Pliego prescripciones tecnicas y Anexo I rectificado.pdf
Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA
LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA
INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS
ELECTRICOS EN ESPACIOS URBANOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
DE MÁLAGA
Tabla de contenido
1 Antecedentes ...................................................................................................................... 2
2 Objeto ....................................................................................................................... 2
3 Elementos de la concesión. Infraestructuras de recarga .............................................. 2
3.1 Ubicaciones ................................................................................................................... 2
3.2 Especificaciones técnicas ................................................................................................ 3
3.2.1 Obra civil .......................................................................................................................... 3
3.2.2 Señalización y pintura ...................................................................................................... 4
3.2.3 Instalación eléctrica ......................................................................................................... 4
3.2.4 Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos ............................................ 5
3.3 Comunicaciones ............................................................................................................ 7
4 Condiciones de operación y prestación de la actividad de recarga. .............................. 7
4.1 Condiciones generales ................................................................................................... 7
4.2 Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras .......................................... 7
4.3 Duración de la concesión ............................................................................................... 8
4.4 Provisión de la actividad de recarga ................................................................................ 8
4.5 Legislación específica de obligado cumplimiento ............................................................ 9
5 Financiación y gestión económica ............................................................................. 10
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1 Antecedentes
El Ayuntamiento de Málaga, en su compromiso de cumplir los objetivos para la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero fijados en el Pacto de Alcaldes suscrito por el Alcalde de
Málaga en Bruselas el 10 de febrero de 2009, tiene la misión de fomentar la movilidad eléctrica en el
Municipio como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental.
El Pleno del Ayuntamiento de Málaga acordó en sesión ordinaria de 24 de febrero de 2011 aprobar el
Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) de la ciudad, en el cual se establecen diferentes
medidas y acciones a realizar por el Ayuntamiento de Málaga con el objeto de reducir las emisiones
de gases de efecto invernadero en la ciudad. Entre estas medidas se encuentra la medida “B.3.3
Impulso de medios de transporte más eficientes y menos contaminantes”.
Es por ello que se pretende impulsar la creación de infraestructuras de recarga pública para vehículos
eléctricos de los ciudadanos.
Además, en el Plan Estratégico de Innovación Tecnológica Municipal, eje “Movilidad inteligente, línea
de actuación 2.4 “Movilidad eléctrica”, se define un programa de fomento de la movilidad eléctrica
mediante sistemas de gestión de infraestructuras de recarga con el objetivo de eliminar las barreras
que dificultan y ralentizan la introducción del vehículo eléctrico.
Por otro lado, el Decreto-Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores, de 5 de octubre de 2018, incluye en su capítulo dedicado a la
movilidad sostenible la liberalización de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y
hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos de recarga.
Con esta Concesión Demanial se pretende por tanto fomentar la instalación de estaciones de recarga
rápida y semirápida en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la recarga de
vehículos eléctricos en el ámbito territorial del municipio.
2 Objeto
El objeto de este pliego de prescripciones técnicas es exponer clara y detalladamente las mejores
condiciones para fijar las cláusulas correspondientes a una concesión demanial de uso privativo del
espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de
recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Málaga. Esta infraestructura de recarga también
comprenderá la instalación completa de todos los elementos necesarios para que las estaciones
puedan prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias.
El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos es el de ofrecer al
ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos. Para ello se pretende cubrir
la casi totalidad de los distritos de la ciudad con cargadores semirápidos y/o rápidos.
3 Elementos de la concesión. Infraestructuras de recarga
3.1 Ubicaciones
La implantación de las estaciones de recarga se realizará al menos en las 20 ubicaciones que se
relacionan a continuación. Cada estación dispondrá de dos plazas de aparcamiento y al menos de un
cargador para vehículo eléctrico. Podrán instalarse hasta dos cargadores semirápidos en un máximo
de cuatro (4) ubicaciones. En una misma ubicación no podrán instalarse dos cargadores rápidos, ni un
cargador rápido junto a uno semirápido.
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DISTRITO CALLE
DISTRITO 1 - CENTRO FRANCISCO BEJARANO ROBLES 1, MÁLAGA
DISTRITO 1 - CENTRO PASILLO SANTA ISABEL 4, MÁLAGA
DISTRITO 1 - CENTRO EJIDO 6, MÁLAGA
DISTRITO 2 - ESTE PINTOR JOAQUIN SOROLLA 3, MÁLAGA
DISTRITO 2 - ESTE SALVADOR ALLENDE 19, MÁLAGA
DISTRITO 3 - CIUDAD JARDÍN PLAZA DE JOHN F. KENNEDY 1, MÁLAGA
DISTRITO 3 - CIUDAD JARDÍN NICOLÁS MAROTO 18, MÁLAGA
DISTRITO 4 - BAILÉN M. VELARDE 4, MÁLAGA
DISTRITO 4 - BAILÉN M. EUGENIO GROSS 2, MÁLAGA
DISTRITO 5 - PALMA AVENIDA ARROYO DE LOS ÁNGELES 56, MÁLAGA
DISTRITO 6 - CRUZ DE H. COMPOSITOR LEHMBERG RUIZ 3, MÁLAGA
DISTRITO 6 - CRUZ DE H. ESPERANTO 11, MÁLAGA
DISTRITO 7 - CARRETERA DE CÁDIZ CONCEJAL MUÑOZ CERVAN 14, MÁLAGA
DISTRITO 7 - CARRETERA DE CÁDIZ HEROE DE SOSTOA 10, MÁLAGA
DISTRITO 8 - CHURRIANA CARRETERA AZUCARERA-INTELHORCE 1A, MÁLAGA
DISTRITO 8 - CHURRIANA MAESTRO VERT 22, MÁLAGA
DISTRITO 9 - CAMPANILLAS AVENIDA JUAN LOPEZ DE PEÑALVER 14, MÁLAGA
DISTRITO 10 - PUERTO DE LA TORRE LOPE DE RUEDA 250, MÁLAGA
DISTRITO 11 - TEATINOS PIRANDELLO 9, MÁLAGA
DISTRITO 11 - TEATINOS DEMÓSTENES 21, MÁLAGA
El Concesionario podrá realizar la instalación dentro de un radio no mayor a 100 metros de las
ubicaciones relacionadas, en función de la disponibilidad de la red eléctrica en los puntos
seleccionados. La ubicación definitiva estará sometida a la aprobación del Ayuntamiento de Málaga, a
través del Área de Innovación y Digitalización Urbana (Área de IDU, en adelante).
Cualquiera de las ubicaciones anteriores, por razones de interés público, se podrá cambiar de
emplazamiento por otra localización diferente en la ciudad, siempre bajo común acuerdo entre el
Concesionario y el Ayuntamiento de Málaga (Área de IDU).
Cada cargador de vehículo eléctrico correspondiente a una ubicación deberá poder suministrar
simultáneamente energía al menos a 2 vehículos eléctricos.
Los cargadores serán de tipo rápido y/o semirápido, según se describe en el apartado 3.2.
3.2 Especificaciones técnicas
3.2.1 Obra civil
Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera anclados al suelo y estarán
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debidamente homologados.
Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán subterráneas desde la
estación de recarga hasta el punto de conexión de la compañía suministradora.
Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos de forma que
queden en su estado original. El material de escombros irá a vertedero.
Asimismo, una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las ubicaciones de
manera que se reestablezca su estado original.
Los cargadores tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para los vehículos eléctricos y
dejar un espacio libre a su alrededor, conforme a las disposiciones establecidas en la Ordenanza de
Accesibilidad del municipio de Málaga.
3.2.2 Señalización y pintura
El Concesionario pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos como se indica a continuación.
El fondeado será de color azul con líneas delimitadoras de plazas, simbología y texto en blanco, todo
en pintura de dos componentes rugosos para asfalto.
Igualmente se incluirán dos señalizaciones verticales de prohibido aparcar a ambos lados de las
plazas reservadas a los vehículos eléctricos, con el texto “Excepto recarga de vehículo eléctrico”.
El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y horizontales en buen
estado durante todo el periodo de la concesión.
3.2.3 Instalación eléctrica
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán de
conformidad con lo establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión, y en particular en la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la
recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor, así como con las normas particulares
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de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica.
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones:
a) El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada una de las estaciones
de recarga.
b) El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Málaga (Área de IDU) la documentación
técnica correspondiente a cada instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de
instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la autoridad competente).
c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación periódicas señaladas
en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento de Málaga (Área de IDU).
d) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado,
deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa, las correcciones necesarias para su
cumplimiento.
3.2.4 Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos
3.2.4.1 Especificaciones eléctricas de los cargadores
A continuación se especifican las características eléctricas de los cargadores eléctricos:
Corriente mínima de salida para carga semirápida: 32 A.
Voltajes de entrada:
Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T).
Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T).
Potencia mínima de salida:
Carga semirápida: 22 kW.
Carga rápida: 44 kW.
Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de protección IK10.
Conectores/Tomas de corriente:
Carga semirápida: dispondrán al menos de 2 tomas de corriente para carga Mennekes IEC
62196-2.
Carga rápida. Dispondrá como mínimo de:
1 toma de corriente para carga Mennekes IEC 62196-2.
1 toma de corriente DC Tipo CCS Combo.
1 toma de corriente CHAdeMO.
El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando los equipos de
recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente
estarán enclavadas de modo que sólo el usuario que haya iniciado la carga pueda
desenclavarlas.
Protecciones eléctricas:
Contactos directos: Los equipos no tendrán partes activas accesibles para el usuario. Todas
las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer de medios necesarios
para evitar el contacto del usuario con las mismas.
Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra, para así
proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga deberán
disponer de:
Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V, 16 A y 30 mA de sensibilidad con rearme
automático.
Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V, 16 A y curva C de disparo, con rearme
automático.
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3.2.4.2 Materiales y recubrimiento
La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica.
3.2.4.3 Sistemas antirrobo de energía
Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el robo de energía y el
riesgo eléctrico:
Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de contactores para evitar que el usuario
pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo
eléctrico.
Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de corriente y/o
el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de conectores.
3.2.4.4 Indicador luminoso
La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa en su parte
superior (disponible, en carga, error, etc.).
3.2.4.5 Pantalla
Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de recarga, será visible
mediante un display en diferentes idiomas. El display mostrará al usuario la energía consumida, así
como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la
recarga.
3.2.4.6 Medida y registro de las cargas
Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y registrar para cada
carga, los siguientes parámetros:
Energía activa (kWh).
Tensión de salida (V).
Intensidad de salida (A).
Potencia activa (W).
Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad de recarga al usuario
final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y acreditados conforme
a la legislación metrológica en vigor.
3.2.4.7 Alarmas
Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el display.
En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la incidencia, no
permitiendo la carga a los usuarios.
Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas como máximo.
3.2.4.8 Marcados
Los equipos presentados deben incorporar, grabados de forma indeleble y fácilmente legibles, los
datos que se indican a continuación:
Potencia.
Voltaje.
Frecuencia
Intensidad.
Fases (monofásica/trifásica).
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Número de serie.
Grado IP.
Grado IK.
Marcado CE.
3.3 Comunicaciones
Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas RFID emitidas por el
Concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de recarga de
vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje.
El software de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante interfaces abiertas de
conectividad con protocolos estándar para su futura integración con aplicaciones municipales para
pago (tipo tarjeta monedero).
Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose acceder a través
de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas realizadas, energía
suministrada, etc.
4 Condiciones de operación y prestación de la actividad de recarga.
4.1 Condiciones generales
Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del espacio
público para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de estaciones de recarga
de vehículos eléctricos en Málaga.
El Ayuntamiento de Málaga (Área de IDU), decidirá la ubicación definitiva de las estaciones de
recarga.
La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión,
para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de ésta.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo,
correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del Concesionario, incluidos los
gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento (incluida la
señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo del Concesionario los gastos de limpieza y
mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica.
Asimismo el Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al
cliente 24 horas, 365 días al año.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al Concesionario a perfilarse como el instalador
único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
4.2 Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras
Los trabajos se realizarán bajo la licencia municipal de obra pertinente concedida por la Gerencia
Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga (GMU, en adelante) a
petición del adjudicatario de la concesión. La dirección de obras de la ejecución de los trabajos de
ejecución será realizada por un técnico competente designado por el adjudicatario de la concesión.
La supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento de la prestación de la actividad
de recarga a realizar por el adjudicatario de la concesión durante el periodo de la misma será
realizada por técnico competente designado por el Ayuntamiento de Málaga (Área de IDU).
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de diez (10) días hábiles de
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antelación al comienzo de las mismas, el Concesionario designará un representante que será su
interlocutor ante el Ayuntamiento de Málaga (Área de IDU) y tendrá poder suficiente para adoptar y
ejecutar las decisiones que convenga. Este representante deberá estar permanentemente localizable
para despachar con el Ayuntamiento de Málaga (Área de IDU) cuando se le requiera.
Asimismo el Concesionario enviará con periodicidad mensual (dentro de los 15 primeros días de cada
mes) al correo electrónico que le sea suministrado por el Ayuntamiento de Málaga (Área de IDU) una
relación que contenga los datos y las estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las
estaciones de recarga para cada uno de los equipos (número de recargas realizadas, consumos,
incidencias, averías, etc.), y demás información que pueda servir para la mejora de la explotación del
sistema gracias al conocimiento de los datos de aprovechamiento. Igualmente, el Concesionario
facilitará al Ayuntamiento de Málaga (Área de IDU) un acceso web para la consulta de consumos de
los cargadores recogidos por la plataforma telemática destinada por el Concesionario a tal fin.
A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para solicitar
licencia municipal de obras ante la GMU. La solicitud irá acompañada del proyecto completo de las
estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas.
Desde la concesión de la licencia municipal por parte de la GMU, el Concesionario dispondrá de
cuatro (4) meses para la ejecución de las obras e instalaciones, conforme al cronograma que el
Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación.
Al finalizar este plazo de cuatro meses (y dentro de la primera semana del mes siguiente), el
Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas desglosado por
unidades independientes en las que se incluirá la información básica relativa a cada estación de
recarga (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al sistema ETRS-89, elementos
que forman cada conjunto con sus características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones
eléctricas, etc.).
4.3 Duración de la concesión
El plazo máximo de duración de la concesión será de CINCO (5) años. Dicho plazo se contará a partir
de la fecha de la resolución de la concesión de la licencia de obras, comprendiéndose en dicho plazo
el necesario para la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión (4
meses).
Este plazo de concesión se podrá prorrogar otros CINCO (5) años previo acuerdo entre las partes.
Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al
plazo de instalación de cuatro meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución
de la concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés público que
así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, siendo por cuenta del
Concesionario la reposición del pavimento y del acerado a su estado original.
El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las instalaciones eléctricas
de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la
actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 €. Se presentará dentro
de la primera semana del mes siguiente a la finalización de los cuatro (4) meses de ejecución de las
obras, junto con el informe referidos en el último párrafo del apartado 4.2 anterior.
4.4 Provisión de la actividad de recarga
Las tomas de corriente estarán desactivadas, y solo se activarán tras una correcta identificación del
usuario y la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según condiciones
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descritas en la norma lEC 61851).
En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a indicar la
misma.
En caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el proceso de carga
hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal mantendrá enclavado
el conector del cable en el terminal hasta que el usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con
objeto de evitar la sustracción del cable.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo proceso
de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso o uso de la toma de
corriente a nuevos usuarios.
4.5 Legislación específica de obligado cumplimiento
Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de
protección de la línea general de alimentación (SPL) ́.
UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de
vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en
corriente continua.
UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de
vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en
corriente continua'.
UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales'.
Diciembre 2002.
UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21: Requisitos del
vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002.
UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación de carga en
c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP).
Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación.
Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica
Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de
vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en
materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos
de medida del sistema eléctrico (RPM).
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja
tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010).
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Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la
implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre
servicios de pago en el mercado interior.
Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
5 Financiación y gestión económica
Una vez formalizada la concesión, el operador Concesionario tiene que prestar la actividad de recarga
bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Málaga (Área de IDU) velará por la disciplina en la prestación
de la actividad de recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela y sanción con la finalidad de
asegurar el cumplimiento de la concesión.
El Ayuntamiento de Málaga no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento de la
concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos públicos que se
señalen expresamente al objeto de emplazar los cargadores necesarios para la prestación de la
actividad de recarga pública de vehículos eléctricos durante la vigencia de la concesión.
El Concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y explotación
objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible
económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un restablecimiento
del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión.
Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador deberá presentar
un Plan financiero con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial y anual. El licitador tendrá
que detallar la inversión inicial que se compromete a realizar y los gastos de explotación anual del
sistema.
Málaga a fecha de la firma electrónica
El Jefe de Servicio de Innovación, Energía y
Nuevas Tecnologías
Fdo. Jaime Briales Guerrero
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ANEXO I
PLAZAS DE
DISTRITO CALLE CARGADOR
VEHÍCULOS
1 DISTRITO 1 - CENTRO FRANCISCO BEJARANO ROBLES 1, MÁLAGA 1 2
2 DISTRITO 1 - CENTRO PLAZA GENERAL TORRIJOS 2, MÁLAGA
3 DISTRITO 1 - CENTRO CANALES 11, MÁLAGA
4 DISTRITO 1 - CENTRO PASILLO SANTA ISABEL 4, MÁLAGA 1 2
5 DISTRITO 1 - CENTRO MANUEL AGUSTIN HEREDIA 20, MÁLAGA
6 DISTRITO 1 - CENTRO PASEO DE LOS CURAS 1, MÁLAGA
7 DISTRITO 1 - CENTRO EJIDO 6, MÁLAGA 1 2
8 DISTRITO 2 - ESTE PINTOR JOAQUIN SOROLLA 3, MÁLAGA 1 2
9 DISTRITO 2 - ESTE PASEO CERRADO DE CALDERÓN 18, MÁLAGA
10 DISTRITO 2 - ESTE JUAN SEBASTIAN ELCANO 168, MÁLAGA
11 DISTRITO 2 - ESTE SALVADOR ALLENDE 19, MÁLAGA 1 2
12 DISTRITO 2 - ESTE BOLIVIA 256, MÁLAGA
13 DISTRITO 3 - CIUDAD JARDÍN PLAZA DE JOHN F. KENNEDY 1, MÁLAGA 1 2
14 DISTRITO 3 - CIUDAD JARDÍN HURTADO DE AMÉZAGA 62, MÁLAGA
15 DISTRITO 3 - CIUDAD JARDÍN NICOLÁS MAROTO 18, MÁLAGA 1 2
16 DISTRITO 3 - CIUDAD JARDÍN MORERAS 6, MÁLAGA
17 DISTRITO 4 - BAILÉN M. AVENIDA CARLOS HAYA 76, MÁLAGA
18 DISTRITO 4 - BAILÉN M. VELARDE 4, MÁLAGA 1 2
19 DISTRITO 4 - BAILÉN M. JUAN FERNANDEZ SURIA 1, MÁLAGA
20 DISTRITO 4 - BAILÉN M. PLAZA BAILÉN 6, MÁLAGA
21 DISTRITO 4 - BAILÉN M. EUGENIO GROSS 2, MÁLAGA 1 2
22 DISTRITO 4 - BAILÉN M. MARTÍNEZ MALDONADO 58, MÁLAGA
23 DISTRITO 5 - PALMA AVENIDA DOCTOR MARAÑON 49, MÁLAGA
24 DISTRITO 5 - PALMA PASEO MARTIRICOS 30, MÁLAGA
25 DISTRITO 5 - PALMA AVENIDA ARROYO DE LOS ÁNGELES 56, MÁLAGA 1 2
26 DISTRITO 5 - PALMA DOCTOR GÁLVEZ MOLL 11, MÁLAGA
27 DISTRITO 5 - PALMA AVENIDA JANE BOWLES 36, MÁLAGA
28 DISTRITO 5 - PALMA AVENIDA ARROYO DE LOS ÁNGELES 120, MÁLAGA
29 DISTRITO 6 - CRUZ DE H. COMPOSITOR LEHMBERG RUIZ 3, MÁLAGA 1 2
30 DISTRITO 6 - CRUZ DE H. AVENIDA ANDALUCIA 59, MÁLAGA
31 DISTRITO 6 - CRUZ DE H. CONDE DE GUADALHORCE 15, MÁLAGA
32 DISTRITO 6 - CRUZ DE H. HILERA 14, MÁLAGA
33 DISTRITO 6 - CRUZ DE H. ESPERANTO 11, MÁLAGA 1 2
34 DISTRITO 6 - CRUZ DE H. INGENIERO DE LA TORRE ACOSTA 1, MÁLAGA
35 DISTRITO 6 - CRUZ DE H. CRISTOBAL RUIZ MOLERO 2, MÁLAGA
36 DISTRITO 6 - CRUZ DE H. AVENIDA AURORA 81, MÁLAGA
37 DISTRITO 7 - CARRETERA DE CÁDIZ CONCEJAL MUÑOZ CERVAN 14, MÁLAGA 1 2
38 DISTRITO 7 - CARRETERA DE CÁDIZ PACÍFICO 54, MÁLAGA
39 DISTRITO 7 - CARRETERA DE CÁDIZ MIGUEL DE MERIDA NICOLICH 3, MÁLAGA
40 DISTRITO 7 - CARRETERA DE CÁDIZ HEROE DE SOSTOA 10, MÁLAGA 1 2
41 DISTRITO 8 - CHURRIANA CARRETERA AZUCARERA-INTELHORCE 1A, MÁLAGA 1 2
42 DISTRITO 8 - CHURRIANA CARRETERA AZUCARERA-INTELHORCE 68, MÁLAGA
43 DISTRITO 8 - CHURRIANA CARRETERA AZUCARERA-INTELHORCE 120, MÁLAGA
44 DISTRITO 8 - CHURRIANA PLAZA INMACULADA 1, MÁLAGA
45 DISTRITO 8 - CHURRIANA MAESTRO VERT 22, MÁLAGA 1 2
46 DISTRITO 8 - CHURRIANA CARRETERA COIN 82, MÁLAGA
47 DISTRITO 8 - CHURRIANA MAESTRO USANDIZAGA 15, MÁLAGA
48 DISTRITO 8 - CHURRIANA ACACIAS DE GUADALMAR 3, MÁLAGA
11
Código Seguro De Verificación GBspRD2q3oY232+zgIOZYA== Estado Fecha y hora
Firmado Por Jaime Briales Guerrero Firmado 14/07/2020 15:28:52
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Área de Gobierno de Innovación y Digitalización Urbana
Área de Innovación y Digitalización Urbana
PLAZAS DE
DISTRITO CALLE CARGADOR
VEHÍCULOS
49 DISTRITO 9 - CAMPANILLAS PARCEMASA, MÁLAGA
50 DISTRITO 9 - CAMPANILLAS AVENIDA JUAN LOPEZ DE PEÑALVER 14, MÁLAGA 1 2
51 DISTRITO 9 - CAMPANILLAS SEVERO OCHOA 35, MÁLAGA
52 DISTRITO 9 - CAMPANILLAS MARIE CURIE 19, MÁLAGA
53 DISTRITO 9 - CAMPANILLAS JOSE CALDERON 163, MÁLAGA
54 DISTRITO 9 - CAMPANILLAS CRISTOBALINA FERNÁNDEZ 4, MÁLAGA
55 DISTRITO 10 - PUERTO DE LA TORRE VICTOR HUGO 1, MÁLAGA
56 DISTRITO 10 - PUERTO DE LA TORRE LOPE DE RUEDA 15, MÁLAGA
57 DISTRITO 10 - PUERTO DE LA TORRE LOPE DE RUEDA 250, MÁLAGA 1 2
58 DISTRITO 10 - PUERTO DE LA TORRE JUAN FRANCES BOSCA 33, MÁLAGA
59 DISTRITO 10 - PUERTO DE LA TORRE ROSA GARCIA ASCOT 28, MÁLAGA
60 DISTRITO 10 - PUERTO DE LA TORRE RUISEÑORES 30, MÁLAGA
61 DISTRITO 11 - TEATINOS PIRANDELLO 9, MÁLAGA 1 2
62 DISTRITO 11 - TEATINOS LOUIS PASTEUR 26, MÁLAGA
63 DISTRITO 11 - TEATINOS LOUIS PASTEUR 37, MÁLAGA
64 DISTRITO 11 - TEATINOS DOCTOR ORTIZ RAMOS 9, MÁLAGA
65 DISTRITO 11 - TEATINOS DEMÓSTENES 21, MÁLAGA 1 2
20 40
12
Código Seguro De Verificación GBspRD2q3oY232+zgIOZYA== Estado Fecha y hora
Firmado Por Jaime Briales Guerrero Firmado 14/07/2020 15:28:52
Observaciones Página 2/2
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