Informe canon

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Asunto: Solicitud de información TESORERÍA GENERAL DE ESTE AYUNTAMIENTO.- En relación con su nota interna por el que pide información sobre el CANON a aplicar por ocupación del dominio público local con puntos de recarga de vehículos eléctricos. Cabe poner de manifiesto, que en base a la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público local el canon queda determinado en el artículo 6, regulador de la cuota tributaria, el cual cita: “Para el cálculo del importe por la utilización o aprovechamiento de un bien, se admite como criterio general la rentabilidad financiera de su valor en el mercado. Por ello, para la obtención de esa rentabilidad financiera, se aplica al valor de mercado del suelo (por metro cuadrado) un rendimiento financiero calculado en función de las rentas de arrendamiento media de las zonas del municipio. Unidad Administrativa de Gestión Tributaria - ORDENANZAS FISCALES A 01/01/2025 - Página 235 de 272 El importe así calculado, tendrá el carácter de valor de mercado base (M), el cual se ponderará en función de dos factores: superficie (S) y tiempo de utilización (T). TASA= M x S x T Siendo: M: el precio básico del suelo en el municipio. Se fija en 0,26€/m2/día según establece el estudio técnico-económico en el que se basa la presente ordenanza. S: superficie ocupada en metros cuadrados. T: tiempo de ocupación, en días por año, divididos por 365. No obstante, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, en aplicación de lo dispuesto en el art. 24.1.b) del TRLRHL. En este caso, el importe mínimo de licitación se calculará conforme a la fórmula anterior.” En base a ello, se procede al cálculo del canon, teniendo en cuenta los datos aportados en el PPT: - 2.3. Ubicación – determina una superficie de 32,50 m2 (6,50 m. x 5 m.) - 4.4. Duración del contrato – determina una duración de 10 años. TASA (anual) = 0,26 x 32,50 x (365) = 3.084,25 € TASA (10 años) = 0,26 x 32,50 x (365 x 10) = 30.842,50 € En Vejer de la Frontera a la fecha de la firma electrónica. LA TESORERA MARIA GAZQUEZ SANTOS Ayuntamiento de Vejer de la Frontera – Unidad Administrativa de Gestión Tributaria C/ San Juan, 22 – 11150 - Vejer de la Frontera - Tfnos. 956 450 004 - 956 447 179 Código Seguro De Verificación OaBoXgOvFACwapzyLxWQYw== Estado Fecha y hora Firmado Por María Gázquez Santos Firmado 26/02/2025 15:34:44 Observaciones Página 1/1 Url De Verificación https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/OaBoXgOvFACwapzyLxWQYw==