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Pliego Técnico
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Referencia: 2024/00006874C
URBANISME
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA
PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELECTRICOS EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL
MUNICIPIO DE LA POBLA DE VALLBONA
1.- OBETO DEL CONTRATO
Este contrato tiene por objeto exponer clara y detalladamente las mejores condiciones para
fijar las cláusulas correspondientes a una concesión demanial de uso privativo del espacio público
urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos
eléctricos en el municipio de La Pobla de Vallbona. Esta infraestructura de recarga también
comprenderá la instalación completa de todos los elementos necesarios para que las estaciones
puedan prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias.
Todo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión (R.D. 842/2002) e Instrucciones técnicas complementarias y demás normativa vigente de
aplicación
El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos es el de ofrecer al
ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos en un momento concreto
(recarga de oportunidad o emergencia). Para ello se pretende cubrir la casi totalidad de zonas del
municipio con cargadores en DC, entre los 60 kw hasta los 150 kw según las ubicaciones.
La instalación de cada punto comprenderá toda la infraestructura completa necesaria,
incluyendo las acometidas correspondientes y todos los elementos y gestiones relativos a la
legalización.
2.- ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN. INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA
2.1.- UBICACIONES
La implantación de las estaciones de recarga se pretende llevar a cabo en las
ubicaciones que se relacionan a continuación. En cada una de las ubicaciones se preverá varias
plazas para la recarga eléctrica, distribuidas a lo largo de las instalaciones, calles y espacios
públicos del municipio de LA POBLA DE VALLBONA, en la provincia de VALENCIA, según planos
aproximados de situación y emplazamientos que a continuación se indican.
Avda. de Colom 93. 46185 La Pobla de Vallbona. T. 962 760 050 | lapobladevallbona.es
Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada
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Ubicación Zona Calle Potencia (*) Nº tomas Plazas
1 Casco urbano Plaza mercado 150 2 en DC, 1 en AC 3
2 Casco urbano Lepanto 60 2 en DC, 1 en AC 2
3 Casco urbano Poeta Llorente (acceso CV-35) 150 2 en DC, 1 en AC 3
4 Casco urbano Reyes Católicos 60 2 en DC, 1 en AC 2
5 Casco urbano Senyera (aparcamiento) 22 2 en DC, 1 en AC 2
6 Casco urbano Vicario Camarena (Centro salud) 60 2 en DC, 1 en AC 2
7 Casco urbano Avda. Mar Mediterráneo 150 2 en DC, 1 en AC 3
8 Urb. Rascanya Avda. Principal 60 2 en DC, 1 en AC 2
9 Dotacional Mas de Tous Isabel de Villena 2x60 4 en DC, 2 en AC 4
10 C.C. Osito Park Avda. Lovelace 6x150 12 en DC, 6 en AC 12
11 Pol. Ind. Cap de l´Horta Av. Ausias March 150 2 en DC, 1 en AC 3
12 Urb. La Malladeta Libertad 60 2 en DC, 1 en AC 2
13 Urb. La Sima Prox. Huerta 60 2 en DC, 1 en AC 2
14 Urb. Vista Calderona Tanzanita 60 2 en DC, 1 en AC 2
15 Urb. Camp del Turia Avda. Camp del Turia 60 2 en DC, 1 en AC 2
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Allí donde sea necesario se instalará un sistema de iluminación de refuerzo, en las
ubicaciones con iluminación insuficiente para un mejor servicio a los usuarios.
(*) Nota aclaratoria potencias cargadores (Consideración de potencia similar): Referente
a las potencias previstas en este pliego, se admite una tolerancia respecto a las potencias
indicadas considerándose “potencias similares”. Donde se indica 60 kw puede admitirse
cargadores de 50 kw o superiores, así como donde se indica 150 kw puede admitirse cargadores
a partir de 100 kw o superiores.
Para cada ubicación se modifican o instalan nuevos:
- Equipo de recarga de 150kW que dará servicio a tres plazas de recarga
- Dos en corriente continua, con conectores tipo CCS-2, y posibilidad de
recarga simultánea a un máximo de 150kW en total, según disponibilidad del
nuevo punto de suministro
- Una en corriente alterna, con conector AC tipo 2 (Mennekes)
- Equipo de recarga de 60kW que dará servicio a dos plazas de recarga, y dispondrá
de las siguientes tomas
- Dos en corriente continua, con conectores tipo CCS-2, y posibilidad de recarga
simultánea a un máximo de 60kW en total, según disponibilidad del nuevo
punto de suministro
- Una en corriente alterna, con conector AC tipo 2 (Mennekes)
- CGP/CPM Caja general de protección/ Caja general de Protección y Medida
- ICP-IGA Interruptor de Control de Potencia-Interruptor General Automático
- DI Derivación individual
- CGBT Cuadro General de protecciones del cargador
- Puesta a tierra en el cargador y CGBT
- En caso necesario, Centro de Transformación, así como resto de infraestructura
necesaria (línea media tensión, conexiones, seccionamiento, entre otros)
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El CGBT o Cuadro General de Baja Tensión, con las protecciones de los equipos, se
situará en la zona de la estación de carga y será de uso exclusivo para la estación de carga y se
conectará con el CPM.
Las instalaciones de enlace serán de conformidad con la reglamentación vigente y las
normas de la compañía suministradora del servicio eléctrico.
Cada cargador de vehículo eléctrico correspondiente a una ubicación deberá poder
suministrar simultáneamente energía a varios vehículos eléctricos.
La superficie total ocupada por cada plaza de aparcamiento será de 2,75x5,50 m en la
medida de lo posible, es decir 15,125 m2 cada una.
Adicionalmente, se habrá de reservar un espacio para el cuadro eléctrico y la caja general
de protecciones, de en torno a 1,8x0,5 m.
En el “ANEXO UBICACIONES PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS” se
detallan las ubicaciones propuestas sobre imagen del municipio.
El Concesionario podrá realizar la instalación dentro de un radio no mayor a 100 metros
de las ubicaciones relacionadas, en función de la disponibilidad de la red eléctrica en los puntos
seleccionados. La ubicación definitiva estará sometida a la aprobación de los servicios
municipales del Ayuntamiento.
Cualquiera de las ubicaciones anteriores, por razones de interés público, se podrá
cambiar de emplazamiento por otra localización diferente en el municipio, siempre bajo común
acuerdo entre el Concesionario y el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona.
2.2.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2.2.1.- OBRA CIVIL
Los puntos de recarga serán de tipo poste, anclados en el suelo, en la parte de la acera
más próxima a las plazas de aparcamiento o en la propia calzada cuando ello sea posible.
Los cargadores estarán debidamente homologados. Esta homologación deberá ser
aportada como documento a entregar con la proposición.
Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán
subterráneas desde la estación de recarga hasta el punto de conexión de la compañía
suministradora.
La empresa concesionaria asumirá la realización y el coste de la instalación de enlace,
entendiendo como tal la totalidad de la instalación (incluida obra civil e instalación eléctrica) que
conecta la red de distribución eléctrica con el punto de recarga y que está compuesta por:
- Acometida: parte de la instalación eléctrica comprendida entre la red de distribución
existente y el armario o caja general de protección y medida.
- Armario o caja general de protección y medida: aloja los elementos de protección de
la línea general de alimentación. Además, incluye el equipo de medida (contador).
- Conexión subterránea desde el armario o caja general de protección y medida hasta
el poste de recarga.
Se ejecutará una acometida independiente para cada uno de los puntos de recarga.
La empresa concesionaria asumirá el suministro y la instalación de todo el cableado
necesario.
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Las instalaciones se realizarán de acuerdo a las ITC correspondientes al Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión, en particular a la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, así como a la normativa asociada n vigor
y a las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica.
En ningún caso se permite la acometida a las redes municipales de alumbrado público o
semafórico.
Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos
de forma que queden en su estado original. El material de escombros será gestionado por gestor
de residuos autorizado.
Asimismo, una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las
ubicaciones de manera que se restablezca su estado original.
Los cargadores tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para los
vehículos eléctricos y dejar un espacio libre a su alrededor, conforme a las disposiciones
establecidas por la normativa en vigor en materia de accesibilidad.
2.2.2.- SEÑALIZACIÓN Y PINTURA
El Concesionario pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos como se indica a
continuación.
El fondeado será de color verde con líneas delimitadoras de plazas, simbología y texto en
blanco, todo en pintura de dos componentes rugosos para asfalto.
El adjudicatario realizará una propuesta de diseño de la simbología y texto que en todo
caso deberá ser validada por los servicios municipales del Ayuntamiento de La Pobla de
Vallbona.
Igualmente se incluirán dos señalizaciones verticales de prohibido aparcar a ambos lados
de las plazas reservadas a los vehículos eléctricos, con el texto “Excepto recarga de vehículo
eléctrico”.
El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y
horizontales en buen estado durante todo el periodo de la concesión.
De común acuerdo entre el concesionario y el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona,
podrán adoptarse medidas adicionales para evitar el aparcamiento prolongado de vehículos
siempre y cuando no esté cargando, tales como cobro adicional o penalizaciones de distinta
índole.
2.2.3.- INSTALACIÓN ELÉCTRICA
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán
de conformidad con lo establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión, y en particular en la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor, así como
con las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica.
La empresa concesionaria asumirá todas las tareas y los gastos asociados al proceso de
legalización y puesta en marcha de las instalaciones, que se llevará a cabo conforme a lo
establecido por la ley y la normativa de aplicación en vigor.
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones:
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a) El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada una de las
estaciones de recarga.
b) El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona la
documentación técnica correspondiente a cada instalación de recarga (proyecto, dirección de
obra, boletines de instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la autoridad
competente).
c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación periódicas
señaladas en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento de La Pobla de
Vallbona.
d) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento
citado, deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa, las correcciones necesarias para su
cumplimiento.
2.2.4.- ESPECIFICACIONES DE LOS CARGADORES DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
La totalidad de los cargadores eléctricos a instalar y los elementos asociados cumplirán
con la normativa que le es de aplicación, disponiendo de las correspondientes certificaciones
que así lo acrediten.
2.2.4.1.- Especificaciones eléctricas de los cargadores
A continuación se especifican las características eléctricas de los cargadores eléctricos:
Cargador 60 KW
El cargador propuesto para cada una de las ubicaciones dispondrá las siguientes
características:
- Este equipo ofrece una potencia de 60 KW (se permite alternativas de equipos a partir
de 50 KW) ó 150 KW (se permite alternativas de equipos a partir de 100 KW) en
Corriente Continua (DC) según tabla de ubicaciones indicada en este pliego,
ofreciendo corriente constante a 400V. Dispone de dos conectores CCS y un socket
tipo 2 que permite dar una salida en corriente alterna (AC) de 22KW o superior.
Al disponer de dos salidas en DC y al socket tipo 2 en AC, el equipo puede dar servicio
simultáneo a varios vehículos.
- Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de
protección IK10.
- Conectores/Tomas de corriente:
2 tomas para carga DC Tipo CCS2 Combo.
1 toma para carga en corriente alterna, con conector AC tipo 2
(Mennekes)
El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando
los equipos de recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del
vehículo, las tomas estarán enclavadas de modo que sólo el usuario que haya
iniciado la carga pueda desenclavarlas.
- Protecciones eléctricas:
o Contactos directos: Los equipos no tendrán partes activas accesibles para el
usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o
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disponer de medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las
mismas.
o Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a
tierra, para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los
equipos de recarga deberán disponer de:
Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V y 30 mA de
sensibilidad con rearme automático, de intensidad según diseño de
proyecto.
Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V y curva C de disparo,
con rearme automático, de intensidad según diseño de proyecto.
2.2.4.2.- Material y recubrimiento
La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica.
2.2.4.3.- Sistemas antirrobo de energía
Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el robo de
energía y el riesgo eléctrico:
- Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de contactores para evitar que
el usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta
manera cualquier riesgo eléctrico.
- Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de
corriente y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de
conectores.
Las tomas de corriente estarán desactivadas y solo se activarán tras una correcta
identificación del usuario y la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado
(según condiciones descritas en la norma lEC 61851).
Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente permanecerán enclavadas de modo
que sólo el usuario que haya iniciado la carga pueda desenclavarlas.
2.2.4.4.- Indicador luminoso
La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa en
su parte superior (disponible, en carga, error, etc.).
2.2.4.5.- Pantalla
Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de recarga, será
visible mediante un display en diferentes idiomas. El display mostrará al usuario la energía
consumida, así como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el
tiempo de duración de la recarga.
2.2.4.6.- Medida y registro de las cargas
Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y registrar
para cada carga, los siguientes parámetros:
- Energía activa (kWh).
- Tensión de salida (V).
- Intensidad de salida (A).
- Potencia activa (W).
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- Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad de
recarga al usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y
acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor.
2.2.4.7.- Alarmas
Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en la
pantalla.
En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la
incidencia, no permitiendo la carga a los usuarios.
Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en el plazo de 48 horas como
máximo.
2.2.4.8.- Marcados
Los equipos presentados deben incorporar, grabados de forma indeleble y fácilmente
legibles, los datos que se indican a continuación: Potencia, voltaje, frecuencia, intensidad, fases
(monofásica/trifásica), número de serie, grado IP, grado IK, marcado CE.
2.3.- COMUNICACIONES
El método de pago de la recarga deberá garantizar accesibilidad para cualquier usuario
sin discriminación alguna.
Los cargadores permitirán realizar el pago de las recargas por los siguientes medios
como mínimo:
- por tarjeta bancaria (crédito o débito).
- por tecnología de pago mediante teléfonos móviles.
El sistema de pago permitirá en todo caso la emisión de la correspondiente factura.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de
recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser
multilenguaje.
El software de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante interfaces
abiertas de conectividad con protocolos estándar para su futura integración, en caso necesario,
con aplicaciones municipales para pago (tipo tarjeta monedero).
Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose
acceder a través de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas
realizadas, energía suministrada, etc.
3.- CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA
3.1.- CONDICIONES GENERALES
Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial
del espacio público para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de
estaciones de recarga de vehículos eléctricos en La Pobla de Vallbona.
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El Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, decidirá la ubicación definitiva de las
estaciones de recarga.
La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto
de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de ésta.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento
(preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del
Concesionario, incluidos los gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado de las plazas
de aparcamiento (incluida la pintura y la señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo del
Concesionario los gastos de limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura
eléctrica.
El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y
horizontales en buen estado durante todo el periodo de la concesión.
En todo caso, cualquier cuestión relacionada con la señalización de la plaza de
estacionamiento se realizará en total y continua coordinación con los servicios municipales del
Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona y siguiendo las instrucciones del mismo.
Asimismo el Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica
multilenguaje al cliente 24 horas, 365 días al año.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al Concesionario a perfilarse como
el instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
En el caso de cargadores municipales existentes de corriente alterna, por parte de la
concesionaria se deberá llevar a cabo la gestión integral del mismo en las mismas condiciones
que el resto de puntos de recarga previstos en este pliego. De común acuerdo entre el
Concesionario y el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, se decidirá mantener estos
cargadores con sus características actuales o modificarlos por cargadores de mayor potencia y
mejores prestaciones. En todo caso, el Concesionario deberá realizar a su cargo las actuaciones
que sean necesarias de modificación de infraestructura eléctrica de acometida y de
comunicaciones en caso necesario.
CONTRATOS DE SUMINISTROS.
La empresa concesionaria realizará todas las gestiones para la contratación de los
suministros necesarios (energía eléctrica, telefonía, internet, etc.), responsabilizándose de la
titularidad de los mismos y asumiendo todos los costes de facturación asociados a los mismos.
Concretamente:
Consumo de energía eléctrica: durante la vigencia del contrato, la empresa
concesionaria:
- Asumirá los gastos de la contratación del suministro eléctrico.
- Se hará cargo del pago de la facturación del consumo (término fijo, término variable,
impuestos, etc.).
Consumo de telecomunicaciones: Durante la vigencia del contrato, el concesionario
asumirá los gastos de la contratación y consumo (facturación) de las líneas de
comunicación correspondientes a la red.
En este sentido se deberá tener contratado, durante toda la vigencia de la concesión, la
mejor opción que en cada momento ofrezca el mercado y que tecnológicamente garantice la
mayor eficiencia en cuanto a velocidad, capacidad y calidad en la transmisión de datos.
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Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose
acceder a través de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas
realizadas, energía suministrada, etc.
GESTIÓN DE LA RED.
La empresa concesionaria asumirá la gestión y control de la red que incluirá las
siguientes herramientas y actuaciones:
CENTRO DE CONTROL:
- que controle el funcionamiento de sus postes.
- que gestione la base de datos de usuarios registrados.
- con horario de servicio de 24 horas y 365 días.
- que permita, tanto al concesionario como al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona,
obtener, en tiempo real, la información de gestión y control referente al:
- seguimiento operativo (técnico) de la red.
- seguimiento económico de la red.
En este sentido, la empresa concesionaria proporcionará al Ayuntamiento de La
Pobla de Vallbona un espejo de la situación de la red en tiempo real o un enlace
propio que permita la conexión con el programa de gestión y que refleje en tiempo
real la situación de la red, permitiendo la consulta de datos relacionados con la
gestión, el control y el seguimiento y permitiendo la obtención de informes
correspondientes. La empresa adjudicataria integrará en la aplicación móvil
municipal, los datos generados por cada uno de los puntos en relación a los
parámetros de uso de la red, como son el estado y mantenimiento de la red, tiempos
de recarga, consumos medios en cada recarga y tipología de usuario. Igualmente, la
empresa adjudicataria, en aras a un mejor servicio en la Ciudad, facilitará la
integración de sus datos con otras plataformas integradoras de los distintos medios
de movilidad sostenible.
Desarrollo e implementación de todo el software necesario para la identificación de
los usuarios, comunicación con el mismo y pago de las recargas. Todo este
protocolo permitirá acceso universal en base a la legislación vigente.
Asimismo el Concesionario enviará con periodicidad mensual (dentro de los 15
primeros días de cada mes) al correo electrónico que le sea suministrado por el
Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona una relación que contenga los datos y las
estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las estaciones de recarga
para cada uno de los equipos (número de recargas realizadas, consumos,
incidencias, averías, etc.), y demás información que pueda servir para la mejora de la
explotación del sistema gracias al conocimiento de los datos de aprovechamiento.
Igualmente, el Concesionario facilitará al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona un
acceso web para la consulta de consumos de los cargadores recogidos por la
plataforma telemática destinada por el Concesionario a tal fin.
Campañas de comunicación y promoción de la red de recarga. La empresa
concesionaria podrá promocionar y divulgar la red de recarga, asumiendo el
correspondiente coste.
MANTENIMIENTO DE LA RED.
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La empresa concesionaria asumirá la realización y el coste asociado al mantenimiento
preventivo y correctivo de la red.
Mantenimiento preventivo
Consistirá en la revisión periódica de los equipos de recarga, prestando atención al
estado de los elementos de seguridad (tanto eléctricos como mecánicos), a los
sistemas electrónicos, a los conectores, a las pantallas, a las botoneras y a la
limpieza y serigrafía del poste.
Periódicamente se comprobará como mínimo:
- El correcto funcionamiento del contador de alimentación de energía eléctrica,
tomando, además, lectura del mismo
- Los cierres y el estado de las gomas para la protección IP del equipo.
- La ausencia de ruidos y vibraciones en todos los elementos.
- El funcionamiento interruptor diferencial,
- El estado de los recubrimientos de los conductores.
- El correcto funcionamiento del módulo de identificación.
- El correcto funcionamiento de todos los programas y componentes
informáticos.
- El estado de los armarios y del propio poste, con el fin mantenerlos limpios y
cuidados (grafitis, pintadas, carteles, pegatinas, etc.).
Mantenimiento correctivo
Se trata de subsanar todas las posibles anomalías, fallos o averías que se detecten.
Se efectuará cuando se detectasen incidencias en cualquier elemento de un poste de
recarga, ya sea como consecuencia de las revisiones del mantenimiento preventivo, por
detección desde el centro de control, por aviso del usuario de la estación o por otros motivos.
Las actuaciones ante incidencias y peticiones serán de acuerdo con los siguientes
requisitos y prioridades:
TIPO DE PETICIÓN TIEMPO DE RESPUESTA
Con riesgo para los usuarios Inmediatamente
Con impedimento para el uso 2 horas como máximo
Sin riesgo para los usuarios y
48 horas como máximo
sin impedimento para su uso
Todos los gastos derivados del mantenimiento correctivo (mano de obra, materiales,
desplazamientos) correrán por cuenta de la empresa concesionaria.
La empresa concesionaria deberá disponer durante todo el periodo de vigencia del
contrato de los recambios necesarios para garantizar el funcionamiento requerido.
SEGUIMIENTO
Por parte de la empresa concesionaria, y en aras de una correcta coordinación, se
designará un técnico cualificado, que será la persona que asuma la responsabilidad de su
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empresa y la interlocución frente al Ayuntamiento (interlocutor responsable por parte de la
empresa concesionaria). Dicho interlocutor tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar las
decisiones que se tomen y estará localizable cuando se le requiera por parte del Ayuntamiento
de La Pobla de Vallbona.
La designación de dicho técnico será comunicada al Ayuntamiento de La Pobla de
Vallbona por escrito, con carácter previo a la adjudicación de la concesión. Si a lo largo del
contrato hubiese algún cambio al respecto será comunicado de la misma forma.
Para el correcto seguimiento de la concesión, se podrán convocar todas aquellas
reuniones extraordinarias que se consideren oportunas por cualquiera de las partes (la empresa
concesionaria o Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona).
En cualquier caso y durante todo el periodo de la concesión, se facilitará por ambas
partes la comunicación rápida y fluida en aras de la correcta ejecución de las tareas, utilizando
para ello las vías de comunicación habituales (teléfono o correo electrónico).
PUBLICIDAD E IMAGEN CORPORATIVA.
La empresa concesionaria podrá personalizar los cargadores con sus logotipos y su
imagen corporativa, aunque incorporando siempre también el logotipo del Ayuntamiento de La
Pobla de Vallbona. Dicha personalización correrá a su cargo y será presentada previamente al
Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona para su aprobación por parte del departamento de
Comunicación Ayuntamiento.
En ningún caso la empresa concesionaria podrá personalizar las plazas de aparcamiento
y recarga afectadas a su criterio. El marcado y la señalización de las mismas, cuyo coste sí
asumirá, tendrán que estar siempre de acuerdo con las indicaciones dictadas desde el
Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona.
Igualmente, todas las presentaciones, documentos y comunicaciones que se utilicen en
el marco de este contrato podrán estar personalizados con la imagen corporativa y los logotipos
de la empresa concesionaria.
La empresa concesionaria no podrá hacer uso en sus relaciones comerciales, o de
cualquier tipo, de los nombres y datos de los bienes municipales en los que se desarrolla la
concesión.
PÓLIZA DE SEGURO.
La empresa concesionaria es la responsable de todas las actuaciones del contrato y,
como tal, asume las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con
ocasión de éste. Así pues, correrán a cargo de la empresa concesionaria todos los daños
ocasionados durante el desarrollo de las obras y la posterior explotación de la red, cualquiera que
fuere su naturaleza y volumen.
A tal fin, la empresa que resulte concesionaria estará obligada a mantener vigente
durante el periodo de duración del contrato un seguro de responsabilidad civil para instalaciones
eléctricas de baja tensión, que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el
ejercicio de la actividad, con una cobertura mínima de 600.000 €.
Por tanto, el adjudicatario responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá
indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del
contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 58 Ley 9/2017 CSP por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Corresponsabilidad Civil General.
El Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona figurará de forma explícita como Asegurado
Adicional, para cubrir su Responsabilidad Patrimonial, sin perder la condición de tercero. En este
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sentido, una vez terminadas las obras e instalaciones de los puntos y en el plazo de una semana
a partir de la fecha del certificado final de obra, la empresa concesionaria presentará al
Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, la siguiente documentación:
- Certificado de seguro en vigor emitido por la compañía aseguradora.
- Copia del recibo acreditativo del pago del seguro del período de seguro en curso.
Asimismo, el adjudicatario deberá presentar al vencimiento del período en curso de seguro, y
hasta la finalización del contrato adjudicado, copias de los sucesivos recibos.
DERECHOS Y OBLIGACIONES GENERALES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA.
A. DERECHOS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA.
El concesionario, sin perjuicio de cualesquiera otros que le sean atribuidos por este
Pliego o por la legislación vigente, ostenta en particular los siguientes derechos:
a) El derecho a ocupar y utilizar los bienes de dominio público necesarios para la
instalación, conservación, mantenimiento y explotación de la red.
b) El derecho a explotar la red y a percibir las tarifas previstas por parte de los usuarios.
B. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONCESIONARIA.
Serán obligaciones del adjudicatario, las que se deriven del presente Pliego y de la
legislación aplicable y Pliego de Cláusulas Administrativas y, en particular, las siguientes:
a) El cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión y de lo establecido en el
presente Pliego.
b) Asumir el coste y financiación de la totalidad de la ejecución (o acondicionamiento en
su caso) de las instalaciones o equipamientos y mobiliario necesarios para la puesta en
funcionamiento, gestión y explotación de la red de recarga de vehículos eléctricos.
c) Garantizar el funcionamiento de la red con la regularidad, continuidad y calidad que
establece estos Pliegos.
d) Responder de los daños que se deriven del funcionamiento de la red, salvo que
hubieran sido producidos en cumplimiento de una orden o acto del Ayuntamiento.
e) Realizar el pago de todos los impuestos, tasas y cánones del Estado, Comunidad
Autónoma y Municipio, que afecta tanto a la relación jurídica emanada como a la puesta
en funcionamiento y explotación de la red.
f) Permitir la utilización de la red a todo usuario que lo solicite en las condiciones que
hayan sido establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no
discriminación mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
g) Conservar y mantener todas las obras e instalaciones en perfecto estado para el uso
público, y efectuar la adecuación y reforma de las mismas, para adaptarlas a las
características técnicas y funcionales sobrevenidas en cada momento.
h) La empresa concesionaria quedará obligada y será responsable de todo el personal
propio o subcontratado que emplee para la ejecución de los trabajos, cumpliendo la
legislación laboral vigente.
i) La empresa concesionaria será la única responsable ante las autoridades laborales, los
órganos correspondientes y los Tribunales de Justicia de los accidentes que pudieran
sobrevenir a su personal, sea propio o subcontratado, por el ejercicio de su profesión.
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j) El personal que por su cuenta aporte o utilice la empresa concesionaria no podrá tener
vinculación alguna con el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona. Por lo tanto no tendrá
derecho alguno respecto al mismo, toda vez que depende única y exclusivamente de la
empresa concesionaria, la cual tendrá todos los derechos y deberes respecto de dicho
personal con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, sin
que en ningún caso resulte responsable el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona de las
obligaciones del adjudicatario respecto a sus trabajadores, aun cuando los despidos y
medidas que adopte sean consecuencia directa del cumplimiento e interpretación del
contrato.
k) Los daños que el personal de la empresa concesionaria pudiera ocasionar en las
instalaciones, mobiliario, o cualquier otra propiedad o bien municipal, ya sea por
negligencia o dolo, serán indemnizados por aquella y siempre a juicio de los técnicos
municipales.
l) Cuando el personal de la empresa concesionaria no procediera con la debida diligencia
o corrección, o fuera evidentemente poco cuidadoso en el desempeño de su cometido,
los técnicos municipales podrán exigir del adjudicatario sustituir al trabajador motivo del
conflicto.
m) Será de responsabilidad exclusiva de la empresa concesionaria el pago de los costes
de toda índole del personal propio que emplee para la realización de las prestaciones.
n) Las medidas que se adopten por parte de la empresa concesionaria sobre el personal
que efectúa el trabajo, sean consecuencia directa o indirecta de sus actuaciones, en
ningún caso serán responsabilidad del Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona.
o) En resumen y para mayor abundamiento, la empresa concesionaria ostentará la
cualidad de empresario respecto del personal que destine a la prestación del trabajo
objeto de la concesión, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta
condición, soportando todos los gastos del mismo y ejercitando en todo momento su
poder de dirección, sancionador y disciplinario. Por tanto, será de exclusiva cuenta del
concesionario el pago del personal que emplee para la realización de los trabajos objeto
de este contrato. El concesionario queda obligado, con respecto al personal que emplee
en la ejecución de los trabajos, al cumplimiento de cuantas disposiciones de carácter
normativo o pactado presentes y futuras en materia laboral, Seguridad Social, fiscal y
seguridad e higiene en el trabajo, seguro de accidentes de trabajo, que resulten de
aplicación, exonerando, en todo caso, al Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona de
aquellas y de las que con carácter solidario o subsidiario puedan imputársele. Dicho
personal dependerá exclusivamente del concesionario, quien será responsable en
exclusiva de cuantas obligaciones se deriven de cualquier medida derivada directa o
indirectamente del cumplimiento, interpretación o extinción del contrato adjudicado, de la
suspensión del trabajo o de cualquier otra que concurra. El concesionario responderá de
los accidentes que pudieran sobrevenir a su responsabilidad al respecto, sin que en
ningún caso alcance al Ayuntamiento responsabilidad directa o indirecta por tales
conceptos.
p) No se podrá iniciar la ejecución de los trabajos sin la previa formalización de la
concesión.
q) En todo momento se garantizará la máxima seguridad en las instalaciones y para las
personas.
r) Asumir la responsabilidad de la correcta realización de los trabajos e indemnizar por
los daños y perjuicios que sean consecuencia de accidentes que se pudieran ocasionar
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durante su ejecución, siendo responsable único de los daños y perjuicios derivados de las
acciones u omisiones del personal empleado en la ejecución de aquél.
s) Poner en conocimiento a los usuarios, y toda persona que lo demande, de la utilidad de
la red de recarga de vehículos eléctricos.
t) Mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y conservar en
perfecto estado de mantenimiento y limpieza las instalaciones y mobiliario que integren
la red, respondiendo de inmediato de los desperfectos que se produzcan.
u) Mantener la imagen y el buen funcionamiento de las instalaciones tras cualquier
reparación realizada.
v) Atender de forma directa e inmediata todas las reclamaciones e incidencias ejecutivas
que pudieran formular los usuarios en relación con el funcionamiento, gestión y
explotación de la red.
w) Suministrar al ayuntamiento de La Pobla de Vallbona, los datos referentes a los
parámetros de uso de la red, como son el estado y mantenimiento de la red, tiempos de
recarga, consumos medios en cada recarga y tipología de usuario.
3.2.- PROYECTO DE INSTALACIÓN, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
Los trabajos se realizarán bajo la licencia municipal de obra pertinente concedida por el
Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona a petición del adjudicatario de la concesión. La dirección
de obras de la ejecución de los trabajos de ejecución será realizada por un técnico competente
designado por el adjudicatario de la concesión. La supervisión de la ejecución de los trabajos,
así como el seguimiento de la prestación de la actividad de recarga a realizar por el adjudicatario
de la concesión durante el periodo de la misma será realizada por técnico competente designado
por el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona.
Todos los trabajos se realizarán bajo la normativa municipal, autonómica y estatal que le
fueran de aplicación, debiendo obtener las autorizaciones correspondientes.
La empresa concesionaria asumirá la tramitación de todas las licencias, permisos e
informes de las compañías distribuidoras que fuesen necesarios durante el plazo de ejecución
del contrato, así como los gastos asociados a dicha tramitación y derivados de la misma.
A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá quince (15) días
hábiles para solicitar informe de condiciones ante la compañía distribuidora del servicio eléctrico
para la totalidad de los puntos de recarga en las condiciones establecidas.
Así mismo, a partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2)
meses para solicitar licencia municipal de obras ante el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona.
La solicitud irá acompañada del proyecto completo de las estaciones de recarga en las
ubicaciones definitivas.
Desde la concesión de la licencia municipal por parte del Ayuntamiento de La Pobla de
Vallbona, el Concesionario dispondrá de catorce (14) meses para la ejecución de las obras e
instalaciones, conforme al cronograma que el Concesionario deberá incluir en el proyecto de la
instalación.
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de diez (10) días
hábiles de antelación al comienzo de las mismas, el Concesionario designará un representante
que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona y tendrá poder suficiente
para adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este representante deberá estar
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permanentemente localizable para despachar con el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona
cuando se le requiera.
Al finalizar el plazo de ejecución de las obras (y dentro de la primera semana del mes
siguiente), el Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas
desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la información básica relativa a
cada estación de recarga (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al
sistema ETRS-89, elementos que forman cada conjunto con sus características técnicas, puntos
de conexión de las instalaciones eléctricas, etc.).
Así mismo, se deberá tramitar el correspondiente instrumento ambiental mediante el
procedimiento de Declaración Responsable Ambiental, o Comunicación de Actividad Inocua
según corresponda.
ACTA DE CONFORMIDAD DE LA RED.
Una vez finalizada la fase de obras e instalación y previamente al comienzo la fase de
gestión y explotación de la red, la empresa concesionaria hará entrega al Ayuntamiento de La
Pobla de Vallbona del certificado final de obra y de un informe completo y detallado por cada
punto de recarga instalado. Dicho informe constará de la relación de los puntos realmente
instalados y memoria desglosada independientemente para cada punto, con la información
básica de carácter técnico del mismo (plano de ubicación, situación por coordenadas GPS
referidas al sistema ETRS-89, elementos que forman cada punto de recarga, con sus
características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones eléctricas, etc.
Asimismo, para poder iniciar la fase de gestión y explotación de la red, será necesario
firmar por ambas partes un acta de conformidad de los trabajos realizados de acuerdo a lo
establecido en el presente pliego, así como de autorización del inicio de la explotación y gestión
de la red.
La empresa concesionaria estará obligada a mantener y custodiar toda la documentación
generada durante todo el periodo de la concesión (licencias, permisos, contratos de suministro,
pólizas de seguros, etc.). Dicha documentación podrá ser requerida por parte del Ayuntamiento
de La Pobla de Vallbona en cualquier instante.
SEGURIDAD Y SALUD.
La totalidad de los trabajos a realizar se ejecutarán con total cumplimiento de la
normativa en materia de seguridad y salud, siendo de cuenta del contratista cualquier
indemnización que hubiera lugar por daños y/o perjuicios al personal implicado en las
instalaciones o a terceros, como consecuencia de accidentes ocurridos por falta de
cumplimiento de la normativa.
Los medios auxiliares de seguridad, la vigilancia de los mismos, así como el personal al
servicio de la seguridad y salud (coordinador de seguridad y salud, prevención de riesgos,..)
serán de cuenta de la Concesionaria, no siendo de abono los gastos que se ocasionen por ello.
Antes del comienzo de los trabajos, la Concesionaria deberá presentar un plan de
seguridad y salud relativo a las tareas comprendidas en el presente pliego, así como resto de
documentación preceptiva en materia de seguridad y salud.
La Concesionaria será responsable de comunicar a la autoridad competente en materia
de seguridad y salud.
GESTIÓN DE RESIDUOS
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La Concesionaria deberá presentar la documentación acreditativa de la correcta gestión
de los residuos con los que trabaje, presentando contratos de servicio de gestión de residuos o
documentación análoga.
3.3.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
El plazo máximo de duración de la concesión será de VEINTE (20) años. Dicho plazo se
contará a partir de la fecha de la resolución de la concesión de la licencia de obras,
comprendiéndose en dicho plazo el necesario para la ejecución de las obras e instalaciones de
los elementos objeto de concesión (14 meses).
Este plazo de concesión se podrá prorrogar anualmente, hasta cinco (5) prórrogas
anuales, que se ejecutarán si no hay impedimento por ninguna de las partes (Ayuntamiento de La
Pobla de Vallbona y Concesionaria).
Al finalizar la concesión, los bienes concedidos revertirán al Ayuntamiento de La Pobla de
Vallbona en perfecto estado de uso.
A tal efecto se procederá a un acta de comprobación y conformidad por parte del
Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona.
No obstante lo anterior, una vez finalizada la concesión, el Ayuntamiento podrá solicitar a
la Concesionaria retirar las Instalaciones que puedan desmontarse sin menoscabo del
Aparcamiento, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de finalización.
Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al plazo de instalación de catorce (14) meses, el Ayuntamiento podrá optar
indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se
establecen en la legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés
público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados,
siendo por cuenta del Concesionario la reposición del pavimento y del acerado a su estado
original.
El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como
materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de
600.000,00 €. Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización de
los catorce (14) meses de ejecución de las obras, junto con el informe referidos en el último
párrafo del apartado 3.2 anterior
3.4.- PROVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA
Las tomas de corriente estarán desactivadas, y solo se activarán tras una correcta
identificación del usuario y la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado
(según condiciones descritas en la norma lEC 61851).
En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a
indicar la misma.
En caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el
proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal
mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal hasta que el usuario vuelva a
identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del cable.
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En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un
nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso o
uso de la toma de corriente a nuevos usuarios.
3.5.- LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMENTO
La empresa concesionaria se sujetará al ordenamiento jurídico vigente en todo aquello
que no esté recogido explícitamente en el presente pliego.
Como resumen mínimo a tener en cuenta se relacionan las siguientes disposiciones, o
normativa equivalente que la sustituya en su caso:
- Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de
servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
- Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores.
- Real Decreto 223/2008 de 15-02-08, Reglamento sobre Condiciones Técnicas y
Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITCLAT 01 a 09.
- Real Decreto 337/2014 de 09-05-14, Reglamento sobre Condiciones Técnicas y
Garantías de Seguridad en Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por, y publicado en el B.O.E. del 09-06-14.
- Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja
tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones
técnicas complementarias del mismo.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
seguridad contra incendios den los establecimientos industriales (BOE nº 303, de 17/12/04).
- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,
del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior
de la electricidad.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 1627/1997 de 25 de octubre de 1.997, sobre Disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras.
- Real Decreto 486/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 485/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas en materia
de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
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- Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la
Edificación (CTE), y Documentos Básicos.
- Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes
disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.
- Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y otros ámbitos para la reactivación económica.
- Normas particulares y de Normalización de la compañía suministradora.
- Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas
Municipales.
Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema
de protección de la línea general de alimentación (SPL) ́.
UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en
corriente alterna y 400 A en corriente continua.
UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en
corriente alterna y 400 A en corriente continua'.
UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos
generales'.
UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21:
Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002.
UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación
de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código
IP).
Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación.
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto
560/2010).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
3.6.- MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Si durante la vigencia de la correspondiente concesión demanial se considerara
necesaria la modificación de las instalaciones, bien por necesidad de adaptación a cambios
tecnológicos, normativos, mejoras de la infraestructura, eliminación de instalaciones o inclusión
de nuevos puntos de recarga, se procederá de conformidad con las condiciones establecidas en
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este pliego, en el de condiciones administrativas y, en su caso, con informe de los servicios
técnicos municipales.
4.- FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA
Una vez formalizada la concesión, el operador Concesionario tiene que prestar la
actividad de recarga bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona velará por la disciplina en la
prestación de la actividad de recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela y sanción con la
finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión.
El Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona no realizará aportación económica alguna para
el sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los
terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de emplazar los cargadores necesarios
para la prestación de la actividad de recarga pública de vehículos eléctricos durante la vigencia
de la concesión.
El Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona tendrá acceso al portal de las estaciones de
recarga para poder comprobar en todo momento el uso de las estaciones y la energía
suministrada.
El Concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y
explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible
económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un
restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión.
Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador deberá
presentar un Plan financiero con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial y anual. El
licitador tendrá que detallar la inversión inicial que se compromete a realizar y los gastos de
explotación anual del sistema.
Precio máximo venta energía usuario final.
El precio máximo final de venta de la energía para el usuario final, incluyendo impuestos,
tasas y demás costes directos e indirectos, será:
Carga en AC: 0,35 €/kWh
Carga en DC: 0,45 €/kWh
No obstante, el precio máximo final de venta de la energía para el usuario final será el
indicado en la correspondiente proposición económica del adjudicatario.
Este precio máximo final de venta de la energía para el usuario final, fijará el límite
máximo de precio de venta, pudiendo el adjudicatario minorar el importe de venta en cualquier
momento durante la vigencia del contrato.
Revisión precios máximo venta energía usuario final.
Procederá la revisión de precios máximo final de venta de la energía para el usuario final
cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación, no pudiendo ser objeto de revisión el
primer año de ejecución, contado desde dicha adjudicación.
Estos precios podrán ser revisados anualmente siempre que lo solicite una de las partes
(Ayuntamiento de La Pobla de Vallbona o contratista). Se procederá a la revisión de precios por
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la aplicación de la siguiente fórmula, en función de los precios de la electricidad, tal y como se
define a continuación:
[E´ ]
P´= P×
E0
En la cual:
P’ = Precio máximo final de venta de la energía para el usuario final revisado (euros).
P = Precio máximo final de venta de la energía para el usuario final que figura en la oferta
económica a la fecha de inicio del contrato (euros).
Eo = Precio de la Electricidad, a la fecha de inicio del contrato. Precio medio horario final
de la electricidad para comercializadores libres, publicado por OMIE (Operador del Mercado
Ibérico de Energía) o parámetro equivalente que lo sustituya en su caso, y hará referencia al
precio medio de los 12 meses anteriores a la firma del contrato, expresado en €/MWh
E’ = Precio de la Electricidad, del año de revisión. Precio medio horario final de la
electricidad para comercializadores libres, publicado por OMIE (Operador del Mercado Ibérico de
Energía) o parámetro equivalente que lo sustituya en su caso, y hará referencia al precio medio
de los 12 meses anteriores a la fecha de la revisión, expresado en €/MWh
5.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A PRESENTAR
Cada empresa candidata presentará una propuesta técnica que constará de los
siguientes documentos mínimos:
1. PLAN FINANCIERO con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial que se
compromete a realizar y los gastos de explotación anual del sistema
2. ANEXO MODELO DE PROPUESTA DE IMPLANTACIÓN. En el anexo se adjuntará la
relación completa de ubicaciones propuestas, especificando para cada una de ellas:
- Descripción de la ubicación (calle, número, etc.).
- Coordenadas UTM de la ubicación con 6 cifras decimales.
- Foto identificativa de la propuesta de ubicación. Reportaje fotográfico con la propuesta
de ubicaciones con perspectiva suficiente para que se pueda comprobar la totalidad de
ubicaciones con claridad. Solo se considera correcto imágenes actualizadas, por lo que no se
aceptan imágenes de ningún servidor de aplicaciones de mapas en la web (google, maps, o
similares).
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ANEXO
UBICACIONES PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Ubicación Zona Calle Potencia (*) Nº tomas Plazas
1 Casco urbano Plaza mercado 150 2 en DC, 1 en AC 3
2 Casco urbano Lepanto 60 2 en DC, 1 en AC 2
3 Casco urbano Poeta Llorente (acceso CV-35) 150 2 en DC, 1 en AC 3
4 Casco urbano Reyes Católicos 60 2 en DC, 1 en AC 2
5 Casco urbano Senyera (aparcamiento) 22 2 en DC, 1 en AC 2
6 Casco urbano Vicario Camarena (Centro salud) 60 2 en DC, 1 en AC 2
7 Casco urbano Avda. Mar Mediterráneo 150 2 en DC, 1 en AC 3
8 Urb. Rascanya Avda. Principal 60 2 en DC, 1 en AC 2
9 Dotacional Mas de Tous Isabel de Villena 2x60 4 en DC, 2 en AC 4
10 C.C. Osito Park Avda. Lovelace 6x150 12 en DC, 6 en AC 12
11 Pol. Ind. Cap de l´Horta Av. Ausias March 150 2 en DC, 1 en AC 3
12 Urb. La Malladeta Libertad 60 2 en DC, 1 en AC 2
13 Urb. La Sima Prox. Huerta 60 2 en DC, 1 en AC 2
14 Urb. Vista Calderona Tanzanita 60 2 en DC, 1 en AC 2
15 Urb. Camp del Turia Avda. Camp del Turia 60 2 en DC, 1 en AC 2
46
UBICACIONES MUNICIPIO
UBICACIONES CASCO URBANO
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