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Pliego Técnico Ver licitación
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Referencia: 2024/00006874C URBANISME PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE LA POBLA DE VALLBONA 1.- OBETO DEL CONTRATO Este contrato tiene por objeto exponer clara y detalladamente las mejores condiciones para fijar las cláusulas correspondientes a una concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de La Pobla de Vallbona. Esta infraestructura de recarga también comprenderá la instalación completa de todos los elementos necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias. Todo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.D. 842/2002) e Instrucciones técnicas complementarias y demás normativa vigente de aplicación El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos es el de ofrecer al ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos en un momento concreto (recarga de oportunidad o emergencia). Para ello se pretende cubrir la casi totalidad de zonas del municipio con cargadores en DC, entre los 60 kw hasta los 150 kw según las ubicaciones. La instalación de cada punto comprenderá toda la infraestructura completa necesaria, incluyendo las acometidas correspondientes y todos los elementos y gestiones relativos a la legalización. 2.- ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN. INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA 2.1.- UBICACIONES La implantación de las estaciones de recarga se pretende llevar a cabo en las ubicaciones que se relacionan a continuación. En cada una de las ubicaciones se preverá varias plazas para la recarga eléctrica, distribuidas a lo largo de las instalaciones, calles y espacios públicos del municipio de LA POBLA DE VALLBONA, en la provincia de VALENCIA, según planos aproximados de situación y emplazamientos que a continuación se indican. Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ Ubicación Zona Calle Potencia (*) Nº tomas Plazas 1 Casco urbano Plaza mercado 150 2 en DC, 1 en AC 3 2 Casco urbano Lepanto 60 2 en DC, 1 en AC 2 3 Casco urbano Poeta Llorente (acceso CV-35) 150 2 en DC, 1 en AC 3 4 Casco urbano Reyes Católicos 60 2 en DC, 1 en AC 2 5 Casco urbano Senyera (aparcamiento) 22 2 en DC, 1 en AC 2 6 Casco urbano Vicario Camarena (Centro salud) 60 2 en DC, 1 en AC 2 7 Casco urbano Avda. Mar Mediterráneo 150 2 en DC, 1 en AC 3 8 Urb. Rascanya Avda. Principal 60 2 en DC, 1 en AC 2 9 Dotacional Mas de Tous Isabel de Villena 2x60 4 en DC, 2 en AC 4 10 C.C. Osito Park Avda. Lovelace 6x150 12 en DC, 6 en AC 12 11 Pol. Ind. Cap de l´Horta Av. Ausias March 150 2 en DC, 1 en AC 3 12 Urb. La Malladeta Libertad 60 2 en DC, 1 en AC 2 13 Urb. La Sima Prox. Huerta 60 2 en DC, 1 en AC 2 14 Urb. Vista Calderona Tanzanita 60 2 en DC, 1 en AC 2 15 Urb. Camp del Turia Avda. Camp del Turia 60 2 en DC, 1 en AC 2 46 Allí donde sea necesario se instalará un sistema de iluminación de refuerzo, en las ubicaciones con iluminación insuficiente para un mejor servicio a los usuarios. (*) Nota aclaratoria potencias cargadores (Consideración de potencia similar): Referente a las potencias previstas en este pliego, se admite una tolerancia respecto a las potencias indicadas considerándose “potencias similares”. Donde se indica 60 kw puede admitirse cargadores de 50 kw o superiores, así como donde se indica 150 kw puede admitirse cargadores a partir de 100 kw o superiores. Para cada ubicación se modifican o instalan nuevos: - Equipo de recarga de 150kW que dará servicio a tres plazas de recarga - Dos en corriente continua, con conectores tipo CCS-2, y posibilidad de recarga simultánea a un máximo de 150kW en total, según disponibilidad del nuevo punto de suministro - Una en corriente alterna, con conector AC tipo 2 (Mennekes) - Equipo de recarga de 60kW que dará servicio a dos plazas de recarga, y dispondrá de las siguientes tomas - Dos en corriente continua, con conectores tipo CCS-2, y posibilidad de recarga simultánea a un máximo de 60kW en total, según disponibilidad del nuevo punto de suministro - Una en corriente alterna, con conector AC tipo 2 (Mennekes) - CGP/CPM Caja general de protección/ Caja general de Protección y Medida - ICP-IGA Interruptor de Control de Potencia-Interruptor General Automático - DI Derivación individual - CGBT Cuadro General de protecciones del cargador - Puesta a tierra en el cargador y CGBT - En caso necesario, Centro de Transformación, así como resto de infraestructura necesaria (línea media tensión, conexiones, seccionamiento, entre otros) Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ El CGBT o Cuadro General de Baja Tensión, con las protecciones de los equipos, se situará en la zona de la estación de carga y será de uso exclusivo para la estación de carga y se conectará con el CPM. Las instalaciones de enlace serán de conformidad con la reglamentación vigente y las normas de la compañía suministradora del servicio eléctrico. Cada cargador de vehículo eléctrico correspondiente a una ubicación deberá poder suministrar simultáneamente energía a varios vehículos eléctricos. La superficie total ocupada por cada plaza de aparcamiento será de 2,75x5,50 m en la medida de lo posible, es decir 15,125 m2 cada una. Adicionalmente, se habrá de reservar un espacio para el cuadro eléctrico y la caja general de protecciones, de en torno a 1,8x0,5 m. En el “ANEXO UBICACIONES PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS” se detallan las ubicaciones propuestas sobre imagen del municipio. El Concesionario podrá realizar la instalación dentro de un radio no mayor a 100 metros de las ubicaciones relacionadas, en función de la disponibilidad de la red eléctrica en los puntos seleccionados. La ubicación definitiva estará sometida a la aprobación de los servicios municipales del Ayuntamiento. Cualquiera de las ubicaciones anteriores, por razones de interés público, se podrá cambiar de emplazamiento por otra localización diferente en el municipio, siempre bajo común acuerdo entre el Concesionario y el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona. 2.2.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 2.2.1.- OBRA CIVIL Los puntos de recarga serán de tipo poste, anclados en el suelo, en la parte de la acera más próxima a las plazas de aparcamiento o en la propia calzada cuando ello sea posible. Los cargadores estarán debidamente homologados. Esta homologación deberá ser aportada como documento a entregar con la proposición. Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán subterráneas desde la estación de recarga hasta el punto de conexión de la compañía suministradora. La empresa concesionaria asumirá la realización y el coste de la instalación de enlace, entendiendo como tal la totalidad de la instalación (incluida obra civil e instalación eléctrica) que conecta la red de distribución eléctrica con el punto de recarga y que está compuesta por: - Acometida: parte de la instalación eléctrica comprendida entre la red de distribución existente y el armario o caja general de protección y medida. - Armario o caja general de protección y medida: aloja los elementos de protección de la línea general de alimentación. Además, incluye el equipo de medida (contador). - Conexión subterránea desde el armario o caja general de protección y medida hasta el poste de recarga. Se ejecutará una acometida independiente para cada uno de los puntos de recarga. La empresa concesionaria asumirá el suministro y la instalación de todo el cableado necesario. Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ Las instalaciones se realizarán de acuerdo a las ITC correspondientes al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en particular a la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, así como a la normativa asociada n vigor y a las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica. En ningún caso se permite la acometida a las redes municipales de alumbrado público o semafórico. Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos de forma que queden en su estado original. El material de escombros será gestionado por gestor de residuos autorizado. Asimismo, una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las ubicaciones de manera que se restablezca su estado original. Los cargadores tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para los vehículos eléctricos y dejar un espacio libre a su alrededor, conforme a las disposiciones establecidas por la normativa en vigor en materia de accesibilidad. 2.2.2.- SEÑALIZACIÓN Y PINTURA El Concesionario pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos como se indica a continuación. El fondeado será de color verde con líneas delimitadoras de plazas, simbología y texto en blanco, todo en pintura de dos componentes rugosos para asfalto. El adjudicatario realizará una propuesta de diseño de la simbología y texto que en todo caso deberá ser validada por los servicios municipales del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona. Igualmente se incluirán dos señalizaciones verticales de prohibido aparcar a ambos lados de las plazas reservadas a los vehículos eléctricos, con el texto “Excepto recarga de vehículo eléctrico”. El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y horizontales en buen estado durante todo el periodo de la concesión. De común acuerdo entre el concesionario y el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, podrán adoptarse medidas adicionales para evitar el aparcamiento prolongado de vehículos siempre y cuando no esté cargando, tales como cobro adicional o penalizaciones de distinta índole. 2.2.3.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán de conformidad con lo establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y en particular en la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor, así como con las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica. La empresa concesionaria asumirá todas las tareas y los gastos asociados al proceso de legalización y puesta en marcha de las instalaciones, que se llevará a cabo conforme a lo establecido por la ley y la normativa de aplicación en vigor. La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones: Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ a) El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada una de las estaciones de recarga. b) El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona la documentación técnica correspondiente a cada instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la autoridad competente). c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación periódicas señaladas en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona. d) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado, deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa, las correcciones necesarias para su cumplimiento. 2.2.4.- ESPECIFICACIONES DE LOS CARGADORES DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS La totalidad de los cargadores eléctricos a instalar y los elementos asociados cumplirán con la normativa que le es de aplicación, disponiendo de las correspondientes certificaciones que así lo acrediten. 2.2.4.1.- Especificaciones eléctricas de los cargadores A continuación se especifican las características eléctricas de los cargadores eléctricos: Cargador 60 KW El cargador propuesto para cada una de las ubicaciones dispondrá las siguientes características: - Este equipo ofrece una potencia de 60 KW (se permite alternativas de equipos a partir de 50 KW) ó 150 KW (se permite alternativas de equipos a partir de 100 KW) en Corriente Continua (DC) según tabla de ubicaciones indicada en este pliego, ofreciendo corriente constante a 400V. Dispone de dos conectores CCS y un socket tipo 2 que permite dar una salida en corriente alterna (AC) de 22KW o superior. Al disponer de dos salidas en DC y al socket tipo 2 en AC, el equipo puede dar servicio simultáneo a varios vehículos. - Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de protección IK10. - Conectores/Tomas de corriente:  2 tomas para carga DC Tipo CCS2 Combo.  1 toma para carga en corriente alterna, con conector AC tipo 2 (Mennekes) El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando los equipos de recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del vehículo, las tomas estarán enclavadas de modo que sólo el usuario que haya iniciado la carga pueda desenclavarlas. - Protecciones eléctricas: o Contactos directos: Los equipos no tendrán partes activas accesibles para el usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ disponer de medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las mismas. o Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra, para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga deberán disponer de:  Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V y 30 mA de sensibilidad con rearme automático, de intensidad según diseño de proyecto.  Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V y curva C de disparo, con rearme automático, de intensidad según diseño de proyecto. 2.2.4.2.- Material y recubrimiento La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica. 2.2.4.3.- Sistemas antirrobo de energía Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico: - Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de contactores para evitar que el usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo eléctrico. - Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de corriente y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de conectores. Las tomas de corriente estarán desactivadas y solo se activarán tras una correcta identificación del usuario y la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según condiciones descritas en la norma lEC 61851). Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente permanecerán enclavadas de modo que sólo el usuario que haya iniciado la carga pueda desenclavarlas. 2.2.4.4.- Indicador luminoso La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.). 2.2.4.5.- Pantalla Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de recarga, será visible mediante un display en diferentes idiomas. El display mostrará al usuario la energía consumida, así como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la recarga. 2.2.4.6.- Medida y registro de las cargas Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y registrar para cada carga, los siguientes parámetros: - Energía activa (kWh). - Tensión de salida (V). - Intensidad de salida (A). - Potencia activa (W). Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ - Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga. Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad de recarga al usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor. 2.2.4.7.- Alarmas Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en la pantalla. En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la incidencia, no permitiendo la carga a los usuarios. Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en el plazo de 48 horas como máximo. 2.2.4.8.- Marcados Los equipos presentados deben incorporar, grabados de forma indeleble y fácilmente legibles, los datos que se indican a continuación: Potencia, voltaje, frecuencia, intensidad, fases (monofásica/trifásica), número de serie, grado IP, grado IK, marcado CE. 2.3.- COMUNICACIONES El método de pago de la recarga deberá garantizar accesibilidad para cualquier usuario sin discriminación alguna. Los cargadores permitirán realizar el pago de las recargas por los siguientes medios como mínimo: - por tarjeta bancaria (crédito o débito). - por tecnología de pago mediante teléfonos móviles. El sistema de pago permitirá en todo caso la emisión de la correspondiente factura. La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje. El software de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante interfaces abiertas de conectividad con protocolos estándar para su futura integración, en caso necesario, con aplicaciones municipales para pago (tipo tarjeta monedero). Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose acceder a través de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas realizadas, energía suministrada, etc. 3.- CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA 3.1.- CONDICIONES GENERALES Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del espacio público para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en La Pobla de Vallbona. Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ El Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, decidirá la ubicación definitiva de las estaciones de recarga. La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de ésta. Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del Concesionario, incluidos los gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento (incluida la pintura y la señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo del Concesionario los gastos de limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica. El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y horizontales en buen estado durante todo el periodo de la concesión. En todo caso, cualquier cuestión relacionada con la señalización de la plaza de estacionamiento se realizará en total y continua coordinación con los servicios municipales del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona y siguiendo las instrucciones del mismo. Asimismo el Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al cliente 24 horas, 365 días al año. La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al Concesionario a perfilarse como el instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio. En el caso de cargadores municipales existentes de corriente alterna, por parte de la concesionaria se deberá llevar a cabo la gestión integral del mismo en las mismas condiciones que el resto de puntos de recarga previstos en este pliego. De común acuerdo entre el Concesionario y el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, se decidirá mantener estos cargadores con sus características actuales o modificarlos por cargadores de mayor potencia y mejores prestaciones. En todo caso, el Concesionario deberá realizar a su cargo las actuaciones que sean necesarias de modificación de infraestructura eléctrica de acometida y de comunicaciones en caso necesario. CONTRATOS DE SUMINISTROS. La empresa concesionaria realizará todas las gestiones para la contratación de los suministros necesarios (energía eléctrica, telefonía, internet, etc.), responsabilizándose de la titularidad de los mismos y asumiendo todos los costes de facturación asociados a los mismos. Concretamente: Consumo de energía eléctrica: durante la vigencia del contrato, la empresa concesionaria: - Asumirá los gastos de la contratación del suministro eléctrico. - Se hará cargo del pago de la facturación del consumo (término fijo, término variable, impuestos, etc.). Consumo de telecomunicaciones: Durante la vigencia del contrato, el concesionario asumirá los gastos de la contratación y consumo (facturación) de las líneas de comunicación correspondientes a la red. En este sentido se deberá tener contratado, durante toda la vigencia de la concesión, la mejor opción que en cada momento ofrezca el mercado y que tecnológicamente garantice la mayor eficiencia en cuanto a velocidad, capacidad y calidad en la transmisión de datos. Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose acceder a través de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas realizadas, energía suministrada, etc. GESTIÓN DE LA RED. La empresa concesionaria asumirá la gestión y control de la red que incluirá las siguientes herramientas y actuaciones: CENTRO DE CONTROL: - que controle el funcionamiento de sus postes. - que gestione la base de datos de usuarios registrados. - con horario de servicio de 24 horas y 365 días. - que permita, tanto al concesionario como al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, obtener, en tiempo real, la información de gestión y control referente al: - seguimiento operativo (técnico) de la red. - seguimiento económico de la red. En este sentido, la empresa concesionaria proporcionará al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona un espejo de la situación de la red en tiempo real o un enlace propio que permita la conexión con el programa de gestión y que refleje en tiempo real la situación de la red, permitiendo la consulta de datos relacionados con la gestión, el control y el seguimiento y permitiendo la obtención de informes correspondientes. La empresa adjudicataria integrará en la aplicación móvil municipal, los datos generados por cada uno de los puntos en relación a los parámetros de uso de la red, como son el estado y mantenimiento de la red, tiempos de recarga, consumos medios en cada recarga y tipología de usuario. Igualmente, la empresa adjudicataria, en aras a un mejor servicio en la Ciudad, facilitará la integración de sus datos con otras plataformas integradoras de los distintos medios de movilidad sostenible. Desarrollo e implementación de todo el software necesario para la identificación de los usuarios, comunicación con el mismo y pago de las recargas. Todo este protocolo permitirá acceso universal en base a la legislación vigente. Asimismo el Concesionario enviará con periodicidad mensual (dentro de los 15 primeros días de cada mes) al correo electrónico que le sea suministrado por el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona una relación que contenga los datos y las estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las estaciones de recarga para cada uno de los equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias, averías, etc.), y demás información que pueda servir para la mejora de la explotación del sistema gracias al conocimiento de los datos de aprovechamiento. Igualmente, el Concesionario facilitará al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona un acceso web para la consulta de consumos de los cargadores recogidos por la plataforma telemática destinada por el Concesionario a tal fin. Campañas de comunicación y promoción de la red de recarga. La empresa concesionaria podrá promocionar y divulgar la red de recarga, asumiendo el correspondiente coste. MANTENIMIENTO DE LA RED. Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ La empresa concesionaria asumirá la realización y el coste asociado al mantenimiento preventivo y correctivo de la red. Mantenimiento preventivo Consistirá en la revisión periódica de los equipos de recarga, prestando atención al estado de los elementos de seguridad (tanto eléctricos como mecánicos), a los sistemas electrónicos, a los conectores, a las pantallas, a las botoneras y a la limpieza y serigrafía del poste. Periódicamente se comprobará como mínimo: - El correcto funcionamiento del contador de alimentación de energía eléctrica, tomando, además, lectura del mismo - Los cierres y el estado de las gomas para la protección IP del equipo. - La ausencia de ruidos y vibraciones en todos los elementos. - El funcionamiento interruptor diferencial, - El estado de los recubrimientos de los conductores. - El correcto funcionamiento del módulo de identificación. - El correcto funcionamiento de todos los programas y componentes informáticos. - El estado de los armarios y del propio poste, con el fin mantenerlos limpios y cuidados (grafitis, pintadas, carteles, pegatinas, etc.). Mantenimiento correctivo Se trata de subsanar todas las posibles anomalías, fallos o averías que se detecten. Se efectuará cuando se detectasen incidencias en cualquier elemento de un poste de recarga, ya sea como consecuencia de las revisiones del mantenimiento preventivo, por detección desde el centro de control, por aviso del usuario de la estación o por otros motivos. Las actuaciones ante incidencias y peticiones serán de acuerdo con los siguientes requisitos y prioridades: TIPO DE PETICIÓN TIEMPO DE RESPUESTA Con riesgo para los usuarios Inmediatamente Con impedimento para el uso 2 horas como máximo Sin riesgo para los usuarios y 48 horas como máximo sin impedimento para su uso Todos los gastos derivados del mantenimiento correctivo (mano de obra, materiales, desplazamientos) correrán por cuenta de la empresa concesionaria. La empresa concesionaria deberá disponer durante todo el periodo de vigencia del contrato de los recambios necesarios para garantizar el funcionamiento requerido. SEGUIMIENTO Por parte de la empresa concesionaria, y en aras de una correcta coordinación, se designará un técnico cualificado, que será la persona que asuma la responsabilidad de su Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ empresa y la interlocución frente al Ayuntamiento (interlocutor responsable por parte de la empresa concesionaria). Dicho interlocutor tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar las decisiones que se tomen y estará localizable cuando se le requiera por parte del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona. La designación de dicho técnico será comunicada al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona por escrito, con carácter previo a la adjudicación de la concesión. Si a lo largo del contrato hubiese algún cambio al respecto será comunicado de la misma forma. Para el correcto seguimiento de la concesión, se podrán convocar todas aquellas reuniones extraordinarias que se consideren oportunas por cualquiera de las partes (la empresa concesionaria o Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona). En cualquier caso y durante todo el periodo de la concesión, se facilitará por ambas partes la comunicación rápida y fluida en aras de la correcta ejecución de las tareas, utilizando para ello las vías de comunicación habituales (teléfono o correo electrónico). PUBLICIDAD E IMAGEN CORPORATIVA. La empresa concesionaria podrá personalizar los cargadores con sus logotipos y su imagen corporativa, aunque incorporando siempre también el logotipo del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona. Dicha personalización correrá a su cargo y será presentada previamente al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona para su aprobación por parte del departamento de Comunicación Ayuntamiento. En ningún caso la empresa concesionaria podrá personalizar las plazas de aparcamiento y recarga afectadas a su criterio. El marcado y la señalización de las mismas, cuyo coste sí asumirá, tendrán que estar siempre de acuerdo con las indicaciones dictadas desde el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona. Igualmente, todas las presentaciones, documentos y comunicaciones que se utilicen en el marco de este contrato podrán estar personalizados con la imagen corporativa y los logotipos de la empresa concesionaria. La empresa concesionaria no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, o de cualquier tipo, de los nombres y datos de los bienes municipales en los que se desarrolla la concesión. PÓLIZA DE SEGURO. La empresa concesionaria es la responsable de todas las actuaciones del contrato y, como tal, asume las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de éste. Así pues, correrán a cargo de la empresa concesionaria todos los daños ocasionados durante el desarrollo de las obras y la posterior explotación de la red, cualquiera que fuere su naturaleza y volumen. A tal fin, la empresa que resulte concesionaria estará obligada a mantener vigente durante el periodo de duración del contrato un seguro de responsabilidad civil para instalaciones eléctricas de baja tensión, que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad, con una cobertura mínima de 600.000 €. Por tanto, el adjudicatario responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 58 Ley 9/2017 CSP por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Corresponsabilidad Civil General. El Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona figurará de forma explícita como Asegurado Adicional, para cubrir su Responsabilidad Patrimonial, sin perder la condición de tercero. En este Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ sentido, una vez terminadas las obras e instalaciones de los puntos y en el plazo de una semana a partir de la fecha del certificado final de obra, la empresa concesionaria presentará al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, la siguiente documentación: - Certificado de seguro en vigor emitido por la compañía aseguradora. - Copia del recibo acreditativo del pago del seguro del período de seguro en curso. Asimismo, el adjudicatario deberá presentar al vencimiento del período en curso de seguro, y hasta la finalización del contrato adjudicado, copias de los sucesivos recibos. DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA. A. DERECHOS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA. El concesionario, sin perjuicio de cualesquiera otros que le sean atribuidos por este Pliego o por la legislación vigente, ostenta en particular los siguientes derechos: a) El derecho a ocupar y utilizar los bienes de dominio público necesarios para la instalación, conservación, mantenimiento y explotación de la red. b) El derecho a explotar la red y a percibir las tarifas previstas por parte de los usuarios. B. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA. Serán obligaciones del adjudicatario, las que se deriven del presente Pliego y de la legislación aplicable y Pliego de Cláusulas Administrativas y, en particular, las siguientes: a) El cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión y de lo establecido en el presente Pliego. b) Asumir el coste y financiación de la totalidad de la ejecución (o acondicionamiento en su caso) de las instalaciones o equipamientos y mobiliario necesarios para la puesta en funcionamiento, gestión y explotación de la red de recarga de vehículos eléctricos. c) Garantizar el funcionamiento de la red con la regularidad, continuidad y calidad que establece estos Pliegos. d) Responder de los daños que se deriven del funcionamiento de la red, salvo que hubieran sido producidos en cumplimiento de una orden o acto del Ayuntamiento. e) Realizar el pago de todos los impuestos, tasas y cánones del Estado, Comunidad Autónoma y Municipio, que afecta tanto a la relación jurídica emanada como a la puesta en funcionamiento y explotación de la red. f) Permitir la utilización de la red a todo usuario que lo solicite en las condiciones que hayan sido establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa. g) Conservar y mantener todas las obras e instalaciones en perfecto estado para el uso público, y efectuar la adecuación y reforma de las mismas, para adaptarlas a las características técnicas y funcionales sobrevenidas en cada momento. h) La empresa concesionaria quedará obligada y será responsable de todo el personal propio o subcontratado que emplee para la ejecución de los trabajos, cumpliendo la legislación laboral vigente. i) La empresa concesionaria será la única responsable ante las autoridades laborales, los órganos correspondientes y los Tribunales de Justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal, sea propio o subcontratado, por el ejercicio de su profesión. Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ j) El personal que por su cuenta aporte o utilice la empresa concesionaria no podrá tener vinculación alguna con el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona. Por lo tanto no tendrá derecho alguno respecto al mismo, toda vez que depende única y exclusivamente de la empresa concesionaria, la cual tendrá todos los derechos y deberes respecto de dicho personal con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona de las obligaciones del adjudicatario respecto a sus trabajadores, aun cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa del cumplimiento e interpretación del contrato. k) Los daños que el personal de la empresa concesionaria pudiera ocasionar en las instalaciones, mobiliario, o cualquier otra propiedad o bien municipal, ya sea por negligencia o dolo, serán indemnizados por aquella y siempre a juicio de los técnicos municipales. l) Cuando el personal de la empresa concesionaria no procediera con la debida diligencia o corrección, o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de su cometido, los técnicos municipales podrán exigir del adjudicatario sustituir al trabajador motivo del conflicto. m) Será de responsabilidad exclusiva de la empresa concesionaria el pago de los costes de toda índole del personal propio que emplee para la realización de las prestaciones. n) Las medidas que se adopten por parte de la empresa concesionaria sobre el personal que efectúa el trabajo, sean consecuencia directa o indirecta de sus actuaciones, en ningún caso serán responsabilidad del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona. o) En resumen y para mayor abundamiento, la empresa concesionaria ostentará la cualidad de empresario respecto del personal que destine a la prestación del trabajo objeto de la concesión, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición, soportando todos los gastos del mismo y ejercitando en todo momento su poder de dirección, sancionador y disciplinario. Por tanto, será de exclusiva cuenta del concesionario el pago del personal que emplee para la realización de los trabajos objeto de este contrato. El concesionario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución de los trabajos, al cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter normativo o pactado presentes y futuras en materia laboral, Seguridad Social, fiscal y seguridad e higiene en el trabajo, seguro de accidentes de trabajo, que resulten de aplicación, exonerando, en todo caso, al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona de aquellas y de las que con carácter solidario o subsidiario puedan imputársele. Dicho personal dependerá exclusivamente del concesionario, quien será responsable en exclusiva de cuantas obligaciones se deriven de cualquier medida derivada directa o indirectamente del cumplimiento, interpretación o extinción del contrato adjudicado, de la suspensión del trabajo o de cualquier otra que concurra. El concesionario responderá de los accidentes que pudieran sobrevenir a su responsabilidad al respecto, sin que en ningún caso alcance al Ayuntamiento responsabilidad directa o indirecta por tales conceptos. p) No se podrá iniciar la ejecución de los trabajos sin la previa formalización de la concesión. q) En todo momento se garantizará la máxima seguridad en las instalaciones y para las personas. r) Asumir la responsabilidad de la correcta realización de los trabajos e indemnizar por los daños y perjuicios que sean consecuencia de accidentes que se pudieran ocasionar Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ durante su ejecución, siendo responsable único de los daños y perjuicios derivados de las acciones u omisiones del personal empleado en la ejecución de aquél. s) Poner en conocimiento a los usuarios, y toda persona que lo demande, de la utilidad de la red de recarga de vehículos eléctricos. t) Mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y conservar en perfecto estado de mantenimiento y limpieza las instalaciones y mobiliario que integren la red, respondiendo de inmediato de los desperfectos que se produzcan. u) Mantener la imagen y el buen funcionamiento de las instalaciones tras cualquier reparación realizada. v) Atender de forma directa e inmediata todas las reclamaciones e incidencias ejecutivas que pudieran formular los usuarios en relación con el funcionamiento, gestión y explotación de la red. w) Suministrar al ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, los datos referentes a los parámetros de uso de la red, como son el estado y mantenimiento de la red, tiempos de recarga, consumos medios en cada recarga y tipología de usuario. 3.2.- PROYECTO DE INSTALACIÓN, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS Los trabajos se realizarán bajo la licencia municipal de obra pertinente concedida por el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona a petición del adjudicatario de la concesión. La dirección de obras de la ejecución de los trabajos de ejecución será realizada por un técnico competente designado por el adjudicatario de la concesión. La supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento de la prestación de la actividad de recarga a realizar por el adjudicatario de la concesión durante el periodo de la misma será realizada por técnico competente designado por el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona. Todos los trabajos se realizarán bajo la normativa municipal, autonómica y estatal que le fueran de aplicación, debiendo obtener las autorizaciones correspondientes. La empresa concesionaria asumirá la tramitación de todas las licencias, permisos e informes de las compañías distribuidoras que fuesen necesarios durante el plazo de ejecución del contrato, así como los gastos asociados a dicha tramitación y derivados de la misma. A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá quince (15) días hábiles para solicitar informe de condiciones ante la compañía distribuidora del servicio eléctrico para la totalidad de los puntos de recarga en las condiciones establecidas. Así mismo, a partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para solicitar licencia municipal de obras ante el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona. La solicitud irá acompañada del proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas. Desde la concesión de la licencia municipal por parte del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, el Concesionario dispondrá de catorce (14) meses para la ejecución de las obras e instalaciones, conforme al cronograma que el Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación. Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de diez (10) días hábiles de antelación al comienzo de las mismas, el Concesionario designará un representante que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona y tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este representante deberá estar Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ permanentemente localizable para despachar con el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona cuando se le requiera. Al finalizar el plazo de ejecución de las obras (y dentro de la primera semana del mes siguiente), el Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la información básica relativa a cada estación de recarga (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al sistema ETRS-89, elementos que forman cada conjunto con sus características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones eléctricas, etc.). Así mismo, se deberá tramitar el correspondiente instrumento ambiental mediante el procedimiento de Declaración Responsable Ambiental, o Comunicación de Actividad Inocua según corresponda. ACTA DE CONFORMIDAD DE LA RED. Una vez finalizada la fase de obras e instalación y previamente al comienzo la fase de gestión y explotación de la red, la empresa concesionaria hará entrega al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona del certificado final de obra y de un informe completo y detallado por cada punto de recarga instalado. Dicho informe constará de la relación de los puntos realmente instalados y memoria desglosada independientemente para cada punto, con la información básica de carácter técnico del mismo (plano de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al sistema ETRS-89, elementos que forman cada punto de recarga, con sus características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones eléctricas, etc. Asimismo, para poder iniciar la fase de gestión y explotación de la red, será necesario firmar por ambas partes un acta de conformidad de los trabajos realizados de acuerdo a lo establecido en el presente pliego, así como de autorización del inicio de la explotación y gestión de la red. La empresa concesionaria estará obligada a mantener y custodiar toda la documentación generada durante todo el periodo de la concesión (licencias, permisos, contratos de suministro, pólizas de seguros, etc.). Dicha documentación podrá ser requerida por parte del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona en cualquier instante. SEGURIDAD Y SALUD. La totalidad de los trabajos a realizar se ejecutarán con total cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud, siendo de cuenta del contratista cualquier indemnización que hubiera lugar por daños y/o perjuicios al personal implicado en las instalaciones o a terceros, como consecuencia de accidentes ocurridos por falta de cumplimiento de la normativa. Los medios auxiliares de seguridad, la vigilancia de los mismos, así como el personal al servicio de la seguridad y salud (coordinador de seguridad y salud, prevención de riesgos,..) serán de cuenta de la Concesionaria, no siendo de abono los gastos que se ocasionen por ello. Antes del comienzo de los trabajos, la Concesionaria deberá presentar un plan de seguridad y salud relativo a las tareas comprendidas en el presente pliego, así como resto de documentación preceptiva en materia de seguridad y salud. La Concesionaria será responsable de comunicar a la autoridad competente en materia de seguridad y salud. GESTIÓN DE RESIDUOS Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ La Concesionaria deberá presentar la documentación acreditativa de la correcta gestión de los residuos con los que trabaje, presentando contratos de servicio de gestión de residuos o documentación análoga. 3.3.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN El plazo máximo de duración de la concesión será de VEINTE (20) años. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de la resolución de la concesión de la licencia de obras, comprendiéndose en dicho plazo el necesario para la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión (14 meses). Este plazo de concesión se podrá prorrogar anualmente, hasta cinco (5) prórrogas anuales, que se ejecutarán si no hay impedimento por ninguna de las partes (Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona y Concesionaria). Al finalizar la concesión, los bienes concedidos revertirán al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona en perfecto estado de uso. A tal efecto se procederá a un acta de comprobación y conformidad por parte del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona. No obstante lo anterior, una vez finalizada la concesión, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Concesionaria retirar las Instalaciones que puedan desmontarse sin menoscabo del Aparcamiento, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de finalización. Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo de instalación de catorce (14) meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la legislación vigente. El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, siendo por cuenta del Concesionario la reposición del pavimento y del acerado a su estado original. El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 €. Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización de los catorce (14) meses de ejecución de las obras, junto con el informe referidos en el último párrafo del apartado 3.2 anterior 3.4.- PROVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA Las tomas de corriente estarán desactivadas, y solo se activarán tras una correcta identificación del usuario y la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según condiciones descritas en la norma lEC 61851). En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a indicar la misma. En caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal hasta que el usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del cable. Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso o uso de la toma de corriente a nuevos usuarios. 3.5.- LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMENTO La empresa concesionaria se sujetará al ordenamiento jurídico vigente en todo aquello que no esté recogido explícitamente en el presente pliego. Como resumen mínimo a tener en cuenta se relacionan las siguientes disposiciones, o normativa equivalente que la sustituya en su caso: - Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. - Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. - Real Decreto 223/2008 de 15-02-08, Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCLAT 01 a 09. - Real Decreto 337/2014 de 09-05-14, Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por, y publicado en el B.O.E. del 09-06-14. - Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico - Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios den los establecimientos industriales (BOE nº 303, de 17/12/04). - Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. - Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - Real Decreto 1627/1997 de 25 de octubre de 1.997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras. - Real Decreto 486/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. - Real Decreto 485/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. - Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ - Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. - Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE), y Documentos Básicos. - Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial. - Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica. - Normas particulares y de Normalización de la compañía suministradora. - Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas Municipales. Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL) ́. UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua. UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua'. UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales'. UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21: Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002. UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002. UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010). Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. 3.6.- MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES Si durante la vigencia de la correspondiente concesión demanial se considerara necesaria la modificación de las instalaciones, bien por necesidad de adaptación a cambios tecnológicos, normativos, mejoras de la infraestructura, eliminación de instalaciones o inclusión de nuevos puntos de recarga, se procederá de conformidad con las condiciones establecidas en Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ este pliego, en el de condiciones administrativas y, en su caso, con informe de los servicios técnicos municipales. 4.- FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA Una vez formalizada la concesión, el operador Concesionario tiene que prestar la actividad de recarga bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura. En cualquier caso, el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona velará por la disciplina en la prestación de la actividad de recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela y sanción con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión. El Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de emplazar los cargadores necesarios para la prestación de la actividad de recarga pública de vehículos eléctricos durante la vigencia de la concesión. El Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona tendrá acceso al portal de las estaciones de recarga para poder comprobar en todo momento el uso de las estaciones y la energía suministrada. El Concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión. Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador deberá presentar un Plan financiero con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial y anual. El licitador tendrá que detallar la inversión inicial que se compromete a realizar y los gastos de explotación anual del sistema. Precio máximo venta energía usuario final. El precio máximo final de venta de la energía para el usuario final, incluyendo impuestos, tasas y demás costes directos e indirectos, será: Carga en AC: 0,35 €/kWh Carga en DC: 0,45 €/kWh No obstante, el precio máximo final de venta de la energía para el usuario final será el indicado en la correspondiente proposición económica del adjudicatario. Este precio máximo final de venta de la energía para el usuario final, fijará el límite máximo de precio de venta, pudiendo el adjudicatario minorar el importe de venta en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Revisión precios máximo venta energía usuario final. Procederá la revisión de precios máximo final de venta de la energía para el usuario final cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación, no pudiendo ser objeto de revisión el primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación. Estos precios podrán ser revisados anualmente siempre que lo solicite una de las partes (Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona o contratista). Se procederá a la revisión de precios por Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ la aplicación de la siguiente fórmula, en función de los precios de la electricidad, tal y como se define a continuación: [E´ ] P´= P× E0 En la cual: P’ = Precio máximo final de venta de la energía para el usuario final revisado (euros). P = Precio máximo final de venta de la energía para el usuario final que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato (euros). Eo = Precio de la Electricidad, a la fecha de inicio del contrato. Precio medio horario final de la electricidad para comercializadores libres, publicado por OMIE (Operador del Mercado Ibérico de Energía) o parámetro equivalente que lo sustituya en su caso, y hará referencia al precio medio de los 12 meses anteriores a la firma del contrato, expresado en €/MWh E’ = Precio de la Electricidad, del año de revisión. Precio medio horario final de la electricidad para comercializadores libres, publicado por OMIE (Operador del Mercado Ibérico de Energía) o parámetro equivalente que lo sustituya en su caso, y hará referencia al precio medio de los 12 meses anteriores a la fecha de la revisión, expresado en €/MWh 5.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR Cada empresa candidata presentará una propuesta técnica que constará de los siguientes documentos mínimos: 1. PLAN FINANCIERO con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial que se compromete a realizar y los gastos de explotación anual del sistema 2. ANEXO MODELO DE PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN. En el anexo se adjuntará la relación completa de ubicaciones propuestas, especificando para cada una de ellas: - Descripción de la ubicación (calle, número, etc.). - Coordenadas UTM de la ubicación con 6 cifras decimales. - Foto identificativa de la propuesta de ubicación. Reportaje fotográfico con la propuesta de ubicaciones con perspectiva suficiente para que se pueda comprobar la totalidad de ubicaciones con claridad. Solo se considera correcto imágenes actualizadas, por lo que no se aceptan imágenes de ningún servidor de aplicaciones de mapas en la web (google, maps, o similares). Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ ANEXO UBICACIONES PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Ubicación Zona Calle Potencia (*) Nº tomas Plazas 1 Casco urbano Plaza mercado 150 2 en DC, 1 en AC 3 2 Casco urbano Lepanto 60 2 en DC, 1 en AC 2 3 Casco urbano Poeta Llorente (acceso CV-35) 150 2 en DC, 1 en AC 3 4 Casco urbano Reyes Católicos 60 2 en DC, 1 en AC 2 5 Casco urbano Senyera (aparcamiento) 22 2 en DC, 1 en AC 2 6 Casco urbano Vicario Camarena (Centro salud) 60 2 en DC, 1 en AC 2 7 Casco urbano Avda. Mar Mediterráneo 150 2 en DC, 1 en AC 3 8 Urb. Rascanya Avda. Principal 60 2 en DC, 1 en AC 2 9 Dotacional Mas de Tous Isabel de Villena 2x60 4 en DC, 2 en AC 4 10 C.C. Osito Park Avda. Lovelace 6x150 12 en DC, 6 en AC 12 11 Pol. Ind. Cap de l´Horta Av. Ausias March 150 2 en DC, 1 en AC 3 12 Urb. La Malladeta Libertad 60 2 en DC, 1 en AC 2 13 Urb. La Sima Prox. Huerta 60 2 en DC, 1 en AC 2 14 Urb. Vista Calderona Tanzanita 60 2 en DC, 1 en AC 2 15 Urb. Camp del Turia Avda. Camp del Turia 60 2 en DC, 1 en AC 2 46 UBICACIONES MUNICIPIO UBICACIONES CASCO URBANO Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/ Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 15250327031075376720 en https://seu.lapobladevallbona.es/