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Pliego Técnico Ver licitación
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 1 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE COLLADO VILLALBA EXPDTE 63CON/2023 FD20653/2023 ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 2 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 ÍNDICE 1 Antecedentes ......................................................................................................3 2 Objeto ................................................................................................................3 3 Modalidad de prestación del servicio ...................................................................3 4 Elementos de la concesión. Infraestructuras de recarga ........................................3 4.1 Ubicaciones .................................................................................................................... 3 4.2 Especificaciones técnicas ................................................................................................ 7 4.2.1 Obra civil ......................................................................................................................... 7 4.2.2 Señalización y pintura ...................................................................................................... 8 4.2.3 Instalación eléctrica ......................................................................................................... 8 4.2.4 Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos ............................................. 9 4.3 Comunicaciones ........................................................................................................... 11 5 Condiciones de operación y prestación de la actividad de recarga. ..................... 12 5.1 Condiciones generales .................................................................................................. 12 5.2 Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras ....................................... 13 5.3 Mantenimiento de las estaciones de recarga. ............................................................... 13 5.3.1. Mantenimiento preventivo. ...................................................................................................... 14 5.3.2 Mantenimiento correctivo. ........................................................................................................ 14 5.3.3 Personal y medios adscritos a las funciones de mantenimiento. ............................................... 15 5.4 Duración de la concesión .............................................................................................. 15 5.5 Provisión de la actividad de recarga ............................................................................. 16 5.6 Legislación específica de obligado cumplimiento.......................................................... 16 6 Accesibilidad. .................................................................................................... 17 7 Suministro con energía certificada con un origen 100% renovable. ..................... 17 8 Financiación y gestión económica ...................................................................... 17 9 Canon por concesión ................................................................................................. 19 ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 3 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 1 Antecedentes El Ayuntamiento de COLLADO VILLALBA, en su compromiso de cumplir los objetivos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero tiene la misión de fomentar la movilidad eléctrica en el Municipio como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental. Es por ello que se pretende impulsar la creación de infraestructuras de recarga pública para vehículos eléctricos de los ciudadanos. Por otro lado, el Decreto-Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, de 5 de octubre de 2018, incluye en su capítulo dedicado a la movilidad sostenible la liberalización de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos de recarga. Por último el Real Decreto 184/2022 de 8 de marzo, en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia promueve la evolución del uso los vehículos con combustibles fósiles a vehículos eléctricos y para ello la implantación de puntos de carga de estos vehículos. Con esta Concesión demanial se pretende por tanto fomentar la instalación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la recarga de los mismos en el ámbito territorial del municipio. 2 Objeto El objeto de este pliego de prescripciones técnicas es exponer clara y detalladamente las mejores condiciones para fijar las cláusulas correspondientes a una concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de COLLADO VILLALBA. Esta infraestructura de recarga también comprenderá la instalación completa de todos los elementos necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias. La instalación, mantenimiento y explotación de dicha infraestructura será asumida íntegramente por la empresa adjudicataria del concurso para la concesión demanial de uso privativo del espacio público que el Ayuntamiento de Collado Villalba licitará a tal efecto. El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos es el de ofrecer al ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos con cargadores de distintas tipologías; semirápidos, rápidos o súper rápidos. 3 Modalidad de prestación del servicio En conformidad con el artículo 5.c) del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos la modalidad de prestación del servicio será a través de una empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica. En este caso, el operador del punto de recarga debe contar con un acuerdo de interoperabilidad suscrito con una empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica. 4 Elementos de la concesión. Infraestructuras de recarga 4.1 Ubicaciones La implantación de las estaciones de recarga se realizará al menos en las 7 ubicaciones que se relacionan a continuación. Cada estación dispondrá de dos plazas de aparcamiento y al menos de un cargador para vehículo eléctrico. De las 7 ubicaciones al menos 2 será dobles (4 plazas) en las que se instalarán cargadores superrápidos de 100-120Kw. Las ubicaciones seleccionadas para esta instalación son las siguientes; ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES OTROS DATOS FIRMAS ESTADO Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56  Parking junto al Ayuntamiento delimitado por las calles San Blas, Extremadura y Hontanilla. (numeración en el mapa 1).  Parking en Ciudad Deportiva en Calle Aguedas (numeración en el mapa 2). La instalación ubicada en la Plaza de Los Belgas (numeración en el mapa 4) será de tipo rápido (50Kw) con un punto de recarga para las dos plazas con dos mangueras de suministro y el resto serán de tipo semirápido (22Kw) con un punto de recarga para cada una de las plazas. En el plano que se aporta se reflejan la distribución de las ubicaciones de los cargadores y en la tabla posterior se localizan las ubicaciones de los siete puntos. Plano general de distribución de las ubicaciones propuestas de los puntos de recarga en el término municipal de Collado Villalba 7 5 6 3 2 4 1 .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA El documento ha sido firmado por : FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 4 de 20 15/01/2024 12:06 ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 5 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 1.- Parking junto al Ayuntamiento delimitado por las calles San Blas, Extremadura y Hontanilla. Punto doble. 2.- Parking público en Ciudad Deportiva (Calle Aguedas). Punto doble. 3.- Parking público entrada Recinto Ferial en Avda de las Eras s/n. 4.- Plaza de Los Belgas. ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 6 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 5.- Parking en travesía de la Venta. 6.- Parque de la Coruña, zona de aparcamiento alrededor del cementerio (Calle Playa Samil, Isla de Onza y Playa Frexeira). 7.- Parking entrada al polígono industrial P- 29 (zona de la Loguera). Ubicaciones propuestas de los puntos de recarga eléctricos en el municipio de Collado Villalba (Madrid) El Concesionario deberá realizar la instalación de los puntos de recarga en las zonas marcadas en los planos adjuntos y, dentro de estas, en las ubicaciones que establezca el Ayuntamiento de Collado Villalba de manera consensuada con el concesionario en función de la disponibilidad de la red eléctrica en los puntos seleccionados. La ubicación definitiva estará sometida a la aprobación del Ayuntamiento de COLLADO VILLALBA, a través del Área urbanismo y medio ambiente. Cualquiera de las ubicaciones anteriores, por razones de interés público, se podrá cambiar de emplazamiento por otra localización diferente en la ciudad, siempre bajo común acuerdo entre el Concesionario y el Ayuntamiento de COLLADO VILLALBA. Cada cargador de vehículo eléctrico (rápido o súper rápido) correspondiente a una ubicación deberá poder suministrar simultáneamente energía al menos a 2 vehículos eléctricos. Los cargadores podrán ser serán de tipo semirápido (22 Kw), rápido (50 Kw) y/o súper rápido (mayores o iguales a 100Kw), según se describe en este punto 4.1. y 4.2.4. ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 7 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 4.2 Especificaciones técnicas 4.2.1 Obra civil En la obra civil deberán respetarse todos los bienes de dominio público y de propiedad privada, procurando evitar cualquier deterioro en los mismos; siendo además obligatoria su reposición a su estado anterior, en el caso que se viesen afectados durante la realización de las obras. Salvo que técnicamente no fuera viable, las canalizaciones discurrirán preferentemente por zonas terrizas, aceras y zonas de aparcamiento. De cualquier modo, tanto la conducción, como las arquetas u otros elementos a colocar deberán reunir las condiciones precisas de resistencia para soportar las cargas que pudieran producirse sobre los pavimentos. Si con la canalización fuera necesario atravesar la calzada, el cruce se realizará, siempre que sea posible, perpendicularmente al eje de la misma. En todo caso, se evitará la colocación de arquetas y registros en calzada. Los cruces de calzada se realizarán por medias calzadas, de forma que no se interrumpa la circulación de vehículos, debiendo quedar terminados dentro de una jornada de trabajo y presentar su superficie adecuadas condiciones de seguridad para el tráfico. En el caso de que queden cubiertos con chapas metálicas, estas deberán ser suficientemente resistentes y estar bien asentadas y sujetas, evitando la producción de ruidos; para lo cual, se colocarán sobre una cama de arena. Se cumplirán las de prescripciones que sean de aplicación contenidas en la legislación vigente en materia de accesibilidad en cuanto a las obras en vía pública. La reposición de los pavimentos asfálticos se realizará con un sobreancho de 0,20 m a cada uno de los bordes de la zanja. Cuando la zanja sea en calzada y el borde interior de la misma se encuentre a menos de 50 cm del bordillo de la acera se deberá demoler todo el pavimento, desde el bordillo hasta el borde exterior de la zanja, asfaltándose posteriormente la totalidad del pavimento afectado más 20 cm en el lado exterior de la zanja. De la misma forma se actuará en el caso de pavimentos de adoquín. La reposición de los pavimentos de sendas públicas para peatones, viario peatonal y viario de tráfico compartido, se harán comprendiendo paños enteros de la composición decorativa del mismo, evitando cualquier antiestético "parcheado" puntual. De forma general, las zanjas necesarias deberán cumplir las condiciones particulares para instalaciones de distribución de energía eléctrica en baja tensión que establezca o tenga establecida la empresa de distribución. Cuando las obras puedan afectar a los árboles existentes, se deberá seguir los preceptos establecidos en la Ordenanza de Protección del Arbolado Urbano. Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera anclados al suelo y estarán debidamente homologados. Deberán estar situados junto a las plazas reservadas para vehículos eléctricos y respectar las disposiciones de la normativa de accesibilidad. Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán subterráneas desde la estación de recarga hasta el punto de conexión de la compañía suministradora. Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos de forma que queden en su estado original. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, en cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid y la Ordenanza municipal de protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos. Para la gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se tendrá en cuenta asimismo lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 8 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Asimismo, una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las ubicaciones de manera que se reestablezca su estado original. Los cargadores tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para los vehículos eléctricos y dejar un espacio libre a su alrededor, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa de accesibilidad aplicable. 4.2.2 Señalización y pintura El Concesionario pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos como se indica a continuación. El fondeado será de color azul con líneas delimitadoras de plazas, simbología y texto en blanco, todo en pintura de dos componentes rugosos para asfalto. Igualmente se incluirán dos señalizaciones verticales de prohibido aparcar a ambos lados de las plazas reservadas a los vehículos eléctricos, con el texto “Excepto recarga de vehículo eléctrico”. El uso de la reserva de estacionamiento en las plazas de carga estará limitado a vehículos eléctricos puros en proceso de carga, con una limitación de 60 minutos en carga rápida y super rápida y de 4 horas en carga semirápida. En horario de 23:00 a 8:00 los residentes podrán usar las plazas de carga semirápida para cargar sus vehículos eléctricos puros sin la limitación de cuatro horas. El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y horizontales en buen estado durante todo el periodo de la concesión. 4.2.3 Instalación eléctrica En concreto, la infraestructura del punto de recarga que se encuentre conectada a la red de baja tensión debe cumplir lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 9 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 final novena de dicho Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre y normativa asociada en vigor, así como con las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica. La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones: a) El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada una de las estaciones de recarga. b) El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de COLLADO VILLALBA (Área de Urbanismo) la documentación técnica correspondiente a cada instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la autoridad competente). c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación periódicas señaladas en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento de COLLADO VILLALBA (Área de Urbanismo). d) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado, deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa, las correcciones necesarias para su cumplimiento. 4.2.4 Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos 4.2.4.1 Especificaciones eléctricas de los cargadores A continuación, se especifican las características eléctricas de los cargadores eléctricos: • Corriente mínima de salida para carga semirápida: 32 A. • Voltajes de entrada: o Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T). o Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T). • Potencia mínima de salida: o Recarga semirápida: 22Kw. o Recarga rápida: 50 kW. o Recarga superápida: ≥ 100 kW. • Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de protección IK10. • Conectores/Tomas de corriente: Los tipos de conectores para los puntos de recarga se especifican a continuación. El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando los equipos de recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 10 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 estarán enclavadas de modo que sólo el usuario que haya iniciado la carga pueda desenclavarlas. • Protecciones eléctricas: o Contactos directos: Los equipos no tendrán partes activas accesibles para el usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer de medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las mismas. o Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra, para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga deberán disponer de: • Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V, 16 A y 30 mA de sensibilidad con rearme automático. • Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V, 16 A y curva C de disparo, con rearme automático. 4.2.4.2 Materiales y recubrimiento La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica. 4.2.4.3 Sistemas antirrobo de energía Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico: • Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de contactores para evitar que el usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo eléctrico. • Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de corriente y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de conectores. 4.2.4.4 Indicador luminoso La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.). 4.2.4.5 Pantalla Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de recarga, será visible mediante un display en diferentes idiomas. El display mostrará al usuario la energía consumida, así como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la recarga. 4.2.4.6 Medida y registro de las cargas Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y registrar para cada carga, los siguientes parámetros: • Energía activa (kWh). • Tensión de salida (V). • Intensidad de salida (A). • Potencia activa (W). • Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga. Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad de recarga al usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor. 4.2.4.7 Alarmas Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el display. ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 11 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la incidencia, no permitiendo la carga a los usuarios. Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas como máximo. 4.2.4.8 Marcados Los equipos deben incorporar grabado y tener fácilmente legible los siguientes datos (UNE-EN 61851- 1): • Nombre o iniciales del fabricante • Referencia del equipo • Número de serie • Fecha de fabricación • Tensión asignada en V • Frecuencia asignada en Hz • Corriente asignada en A • Número de fases • Grados IP • Grado IK • Marcado CE. 4.2.4.9 Sistema antirrobo de energía. Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico: o Contactares: Los cargadores deberán estar previstos de contactares para evitar que el usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo eléctrico. o Sistema de bloqueo de conectares: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de corriente y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de conectares. 4.2.4.10 Imagen corporativa. Los cargadores independientemente de la empresa adjudicataria deberán esta serigrafiados o vinilados con la imagen corporativa del ayuntamiento de Collado Villalba. La imagen o imágenes de los cargadores será acordada entre el Ayuntamiento y el adjudicatario y en última instancia decidida por el Ayuntamiento 4.3 Comunicaciones Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas RFID emitidas por el Concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles. La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje. El software de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante interfaces abiertas de conectividad con protocolos estándar para su futura integración con aplicaciones municipales para pago (tipo tarjeta monedero). Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose acceder a través de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas realizadas, energía suministrada, etc. ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 12 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 5 Condiciones de operación y prestación de la actividad de recarga. 5.1 Condiciones generales Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del espacio público para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en COLLADO VILLALBA. El Ayuntamiento de COLLADO VILLALBA (Área de Urbanismo), decidirá la ubicación definitiva de las estaciones de recarga. La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de ésta. Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del Concesionario, incluidos los gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento (incluida la señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo del Concesionario los gastos de los seguros de responsabilidad civil y seguros anti vandalismo, así como todos los gastos de limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica. Asimismo, el Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al cliente 24 horas, 365 días al año. El Concesionario enviará con periodicidad cuatrimestral (dentro de los 15 primeros días del mes siguiente que al que corresponda el periodo) al correo electrónico que le sea suministrado por el Ayuntamiento de Collado Villalba una relación que contenga los datos y las estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las estaciones de recarga para cada uno de los equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias, averías, gastos e ingresos, etc.), y demás información que pueda servir para la mejora de la explotación del sistema gracias al conocimiento de los datos de aprovechamiento. Igualmente, el Concesionario facilitará al Ayuntamiento un acceso web para la consulta de los usos y consumos de los cargadores recogidos por la plataforma telemática destinada por el Concesionario a tal fin. El concesionario queda obligado a la localización por su cuenta, de todas las averías que puedan originarse en las instalaciones objeto del contrato. Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas como máximo. En caso contrario se justificará de forma adecuada. Si la justificación no se informa favorablemente por el servicio técnico municipal se podrán aplicar las penalidades oportunas. El concesionario será responsable de las deficiencias en el funcionamiento de las instalaciones, tanto en lo que respecta a las interrupciones parciales o totales en el servicio que no sean imputables a falta de energía, causas de fuerza mayor, actuación de terceros, etc., como a la calidad de los trabajos que exige la conservación y en general del cumplimiento de este contrato. El Excmo. Ayuntamiento podrá aplicar las sanciones oportunas cuando el servicio no se preste adecuadamente o se incumplan las clausulas establecidas en los pliegos. El concesionario será responsable de la conservación de todos y cada uno de sus componentes, así como de la calidad de los materiales y elementos empleados. Todos los recambios serán originales y, en su defecto, el material de sustitución deberá tener similares características y funcionalidades. El mantenimiento y las revisiones periódicas de las instalaciones correrá a cargo de los concesionarios. La empresa concesionaria es la responsable de que las instalaciones se encuentren en todo momento en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación, para lo cual deberá efectuar periódicamente y por medio del personal de explotación las comprobaciones y verificaciones necesarias para conocer en todo momento el estado de la instalación. ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 13 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 La concesionaria de la estación de recarga será responsable de solicitar, a su cargo, la realización de las inspecciones periódicas de la instalación que requieran los reglamentos de seguridad industrial que resulten exigibles, en los plazos y mediante los agentes que en ellos se determinen. Todas las intervenciones sobre las instalaciones deberán registrarse. Cada registro indicará la fecha, persona e intervención realizada. Cada intervención deberá ser firmada por la persona que la realice y por la empresa concesionaria. El concesionario queda obligado a llevar un inventario detallado de todos los equipos, de cuyo control, gestión y conservación se ha hecho cargo que deberá estar puesto al día en todo momento, efectuando cuantas modificaciones se requieran por altas y bajas. El contratista deberá entregar una copia de dicho inventario y de cuantas modificaciones experimente al Ayuntamiento cada vez que se produzca un cambio. Todas las estaciones de recarga deberán permanecer operativas hasta el final del periodo de la concesión. La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al Concesionario a perfilarse como el instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio. El adjudicatario también se encargará de remitir al MITECO y a la Comunidad de Madrid la información necesaria para publicar un mapa oficial de puntos de recarga que indique su localización. 5.2 Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras Los trabajos se realizarán bajo la licencia municipal de obra pertinente concedida por la el área de urbanismo del Ayuntamiento de Collado Villalba a petición del adjudicatario de la concesión. La dirección de obras de la ejecución de los trabajos de ejecución será realizada por un técnico competente designado por el adjudicatario de la concesión. La supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento de la prestación de la actividad de recarga a realizar por el adjudicatario de la concesión durante el periodo de la misma será realizada por técnico competente designado por el Ayuntamiento de COLLADO VILLALBA (Área de Urbanismo). Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de diez (10) días hábiles de antelación al comienzo de las mismas, el Concesionario designará un representante que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de COLLADO VILLALBA y tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este representante deberá estar permanentemente localizable para despachar con el Ayuntamiento de COLLADO VILLALBA cuando se le requiera. A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para solicitar licencia municipal de obras ante el departamento de urbanismo. La solicitud irá acompañada del proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas. Desde la concesión de la licencia municipal, el Concesionario dispondrá de cuatro (4) meses para la ejecución de las obras e instalaciones, conforme al cronograma que el Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación. Al finalizar este plazo de cuatro meses (y dentro de la primera semana del mes siguiente), el Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la información básica relativa a cada estación de recarga (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al sistema ETRS-89, elementos que forman cada conjunto con sus características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones eléctricas, etc.). 5.3 Mantenimiento de las estaciones de recarga. El concesionario debe ofrecer un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que permita mantener en funcionamiento (24 horas y 365 días) la estación de recarga. ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 14 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 El concesionario, en el plazo máximo de un mes computable desde formalización de la concesión, presentará una propuesta de Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, lo más detallada posible, del mantenimiento del equipamiento e instalaciones objeto de esta concesión durante su periodo de vigencia. Los servicios técnicos de medio ambiente deberán aprobar la propuesta conforme a las directrices de este pliego de condiciones técnicas. El Plan de Mantenimiento debe describir tanto la planificación como la organización detallada de las actividades de mantenimiento (preventivo y correctivo) a realizar desde la instalación de cada punto de recarga hasta el fin de la concesión demanial. Será necesario detallar tanto los recursos como el personal que se asignarán a las diversas funciones de mantenimiento. 5.3.1. Mantenimiento preventivo. Dentro de esta categoría se debe planificar: • Verificación periódica de las fijaciones de la estación. • Revisión y limpieza general exterior periódica. • Verificación periódica del funcionamiento del lector RFID. • Verificación periódica del ciclo completo de carga: apertura sesión, carga, cierre de sesión, y la información correcta del display de la estación en cada operación. • Verificación periódica de los elementos externos de los equipos de recarga (mangueras, conectores, pantalla, soportes de fijación de conectores, puertas de acceso al interior de equipos, botón emergencias, etc.). • Verificación del estado del cableado y de las conexiones. Ajuste y reapriete. • Revisión y verificación de cuadro eléctrico y componentes. • Revisión general del interior de los equipos. • Verificación periódica de la tensión que llega a la estación. • Verificación periódica de la tensión suministrada por el punto de recarga. • Prueba de comunicaciones con el centro de control. • Prueba funcional completa del sistema: conectar un vehículo para verificación de la carga, el control de consumo y que la información se ha registrado correctamente en el centro de control. 5.3.2 Mantenimiento correctivo. El mantenimiento correctivo se efectuará cuando se detecten incidencias en cualquier elemento de la estación, ya sean detectadas desde el centro de control, como detectadas por los usuarios de los equipos de recarga por los canales habilitados para la atención al cliente. El concesionario deberá disponer de los repuestos necesarios para garantizar el funcionamiento fijado en este pliego. A continuación, se clasifican las incidencias en función de su repercusión en el servicio al usuario: • Importancia Alta: el punto no puede prestar el servicio o compromete la seguridad de las personas o los bienes. Requiere de una actuación inmediata y continuada hasta su resolución. Se considerará incidencia de importancia alta aquella que impida que el usuario continúe la marcha. • Importancia Media: tiene impacto en el nivel de servicio del punto, se opera con limitaciones. • Importancia Baja: no tiene impacto en el servicio del punto, esta ópera sin limitaciones. El funcionamiento de la estación será de 24 horas al día y 365 días al año, y los niveles de servicio que se deberán respetar el mantenimiento correctivo serán los siguientes: ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES OTROS DATOS FIRMAS ESTADO Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56  Laborables de 07:00-19:00. Las incidencias se resolverán en los periodos de tiempo que se recogen en la tabla adjunta;  Laborables de 19:00-07:00 - Sábados, Domingos y festivos, no computa el tiempo para la resolución de las incidencias, salvo para las que impidan que el usuario continúe la marcha o comprometan la seguridad de los bienes y las personas. Por ello, será necesario contar con un equipo de retén que señalizará la estación en el caso de que no esté operativa, y que permita atender este tipo de incidencias en un plazo máximo de 2 h. El tiempo de resolución de incidencias se inicia en el momento en que el sistema comunica de forma automática la incidencia o bien se recibe una comunicación de usuarios por cualquier medio. 5.3.3 Personal y medios adscritos a las funciones de mantenimiento. Las actividades de mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo serán realizadas en días laborables de 7:00 a 19:00 in situ y por equipos que puedan realizar las dos funciones indistintamente en la franja horaria anterior. En la franja horaria nocturna y en los fines de semana (sábados y domingos) y festivos se dotará de un servicio de retén para aquellas acciones que precisen de intervención o señalización en campo a atender de manera inmediata. El concesionario deberá contar con un equipo de operarios de mantenimiento, adscrito a las funciones de mantenimiento de los puntos de recarga. Los vehículos empleados por los servicios de mantenimiento deben ser 100% eléctricos. 5.4 Duración de la concesión El plazo máximo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de la resolución de la concesión de la licencia de obras, comprendiéndose en dicho plazo el necesario para la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión (4 meses). Este plazo de concesión se podrá prorrogar otros DOS (2) años previo acuerdo entre las partes. Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo de instalación de cuatro meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la legislación vigente. El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, siendo por cuenta del Concesionario la reposición del pavimento y del acerado a su estado original. El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización de los cuatro (4) meses de ejecución de las obras, junto con el informe referidos en el último párrafo del apartado 5.2 anterior. Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y a disposición del Ayuntamiento los bienes de dominio público objeto de la concesión en el plazo de 15 días hábiles siguientes al término de la misma. A 1 L T A - 6 h . M 2 E 4 D h IA . B 4 A 8 J A h . .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA El documento ha sido firmado por : FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 15 de 20 15/01/2024 12:06 ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 16 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 5.5 Provisión de la actividad de recarga Las tomas de corriente estarán desactivadas, y solo se activarán tras una correcta identificación del usuario y la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según condiciones descritas en la norma lEC 61851). En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a indicar la misma. En caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal hasta que el usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del cable. En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso o uso de la toma de corriente a nuevos usuarios. 5.6 Legislación específica de obligado cumplimiento Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL) ́. UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua. UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua'. UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales'. Diciembre 2002. UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21: Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002. UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002. UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación. Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 17 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM). Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010). Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior. Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). 6 Accesibilidad. El servicio de recarga debe ser prestado en unas condiciones tales que se garantice la accesibilidad universal de las infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.k) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 7 Suministro con energía certificada con un origen 100% renovable. El suministro de energía eléctrica que dé servicio a los usuarios de vehículo eléctrico de la ciudad de Collado Villalba debe realizarse con energía certificada con un origen 100% renovable. El concesionario debe estar en condiciones de acreditar la contratación de la energía mediante certificados de «Garantía de origen» (GdO) que verifiquen el origen renovable de la energía suministrada a la red de uso público de recarga eléctrica. 8 Financiación y gestión económica Una vez formalizada la concesión, el operador Concesionario tiene que prestar la actividad de recarga bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura. El concesionario deberá asumir la titularidad de los contratos de suministro de energía eléctrica, los gastos de contratación del suministro eléctrico de los puntos de recarga y el coste de la energía consumida por todos los puntos de recarga (coste de la energía y cargos del sistema eléctrico) durante el plazo de vigencia de la concesión. En cualquier caso, el Ayuntamiento de COLLADO VILLALBA velará por la disciplina en la prestación de la actividad de recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela y sanción con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión. El Ayuntamiento de COLLADO VILLALBA no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de emplazar los cargadores necesarios para la prestación de la actividad de recarga pública de vehículos eléctricos durante la vigencia de la concesión. ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 18 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 El Concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión. Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador deberá presentar un Plan financiero con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial y anual. El licitador tendrá que detallar la inversión inicial que se compromete a realizar y los gastos de explotación anual del sistema. El adjudicatario deberá actuar como operador de los puntos de recarga rápida, cumpliendo en todo momento con los requisitos que establezca la normativa vigente, actualmente recogidos en el artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrollado mediante el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, que establecen que los servicios de recarga energética tendrán como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico. Asimismo, se han de respetar los principios del marco estratégico y legislativo que a nivel europeo impulsa el desarrollo de redes de suministros de combustibles menos contaminantes, recogido actualmente en la Directiva 2014/94/UE, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos, traspuesta al ordenamiento español a través del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. En el apartado quinto del Artículo 4 de este Real Decreto, denominado «Suministro de electricidad para el transporte» se indica que: «Todos los puntos de recarga accesibles al público proporcionarán la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el comercializador de electricidad o con el gestor de que se trate.» De manera adicional, la directiva promueve la incorporación del requisito de etiquetado para las estaciones de recarga que permita a los conductores del vehículo eléctrico elegir sin dificultades la opción apropiada de recarga para su propio vehículo, regulando la implantación de un nuevo conjunto único y armonizado de etiquetas para la recarga eléctrica. Las empresas proveedoras de servicios para la movilidad eléctrica desarrollarán su actividad en condiciones de mercado justas y no discriminatorias. Los operadores de puntos de recarga no concederán trato preferente a las mismas mediante la aplicación de una diferencia de precios no justificada que pueda obstaculizar la competencia y, en última instancia, dar lugar a precios más elevados para los consumidores o cualquier otra práctica que suponga un trato preferente indebido. El prestador de servicios de recarga energética de vehículos a través de puntos de recarga de acceso público debe garantizar que los precios cobrados sean razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán aplicar descuentos, ofertas especiales y promociones a los usuarios de los servicios de recarga, siempre que estos no contravengan los principios mencionados en el párrafo anterior, en especial la garantía de trato no discriminatorio en relación con los precios cobrados. El gestor de redes de distribución debe cooperar sobre una base de no discriminación con el prestador de servicios de recarga energética de vehículos en puntos de recarga de acceso al público. ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 19 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 9 Canon por concesión El adjudicatario vendrá obligado a pagar un canon anual por la concesión demanial de este espacio público que será el resultado de la suma del canon de ocupación superficial (denominado parte fija) y de un porcentaje (1,5%) de la facturación anual realizada - ingresos brutos de la facturación - (denominado parte variable). Se propone licitación al alza para ambas partes del canon. Parte fija del canon concesional (PFc); El canon de ocupación asociado a la superficie concedida será de 1.269,76€/año por punto de recarga simple con dos plazas de parking según el estudio económico financiero que se encuentra en el expediente y que ha servido de base para establecer el coste mencionado. Parte variable del canon concesional (PVc); porcentaje del beneficio bruto anual obtenido por el concesionario (ingresos brutos de la facturación). CANON CONCESIÓN DEMANIAL (CCd)= PFc + PVc El canon también será de aplicación a cualquier nueva ubicación (2 plazas de vehículo eléctrico y cargador) para la recarga que el Ayuntamiento de Collado Villalba autorice a lo largo de la Concesión. La cantidad reseñada no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Asimismo, será de aplicación el régimen de revisión que resulte de las leyes en vigor (Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española) o que a tal efecto se aprueben durante su vigencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que quede suficientemente motivada su procedencia. El devengo de la parte fija del canon (PFc) se producirá en el mismo ejercicio en el que comienza la ocupación, debiéndose proceder al abono de la primera anualidad antes de la formalización de la concesión con carácter previo al inicio de la actividad. El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Collado Villalba de los tributos municipales que graven la actividad (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con éste de modo específico y concreto. La parte fija del canon (PFc) de esta concesión se abonará mediante carta de pago con arreglo a las previsiones contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse satisfecho el importe de este ingreso de derecho público, determinará la exigibilidad de los recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que correspondan hasta la fecha de su ingreso. Una vez transcurrido el primer año de concesión, se llevará a cabo el abono de la parte variable del canon que se haya devengado durante el año que quedará recogido en el estudio económico aportado por el concesionario y que será el resultado de la suma de los importes contenidos en cada uno de los informes cuatrimestrales que el concesionario debe presentar a los servicios técnicos municipales. Las cantidades a percibir por parte del Ayuntamiento correspondientes a la PVc y que se especificarán en el informe anterior deben ser aprobadas previamente por parte de los servicios técnicos municipales y abonadas por el concesionario mediante carta de pago emitida por el Ayuntamiento con el importe ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev DOCUMENTO IDENTIFICADORES .Pliego de Cláusulas: Pliego+prescripciones técnicas- RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS COLLADO VILLALBA OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO Código para validación: F0WGG-1KCGF-K0HFG 1.- Carlos Alonso Alonso, Coordinador de Medio Ambiente, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 15/01/2024 12:06 Página 20 de 20 15/01/2024 12:06 Concejalía de Urbanismo y Medio Ambiente Plaza de la Constitución nº 1 28400 Collado Villalba - Madrid T . 918 56 28 56 que se determine dentro de los 15 días siguientes al cumplimiento de cada año concesional y las prórrogas si las hubiere. COLLADO VILLALBA a fecha de la firma electrónica EL COORDINADOR DE MEDIO AMBIENTE Fdo.- Carlos Alonso Alonso ed ogidóc le etnaideM .ODAMRIF átse otnemucod lE .codamriF acitámrofni nóicacilpa al noc adareneg )886BA591464BBDB5CC3539634B7AB24AFA7DD317 GFH0K-FGCK1-GGW0F 6419421 :feR( ocinórtcele otnemucod led aserpmi aipoc anu se atsE 1=di_tne?od.sotnemucoDracifirev/latrop/gro.ablallivodalloc-otya.acinortceleedes//:sptth :bew nóiccerid al ne sodamrif sotnemucod sol ed acinórtcele amrif al ed zedilav al raborpmoc edeup nóicacifirev