físicas) inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante la
presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro
Mercantil.
- Empresarios/as (personas físicas) no inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante las
declaraciones del IVA presentadas en el período citado.
- Entidades sin ánimo de lucro: mediante la presentación de los libros de contabilidad en los
que consten los ingresos anuales de dicha entidad (dentro del período citado) debidamente
certificados por su Secretaría.
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En el supuesto de personas físicas o jurídicas obligadas a presentar sus cuentas en el Registro
Mercantil u oficial que les corresponda, deberán acreditarlas mediante certificación, nota simple
o información análoga expedida por el Registro, siempre que esté vencido el plazo de
presentación y se encuentren depositadas; si no lo estuvieren, deben presentarlas
acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de administración competente
para ello.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera, en función de la
documentación exigida en el apartado anterior, si cumple con alguno de los criterios que a
continuación se señalan:
Si de la documentación aportada referida al volumen anual de negocios resulta que, el volumen
anual de negocios de la persona o entidad licitadora, referido al año de mayor volumen de
negocio de los tres últimos, es:
-Es al menos, del valor estimado por cada punto de recarga propuesto cuantificado en:
Punto de recarga semirrápido: 13.700,00 €
Punto de recarga rápido: 32.000,00 €
Punto de recarga Ultrarrápido: 45.500,00 €
El presente criterio se aplicará en relación a cada uno de los puntos de recarga propuesto y
con carácter acumulativo, por lo que si se licita a más de un punto de recarga, la solvencia
económica y financiera que habrá que acreditar será la correspondiente a la suma de la cifra
indicada para cada uno de los que se oferte.
En el caso de que la persona física o jurídica que ostente la condición de licitadora, no tenga la
antigüedad anterior establecida, acreditará su solvencia económica y financiera mediante
justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por
importe de 1.000.000 €.
Cuando por una razón válida, la entidad licitadora no esté en condiciones de acreditar su
solvencia económica y financiera en la forma señalada, se le autorizará a acreditarla por medio
de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
3.2. Solvencia Técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional se acreditará, de conformidad con lo establecido en el
artículo 90 de la LCSP, por una relación de los principales servicios o trabajos realizados de
igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como
máximo los tres últimos años, incluido el de la licitación, en la que se indique el importe, la
fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional, en función de la
documentación exigida en el apartado anterior, si cumple con el siguiente criterio:
Que la empresa haya ejecutado, dentro de los últimos tres años, incluido el de la licitación,
como mínimo, servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el
objeto del contrato cuyo importe acumulado sea al menos, el valor estimado por cada punto de
recarga propuesto cuantificado en:
Punto de recarga semirrápido: 13.700,00 €
Punto de recarga rápido: 32.000,00 €
Punto de recarga Ultrarrápido: 45.500,00 €
El presente criterio se aplicará en relación a cada uno de los puntos de recarga propuesto y
con carácter acumulativo, por lo que si se licita a más de un punto de recarga, la solvencia
técnica o profesional que habrá que acreditar será la correspondiente a la suma de la cifra
indicada para cada uno de los que se oferte.
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Cuando le sea requerido al licitador, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán
mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario
sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un
certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la
realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al
órgano de contratación por la autoridad competente.
Se consideran para ello servicios de igual o similar naturaleza, los que pertenezcan al mismo
subgrupo de clasificación. Si el objeto del contrato no está encuadrado en alguno de los
subgrupos de clasificación relacionados en el Anexo II del RGLCAP, se considerará que existe
correspondencia entre los servicios cuando coincidan los tres primeros dígitos de los
respectivos códigos CPV.
31158100: Cargadores de baterías.
65320000: Explotación de instalaciones eléctricas.
48421000: Paquetes de software de gestión de instalaciones.
En el caso de que la persona física o jurídica que ostente la condición de licitadora, no tenga la
antigüedad anterior establecida, acreditará su solvencia técnica o profesional mediante la
acreditación de tener afecto a la prestación de servicios un ingeniero superior y un técnico
superior en prevención de riesgos laborales
4.- PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN DE PUNTOS. CONDICIONES DE LOS PUNTOS
OFERTADOS.
Cada empresa candidata, presentará en su oferta (Anexo IV) la cantidad de puntos de recarga
a instalar con un máximo de 100 puntos. Dicho Anexo IV se acompañará de un plano por
Distrito Municipal en el que se señalen las ubicaciones exactas de los puntos propuestos
destacando el tipo de recarga.
Asimismo se acompañará de un estudio económico financiero donde se refleje número y
tipología de cargador, CAPEX, OPEX, TIR, Payback (años), Indexación (costes e ingresos),
porcentaje de uso por la totalidad de la concesión y los ingresos totales proyectados.
Del total de puntos de recargas ofertados se establecen las siguientes limitaciones:
- No podrá superar el 10% de puntos de recarga ultrarrápida
- No podrá superar el 40 % de puntos de recarga rápida
- No podrá superar el 50% de puntos de recarga semirápida
No se podrá proponer puntos en las siguientes ubicaciones:
– Aquellos donde o bien el estacionamiento esté prohibido o no existan plazas de
aparcamiento.
– Zonas de estacionamiento para vehículos de movilidad reducida.
– Zonas de carga y descarga.
– Zonas de estacionamiento regulado en superficie.
– Zonas de paradas de vehículos autotaxis.
– Zonas peatonales.
– Otras zonas reservadas para el estacionamiento de vehículos especiales
5.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El orden de concesión de los emplazamientos hasta el máximo de puntos de recargas
establecido, se adjudicará conforme a los siguientes criterios:
1º. Mayor número de puntos de recarga ofertados.
2º. Mayor reparto de potencia instalada por Distrito.
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3º. Menor superficie ocupado por punto de recarga.
El licitador que ofrezca mayor número de puntos quedará en primer lugar ordenándose el resto
de licitadores conforme al número de puntos ofertados. En caso de que varios licitadores
oferten el mismo número de puntos de recarga, se resolverá el empate conforme a los
siguientes criterios.
El criterio número dos se refiere al tipo de recarga establecida en el reparto de cada uno de los
distritos de la Ciudad, lo que se comprobará analizando la homogeneidad de la potencia
instalada de los puntos de recarga ofertada en cada Distrito.
El criterio número tres se refiere a la superficie ocupada por el propio punto de recarga,
entendiendo por este, los elementos de que proporcionan la toma de recarga, excluyéndose las
plazas de estacionamiento y el armario del punto de suministro de energía
Antes de la aplicación de los criterios de adjudicación, se realizará una verificación por parte de
los Departamentos de Movilidad, Gerencia de Urbanismo y Agencia de la Energía y para la
Sostenibilidad, de que los puntos de recarga propuestos no estén localizados en ubicaciones
no permitidas conforme se establece en la cláusula cuatro.
Todos aquellos puntos de recarga recogidos en la propuesta de implantación de los licitadores
que se ubiquen en las zonas no permitidas de conformidad con lo establecido en la cláusula
cuatro se entenderán como no ofertados siendo excluido de la propuesta y, por lo tanto, no
computarán a los efectos de los criterios establecidos anteriormente.
Igualmente, se entenderán por no ofertados los puntos de recarga cuya localización no
aparezca reflejada en el plano aportado por los licitadores.
Una vez fijadas las ubicaciones de la primera empresa adjudicataria de los puntos de recarga,
se seguirá con la que haya obtenido en segundo lugar y así sucesivamente hasta agotar los
350 emplazamientos. En el caso de que un emplazamiento estuviera ya solicitado por
cualquiera de los licitadores que le precedan en el orden, deberá proponer uno nuevo de
acuerdos con las limitaciones establecidas en la condición cuarta y en las condiciones
generales del Pliego de Prescripciones Técnicas.
6.- SEGUROS
La empresa que resulte concesionaria estará obligada a mantener vigente durante el periodo
de duración del contrato un seguro de responsabilidad civil para instalaciones eléctricas de baja
tensión, que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la
actividad, con una cobertura mínima de 600.000 €. Dicha póliza deberá ser presentada en el
momento de la formalización del contrato.
7.- PENALIDADES
Se considerará infracciones muy grave, los siguientes incumplimientos:
- No haber solicitado la licencia de obras en el plazo de seis meses desde la notificación
de los emplazamientos definitivos, una vez evaluados por los Departamentos
municipales competentes de Movilidad, Gerencia de Urbanismo y Agencia de la
Energía y para la Sostenibilidad.
En Sevilla, a la fecha indicada en el pie de firma
El Jefe de Servicio de la Agencia de la Energía
y para la Sostenibilidad
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ANEXO II
DOCUMENTO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (art. 140.a) Ley 9/2017, de 8
noviembre, de Contratos del Sector Público, y art. 69 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
El que suscribe, D/Dª.....................................................................................................................
con D.N.I. nº...................................................................................................................................
y domicilio a efecto de notificaciones en .......................................................................................
c/.....................................................................................................................................................
en nombre propio o en representación de la empresa .................................................................
.......................................................................................................................................................
con C.I.F.........................................................................................................................................
en calidad de..................................................................................................................................
en relación con la licitación convocada para el otorgamiento de la concesión demanial PARA
LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED DE PUNTOS DE
RECARGA PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS EN LA VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE
SEVILLA
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
1.º Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede
presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida
representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2.º Que cumple los requisitos de solvencia profesional exigidos, en las condiciones que
establece el pliego.
3.º Que no está incursa en las prohibiciones de contratar por sí misma ni por extensión como
consecuencia de la aplicación del art. 71.3 LCSP.
4.º Que designa el siguiente correo electrónico:
…………………...........................................................................................................................
a efectos de notificaciones, autorizando al Ayuntamiento de Sevilla para que todas las
notificaciones y requerimientos correspondientes a este procedimiento se les efectúen en la
misma, considerando válidamente las que se realicen a través de dicho medio.
ASÍMISMO DECLARA conocer que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante este
Ayuntamiento de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del
derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos,
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar, así
como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo
de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas
sectoriales de aplicación.
(lugar, y fecha )
(Sello de la empresa y firma del proponente
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ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE, AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS DE
CARÁCTER TRIBUTARIO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AUTORIZACIÓN PARA
LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES EN UNA DIRECCIÓN DE CORREO
ELECTRÓNICO Y DECLARACIÓN SOBRE SI ES UNA PYME Y DE PERTENENCIA
A GRUPO DE EMPRESAS VINCULADAS.
Contrato al que se licita:
Nº DE EXPEDIENTE: 3/2021
OBJETO DEL CONTRATO: CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PARA
VEHÍCULOS ELECTRICOS EN LA VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE SEVILLA.
D/Dª __________________________________________, con D.N.I. nº __________,
en nombre propio o en representación de la empresa ______________________
______________________________________________, con N.I.F.______________,
y domicilio social en _______________________ en calidad de
____________________
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
1.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Sevilla.
2.- En el caso de tratarse el licitador de una empresa extranjera y el contrato se
ejecute en España, declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales
españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponder al licitador.
3.- Asimismo se compromete a cumplir con todas las obligaciones establecidas en los
Pliegos de prescripciones Técnicas y Pliegos de Condiciones Administrativas, así
como especialmente con todas condiciones especiales de ejecución de aplicación al
contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula 12 de los PCAP y su Anexo
I durante toda su ejecución, manifestando que conoce que las obligaciones que
tengan carácter esencial podrán ser causa de resolución del contrato de conformidad
con el artículo 211. f) de la LCSP.
En particular, declara someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión
Europea en materia de protección de datos.
AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS:
Por otro lado, la persona abajo firmante, en nombre propio o en el de la empresa o
entidad que representa, AUTORIZA (NO SI ) al Ayuntamiento de Sevilla a
solicitar:
De la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al
cumplimiento de las obligaciones fiscales propias (empresa unipersonal) o de
la entidad que representa.
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De la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Sevilla, los datos relativos al
cumplimiento de las obligaciones fiscales propias (empresa unipersonal) o de
la entidad que representa.
De la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al
cumplimiento de las obligaciones con ella, propias (empresa unipersonal) o de
la entidad que representa.
La presente autorización podrá ser revocada en cualquier momento mediante escrito
dirigido al órgano de contratación. De no revocarse, estará vigente durante la totalidad
del plazo de ejecución del contrato, incluidas las posibles prórrogas que pudieran
acordarse.
AUTORIZACIÓN PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES EN UNA DIRECCIÓN
DE CORREO ELECTRÓNICO:
Igualmente, la persona abajo firmante, en nombre propio o en el de la empresa o entidad
que representa, AUTORIZA al Ayuntamiento de Sevilla, a que todas las notificaciones
y requerimientos correspondientes a este procedimiento se les efectúen en la dirección
de correo electrónico que se señala a continuación, (-para lo cual procederá a registrarse en la
Plataforma de Contratación del Estado con la misma dirección de correo electrónico que aquí se indique, debiendo
disponer de un certificado digital de persona física aceptado por la Plataforma de validación @firma- Ver clausula
8.2 del PCAP):
Dirección de correo electrónico: ____________________________________
Persona de contacto para actuaciones inmediatas: _____________________
Teléfono: ________
DECLARACIÓN SOBRE SI ES UNA PYME Y DE PERTENENCIA A GRUPO DE
EMPRESAS VINCULADAS:
Por otro lado, la persona abajo firmante, en nombre propio o en el de la empresa o
entidad que representa, MANIFIESTA que: (marcar con X lo que proceda)
NO es una PYME.
SI es una PYME.
Finalmente, a efectos de identificación de ofertas anormalmente bajas y conforme
lo previsto en el artículo 149.3 de la LCSP, relativo a la concurrencia a esta licitación
de empresas vinculadas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en
el artículo 42.1 del Código de Comercio, DECLARA (marcar con X lo que proceda):
No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos
en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las
siguientes empresas: _________
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno en los supuestos previstos
en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación
ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
En _____________, a___ de _____________ de _____
(Firma y sello de la licitadora)
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ANEXO IV
MODELO DE PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN
El que suscribe, D/Dª......................................................................................................................
con D.N.I. nº....................................................................................................................................
y domicilio a efecto de notificaciones en ........................................................................................
c/......................................................................................................................................................
en nombre propio o en representación de la empresa ...................................................................
.........................................................................................................................................................
con C.I.F..........................................................................................................................................
en calidad de...................................................................................................................................
en relación con la licitación convocada para el otorgamiento de la concesión demanial de
puntos de recarga para vehículos eléctricos en la vía pública
E X P O N E
Que enterado de las condiciones y requisitos, que acepta, presenta la siguiente oferta:
Número de puntos de recarga ofertados con desglose de tipología:
Reparto de potencia instalada por Distrito con desglose de tipología :
Superficie ocupada por cada tipo punto de recarga:
La presente propuesta de implantación de puntos de recarga se acompaña de los diferentes
planos de localización por Distrito Municipal en el que se señalan las ubicaciones exactas de
los puntos propuestos así como del estudio económico financiero recogido en la clausula
cuarta.
Que el interlocutor técnico será:
(lugar, y fecha )
(Sello de la empresa y firma del proponente)
(1) Indicar importe en CIFRA y LETRA.
Código Seguro De Verificación Liuxd4gIO/heX9O8dibXyg== Estado Fecha y hora
Firmado Por Cesar Jose Gallardo Soler Firmado 15/06/2022 11:43:58
Observaciones Página 20/20
Url De Verificación https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/Liuxd4gIO/heX9O8dibXyg==