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Referència: 2024/00006874C
SECRETARIA GENERAL
ESTHER PEREZ ANDRES, SECRETARI/ÀRIA DE L'AJUNTAMENT DE LA POBLA DE
VALLBONA.
CERTIFIQUE: Que La Junta de Govern Local a la sessió del dia 23 de maig de 2024 va
adoptar el següent acord:
10. URBANISME.
Referència: 2024/00006874C.
Aprobación del expediente de concesión demanial para la instalación, mantenimiento
y explotación de una infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos
eléctricos en bienes de dominio y uso público local del Ayuntamiento de la Pobla de
Vallbona
Visto el expediente 6874C/2024, os siguientes antecedentes y fundamentos de derecho.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante providencia del concejal delegado de patrimonio, de 3/05/2023, se acuerda el inicio de
expediente para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la CONCESIÓN DEMANIAL
PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE
ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE
DOMINIO Y USO PÚBLICO LOCAL (VIARIO Y ESPACIOS PÚBLICOS), que comprende las
siguientes actuaciones preparatorias:
- Redacción del pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Redacción del pliego de prescripciones técnicas.
- Determinación del canon a satisfacer y valor estimado del contrato (se incluye en el PCAP).
- Informe jurídico con propuesta de resolución.
I.2. El objetivo perseguido con la concesión demanial es el despliegue progresivo, en la totalidad del
municipio de La Pobla de Vallbona, de una infraestructura de cargadores eléctricos ofreciendo al
ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos con cargadores
semirrápidos o cargadores rápidos, todo ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de
reducción de emisión de gases de efecto invernadero y fomento de la movilidad eléctrica como
instrumento esencial de sostenibilidad ambiental y al amparo de lo establecido en el Decreto-Ley
15/2018 de Medidas Urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores de 5
de octubre de 2018 que, en su capítulo de movilidad sostenible, modifica entre otros el artº 6 de la
Ley 24/2013 de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico con la liberalización de la figura del gestor de
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cargas, con objeto de simplificar y hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos
para la misma.
Además, cabe destacar la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los
combustibles alternativos, parcialmente transpuesta al ordenamiento jurídico nacional
mediante Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de
medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
II.1. OBJETO DE LA CONCESIÓN DEMANIAL.
Es objeto de este expediente la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN
DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO LOCAL (VIARIO
Y ESPACIOS PÚBLICOS).
La totalidad de cargadores se instalaran en bienes de dominio público municipales, en concreto en viales
y espacios libre abiertos (como son las plazas), de acuerdo con el plano de emplazamiento y ubicación
concreta que figura en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se trata de bienes afectos a uso público viario que pertenece el municipio desde tiempo inmemorial o en
ejecución de los desarrollos urbanísticos de los últimos años.
II.2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido
del ámbito de dicha Ley, al tratarse de concesiones sobre bienes de dominio público, que
deberán regularse por su legislación específica, “salvo en los casos en que expresamente
se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 4 de dicha ley, que indica que dichos contratos se regularán por
sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y
lagunas que pudieran presentarse.
En cuanto a su régimen jurídico, se trata de un uso privativo del dominio público que está
sujeto a previa concesión, resultando de aplicación:
En cuanto a su contenido sustantivo y efectos:
- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
(en adelante, LPAP), que constituye legislación estatal y básica.
- Lo establecido en la Sección 1ª Capítulo IV del Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio (en lo
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sucesivo, RBEL), normas que definen el régimen jurídico de la concesión demanial
que ha de otorgarse.
Y en cuanto a su preparación y adjudicación:
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ya que el
artículo 93 LPAP dispone que el otorgamiento de concesiones se hará en régimen
de concurrencia; y el artículo 78.2 RBEL que establece que las concesiones se
otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa
reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.
- Y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.3. SELECCIÓN DE LA PERSONA O ENTIDAD CONCESIONARIA: PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Conforme dispone el artículo 93 LPAP, en su apartado 1, el otorgamiento de concesiones
sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante,
podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de
esta ley, cuando se den circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, o en otros
supuestos establecidos en las leyes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116 de la LCSP, el procedimiento abierto se
justifica por ser uno de los procedimientos ordinarios y no concurrir circunstancias que
encomienden la utilización del procedimiento restringido, ni el negociado (artículo 131
LCSP).
Considerando lo anterior, el contrato se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 156 y siguientes de LCSP, por el sistema de procedimiento abierto, con más de
un criterio de valoración. Se atenderá a varios criterios de adjudicación de conformidad con
lo establecido en el artículo 145 de la LCSP.
II.4. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN.
La concesión demanial objeto de este expediente está sujeta al pago de un canon a favor
del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, cuyo presupuesto base de licitación es de
11.742,80€ anuales, no estando sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo
establecido en el artículo 7.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
El valor estimado del presente contrato es de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS
(//293.569,99 €//), en base a una ocupación estimada de 737,15 m² de suelo de dominio
público, un precio mensual de 1,32750€/m² ocupado (o de 15,93€ m² año) y una duración
de la concesión de 20 años más cinco de prórroga.
Para el cálculo del canon anual, se ha tenido en cuenta la aplicación de las tarifas
reguladas en la Ordenanza Fiscal nº 15, “Tasa por utilización privativa o el
aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal”, de acuerdo con lo
establecido en su artículo 6.3.b) y la siguiente fórmula:
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Base imponible: = ((V.M.C.V.*M2)/365)*D, considerando como D, los días de ocupación de
todo el año.
b) Se considerará:
B.I. = Base imponible
V.M.C.V.= Valor de Mercado según Cuadro de Valores del callejero de valores de la
Ponencia de Valores del I.B.I. de naturaleza urbana en vigor, reducido, en un 40%,
con excepción del que se prevé en el apartado 1.5, por la entrada en vigor de la
nueva valoración colectiva según la siguiente tabla, y actualizado por los
coeficientes fijados anualmente para la actualización del valor catastral.
(*) Se tomará como valor de mercado del suelo el correspondiente a la zona R38 de
la Ponencia de Valores, que es de 354,00€ m²; a dicho importe, de acuerdo con la
indicada ordenanza fiscal, se le aplicará un coeficiente reductor del 40%, resultando
un valor de 212,40€/m².
**RM: coeficiente de rectificación de mercado catastral, su valor equivalente es del
0,5.
M2 = Superficie de la ocupación o utilización privativa expresada en metros
cuadrados, redondeándose las fracciones de metro cuadrado por exceso a medio
punto.
D = Número de días de utilización.
El tipo de gravamen se corresponderá con el interés legal del dinero en la fecha del
devengo, incrementado en dos puntos, en ningún caso el tipo de gravamen
resultante podrá ser inferior al del año anterior. La cuota tributaria de la tasa será la
resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible. Si la cuota tributaria
resultara inferior a 20€, se aplicará como tarifa mínima 20€.
(*) En la actualidad el tipo de gravamen es del 7,5% anual, que se aplicará sobre la
base imponible calculada conforme a los aportados anteriores.
En las siguientes tablas se detalla el cálculo estimado del canon y el valor estimado del
contrato, sin perjuicio de los importes finales que resulten tras el procedimiento de licitación
y adjudicación de esta concesión:
valor m2 canon mensual canon
m2 plaza valor m2 coef. Reduccion valor ocupación tipo canon anual
resultante plaza mensual/m2
15,125 354,00 € -141,60 € 212,40 € 3.212,55 € 7,50% 240,94 € 20,08 € 1,32750 €
0,9 354,00 € -141,60 € 212,40 € 191,16 € 7,50% 14,34 € 1,19 € 1,32750 €
16,025 255,28 € 21,27 € 1,32750 €
valor m2 años concesión
m2 valor m2 coef. Reduccion valor ocupación tipo canon anual valor estimado
resultante (+ prorrogas)
737,15 354,00 € -141,60 € 212,40 € 156.570,66 € 7,50% 11.742,80 € 25 293.569,99 €
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II.5. PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES
TÉCNICAS.
Conforme determina el artículo 93.5 de de la Ley 33/2003 de 4 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, el expediente incorpora un pliego de cláusulas administrativas particulares
que recoge los extremos a los que se refiere el indicado precepto, así como un pliego de
prescripciones técnicas; ambos documentos revisten carácter contractual.
II.6. ORGANO COMPETENTE Y MAYORÍA NECESARIA PARA LA VÁLIDAD ADOPICIÓN DEL
ACUERDO.
Respecto del órgano competente para la aprobación de la concesión, la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en su disposición adicional segunda, dispone:
Disposición adicional segunda. Competencias en materia de contratación en las Entidades
Locales.
…/..
9. En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades
Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de
concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos
sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos
definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del
presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio,
cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
10. Corresponde al Pleno la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de
concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos
sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén
atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico
cualquiera que sea su valor.
Es decir, la adjudicación de las concesiones sobre los bienes de las entidades locales correspondería
al Alcalde “cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no
supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de
euros”; y por presupuesto base de licitación se entenderá, de acuerdo con el citado artículo 100.1, “el
límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación,
incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario”.
El problema que se plantea es que la concesión objeto de este expediente tendría un presupuesto
base de licitación de “cero” euros en los términos regulados en el citado artículo 100.1 LCSP, ya que
no supone gasto alguno para el Ayuntamiento, por lo que, a priori la competencia para su aprobación
sería del Alcalde en todos los casos, puesto que las concesiones sobre bienes de dominio público no
implican compromiso de gasto en términos presupuestarios.
Por ello, se hace necesario coordinar la normativa en materia de contratación pública con las normas
específicas de régimen local, debiendo tener en cuenta los siguientes datos fundamentales en orden
a la determinación del órgano competente para aprobar la concesión administrativa:
- La valoración de los terrenos objeto de concesión, por cuanto que la concesión ha de tener
necesariamente un valor, ya que, de lo contrario, no se podría determinar el importe de la
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fianza definitiva que, conforme a lo establecido en el artículo 90.1 del Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio, ha de constituir el
adjudicatario:
“1. La garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión, dentro
del plazo de los quince días siguientes a la notificación, consistirá en el 3 por 100 del
valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan
de ejecutar.”
- Y los años de duración de dicha concesión, puesto que no puede representar lo mismo una
concesión de cinco años que una de setenta y cinco, ya que durante la concesión la
Administración no dispone de la posesión y disfrute de los bienes.
Así se deduce de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartados 9 y 10, LCSP, en
relación con lo establecido en los artículos 22.2.p) y 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, que establecen:
Artículo 22
2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea
vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría
especial.
Artículo 47
2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las
corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del
20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto
Por tanto y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartados 9 y 10, de
la LCSP, en relación con los artículos 22 y 47 LRBRL, serán competencia del Alcalde aquellas
concesiones sobre bienes cuyo valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del
presupuesto ni el importe de tres millones de euros y, cuando se superen dichos valores, la
competencia será del Pleno, debiéndose adoptar el acuerdo por mayoría absoluta del número legal
de miembros de la Corporación cuando se cumplan, además, los siguientes dos requisitos: que
tengan una duración de más de cinco años y que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos
ordinarios del presupuesto.
Y en el caso que nos ocupa la duración prevista de la concesión es de un máximo de veinticinco años
(20 años + 5 de prórroga) y la valoración de los bienes de dominio público ocupados, de acuerdo con
la Ordenanza Fiscal nº 15, “Tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes
del dominio público municipal”, es de 354,00 €/m², es decir, de un total de 261.951,10€ (en base a
una ocupación prevista de 737,15 m²), lo que supone un 1,19% de los recursos ordinarios del vigente
presupuesto municipal para 2024, cuyo importe es de 21.993.119,10 €, conforme consta en el informe
de Intervención núm. 176/2024, de 3/4/2024.
Si en lugar de atender al valor de los bienes de dominio público objeto de concesión, tomamos como
referencia el valor estimado del contrato resultante de multiplicar el canon anual por el plazo máximo
de duración de la concesión, es decir, el importe de 293.569,99€ (11.742,80 € x 25 años =
293.569,99 €), su cuantía representaría el 1,33% de los recursos ordinarios del vigente presupuesto
municipal para 2024, cuyo importe es, conforme ya se ha indicado, de 21.993.119,10 €.
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a b c= a/b
valor bienes concesión recursos ordinarios porcentaje
261.951,10 € 21.993.119,10 € 1,19%
valor estimado canon (25 años) recursos ordinarios porcentaje
293.569,99 € 21.993.119,10 € 1,33%
En su consecuencia, el órgano competente para la aprobación y adjudicación de la presente
concesión es la Alcaldía; no obstante ello, y en atención a la cuantía del contrato, ya se tome como
referencia el valor de los bienes objeto de concesión (261.951,10 €) o el valor estimado del contrato
resultante de multiplicar el canon anual por el plazo máximo de duración de la concesión (11.742,80 €
x 25 años = 293.569,99 €), dicha competencia la tiene atribuida la Junta de Gobierno Local en virtud
de la delegación acordada por Resolución número 2023003597, de fecha 23 de agosto de 2023.
Per tot això, s'eleva a La Junta de Govern Local la següent proposta d'ACORD:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE
RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO Y USO
PÚBLICO LOCAL (VIARIO Y ESPACIOS PÚBLICOS).
SEGUNDO.- Aprobar el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES que rige la
adjudicación, que figura como documento anexo a esta resolución y que tiene carácter contractual,
cuyos datos más significativos son los siguientes:
- OBJETO: concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de una
infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos en espacios
urbanos que cuentan con la naturaleza jurídica de dominio y uso público local (viario y
espacios públicos abiertos) del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.
- FORMA DE SELECCIÓN: mediante procedimiento abierto. En cumplimiento de lo dispuesto
en el art. 116 de la LCSP, el procedimiento abierto se justifica por ser uno de los
procedimientos ordinarios y no concurrir circunstancias que encomienden la utilización del
procedimiento restringido, ni el negociado (artículo 131 LCSP).
Considerando lo anterior, el contrato se tramitará de acuerdo con lo comprendido en
los artículos 156 y siguientes de LCSP, por el sistema de procedimiento abierto, con
más un criterio de valoración. Se atenderá a varios criterios de adjudicación de
conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP.
- PLAZO: El plazo de la concesión será de VEINTE AÑOS (20) años. Dicho plazo se contará a
partir de la formalización de la adjudicación con la puesta a disposición del dominio público
afectado.
Este plazo de concesión se podrá prorrogar anualmente, hasta cinco (5) prórrogas
anuales, que se ejecutarán si no hay impedimento por ninguna de las partes
(Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona y Concesionaria).
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- CANON: La concesión demanial objeto de este expediente está sujeta al pago de un canon a
favor del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, cuyo presupuesto base de licitación es de
15,93€ m² ocupado / año, es decir, 11.742,80€ año.
Por tanto, el valor estimado del presente contrato es de DOSCIENTOS NOVENTA
Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS Y NOVENTA Y NUEVE
CENTIMOS (//293.569,99 €//), en base a una ocupación estimada de 737,15 m² de
suelo de dominio público, un precio mensual de 1,32750€/m² ocupado (o de
15,93€ m²/ año) y una duración de la concesión de 20 años más 5 aós de prórroga.
- GARANTÍA DEFINITIVA: la persona que resulte adjudicataria deberá prestar una garantía
3% del valor del dominio público ocupado, en función de la superficie que resulte de la
adjudicación del contrato, que deberá constituirse en el plazo de diez días hábiles desde que
sea requerido para ello por el órgano de contratación cuando su oferta haya resultado la
más ventajosa.
Asimismo, deberá acreditar, en el mismo plazo de diez días, que se encuentra al corriente
en sus obligaciones tributarias (frente al Ayuntamiento y ante la AEAT) y frente a la
Seguridad Social.
TERCERO.- Aprobar, igualmente, el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS de la
concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de una infraestructura
de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos en bienes de dominio y uso
público local (viario y espacios públicos).
CUARTO.- La persona que resulte adjudicataria deberá suscribir el correspondiente contrato y firmar
el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares como prueba de aceptación de su contenido,
dentro del plazo de 10 días hábiles computados desde la fecha de la notificación de este acuerdo de
adjudicación.
QUINTO.- Dar traslado de este acuerdo a los Servicios Municipales de Contratación al objeto de
iniciar el procedimiento de licitación de esta concesión demanial, por medios electrónicos, a través de
la Plataforma de Contratación del Estado.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
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UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO LOCAL (VIARIO Y ESPACIOS
PÚBLICOS ABIERTOS) DEL AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE VALLBONA.
1ª. OBJETO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE ESTE
CONTRATO.
Es objeto del presente pliego la regulación de las cláusulas administrativas particulares de
la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de una
infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos en espacios
urbanos que cuentan con la naturaleza jurídica de dominio y uso público local (viario y
espacios públicos abiertos) del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.
El objetivo perseguido con la concesión demanial es el despliegue progresivo, en la
totalidad del municipio de La Pobla de Vallbona, de una infraestructura de cargadores
eléctricos ofreciendo al ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos
eléctricos con cargadores semirrápidos o cargadores rápidos, todo ello en el marco del
cumplimiento de los objetivos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero y
fomento de la movilidad eléctrica como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental y
al amparo de lo establecido en el Decreto-Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la
transición energética y la protección de los consumidores de 5 de octubre de 2018 que, en
su capítulo de movilidad sostenible, modifica entre otros el artº 6 de la Ley 24/2013 de 28
de diciembre, del Sector Eléctrico con la liberalización de la figura del gestor de cargas, con
objeto de simplificar y hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos
para la misma.
Además, cabe destacar la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los
combustibles alternativos, parcialmente transpuesta al ordenamiento jurídico nacional
mediante Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de
medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
Respecto de codificación del contrato, si el objeto del mismo no está encuadrado en alguno
de los subgrupos de clasificación relacionados en el Anexo II del RGLCAP, se considerará
que existe correspondencia entre los servicios cuando coincidan los tres primeros dígitos
de los respectivos códigos CPV:
- 31158100: Cargadores de baterías.
- 65320000: Explotación de instalaciones eléctricas.
- 48421000: Paquetes de software de gestión de instalaciones.
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Al expediente se ha incorporado un Pliego de Prescripciones Técnicas en el que se
detallan, entre otros aspectos, las ubicaciones y características técnicas de los puntos de
de recarga así como las condiciones de prestación del servicio.
2ª. NATURALEZA JURÍDICA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido
del ámbito de dicha Ley, al tratarse de concesiones sobre bienes de dominio público, que
deberán regularse por su legislación específica, “salvo en los casos en que expresamente
se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 4 de dicha ley, que indica que dichos contratos se regularán por
sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y
lagunas que pudieran presentarse.
A este respecto, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 1372/1986 de 13 de junio, en su artículo 78.2, dispone que “Las concesiones se
otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa reguladora
de la contratación de las Corporaciones locales”.
Se trata, por tanto, de un uso privativo del dominio público, estando sujeto a previa
concesión, resultando de aplicación:
En cuanto a su contenido sustantivo y efectos:
- La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
(en adelante, LPAP), que constituye legislación estatal y básica.
- Lo establecido en la Sección 1ª Capítulo IV del Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio (en lo
sucesivo, RBEL), normas que definen el régimen jurídico de la concesión demanial
que ha de otorgarse.
Y en cuanto a su preparación y adjudicación:
- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ya que el
artículo 93 LPAP dispone que el otorgamiento de concesiones se hará en régimen
de concurrencia; y el artículo 78.2 RBEL que establece que las concesiones se
otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes y a la normativa
reguladora de la contratación de las Corporaciones locales.
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- Y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3ª. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
3.1. Adjudicación mediante procedimiento abierto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116 de la LCSP, el procedimiento abierto se
justifica por ser uno de los procedimientos ordinarios y no concurrir circunstancias que
encomienden la utilización del procedimiento restringido, ni el negociado (artículo 131
LCSP).
Considerando lo anterior, el contrato se tramitará de acuerdo con lo comprendido en los
artículos 156 y siguientes de LCSP, por el sistema de procedimiento abierto, con más un
criterio de valoración. Se atenderá a varios criterios de adjudicación de conformidad con lo
establecido en el artículo 145 de la LCSP.
3.2. No división en lotes.
Conforme al artículo 99.3.b.) LCSP, el presente contrato no es susceptible de división en
lotes, ya que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el
objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista
técnico y, asimismo la correcta ejecución del contrato implica la necesidad de coordinar la
ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su
división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
3.3. Responsable del contrato.
A los efectos de control y supervisión del presente Contrato, según lo establecido en el
Artículo 62 LCSP, el responsable municipal del contrato será el Ingeniero Industrial
Municipal.
4ª. VALOR ESTIMADO Y CANON DE LA CONCESIÓN.
4.1. Valor estimado y canon de la concesión.
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El artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, dispone que las concesiones de uso privativo o
aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con
contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o
aprovechamiento especial de bienes del dominio público.
4.2. Cuantía del canon.
Sin perjuicio de su actualización anual conforme se indica más adelante, la cuantía del
canon vendrá determinada por el importe que anualmente resulte de la aplicación de las
tarifas reguladas en la Ordenanza Fiscal nº 15, “Tasa por utilización privativa o el
aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal”, de acuerdo con lo
establecido en su artículo 6.3.b) y la siguiente fórmula:
Base imponible: = ((V.M.C.V.*M2)/365)*D, considerando como D, los días de ocupación de
todo el año.
b) Se considerará:
B.I. = Base imponible
V.M.C.V.= Valor de Mercado según Cuadro de Valores del callejero de valores de la
Ponencia de Valores del I.B.I. de naturaleza urbana en vigor, reducido, en un 40%,
con excepción del que se prevé en el apartado 1.5, por la entrada en vigor de la
nueva valoración colectiva según la siguiente tabla, y actualizado por los
coeficientes fijados anualmente para la actualización del valor catastral.
(*) Se tomará como valor de mercado del suelo el correspondiente a la zona R38 de
la Ponencia de Valores, que es de 354,00€ m²; a dicho importe, de acuerdo con la
indicada ordenanza fiscal, se le aplicará un coeficiente reductor del 40%, resultando
un valor de 212,40€/m².
**RM: coeficiente de rectificación de mercado catastral, su valor equivalente es del
0,5.
M2 = Superficie de la ocupación o utilización privativa expresada en metros
cuadrados, redondeándose las fracciones de metro cuadrado por exceso a medio
punto.
D = Número de días de utilización.
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El tipo de gravamen se corresponderá con el interés legal del dinero en la fecha del
devengo, incrementado en dos puntos, en ningún caso el tipo de gravamen
resultante podrá ser inferior al del año anterior. La cuota tributaria de la tasa será la
resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible. Si la cuota tributaria
resultara inferior a 20€, se aplicará como tarifa mínima 20€.
(*) En la actualidad el tipo de gravamen es del 7,5% anual, que se aplicará sobre la
base imponible calculada conforme a los aportados anteriores.
De acuerdo con dicha fórmula y teniendo en cuenta la superficie objeto de ocupación, en
canon anual estimado de la concesión, es el siguiente:
Número de plazas de aparcamiento: 46
*Superficie plaza aparcamiento: 16,025 m²
(*)La superficie total ocupada por cada plaza de aparcamiento será de 2,75x5,50 m, es decir 15,125 m2 cada
una.
Adicionalmente, se habrá de reservar un espacio para el cuadro eléctrico y la caja general de protecciones, de
en torno a 1,8x0,5 m.
- Total superficie concesión: 737,15 m².
canon canon
coef. valor m2 valor canon
m2 plaza valor m2 tipo mensual mensual/
Reduccion resultante ocupación anual
plaza m2
15,125 354,00 € -141,60 € 212,40 € 3.212,55 € 7,50% 240,94 € 20,08 € 1,32750 €
0,9 354,00 € -141,60 € 212,40 € 191,16 € 7,50% 14,34 € 1,19 € 1,32750 €
16,025 255,28 € 21,27 € 1,32750 €
valor m2 años concesión
m2 valor m2 coef. Reduccion valor ocupación tipo canon anual valor estimado
resultante (+ prorrogas)
737,15 354,00 € -141,60 € 212,40 € 156.570,66 € 7,50% 11.742,80 € 25 293.569,99 €
Por tanto, el valor estimado del canon es de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS
(//293.569,99 €//), en base a una ocupación estimada de 737,15 m² de suelo de dominio
público, un precio mensual de 1,32750€/m² ocupado (o de 15,93€ m² año) y una duración
de la concesión de 20 años más cinco de prórroga.
En el caso de que el adjudicatario oferte el NÚCLEO PARA RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS (4º criterio de adjudicación), el cánon será objeto de recálculo para
ajustarlo a la superficie finalmente ocupada de acuerdo con el precio ofertado.
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El canon resultante de la licitación, en función del precio de la oferta seleccionada y del
número total de cargadores que se instalen y superficie finalmente ocupada, se
incrementará anualmente con arreglo al índice de Precios al Consumo o índice que lo
sustituya.
El canon no estará sujeto al IVA (art. 7.9º de la Ley 32/1992, de 28 de diciembre).
4.2. Devengo y pago del canon.
El canon se devengará a partir de la fecha de la puesta en funcionamiento de cada uno de
los puestos de recarga; si la puesta en funcionamiento se demorase más de dieciocho
meses desde la firma del contrato de concesión, el canon se devengará, a partir de dicho
momento, por la totalidad de puntos de recarga objeto de la concesión, con independencia
de la fecha efectiva de su puesta en funcionamiento.
El Ayuntamiento girará, en el primer semestre de cada ejercicio, la liquidación
correspondiente al canon anual resultante de la licitación y adjudicación de este contrato.
5ª. PLAZO DE LA CONCESIÓN.
El plazo de la concesión será de VEINTE AÑOS (20) años. Dicho plazo se contará a partir
de la formalización de la adjudicación con la puesta a disposición del dominio público
afectado.
Este plazo de concesión se podrá prorrogar anualmente, hasta cinco (5) prórrogas anuales,
que se ejecutarán si no hay impedimento por ninguna de las partes (Ayuntamiento de La
Pobla de Vallbona y Concesionaria).
6ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la
LCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que
ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su
resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la
LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª de la LCSP, corresponden a la
Alcaldía las competencias como órgano de contratación. No obstante, a la vista de la
cuantía del contrato que nos ocupa, que es de 293.569,99 €, dicha competencia la tiene
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atribuida la Junta de Gobierno Local en virtud de la delegación acordada por Resolución
número 2023003597, de fecha 23 de agosto de 2023.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este
contrato, serán resueltas por el Órgano de Contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la
vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el mismo Órgano o recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo de la ciudad de Alicante en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
7ª. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA.
7.1. Capacidad para contratar.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de
contratar que señala el artículo 71 de la LCSP 9/2017 y acrediten su solvencia económica,
financiera y técnica o profesional.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional
que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya
el objeto del contrato, no siendo exigible en el presente contrato clasificación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 77.1.b) de la LCSP 9/2017.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos
o reglas fundacionales, les sean propios.
El Ayuntamiento podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan
temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta
que se haya efectuado la adjudicación), los cuales responderán solidariamente ante el
Ayuntamiento, y deberán nombrar un representante o apoderado único.
7.2. Solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará, de conformidad con lo establecido en el
artículo 87 de la LCSP:
Mediante el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres
últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o de inicio de las
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actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho
volumen de negocios.
El volumen anual de negocio se acreditará a través de alguno de los siguientes medios,
según se trate de:
- Empresas (personas jurídicas) inscritas en el Registro Mercantil: mediante la
presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro
Mercantil.
- Empresas (personas jurídicas) no inscritas en el Registro Mercantil: mediante la
presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial
en el que deban estar inscritas.
- Empresarios/as (personas físicas) inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante la
presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el
Registro Mercantil.
- Empresarios/as (personas físicas) no inscritos/as en el Registro Mercantil: mediante
las declaraciones del IVA presentadas en el período citado.
- Entidades sin ánimo de lucro: mediante la presentación de los libros de contabilidad
en los que consten los ingresos anuales de dicha entidad (dentro del período citado)
debidamente certificados por su Secretaría.
En el supuesto de personas físicas o jurídicas obligadas a presentar sus cuentas en el
Registro Mercantil u oficial que les corresponda, deberán acreditarlas mediante
certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro, siempre que esté
vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si no lo estuvieren, deben
presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano de
administración competente para ello.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera, en función de la
documentación exigida en el apartado anterior, si cumple con alguno de los criterios que a
continuación se señalan:
Si de la documentación aportada referida al volumen anual de negocios resulta que, el
volumen anual de negocios de la persona o entidad licitadora, referido al año de mayor
volumen de negocio de los tres últimos es, al menos, el valor estimado del contrato.
7.3. Solvencia técnica.
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La solvencia técnica o profesional se acreditará, de conformidad con lo establecido en el
artículo 90 de la LCSP, por una relación de los principales servicios o trabajos realizados
de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de,
como máximo los tres últimos años, incluido el de la licitación, en la que se indique el
importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica o profesional, en función de la
documentación exigida en el apartado anterior, si cumple con el siguiente criterio:
Que la empresa haya ejecutado, dentro de los últimos tres años, incluido el de la licitación,
como mínimo, servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el
objeto del contrato cuyo importe acumulado sea al menos, el valor estimado por cada punto
de recarga propuesto cuantificado en:
o Punto de recarga de 60 kw: 13.700,00 €
o Punto de recarga de 150 Kw: 32.000,00 €
El presente criterio se aplicará en relación a cada uno de los puntos de recarga objeto del
contrato, por lo que la solvencia técnica o profesional que habrá que acreditar será la
correspondiente a la suma de la cifra indicada para cada uno de los puntos de recarga.
Cuando le sea requerido al licitador, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán
mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto
privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante
una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del
mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se consideran para ello servicios de igual o similar naturaleza, los que pertenezcan al
mismo subgrupo de clasificación. Si el objeto del contrato no está encuadrado en alguno de
los subgrupos de clasificación relacionados en el Anexo II del RGLCAP, se considerará que
existe correspondencia entre los servicios cuando coincidan los tres primeros dígitos de los
respectivos códigos CPV.
- 31158100: Cargadores de baterías.
- 65320000: Explotación de instalaciones eléctricas.
- 48421000: Paquetes de software de gestión de instalaciones.
En el caso de que la persona física o jurídica que ostente la condición de licitadora, no
tenga la antigüedad anterior establecida, acreditará su solvencia técnica o profesional
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mediante la Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en
la empresa, participantes en el contrato.
8ª. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La tramitación del expediente es la ordinaria, y la concesión se adjudicará mediante
procedimiento abierto.
Conforme se indica en la cláusula tercera, el procedimiento abierto se justifica por ser uno
de los procedimientos ordinarios y no concurrir circunstancias que encomienden la
utilización del procedimiento restringido, ni el negociado (artículo 131 LCSP).
Considerando lo anterior, el contrato se tramitará de acuerdo con lo comprendido en los
artículos 156 y siguientes de LCSP, por el sistema de procedimiento abierto, con más un
criterio de valoración. Se atenderá a varios criterios de adjudicación de conformidad con lo
establecido en el artículo 145 de la LCSP.
9ª. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión anunciará la licitación en la
Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
135 LCSP.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada del contenido de la
totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna (art.
139.1 LCSP).
9.1. Lugar y Plazo de Presentación.
Las proposiciones se presentarán a través de los servicios de licitación electrónica de la
Plataforma de Contratación del Sector Público, hasta el día en que finalice el plazo de
presentación de proposiciones, esto es, conforme al art. 156.6 LCSP, los VEINTISÉIS
DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación del anuncio en la Plataforma de
Contratación del Sector Público. Si el último día de presentación coincidiera en inhábil
(domingo o festivo), deberá efectuarse el siguiente día hábil.
Cada persona o empresa licitadora podrá presentar sólo una proposición en relación con el
objeto del contrato.
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Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho
individualmente o figurar en más de una unión temporal, con la consecuencia de la no
admisión de todas las proposiciones por ella suscritas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona o
empresa licitadora de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva
alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones
exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter
hasta el momento en que deba procederse a la apertura de las mismas.
Cuando el único criterio de valoración sea el precio las personas o empresas licitadoras no
podrán retirar su proposición hasta transcurridos quince días a contar desde la apertura de
las proposiciones.
En el resto de los casos, las personas o empresas licitadoras no podrán retirar su
proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
Ambos plazos quedarán ampliados en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los
trámites a que se refiere el artículo 149.3 de la LCSP relativo a las ofertas con valores
anormales o desproporcionados.
La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá a la persona o empresa
licitadora contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 71.2 de la LCSP.
9.2 Formalidades: DOS SOBRES o ARCHIVOS ELECTRÓNICOS.
Dado que en la valoración se atiende únicamente a criterios evaluables de forma
automática, las proposiciones constarán de dos sobres cerrados o archivos electrónicos:
9.2.1. SOBRE Nº 1.
Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (art. 140
LCSP).
Los documentos incluidos en este sobre serán los siguientes:
a) De conformidad con el artículo 140 del LCSP, inicialmente el licitador deberá presentar
una declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones
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establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al modelo del
anexo II de este pliego.
Cuando una empresa pretenda recurrir a las capacidades de otras entidades, estas
entidades deberán presentar la declaración responsable que figura en el citado anexo,
haciendo constar tal circunstancia en la forma indicada en el mismo.
b) Documento Europeo Único de Contratación.
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 140 de la LCSP, la siguiente
documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
En aplicación de la Directiva 2014/24/UE, las empresas licitadoras deberán presentar el
DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) que es una declaración
formal de los licitadores, mediante la cual indican que no se encuentran en ninguna de las
situaciones de exclusión o de posible exclusión y cumplen los criterios de selección
exigidos. A tal efecto, los licitadores pueden acceder a dicho documento a través del
siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/d715fcef-11a8-46c0-9906-
5c82aa411aa2/DOC20171103132926DEUC_esp.pdf?MOD=AJPERES
En todo caso se deberá tener en cuenta:
- A los efectos de la parte de criterios de selección, las licitadoras deberán adaptarse
a lo establecido en la cláusula 12 del presente pliego.
- En caso de presentarse en UTE, deberán presentar un DEUC separado, por cada
una de las empresas participantes en la unión temporal
- Los licitadores que se basen en la solvencia y medias de otras entidades, se
cumplimentara y firmara el DEUC para cada una de las entidades consideradas, en
los términos que figura en dicho documento.
- Si el licitador tiene la intención de subcontratar, deberá rellenar el apartado D de la
parte II del DEUC y además, que cada uno de las subcontratistas rellenen la
información requerida en las secciones A y B de la parte II y parte Ill del DEUC.
- Declaración, en su caso, de pertenencia a Grupo Empresarial (ANEXO III).
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El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que
presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que
existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte
necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar la
concesión (art. 140.3 LCSP).
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de
contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final
de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección de la concesión (art.
140.4 LCSP).
9.2.2. SOBRE Nº 2.
Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables
automáticamente.
En el sobre nº 2, relativo a los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente, se
ajustará al modelo que figura como Anexo I, incluyendo los siguientes apartados:
- CANON.
- PRECIO FINAL VENTA ELECTRICIDAD A LOS USUARIOS (incluyendo impuestos, tasas
y demás costes directos e indirectos).
- NÚMERO DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO OFERTADO.
- REALIZACIÓN DE NÚCLEO PARA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
Además, en dicho sobre nº 2 se incluirá la siguiente documentación (cláusula 5 del pliego
de prescripciones técnicas):
Cada empresa candidata presentará una propuesta técnica que constará de los siguientes
documentos mínimos:
1. PLAN FINANCIERO con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial que se
compromete a realizar y los gastos de explotación anual del sistema
2. ANEXO MODELO DE PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN. En el anexo se adjuntará la
relación completa de ubicaciones propuestas, especificando para cada una de ellas:
- Descripción de la ubicación (calle, número, etc.).
- Coordenadas UTM de la ubicación con 6 cifras decimales.
- Foto identificativa de la propuesta de ubicación. Reportaje fotográfico con la propuesta
de ubicaciones con perspectiva suficiente para que se pueda comprobar la totalidad de
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ubicaciones con claridad. Solo se considera correcto imágenes actualizadas, por lo que no se
aceptan imágenes de ningún servidor de aplicaciones de mapas en la web (google, maps, o
similares).
10ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los licitadores habrán de presentar las ofertas que estimen más adecuadas para lograr la
mejor prestación del servicio, prestando atención a los criterios de adjudicación objetivos
evaluables mediante fórmula matemática y de forma automática que rigen la adjudicación.
CRITERIO 1:
MEJORA EN EL CANON POR PLAZA DE VEHÍCULO (HASTA 10 PUNTOS)
PUNTUACION: Los puntos se obtendrán de la siguiente manera:
El criterio relacionado con los costes se basa en el incremento presentado por cada licitador
respecto al canon establecido en el pliego, calculado en porcentaje mediante la siguiente
fórmula:
[(IO− IL)]
ΔI(en%)= ∙100
IL
donde:
ΔI (en %): Incremento importe ofrecido de la oferta que se valora
IL: Importe de licitación
IO: Importe de la oferta presentada
Se otorgarán los 10 puntos a la oferta que presente mayor porcentaje de incremento,
cero puntos al cual presente un cero por ciento de incremento y al resto de ofertas los puntos
correspondientes al incremento efectuado, calculados según la siguiente fórmula matemática:
[ [
(ΔI −
ΔI)2]]
P= P ∙ 1− MAX
MAX ΔI 2
MAX
donde:
P: Puntuación obtenida por la oferta que se valora.
PMAX: Puntación máxima apartado canon económico (10 puntos).
ΔI: Incremento importe ofrecido de la oferta que se valora (en %).
ΔIMAX: Incremento importe ofrecido máximo en porcentaje.
La fórmula utilizada para la puntuación de la parte del canon económico se ha seleccionado para
ser la fórmula que otorga la puntuación más alta al licitador que ofrece un precio superior y la
más baja al cual presenta un precio inferior.
La oferta que iguale el tipo de licitación no obtendrá puntuación. Y la oferta que no alcance el tipo
de licitación será excluida del procedimiento.
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CRITERIO 2:
MENOR PRECIO FINAL VENTA ELECTRICIDAD A LOS USUARIOS DE LOS PUNTOS DE
RECARGA (30 PUNTOS)
PUNTUACION: Los puntos se obtendrán de la siguiente manera:
El criterio relacionado con los costes se basa en la baja presentada por cada licitador respecto a
los precios máximos establecidos en el pliego, calculada en porcentaje mediante la siguiente
fórmula:
[(PLcc−POcc)] [(PLac− POac)]
+
PLcc PLac
B(en%)= ∙100
2
donde:
B(en %): Baja de la oferta que se valora en porcentaje
PLcc: Precio de licitación corriente continua
PLac: Precio de licitación corriente alterna
POcc: Precio de la oferta presentada en corriente continua
POac: Precio de la oferta presentada en corriente alterna
Se otorgarán los 30 puntos a la oferta que presenta mayor porcentaje de baja, cero puntos al cual
presente un cero por ciento de baja y al resto de ofertas los puntos correspondientes a la baja
efectuada, calculados según la siguiente fórmula matemática:
donde:
P: Puntuación obtenida por la oferta que se valora.
P : Puntación máxima apartado económico (30 puntos).
MAX
B: Baja de la oferta que se valora (en %).
B : Baja máxima ofrecida en porcentaje.
MAX
La fórmula utilizada para la puntuación de la parte económica se ha seleccionado para
ser la fórmula que otorga la puntuación más alta al licitador que ofrece un precio inferior y la más
baja al cual presenta un precio superior.
En la fórmula anterior, el precio base de licitación y el precio ofertado se consideran IVA
excluido.
La oferta que iguale el tipo de licitación no obtendrá puntuación. Y la oferta que exceda
del tipo de licitación será excluida del procedimiento.
CRITERIO 3:
MAYOR NÚMERO DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO OFERTADO (30
PUNTOS)
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PUNTUACION: Los puntos se repartirán de la siguiente manera:
[30]
21 puntos por cada unidad de punto de recarga de vehículos eléctricos ofertado. Cada
ubicación ofertada contemplará necesariamente la totalidad de los puntos de recarga previstos para
la misma en función de la tabla que se indica en este criterio, en la que se indica la puntuación total de
cada ubicación.
A tal fin se cumplimentará la siguiente tabla de reparto (rellenar en fichero hoja de cálculo
adjunta en la licitación):
A cumplimentar
Ubicación Zona Calle Uds Potencia/udad (*) Nº tomas Plazas Ptos Oferta (SI/NO) Puntuación oferta
1 Casco urbano Plaza mercado 1 150 2 en DC, 1 en AC 3 1,429 0
2 Casco urbano Lepanto 1 60 2 en DC, 1 en AC 2 1,429 0
3 Casco urbano Poeta Llorente (acceso CV-35) 1 150 2 en DC, 1 en AC 3 1,429 0
4 Casco urbano Reyes Católicos 1 60 2 en DC, 1 en AC 2 1,429 0
5 Casco urbano Senyera (aparcamiento) 1 22 2 en DC, 1 en AC 2 1,429 0
6 Casco urbano Vicario Camarena (Centro salud) 1 60 2 en DC, 1 en AC 2 1,429 0
7 Casco urbano Avda. Mar Mediterráneo 1 150 2 en DC, 1 en AC 3 1,429 0
8 Urb. Rascanya Avda. Principal 1 60 2 en DC, 1 en AC 2 1,429 0
9 Dotacional Mas de Tous Isabel de Villena 2 60 4 en DC, 2 en AC 4 2,857 0
10 C.C. Osito Park Avda. Lovelace 6 150 12 en DC, 6 en AC 12 8,571 0
11 Pol. Ind. Cap de l´Horta Av. Ausias March 1 150 2 en DC, 1 en AC 3 1,429 0
12 Urb. La Malladeta Libertad 1 60 2 en DC, 1 en AC 2 1,429 0
13 Urb. La Sima Prox. Huerta 1 60 2 en DC, 1 en AC 2 1,429 0
14 Urb. Vista Calderona Tanzanita 1 60 2 en DC, 1 en AC 2 1,429 0
15 Urb. Camp del Turia Avda. Camp del Turia 1 60 2 en DC, 1 en AC 2 1,429 0
21 46 30 0
Se adjunta fichero informático en formato XLS rellenable que calcula automáticamente la
puntuación total inicial de este criterio.
CRITERIO 4:
REALIZACIÓN DE NÚCLEO PARA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS (30 PUNTOS)
PUNTUACION: Se otorgarán 30 puntos a la empresa que oferte sin coste adicional la realización
de un núcleo de movilidad sostenible que contemple la totalidad de los puntos de recarga en la
ubicación del Centro Comercial Osito Park.
El núcleo para recarga de vehículos eléctricos deberá de contener las siguientes características
mínimas:
- Superficie construida entre 600 y 1.200 m2.
- Estructura realizada con materiales sostenibles (incluida la cubierta).
- Instalación generadora de energía renovable (potencia mínima de 30 KW).
- Dispondrá de puntos de recarga de movilidad eléctrica para elementos individuales
como patinetes, bicicletas, ciclomotores o similares.
- Posibilidad de habilitar una zona de logística para última milla (entrega de
paquetería).
- Zona de descanso para usuarios.
- El diseño del edificio será tal que se genere un entorno agradable e integrado en el
entorno.
Para obtener la puntuación correspondiente a este criterio, los licitadores deberán aportar
un dosier descriptivo que incluya una breve descripción de los materiales y elementos incluidos
en el núcleo, así como una imagen en 3D en la que se refleje el aspecto final del núcleo que se
integrará en el aparcamiento del centro comercial. En este sentido, la presentación que se reciba,
podrá ser objeto de validación por parte de los servicios técnicos municipales, de manera que si
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no se cumplen unos requisitos mínimos en lo que se refiere a calidad material, integración
paisajística y creación de un entorno agradable, no se valorará este criterio.
No se valorará aquellas proposiciones que no incluyan la correspondiente
documentación, o que esta no se ajuste a las indicaciones establecidas en este criterio.
11ª. CRITERIOS DE DESEMPATE
En caso de empate entre varias ofertas se resolverá mediante la aplicación de los criterios
sociales establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP 9/2017, y según el orden en la misma
establecido.
12ª. VARIANTES
No se admiten variantes. Las ofertas que propongan variaciones o condicionantes al
presente pliego o al de prescripciones técnicas serán rechazadas.
13ª.- GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN
13.1. Garantía provisional.
No se exige.
13.2. Garantía definitiva.
El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía definitiva que
habrá de constituir el adjudicatario de la concesión, dentro del plazo de los quince días
siguientes a la notificación, consistirá en el 3 por 100 del valor del dominio público ocupado
en función del resultado de la licitación y adjudicación.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a)Mediante transferencia bancaria.
b)Mediante aval, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca
autorizados para operar en España.
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c)Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora
autorizada para operar en el ramo.
En el supuesto de optarse por aval o seguro de caución, éstos deberán ser objeto
de previa legitimación por Notario.
Esta garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del
plazo de la concesión y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la
resolución de la concesión sin culpa del concesionario, siempre que no le sean exigibles
responsabilidades en el cumplimiento de sus obligaciones.
14ª. MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PLICAS.
La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa.
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos
considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario
verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de
conformidad con lo previsto en el artículo 157.1 de la LCSP.
La mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros, que forman la mesa
de contratación permanente en los procedimientos de licitación en los que el órgano de
contratación sea l Junta de Gobierno Local.
Titulares:
Presidente:
- D. Rafael Martínez Aleixandre, ingeniero de caminos, canales y puertos del
Ayuntamiento.
Vocales:
- Dª. Esther Pérez Andrés, Secretaria general del Ayuntamiento.
- Dª. Ester Guardiola Piquer, Interventora del Ayuntamiento.
- Dª. Laura Mocholí Pascual, técnica de gestión del Ayuntamiento.
Secretaria de la mesa:
- Dª. Julia Segura Martín, técnica de gestión del Ayuntamiento.
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La Mesa de Contratación, concluido el plazo de presentación de ofertas, se constituirá y
procederá, en acto público, a la apertura de la documentación presentada por los
licitadores en tiempo y forma, verificándose que constan los documentos, manifestaciones y
declaraciones responsables. Si se observase defectos u omisiones subsanables en la
documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo de
tres días naturales para que las corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o
documentos complementarios. Finalizado dicho plazo las propuestas que no cumplan las
condiciones exigidas en los pliegos no serán objeto de valoración, quedando excluidas del
procedimiento. Seguidamente, se dará lectura a las ofertas económicas.
La mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación
documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran
declarado responsablemente su cumplimiento.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en el Acta
correspondiente en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en
el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según
proceda, a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador será notificado a
éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
Una vez valoradas y clasificadas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de
contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, a favor del candidato con
mejor puntuación. Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de
desempate previstos en el cláusula 11. A tal efecto, ser requerirá por el departamento de
contratación la documentación pertinente a las empresas afectadas.
15ª. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación a propuesta de la Mesa de Contratación clasificará por orden
decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido rechazadas o excluidas.
Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este
Pliego.
La mesa de contratación requerirá al licitador con mejor puntuación, mediante
comunicación electrónica, para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío
de la comunicación, aporte la documentación que se relaciona, necesaria para adjudicar el
contrato:
15.1. Aptitud para contratar:
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- En el caso de personas físicas, Documento Nacional de Identidad.
- En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de las mismas, así como
acreditación de que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su
objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la
declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición.
15.2. Que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, referido al volumen anual de
negocios conforme se especifica en la cláusula 7ª de este pliego o, en su caso, si la persona física o
jurídica no tuviera la antigüedad a la que se refiere la indicada cláusula 7ª, acreditará su solvencia
económica y financiera mediante justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por
riesgos profesionales por importe de un SEISCIENTOS MIL EUROS (//600.000,00 €//).
15.3. Que cumple los requisitos de solvencia técnica o profesional exigidos en las condiciones
establecidas en el presente pliego y en concreto:
15.4. Que haya ejecutado, dentro de los últimos tres años, incluido el de la licitación, como mínimo,
servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato cuyo
importe acumulado sea al menos, el valor estimado por cada punto de recarga propuesto.
15.5. Que no está incurso en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como
consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley.
15.5. Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de
seguridad social, o en su caso, autorización al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona para que este
pueda comprobar estas circunstancias en cualquier momento durante la prestación del servicio.
15.6. Justificación de constitución de la garantía definitiva que sea procedente.
15.7. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del canon base de
licitación, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del
artículo 71 de la LCSP.
16ª. ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El órgano de contratación adjudicará la concesión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea
admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (art. 150.3 LCSP).
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días (art. 151.1 LCSP).
El órgano competente para otorgar la concesión podrá, antes de proceder a su formalización,
renunciar a su ejecución por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o
desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no
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subsanable de las normas de preparación o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación,
conforme a las normas señaladas en el artículo152 de la LCSP.
17ª. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La formalización del contrato, en documento administrativo, se efectuará no más tarde de los quince
días siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y
candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP, constituyendo dicho documento título
suficiente para acceder a cualquier registro público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
153.3 de la LCSP 9/2017.
Deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras el
perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos. En caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de
empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la UTE en escritura pública dentro del plazo
otorgado para la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo
indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto de
penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado
clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del
artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado
anterior.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
18ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo con el artículo 287 y 288 de la LCSP 9/2017, la ejecución del contrato se realizará como
regla general a riesgo y ventura del contratista.
La ejecución de las instalaciones y prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos se
prestará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el pliego de
prescripciones técnicas aprobado por el Ayuntamiento y conforme a las instrucciones que, en
interpretación técnica de éste, se diesen al contratista.
19ª. OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
La concesión se otorga a riesgo y ventura de la concesionaria y por tanto la relación jurídica que unirá
al adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición de los bienes de
dominio público municipal estrictamente necesarios para llevar a cabo el objeto recogido en el Pliego
de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los
bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de
los compromisos que por la utilización privativa adquiere con esta administración.
En consecuencia, sus obligaciones son:
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19.1.Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación de la infraestructura señalada en
la forma y plazos contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y con sujeción a la
normativa señalada en el mismo y cualquier otra de aplicación, constituyendo ello condiciones
esenciales de la presente concesión.
19.2.Presentar, ante el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, la documentación técnica
necesaria para cada una de las instalaciones de recarga (proyecto técnico, dirección de obra,
boletines de instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la autoridad
competente), así como solicitar las correspondientes licencias y autorizaciones en orden a la
puesta en funcionamiento y explotación de la concesión, así como las ordenanzas
municipales de aplicación.
19.3.Destinar los espacios concesionados exclusivamente a la actividad autorizada sin que pueda
prestar otras distintas aunque sean compatibles con aquella.
19.4.Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como las obras de
reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el dominio
público con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con
sujeción a las licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas.
19.5.Ejecutar, a su costa, las adaptaciones o modificaciones de carácter técnico o de cualquiera
otra índole, que vengan impuestas por los cambios legislativos que se pudieran aprobar
durante la vigencia de la concesión.
En el supuesto de que dichos cambios requieran una mayor ocupación del dominio público, el
concesionario vendrá obligado a ingresar el correspondiente canon de acuerdo con el precio
que venía satisfaciendo en el momento en que se produzca esta mayor ocupación.
19.6.Asumir los gastos de suministro que correspondan por la explotación de las instalaciones.
19.7.Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las instalaciones.
19.8.Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social y las
normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean necesarias en
cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación a fin de garantizar el exacto
cumplimiento de la explotación.
19.9.Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes que
resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la
protección del dominio público.
19.10. Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la ejecución de las
obras e instalaciones, así como a su posterior explotación.
19.11. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo autorización expresa
del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.
19.12. Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la
concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que hubieren de revertir al
Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
19.13. Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los daños
y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o medios que
tengan bajo su dependencia.
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19.14. Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio, dentro del plazo señalado
para ello, los bienes objeto de la concesión –con todas las instalaciones de recarga
ejecutadas–, con reconocimiento de la potestad municipal para acordar y ejecutar por sí el
lanzamiento. La firma del documento de la concesión por el adjudicatario implicará el
reconocimiento de dicha potestad.
20ª. DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
Son derechos de la entidad o persona concesionaria, los siguientes:
20.1. Derecho a que el Ayuntamiento ponga a su disposición los bienes de dominio público objeto
de la concesión, así como a la utilización privativa de los mismos, hasta la extinción de la
concesión.
20.2. Recibir del Ayuntamiento la colaboración necesaria en cuanto a la información y el
asesoramiento técnico que requiera para la puesta en funcionamiento de las instalaciones
de recarga.
21ª. DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE.
Son derecho de la Administración concedente, los siguientes:
21.1. Fiscalizar la gestión de la concesionaria pudiendo, en cualquier
momento, inspeccionar el funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la
documentación relacionada con el objeto de la concesión, así como dictar las órdenes para
mantener o restablecer la debida prestación, todo ello a fin de verificar y hacer cumplir las
obligaciones dimanantes de la concesión.
21.2. Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado,
incluida la inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los
elementos empleados a costa del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades en
las que éste hubiera incurrido.
21.3. En su caso, retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o
dificulten gravemente la utilización normal común de los bienes de dominio público o el
tránsito peatonal afectado a costa del adjudicatario.
21.4. Acordar, de mutuo acuerdo con la concesionaria, la instalación de
nuevos puntos de recarga eléctrica, modificación o, en su caso, anulación de alguno de los
existentes, si fuera necesario durante la vigencia de la concesión, con arreglo a las
condiciones técnicas y económicas que resulten de este pliego y del pliego de
prescripciones técnicas.
La instalación de nuevos puntos de recarga no podrá superar el 40 por 100 de la superficie
objeto de ocupación que figure en el contrato administrativo que se suscriba la adjudicataria
de la concesión.
21.5. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de
las infracciones que cometiere.
A su vez, son deberes de la Administración concedente:
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21.6. Otorgar a la concesionaria la protección adecuada para que pueda
gestionar pacíficamente la concesión.
21.7. Colaborar, en la medida de sus competencia, con la concesionaria en
la subsanación de las deficiencias para la puesta en marcha o funcionamiento de las
instalaciones de recarga.
22ª. REGIMEN SANCIONADOR
El Ayuntamiento podrá imponer sanciones a la concesionaria por el incumplimiento de las
obligaciones previstas en este pliego, que no den Iugar a la resolución del contrato, no obstante la
advertencia previa instándole al cumplimiento.
El régimen de imposición de penalidades se atendrá a las siguientes reglas:
a) Con carácter previo a la imposición de una sanción, se advertirá a la adjudicataria de su
incumplimiento, otorgándole un plazo para la corrección del mismo.
b) Transcurrido el plazo concedido y persistiendo en el incumplimiento, se instruirá expediente
con audiencia del interesado, resolviendo el órgano que haya adjudicado la concesión. Las
infracciones serán sancionadas previa instrucción de expediente contradictorio, conforme a
las normas reguladas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP y la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de RJSP.
c) Las multas, serán impuestas sin perjuicio de la extinción o revocación de la concesión.
23ª.- INFRACCIONES.
Se considerará conducta infractora, toda aquella realizada tanto por la concesionaria, como por
persona que haya accedido al bien concesionado con su autorización y que contravenga lo dispuesto
en el presente pliego o el de prescripciones técnicas o cualquier en cualquier otra normativa que
resultará de aplicación.
Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves, en atención al grado de intensidad o
culpabilidad en la conducta infractora, o al daño causado a las instalaciones.
23.1. Tendrá la consideración de INFRACCIÓN LEVE cualquier infracción que no merezca la
calificación de grave o muy grave.
23.2. Tendrá la consideración de INFRACCIÓN GRAVE la comisión de las siguientes conductas:
a) Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año.
b) Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del aprovechamiento
señaladas.
c) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad
pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir.
d) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de
las instalaciones u otros requerimientos practicados por el Ayuntamiento.
e) Dejar de prestar la actividad sin causa debidamente justificada y sin la previa
autorización municipal.
f) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el Ayuntamiento
de Málaga en el ejercicio de sus competencias.
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23.3. Tendrá la consideración de INFRACCIÓN MUY GRAVE la comisión de las siguientes
conductas:
a) Haber sido sancionado con tres faltas graves.
b) La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos.
c) La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa del Ayuntamiento
de la Pobla de Vallbona.
d) No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las concedidas.
e) No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la
concesión.
f) Enajenar, gravar, o sustituir, sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de La Pobla
der Vallbona, sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma.
24ª. SANCIONES
Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento por escrito y multas que no excederán
de 300,00 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con apercibimiento por escrito y multa de 301,00 euros
hasta 750,00 euros.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con apercibimiento por escrito y multa de 751,00
euros hasta 1.500,00 euros, pudiendo además imponerse la revocación de la concesión.
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición
de la situación alterada por la misma a su estado originario, así como con la indemnización de los
daños y perjuicios causados.
Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos municipales
determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o quién deba responder
por él para su pago en el plazo que se establezca.
La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones, atenderá a los siguientes criterios:
a) La cuantía del daño causado.
b) El beneficio que haya obtenido la persona infractora.
c) La existencia o no de intencionalidad.
d) La reincidencia por comisión en el plazo de un año de una o más infracciones de la misma
naturaleza, cuando hayan sido declaradas por resoluciones firmes.
Cuando la cuantía de la multa resulte inferior al beneficio obtenido por la persona infractora, la
sanción será aumentada hasta el importe en que se haya beneficiado, con el límite máximo del tanto
al duplo del perjuicio ocasionado.
La responsabilidad de la concesionaria podrá ser principal o directa, en el supuesto de que sea ella la
autora de la conducta infractora, o bien subsidiaria, cuando quien realiza la autoría de los hechos sea
persona ajena a la concesionaria que hubiera cometido los mismos con la benevolencia de la
concesionaria o por negligencia de ésta, al permitir la entrada a personas terceras que lo tuvieran
prohibido.
25. TRANSMISIÓN DE LA CONCESIÓN.
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Previa autorización del Órgano de Contratación el concesionario podrá transmitir la concesión,
con los requisitos legalmente exigidos, debiéndose acreditar en el expediente que el transmitido
reúne los requisitos de solvencia técnica y económica y financiera establecidos en este pliego.
Dicha transmisión no afectará al periodo de vigencia.
26ª. EXTINCION DE LA CONCESIÓN.
La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión el titular incurra en alguna de las
prohibiciones de contratar establecidas en la legislación reguladora de la contratación
administrativa.
2. Extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
3. Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual.
4. Vencimiento del plazo
5. Pérdida física o jurídica del bien sobre el que ha sido otorgada la concesión
6. Por desafectación del bien
7. Mutuo acuerdo
8. Revocación de la concesión
9. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión.
10. Resolución Judicial.
11. Renuncia del concesionario.
12. Caducidad.
13. La comisión de dos faltas muy graves.
27ª.- REVERSION DEL DOMINIO PÚBLICO, OBRAS E INSTALACIONES.
AI terminar o extinguirse la concesión, sea cual fuere la causa, la parcela objeto de la misma y la
totalidad de las obras e instalaciones que sobre aquella se hubieran implantado, revertirán gratuitamente al
Ayuntamiento en perfecto estado de conservación y funcionamiento, sin que el Ayuntamiento deba abonar
al concesionario cantidad alguna, salvo los supuestos de extinción de la concesión por rescate o por otra
causa imputable al Ayuntamiento.
No obstante lo anterior, el Ayuntamiento, si así lo estima oportuno, podrá solicitar a la concesionaria
retirar las instalaciones que puedan desmontarse sin menoscabo del aparcamiento, en un plazo máximo de
tres meses desde la fecha de finalización de la concesión.
Tres meses antes de finalizar el plazo de concesión, el Ayuntamiento designará a los técnicos para
llevar a cabo la inspección del estado en que se encuentran las instalaciones, ordenando, a la vista de los
resultados de la inspección técnica, la ejecución de las obras y trabajos de reparación y reposición que se
estimen necesarios para mantener aquéllas en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de
reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del concesionario.
No obstante lo anterior, el concesionario vendrá obligado a poner en conocimiento de los Servicios
Técnicos del Ayuntamiento, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble y,
consecuentemente, una reversión de éste en condiciones no aceptables por el Ayuntamiento.
De la recepción por el Ayuntamiento de los bienes revertidos se levantará acta en presencia del
concesionario.
28ª. JURISDICCION COMPETENTE.
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Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la
prerrogativa de interpretar la concesión, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,
modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos
de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente
ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al concesionario.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.
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ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.…............................………., domiciliado en ……………………… calle n°…. , provisto de
D.N.I. nº:…........................ , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en
nombre propio (o en representación de …...............………....... C.I.F.
nº…………………………….. ), enterado de las condiciones y requisitos que se
exigen para la adjudicación del contrato de CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE
ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES
DE DOMINIO Y USO PÚBLICO LOCAL (VIARIO Y ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS)
DEL AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE VALLBONA, y conocidos y aceptados los
Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Clausulas Administrativas Particulares que han de
regir el contrato, se compromete en nombre propio o de la empresa a la que representa.
1. CANON.
Ofrece un CANON ANUAL a favor del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, de:
_______________________ euros/m² anuales (en letra y número).
2. PRECIO FINAL VENTA ELECTRICIDAD A LOS USUARIOS.
Ofrece un precio final de venta de electricidad a los usuarios, de:
Precio en corriente continua: ___________ euros/kWh .
Precio en corriente alterna: ___________ euros/kWh .
3. NÚMERO DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO OFERTADO.
Ofrece un total de _______ número de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
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Nota: Será necesario adjuntar la tabla de reparto cumplimentada (fichero hoja de
cálculo adjunta en la licitación)
4. REALIZACIÓN DE NÚCLEO PARA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
Marcar lo que proceda con una X:
____ Si oferta, la realización de un núcleo de movilidad sostenible
____ No oferta, la realización de un núcleo de movilidad sostenible
Nota: Para obtener la puntuación correspondiente a este criterio, los licitadores
deberán aportar un dosier descriptivo que incluya una breve descripción de los
materiales y elementos incluidos en el núcleo, así como una imagen en 3D en la que
se refleje el aspecto final del núcleo que se integrará en el aparcamiento del centro
comercial.
5. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Cada empresa candidata presentará una propuesta técnica que constará de los siguientes
documentos mínimos:
5.1. PLAN FINANCIERO con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial que se
compromete a realizar y los gastos de explotación anual del sistema
5.2. ANEXO MODELO DE PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN. En el anexo se adjuntará la
relación completa de ubicaciones propuestas, especificando para cada una de ellas:
- Descripción de la ubicación (calle, número, etc.).
- Coordenadas UTM de la ubicación con 6 cifras decimales.
- Foto identificativa de la propuesta de ubicación. Reportaje fotográfico con la propuesta
de ubicaciones con perspectiva suficiente para que se pueda comprobar la totalidad de
ubicaciones con claridad. Solo se considera correcto imágenes actualizadas, por lo que no se
aceptan imágenes de ningún servidor de aplicaciones de mapas en la web (google, maps, o
similares).
Lugar, fecha y firma.
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ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN
RESPONSABLE
D/Dª .................................................................................., con domicilio a efectos de
notificaciones en ........................, c/..........................................................................................., núm.
............ con DNI .............................., en representación del empresa
…….................................................., con CIF ………………………..., a los efectos de su
participación en la licitación del contrato denominado CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE
ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES
DE DOMINIO Y USO PÚBLICO LOCAL (VIARIO Y ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS)
DEL AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE VALLBONA, declara bajo su responsabilidad :
PRIMERO: Que me dispongo a participar en la contratación, mediante procedimiento
abierto, de la CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA
PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO
LOCAL (VIARIO Y ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS) DEL AYUNTAMIENTO DE LA
POBLA DE VALLBONA
SEGUNDO: Que la empresa tiene personalidad jurídica y quien firma ostenta su
representación según consta en la escritura de …………………… con número
Protocolo ………………………………………., otorgada por la mercantil ante el notario del
Ilustre Colegio de .....…………………………….., con residencia en la ciudad de
....................................... ..........
Que la empresa cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o
profesional.
Que, ni quien firma, ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni
representantes de la misma, están afectados por ninguna clase de limitación, incapacidad,
prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, y que la persona física
/ jurídica representada se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
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Que se compromete a efectuar lo ofrecido con estricta sujeción a los requisitos y
condiciones expresados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de
prescripciones técnicas, como licitador y como adjudicatario, en su caso.
Que acepte incondicionalmente todos los deberes que se derivan del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, como licitador y como
adjudicatario, en su caso.
Que me somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pueden surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que podría
corresponder al licitador, si se trataba de una empresa extranjera.
Que en el supuesto de recurrir a las capacidades de otras entidades para acreditar la
solvencia, en caso de ser adjudicataria presentará compromiso por escrito de estas
entidades.
TERCERO. Que los datos de contacto a efectos de notificación son:
- Número de teléfono:
- Correo electrónico:
- Dirección postal a los efectos de notificación:
-Persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que se deberán
realizar durante el procedimiento selectivo.
Y, para que conste, firmo esta declaración, en ........................, a ....... de…………………de
2024.
Firma del declarante:
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ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
D/Dª ………………………. con DNI nº………………………………………………
En nombre propio ………………………………………….
En representación de la empresa
………………………………………………………………………………………………
En calidad
de…………………………………………………………………………………………...
al objeto de participar en la licitación del contrato denominado CONCESIÓN DEMANIAL
PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA
INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO LOCAL (VIARIO Y
ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS) DEL AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE
VALLBONA, declara bajo su responsabilidad: que la empresa (indíquese lo que proceda)
No pertenece a ningún grupo de
empresas. Pertenece al grupo de
empresas denominado:
del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del
Código de Comercio.
Y, para que conste, firmo esta declaración, en ........................, a ....... de…………de 2024.
La Junta de Govern Local, per unanimitat acorda:
Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es
Document signat electrònicament (RD 1671/2009). L'autenticitat d'aquest document pot ser comprovada mitjançant el
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Aprovar, en tots els seus punts la proposta.
I perquè consti, estenc la present a resultes de l'aprovació de l'acta corresponent, de
conformitat amb allò establert a l'art. 206 del ROFRJ de les Entitats Locals, aprovat pel RD
2568/1986, amb el vistiplau del Sr. Alcalde President, a La Pobla de Vallbona.
Vist i plau
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