PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS VALIDO.pdf
Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL
PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA
INFRAESTRUCTURA DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN ESPACIO URBANO DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
DE VEJER DE LA FRONTERA.
1. OBJETO DEL PLIEGO
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT, es establecer las
cláusulas de acuerdo con las cuales se otorga, por título de concesión demanial, el uso
privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Vejer de la Frontera.
La intención de otorgar esta concesión demanial es impulsar la utilización de vehículos
eléctricos dentro de los límites del municipio de Vejer de la Frontera, facilitando la recarga
pública para visitantes y propietarios/as de vehículos electrificados de este municipio. Esta
infraestructura de recarga, que formará parte del Plan de Movilidad para Vehículos Eléctricos
de la Provincia de Cádiz (MOVEPCÁDIZ), permitirá al usuario la posibilidad de realizar la
recarga de su vehículo en cualquier instante.
La adjudicataria que reciba la concesión del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera tendrá la
autorización exclusiva para utilizar el espacio público asignado con el propósito de instalar,
mantener y operar una estación de carga de vehículos eléctricos. Esta infraestructura debe
proporcionar la carga necesaria para diferentes tipos de usuarios en momentos específicos,
ya sea para una carga de emergencia o una carga oportunista. Por lo tanto, la estación de
recarga no se debe diseñar principalmente para cargas programadas o relacionadas con un
uso regular. Por esta razón, solo se permitirá la instalación de puntos de carga semirrápida y
rápida.
La instalación de la estación de recarga comprenderá toda la infraestructura completa
necesaria, incluyendo las acometidas correspondientes y todos los elementos y gestiones
relativos a la legalización.
La empresa concesionaria asumirá todas las tareas y los gastos asociados al proceso de
legalización y puesta en marcha de las instalaciones, que se llevará a cabo conforme a lo
establecido por la ley y la normativa de aplicación en vigor.
1.1 CPV del contrato
Los CPV (Common Procurement Vocabulary) que en mayor medida engloba el proyecto son
los siguientes:
51110000-6 Servicios de instalación de equipo eléctrico
31158100-9 Cargadores de baterías
65320000-2 Explotación de instalaciones eléctricas
Código Seguro De Verificación 8j/iCuSh09+Eny8BjuO/SQ== Estado Fecha y hora
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2. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN
2.1. Normativa aplicable
La empresa concesionaria se sujetará al ordenamiento jurídico vigente en todo aquello que no
esté recogido explícitamente en el presente pliego.
• Especificación UNE 0048 Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL).
• UNE-EN 62196-1:2015 Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo.
Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales.
• UNE-EN 62196-2:2017 Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo.
Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 2: Compatibilidad dimensional y
requisitos de intercambiabilidad para los accesorios de espigas y alvéolos en corriente
alterna.
• UNE-EN 62196-3:2014 Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo.
Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 3: Compatibilidad dimensional y
requisitos de intercambiabilidad para acopladores de vehículo de espigas y alvéolos
en corriente continua y corriente alterna/continua.
• UNE-EN IEC 61851-1:2020 Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos.
Parte 1: Requisitos generales.
• UNE-EN 61851-21-1:2017/AC: 2017-11 Sistema conductivo de carga para vehículos
eléctricos. Parte 21-1: Requisitos de CEM del cargador embarcado en el vehículo
eléctrico para conexión conductiva a una alimentación en corriente alterna o continua.
• UNE-EN 61851-23:2015/AC: 2016-06 Sistema conductivo de carga para vehículos
eléctricos. Parte 23: Estación de carga en corriente continúa para vehículos eléctricos.
• UNE-EN 61851-24:2015/AC: 2015 Sistema conductivo de carga para vehículos
eléctricos. Parte 24: Comunicación digital entre una estación de carga en corriente
continua para vehículos eléctricos y un vehículo eléctrico, para el control de la carga
en corriente continua.
• UNE-EN 60529:2018 Grados de protección proporcionados por las envolventes
(Código IP).
• UNE-EN 61000 Compatibilidad electromagnética (CEM).
• Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación
de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
• Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores.
Código Seguro De Verificación 8j/iCuSh09+Eny8BjuO/SQ== Estado Fecha y hora
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• Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se
modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
• Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,
y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su
adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
• Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real
Decreto 560/2010).
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
• Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de
2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles
alternativos.
• Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre
de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior.
• Boletín oficial de la Provincia, con número 187 de fecha 29/09/2023 por el que se
aprueba el proyecto de bases reguladoras del Plan MOVEPCÁDIZ (Plan de Movilidad
de Vehículos Eléctricos Provincia de Cádiz).
2.2. Conocimiento de las instalaciones.
Las empresas licitadoras serán responsables del conocimiento de las instalaciones, en particular
de la instalación eléctrica y red de distribución y de las condiciones físicas en los emplazamientos
propuestos de la ciudad, previo a la formulación de sus ofertas, así como de la comprobación de
su estado e idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el presente Pliego
Condiciones Técnicas.
2.3. Ubicación.
La implantación de la infraestructura de recarga dispondrá de dos plazas de aparcamientos y
al menos una estación de recarga para vehículos eléctricos. Podrán instalarse dos cargadores
semirápidos o un cargador rápido. La ubicación de la infraestructura será en el aparcamiento
del Parque de Los Remedios.
Código Seguro De Verificación 8j/iCuSh09+Eny8BjuO/SQ== Estado Fecha y hora
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Cada plaza de estacionamiento para recarga se limitará exclusivamente al espacio de la vía
pública cedido a tal efecto por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, teniendo en todos los
casos las dimensiones suficientes para ubicar, como mínimo, un automóvil perteneciente al
segmento F.
En base a dichos criterios se prevé una superficie de ocupación de la instalación incluida la
zona de estacionamiento de 32,50 m2 (6,50 m. x 5 m.)
2.4. Condiciones técnicas.
La infraestructura estará compuesta por uno o dos cargadores semirápidos, con un mínimo de
potencia de 22 Kw, o un cargador rápido, con una potencia mínima de 44 Kw. La
infraestructura deberá poder suministrar simultáneamente energía a dos vehículos eléctricos.
Los puntos de recarga serán de tipo poste, anclados en el suelo, en la parte de la acera más
próxima a las plazas de aparcamiento o en la propia calzada cuando ello sea posible.
Las instalaciones se realizarán de acuerdo a las ITC correspondientes al Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión, en particular a la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines
especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, así como a la normativa
asociada en vigor y a las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de
energía eléctrica.
Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado,
deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa, las correcciones necesarias para su
cumplimiento.
En ningún caso se permite la acometida a las redes municipales de alumbrado público o
semafórico.
Código Seguro De Verificación 8j/iCuSh09+Eny8BjuO/SQ== Estado Fecha y hora
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Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán siempre
subterráneas desde el punto de conexión de la compañía suministradora hasta el punto o
poste de recarga.
La empresa concesionaria asumirá la realización y el coste de la instalación de enlace,
entendiendo como tal la instalación que conecta la red de distribución eléctrica con el punto
de recarga y que está compuesta por:
• Acometida: parte de la instalación eléctrica comprendida entre la red de distribución
existente y el armario o caja general de protección y medida.
• Armario o caja general de protección y medida: aloja los elementos de protección de
la línea general de alimentación. Además, incluye el equipo de medida (contador).
• Conexión subterránea desde el armario o caja general de protección y medida hasta
el poste de recarga.
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones:
• El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera la
documentación técnica correspondiente a la instalación de recarga (proyecto,
dirección de obra, boletines de instalador, inspección OCA y legalización
correspondiente ante la autoridad competente).
• El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación periódicas
señaladas en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento de
Vejer de la Frontera.
Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos de
forma que queden en su estado original. El material de escombros irá a vertedero.
2.5. Especificaciones del/los cargador/es de vehículos eléctricos.
2.5.1 Especificación eléctricas
A continuación se especifican las características eléctricas de los cargadores eléctricos:
● Potencia mínima de salida:
○ Carga semirápida: 22 kW.
○ Carga rápida: 44 kW.
● Grados IP, IK:
○ Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de protección IK10,
o superior.
● Conectores/Tomas de corriente:
○ Carga semirápida: dispondrán al menos de 2 tomas de corriente para carga
Mennekes IEC 62196-2.
○ Carga rápida. Dispondrá como mínimo de:
■ 1 toma de corriente AC tipo 2 hasta 44 kW.
■ 1 toma de corriente DC Tipo CCS Combo.
■ 1 toma de corriente CHAdeMO.
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● Protecciones eléctricas:
○ Contactos directos: Los equipos no tendrán partes activas accesibles para el
usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o
disponer de medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las
mismas.
○ Contactos indirectos: Todos las partes metálicas estarán conectadas a tierra,
para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Además, quedará
garantizada la seguridad del usuario frente a dichos contactos indirectos
mediante la instalación de la correspondiente protección diferencial con rearme
automático e interruptor magnetotérmico con rearme automático, todo ello
conforme a lo que establezca la normativa en vigor.
2.5.2 Materiales y recubrimientos
La pintura del recubrimiento de los postes será anti-grafiti y aislante eléctrica.
2.5.3 Sistema de antirrobo de energía
Los puntos de recarga dispondrán de sistemas antirrobo de energía. En este sentido, cada
poste dispondrá, como mínimo, de los siguientes sistemas para evitar el robo de energía y el
riesgo eléctrico:
• Contactores: para evitar que el usuario pueda acceder a una toma de corriente
energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo eléctrico.
• Sistema de bloqueo de conectores para evitar el acceso no autorizado a la toma de
corriente y/o el robo de energía.
2.5.4. Visualización de pantalla
Durante el proceso de recarga, se pondrá a disposición del usuario toda la información
necesaria mediante un display multilingüe. Dicho display proporcionará al usuario datos como
la cantidad de energía consumida, la potencia instantánea y, opcionalmente, otros parámetros
como la duración estimada de la recarga.
2.5.5. Comunicaciones y pagos
El método de pago de la recarga deberá garantizar accesibilidad para cualquier usuario sin
discriminación alguna, tal y como establece la Directiva 94/2014 de la Unión Europea sobre
combustibles alternativos.
Las recargas y los pagos deberán realizarse, como mínimo, a través de los siguientes medios:
• Por tarjeta bancaria (crédito o débito).
• Por tecnología de pago mediante teléfonos móviles o a través de tarjeta RFID emitida
por el concesionario.
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La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de recarga
de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje.
El/los cargador/es tendrá/n que estar monitorizado/s en tiempo real, pudiéndose acceder a
través de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas realizadas,
energía suministrada, etc.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo
proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso o uso
de la toma de corriente en uso a nuevos usuarios.
2.5.6. Gestión de incidencias y averías
En caso de averías, el cargador interrumpirá el proceso iniciado y pasará al estado “avería”,
indicando en la pantalla la incidencia y no permitiendo la recarga hasta la subsanación. Las
averías deberán ser resueltas en un plazo máximo de 72 horas.
El Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al
cliente 24 horas, 365 días al año.
La empresa concesionaria asumirá la realización y el coste asociado al mantenimiento
preventivo y correctivo de la red.
El concesionario será responsable de las deficiencias en el funcionamiento de la
infraestructura, tanto en lo que respecta a las interrupciones parciales o totales en el servicio
que no sean imputables a falta de energía, causas de fuerza mayor, actuación de terceros,
etc., como a la calidad de los trabajos que exige la conservación y en general del cumplimiento
de este contrato.
3. CONTRATOS DE SUMINISTROS
La compañía a cargo se encargará de llevar a cabo todas las gestiones correspondientes para
contratar los suministros requeridos, tales como electricidad, telefonía, comunicaciones, entre
otros. Además, asumirá la responsabilidad de ser el titular de dichos servicios y se hará cargo
de todos los gastos asociados a su facturación. En términos específicos:
• Consumo y facturación de la energía eléctrica: La concesionaria, durante la vigencia
del contrato, asumirá los gastos de contratación y facturación del suministro eléctrico.
• Consumo y facturación de las telecomunicaciones: La concesionario, durante la
vigencia del contrato, asumirá los gastos de contratación y facturación de las líneas de
comunicación correspondientes a la red.
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4. CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA
4.1. Condiciones generales
Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del
espacio público para la instalación, mantenimiento y explotación de una infraestructura de
recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Vejer de la Frontera.
El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y la Agencia Provincial de la Energía de Cádiz, de la
Diputación Provincial de Cádiz, gozarán de la facultad de inspeccionar el espacio público
objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de
ésta.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, señalización viaria, el
mantenimiento (preventivo, correctivo, reglamentario y regenerativo), la gestión del sistema y
atención al ciudadano correrán a cargo del Concesionario. También irán por cuenta del
concesionario los gastos de los seguros de responsabilidad civil y seguros anti vandalismo,
gastos de limpieza y mantenimiento estético de los elementos.
El Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al
cliente 24 horas, 365 días al año.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al Concesionario a perfilarse como el
instalador único de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
El Concesionario enviará con periodicidad mensual al correo electrónico que le sea
suministrado por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y al técnico designado por la Agencia
Provincial de la Energía de Cádiz, una relación que contenga los datos y las estadísticas
relevantes relacionados con la utilización de la/s estación/es de recarga para cada uno de los
equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias, averías, etc.), y demás
información que pueda servir para la mejora de la explotación del sistema gracias al
conocimiento de los datos.
Igualmente, el Concesionario facilitará al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y a la Agencia
Provincial de la Energía de Cádiz, un acceso web para la consulta de los usos y consumos de
los cargadores recogidos por la plataforma telemática destinada por el Concesionario a tal fin.
La/s estación/es de recarga deberá/n permanecer operativa/s hasta el final del periodo de la
concesión.
El uso privativo a conceder queda limitado en su destino a la implantación de puntos de recarga
semi-rápida y rápida de vehículos eléctricos con las especificaciones señaladas en este Pliego,
quedando excluidos cualesquiera otros usos o servicios conexos no contemplados en las bases
de la licitación.
Se hace constar que con el objetivo de reducir las cargas y barreras administrativas para el
despliegue de la infraestructura de recarga, se ha modificado el artículo 48 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para incluir un nuevo apartado 5 que establece que,
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para la instalación de puntos de recarga, no podrá exigirse por parte de las administraciones
públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de
funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas,
que serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el
artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. (Dicha modificación ha sido operada por el Real Decreto-Ley
29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético
para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías
renovables).
4.2. Proyecto de instalación, dirección y supervisión de la obra
Un técnico competente designado por el concesionario de la obra estará a cargo de la
dirección de la ejecución de los trabajos.
Por otro lado, la supervisión de la ejecución de los trabajos y el seguimiento de la actividad de
recarga durante el período de concesión serán responsabilidad del responsable del contrato
nombrado por el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
Antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de quince (15) días hábiles de
antelación al comienzo de las mismas, el Concesionario designará un representante que será
su interlocutor ante el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y tendrá poder suficiente para
adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este representante deberá estar
permanentemente localizable para despachar con el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera
cuando se le requiera.
Tras la formalización de la concesión, el Concesionario deberá solicitar la correspondiente
licencia municipal de obras ante el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera en un plazo de dos
(2) meses. Dicha solicitud deberá incluir el proyecto completo de la infraestructura de recarga
en las ubicaciones definidas en el apartado 2.2 de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
Una vez emitida la declaración responsable y obtenido el visto bueno por parte del
Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, el Concesionario tendrá cuatro (4) meses para llevar a
cabo las obras e instalaciones, siguiendo el cronograma que se haya establecido en el proyecto
de la instalación.
Antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de quince (15) días hábiles de
antelación al comienzo de las mismas, el Concesionario designará un representante que será
su interlocutor ante el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera y tendrá poder suficiente para
adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este representante deberá estar
permanentemente localizable para despachar con el Ayuntamiento de Vejer de la Frontera
cuando se le requiera.
El proyecto incluirá un plano de reposiciones en el que se indicará en planta la superficie de
ocupación de éstas y la sección de firme (base/ sub-base/ pavimento) aplicada en cada una de
ellas, con descripción de todos los materiales que la componen, definiendo en detalles
independientes los elementos singulares de pavimento afectados (bordillos de calzada,
bordillos de alcorque, pletinas separadoras, piezas especiales de vados, etc.).
Los diferentes elementos se repondrán con la misma naturaleza y calidad que los preexistentes,
salvo indicación en otro sentido por los Servicios Técnicos Municipales, que podrán también,
imponer el calendario, horario y demás condiciones de ejecución de los diferentes tramos, para
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compatibilizar el desarrollo las obras con el uso y disfrute de la vía pública. Se deberá cumplir
con lo indicado en las normas urbanísticas y en las Ordenanzas Municipales.
Una vez transcurrido este plazo de cuatro meses, el Concesionario deberá presentar un
informe detallado con la información de las unidades instaladas de forma individual, incluyendo
datos básicos de cada estación de recarga (ubicación en planos, coordenadas GPS referidas
al sistema ETRS-89, así como los elementos que componen cada conjunto).
4.3. Provisión de la actividad de recarga
Se restringirá el acceso a las tomas de corriente hasta que se verifique la identidad del usuario
y se compruebe que el vehículo está conectado adecuadamente, conforme a las condiciones
estipuladas en la normativa IEC 61851.
Si el cable se desconecta del vehículo o del terminal, el proceso de carga se interrumpirá y se
requerirá que el usuario registrado lo reactive al volver a identificarse. En ese caso, el cable
permanecerá bloqueado en el terminal para evitar su robo.
Cuando finalice la carga, la alimentación de energía se detendrá hasta que se inicie un nuevo
proceso de carga. Durante el uso del terminal de carga, se impedirá a otros usuarios acceder
o usar la toma de corriente.
4.4. Duración de la concesión
El plazo de vigencia de la concesión es de DIEZ (10) años. Dicho plazo se contará
transcurridos seis meses desde la firma del contrato, comprendiéndose en dicho plazo el
necesario para la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión
(4 meses).
Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al plazo de instalación de cuatro meses, el Ayuntamiento tendrá la opción de resolver
la concesión o aplicar las sanciones correspondientes según lo establecido en la legislación
vigente.
En caso de que existan razones de interés público que lo justifiquen, el Ayuntamiento podrá
retirar la concesión otorgada y ordenar al Concesionario que retire los elementos instalados.
En este caso, el Concesionario deberá reponer el pavimento y el acerado a su estado original
por su cuenta.
Por otro lado, el Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil que
garantice la seguridad de terceros (tanto personas como bienes) durante el ejercicio de la
actividad de las instalaciones eléctricas de baja tensión. El seguro deberá ser presentado junto
con el informe correspondiente en la primera semana del mes siguiente a la finalización del
plazo de ejecución de cuatro (4) meses de las obras.
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5 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La empresa concesionaria cumplirá en todo momento del periodo de duración del contrato la
normativa en vigor en materia de prevención de riesgos laborales, asumiendo los costes que
ello conlleve. De la misma forma, dispondrá de todo el material y los EPIs necesarios para ello,
asumiendo igualmente los gastos asociados.
En Vejer de la Frontera.
Fdo.: Manuel Revuelta Gil
ARQUITECTO TECNICO
AREA DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO
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