Informe sobre la documentación presentada para justificar la oferta incursa en presunción de anormalidad
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Referencia: 2024/00006874C
URBANISME
En relación con el expediente referenciado, tramitado para la CONCESIÓN DEMANIAL
PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA
DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE
DOMINIO Y USO PÚBLICO LOCAL (VIARIO Y ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS) DEL
AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE VALLBONA, se procede a la REVISIÓN DE LA
JUSTIFICACIÓN DE LAS OFERTAS INCURSAS EN PRESUNCIÓN DE ANORMALIDAD.
Desde los servicios de Urbanismo se emite el siguiente INFORME
Después del análisis de la justificación de la ofertas incursa en presunción de
anormalidad para la CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO LOCAL (VIARIO Y ESPACIOS
PÚBLICOS ABIERTOS) DEL AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE VALLBONA, se hace constar lo
siguiente:
Con fecha 29 de mayo de 2024 se publicó en la Plataforma de Contratación del Sector
Público el anuncio de licitación de la Concesión demanial para la instalación, mantenimiento y
explotación de una infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos
en bienes de dominio y uso público local (viario y espacios abiertos) del Ayuntamiento de la
Pobla de Vallbona, siendo el 24 de junio de 2024 la fecha de finalización el plazo de
presentación de ofertas.
El 28 de junio de 2024 tiene lugar el Acto de apertura del sobre nº 1 denominado
“Documentación administrativa”, y en su caso, a la apertura del sobre nº 2 denominado “Oferta
económica y demás criterios cuantificables automáticamente”, habiendo presentado ofertas
las siguientes entidades:
Licitador CIF
BE CHARGE SRL SUCURSAL EN ESPAÑA. W0246515A
ERANOVUM E-MOBILITY, S.L. B05482310
WENEA URBAN, S.L. B42896662
Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada
mediante el CSV: 15250326637742017340 en https://seu.lapobladevallbona.es/
El 1 de agosto de 2024 se reúne la mesa de contratación del procedimiento de licitación
para la adjudicación de la concesión demanial consistente en la instalación, mantenimiento y
explotación de una infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos
en bienes de dominio y uso público local (viario y espacios abiertos) del Ayuntamiento de la
Pobla de Vallbona, con el fin de revisar las ofertas económicas presentadas por los licitadores
en el sobre n.º 2.
Tras el acto de la mesa de contratación del 1 de agosto de 2024, se requiere a D. José
Manuel Zorrilla Astudillo, en representación de la mercantil WENEA URBAN, S.L., para que
justifique y desglose razonada y detalladamente el precio o costes de su oferta, mediante la
presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes para acreditar la
viabilidad de la misma.
De acuerdo con la encomienda de la mesa de contratación, se procede a la revisión de
las justificaciones presentadas.
1. JUSTIFICACIÓN DE LA OFERTA DE LA EMPRESA WENEA URBAN, S.L.
Analizada la documentación presentada por WENEA URBAN, S.L., se detecta que su
propuesta económica de “PRECIO FINAL VENTA ELECTRICIDAD A LOS USUARIOS” no se ajusta
a los pliegos de la licitación, ya que aparte de facturar la energía de recarga (€/kwh), se
introduce un nuevo concepto objeto de tarificación, por cuanto que en el importe final que paga
el usuario se incluye una tarifa por el tiempo de ocupación del cargador (€/minuto) no
contemplada en los pliegos; por ello, el precio final que pagaría el usuario, no es el realmente
ofertado en €/kwh, ya que a este precio se añade el del tiempo de ocupación de la plaza de
recarga (€/minuto).
Ello le permite, aparentemente, ofertar un precio €/kwh más barato que el resto de
licitadores, colocándole en una posición de ventaja, cuando realmente el precio final que
cobrará a los usuarios no es únicamente el de la energía suministra, sino el precio conjunto de
energía más el de tiempo de ocupación de la plaza.
En el “ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA”, el licitador ofrece un precio final de venta
de electricidad a los usuarios, de:
Precio en corriente continua: 0,25 €/kWh
Precio en corriente alterna: 0,15 €/kWh
Sin embargo, en la documentación justificativa aportada en fecha 5 de agosto de 2024,
en el apartado 3.1.1 INGRESOS, el licitador indica que “En el modelo económico de la concesión
contempla la facturación del servicio de recarga al usuario con dos variables”.
Variable 1: “PRECIO €/KWH DE LA ENERGÍA SUMINISTRADA AL USUARIO” que se define
en el apartado 1 y coincidente con la tarifa indicada en la proposición económica con los
siguientes valores:
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Variable 2: “TARIFA DE TIEMPO POR OCUPACIÓN DE LA PLAZA” que se define en el
apartado 2 como una tarifa adicional de ocupación de la estación que se facturará a €/minuto y
será publica para los usuarios que demanden el servicio en las estaciones. El precio por minuto
aplicado en el Año 1 de concesión es:
Además, en la justificación se indica que “durante los diez primeros años de contrato se
aplica un incremento anual a la tarifa por minuto, hasta que se estabilicen los datos de utilización
de la estación.”
Esta propuesta no es conforme a los pliegos que rigen la presente concesión demanial.
En concreto, incumple la cláusula “4.- FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA” del PLIEGO DE
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, en la cual se define como “Precio máximo venta energía usuario
final” el precio máximo final de venta de la energía para el usuario final, incluyendo impuestos,
tasas y demás costes directos e indirectos. Definiéndose como máximo los siguientes
importes:
“Carga en AC: 0,35 €/kWh
Carga en DC: 0,45 €/kWh
No obstante, el precio máximo final de venta de la energía para el usuario final será el
indicado en la correspondiente proposición económica del adjudicatario.”
En el Pliego de Cláusulas Administrativas, se define el criterio 2 “MENOR PRECIO FINAL
VENTA ELECTRICIDAD A LOS USUARIOS DE LOS PUNTOS DE RECARGA”, basado en la baja
presentada por cada licitador respecto a los precios máximos establecidos en el pliego.
En el propio modelo de PROPOSICIÓN ECONÓMICA, se indica en su apartado 2 el
“PRECIO FINAL VENTA ELECTRICIDAD A LOS USUARIOS”.
Por todo lo anterior, el importe indicado en la proposición económica corresponde al
precio máximo final de venta de la energía para el usuario final, sin que se pueda aplicar tarifas
o cualquier importe adicional que repercuta en un incremento de precio para el usuario final no
previsto en los pliegos correspondientes.
En la tabla resumen para el cálculo de la rentabilidad, se observa que a nivel de ingresos,
esta tarifa adicional de tiempo por ocupación de la plaza implica una parte muy importante de
los mismos, siendo muy superior a los ingresos obtenidos por la tarifa que se indica en la
proposición económica.
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Cabe indicar que los precios ofertados difieren sustancialmente a la baja respecto de
los precios de recarga de vehículos eléctricos de instalaciones similares en el mercado actual,
incluso de los que se promocionan en la propia web del licitador que a fecha de emisión del
presente informe son los siguientes:
Carga Ultrarrápida (hasta
200kW): 0,59€/kWh
Carga Super Rápida (de 51 a
100kW): 0,56€/kWh
Carga Rápida (hasta 50kW): 0,42€/kWh
Carga en AC (de 7.4 a 43kW): 0,38€/kWh
*Todos los precios incluyen el IVA.
Esta diferencia entre el precio ofertado y el precio publicado únicamente se justifica
incorporando la tarifa adicional que se detalla en la documentación justificativa recibida por el
licitador, y que no es conforme a las condiciones establecidas en los pliegos de la concesión
demanial.
2. CONCLUSIÓN:
Tras el análisis de la documentación presentada por la empresa WENEA URBAN, S.L., se
constata lo siguiente:
Se detecta que su propuesta económica de “PRECIO FINAL VENTA ELECTRICIDAD A
LOS USUARIOS” no se ajusta a los pliegos de la licitación, ya que aparte de facturar la energía
de recarga (€/kwh), se introduce un nuevo concepto objeto de tarificación, por cuanto que en el
importe final que paga el usuario se incluye una tarifa por el tiempo de ocupación del cargador
(€/minuto) no contemplada en los pliegos; por ello, el precio final que pagaría el usuario, no es
el realmente ofertado en €/kwh, ya que a este precio se añade el del tiempo de ocupación de la
plaza de recarga (€/minuto).
Ello le permite, aparentemente, ofertar un precio €/kwh más barato que el resto de
licitadores, colocándole en una posición de ventaja, cuando realmente el precio final que
cobrará a los usuarios no es únicamente el de la energía suministra, sino el precio conjunto de
energía más el de tiempo de ocupación de la plaza.
Esta tarifa adicional de tiempo por ocupación de la plaza implica una parte muy
importante de los ingresos previstos por el licitador en la documentación justificativa aportada,
siendo muy superior a los ingresos obtenidos por la tarifa €/Kwh que se indica en la
proposición económica.
Por todo lo anterior, tal y como se detalla en el apartado 1 de este informe, de la
documentación presentada se constata que la oferta presentada por WENEA URBAN, S.L. no
se ajusta a los pliegos de la licitación, por lo que se propone la exclusión del licitador.
Es todo cuanto tengo que informar en descargo de mi cometido.
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