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Asunto: Solicitud de información
TESORERÍA GENERAL
DE ESTE AYUNTAMIENTO.-
En relación con su nota interna por el que pide información sobre el CANON a aplicar
por ocupación del dominio público local con puntos de recarga de vehículos eléctricos. Cabe
poner de manifiesto, que en base a la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación
del dominio público local el canon queda determinado en el artículo 6, regulador de la cuota
tributaria, el cual cita:
“Para el cálculo del importe por la utilización o aprovechamiento de un bien, se admite como
criterio general la rentabilidad financiera de su valor en el mercado.
Por ello, para la obtención de esa rentabilidad financiera, se aplica al valor de mercado del suelo
(por metro cuadrado) un rendimiento financiero calculado en función de las rentas de
arrendamiento media de las zonas del municipio.
Unidad Administrativa de Gestión Tributaria - ORDENANZAS FISCALES A 01/01/2025 - Página
235 de 272
El importe así calculado, tendrá el carácter de valor de mercado base (M), el cual se ponderará
en función de dos factores: superficie (S) y tiempo de utilización (T).
TASA= M x S x T
Siendo:
M: el precio básico del suelo en el municipio. Se fija en 0,26€/m2/día según establece el estudio
técnico-económico en el que se basa la presente ordenanza.
S: superficie ocupada en metros cuadrados.
T: tiempo de ocupación, en días por año, divididos por 365.
No obstante, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá
determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión,
autorización o adjudicación, en aplicación de lo dispuesto en el art. 24.1.b) del TRLRHL. En este
caso, el importe mínimo de licitación se calculará conforme a la fórmula anterior.”
En base a ello, se procede al cálculo del canon, teniendo en cuenta los datos
aportados en el PPT:
- 2.3. Ubicación – determina una superficie de 32,50 m2 (6,50 m. x 5 m.)
- 4.4. Duración del contrato – determina una duración de 10 años.
TASA (anual) = 0,26 x 32,50 x (365) = 3.084,25 €
TASA (10 años) = 0,26 x 32,50 x (365 x 10) = 30.842,50 €
En Vejer de la Frontera a la fecha de la firma electrónica.
LA TESORERA
MARIA GAZQUEZ SANTOS
Ayuntamiento de Vejer de la Frontera – Unidad Administrativa de Gestión Tributaria
C/ San Juan, 22 – 11150 - Vejer de la Frontera - Tfnos. 956 450 004 - 956 447 179
Código Seguro De Verificación OaBoXgOvFACwapzyLxWQYw== Estado Fecha y hora
Firmado Por María Gázquez Santos Firmado 26/02/2025 15:34:44
Observaciones Página 1/1
Url De Verificación https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/OaBoXgOvFACwapzyLxWQYw==