Acuerdo de aceptación de la propuesta de adjudicación
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Referencia: 2024/00006874C
SECRETARIA GENERAL
JOSE IGNACIO SAZ SALAZAR, SECRETARIO/A DEL AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE
VALLBONA.
CERTIFICO: Que La Junta de Gobierno Local en su sesión del día 22 de agosto de 2024
adoptó el siguiente acuerdo:
2. CONTRACTACIÓ.
Referencia: 2024/00006874C.
Aprobación de la aceptación de la propuesta de adjudicación, formulada por la mesa, de la concesión
demanial consistente en la instalación, mantenimiento y explotación de una infraestructura de
estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos en bienes de dominio y uso público local
(viario y espacios abiertos) del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.
Visto el expediente de contratación 2024/00006874C tramitado, mediante procedimiento abierto, para
adjudicar la concesión demanial consistente en la instalación, mantenimiento y explotación de una
infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos en bienes de dominio y uso
público local (viario y espacios abiertos) del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.
Visto que, publicado el anuncio de licitación el día 29 de mayo de 2024 en el perfil del contratante del
órgano de contratación, han concurrido a este procedimiento los siguientes licitadores:
Nº orden Licitador CIF
1 WENEA URBAN, S.L. B42896662
2 ERANOVUM E-MOBILITY, S.L. B05482310
3 BE CHARGE SRL SUCURSAL EN ESPAÑA. W0246515A
Visto que la mesa de contratación, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2024, procedió a la
apertura del sobre o archivo electrónico número uno y una vez revisada la documentación
administrativa contenida en los mismos (que se detalla en la cláusula 9 del pliego de cláusulas
administrativas particulares), la mesa de contratación, por unanimidad de sus miembros, acordó
admitir a todos los licitadores presentados y proceder a la apertura del sobre o archivo electrónico
número 2, concretándose las ofertas en los términos siguientes:
Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada
mediante el CSV: 15250143111255143217 en https://seu.lapobladevallbona.es/
1. BE CHARGE SRL SUCURSAL EN ESPAÑA. (CIF W0246515A)
1.CANON.
Ofrece un CANON ANUAL a favor del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, de: 80€ (ochenta euros)
euros/m² anuales (en letra y número).
2. PRECIO FINAL VENTA ELECTRICIDAD A LOS USUARIOS.
Ofrece un precio final de venta de electricidad a los usuarios, de:
Precio en corriente continua: 0,65 euros/kWh (IVA Incluido)
Precio en corriente alterna: 0,40 euros/kWh (IVA Incluido)
3. NÚMERO DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO OFERTADO.
Ofrece un total de 29 puntos de recarga de vehículos eléctricos.
4. REALIZACIÓN DE NÚCLEO PARA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
Marcar lo que proceda con una X:
X Si oferta, la realización de un núcleo de movilidad sostenible
____ No oferta, la realización de un núcleo de movilidad sostenible
Nota: Para obtener la puntuación correspondiente a este criterio, los licitadores deberán aportar un
dossier descriptivo que incluya una breve descripción de los materiales y elementos incluidos en el
núcleo, así como una imagen en 3D en la que se refleje el aspecto final del núcleo que se integrará
en el aparcamiento del centro comercial.
5. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Cada empresa candidata presentará una propuesta técnica que constará de los siguientes
documentos mínimos:
5.1. PLAN FINANCIERO con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial que se
compromete a realizar y los gastos de explotación anual del sistema
5.2. ANEXO MODELO DE PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN. En el anexo se adjuntará la
relación completa de ubicaciones propuestas, especificando para cada una de ellas:
- Descripción de la ubicación (calle, número, etc.).
- Coordenadas UTM de la ubicación con 6 cifras decimales.
Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada
mediante el CSV: 15250143111255143217 en https://seu.lapobladevallbona.es/
-Foto identificativa de la propuesta de ubicación. Reportaje fotográfico con la propuesta de
ubicaciones con perspectiva suficiente para que se pueda comprobar la totalidad de
ubicaciones con claridad. Solo se considera correcto imágenes actualizadas, por lo que no
se aceptan imágenes de ningún servidor de aplicaciones de mapas en la web (google, maps,
o similares).
2. ERANOVUM E-MOBILITY, S.L. (CIF B05482310)
1.CANON.
Ofrece un CANON ANUAL a favor del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, de: CINCUENTA Y OCHO
EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS POR METRO CUADRADO (58,63 euros/m²) anuales (en
letra y número), es decir, CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON SESENTA
CÉNTIMOS (43.221,60€) al año.
2. PRECIO FINAL VENTA ELECTRICIDAD A LOS USUARIOS.
Ofrece un precio final de venta de electricidad a los usuarios, de:
Precio en corriente continua: 0,40 euros/kWh, IVA incluido
Precio en corriente alterna: 0,30 euros/kWh, IVA incluido.
3. NÚMERO DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO OFERTADO.
Ofrece un total de 46 número de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Nota: Será necesario adjuntar la tabla de reparto cumplimentada (fichero hoja de cálculo adjunta en
la licitación)
4. REALIZACIÓN DE NÚCLEO PARA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
Marcar lo que proceda con una X:
X Si oferta, la realización de un núcleo de movilidad sostenible
____ No oferta, la realización de un núcleo de movilidad sostenible
Nota: Para obtener la puntuación correspondiente a este criterio, los licitadores deberán aportar un
dossier descriptivo que incluya una breve descripción de los materiales y elementos incluidos en el
núcleo, así como una imagen en 3D en la que se refleje el aspecto final del núcleo que se integrará
en el aparcamiento del centro comercial.
5. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada
mediante el CSV: 15250143111255143217 en https://seu.lapobladevallbona.es/
Cada empresa candidata presentará una propuesta técnica que constará de los siguientes
documentos mínimos:
5.1. PLAN FINANCIERO con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial que se
compromete a realizar y los gastos de explotación anual del sistema
5.2. ANEXO MODELO DE PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN. En el anexo se adjuntará la
relación completa de ubicaciones propuestas, especificando para cada una de ellas:
- Descripción de la ubicación (calle, número, etc.).
- Coordenadas UTM de la ubicación con 6 cifras decimales.
-Foto identificativa de la propuesta de ubicación. Reportaje fotográfico con la propuesta de
ubicaciones con perspectiva suficiente para que se pueda comprobar la totalidad de
ubicaciones con claridad. Solo se considera correcto imágenes actualizadas, por lo que no
se aceptan imágenes de ningún servidor de aplicaciones de mapas en la web (google, maps,
o similares).
3. WENEA URBAN, S.L. (CIF B42896662)
1.CANON.
Ofrece un CANON ANUAL a favor del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, de:
37,32 euros/m² anuales - Treinta y siete euros y treinta y dos céntimos/m² anuales.
2. PRECIO FINAL VENTA ELECTRICIDAD A LOS USUARIOS.
Ofrece un precio final de venta de electricidad a los usuarios, de:
Precio en corriente continua: 0,25€/kWh
Precio en corriente alterna: 0,15 €/kWh
3. NÚMERO DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULO ELÉCTRICO OFERTADO.
Ofrece un total de 21 número de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
4. REALIZACIÓN DE NÚCLEO PARA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
Marcar lo que proceda con una X:
X Si oferta, la realización de un núcleo de movilidad sostenible
____ No oferta, la realización de un núcleo de movilidad sostenible
5. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada
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Cada empresa candidata presentará una propuesta técnica que constará de los siguientes
documentos mínimos:
5.1. PLAN FINANCIERO con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial que se
compromete a realizar y los gastos de explotación anual del sistema
5.2. ANEXO MODELO DE PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN. En el anexo se adjuntará la
relación completa de ubicaciones propuestas, especificando para cada una de ellas:
- Descripción de la ubicación (calle, número, etc.).
- Coordenadas UTM de la ubicación con 6 cifras decimales.
-Foto identificativa de la propuesta de ubicación. Reportaje fotográfico con la propuesta de
ubicaciones con perspectiva suficiente para que se pueda comprobar la totalidad de
ubicaciones con claridad. Solo se considera correcto imágenes actualizadas, por lo que no se
aceptan imágenes de ningún servidor de aplicaciones de mapas en la web (google, maps, o
similares).
Visto que, finalizado el acto de apertura, la mesa de contratación, por unanimidad de sus miembros,
acordó finalizar la sesión al objeto de revisar detenidamente las proposiciones económicas y el resto
de documentación presentada, y así determinar si las ofertas presentadas se ajustan a lo establecido
en los pliegos y proceder posteriormente a su valoración.
Visto que en la sesión de la mesa de contratación celebrada el día 1 de agosto de 2024, revisadas las
ofertas económicas presentadas por los licitadores, resulta lo siguiente:
Que la proposición presentada por la mercantil BE CHARGE SRL SUCURSAL EN ESPAÑA, con
CIF W0246515A, no cumple con los requisitos establecidos en el pliego de prescripciones
técnicas puesto que su oferta supera el precio máximo de venta de la energía para el usuario
final establecido en el citado pliego de prescripciones técnicas, esto es, la mercantil ofrece un
precio final venta electricidad a los usuarios en corriente alterna de 0,40 euros/kWh (IVA
Incluido) y precio en corriente continua de 0,65 euros/kWh (IVA Incluido), estableciendo el
pliego de prescripciones técnicas lo siguiente:
“Precio máximo venta energía usuario final.
El precio máximo final de venta de la energía para el usuario final, incluyendo
impuestos, tasas y demás costes directos e indirectos, será:
Carga en AC: 0,35 €/kWh
Carga en DC: 0,45 €/kWh
No obstante, el precio máximo final de venta de la energía para el usuario final será
el indicado en la correspondiente proposición económica del adjudicatario.
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Este precio máximo final de venta de la energía para el usuario final, fijará el límite
máximo de precio de venta, pudiendo el adjudicatario minorar el importe de venta en
cualquier momento durante la vigencia del contrato.”
Por tanto, la mesa de contratación, por unanimidad de sus miembros, acuerda
rechazar la oferta presentada por la mercantil BE CHARGE SRL SUCURSAL EN
ESPAÑA, al no cumplir su oferta los requisitos establecidos en los pliegos reguladores
de la licitación y por tanto, excluirla del procedimiento de licitación.
Excluida del procedimiento la mercantil BE CHARGE SRL SUCURSAL EN ESPAÑA y
previamente a la valoración de las ofertas, la mesa de contratación comprueba que la oferta
presentada por WENEA URBAN, S.L., con CIF B42896266, se encuentra incursa en presunción
de anormalidad respecto al precio final ofertado de venta electricidad a los usuarios, de
conformidad con lo establecido en al artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
Visto que la mesa de contratación requirió a D. José Manuel Zorrilla Astudillo, en representación de la
mercantil WENEA URBAN, S.L., para que justificara y desglosara razonada y detalladamente el precio
o costes de su oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten
pertinentes para acreditar la viabilidad de la misma.
Visto que, atendido el requerimiento por la mercantil WENEA URBAN, S.L. y una vez analizada la
documentación proporcionada por la misma, el ingeniero industrial municipal y el vicesecretario del
Ayuntamiento emiten el correspondiente informe en el que concluyen lo siguiente:
“Tras el análisis de la documentación presentada por la empresa WENEA URBAN, S.L., se
constata lo siguiente:
Se detecta que su propuesta económica de “PRECIO FINAL VENTA ELECTRICIDAD A LOS
USUARIOS” no se ajusta a los pliegos de la licitación, ya que aparte de facturar la energía de recarga
(€/kwh), se introduce un nuevo concepto objeto de tarificación, por cuanto que en el importe final que
paga el usuario se incluye una tarifa por el tiempo de ocupación del cargador (€/minuto) no
contemplada en los pliegos; por ello, el precio final que pagaría el usuario, no es el realmente ofertado
en €/kwh, ya que a este precio se añade el del tiempo de ocupación de la plaza de recarga (€/minuto).
Ello le permite, aparentemente, ofertar un precio €/kwh más barato que el resto de licitadores,
colocándole en una posición de ventaja, cuando realmente el precio final que cobrará a los usuarios no
es únicamente el de la energía suministra, sino el precio conjunto de energía más el de tiempo de
ocupación de la plaza.
Esta tarifa adicional de tiempo por ocupación de la plaza implica una parte muy importante de
los ingresos previstos por el licitador en la documentación justificativa aportada, siendo muy superior a
los ingresos obtenidos por la tarifa €/Kwh que se indica en la proposición económica.
Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es
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Por todo lo anterior, tal y como se detalla en el apartado 1 de este informe, de la documentación
presentada se constata que la oferta presentada por WENEA URBAN, S.L. no se ajusta a los pliegos de
la licitación, por lo que se propone la exclusión del licitador.”
Visto que, tramitado el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP en relación con la oferta
presentada por WENEA URBAN, S.L., el día 7 de agosto de 2024, la mesa de contratación, evaluada la
información y documentación proporcionada por el licitador, y analizado el informe emitido al efecto
por el ingeniero industrial municipal y el vicesecretario del Ayuntamiento, acordó rechazar la oferta
presentada por la mercantil WENEA URBAN, S.L., al no ajustarse a los pliegos reguladores de la
licitación y por tanto, excluirla del procedimiento de licitación.
Visto que, rechazadas las ofertas presentadas por la mercantil WENEA URBAN, S.L. y por la mercantil
BE CHARGE SRL SUCURSAL EN ESPAÑA, la mesa procedió a la valoración de la única oferta admitida,
atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de cláusulas administrativas
particulares, resultando la siguiente valoración:
Total puntuación criterios
Licitador Criterio 1 Criterio 2 Criterio 3 Criterio 4
de adjudicación
ERANOVUM E-MOBILITY, 10 30 30 30
100 puntos
S.L. puntos puntos puntos puntos
Visto que, la mesa de contratación por unanimidad de sus miembros elevó al órgano de contratación,
la Junta de Gobierno Local, la siguiente propuesta, que parcialmente transcrita dice:
«Primero. Proponer la adjudicación de la concesión demanial consistente en la instalación,
mantenimiento y explotación de una infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos
eléctricos en bienes de dominio y uso público local (viario y espacios abiertos) del Ayuntamiento de la
Pobla de Vallbona, a favor de la mercantil ERANOVUM E-MOBILITY, SL, con CIF B05482310, y domicilio
en Madrid, C.P. 28020, Avenida General Perón, 38, al haber presentado la mejor oferta.»
Considerando lo dispuesto en el artículo 150 y 157 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público (en adelante, LCSP).
Considerando lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP, a cuyo tenor la mesa de contratación
clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la
correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Considerando, de conformidad con lo establecido en el artículo 157.6 de la LCSP, que la propuesta de
adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración.
Considerando lo dispuesto en el artículo 90.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
aprobado pro RD 1372/1986, de 13 de junio, que impone la obligación al adjudicatario de la concesión
de constituir una garantía definitiva del 3 por 100 del valor del dominio público ocupado.
Considerando la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares regulador de este
contrato, que detalla la documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario.
Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es
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Considerando que el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional segunda de la LCSP, es el alcalde, si bien esta competencia ha sido delegada en la Junta de
Gobierno Local mediante resolución de alcaldía 2023003597 de fecha 23 de agosto de 2023.
Por todo ello, se eleva a La Junta de Gobierno Local la siguiente propuesta de ACUERDO:
Primero. Aceptar la propuesta de adjudicación, formulada por la mesa, de la concesión demanial
consistente en la instalación, mantenimiento y explotación de una infraestructura de estaciones de
recarga pública para vehículos eléctricos en bienes de dominio y uso público local (viario y espacios
abiertos) del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, a favor de la entidad ERANOVUM E-MOBILITY, SL.,
con CIF B05482310, y domicilio en Madrid, C.P. 28020, Avenida General Perón, 38, al haber
presentado la mejor oferta.
Segundo. Requerir a D. David Vallespín Fontcuberta, en representación de la citada mercantil, para
que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el envío de la notificación electrónica, presente el
justificante de la constitución de la garantía definitiva por importe de 9.843,78 €, correspondiente al
3% del valor del dominio público ocupado, junto con el resto de documentación a que se refiere la
cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares, necesaria para adjudicar el contrato.
Tercero. Advertir al Sr. Vallespín que de no cumplimentar adecuadamente este requerimiento en el
plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del
canon base de licitación, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del
apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.. Asimismo, la entidad a la que representa será excluida del
procedimiento de licitación.
Cuarto. Igualmente, informar a D. David Vallespín Fontcuberta que la presente propuesta de
adjudicación no crea derecho alguno a favor de la entidad ERANOVUM E-MOBILITY, SL., frente al
Ayuntamiento.
Quinto. Notificar el presente acuerdo al interesado y dar traslado a tesorería a los efectos oportunos.
Régimen recursos
Contra esta resolución, por tratarse de un acto de trámite que no decide directa ni indirectamente el
fondo del asunto, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión
o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, no cabrá recurso alguno en virtud de lo
establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La Junta de Govern Local, per unanimitat dels membres assistents, acorda:
Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada
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Aprovar, en tots el seus punts, la proposta.
Y para que conste, extiendo la presente a resultas de la aprobación del acta correspondiente,
de conformidad con lo establecido en el art. 206 del ROFRJ de las Entidades Locales,
aprobado por RD 2568/1986, con el visto bueno del Sr. Alcalde Presidente, en La Pobla de
Vallbona.
Visto bueno
Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada
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