PCAP PUNTO DE RECARGA diligenciado.pdf
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PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN
LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE UN PUNTO DE RECARGA
PÚBLICO PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Y FORMA DE CONCURSO (EXPTE 49/2024).
I. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN DEMANIAL.
CLAUSULA 1.- OBJETO.
El objeto del presente Pliego es la regulación de las Cláusulas Económico
Administrativas que han de regir la concesión demanial para la instalación, mantenimiento
y explotación de una infraestructura de una estación de recarga pública para vehículos
eléctricos en espacios urbanos de dominio y uso público local (viario), que contará al
menos con la instalación de un punto de recarga semirrápido en la ubicación establecida
en el aparcamiento del Parque Los Remedios, todo ello de acuerdo con el Pliego de
Prescripciones Técnicas redactado al efecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la LCSP a cuyo tenor los
entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que
aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines
institucionales, mediante la presente contratación se persigue impulsar el uso de
vehículos eléctricos y dotar al casco urbano de Vejer de la Frontera de una infraestructura
para cargar este tipo de vehículos, ofreciendo al ciudadano la posibilidad de realizar la
recarga de sus vehículos eléctricos con un cargador semirrápido o rápido.
Esta infraestructura de recarga forma parte del Plan de Movilidad para vehículos
eléctricos de la Provincia de Cádiz (MOVEP CADIZ), y todo ello en el marco del
cumplimiento de los objetivos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero y
fomento de la movilidad eléctrica en el municipio de Vejer de la Frontera, como instrumento
esencial de sostenibilidad ambiental y al amparo de lo establecido en el Decreto-Ley
15/2018 de Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores de 5 de octubre de 2018 que, en su capítulo de movilidad sostenible,
modifica entre otros el artículo 6 de la Ley 24/2013 de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico,
con la liberalización de la figura del gestor de cargas, con el objetivo de simplificar y hacer
más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos para la misma.
La actividad de prestación de los servicios de recarga energética de vehículos
eléctricos se deberá ajustar a lo establecido en el Real Decreto 184/2022 de 8 de marzo,
en cumplimiento del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia aprobado por el
Gobierno de la Nación del 7 de octubre de 2020 y del artículo 48.2 de la Ley 24/2013 de
26 de diciembre, del Sector eléctrico, o la normativa que en cada momento la regule.
El Código CPV (referencia de nomenclatura):
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
administrativa VJSEC-00042-2025.Fdo: La Secretaria General. Doña Carlota Polo Sánchez.
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- 51110000-6 Servicio de instalación de equipo electrónico.
- 31158100-9 Cargadores de batería.
- 65320000-2 Explotación de instalaciones eléctricas.
Con respecto a la ubicación y requisitos técnicos necesarios para llevar a cabo
la ejecución de la presente concesión habrá que estar a lo establecido en el Pliego
de Prescripciones Técnicas redactado al efecto.
Las tarifas a percibir de los usuarios serán libres, determinadas por el mercado
eléctrico.
La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario, no admitiéndose
reclamaciones tendentes al reequilibrio económico financiero de la concesión por
causas que se deriven del propio desenvolvimiento de la concesión, siempre que no
medie una actuación municipal que la origine.
La relación jurídica que unirá al concesionario con el Ayuntamiento de Vejer de
la Frontera será la que se derive de la puesta a disposición de los bienes de dominio
público local necesarios para llevar a cabo el objeto de la concesión demanial en la
forma establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas redactado al efecto, sin
perjuicio de las facultades de control a ejercer por parte del Ayuntamiento de Vejer
de la Frontera a fin de asegurar el adecuado destino de los bienes para la finalidad
para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los
compromisos que por la utilización privativa adquiere con esta administración en
consonancia con el objeto de la concesión.
El Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera no realizará aportación
económica alguna, asumiendo el concesionario el coste de la totalidad de las obras
de la instalación, mantenimiento y explotación del objeto concesional.
El concesionario no ostenta un derecho exclusivo sobre la instalación de la
estación de recarga en el término municipal, limitándose sus facultades a las que
corresponda a la adjudicada, reservándose el Ayuntamiento el derecho de convocar
las licitaciones futuras que estime oportunas a fin de ampliar el servicio.
CLAUSULA 2.- NATURALEZA Y REGIMEN JURÍDICO
La utilización del dominio público a que se refiere la presente concesión demanial,
se regirá por el presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas redactado al efecto
y para todo lo no previsto en ellos, por la Ley 7/1985,d e 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto
Refundido sobre disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 7/1999 de 29
de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Decreto 18/2006 de 24
de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de
Andalucía y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de la Administraciones
Públicas.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
administrativa VJSEC-00042-2025.Fdo: La Secretaria General. Doña Carlota Polo Sánchez.
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A tal efecto se califican los usos previstos del dominio público como privativos y ello
por cuanto consiste en la ubicación de instalaciones fijas con vocación de permanencia en
el tiempo. Dicho uso está sujeto a concesión demanial en razón de lo establecido en los
artículos 29 y 30 de la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y
artículo 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
Por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 9.1 de la Ley 9/2017
de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público que indica que las concesiones
demaniales están excluidas de la Ley de Contratos, al regularse por su legislación
específica, se declaran expresamente de aplicación al presente procedimiento, las
prescripciones de la Ley y su normativa de desarrollo en todo lo no previsto en la legislación
patrimonial.
CLAUSULA 3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda apartado
9 de la LCSP el órgano de contratación es el Sr. Alcalde-Presidente.
CLAUSULA 4. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y UNIDAD ENCARGADA DEL
SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Según lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, el órgano de contratación
designará una persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su
ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de
asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades
que el órgano de contratación le atribuya.
Podrá requerir al adjudicatario la información relativa al estado de ejecución del
contrato y al cumplimiento de plazos y obligaciones, pudiendo dirigir instrucciones al
contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato ni se
oponga al contenido de los Pliegos.
El nombramiento será comunicado por escrito a la persona contratista en el plazo
de quince días desde la fecha de formalización del contrato, y en su caso, su sustitución
en idéntico plazo desde la fecha en que se hubiera producido.
El Responsable de este contrato será el/la Concejal/a que en cada momento
ostente las competencias en materia de Urbanismo, entre otras, las siguientes
funciones:
De propuesta al órgano de contratación:
o Para la resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del
contrato, siguiendo el procedimiento en el art. 97 del RGCAP.
o Para la imposición de penalidades.
o Para el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el art. 190
y ss de la LCSP.
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administrativa VJSEC-00042-2025.Fdo: La Secretaria General. Doña Carlota Polo Sánchez.
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Para requerir a la adjudicataria, en cualquier momento, la información
que precise acerca del estado de ejecución del objeto del contrato, de
los deberes de la adjudicataria y del cumplimiento de los plazos y
actuaciones.
De asistencia a la recepción del contrato, suscribiendo el acta o
documento que acredite la conformidad o disconformidad en el
cumplimiento.
Para conformar las facturas, una vez realizada la prestación y siempre
que ésta haya sido realizada a satisfacción.
Para dirigir instrucciones a la contratista, siempre que no suponga una
modificación del objeto del contrato, ni se oponga a las disposiciones
en vigor o a las derivadas de los pliegos y de más documentos
contractuales.
De conformidad con el citado artículo 62 LCSP, la Unidad encargada del
seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será el Servicio Municipal de
Urbanismo.
CLAUSULA 5.- CANON
5.1. El canon concesional para retribuir el uso privativo del dominio público municipal
será de 3.084,25 euros anuales por la superficie correspondiente al objeto de la presente
concesión en los términos citados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Dicho canon podrá ser mejorado al alza por los licitadores en su oferta.
El canon será el que resulte de la adjudicación adoptada por el órgano de
contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada por los licitadores.
El canon se incrementará anualmente por el IPC. En el caso de que el IPC fuera
negativo, la cuota del canon no podrá ser inferior al canon mínimo establecido de 3.084,25
Euros.
El devengo del canon correspondiente al primer ejercicio se producirá en el
momento de la formalización de la concesión en documento administrativo y será la parte
proporcional correspondiente hasta la finalización del año natural.
El resto de años de vigencia de la concesión se liquidará anualmente por el
Departamento de Gestión Tributaria del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse satisfecho el importe de
este ingreso de derecho público, determinará la exigibilidad de los recargos del periodo
ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que correspondan hasta la fecha de su
ingreso, sin perjuicio de que ello constituye causa de extinción de la concesión.
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Si el último año de vigencia de la concesión no fuera entero, el canon será la parte
proporcional correspondiente a los días naturales de concesión.
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de
Vejer de la Frontera de los tributos municipales que graven la actividad (Impuesto sobre
Actividades Económicas); que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo
se vea obligado a obtener (licencia de obras, apertura, etc.) como consecuencia de su
instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporciones la
Administración municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc) que
de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon por tratarse de hechos
imponibles que no se relacionan con éste de modo específico y concreto.
5.2. Existencia de crédito.
No es necesaria para la presente licitación por cuanto no genera ningún gasto para
esta Administración.
CLAUSULA 6.- GARANTÍAS.
A efectos de constitución de las garantías determinadas en los siguientes
apartados 6.1. y 6.2. se ha de tener en consideración que el valor del dominio público
objeto de ocupación asciende a la cantidad de 21.166,60 euros, de conformidad con
informe técnico que obra en el expediente de fecha 18/02/2025.
6.1. Garantía Provisional.
El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de
contratación concedente una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas
hasta la perfección del contrato por importe del 2% del valor del dominio público objeto de
la ocupación que asciende a la cantidad de 423,33 euros en cualquiera de las formas
admitidas por el artículo 108.1 LCSP.
A tal efecto deberá aportarse la documentación acreditativa de su constitución
como requisito previo de participación en esta licitación, adjuntando al Anexo I resguardo
acreditativo de su constitución a favor del órgano de contratación.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los
licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la
garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando
haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía
provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
6.2. Garantía Definitiva.
El adjudicatario deberá acreditar la constitución a disposición del órgano de
contratación, de la garantía de un 4% del valor del dominio público objeto de la ocupación
que asciende a la cantidad de 846,66 euros, en el plazo establecido en la cláusula 17.2 del
presente pliego.
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía, en su caso, y cumplido satisfactoriamente la concesión,
o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista, de conformidad con
el art. 111 LCSP.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la LCSP y
deberán prestarse en alguna de las formas recogidas en el art. 108 LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o
indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la
cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso
contrario en causa de resolución.
La garantía se constituirá en la Tesorería Municipal. Los documentos en que se
constituya la garantía definitiva deberá ser confirmados y fiscalizados por la Tesorería
Municipal cuando se haya prestado mediante aval bancario o seguro de caución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente
variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida
proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha
en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, incurriendo en caso contrario
en causa de extinción concesional.
CLAUSULA 7.- PLAZO CONCESIONAL.
El plazo de vigencia de la concesión será de 10 años, siendo el citado plazo
improrrogable. Dicho plazo se contará transcurrido 6 meses desde la firma del contrato,
comprendiéndose en dicho plazo el necesario para la ejecución de las obras e
instalaciones de los elementos objeto de concesión (4 meses).
Cuando el concesionario por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en
demora respecto al plazo de instalación de cuatro meses, el Ayuntamiento tendrá la
opción de resolver la concesión por incumplimiento de una condición esencial o por la
imposición de penalidades que se establecen en el presente Pliego. A tal efecto se
valorará y tendrá en cuenta el perjuicio producido al interés público.
Transcurrido el plazo de la concesión y la prórroga, en su caso, el concesionario
deberá dejar libres y a disposición del Ayuntamiento los bienes de dominio público objeto
de la concesión en el plazo máximo de 2 meses, desde que sea requerido a tal efecto.
II. DEL LICITADOR.
CLAUSULA 8.- CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR.
8.1. Están capacitados para contratar las personas, naturales o jurídicas, a título
individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar y
no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la
LCSP como prohibiciones para contratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera
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de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP.
8.2.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones
estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus
estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (artículo 66 de la LCSP).
8.3.- Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional
que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya
el objeto del contrato.
8.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la
representación de personas debidamente facultadas para ello.
8.5.- En relación a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo y con las empresas no comunitarias se estará a lo
dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
8.6.- En relación con las Uniones Temporales de Empresarios, resultará de aplicación el
artículo 69 de la LCSP.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación
incondicionada de las cláusulas de este Pliego y del de Prescripciones Técnicas, y la
declaración responsable de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para
contratar con la Administración.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieren participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del
contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre
concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas
licitadoras (art. 70 LCSP).
CLAUSULA 9.- ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR, PROHIBICIONES
PARA CONTRATAR Y REQUISITOS DE SOLVENCIA.
9.1. La CAPACIDAD DE OBRAR de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se
acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta
fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,
debidamente inscritos, en su caso, en el Registro de la Propiedad que corresponda,
según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueran personas físicas mediante fotocopia del
Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el
Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de
Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o
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mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los
términos que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones
comunitarias de aplicación.
d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con
informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
9.2.- La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las
PROHIBICIONES de contratar del artículo 71 de la LCSP, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y
cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente,
podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también
sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
9.3.- La SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
9.3.1.- La solvencia económica y financiera se acreditará mediante el volumen
anual de negocios del licitador de los tres último años, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 11.4.a) segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas
en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso
contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los
empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen
anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por
el Registro Mercantil.
Se considerará que posee solvencia económica y financiera cuando se acredite un
volumen de negocios en alguno de los ejercicios a los que hace referencia el párrafo
anterior, igual o superior a 200.000 euros anuales (IVA incluido).
Si el licitador no ha cumplido los tres años de antigüedad, deberá aportar
declaración del volumen global de negocios correspondiente a los ejercicios en activo,
debiendo sumar una cifra igual o superior a 200.000 euros (IVA incluido).
9.3.2- Solvencia técnica o profesional. Para la acreditación de la solvencia
técnica o profesional se deberá aportar justificante de los principales servicios y actividades
que haya prestado o realizado en los últimos tres años de características iguales o
semejantes a las que son propias de esta concesión.
Se considerará que el licitador posee solvencia técnica o profesional cuando
acredite, mediante los justificantes o certificados aportados, la participación en los últimos
tres años en uno o varios contratos cuyo objeto sea la instalación y/o gestión y explotación
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de puntos de recarga de vehículo eléctrico, debiendo sumar el número de puntos de
recarga instalados y/o gestionados y explotados, en uno de los ejercicios a que se refiere
el párrafo anterior y en el cómputo global de los contratos en los que hubiera participado
en ese ejercicio, una cifra igual o superior a 8.
Se considerarán, a efectos de justificar esta solvencia, los puntos de recarga de
vehículos que ofrezcan, en los postes de recarga instalados en esos puntos, una potencia
máxima de salida de, al menos, 22KW.
En cualquier caso el adjudicatario deberá disponer de recursos humanos y técnicos
suficientes para ejecutar las prestaciones objeto del contrato, sin que suponga la afectación
de la totalidad de los recursos.
La autenticidad de los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados
expedidos o visados por el órgano competente en el caso de entidades del sector público,
o mediante certificado expedido por el sujeto privado destinatario. En ausencia de dicho
certificado, se podrá presentar una declaración del empresario.
Para acreditar la solvencia necesaria en el presente contrato, el empresario podrá
basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza
jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la
ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a
la que recurra no esté incursa en una prohibición para contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las
uniones temporales a que se refiere el artículo 60 LCSP, podrán recurrir a las capacidades
de entidades ajenas a la unión temporal.
En estos casos, deberá demostrar al órgano de contratación que va a disponer de
los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito
de dichas entidades. Dicho compromiso deberá presentarse por el licitador que haya
presentado la mejor oferta de conformidad con lo establecido en la cláusula 18.2 del
presente pliego y con el art. 75 LCSP.
9.4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público o en el Registro oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, acreditará frente al órgano de
contratación a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de
aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación,
habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o
profesional, clasificación, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no
concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
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CLAUSULA 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL
EXPEDIENTE.
La concesión se adjudicará mediante procedimiento abierto conforme a los
artículos 156 a 158 de la LCSP y para la determinación de la oferta más ventajosa se
utilizarán varios criterios de adjudicación previstos en el presente Pliego.
En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una
proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los
licitadores.
No se admitirán variantes.
CLAUSULA 11.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el
perfil de contratante integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En el perfil de Contratante del Órgano de Contratación integrado en la Plataforma
de Contratación del Sector Público, se publicará la adjudicación del contrato, así como
cualquier otro dato, documento e información referente a su actividad contractual, según
lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
En el mismo las empresas interesadas podrán acceder a la información referente
a los requisitos necesarios para concurrir a los contratos, Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, así como la composición,
forma de designación, convocatoria y Actas de la Mesa de Contratación. En cualquier
caso, deberá contener toda la información de tipo general que pueda utilizarse para
relacionarse con el órgano de contratación como puntos de contacto, número de
teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y
documentos generales, así como la información particular relativa a los contratos que
se celebre.
El acceso público se realizará a través del portal del Ayuntamiento de Vejer de
la Frontera en la página web: www.vejerdelafrontera.es.
Toda la información necesaria para la presentación de la oferta estará disponible
por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de
contratante, acceso que será libre, completo y gratuito y se podrá efectuar desde la fecha
de la publicación del Anuncio de Licitación.
Los interesados en el procedimiento de licitación solo podrán solicitar
información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la
antelación fijada en el art. 138 LCSP.
CLAUSULA 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
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Atendiendo a las características de la presente concesión se establecen los
siguientes criterios de valoración automática:
12.1.- Canon al alza: Hasta 70 puntos.
Para la valoración de este criterio se procederá del siguiente modo: las ofertas
serán puntuadas de 0 a 70 puntos, asignándose 70 puntos al mayor canon del total de la
concesión ofertado y 0 puntos a una oferta que iguale al canon propuesto en este Pliego.
El resto de las ofertas se puntuará de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Pi= CLx70/MCL
Donde Pi= Puntuación del licitador.
MCL= Máximo Canon Ofertado por los licitadores.
CL= Canon ofertado por el licitador.
La oferta cuya cuantía sea inferior al canon establecido en el presente Pliego no
será puntuada quedando fuera del procedimiento automáticamente.
12.2. Mejoras: Máximo 30 puntos.
12.2.A) Mejora consistente en la instalación de cargadores: Hasta 30
puntos.
Se valorará con 30 puntos la oferta de la mejora consistente en la instalación de
dos cargadores semirápidos o un cargador rápido de 50KW o superior, en las
ubicaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas redactado al efecto.
A tal efecto deberá aportarse documento que contenga compromiso firme. Para
el supuesto de que el licitador no presentara el compromiso o este no se ajustara a lo
exigido en el pliego, la puntuación en este apartado será de 0 puntos.
Los compromisos asumidos por el licitador respecto a dichos criterios de
adjudicación, se considerarán obligaciones contractuales de carácter esencial,
pudiendo optar el órgano de contratación en caso de incumplimiento de la misma por
resolver el contrato por incumplimiento de las obligaciones según el artículo 211.1 f) de la
LCSP o continuar la ejecución del contrato con la imposición de una penalidad que el
órgano de contratación estimará en función de su gravedad, conforme al artículo 71.2 c)
de la LCSP.
CLAUSULA 13.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA.
13.1. Condiciones previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
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incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa de
Contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales
de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá
suscribir ninguna propuesta de unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o
figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no
admisión de todas las propuestas por él suscritas.
13.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas.
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y
presentar ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de
preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
a) La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
b) La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
c) La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Por este motivo, para participar en esta licitación es obligatorio que los
licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no estén, en la Plataforma
de Contratación del Sector Público.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro
del plazo de 26 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del
Anuncio en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Vejer de la Frontera alojado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público, exclusivamente de forma electrónica a
través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas que la Plataforma de
Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras
para tal fin.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal
carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar
firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento
de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
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Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad
licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, en el sello
del tiempo.
Las proposiciones se formularán en lengua castellana, por lo que aquellos
documentos que vengan redactados en otra lengua distinta a ésta deberán presentarse
traducidos de forma oficial al castellano. Caso contrario el Ayuntamiento no admitirá dicha
documentación.
13.3 Información a los licitadores.
Cuando los interesados en el proceso de licitación precisen solicitar información
adicional o complementaria a que se refiere el art. 138 de la LCSP, el órgano de
contratación deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para
la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente como máximo con esa
misma antelación respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax
o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
13.4. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos
electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del
archivo electrónico y la leyenda “PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA
INFRAESTRUCTURA DE UN PUNTO DE RECARGA PÚBLICO PARA VEHÍCULOS
ELECTRICOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y FORMA DE CONCURSO
(EXPTE 49/2024).
Tras la denominación indicada, habrá que consignar los siguientes Archivos:
- (Archivo electrónico) A: Documentación Administrativa.
- (Archivo electrónico) B: Proposición económica y documentación cuantificable de
forma automática.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesaria
la presentación de documentos originales. No obstante, esta regla general tendrá dos
excepciones: en primer lugar, respecto de la aportación del documento acreditativo de la
constitución de la garantía y, en segundo lugar, cuando la relevancia del documento en el
procedimiento así lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
Dentro de cada Archivo, se incluirán los siguientes documentos así como una
relación numerada de los mismos:
ARCHIVO “A”
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
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Declaración responsable que se ajustará al formulario documento europeo
único de contratación de conformidad con el modelo que consta como Anexo I,
que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el
licitador ponga de manifiesto lo siguiente:
1º.- Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social
puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta
la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2º.- Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los
requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en
las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario
normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el
artículo siguiente.
3º.- De pertenencia o no a grupo empresarial de acuerdo con los supuestos
expresados en el artículo 42 del Código de Comercio y otros supuestos alternativos
respecto de los socios que la integran, y en caso afirmativo, si alguna de las
empresas que lo componen se presenta también a la licitación.
4º.- La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las
notificaciones, que deberá ser “habilitada” de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional decimoquinta.
5º.- En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de
otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de
ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la
información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del
documento europeo único de contratación.
6º.- En los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una
Unión Temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa
participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el
formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente a la
declaración o declaraciones anteriormente mencionadas, se aportará el
compromiso de constituir la Unión Temporal por parte de los empresarios que sean
parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de
la LCSP.
7º.- Las empresas extranjeras, además, deberá aportar una declaración de
sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir
del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponderle al licitante.
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El órgano de contratación o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos
o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando
consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración,
cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes
de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos
nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, con un expediente virtual de la
empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de
precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no
estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los
datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de
prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán
concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de
perfección del contrato.
ARCHIVO “B”
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
Contendrá la oferta para participar en la adjudicación, debidamente fechada y
firmada por el licitador o persona que lo represente, redactada conforme al modelo previsto
que se adjunta como ANEXO II al presente pliego, con la consiguiente mejora al alza, en
su caso, del canon concesional, no admitiéndose ofertas que se encuentren por debajo.
Dicho Anexo incluye igualmente los compromisos que asume el licitador en relación al
resto de criterios establecidos en la cláusula 12.2 del presente pliego.
CLAUSULA 14.- CONFIDENCIALIDAD.
Los candidatos y licitadores podrán designar como confidencial parte de la
información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los
secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El
órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se
le hubiese dado el referido carácter en el presente pliego o en el contrato, o que por su
propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo
de cinco años desde el conocimiento de esa información.
CLAUSULA 15.- MESA DE CONTRATACIÓN.
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La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de
las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en
el art. 326 de la LCSP y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
desarrollando las funciones que en estos se establezcan (art. 22 RD 817/2009).
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará constituida del modo siguiente:
- Presidente: La/El Sra./Sr. Concejala/Concejal que ostente por delegación las
competencias en materia de contratación u otro Concejal en quien el Sr. Alcalde
delegue.
- Vocales: El/La Secretario/a General de la Corporación o persona que ostente dicho
cargo, el/la Interventor/a o persona que ostente dicho cargo y un empleado público
personal técnico del Servicio Municipal de Urbanismo.
- Secretario, un funcionario de este Ayuntamiento designado por la Alcaldía.
La designación de estos miembros de la Mesa de Contratación se realizará de
manera específica para la licitación del contrato objeto del presente Pliego, mediante
Resolución de la Alcaldía.
Su composición se publicará en el perfil del contratante del órgano de
contratación integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público con una
antelación mínima de siete días con respecto a la constitución de la Mesa a la que hace
referencia la cláusula siguiente.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores
especializados que resulten necesarios, los cuales actuarán con voz pero sin voto,
mientras que todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del
Secretario/a, que solo tendrá voz.
CLAUSULA 16. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y CLASIFICACIÓN DE LAS
OFERTAS.
En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo
máximo de 20 días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las
mismas.
Al contenerse la proposición en más de un archivo electrónico, debiendo abrirse los
mismos en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando
se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que
componen la proposición.
En tanto en cuanto en la presente licitación se emplean medios electrónicos, la
apertura de la oferta económica no será pública, todo ello de acuerdo con lo previsto en el
artículo 157.4 de la LCSP.
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La Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente por medio de la
Plataforma de Contratación del Sector Público, para la apertura del sobre o archivo
electrónico “A” y para calificar los documentos presentados en tiempo y forma y no incursos
en la situación a que se refiere el artículo 139.3 de la LCSP.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura en acto no público del sobre o
archivo electrónico “A” y calificará la documentación contenida en el mismo.
Si observase defectos materiales u omisiones subsanables en la documentación
presentada, lo notificará por correo electrónico a través de la Plataforma de
Contratación del Sector Público al licitador correspondiente, dejando constancia
de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres días
hábiles para que la subsane, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2
del RGLCAP. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos
sustanciales, omisiones o defectos materiales no subsanables, no será admitida
la proposición presentada a la licitación.
En el supuesto del artículo 22 del RGLCAP se podrá recabar
documentación que deberá ser cumplimentada en el plazo de cinco días. Lo que
se comunicará por correo electrónico que permita tener constancia de su recepción.
Si el último día para la presentación de la referida documentación fuera inhábil la
terminación de aquél tendrá lugar el día siguiente hábil.
El plazo de tres días hábiles, se contará a partir de la notificación para la
subsanación de los errores (si el último día para la presentación de la referida
documentación fuera inhábil la terminación de aquél tendrá lugar el día siguiente
hábil). Del resultado de dicho acto de calificación se insertará anuncio o copia literal
del acta de la reunión de la Mesa de Contratación en el Perfil de Contratante. Dicho
anuncio contendrá, en su caso, indicación expresa del día y hora de terminación
del plazo para presentar la documentación a subsanar. Adicionalmente, dicho
anuncio podrá insertarse en el tablón de anuncios de la Corporación.
Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de Contratación para adoptar
el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las
subsanaciones ordenadas, adoptando el correspondiente acuerdo sobre la
admisión de los licitadores a la licitación. Acordándose la exclusión del licitador
cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
- No haber presentado la documentación exigida en tiempo y forma.
- La documentación presentada no se ajuste a lo exigido en el presente
pliego.
- No se hayan subsanado, en el plazo concedido al efecto los defectos
materiales observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa
de Contratación.
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De no observarse defecto alguno, la Mesa procederá a la apertura del Archivo
electrónico B a los efectos de evaluar y clasificar las OFERTAS de las
proposiciones admitidas conforme a los criterios de valoración establecidos en
el presente pliego.
No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o
tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica. En caso de
discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la cantidad consignada en
letras prevalecerá esta última.
Cada licitador solo podrá presentar una única oferta económica en caso
contrario se desestimarán automáticamente todas las presentadas.
No será objeto de subsanación la oferta económica y los compromisos que
se asuman respecto a las mejoras contenidas en el Anexo II.
Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación se produzca
empate entre varias ofertas, el mismo se resolverá mediante la aplicación por orden
de los criterios sociales recogidos en el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al
momento de finalizar el plazo de presentación de las ofertas, por este orden:
1º. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de
exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso
de igualdad el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en la
plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la misma.
2º. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de las
empresas.
3º. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de las
empresas.
4º. Sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no
hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate se presentará por
los licitadores en el momento en que se produzca tal empate. A los efectos de la
aplicación de estos criterios, y a requerimiento de la mesa de contratación, los licitadores
deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo,
documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento que acredite
la aplicación de los criterios sociales referidos.
De acuerdo con el art. 87 RGLCAP, y a criterio de la Mesa de Contratación, ésta
invitará a los licitadores a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen
oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo
máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de
contratación, el cual, previo informe de la mesa de contratación, resolverá el
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procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas, en
la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA 17. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. EFECTOS DE LA PROPUESTA
DE ADJUDICACIÓN. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
17.1. Propuesta de Adjudicación:
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones
presentadas y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor de
los candidatos que hubiesen presentado la mejor oferta conforme a los criterios de
valoración establecidos en el presente Pliego. Para realizar la citada clasificación se
atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el presente Pliego, pudiéndose
solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes.
De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP, si en el ejercicio de sus funciones
la Mesa de Contratación tuviera indicios fundados de conductas colusorias en el
procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de
3 de julio de Defensa de la Competencia, los trasladará con carácter previo a la
adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a
efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo se pronuncie sobre aquellos. La
remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación
y se dará cuenta de ello al órgano de contratación.
En caso de no existir ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo
con los criterios que figuran en el presente Pliego, el órgano de contratación podrá
declarar desierta la licitación.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del
procedimiento de adjudicación por la administración, podrá adoptarse por el órgano de
contratación sólo en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP.
Determinada la puntuación total obtenida por los licitadores en la valoración de sus
ofertas y tramitado, en su caso, el procedimiento descrito en la cláusula anterior, la Mesa
de Contratación elevará al Órgano de Contratación una propuesta comprensiva de los
siguientes extremos:
1. La indicación, cuando proceda, de aquellas ofertas que hayan de ser
declaradas desproporcionadas o anormales por el órgano de contratación,
y por lo tanto, rechazadas y excluidas de la clasificación de las ofertas,
según lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
2. La clasificación de las ofertas por orden decreciente.
3. La declaración de la mejor oferta.
4. La propuesta de adjudicación del contrato a la oferta con mejor calidad-
precio, siempre que acredite la presentación en plazo de los documentos
señalados en el artículo 150.2 de la LCSP.
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17.2 Requerimiento de documentación:
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 140 de la LCSP, el
licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar que a la fecha de finalización del
plazo de presentación de proposiciones cumplía íntegramente los requisitos de capacidad
y solvencia exigidos para contratar.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, éste a
través del Servicio de Contratación, requerirá al licitador que haya presentado la mejor
oferta para que dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a
aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
17.2.A. Personalidad, Capacidad de obrar, representación, habilitación
profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, solvencia
técnica o profesional y prohibiciones para contratar:
17.2.A.I. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará
copia del D.N.I. o del documento que reglamentariamente haga sus veces, así como
certificado acreditativo de estar dado de alta en la Seguridad Social, en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas, se
acreditará mediante copia de escrituras de constitución y de modificación, en su caso,
inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea necesario conforme a la
legislación mercantil aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar
se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, estatutos o acto
fundacional, en la que constaren las normas por la que se regula su actividad, inscritos,
en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. A dicha documentación se adjuntará
copia del CIF del empresario.
17.2.A.II. Poder bastanteado al efecto por el órgano competente de este
Ayuntamiento, a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en
nombre de otro.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el
Registro Mercantil, salvo que se trate de poder especial otorgado para el acto concreto
de la licitación. La persona con poder bastanteado deberá acompañar copia del D.N. I.
o del documento que haga sus veces, así como declaración responsable haciendo
constar que el poder se encuentra plenamente vigente al día de la fecha, declaración
que deberá realizarse conforme al modelo que figura como Anexo III. Asimismo, deberá
acompañarse carta de pago acreditativa de haber abonado la tasa por expedición de
documentos administrativos: bastanteo de poderes.
17.2.A.III. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna
de las prohibiciones de contratar se realizará en los términos establecidos en la cláusula
9.2 del presente pliego.
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17.2.A.IV. La Solvencia del empresario tanto económica y financiera como
técnica o profesional empresario se acreditará por los medios referidos en la cláusula
9.3. del presente pliego y en la forma establecida en la citada cláusula.
17.2.A.V. Uniones Temporales de empresarios: cada uno de los componentes
acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia económica y
financiera y técnica o profesional en los términos y con la documentación establecida en
los apartados anteriores 17.2.A.I, 17.2.A.II, 17.2.A.III y 17.2.A.IV, indicando los nombres
y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de
cada una de ella, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato
ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
Además la unión temporal propuesta como adjudicataria del contrato presentará
escrituras de constitución de la UTE y NIF asignado a dicha unión, una vez realizada la
adjudicación del contrato a su favor. Cada componente de la unión deberá aportar
certificación positiva en materia Tributaria y Seguridad Social.
17.2.A.VI. Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, acreditarán su capacidad de obrar por su inscripción en el registro
que proceda, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdos con
las disposiciones comunitarias de aplicación.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior,
deberán presentar informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de
la empresa, en el que se haga constar la capacidad de obrar de la misma.
Además, habrán de justificar mediante informe que el Estado de procedencia de
la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la
contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo
3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Tal informe será elaborado por la
Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y habrá de unirse a la
documentación que se presente.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma
oficial al castellano.
(*)Los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos que
acrediten las circunstancias de los apartados 17.2.A.I, 17.2.A.II, 17.2.A.III y 17.2.A.IV
mediante una certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Estado o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
de la Comunidad Autónoma Andaluza, que deberá contener todos los datos y
circunstancias reflejadas en él de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 12,
15 y 16 del Real Decreto 817/2.009, de 8 de mayo, e irá acompañado de una declaración
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
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responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias
reflejadas en el certificado no han experimentado variación conforme al modelo recogido
en el ANEXO IV.
En los casos en que se presente una certificación expedida por el Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o por el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Andaluza, deberá
incluirse entre la documentación requerida copia del Documento Nacional de Identidad
de la persona con poder bastante a efectos de representación.
En todo caso, el órgano de contratación podrá comprobar que los datos y
circunstancias reflejadas en la certificación siguen siendo coincidentes con los que
recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
17.2.B. Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social:
17.2.B.I. Documento acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto sobre
Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, cuando
ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, y que están al corriente en el mismo,
aportando al efecto carta de pago del último ejercicio en los términos establecidos en el
art. 13.1 a) del RGLCAP, y acompañará una declaración responsable de no haberse
dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En el supuesto de encontrarse en
alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del RDL
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, deberá acreditarse tal circunstancia mediante resolución
expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a
1.000.000,00 euros respecto a los sujetos pasivos enunciado en la letra c) del artículo
82.1 de la mencionada Ley con excepción de las personas físicas.
Las uniones temporales de empresarios habrán de acreditar, tras formalizar su
constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las
empresas integrantes de la misma.
17.2.B.II. Documento acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones
tributarias. La citada acreditación deberá realizarse mediante Certificado expedido por
la Delegación de Hacienda Estatal, Certificado expedido por la Delegación de Hacienda
Autonómica y Certificado emitido por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento. Este
último documento será recabado de oficio por esta Administración al
departamento correspondiente por tratarse de datos obrantes en la misma.
17.2.B.III. Documento acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones con
la Seguridad Social. La citada acreditación deberá realizarse mediante Certificado
expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
administrativa VJSEC-00042-2025.Fdo: La Secretaria General. Doña Carlota Polo Sánchez.
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17.2.C. Declaración responsable de la empresa licitadora haciendo constar que
suscribirá Póliza de seguro de responsabilidad civil que responda de la ejecución del
presente contrato para el cual haya sido propuesto como adjudicatario, por daños a
terceros tanto a personas como a cosas, durante la vigencia del contrato y con ocasión
del mismo por importe mínimo de 60.000 euros por siniestro. Dicha póliza, así como
acreditación del pago o de la vigencia del mismo, deberá presentarse por el adjudicatario
en el plazo citado en la cláusula 21.1.5 del presente Pliego.
17.2.D. Declaración responsable de la empresa licitadora haciendo constar que
la empresa dispone de una organización preventiva y está al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales (Plan de Prevención, formación e información, vigilancia de la
salud,…) referida a la fecha de la convocatoria.
17.2.E. Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva en
los términos de la cláusula 6.2 del presente pliego como requisito previo necesario para
la formalización del contrato, debiendo aportar resguardo acreditativo de su constitución
a favor del órgano de contratación.
17.2.F. Compromiso de las entidades a cuyas capacidades se recurra para
acreditar la solvencia necesaria para la celebración del contrato de disponer de los
recursos necesarios para la ejecución del mismo.
17.2.G. Una relación de todos los documentos que presenta.
La no presentación de la documentación acreditativa de la constitución de la
garantía definitiva establecida en el punto 17.2.E anterior, determinará la exclusión del
licitador. Respecto del resto de la documentación sólo podrá ser objeto de subsanación
la presentación incompleta de alguno de los documentos señalados.
Si el Órgano de Contratación observara defectos materiales subsanables en
la documentación presentada, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para
que el adjudicatario propuesto los subsane. A tal efecto se enviará el oportuno
requerimiento de subsanación.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales
no subsanables, se rechazará la proposición. Igualmente, la falta de subsanación en
plazo será motivo para la no adjudicación/admisión de la oferta.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación y/o
subsanación en los plazos señalados, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta,
procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del canon concesional, en concepto
de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71
LCSP.
En tales supuestos, se procederá a recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto
frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el
contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente
Pliego.
CLAUSULA 18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada conforme a la cláusula 17.2 del presente
Pliego, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde
la apertura de las proposiciones. Al contenerse la proposición en más de un sobre o archivo
electrónico, de tal forma que deba abrirse en varios actos independientes, dicho plazo se
computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga
una parte de la proposición.
Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los
trámites a que se refiere en artículo 149.4 LCSP al respecto de las ofertas anormales.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados en los párrafos
anteriores, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos
y licitadores debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y publicación referidas, deberá contener, en todo caso, la
información necesaria que permita a los licitadores excluidos o descartados interponer
recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular
expresará los siguientes extremos:
- En relación con los licitadores descartados, la exposición resumida de las razones
por la que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación
también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre de la adjudicataria, las características y ventajas de la
proposición de la adjudicataria determinantes de que haya sido seleccionada la
oferta de ésta con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores
cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Las notificaciones a los licitadores se podrán realizar mediante correo electrónico
de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP.
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En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización
del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la LCSP.
CLAUSULA 19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona con su formalización. La formalización de la concesión
deberá efectuarse no más tarde de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se
reciba la notificación de la adjudicación, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo
31 de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre. La empresa adjudicataria queda obligada a
formalizar la concesión en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a
las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para
acceder a cualquier registro público. No obstante, la contratista podrá solicitar que el
contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato
cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La firma del
contrato se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el
contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del canon concesional,
en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía
definitiva, si se hubiera constituido.
En este caso, la concesión se adjudicará al siguiente licitador por el orden en
que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación
establecida en la cláusula 17, resultando de aplicación los plazos establecidos en la
citada cláusula además de los señalados en la 19 del presente Pliego.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se
indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
CLAUSULA 20. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
b) Los de formalización pública del contrato, en su caso.
c) En su caso, asumir el pago del IVA, que se entenderá incluido dentro del precio de
adjudicación.
d) Cualquier otro que se derive del cumplimiento del contrato (de personal, material,
etc.)
El adjudicatario no podrá repercutir los anteriores gastos sobre la administración
contratante.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
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CLAUSULA 21. OBLIGACIONES ESENCIALES Y DERECHOS DEL
ADJUDICATARIO.
21.1. Se consideran obligaciones esenciales del contrato, las recogidas en la LCSP,
en el RGLCAP, las recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y las siguientes:
1. Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación, mantenimiento,
compraventa de energía y actualización de la infraestructura señalada en la forma
y plazos contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y con sujeción a la
normativa señalada en el mismo y cualquier otra aplicación, constituyendo ello
condiciones esenciales de la presente concesión.
2. Obtener las licencias y autorizaciones que establezca la normativa aplicable en
orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la actividad objeto de la
concesión. En particular, todas las obras a ejecutar deberán cumplir con la
normativa vigente. El proyecto completo de las ubicaciones definitivas a presentar
en el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera deberá incluir las
determinaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
3. Destinar los espacios concedidos exclusivamente a la actividad autorizada, sin que
pueda prestar o realizar otros servicios o actividades distintas.
4. Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad, así como
las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban
realizarse en el dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente
autorizados por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o autorizaciones
que resulten preceptivas.
5. El concesionario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para las
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto daños
personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará,
como mínimo, un capital de 60.000,00 euros por siniestro. Dicha póliza se
presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización de
los cuatro meses (4) previstos para la ejecución de las obras según dispone
la prescripción 4.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
6. Asumir los gastos de suministro eléctrico que corresponda por la explotación de las
instalaciones.
7. Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las
instalaciones.
8. Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, Seguridad Social y las
normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean necesarias
en cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación a fin de garantizar el
correcto cumplimiento de la explotación.
9. Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las
órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones y la protección del dominio público.
10. Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la
explotación, así como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros,
así como realizar las reposiciones que fuesen necesarias.
11. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo
autorización expresa del Ayuntamiento.
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12. Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de
la concesión y no enajenar los bienes afectados a la explotación que hubieren de
revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del
Ayuntamiento.
13. Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar
los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas
o medios que tengan bajo su dependencia.
14. Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del Ayuntamiento dentro del
plazo señalado para ello los bienes objeto de la concesión a su extinción sea cual
sea la causa que la determine. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 6 del Real Decreto 184/2022 de 8 de marzo, por el que se regula la
actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos
eléctricos.
15. Presentar el proyecto de las instalaciones en el Ayuntamiento en el plazo de 2
meses desde que se formalice la concesión demanial a tenor de lo dispuesto en
la Prescripción 4.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
16. Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el Pliego de
Prescripciones Técnicas y el proyecto presentado, así como a su mantenimiento
a lo largo de toda la vigencia de la concesión.
17. Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos establecidos.
Su impago producirá la resolución inmediata de la concesión y legitimará al
Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía administrativa.
18. Asumir el pago de impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le
corresponda.
19. Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la puesta en
marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas
autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fuese
necesario realizar, dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva más
autorización que la de ocupar el dominio público en los términos recogidos en
este Pliego.
20. Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las
correspondientes licencias, autorizaciones o presentación de la declaración
responsable. Asimismo, mantendrá la explotación sin interrupciones no
justificables en los términos señalados en este Pliego, respetando en todo
momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los límites del dominio
público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos
a otra actividad o servicio no autorizado.
21. Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de
la concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo
de la explotación. También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o
modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de
concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y origen, así como las previstas
en el pliego.
22. Ejecutar las adaptaciones técnicas necesarias tras cualquier cambio legislativo o
normativo que afecte a la actividad prestada objeto de esta concesión.
23. Permitir la utilización de la red a todo usuario que lo solicite en las condiciones
que hayan sido establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad,
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universalidad y no discriminación mediante el abono, en su caso de la
correspondiente tarifa. De igual forma, garantizar el funcionamiento de la
infraestructura con la regularidad, continuidad y calidad que establece el presente
Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobadas al efecto.
24. La empresa concesionaria quedará obligada y será responsable de todo el
personal propio o subcontratado que emplee para la ejecución de los trabajos,
cumpliendo la legislación laboral vigente.
21.2. El concesionario tendrá derecho:
1. Al uso pacífico del dominio público de titularidad municipal durante el plazo
de duración de la concesión.
2. Llevar a cabo la explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que
le sea de aplicación.
3. Percibir del usuario del servicio la retribución que corresponda por la
prestación del servicio.
CLAUSULA 22. CUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN.
La concesión se entenderá cumplida por el contratista cuando éste haya
realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración,
la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de la Administración un acto
formal y positivo de comprobación, recepción o conformidad.
CLÁUSULA 23. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE.
A) Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier momento,
inspeccionar el funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la
documentación relacionada con el objeto de la concesión, así como acceso a la
información en tiempo real de los sistemas a través de la aplicación web que
permita conocer el uso de los sistemas en modo consulta, dictar órdenes para
mantener o restablecer la debida prestación, todo ello a fin de verificar y hacer
cumplir las obligaciones dimanantes de la concesión.
B) Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la
inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los
elementos empleados a costa del concesionario, sin perjuicio de las
responsabilidades en las que éste hubiere incurrido.
C) Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la
utilización normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal
afectado a costa del adjudicatario.
D) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las
infracciones que cometiere.
CLÁUSULA 24.- TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
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24.1. La transmisión de la concesión se realizará de acuerdo a la legislación aplicable.
24.2. La extinción de la concesión se llevará a cabo por las siguientes causas establecidas
en el artículo 32 de la LBLA y por las siguientes:
A) Transcurso del plazo de vigencia.
B) Renuncia del concesionario.
C) Incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o fallecimiento del titular si es
persona física o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad
concesionaria.
D) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier
procedimiento.
E) Pérdida del objeto sobre el que recae.
F) El mutuo acuerdo entre el concesionario y la administración.
G) La demora superior a 6 meses por parte del órgano competente para otorgar la
concesión en el cumplimiento de sus obligaciones con el concesionario.
H) La supresión de la explotación por razones de interés público.
I) Rescate de la concesión en el caso señalado en el artículo 93.1 f) del Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
J) La imposibilidad de la explotación como consecuencia de acuerdos adoptados por
el Ayuntamiento con posterioridad a la adjudicación de la concesión.
K) Cesión o transferencia de la concesión si fuera legalmente posible, sin la previa
autorización del Ayuntamiento.
L) Utilización de los elementos objeto de licitación para usos distintos de los
estipulados, sin previa autorización municipal.
M) Realización de obras o modificaciones sin previa autorización del Ayuntamiento.
N) Impago del canon concesional.
O) Revocación. La Administración se reserva la facultad de dejar sin efecto la
concesión antes del vencimiento, si así lo justifican circunstancias sobrevenidas de
interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren o sin él
cuando no proceda.
P) Abandono de la concesión, salvo fuerza mayor, entendiéndose por aquel el cese
de la explotación efectiva durante un periodo superior a un mes seguido o a
cuarenta días de apertura obligatoria en el periodo de un año. Se consideran como
fuerza mayor aquellos sucesos que no pudieran preverse o que, previstos fueran
inevitables recayendo carga de la prueba en el adjudicatario dimanando
necesariamente de informes técnicos y no jurídicos.
Q) El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones contractuales esenciales
u las derivadas de su oferta. Entre ellas se entenderá condición esencial superar el
plazo de 4 meses para la instalación de los puntos de recarga, cuando no
constituya falta grave en atención a lo dispuesto en el presente Pliego.
R) Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna
de las prohibiciones para contratar.
CLÁUSULA 25.- MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
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Una vez perfeccionada la concesión, el órgano concedente solo podrá introducir
modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran en los
términos del artículo 205 de la LCSP. Las modificaciones de la concesión que sean
objeto de aprobación por el órgano concedente, habrá de formalizarse en la forma
establecida en el artículo 207 de la LCSP. Esta formalización será requisito previo para
la ejecución de la modificación a ejecutar, debiendo reajustarse de forma previa el
importe de la garantía definitiva.
CLAUSULA 26.- SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación no puede recaer sobre la prestación principal, solo se
permite sobre prestaciones auxiliares o de carácter instrumental.
En razón del objeto de la concesión se entienden prestaciones de carácter
auxiliares o de carácter instrumental la instalación, ejecución de obra, servicio de
mantenimiento de limpieza, servicio de atención telefónica 24 horas, software y
sistemas de pago. No será subcontratable el objeto principal de la concesión que es la
venta de energía para la recarga de vehículos eléctricos y la propia explotación de
dichos puntos de recarga.
En caso de duda sobre la naturaleza de la prestación principal o accesoria
resolverá el órgano de contratación mediante resolución motivada y previa audiencia
al concesionario.
Será requisito para la celebración del subcontrato que el concesionario dé
conocimiento previo y por escrito al Ayuntamiento y señale las partes del contrato a
realizar por subcontrata y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente
la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos
de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso
en prohibición de contratar. Se podrá exigir que se indique el nombre o el perfil
empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o
técnica.
CLAUSULA 27.- PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD.
Las estaciones de recarga no tienen la consideración de soporte publicitario por
lo que en consecuencia queda prohibida toda actividad publicitaria que pueda utilizar
las estaciones como soporte de la misma.
No se considera publicidad la identificación del concesionario en las estaciones
de recarga.
CLAUSULA 28.- PENALIDADES.
28.1. Corresponde al órgano de contratación la dirección, inspección y control de la
ejecución de la prestación objeto del contrato a instancias del Responsable del Contrato.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
administrativa VJSEC-00042-2025.Fdo: La Secretaria General. Doña Carlota Polo Sánchez.
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El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera ostentará las facultades de inspección y
fiscalización del objeto del contrato. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones
de este Pliego, del Pliego de Prescripciones Técnicas o de la oferta del adjudicatario
será considerado como infracción, pudiendo el Ayuntamiento imponer al adjudicatario
las sanciones que correspondan en cada caso, incluso la resolución del contrato,
conforme al procedimiento legalmente establecido y, en todo caso, previa audiencia del
interesado.
No obstante, cuando se considere que una actuación es aislada y susceptible de
reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del
servicio en cuestión, se podrá sustituir la resolución por la imposición de las sanciones
contempladas en esta cláusula en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en el
cumplimiento defectuoso o incumplimiento del contrato.
Para la imposición de penalidades y sanciones por incumplimientos contractuales
se seguirán un expediente sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de
alegaciones de entre diez y quince días hábiles tras haberse formulado la denuncia.
Dichas alegaciones y el expediente administrativo será resuelto por el órgano de
contratación, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
Las penalidades o sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se
harán efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la
sanción, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso
de derecho público.
28.2. Se considerará falta sancionable toda acción u omisión del concesionario que
suponga un incumplimiento de las obligaciones especificadas en el presente Pliego,
previa tramitación de expediente con audiencia del interesado y mediante resolución
motivada en los términos recogidos en el apartado anterior.
Los incumplimientos cometidos por el concesionario se tipifican y clasifican
atendiendo a su trascendencia en leve, grave y muy grave, de acuerdo con las
siguientes definiciones:
FALTAS LEVES:
1. Aquellas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al
mantenimiento adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias.
FALTAS GRAVES:
1. Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año.
2. Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del
aprovechamiento señalado.
3. No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad
pública, sin perjuicio de las responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir.
4. No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación
de las instalaciones u otros requerimientos practicados por el Ayuntamiento.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
administrativa VJSEC-00042-2025.Fdo: La Secretaria General. Doña Carlota Polo Sánchez.
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5. Dejar de prestar la actividad sin causa debidamente justificada y sin la previa
autorización municipal.
6. Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el
Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias.
7. No tener suscrito el seguro de responsabilidad civil al que hace referencia el
presente Pliego.
8. No prestar el servicio de recarga durante un periodo superior a un mes en un año.
9. El impago del canon en el plazo de 6 meses desde que naciera la obligación.
10. La inejecución de las obras o la falta de prestación de un servicio al público en el
plazo y condiciones establecidas en el presente Pliego o en el Pliego de
Prescripciones Técnicas aprobadas al efecto.
FALTAS MUY GRAVES:
1. Haber sido sancionado con tres faltas muy graves.
2. La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos.
3. La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa.
4. No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las concedidas.
5. No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de
la concesión.
6. Enajenar, gravar o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento la
concesión, sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma.
7. La instalación de publicidad en las estaciones de recarga.
8. Le demora en el cumplimiento del plazo de 4 meses en la instalación de los puntos
de recarga.
28.3. Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes multas:
a) Faltas Leves: Multa de hasta 750 Euros.
b) Faltas graves: Multa de 751 a 1.500 Euros.
c) Falta muy grave: Multa de 1.501 a 3.000 Euros.
La graduación de las sanciones se efectuará de conformidad con el daño producido
al interés público y del beneficio obtenido, con aplicación de las circunstancias
modificativas que procedan.
CLAUSULA 29.- REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
administrativa VJSEC-00042-2025.Fdo: La Secretaria General. Doña Carlota Polo Sánchez.
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A la finalización del plazo concesional, el Ayuntamiento resolverá sobre la
reversión de la totalidad de las instalaciones que el concesionario haya implantado, de
un porcentaje de las mismas, de los elementos e instalaciones que para su
funcionamiento haya establecido, o si por el contrario acuerda su total retirada de la vía
pública.
La retirada de las instalaciones de la vía pública, sea parcial o total, resultará a
costa del concesionario quien deberá restituir el dominio público afectado en las
adecuadas condiciones de uso y tránsito público.
CLAUSULA 30.- CLÁUSULA DE PROGRESO Y REGIMEN DE PROTECCIÓN DE
DATOS.
30.1. El concesionario deberá mantener y explotar las estaciones de recarga de
conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga
la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad, de eliminación de barreras y de
seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
Esta cláusula será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento y explotación
de las estaciones de recarga y en general, en cualquier actividad de gestión íntimamente
ligada al objeto de la concesión que esté sometida a cambios en cuanto a las exigencias
de la tecnología o medios empleados para llevarla a cabo.
30.2. El concesionario quedará obligado a adoptar una determinada medida cuando sea
exigida por la legislación aplicable. Por ello no tendrá derecho a exigir indemnización
alguna derivada de la carga económica inherente a los trabajos para poner en práctica
la citada medida.
30.3. Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad
con el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Las condiciones de licitud del tratamiento de datos son las siguientes:
•El otorgamiento voluntario de los datos personales necesarios para participar en el
presente procedimiento de licitación supone su tratamiento para el cumplimiento de una
obligación legal y el ejercicio de una misión realizada en interés público o en el ejercicio
de poderes públicos de acuerdo con el art. 6.1. c) y e) del RGPD.
•Los datos facilitados por el licitador que resulte adjudicatario serán tratados para la
ejecución del contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.b) del RGPD.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
administrativa VJSEC-00042-2025.Fdo: La Secretaria General. Doña Carlota Polo Sánchez.
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Todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración licitante por
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En ejecución de lo establecido en el presente pliego, tanto durante la fase de
presentación de ofertas, respecto de los licitadores, como en la fase de adjudicación
este Ayuntamiento llevará a cabo el tratamiento de datos de carácter personal en la fase
de presentación de ofertas, formalización y ejecución del contrato. A tales efectos y en
cumplimiento de lo anterior, a continuación, este Ayuntamiento informa a las personas
interesadas de los siguientes extremos con relación al tratamiento de sus datos de
carácter personal:
Base jurídica y fines de tratamiento:
Este Ayuntamiento tratará los datos personales de las personas interesadas con
la finalidad de llevar a cabo la interlocución necesaria derivada de tramitación del
procedimiento de contratación durante todas las fases, así como en su caso, comprobar
la acreditación de los criterios de solvencia técnica exigidos en la licitación y posterior
adjudicación. Las condiciones de licitud del tratamiento de datos son las siguientes:
•Respecto de los datos de las entidades licitadoras: el cumplimiento de
las obligaciones legales y el ejercicio de poderes públicos contenidos en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
•Respecto de los datos de la entidad adjudicataria: el cumplimiento del
contrato en el que el adjudicatario será parte como consecuencia del
procedimiento de adjudicación.
Destinatarios de los datos:
Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales así como del
proceso de contratación y en su caso, ejecución del contrato, los datos personales
podrán ser comunicados a los siguientes terceros: otros órganos de la Administración
Pública, órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, IGAE, Defensor del
Pueblo y terceros sujetos de derecho privado cuando, en su caso, se aprecie un interés
legítimo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, los
datos personales serán objeto de publicidad en cumplimiento de obligaciones derivadas
de la LCSP y la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno.
Encargados del tratamiento:
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
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Terceros encargados del tratamiento podrán tener acceso a los datos por
encargo de este Ayuntamiento para la prestación de servicios, siguiendo las
instrucciones y con las medidas de seguridad y confidencialidad establecidas en el
contrato de encargo de tratamiento correspondiente.
Transferencias internacionales de datos: No se contemplan transferencias
internacionales de datos.
Plazo de conservación de datos:
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir
con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas
vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, siendo
suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.
Necesidad del tratamiento de los datos:
Este Ayuntamiento informa a la persona interesada de que la comunicación de
sus datos personales a la Administración licitante es obligatoria de acuerdo con lo
establecido en la normativa vigente al efecto y, por tanto, siendo en caso contrario de
aplicación lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico vigente.
Derechos:
Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto
de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado. El ejercicio de los
derechos podrá llevarse a cabo a través de cualquiera de las siguientes vías:
a) A través del trámite electrónico del Registro Electrónico de la
Administración General del Estado.
b) Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:
•Postal: Plaza España, s/n. CP: 11150, Vejer de la Frontera
(Cádiz).
•Electrónica: aytovejersecretaria@ayuntamientovejer.org.
c) De forma presencial en las oficinas administrativas de este
Ayuntamiento aportando la solicitud.
De la petición se dará traslado al Delegado de Protección de Datos del Excmo.
Ayuntamiento de Vejer de la Frontera.
Otros derechos:
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
administrativa VJSEC-00042-2025.Fdo: La Secretaria General. Doña Carlota Polo Sánchez.
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La persona interesada, además, puede presentar una reclamación en España
ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) y solicitar información
y tutela sobre el ejercicio de sus derechos.
CONDICIÓN 31.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP,
el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos
administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por
razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de
la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y
determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las
actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los
términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún
caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de
contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los
que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus
condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto
del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa
y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas
establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo
191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía
administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, conforme establece el artículo 191.4
LCSP.
CLAUSULA 32. RECURSOS Y JURISDICCION.
La concesión objeto de este Pliego es de naturaliza privada, por consiguiente,
serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones que
se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos de los Juzgados
y Tribunales de lo contencioso-administrativo de Cádiz.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que
se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción.
El contratista se somete a la competencia de los Jueces y Tribunales de lo
Contencioso Administrativo y de lo Civil que tengan jurisdicción en el término de Vejer
de la Frontera, renunciando expresamente por el hecho de acudir a la convocatoria de
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
administrativa VJSEC-00042-2025.Fdo: La Secretaria General. Doña Carlota Polo Sánchez.
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referencia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón del domicilio o
cualquier otra circunstancia.
ANEXO I
Don/Doña ___________________________________________________mayor de
edad, vecino de __________________________________________ con domicilio en
________________________y provisto del D.N.I. número___________________,
en su propio nombre
en representación de la entidad________________ con domicilio a efectos de
notificación en ___________________________ y CIF
______________________________,
enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día _____ de _____ de
_____ y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para LA
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE UN PUNTO DE RECARGA
PÚBLICO PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Y FORMA DE CONCURSO (EXPTE 49/2024).
Y por medio de la presente, DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1º) Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social
puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la
debida representación de la sociedad, en su caso y está facultado para la presentación
de la proposición.
2º) Que este licitador cuenta con los requisitos de solvencia económica y financiera y
técnica o profesional exigidos para la presenta licitación.
3º) Que este licitador tiene plena capacidad de obrar y no está incurso, ni por sí mismo
ni por extensión, en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 71
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, como
prohibiciones para contratar, y me comprometo, en caso de resultar adjudicatario de
este contrato, a justificar documentalmente esta circunstancia.
4º) RELLENAR SOLO EN CASO DE CONCURRIR EN UNIÓN TEMPORAL DE
EMPRESARIOS:
- Que deseamos concurrir a la licitación en Unión Temporal de Empresarios, a
cuyo efecto, declaramos que la citada Unión estará constituida por los siguiente
empresarios con las siguientes circunstancias:
1.-
_______________________________________________________
__ inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
administrativa VJSEC-00042-2025.Fdo: La Secretaria General. Doña Carlota Polo Sánchez.
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del Sector Público o en el Registro oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número
_________, en su caso.
2.-
_______________________________________________________
__ inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
del Sector Público o en el Registro oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número
_________, en su caso.
3.-
_______________________________________________________
__ inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
del Sector Público o en el Registro oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número
_________, en su caso.
4.-….
- La participación de cada uno de los citados empresarios en la Unión Temporal
de Empresarios que pretende constituirse:
1.-___________________.
2.-___________________.
3.-___________________.
4.-…….
- Que dichos empresarios asumen el compromiso de constituirse formalmente en
unión temporal de empresarios en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
5º) Que este licitador está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
con el Estado, CCAA y con el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera, y frente a
la Seguridad Social.
6º) Que se trata de empresa extranjera (Marcar la casilla que corresponda):
Sí, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles
de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o
indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
No.
7º) Que este licitador cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
administrativa VJSEC-00042-2025.Fdo: La Secretaria General. Doña Carlota Polo Sánchez.
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8º) Que este licitador emplea a:
Menos de 50 trabajadores.
50 o más trabajadores y:
( ) Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean
trabajadores con discapacidad (RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social).
( ) Cumple las medidas alternativas relativas a la cuota de reserva a favor
de los trabajadores con discapacidad (RD 364/2005, de 8 de abril).
9º) Que este licitador emplea a:
Más de 250 trabajadores y cuenta con la elaboración y aplicación de un
plan de igualdad (apartado 2 artículo 45 L.O. 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable
cuenta con la elaboración y aplicación de un plan de igualdad (apartado
3 artículo 45 L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres).
No existe obligación de elaborar ni aplicar un plan de igualdad (apartado
5 artículo 45 L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres).
10º) Que este licitador:
SI pertenece a grupo empresarial _____________________ (indicar
denominación) de acuerdo con los supuestos expresados en el artículo 42 del
Código de Comercio y otros supuestos alternativos de los socios que la integran.
En este caso, declaro de forma expresa que alguna de las empresas que lo
componen se presentan a esta licitación con la denominación
_____________________.
NO pertenece a grupo empresarial de acuerdo con los supuestos expresados en
el artículo 42 del Código de Comercio y otros supuestos alternativos de los
socios que la integran.
11º) La dirección de correo electrónico habilitada para efectuar notificaciones, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, es:
________________, siendo la persona a la que se dirigirán las comunicaciones que sea
preciso realizar durante el procedimiento licitatorio ___________________ (indicar
nombre y apellidos).
Asimismo, se asumen los siguientes compromisos (señálese lo que proceda):
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Que desea recurrir a las capacidades de otras entidades a los efectos de
acreditar la solvencia necesaria para la celebración del presente contrato de
conformidad con el art. 75 de la LCSP, a cuyo efecto se compromete a presentar,
en caso de resultar adjudicatario, el compromiso por escrito de tales entidades
al que se refiere el citado art. 75 en su apartado 2 LCSP.
Aporto justificante de haber depositado la garantía provisional por importe de
423,33 Euros (2% del valor del dominio público objeto de ocupación).
Igualmente me comprometo en todo caso a (dichos compromisos son de carácter
obligatorio para concurrir a la licitación):
- Que cumpliendo todas las condiciones legalmente establecidas para contratar
con la Administración, se compromete, caso de resultar propuesto como
adjudicatario o en cualquier momento en que sea requerido para ello, a acreditar
tales circunstancias, mediante la presentación de la documentación
administrativa a que se refiere el Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares regulador de este procedimiento.
- Que, en caso de resultar adjudicatario del contrato, manifiesto mi compromiso
de adscribir a la ejecución del mismo, los suficientes recursos humanos, técnicos
y materiales, para la ejecución de los trabajos conforme a lo establecido en el
Pliego de Prescripciones Técnicas.
Finalmente:
NO tiene intención de SUBCONTRATAR ninguna parte del contrato.
Declara la intención de SUBCONTRATAR la parte del contrato
correspondiente a los siguientes trabajos: ________________, por importe
de ___________ con el empresario __________ (indicar nombre o perfil
empresarial) con DNI/CIF núm. ___________, dedicado a la actividad
______________ (indicar el objeto social de la empresa y epígrafe de la
actividad dada de alta el Impuesto de Actividades Económicas).
(*) En las opciones señaladas entre paréntesis táchese la que no proceda.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración
en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
Fdo:
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
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En __________, a __________ de ______________ de 202_.
ANEXO II.
MODELO OFERTA/DECLARACIÓN RESPONSABLE.
Don/Doña ___________________________________________________mayor de
edad, vecino de __________________________________________ con domicilio en
________________________y provisto del D.N.I. número___________________,
en su propio nombre
en representación de la entidad________________ con domicilio a efectos de
notificación en ___________________________ y CIF
______________________________,
enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día _____ de _____ de
_____ y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para LA
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE UN PUNTO DE RECARGA
PÚBLICO PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
Y FORMA DE CONCURSO (EXPTE 49/2024).
Enterado de las condiciones que rigen en la citada contratación, acepta en su
totalidad dichas condiciones, así como los Pliegos de Cláusulas Económico
Administrativas y de Prescripciones Técnicas en su integridad, obligándose en caso de
resultar adjudicatario a cumplir todas las obligaciones contenidas en los mismos y se
compromete a tomar a su cargo la prestación objeto del contrato, deseando tomar parte
en el procedimiento de licitación, OFERTANDO el canon anual de :
Canon total anual ……….................................................................€ (en letras y en
números).
Asimismo, en virtud de la presente oferta se asume el siguiente compromiso en
relación al CRITERIO establecido en la cláusula 12.2 del Pliego de Cláusulas Económico
Administrativas y para todo el periodo de ejecución de la concesión:
Oferto la mejora consistente en la instalación de
…………………………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………
………………………………… (a elegir: dos cargadores semirápidos o un cargador
rápido de 50 KW o superior), en la ubicación establecida en el Pliego de Prescripciones
Técnicas.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
administrativa VJSEC-00042-2025.Fdo: La Secretaria General. Doña Carlota Polo Sánchez.
Código Seguro De Verificación Mtef7A/z7nfSsppOX1xViQ== Estado Fecha y hora
Firmado Por Carlota Polo Sánchez Firmado 10/04/2025 13:08:23
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Asimismo DECLARO que los compromisos asumidos en la presente Declaración,
constituyen obligaciones esenciales de la contratación.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente proposición
y compromisos, en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
Fdo:
En __________, a __________ de ______________ de 202_.
ANEXO III.
DECLARACIÓN RESPONSABLE FACULTADES DE REPRESENTACIÓN.
Don/Doña
___________________________________________________mayor de edad, vecino
de __________________________________________ con domicilio en
________________________y provisto del D.N.I. número__________________ en
representación de la entidad________________, declara bajo su responsabilidad que
las facultades de representación de Don/Doña___________________________,
reflejadas en la escritura de ____________ otorgada el día _______ de______ de
______ ante el notario de _____________, Don/Doña
______________________________, bajo el número ____________ de su protocolo,
inscrita en el Registro Mercantil de ________ al tomo ______, libro______
folio________, no han sido modificadas o alteradas, encontrándose plenamente
vigentes al día de la fecha.
Lo que se declara a los efectos de su participación en la licitación convocada por
el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera para LA CONCESIÓN DEMANIAL
PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA
INFRAESTRUCTURA DE UN PUNTO DE RECARGA PÚBLICO PARA VEHÍCULOS
ELECTRICOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y FORMA DE CONCURSO
(EXPTE 49/2024)
Fdo:
En __________, a __________ de ______________ de 202_.
ANEXO IV.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
administrativa VJSEC-00042-2025.Fdo: La Secretaria General. Doña Carlota Polo Sánchez.
Código Seguro De Verificación Mtef7A/z7nfSsppOX1xViQ== Estado Fecha y hora
Firmado Por Carlota Polo Sánchez Firmado 10/04/2025 13:08:23
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DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS DATOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
CONSTAN EN EL REGISTRO DE LICITADORES DEL SECTOR PÚBLICO O LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.
Don/Doña __________________________________________________mayor
de edad, vecino de __________________________________________ con domicilio
en ________________________y provisto del D.N.I. número__________________(en
su propio nombre/en representación de la entidad________________) con domicilio a
efectos de notificación en ____________________________y CIF
______________________________ inscrita en el Registro de Licitadores del Sector
Público o de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número _______,
DECLARA:
Que no han experimentado variación los datos y circunstancias que
constan en el Registro de Licitadores del Sector Público o de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Que han experimentado variación los datos y circunstancias que constan
en el Registro de Licitadores del Sector Público o de la Comunidad
Autónoma de Andalucía relativos
a:________________________________________________________
_________________________________________________________
___, según se acredita mediante los documentos que se adjunta a la
presente declaración, manteniéndose el resto de los datos inscritos sin
ninguna alteración.
Lo que se declara a los efectos de su participación en la licitación convocada por
el Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera para LA CONCESIÓN DEMANIAL
PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA
INFRAESTRUCTURA DE UN PUNTO DE RECARGA PÚBLICO PARA VEHÍCULOS
ELECTRICOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y FORMA DE CONCURSO
(EXPTE 49/2024).
Fdo:
En __________, a __________ de ______________ de 202_.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 05/03/2025 y de referencia
administrativa VJSEC-00042-2025.Fdo: La Secretaria General. Doña Carlota Polo Sánchez.
Código Seguro De Verificación Mtef7A/z7nfSsppOX1xViQ== Estado Fecha y hora
Firmado Por Carlota Polo Sánchez Firmado 10/04/2025 13:08:23
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