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.Pliego de Cláusulas: 63con2023_pcap_concesion_demanial_abierto
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Contratación
Plaza de la Constitución, 1
28400 Collado Villalba - Madrid
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE CONCESIÓN DEMANIAL
PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA
PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE COLLADO VILLALBA.
(63CON/2023)
ÍNDICE
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 3
Cláusula 1. Características del contrato. 4
1.- Definición del objeto del contrato: 4
2.- Órganos administrativos. 6
3.- Naturaleza y régimen jurídico 7
4.- Canon base de licitación. 8
5.- Contrato sujeto a regulación armonizada. 10
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato. 10
7. - Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 10
8.- Procedimiento de adjudicación. 11
9.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato. 11
11.- Garantía provisional. 13
12.- Admisibilidad de variantes. 13
13.- Medios electrónicos. 13
14.- Garantía definitiva. 14
15.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP). 14
16.- Pólizas de seguros. 14
17.- Programa de trabajo. 14
18.- Plazo de ejecución. 14
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19.- Condiciones especiales de ejecución del contrato: 15
20.- Criterios sociales de preferencia en caso de empate: 15
21.- Penalidades. 15
22.- Modificaciones previstas del contrato: 17
23.- Subcontratación. 17
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 18
Cláusula 2. Régimen jurídico. 18
Cláusula 3. Objeto del contrato. 18
Cláusula 4. Canon base de licitación. 18
Cláusula 5. Perfil de contratante. 18
CAPÍTULO III. LICITACIÓN 19
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 19
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación. 19
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación. 19
Cláusula 9. Garantía provisional. 20
Cláusula 10. Presentación de proposiciones y tratamiento de los datos personales por parte de la Administración contratante.
21
Cláusula 11. Medios electrónicos. 22
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones. 23
Cláusula 13. Actuación de la Mesa de contratación. 27
Cláusula 14. Garantía definitiva. 28
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar. 28
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación. 33
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 33
Cláusula 17. Adjudicación del contrato. 33
Cláusula 18. Seguros. 34
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato. 34
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 35
Cláusula 20. Principio de riesgo y ventura. 35
Cláusula 21. Programa de trabajo. 36
Cláusula 22. Dirección de los trabajos. 36
Cláusula 23. Plazo de ejecución. 37
Cláusula 24. Prórroga del contrato. 37
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. 37
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Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 38
Cláusula 27. Modificación del contrato. 39
Cláusula 28. Suspensión del contrato. 39
Cláusula 29. Cesión del contrato. 40
Cláusula 30. Subcontratación. 40
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 41
Cláusula 31. Abonos del canon. 41
Cláusula 32. Revisión de precios. 41
Cláusula 33. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista. 42
Cláusula 34. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
43
Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. 43
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 44
Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio. 44
Cláusula 39. Rescate. 46
Cláusula 40. Desahucio administrativo. 46
Cláusula 41. Cuestiones litigiosas y jurisdicción. 47
Cláusula 42. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 47
Cláusula 43. Resolución del contrato. 47
ANEXO I.1A. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 49
ANEXO I.2. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA 50
ANEXO II. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES
PARA SU CUMPLIMENTACIÓN. 51
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE 55
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
58
CAPÍTULO I.CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1.Características del contrato.
TÍTULO: CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE
ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
DE COLLADO VILLALBA. (63CON/2023)
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1.- Definición del objeto del contrato:
El objetivo perseguido con la concesión demanial es el despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos ofreciendo al
ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos con cargadores semirápidos, cargadores rápidos y
super rápidos. Todo ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero
y fomento de la movilidad eléctrica en el Municipio de Collado Villalba como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental y
al amparo de lo establecido en el Decreto-Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores de 5 de octubre de 2018 que, en su capítulo de movilidad sostenible, modifica entre otros el artº 6 de la Ley
24/2013 de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico con la liberalización de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y
hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos para la misma.
El objeto de este contrato es por tanto establecer una concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la
instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de COLLADO
VILLALBA.
En conformidad con el artículo 5.c) del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de
servicios de recarga energética de vehículos eléctricos la modalidad de prestación del servicio será a través de una empresa
proveedora de servicios para la movilidad eléctrica. En este caso, el operador del punto de recarga debe contar con un acuerdo
de interoperabilidad suscrito con una empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica.
La implantación de las estaciones de recarga se realizará al menos en las 7 ubicaciones que se relacionan a continuación. Cada
estación dispondrá de dos plazas de aparcamiento y al menos de un cargador para vehículo eléctrico.
De las 7 ubicaciones al menos 2 será dobles (4 plazas) en las que se instalarán cargadores superrápidos de 100-120Kw. Las
ubicaciones seleccionadas para esta instalación son las siguientes;
Parking junto al Ayuntamiento delimitado por las calles San Blas, Extremadura y Hontanilla. (numeración en el mapa 1).
Parking en Ciudad Deportiva en Calle Águedas (numeración en el mapa 2).
En el plano que se aporta se reflejan la distribución de las ubicaciones de los cargadores y en la tabla posterior se localizan las
ubicaciones de los siete puntos.
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Plano general de distribución de las ubicaciones propuestas de los puntos de recarga en el término municipal de Collado Villalba
La instalación ubicada en la Plaza de Los Belgas (numeración en el mapa 4) será de tipo rápido (50Kw) con un punto de recarga
para las dos plazas con dos mangueras de suministro y el resto serán de tipo.
A La presente contratación le corresponde la codificación de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la
Comisión Europea establecida por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), modificado por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de
28 de noviembre de 2007 que se indica a continuación:
• 31158100: Cargadores de baterías.
• 65320000: Explotación de instalaciones eléctricas.
• 48421000: Paquetes de software de gestión de instalaciones
División en lotes: [No]
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No se subdivide en lotes por la conveniencia de facilitar su ejecución, control y dirección. Al haber un único contratista, el
responsable del contrato no debe cursar instrucciones a diferentes contratistas, lo que supone simplificar las funciones de
dirección y control.
Admisión de ofertas integradoras: No
Contrato/lote reservado a Centro Especial de Empleo de iniciativa social: [NO]
Contrato/lote reservado a Empresas de Inserción: [NO]
Contrato/lote reservado a determinadas organizaciones para servicios sociales, culturales y de salud: [NO]
2.- Órganos administrativos.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
DENOMINACIÓN AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA
CÓDIGO DIR3 L01280474
DIRECCIÓN POSTAL Plaza de la Constitución, 1
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UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO
DENOMINACIÓN CONCEJALÍA DE URBANISMO
CÓDIGO DIR3 GE0003216
DIRECCIÓN POSTAL Plaza de la Constitución, 1
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OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD
DENOMINACIÓN INTERVENCIÓN GENERAL MUNICIPAL
CÓDIGO DIR3 GE0003217
DIRECCIÓN POSTAL Plaza de la Constitución, 1
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ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO
DENOMINACIÓN CONCEJALÍA DE URBANISMO
DIRECCIÓN POSTAL Plaza de la Constitución, 1
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Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato:
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ÁREA DE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO: Área de Urbanismo
RESPONSABLE DEL CONTRATO: Carlos Alonso Alonso
El técnico Responsable de la ejecución de la misma con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la LCSP y en concreto las
siguientes:
a) Seguimiento del material de la explotación de la concesión. Para constatar que el cesionario cumple todas las
condiciones acordadas en el contrato.
b) Promover las reuniones necesarias para solucionar cualquier incidente que surja en la explotación de la concesión,
suscitándose a falta de acuerdo el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 de RGLCAP.
c) Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el cumplimiento efectivo de los términos de la
concesión, que serán ejecutivas cuando pueda afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda
implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la explotación de la concesión; en los demás casos, y
en caso de mostrar disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio
de posibles indemnizaciones que pueda proceder.
d) Proponer la imposición de penalidades por incumplimiento de sus obligaciones.
e) Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la explotación de la concesión.
f) Informar de los expedientes de devolución o cancelación de garantías
3.- Naturaleza y régimen jurídico
El presente pliego de cláusulas se tramita como concesión demanial conforme a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas; al Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y a la Ley 3/2001, de 21 de junio,
de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Conforme al artículo 9.1 en relación con el 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014 (LCSP) no se aplica la normativa en materia de Contratos del Sector Público, por ser un contrato excluido,
si bien sí se aplican los principios de dicha regulación de forma supletoria por lo que se hará referencia a la norma en lo no
previsto para la figura de la presente convocatoria y en particular para la selección, mediante procedimiento abierto, del
adjudicatario de la concesión.
El régimen de uso del demanio público se cede para la instalación de puntos de recarga ocupando 7 plazas y cumpliendo las
previsiones del artículo 48 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, teniendo como función principal la entrega de
energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas
condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.
El ejercicio de los derechos derivados de la concesión demanial no supondrá en ningún caso la transmisión de la propiedad, ni
derechos reales por parte del Ayuntamiento de Collado Villalba.
La concesión demanial no origina gastos al Ayuntamiento de Collado Villalba, ni supone obligaciones de contenido económico. El
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Ayuntamiento de Collado Villalba no participará en la explotación del servicio ni otorgará al concesionario subvención de
ninguna clase.
El concesionario asumirá el riesgo y la ventura de la explotación de la concesión.
Normativa aplicable
Esta concesión de dominio público se regirá por el presente pliego y por el pliego de prescripciones técnicas.
Por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
Por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Por la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
Por el resto de normativa que de forma básica o supletoria pueda resultar de aplicación.
El presente pliego forma parte integrante del contrato, junto a los demás documentos anexos.
4.- Canon base de licitación.
El presupuesto base de licitación se ha calculado teniendo en cuenta el estudio económico financiero que obra en el
expediente.
En conformidad con el estudio económico financiero aportado, el canon de la concesión propuesto será el resultado de la suma
de un canon de ocupación en función de la superficie (parte fija) y un porcentaje de los beneficios anuales de la empresa (parte
variable).
CANON CONCESIÓN DEMANIAL
CCd= PFc + PVc
CCd= PFc + PVc=11.427,84€/año+1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación
El adjudicatario vendrá obligado a pagar un canon anual por la concesión demanial de este espacio público que será el resultado
de la suma del canon de ocupación superficial (denominado parte fija) y de un porcentaje (1,5%) de la facturación anual
realizada - ingresos brutos de la facturación - (denominado parte variable). Se propone licitación al alza para ambas partes del
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28400 Collado Villalba - Madrid
canon.
Parte fija del canon concesional (PFc); El canon de ocupación asociado a la superficie concedida será de 1.269,76€/año por punto
de recarga simple con dos plazas de parking según el estudio económico financiero que se encuentra en el expediente y que ha
servido de base para establecer el coste mencionado.
Parte variable del canon concesional (PVc); porcentaje del beneficio bruto anual obtenido por el concesionario (ingresos brutos
de la facturación).
CANON CONCESIÓN DEMANIAL (CCd)= PFc + PVc
El canon también será de aplicación a cualquier nueva ubicación (2 plazas de vehículo eléctrico y cargador) para la recarga que el
Ayuntamiento de Collado Villalba autorice a lo largo de la Concesión.
La cantidad reseñada no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Asimismo, será de aplicación el régimen de revisión que resulte de las leyes en vigor (Ley 2/2015, de 30 de marzo, de
Desindexación de la Economía Española) o que a tal efecto se aprueben durante su vigencia, previa tramitación del
correspondiente procedimiento en el que quede suficientemente motivada su procedencia.
El devengo de la parte fija del canon (PFc) se producirá en el mismo ejercicio en el que comienza la ocupación, debiéndose
proceder al abono de la primera anualidad antes de la formalización de la concesión con carácter previo al inicio de la actividad.
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Collado Villalba de los tributos municipales que
graven la actividad (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo
se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan
contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras,
alcantarillado, etc.), que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que
no se relacionan con éste de modo específico y concreto.
La parte fija del canon (PFc) de esta concesión se abonará mediante carta de pago con arreglo a las previsiones contenidas en la
Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse
satisfecho el importe de este ingreso de derecho público, determinará la exigibilidad de los recargos del periodo ejecutivo y el
devengo de los intereses de demora que correspondan hasta la fecha de su ingreso.
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CONCESIÓN DEMANIAL: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS
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Una vez transcurrido el primer año de concesión, se llevará a cabo el abono de la parte variable del canon que se haya
devengado durante el año que quedará recogido en el estudio económico aportado por el concesionario y que será el resultado
de la suma de los importes contenidos en cada uno de los informes cuatrimestrales que el concesionario debe presentar a los
servicios técnicos municipales. Las cantidades a percibir por parte del Ayuntamiento correspondientes a la PVc y que se
especificarán en el informe anterior deben ser aprobadas previamente por parte de los servicios técnicos municipales y
abonadas por el concesionario mediante carta de pago emitida por el Ayuntamiento con el importe que se determine dentro de
los 15 días siguientes al cumplimiento de cada año concesional y las prórrogas si las hubiere.
5.- Contrato sujeto a regulación armonizada.
[NO]
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
La empresa deberá estar acreditada como servicio de prevención ajeno por la administración laboral, previa aprobación de la
administración sanitaria en cuanto a la vigilancia de la salud. La acreditación ha de ser válida para la Comunidad de Madrid.
7. - Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El empresario podrá acreditar su solvencia acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia:
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
La solvencia económica o financiera se acreditará mediante la presentación de copia simple de la declaración a la AEAT en el
modelo 390, que indique su volumen de negocio en los tres últimos años. Se considerará que la solicitante posee solvencia
económica y financiera para ser concesionario de esta concesión cuando acredite un volumen de negocio en alguno de los
ejercicios a los que se hace referencia en el párrafo anterior, igual o superior a 300.000 euros anuales (IVA incluido). Si la
solicitante no ha cumplido los tres años de antigüedad, deberá aportar declaración del volumen global de negocios
correspondiente a los ejercicios en activo, debiendo sumar el volumen de negocios en uno de los años en activo, una cifra igual o
superior a 300.000 euros anuales (IVA incluido).
De las mismas se tendrá en cuenta el importe del epígrafe A.1) de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, denominado “Operaciones
continuadas: importe neto de la cifra de negocios”, que deberá ser igual o superior al declarado por el licitador como volumen
anual de negocios en el ámbito a que se refiere el contrato.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
1.- Experiencia en la realización de suministros, instalaciones y trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto
del contrato, que se acreditará mediante la relación de los servicios o trabajos efectuados por el interesado en el curso de los
CINCO AÑOS, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que incluyan importes,
fechas y el destinatario público o privado de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución expedidos o visados por el
órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado ,
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mediante un certificado expedido por este, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso,
estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando
exista clasificación aplicable a este último, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en
los demás casos, a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Teniendo en cuenta la
singularidad de los proyectos y de acuerdo con la excepción prevista en el artículo 90.1.a) de la LCSP, se tendrán en cuenta las
pruebas de los servicios pertinentes efectuados hasta 5 años antes.
2.- Certificaciones de calidad y medio ambiente. Dadas las características del contrato, las empresas concursantes deberán
contar con las certificaciones de calidad ISO 9001 e ISO 14.001.
Dado que el Ayuntamiento cuenta con la certificación de cálculo de huella de carbono y, entendiendo el beneficio ambiental
asociado a la obtención de esta certificación, se considerará igualmente imprescindible para participar en el concurso la
aportación del certificado de inscripción en el registro de Huella de Carbono emitido por el Ministerio de Transición Ecológica
correspondiente al cálculo de huella de carbono por parte de las empresas licitadoras
La presentación de estas certificaciones es IMPRESCINDIBLE para participar en el concurso. Si las empresas licitadoras no
presentasen dicha documentación no podrán participar en el procedimiento de adjudicación del concurso y serán excluidas del
mismo.
8.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: [NO]
Tramitación: (ordinaria)
Procedimiento: abierto
Pluralidad de criterios de adjudicación. [SÍ]
Subasta electrónica: [NO]
Plazo de presentación de ofertas: 15 días contados desde la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Estado
9.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
Criterios evaluables de forma automática mediante aplicación de fórmulas:
1.- OFERTA ECONÓMICA. 50 puntos. La puntuación se distribuirá de la siguiente manera;
Incremento de la parte fija del canon anual (30 puntos). Se asignarán 30 puntos a la oferta que mayor
incremento de la parte fija del canon anual proponga. El resto de las ofertas serán puntuadas de manera
directamente proporcional a los incrementos presentados.
CANON CONCESIÓN DEMANIAL
CCd= PFc + PVc
PFc = 11.427,84€/año
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El incremento (X) se expresará en €/año y se puntuará directamente el incremento y no el montante total teniendo
en cuenta la parte fija del canon, es decir,
PFc = 11.427,84€/año+ Xincremento (€/año) (Parte puntuable)
Incremento de la parte variable del canon anual (20 puntos). Las puntuaciones se asignarán de forma automática
en función del aumento del porcentaje de incremento del beneficio bruto anual (1,5%) siguiendo la siguiente
baremación:
a. Incremento total 3%, incluyendo el 1,5% obligatorio. 5 puntos.
b. Incremento total 6%, incluyendo el 1,5% obligatorio. 10 puntos
c. Incremento total 8%, incluyendo el 1,5% obligatorio. 15 puntos
d. Incremento total 10%, incluyendo el 1,5% obligatorio. 20 puntos
2.- AUMENTO DEL NÚMERO DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. 30 puntos.
Los puntos de recarga serán estándares, es decir, que darán cobertura a dos plazas de aparcamiento (2 vehículos).
Las puntuaciones a asignar serán las siguientes;
Se asignarán 10 puntos si la oferta propone: Un Punto de recarga adicional de 50Kw.
Se asignarán 20 puntos si la oferta propone: Dos Puntos de recarga adicional de 50Kw.
Se asignarán 30 puntos si la oferta propone: Tres Puntos de recarga adicional de 50Kw.
La propuesta de esta mejora conllevará automáticamente un aumento de la parte fija del canon a razón de
1.269,76€/año por cada punto de recarga. Estos costes serán independientes y por tanto no se encontrarán
incluidos dentro del incremento de la parte fija anual que se oferte como aumento del importe económico
(Xincremento (€/año). Es decir, en el caso de que se oferte alguna de estas opciones, la PFc quedará de la siguiente
manera;
Un punto de recarga adicional: PFc = 11.427,84€/año+ Xincremento (€/año) + 1.269,76€/año
Dos puntos de recarga adicionales: PFc = 11.427,84€/año+ Xincremento (€/año) +2.539,52 €/año
Tres puntos de recarga adicionales: PFc = 11.427,84€/año+ Xincremento (€/año) +3.809,28 €/año
El adjudicatario deberá correr con todos los gastos asociados a la instalación, mantenimiento, etc. de estos nuevos
puntos de recarga adicionales en las mismas condiciones y con las mismas especificaciones que lo que el resto de
los puntos de recarga para los puntos de recarga objeto de concesión que se establecen en el pliego.
3.- MEJORAS ASOCIADAS A LOS PUNTOS DE RECARGA; COLOCACIÓN DE DETECTOR DE PRESENCIA EN TODOS LOS
PUNTOS DE RECARGA INSTALADOS. 10 puntos.
a) Se oferta como mejora la inclusión en cada punto de recarga de manguera convencional asociada compatible
con los distintos conectores. 3 puntos
b) Se oferta la mejora del apartado a) y adicionalmente la posibilidad de establecer un sistema de reserva para la
recarga del vehículo, a través de la app utilizada. 6 puntos.
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c) Se oferta la mejora a), la b) y adicional a esto se oferta la instalación en cada uno de los puntos de recarga de
equipos de detección de ocupación para que los usuarios puedan conocer en todo momento la disponibilidad de
estos puntos. 10 puntos.
4.- BENEFICIOS/DESCUENTOS A LOS VECINOS EMPADRONADOS EN COLLADO VILLALBA QUE CUENTEN CON
VEHÍCULO ELÉCTRICO Y UTILICEN LOS PUNTOS DE RECARGA DE LA VÍA PÚBLICA. 10 puntos.
Se asignarán 3 puntos si la oferta propone una reducción del 5% sobre el precio de venta/recarga al público.
Se asignarán 6 puntos si la oferta propone una reducción del 10% sobre el precio de venta/recarga al público.
Se asignarán 10 puntos si la oferta propone una reducción del 15% sobre el precio de venta/recarga al público.
La empresa propondrá en su oferta el sistema que entienda más adecuado para llevar a cabo este descuento a los
vecinos beneficiarios. Si el Ayuntamiento no estuviera conforme con el sistema propuesto, podrá proponer un
nuevo sistema, que deberá consensuarse con la empresa. En caso de no llegar a consenso prevalecerá el sistema
que establezcan de manera motivada y fundamentada, los servicios técnicos del Ayuntamiento de Collado Villalba.
10.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
No aplica
11.- Garantía provisional.
Procede: [NO]
12.- Admisibilidad de variantes.
Procede: [NO]
13.- Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será
obligatoria [SÍ]
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos firmados electrónicamente. Los
certificados de firma electrónica que se utilicen deben haber sido emitidos por uno de los prestadores de servicios electrónicos
de confianza cualificados (https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/) y no estar vencidos, suspendidos o revocados.
Si no dispusieran de los documentos en formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán
copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia exclusivamente en
el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del
documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá
solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del
documento o de la información original.
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IMPORTANTE: Al principio del nombre de cada fichero electrónico se deberá incluir el nombre de la empresa licitadora. Los
nombres de los ficheros deberán indicar qué documentación recogen.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al
artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y
transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo
que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo VII de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones,
notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Tablón de anuncios electrónico
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los
empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales mediante su publicación en el tablón
de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública.
14.- Garantía definitiva.
Procede: [SÍ] Importe: 5 por 100 del canon total (parte fija) a abonar por todo el período de la concesión.
15.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP).
Procede: [NO]
Porcentaje:
16.- Pólizas de seguros.
Procede: [SÍ]
El concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice
frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un
capital de 600.000,00 €. Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización de ejecución de las obras,
junto con el informe con las unidades realmente instaladas, así como los que se requieran según se establece en los pliegos de
prescripciones.
17.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: [SÍ]
18.- Plazo de ejecución.
El plazo máximo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de la resolución
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de la concesión de la licencia de obras, comprendiéndose en dicho plazo el necesario para la ejecución de las obras e
instalaciones de los elementos objeto de concesión (4 meses).
Este plazo de concesión se podrá prorrogar otros DOS (2) años previo acuerdo entre las partes.
Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo de instalación de
cuatro meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las
penalidades que se establecen en la legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen y ordenar
a la empresa la retirada de los elementos instalados, siendo por cuenta del Concesionario la reposición del pavimento y del
acerado a su estado original.
Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y a disposición del Ayuntamiento los bienes de
dominio público objeto de la concesión en el plazo de 15 días hábiles siguientes al término de la misma.
19.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Para la correcta ejecución de los trabajos se deberá disponer de unos medios materiales y de una organización, con equipo
técnico y humano suficiente, especializado y cualificado, acorde con la naturaleza de las actuaciones objeto del contrato.
20.- Criterios sociales de preferencia en caso de empate:
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación
por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de
las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el
mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
21.- Penalidades.
Las infracciones a lo establecido en los pliegos podrán ser sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el presente punto, sin
perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.
Se consideran infracciones las que se recogen a continuación, estableciéndose la clasificación como leves, graves o muy graves.
A) CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONCESIONARIO.
A efectos contractuales, se considerará falta sancionable toda acción u omisión del concesionario que suponga un
incumplimiento de las obligaciones especificadas en el presente pliego, previa tramitación de expediente con audiencia del
interesado y mediante resolución motivada.
Toda falta cometida por el concesionario se clasificará atendiendo a su trascendencia en leve, grave y muy grave, de acuerdo con
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO
Código para validación: 28N0M-QTNN6-A6GU6 1.- Francisco Valenciano Borrachero, TAG de Contratación, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 16/01/2024 13:25
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Contratación
Plaza de la Constitución, 1
28400 Collado Villalba - Madrid
las definiciones siguientes:
FALTA LEVE:
• Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al mantenimiento adecuado o a las reparaciones o
reposiciones rutinarias.
FALTA GRAVE:
• Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año.
• Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del aprovechamiento señaladas.
• No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad pública, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir.
• No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones u otros
requerimientos practicados por el Ayuntamiento.
• Dejar de prestar la actividad sin causa debidamente justificada y sin la previa autorización municipal.
• Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el Ayuntamiento de Collado Villalba en el
ejercicio de sus competencias.
FALTA MUY GRAVE:
• Haber sido sancionado con tres faltas graves.
• La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos.
• La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa.
• No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las concedidas.
• No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión.
• Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Collado Villalba la concesión, sin
perjuicio de la facultad de rescindir la misma.
B) CUANTÍA DE LAS SANCIONES:
Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes multas:
a. Faltas leves: Multa de hasta 750.-€
b. Faltas graves: Multa de 751 a 1.500.-€ y la suspensión temporal de la actividad hasta un máximo de 20 días
c. Faltas muy graves: Multa de 1.201 a 3.000.-€ y la resolución del contrato.
La graduación de las sanciones se efectuará de conformidad con el daño producido al interés público y del beneficio obtenido,
con aplicación de las circunstancias modificativas concurrentes:
1.- . Son circunstancias atenuantes:
a) La ausencia de intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados afectados.
b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
2.- Son circunstancias agravantes:
c) La intencionalidad o negligencia, la declaración de datos falsos o incorrectos o la falsificación de documentos, salvo que
los hechos sean constitutivos de delito.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO
Código para validación: 28N0M-QTNN6-A6GU6 1.- Francisco Valenciano Borrachero, TAG de Contratación, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 16/01/2024 13:25
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Contratación
Plaza de la Constitución, 1
28400 Collado Villalba - Madrid
d) La comisión de la infracción por el concesionario al que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por
cualesquiera faltas graves o muy graves, de las previstas en este pliego, en los últimos cuatro años.
Las multas que se impongan al concesionario se harán efectivas en el plazo que establece el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005 de 29 de julio, de forma que de no hacerlo así su importe se deducirá de la fianza,
que deberá ser completada en el plazo de 15 días. Si el Ayuntamiento tuviese que proceder contra la fianza del contratista, lo
hará por el procedimiento de apremio.
En lo no previsto en esta cláusula se estará a lo dispuesto en el título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
El adjudicatario admite y reconoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades.
Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será
inmediatamente ejecutivas.
22.- Modificaciones previstas del contrato:
[NO]
23.- Subcontratación.
[NO]
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OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO
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CAPÍTULO II.DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2.Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y
en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se
oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP. Supletoriamente, se aplicarán las
normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en
su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3.Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en elapartado 1 de la cláusula
1 al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades
administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter
contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización
del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un
número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en elapartado 1 de la cláusula 1. En este apartado
se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de
que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 4.Canon base de licitación.
El canon base de licitación asciende a la cantidad expresada en elapartado 4 de la cláusula 1
Cláusula 5.Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública, en la
siguiente dirección de Internet (URL):
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=1F62HtQnC%2BU%3D
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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CAPÍTULO III.LICITACIÓN
Cláusula 6.Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título
individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las
prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración y que acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en elapartado 7 de la cláusula 1.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el
apartado 6 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean
propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios de adjudicación, en aplicación de los
artículos 131.2, 145, y 156.1 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Si así se indica en elapartado 8 de la cláusula 1 de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará unasubasta
electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. En elapartado 13 de la cláusula 1 se incluye la
información necesaria sobre su celebración.
Cláusula 8.Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente
ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en elapartado 9 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo
apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como
mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria.
Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en
que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
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OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO
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Contratación
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Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la
correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité
formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso,
estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de
contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la
evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico
especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la
documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación
comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes
cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas
presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir
previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá
constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el
apartado 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a
los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en elapartado 11 de la cláusula 1.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en
los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería del Ayuntamiento de Collado Villalba.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección
del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional
hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o
proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su
proposición antes de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 150.2 de la LCSP.
Cláusula 10.Presentación de proposiciones y tratamiento de los datos personales por parte de la Administración contratante.
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Contratación
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Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en la forma establecida en
este pliego.
En el Portal de Contratación Pública de Estado
(https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=1F62HtQnC%2BU%3D)
se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas
administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares, y documentación complementaria, en su caso y el enlace a
la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una
antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará
seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas
tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes y subasta electrónica
si se prevén en la cláusula 1. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha
hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la
inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en elapartado 12 de la cláusula 1.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y
del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización
a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los datos de carácter personal de los licitadores, del adjudicatario y, en su caso, de sus representantes y personal, serán tratados
por el centro directivo promotor del contrato en la actividad de tratamiento “CONTRATACIÓN”, cuya finalidad es la tramitación,
adjudicación y ejecución de los contratos. La legitimación para el tratamiento de esos datos personales se fundamenta en el
artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios, salvo a aquellas entidades o Administraciones a las que resulte
necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento y de las obligaciones legales del contrato, en los términos
declarados en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) correspondiente.
Los datos que proceda serán publicados en los diarios o boletines oficiales y, en particular, en el perfil de contratante del
Ayuntamiento de Collado Villalba y, por interconexión, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO
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Contratación
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https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=1F62HtQnC%2BU%3D
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como
el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se
pueden ejercer por registro electrónico, registro presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cláusula 11.Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria
cuando así se indique en elapartado 13 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información
necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos firmados electrónicamente. Los
certificados de firma electrónica que se utilicen deben haber sido emitidos por uno de los prestadores de servicios electrónicos
de confianza cualificados (https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/Prestadores/) y no estar vencidos, suspendidos o revocados.
Si no dispusieran de los documentos en formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán
copias digitalizadas.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del
documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá
solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del
documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al
artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y
transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo
que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura comoanexo III de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones,
notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará notificaciones electrónicas.
Cláusula 12.Forma y contenido de las proposiciones.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO
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28400 Collado Villalba - Madrid
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas
oficialmente a esta lengua, y constarán deTRES (3) SOBRES.
A) SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
B) SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA
CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
C) SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por
afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones
cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros
posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a
los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
IMPORTANTE: Al principio del nombre de cada fichero electrónico se deberá incluir el nombre de la empresa licitadora. Los
nombres de los ficheros deberán indicar qué documentación recogen.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento
de contratación, conforme al formulario normalizado del "documento europeo único de contratación" (DEUC), establecido por el
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el anexo V al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección
de Internet: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es conforme se indica a continuación:
Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación podrá crear un modelo de DEUC para este procedimiento, que se
pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como
documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública. En este caso, el licitador deberá almacenar localmente
en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar
los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto
de licitación electrónica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo V se incluyen unas
orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su
capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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Plaza de la Constitución, 1
28400 Collado Villalba - Madrid
exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán
los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la
designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena
representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de
cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC
separado de dicha/s entidad/es.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en
el propio formulario del DEUC y, si algunos de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran
actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, el órgano o la mesa de contratación, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, podrán
recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores presenten la totalidad o una parte de los
documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración.
2.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad y plan
de igualdad.
Declaración responsable, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 32 del presente
pliego "Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad", la
obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la
plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de
acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas
reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la
obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo
caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de
igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y
hombres.
3.- Garantía provisional.
Justificante de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe señalado para cada lote en elapartado 10 de
la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento de Collado Villalba, los licitadores harán constar esta
circunstancia en la documentación aportada y el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, conforme
a lo previsto en la cláusula 9
4.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del
artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o
conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar
declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando
distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de
Comercio.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su
caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, en los términos del modelo que figura como anexo VIII de
este pliego.
6.- Subasta electrónica.
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la
invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la
Plataforma de Subastas Electrónicas.
7.- Concreción de las condiciones de solvencia.
Si en el apartado 6 de la cláusula 1 se exige que se especifiquen en la oferta los nombres y cualificación profesional del personal
responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato, deberá incluirse en el sobre nº 1 esta información.
En caso de que en el apartado 6 de la cláusula 1 se exija a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se
comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ello,
deberán presentar una declaración en los términos del modelo que figura como anexo IX al presente pliego.
8.- Tasa de presentación de Plicas.
La acreditación del pago de la tasa de presentación de plicas. (21,82 euros)
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La autoliquidación de las tasas se realizará a través de la oficina virtual del contribuyente (acceso con certificado/alta de
liquidaciones /crear nueva liquidación/expedición de documentos / Certificaciones Y Compulsas) a través del siguiente enlace:
https://ovc.ayto-colladovillalba.org/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=FRONTAL_OVC.
B) SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE
DE UN JUICIO DE VALOR.”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en elapartado 10 de la cláusula 1, en orden a la
aplicación de los criterios objetivos de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor especificados en el
apartado 9 de la citada cláusula,así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin
que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES
DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS".
Este sobre contendrá:
1. La proposición económica, según el modelo establecido en elanexo I.1 de este Pliego, incluyendo también el plazo de entrega
al que se compromete el licitador, así como, en su caso, el desglose de costes exigido en elapartado 9de la cláusula 1.
Para lapresentación electrónica de las ofertas y de subasta electrónica, en su caso, respectivamente, se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
No se aceptarán proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo
que la Administración estime fundamental para considerar la oferta debiendo incluir, en su caso, el desglose de costes exigido en
elapartado 9 de la cláusula 1. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida,
excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el
importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le
hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de
algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser
repercutido.
2. La documentación que se especifica en elapartado 10 de la cláusula 1 al presente pliego, en orden a la aplicación de los
demás criterios de adjudicación, distintos del precio y el plazo de entrega, en su caso, valorables de forma automática por
aplicación de fórmulas.
Cláusula 13.Actuación de la Mesa de contratación.
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Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder a la apertura
del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico de la Plataforma de Contratación
Pública, concediéndose un plazo de tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las
causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación, se procederá, en su caso, a
la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de
un juicio de valor (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos,
dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la comprobación de la documentación y, en
su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente,
abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma
automática por aplicación de fórmulas”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, a la
documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una primera evaluación completa de las
proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que
hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en
elapartado 9 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica
esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores
anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los
criterios de desempate indicados en lacláusula 17.
La mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de
adjudicación, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes, para posteriormente elevar la
correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, si se apreciasen indicios fundados de conductas colusorias en el
procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia, se seguirá el procedimiento establecido al respecto en el artículo 150 de la LCSP.
Cláusula 14.Garantía definitiva.
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El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a
constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio final
ofertado, IVA. excluido, según lo previsto en elapartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse
por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En
todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refieren los artículos 110, 217.3 y, en su caso 217.1 de la
LCSP.
La garantía definitiva se constituirá en la Tesorería del Ayuntamiento de Collado Villalba de conformidad con lo preceptuado en
los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el
adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la
garantía en igual cuantía, siendo a su costa el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía
en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos
de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la
fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la
cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el
apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá
alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15.Acreditación de la capacidad para contratar.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes recabarán de otros
órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos
referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su
acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo
presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición expresa, conforme al modelo de declaración responsable
múltiple que figura comoanexo III a este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se
opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. No obstante, no podrá oponerse a la consulta de los datos que
figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Asimismo, requerirá, en su caso, al
licitador, la presentación por medios electrónicos, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que
hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación:
1.- Capacidad de obrar.
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1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro
Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la
escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula
su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto
régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social
puede presentarse a la licitación.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (NIF.)
de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos
de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que
le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar
bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado
miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión
Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la
prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una
autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate,
deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión
Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar,
previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su
defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto
del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en
su caso, conforme a lo requerido en elapartado 6 de la cláusula 1.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán
acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por el
Secretario del Ayuntamiento de Collado Villalba. Si el documento acreditativo de la representación contuviese
delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
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_pluralidad_de_criterios
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Código para validación: 28N0M-QTNN6-A6GU6 1.- Francisco Valenciano Borrachero, TAG de Contratación, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 16/01/2024 13:25
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Contratación
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28400 Collado Villalba - Madrid
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se
otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá
presentar dicho documento.
Se significa que la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el
momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con el
Ayuntamiento de Collado Villalba.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá
presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que
ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una
declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de
exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f)
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de
Administración.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la
tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga
genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, los licitadores que hayan presentado la mejor oferta, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago
con el Ayuntamiento de Collado Villalba, salvo que estuviesen garantizadas.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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_pluralidad_de_criterios
OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO
Código para validación: 28N0M-QTNN6-A6GU6 1.- Francisco Valenciano Borrachero, TAG de Contratación, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 16/01/2024 13:25
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Plaza de la Constitución, 1
28400 Collado Villalba - Madrid
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad
Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 de marzo), de la Dirección General de
Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la
aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la
disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional
correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha
certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando
tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración
responsable.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas podrán acreditar su solvencia acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia
exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación
acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en
elapartado 7 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados
comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en
atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta
presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o
candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y
medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los
apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que
dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
5.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la
presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él,
concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad
y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así
como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la
que se encuentra la específicamente exigida por el Ayuntamiento de Collado Villalba.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso
de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas
licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el
funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
6.- Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva,en caso de que no se
hubiera constituido en la tesorería del Ayuntamiento de Collado Villalba.
7.- Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su caso.
8.- En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
9.- Si se hubiera celebrado subasta electrónica, el licitador deberá presentar ratificación por escrito de la oferta resultante de su
última puja, suscrita por el empresario o su representante, conforme al modelo que figura comoanexo I.2 de este pliego.
10.- Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
11.-Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a lacontratación de personas en situación de
exclusión social, deberá presentar: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación,
contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario
del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien
mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien
mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el
artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado
gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables,
se lo comunicará al interesado a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública, concediéndose
un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane.
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.Pliego de Cláusulas: 63con2023_pcap_concesion_demanial_abierto
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Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la
aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que
ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar
establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA
excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la
adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su
capacidad para contratar, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su
caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el
apartado 9 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los
adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV.ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 17.Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la
aplicación de los criterios objetivos establecidos en elapartado 9 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no
exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la
obligación a que se refiere lacláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a
tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un
número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a
las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de
aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de
trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la
proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 2 por
ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos
con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más
ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener
esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos
con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social.
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Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento
del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una
característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga
mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se
produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución
en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del
contrato hasta su extinción.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días
hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas.
Cláusula 18. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en elapartado 16 de
la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser
aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
Cláusula 19.Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que
transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es
susceptible de recurso especial en materia de contratación.
En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera
interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión,
requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en
que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se
realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción
de las pólizas que se indican en elapartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable
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relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la
infancia y la adolescencia frente a la violencia, indicada en lacláusula 33.
Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del centro
directivo promotor como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato,
una declaración responsable, conforme al modelo que figura como anexo IV al presente pliego, en la que ponga de manifiesto
dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, según lo indicado en la
cláusula 40.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe
del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar
contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el
artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su
otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado
documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del
procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud
y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20.Principio de riesgo y ventura.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP.
Cláusula 21.Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina elapartado 17 de la cláusula 1.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, contado desde la formalización del
contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el
que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los
plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo
indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de
entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los
previstos en la cláusula 24 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios
Técnicos aprobados por Orden de 8 de marzo de 1972.
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Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos,
necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de
modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este
programa.
Cláusula 22.Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de
contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en
disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados
según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que
estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos,
letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 23.Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en elapartado 18 de la
cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la
aprobación del programa de trabajo, en su caso.
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Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen,
se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se
establezca otra cosa en elapartado 18 de la cláusula 1.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los
plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 24.Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse si así se indica en el apartado 18 de la
cláusula 1, y la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de
antelación a la finalización del plazo de duración del contrato,salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado, y quedando
exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía,
salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del
RGCPCM.
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera
cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a
no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o
de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará alapartado 18 de la cláusula 1, la Administración
podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 192 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación
estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas
penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la
terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga
presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del
contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en elapartado 21 de la cláusula
1.
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Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los
defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o
los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en
comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o
adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución
del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en elapartado 21 de la cláusula 1, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños
y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la
imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato,
siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la
LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el
ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en elapartado 21 de la cláusula
1.
Cláusula 26.Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia
de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y
directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo
caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así
como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos
inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista
penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la
indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 27.Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en
el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del libro II, y de acuerdo
con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
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Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de
unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de
modificación.
En elapartado 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las
modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en elapartado 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente
la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las
condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente
indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicarán en el Portal de la Contratación Pública
-Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 28.Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá
proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5
de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los
preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 29.Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que
se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 30.Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en
los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las
obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en
materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando
inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de
contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos
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técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la
parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista
deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en elapartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan
previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de
solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización, conforme al modelo de
declaración responsable múltiple que figura como anexo III al presente pliego. En este caso, si los subcontratos difieren de lo
indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a
partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que
efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con
anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su
oposición.
Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como
responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los
servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o
técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano
de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización
que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o
suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de
subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán
aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la
prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de
aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento,
además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto
se especifiquen en elapartado 21 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por
este motivo.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los
subcontratistas que participen en su ejecución.
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Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el
artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el
artículo 1110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones
contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin
perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
CAPÍTULO VI.DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 31.Abonos del canon.
El adjudicatario vendrá obligado a pagar un canon anual por la concesión demanial según se recoge en elapartado 17 de la
cláusula 1.
Cláusula 32.Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en elapartado 25 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos
103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de
30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Cláusula 33.Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del
contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el
voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexuales, tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal
efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro
Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda
obligado a la inmediata sustitución de aquellos empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el
incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el
artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 43 del presente pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura
pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan para la ejecución del contrato Asimismo vendrá
obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales,
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financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de
comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera
corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que
por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante
el registro del órgano de contratación, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su
tramitación. En la factura deberá constar la identificación del órgano gestor (órgano de contratación), de la unidad tramitadora
(centro directivo promotor del contrato) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad), con
indicación de los correspondientes códigos de acuerdo con el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” gestionado por la
Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, conforme se recoge en el apartado de “Órganos administrativos” de la
cláusula 1.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de
contratación, según lo establecido en elapartado 16 de la cláusula 1.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores
de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, el contratista estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las
condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada.
b) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el
desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
c) Entregar, en su caso, las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de
conservación y funcionamiento adecuados. Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación
grave y no reparable por otros medios en el servicio y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá
acordar su secuestro o intervención hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la
Administración los daños y perjuicios que efectivamente la haya ocasionado. La Administración conservará los poderes
de policía precisos para asegurar la buena marcha del servicio.
Cláusula 34.Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla
de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el
artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado
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por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas
reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 de abril.
La asunción de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y
contenido de las proposiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación
cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía
definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los
siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada
de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 35.Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o
laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de
derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la
LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de
personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley
en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de
trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, calle Ventura Rodríguez, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfono
900 71 31 23 y correo electrónico:irsst@madrid.org.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la
Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal
de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (https://contratos-publicos.comunidad.madrid/).
En el modelo de proposición económica que figura comoanexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se
han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de
aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si
es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
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CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 36.Extinción de la concesión.
La concesión se extinguirá por la consecuencia de las causas previstas en los artículos 92.7 j) y 100 de la Ley 33/2003 de 3 de
noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y del artículo 33.4 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid. Así como en los casos establecidos en el artículo 223 de la LCSP. Además, se extinguirá la concesión cuando concurra
alguna de las causas que se relacionan a continuación:
a) Concurrencia sobrevenida de alguna de las prohibiciones para contratar con el sector público.
b) La renuncia del concesionario, aceptada por el Ayuntamiento de Collado Villalba.
c) La modificación de la concesión impuesta por órgano competente por razones de interés público por causas imprevistas
que no sea aceptada por el concesionario.
d) Ser sancionado por la comisión por dos infracciones calificadas como muy grave prevista en este pliego o en alguna
normativa del Ayuntamiento de Collado Villalba y que así se acuerde expresamente por el Ayuntamiento de Collado Villalba.
e) Ser sancionado por la comisión de una infracción grave o muy grave a la legislación tributaria, de seguridad social,
sanitaria, de consumo o del sector eléctrico.
f) La revocación unilateral por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin
generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad,
produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso
general.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya
realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las
condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse
producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.
Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al
mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y
de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del
contrato lo haya examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones
parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las
instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no
procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta
correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que
legalmente procedan.
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Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al
contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho,
en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas
acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier
eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
En los casos de extinción por causa imputable al concesionario, se le incautara la garantía definitiva debiendo además
indemnizar a el Ayuntamiento de Collado Villalba por los daños y perjuicios en lo que exceda del importe de la garantía
incautada. Si la extinción se produce por rescate de la misma o por causa no imputable al concesionario, se le indemnizara
conforme dispone la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, siéndole de aplicación supletoria a este supuesto la Ley
de Expropiación forzosa.
En el supuesto de extinción por mutuo acuerdo, se estará en cuanto a los efectos a lo válidamente acordado entre las partes.
En todo caso, el acuerdo de extinción contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la perdida, devolución o
cancelación de la garantía constituida.
Extinguida la concesión cualquiera que fuere su causa, cesará el uso privativo del bien, con obligación del concesionario de
efectuar la entrega de forma pacífica a la hora y fechas señaladas por el órgano de contratación del Ayuntamiento de Collado
Villalba.
La permanencia en el uso privativo del dominio público transcurrido el plazo de concesión no conferirá derecho alguno al
concesionario, quien ocupará el dominio público por mera tolerancia, pudiendo el Ayuntamiento de Collado Villalba proceder a
su lanzamiento en los términos previstos.
Con una antelación mínima de dos meses a la fecha de finalización de la concesión, el responsable del contrato inspeccionará el
estado en el que se encuentra el dominio púbico ocupado, ordenando la ejecución de las obras y trabajos de reparación y
reposición que se estimen necesarios para mantener aquel en las condiciones previstas, siendo estas obras y trabajos de
reparación o reposición por cuenta del concesionario.
Todas las mejoras que se lleven a cabo en las instalaciones y espacios que no sean separables de las mismas sin causar daños,
pasarán a ser propiedad del Ayuntamiento de Collado Villalba libres de cargas y gravámenes, sin derecho para el concesionario a
indemnización alguna por tal concepto. Las que sean separables, podrán ser retiradas al término de la concesión, con la
obligación del concesionario de restituir el bien a su estado inicial.
Cláusula 37.Rescate.
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El Ayuntamiento de Collado Villalba se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento si lo justifican
circunstancias de interés público conforme al artículo 92 apartados 4 y 7g) de la LPAP.
Cláusula 38.Desahucio administrativo.
En aplicación de lo establecido en los artículos 58 y siguientes de la LPAP, el Ayuntamiento de Collado Villalba podrá recuperar
en vía administrativa la posesión de los bienes objeto de la concesión cuando decaigan o desaparezca el título, las condiciones o
las circunstancias que legitimaban su ocupación por el concesionario.
Para el ejercicio de esta potestad de desahucio será necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título que
otorgaba el derecho de utilización de los bienes de dominio público.
Esta declaración, así como los pronunciamientos que sean pertinentes en relación con la liquidación de la correspondiente
situación posesoria y la determinación de la indemnización que en su caso sea procedente, se efectuarán vía administrativa,
previa instrucción del oportuno procedimiento, en el que deberá darse audiencia al interesado.
La resolución que recaiga, que será ejecutiva sin perjuicio de los recursos que procedan, se notificará al detentador y se le
requerirá para que abandone el bien.
Si el tenedor no atendiera el requerimiento, se procederá en la forma prevista en la Ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el lanzamiento y se podrá solicitar auxilio a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, o imponer multas coercitivas de hasta un 5% de los bienes ocupados, reiteradas por periodos de ochos
días hasta que se produzca el desalojo.
Los gastos que ocasione el desalojo serán por cuenta del detentador, pudiendo hacerse efectivo su importe en la vía de apremio.
La competencia para acordar y ejecutar el desahucio corresponderá al órgano competente para adjudicar la concesión.
Cláusula 39.Cuestiones litigiosas y jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de la concesión, serán resueltas por
el órgano de contratación.
Estos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición, o ser impugnados
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a los dispuesto en la ley reguladora de dicha
jurisdicción, a cuyo efecto serán competentes los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en Madrid, con renuncia a cualquier otro
fuero.
Cláusula 40.Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se
dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del
RGCPCM.
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Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido
lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se
hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3
del RGLCAP.
Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de
pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales
requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en elapartado 18 de la cláusula 1
respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 41.Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, así como las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que,
en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en lacláusula 25.
- El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones esenciales del contrato indicadas en este pliego.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato
las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante
procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además,
indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus
efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3.9 del anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la
duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, el plazo máximo para dictar y
notificar la resolución expresa en los expedientes de resolución contractual será de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que
se haya dictado y notificado la resolución expresa, el procedimiento se considerará desestimado si se ha iniciado a instancia del
contratista o se producirá su caducidad si ha sido iniciado de oficio.
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POR LA ADMINISTRACIÓN,
FECHA Y FIRMA
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO
FECHA Y FIRMA
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ANEXO I.1A.PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: DNI/NIE
D./Dª <Representante> <DNI>
D./Dª <Representante> <DNI>
actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador): NIF
<Licitador> <NIF>
con domicilio en (domicilio del licitador):
Vía / número: <Dirección>
Localidad: <Municipio>
Consultado el anuncio de licitación del contrato:
<Expediente>
<Descripción extendida>
publicado en: Perfil de contratante BOCM DOUE
<Fecha perfil> <Fecha BOCM> <Fecha DOUE>
Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones
técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio
ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales
vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social
de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo
que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción
para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano
de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a
tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
Precio %
Lote Canti Base Importe de
Denominación/objeto unitario IV Importe total Plazo
dad imponible IVA
sin IVA A
Fecha y firma del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
.Pliego de Cláusulas: 63con2023_pcap_concesion_demanial_abierto
_pluralidad_de_criterios
OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO
Código para validación: 28N0M-QTNN6-A6GU6 1.- Francisco Valenciano Borrachero, TAG de Contratación, de AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA. Firmado 16/01/2024 13:25
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ANEXO I.2. MODELO DE RATIFICACIÓN DE OFERTA EN SUBASTA ELECTRÓNICA
D./Dª....................................................................................., con DNI número .................................... [en nombre
propio] [actuando en representación de (empresa)……………………........................], con NIF .............................,
domicilio en ……..................................................................... calle/plaza
.............................................................................., número.................., participante en la subasta electrónica
para la adjudicación del contrato de: …………………………………………………….....
………………..…..…………, de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares,
RATIFICA su última puja en la subasta electrónica celebrada el ………………….. , cuyo importe total se indica a
continuación, y se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato en los términos expresados en
dicha puja.
Lote Base imponible IVA Total
Importe total:
Fecha y firma del licitador.
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CONCESIÓN DEMANIAL: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
.Pliego de Cláusulas: 63con2023_pcap_concesion_demanial_abierto
_pluralidad_de_criterios
OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO
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ANEXO II.FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y
ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la
siguiente dirección de Internet:https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación
en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario
normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad
adjudicadora
Esta parte del documento podrá ser completada por el órgano de contratación. En este caso, solo el resto del
formulario se rellenará por el licitador. En caso de que el órgano de contratación no haya creado el fichero
XML, se deberá completar también esta parte por el licitador.
En caso de existir, la empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y
publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde
deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato
electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación electrónica) y presentar el DEUC con los
demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de
ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES
o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un
certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada.
No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
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CONCESIÓN DEMANIAL: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
.Pliego de Cláusulas: 63con2023_pcap_concesion_demanial_abierto
_pluralidad_de_criterios
OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO
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Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como
contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio
NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página
web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es
https://registrodelicitadores.gob.es; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF,
NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán
facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén
inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya
figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y
actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados.
Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en el Registro o no figuren actualizados, la
empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar
la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias
entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se
deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de
Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán
responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de
DN LCSP
sección
Sección A Artículo 57.1. Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
.Pliego de Cláusulas: 63con2023_pcap_concesion_demanial_abierto
_pluralidad_de_criterios
OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO
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Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social).
Artículo 71.1:
Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la
Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad
Sección B Artículo 57.2. Social).
Letra d), primer párrafo, primer inciso.
Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con
arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
Sección C:
Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o
P r i m e r aA r t í c u l oen materia de falseamiento de la competencia);
pregunta 57.4.a). Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento
del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.).
S e g u n d aA r t í c u l o
Artículo 71.1.c). pregunta 57.4.b).
T e r c e r aA r t í c u l o
Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional).
pregunta 57.4.c).
A r t í c u l oArtículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la
Cuarta pregunta
57.4.d). competencia).
Artículo 57.4,
Quinta pregunta Artículo 71.1.g) y h).
letra e).
Artículo 57.4,
Sexta pregunta Artículo 70.
letra f).
S é p t i m aA r t í c u l o
Artículo 71.2, letras c) y d).
pregunta 57.4.g).
O c t a v a
pregunta:
A r t í c u l o
Letras a), b) y c) Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b).
57.4.h).
A r t í c u l o
Letra d) Artículo 71.1.e).
57.4.i).
Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a
Sección D –
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta
de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será
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OTROS DATOS F E I l R d M o A c S umento ha sido firmado por : ESTADO FIRMADO
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necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS
CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá
solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa
facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado,
cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI: Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 de abril
de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación
previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 de abril de 2016).
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.Pliego de Cláusulas: 63con2023_pcap_concesion_demanial_abierto
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ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE
Órgano de contratación:
Número de expediente:
Título del contrato:
Lote o lotes:
D./Dña.: ……………………………………………………, con DNI/NIE nº: …………………, actuando (en nombre propio o en representación del
licitador) ……………………………………, con NIF: ………………, con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.):
............................................., nº: .................., población: ………………………, provincia: …………………. y código postal: ………., en
calidad de: ………………………...……………………………., teléfono nº: ………………, correo electrónico: ………………………………, en relación con
el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato:
DECLARA RESPONSABLEMENTE: (márquese y complétese lo que proceda)
Pertenencia o no a grupo empresarial
Que no pertenece a ningún grupo empresarial (no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 42.1 del
Código de Comercio o de los supuestos alternativos establecidos en ese artículo).
Que pertenece al siguiente grupo empresarial: ……………………………………………….
Que no presenta oferta ninguna otra empresa perteneciente al mismo grupo empresarial.
Que también presenta/n oferta al/a los lote/s ………. la/s empresa/s siguiente/s perteneciente/s al mismo grupo empresarial
(indicar nombre/s): ………………………………….
Jurisdicción para las empresas extranjeras
Que es una empresa extranjera y se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, al fuero jurisdiccional
extranjero que le pudiera corresponder.
Concreción de la solvencia requerida
Que, si en la cláusula 1 del PCAP se exige que se especifique en la oferta el personal responsable de ejecutar la prestación
objeto del contrato, ese personal será el siguiente (indicar el nombre de cada una de esas personas y su cualificación
profesional):
…………………………………………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………
….
Que, de resultar adjudicatario del contrato, si así se requiere en la cláusula 1 del PCAP, se compromete a dedicar o adscribir a
su ejecución los medios personales y/o materiales que se especifican en la citada cláusula, con las características, requisitos y
condiciones que se señalan en ella.
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Subcontratación
Si en la cláusula 1 del PCAP se requiere que los licitadores indiquen la parte del contrato que tengan previsto
subcontratar:
Que no tiene prevista ninguna subcontratación.
Que tiene previsto subcontratar:
- La siguiente parte del contrato (o del lote nº …): ………………………………………
- Por importe de: ………………………….
- Con (nombre o perfil empresarial del/de los subcontratista/s): …………………………
(En caso de división en lotes, indíquense esos datos tantas veces como lotes estén afectados por la subcontratación)
Si la ejecución del contrato conlleva que el contratista trate datos personales por cuenta del centro directivo promotor
como responsable del tratamiento:
Que no tiene previsto subcontratar los servidores ni los servicios asociados a ellos.
Que tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos con (nombre o perfil empresarial del/de los
subcontratista/s): ……………………………………….
Empleo de personas con discapacidad e igualdad de mujeres y hombres
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados
trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 o más
trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas
alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea
requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la
garantía definitiva.
Que se trata de una empresa de 50 o más trabajadores y asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a
lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se
compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para
ello.
Oposición del licitador a la consulta de sus datos por medios electrónicos (en su caso)
Que NO AUTORIZA a la Comunidad de Madrid, en este procedimiento, a utilizar medios electrónicos para recabar los datos
del NIF de la empresa y DNI del representante o del empresario individual, y demás datos y documentos que se requieran en el
PCAP del contrato referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, así como a que realice la consulta de que la empresa se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
No obstante, la mesa y el órgano de contratación podrán consultar en todo caso los datos que figuren en el Registro Oficial de
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Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Y para que conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en ……………………… (firmar electrónicamente).
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ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Órgano de contratación:
Número de expediente:
Título del contrato:
Lote o lotes:
D./Dña.: ……………………………………………………, con DNI/NIE nº: …………………, actuando (en nombre propio o en representación del
licitador) ……………………………………, con NIF: ………………, con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.):
............................................., nº: .................., población: ………………………, provincia: …………………. y código postal: ………., en
calidad de: ………………………...……………………………., teléfono nº: ………………, correo electrónico: ………………………………, en relación con
el expediente de contratación arriba referenciado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) del contrato:
DECLARA RESPONSABLEMENTE: (márquese y complétese lo que proceda)
Tratamiento de datos personales
Que ofrece las garantías suficientes, propias de un encargado de tratamiento, para aplicar las medidas técnicas y
organizativas apropiadas conforme a lo establecido en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679 y concordantes de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Que se someterá a la normativa vigente de protección de datos personales, respecto al tratamiento de datos objeto del
encargo de tratamiento derivados de la ejecución del contrato, así como a las instrucciones del responsable del tratamiento.
Que conoce que las obligaciones relativas a la protección de datos tienen el carácter de obligaciones esenciales y los efectos
que ello conlleva.
Ubicación de los servidores y/o servicios asociados:
Los servidores que contengan los datos personales estarán ubicados en: ………………...…….
Los servicios asociados (tránsito, call center,…) que se realicen con los datos personales se prestarán desde:
……………………………………………………………………………………
Otros (especificar cuáles): ………………………………………………….………………….
Asimismo, durante toda la vida del contrato, asume la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca respecto a la
información facilitada en la presente declaración.
Y para que conste a los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en ……………………… (firmar electrónicamente).
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CONCESIÓN DEMANIAL: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS
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