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Pliego / Legal Ver licitación
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Concesión_ Recarga de vehículos eléctricos Expediente: SU 8/2020 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO LOCAL (VIARIO) ADAPTADO A LAS OBSERVACIONES DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL I.- OBJETO.- Es objeto del presente pliego la regulación de las cláusulas administrativas particulares de la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de una infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos en espacios urbanos que cuentan con la naturaleza jurídica de dominio y uso público local (viario). El objetivo perseguido con la concesión demanial es el despliegue por casi la totalidad de los distritos de la ciudad de una infraestructura de cargadores eléctricos ofreciendo al ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos con cargadores semirápidos y/o cargadores rápidos. Todo ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero y fomento de la movilidad eléctrica en el Municipio de Málaga como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental y al amparo de lo establecido en el Decreto-Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores de 5 de octubre de 2018 que, en su capítulo de movilidad sostenible, modifica entre otros el artº 6 de la Ley 24/2013 de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico con la liberalización de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos para la misma. Al expediente se ha incorporado Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha 23 de abril de 2020 suscrito por el Jefe del Servicio de Innovación, Energía y Nuevas Tecnologías que incorpora Anexo I en el que se detallan todas aquellas calles sobre las que se prevé la ubicación de la infraestructura de recarga. II.- NATURALEZA JURÍDICA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido del ámbito de dicha Ley, al tratarse de concesiones sobre 1 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 1/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ bienes de dominio público, que deberán regularse por su legislación específica, “salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley”, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, que indica que dichos contratos se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. A tal respecto, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, señala en su artículo 58 apartado 2 que “las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en el presente capítulo”. Por consiguiente, podemos concluir que el régimen jurídico aplicable a la concesión es el contenido en la Ley y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, en cuanto al contenido sustantivo y efectos, rigiéndose por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto al procedimiento y forma de adjudicación. Se trata además de un procedimiento de licitación iniciado de oficio, de conformidad con el último inciso del apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de Bienes. De otro lado, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, también es aplicable a la Administración Local como legislación básica en aquellos preceptos que la propia Ley indica, y entre ellos los artículos 93, apartados 1º a 4º, y 94 que regulan la forma de otorgar las concesiones demaniales y las prohibiciones para ser titular de dichas concesiones. III.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.- Las normas aplicables al procedimiento y forma de adjudicación serán las contenidas, con carácter general, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público salvo las especialidades contenidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. La concesión se adjudicará por procedimiento ABIERTO, con varios criterios de valoración, y se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en lo por ellos no previsto, con carácter preferente, por la siguiente normativa: 2 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 2/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ -Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. -Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 18/2006. -Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. -Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. -Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Con carácter supletorio, en todo lo que no se opongan a los pliegos y a las normas de aplicación preferente serán de aplicación: -Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. -Las normas del derecho común. IV.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.- La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y por tanto la relación jurídica que unirá al adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición de los bienes de dominio público municipal estrictamente necesarios para llevar a cabo el objeto recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por la utilización privativa adquiere con esta administración. En consecuencia, sus obligaciones son: 1. Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación de la infraestructura señalada en la forma y plazos contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y con sujeción a la normativa señalada en el mismo y cualquier otra de aplicación, constituyendo ello condiciones esenciales de la presente concesión. 2. Obtener las licencias y autorizaciones reglamentarias que establezcan las leyes vigentes, en orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la concesión. En particular, todas las obras a ejecutar en el marco de la concesión deberán cumplir con la Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública de este Ayuntamiento. El proyecto completo de las ubicaciones definitivas a presentar en la Gerencia de Urbanismo deberá incluir las comunicaciones de la 3 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 3/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ empresa distribuidora en lo referente a los puntos de conexión otorgados por dicha empresa a la red de baja tensión existente, así como las consideraciones relativas a gestión de residuos según se especifica en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 3.- Destinar los espacios concesionados exclusivamente a la actividad autorizada sin que pueda prestar otras distintas aunque sean compatibles con aquella. 4.- Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas. 5.- El concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 €. Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización de los cuatro (4) meses de ejecución de las obras, junto con el informe con las unidades realmente instaladas y sus correspondientes anexos según lo indicado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 6.-. Asumir los gastos de suministro que correspondan por la explotación de las instalaciones. 7.-Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las instalaciones. 8.- Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación a fin de garantizar el exacto cumplimiento de la explotación. 9.- Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la protección del dominio público. 4 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 4/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ 10.- Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la explotación así como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros, así como realizar las reposiciones que fuesen necesarias. 11.- Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Málaga. 12.-Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del Ayuntamiento. 13.- Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o medios que tengan bajo su dependencia. 14.-Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio, dentro del plazo señalado para ello, los bienes objeto de la concesión, con reconocimiento de la potestad municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. La firma del documento de la concesión por el adjudicatario implicará el reconocimiento de dicha potestad. V.-DERECHOS DEL CONCESIONARIO.- Son derechos del concesionario: 1.- Tener el uso pacífico del dominio público de titularidad municipal concesionado durante el plazo de duración de la concesión. 2.- La explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. VI.- DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE.- A) DERECHOS.- 1. Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier momento, inspeccionar el funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, así como dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación, todo ello a fin de 5 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 5/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ verificar y hacer cumplir las obligaciones dimanantes de la concesión. 2.- Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los elementos empleados a costa del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades en las que éste hubiera incurrido. 3.- Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la utilización normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal afectado a costa del adjudicatario. 4.-Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere. B) OBLIGACIONES.- 1.- Otorgar al Concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar pacíficamente la concesión. 2.-Subsanar, si procediera, cualquier deficiencia de puesta en marcha o funcionamiento. VII- PLAZO.- La duración de la concesión es de cinco años prorrogable por idéntico período de común acuerdo entre las partes, computándose el inicio de dicho plazo conforme a lo señalado en el aptdo. 4.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y a disposición del Ayuntamiento los bienes de dominio público objeto de la concesión en el plazo de 15 días hábiles siguientes al término de la misma. VIII.- CANON Y TIPO DE LICITACION.- El canon concesional para retribuir el uso privativo del dominio público municipal y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento de Málaga será, como mínimo, de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON 6 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 6/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (356,65 €) por la superficie correspondiente a cada una de las ubicaciones objeto de la concesión, formada cada una de ellas por dos plazas de vehículos y un cargador de vehículo eléctrico. El canon también será de aplicación a cualquier nueva ubicación (2 plazas de vehículo eléctrico y cargador) para la recarga que el Ayuntamiento de Málaga autorice a lo largo de la Concesión. La cantidad reseñada no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Asimismo será de aplicación el régimen de revisión que resulte de las leyes en vigor (Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española) o que a tal efecto se aprueben durante su vigencia, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que quede suficientemente motivada su procedencia. El devengo se producirá en el mismo ejercicio en el que comienza la ocupación, debiéndose proceder al abono de la primera anualidad antes de la formalización de la concesión con carácter previo al inicio de la actividad. El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Málaga de los tributos municipales que graven la actividad (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con éste de modo específico y concreto. El canon de esta concesión se abonará mediante carta de pago con arreglo a las previsiones contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse satisfecho el importe de este ingreso de derecho público, determinará la exigibilidad de los recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que correspondan hasta la fecha de su ingreso. IX.-CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.- La garantía definitiva, a constituir por los licitadores de acuerdo con el artículo 60-h del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, será la siguiente: 7 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 7/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ Definitiva.- El adjudicatario de la concesión, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación una garantía definitiva del 4 por 100 del valor estimado sobre la inversión total para las 20 ubicaciones obligatorias (2 plazas de aparcamiento y 1 cargador de vehículo eléctrico para cada ubicación) ascendente a 300.000 euros. El importe de la garantía definitiva asciende a 12.000 euros. El plazo para la constitución de la citada garantía definitiva será de diez días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiese recibido el requerimiento de presentación de la documentación a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP . De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la 2017 Administración no efectuará la adjudicación a su favor y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente la concesión, o hasta que se declare la resolución de ésta sin culpa del concesionario. La garantía se podrá constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos en el artículo 108 de la LCSP . 2017 X.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR Y SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA A) Capacidad para concurrir De conformidad con el artº 65 de la LCSP podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las indicadas en el art. 71 de la LCSP , y acrediten su solvencia económica y 2017 financiera. A tal fin deberán identificarse electrónicamente, en todo caso, mediante su registro en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los concurrentes podrán actuar ante esta Administración por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado. 8 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 8/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ B) Solvencia económica y financiera De conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 87.2 de la LCSP , para la presente licitación, el licitador deberá estar en posesión de las 2017 condiciones mínimas de solvencia económica y financiera debiéndose acreditar por uno o varios de los siguientes medios: 1.- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera la concesión, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe no inferior a una vez y media el valor estimado del contrato que asciende a 300.000 €). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el artº 11.4.a) segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. 2.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras por las que se acredite la disposición de medios suficientes por importe no inferior a una vez y media el valor estimado del contrato que asciende a 300.000 €. Con sujeción a lo previsto en el artº 75 LCSP se podrá acreditar la solvencia necesaria basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la concesión dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. C) Solvencia técnica o profesional Los licitadores deberán presentar para su correcta valoración, y conforme a lo establecido en el artículo 90.1 a) de la Ley de Contratos del Sector Público, una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o 9 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 9/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ similar naturale a que los que constituyen el o eto del contrato durante, como máximo, los tres ltimos an os, en la que se indique el importe, la ec a y el destinatario, pu blico o privado de los mismos, así como cualquier otra documentación añadida, refrendable y justificable que aporte valor a su oferta. Para determinar la naturaleza similar se considerarán los siguientes CPV:  31158100: Cargadores de baterías.  65320000: Explotación de instalaciones eléctricas.  48421000: Paquetes de software de gestión de instalaciones. Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la formalización de la concesión. XI.- REQUISITOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP 9/2017 no siendo admisible la presentación de ofertas en ningún registro físico. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de orma telemática a través de la “Herramienta de preparación y presentación de o ertas” a la que podrán acceder en la Plata orma de Contratación del Sector Público (PLACSP) (https://contrataciondelestado.es). En el anuncio publicado en el perfil del contratante (PLACSP) se fijará el plazo para presentación de oferta que será de 15 días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante) y se podrá acceder a los pliegos y a la documentación necesaria para la licitación. Todas las re erencias contenidas a lo largo del presente pliego a “so res” se entenderán ec as a “sobres electrónicos”. XII.-FORMA DE PRESENTACIÓN La presente licitación tiene carácter electrónico, por tanto, el licitador deberá preparar y presentar obligatoriamente su oferta de forma telemática, a través de la PCSP (https://contrataciondelestado.es) de acuerdo con lo previsto en 10 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 10/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. En dicho enlace se encuentran las Guías de Ayuda siguientes: -Guía de Navegación de la PCSP. En esta guía se explica cómo se encuentra organizada la información en la Plataforma. -Guía de Utilización de la PCSP para Empresas (Guía del Operador Económico). Esta guía explica a las empresas cómo hacer uso de los servicios que les ofrece la Plataforma. Buscar licitaciones, buscar perfiles del contratante, recibir suscripciones diarias sobre licitaciones de su interés publicadas en cualquier portal del Sector Público o en Diario Oficial de la Unión Europea, recibir avisos sobre cualquier novedad relativa a sus licitaciones favoritas, acceder a notificaciones electrónicas remitidas por los órganos de contratación. -Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas. En esta guía se ilustra a los licitadores de la forma en la que deben preparar y enviar la documentación y los sobres que componen sus ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de o ertas” que la Plata orma pone a disposición de las empresas en procedimientos de contratación pública electrónica y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la PCSP y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales, a tales efectos, ver la Guía de Utilización de la PCSP para Empresas (Guía del Operador Económico), disponible en el anterior enlace. Cualquier incidencia técnica a la hora de presentar la oferta deberá ponerse de manifiesto en la dirección licitacionE@minhafp.es. Se recomienda a este respecto que las empresas comprueben previamente el cumplimiento de los requisitos técnicos que se indican en la guía. El licitador deberá firmar los sobres y la documentación que constituyen su oferta mediante certificado electrónico reconocido por la Administración General del Estado (@firma). Para más información, se debe consultar el siguiente enlace: https://valide.redsara.es/valide/validarCertificado/ejecutar.html. 11 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 11/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y sobres se verifique que dispone de un certificado válido. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de su presentación. Contenido de la documentación a presentar: Los licitadores presentarán sus proposiciones en cuatro sobres electrónicos, con la siguiente denominación y contenido: Sobre nº1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos: Todos los licitadores deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la LCSP , declaración responsable que se ajustará al 2017 formulario de Documento Europeo Único (DEUC) suscrita por el licitador en la que éste declare bajo su responsabilidad que a fecha del último día de presentación de las proposiciones cumple con todas las condiciones y requisitos exigidos para la celebración de este contrato. Se adjunta como Anexo I al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares instrucciones para su cumplimentación y presentación. En la elaboración del DEUC se deberá tener en consideración, y aportar, en su caso: - Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todas y cada uno de ellas un formulario normalizado DEUC, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión. - En caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP 2017, cada una 12 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 12/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ de ellas deberá presentar una declaración responsable con arreglo al formulario DEUC. - La indicación de que se presentan diversas empresas que pertenecen a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, indicando los datos identificativos de las empresas del grupo o vinculadas que se presentan a la licitación conforme al Anexo II al Pliego de Cláusulas administrativas particulares. - Documentación adicional exigida a todos los licitadores extranjeros: Las empresas extranjeras deberán comprometerse, en los términos establecidos en el Anexo II al Pliego de Cláusulas administrativas particulares, a declarar su sometimiento los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Sobre nº 2: Calidad técnica La oferta a formular por los licitadores deberá contener necesariamente la en el sobre 2 la documentación que, a continuación, se detalla: 1.Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de la actividad de recarga –hasta 16 puntos-, con la siguiente distribución:  Planificación (cronograma) de la instalación, soluciones técnicas, funcionalidad de los elementos ofertados, características constructivas, calidad de los materiales y diseño (hasta 4 puntos).  Prestación demostrable de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los elementos del sistema (hasta 4 puntos).  Asistencia urgente para la resolución de incidencias (hasta 4 puntos).  Existencia de una recarga de red nacional de más de 200 estaciones de recarga compatible e interoperable con los cargadores a instalar en la concesión (hasta 3 puntos).  Adecuación de las instalaciones propuestas para realizar la actividad de recarga, respecto a su eficiencia energética y respeto al medio ambiente, justificado mediante los Certificados correspondiente (hasta 1 punto). 2.Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga –hasta 8 puntos-, con la siguiente distribución: 13 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 13/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/  Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart previstos para gestionar el sistema. Posibilidad de reserva de la recarga (hasta 4 puntos).  Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño. Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e ÍOS (hasta 4 puntos). 3. Medios de pago propuestos que den acceso a la actividad de recarga – hasta 8 puntos-  Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago, utilidad y rapidez de los medios de pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías en continuo desarrollo (hasta 4 puntos).  Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos (hasta 4 puntos). Serán rechazados los licitadores que en este sobre nº 2 incluyan cualquier dato o documentación correspondiente a los criterios de valoración que deban ser incluidos necesariamente en los sobres nºs 3 y 4. Sobre nº 3. Mejoras. 1. Instalación en otras ubicaciones –hasta 30 puntos-, con la siguiente distribución Se otorgarán 3 puntos por cada nueva instalación propuesta en alguno de las ubicaciones relacionadas en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas con un máximo de 10 ubicaciones (a añadir a las 20 ya relacionadas en el apartado 3.1) No podrá proponerse más de una nueva ubicación por distrito. 2. Instalación de cargadores –hasta 8 puntos- El número de cargadores a instalar se puntuará como sigue: P= (C-E).2,donde: P: Puntuación total C: número de cargadores propuestos (rápidos y semirápidos) E: número de ubicaciones propuestas Teniendo en cuenta que, conforme a lo indicado en el apartado 3.1 podrán 14 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 14/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ instalarse hasta dos cargadores semirápidos en un máximo de 4 ubicaciones y que en una misma ubicación no podrán instalarse dos cargadores rápidos, ni un cargador rápido junto a uno semirápido. 3. Instalación de cargadores de carga rápida –hasta 20 puntos- Se otorgarán 10 puntos por cada cargador de carga rápida propuesto, con un número máximo de dos unidades, necesariamente en dos ubicaciones diferente. Sobre nº 4: Oferta económica La proposición económica se ajustará al modelo del Anexo III al pliego de cláusulas administrativas particulares, siendo la modalidad de pago la de canon anual durante el período concesional conforme a lo señalado en la cláusula VIII. La oferta económica más valorada será aquella que contemple un porcentaje de incremento mayor sobre el precio mínimo de licitación por ubicación, formada cada una de ellas por dos plazas de vehículos y un cargador de vehículo eléctrico. La oferta se valorará atribuyendo un máximo de 10 puntos al canon de concesión individual por ubicación (2 plazas de vehículo eléctrico y cargador) más ventajoso económicamente, computando a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple directa. La oferta más ventajosa será la que proceda de la siguiente fórmula: , donde:  Canon de concesión individual por ubicación: será el importe a abonar al Ayuntamiento de Málaga por el uso privativo del dominio público municipal correspondiente a cada ubicación, constando ésta de dos plazas de vehículos eléctricos y la superficie ocupada por el cargador eléctrico.  A: es el importe anual ofertado por el licitador. Los licitadores deberán designar una dirección de correo electrónico en que e ectuar las noti icaciones, que de erá ser “ a ilitada” de con ormidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP . Ésta debe ser 2017 única, incluso en el caso de tratarse de una Unión Temporal de Empresas. 15 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 15/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ Los documentos indicados en esta cláusula deberán reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de condiciones. La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas y condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna. XIII.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La adjudicación se realizará a la oferta que obtenga mayor puntuación sobre 100 en virtud de los criterios de valoración señalados en el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares: 68 puntos atienden a criterios matemáticamente evaluables que son: mejoras en cuanto al número de instalaciones propuestas en otras ubicaciones, n mero de cargadores y n mero de cargadores de carga rápida. (“so re 3” mejoras) y el incremento al alza sobre el tipo de licitación de canon por ubicación (“so re 4”, o erta económica más venta osa) 32 puntos, como puntuación máxima, atienden a criterios cuya cuantificación dependen de un juicio de valor no evaluable matemáticamente - calidad técnica del proyecto- cuya documentación, a aportar en el “so re 2”, (Proyecto de Instalación, el Plan de Calidad y los medios de pago) requerirá, un umbral mínimo de puntuación del 50 por 100 sobre su máximo señalado. De no alcanzar dicho umbral no se procederá a la apertura, en ese caso, de los posteriores sobres 3 y 4 (mejoras y oferta económica), respectivamente. La valoración total estará conformada por la suma de los puntos correspondientes a los tres criterios señalados, pudiendo la Mesa de Contratación a la hora de valorar los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor del sobre 2 solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artº 150.1 y 157.5 de la LCSP. XIV.-MESA DE CONTRATACIÓN.- La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros: 16 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 16/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ - PRESIDENTE, Rafael Sequeira Sánchez de Rivera. Director del Área de Economía y Hacieda - VOCALES, actuarán como vocales los siguientes:  El Interventor General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, o persona que legalmente le sustituya.  El titular de la Asesoría Jurídica Municipal o persona que legalmente le sustituya.  El Jefe del Servicio de Patrimonio Municipal.  El Jefe del Servicio de Innovación, Energía y Nuevas Tecnologías -SECRETARIA, la Técnico Superior, licenciada en derecho del Servicio de Patrimonio Municipal, Doña Isabel García Alcaraz. Suplente: Dª Paloma Merino Tomás XV.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTAS DE ADJUDICACIÓN La Mesa de Contratación se constituirá en la Gerencia Municipal de Urbanismo, el segundo día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, si cayese en sábado se trasladará al siguiente día hábil, para efectuar la apertura del sobre nº 1 (Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos). Se podrán realizar modificaciones de la fecha de apertura del sobre nº1 por el Órgano de Contratación, la cual se publicará en el Perfil del Contratante (PLACSP). La Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y la declaración responsable incluida en el sobre electrónico nº1. 17 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 17/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres (3) días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones subsanables que se observen en la documentación aportada. Si fuese concedido dicho plazo de subsanación, se comunicará a los licitadores, en el perfil del contratante, mediante anuncio en el que se hagan constar tales circunstancias. De no subsanar en plazo lo requerido, se entenderá que el licitador desiste de su oferta. El Órgano y la Mesa de Contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP, también podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los documentos presentados estimen oportunas o requerirles para la presentación de otros complementarios, debiendo ser cumplimentada esta petición en el plazo que, al efecto se señale, que será como máximo de cinco (5) días hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP. La valoración de las proposiciones que contiene el sobre electrónico nº 2 cuya cuantificación depende de un juicio de valor, se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. Dicha valoración deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre nº 4 que contenga la oferta económica -evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas-. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella. La Mesa de Contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP. De lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán extenderse. XVI.- VALORACIÓN, ADJUDICACIÓN, EFECTOS, PAGO Y FORMALIZACIÓN.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la LCSP , la Mesa de 2017 Contratación tras la apertura y examen de las proposiciones, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez 18 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 18/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. Dicha propuesta se remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, y en la misma figurarán clasificadas las ofertas de forma decreciente con identificación de la oferta más valorada. La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación se separe de la propuesta formulada, deberá motivar su decisión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de 2017 no adjudicar o celebrar la formalización o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. De conformidad con lo establecido en el artículo 150 LCSP el órgano de 2017 contratación procederá a recabar los documentos y datos necesarios para la adjudicación, de forma electrónica a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Si fuere necesario, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) y c) del aptdo 1 del artº 140 si no se hubiere aportado con anterioridad y a la que no haya podido tener acceso por los medios descritos. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese la documentación que se hubiera requerido al licitador, se entenderá que éste ha retirado su oferta. En tal supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial. Cuando la documentación sea presentada directamente por el licitador, la validez de los certificados y documentos públicos será de tres meses, a contar desde la fecha de su expedición. Los documentos necesarios para la adjudicación a recabar por el órgano de contratación, serán, al menos, los siguientes: 19 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 19/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ a. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: - Los empresarios personas físicas deberán identificarse electrónicamente ante la Administraciones contratante a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. - Los empresarios personas jurídicas, deberán además aportar o dar acceso electrónico a la escritura o los documentos en que conste la constitución o modificación, en su caso, de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial y número de identificación fiscal. - La capacidad de obrar de las empresas no españolas se acreditará conforme al artículo 84 de la LCSP . 2017 b. Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores, y en todo caso respecto de las personas jurídicas, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Administración Contratante, con identificación electrónica o copia electrónica del Documento Nacional de Identidad de los apoderados. Dicho poder no será necesario en caso de constar inscrito en cualesquiera Registro Electrónico General de Apoderamientos. c. Acreditación de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con esta entidad local. El órgano de contratación hará constar en el expediente la comprobación electrónica que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, acudiendo a tal fin a los archivos electrónicos de la entidad local de Gestión Tributaria. d. Acreditación de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes. El órgano de contratación hará constar en el expediente la comprobación electrónica que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, IVA, Declaración Anual de Operaciones), acudiendo a tal fin a los archivos electrónicos de la Administración Tributaria. 20 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 20/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ e. Acreditación de que el licitador se halla al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el cumplimiento de las disposiciones vigentes. El órgano de contratación hará constar en el expediente la comprobación electrónica que la empresa se halla al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, acudiendo a tal fin a los archivos electrónicos de la entidad gestora de la SS. f. Acreditación requisitos de solvencia económica y financiera: Los criterios de solvencia económica y financiera se acreditarán, conforme al artículo 87.2 de la LCSP , mediante certificación bancaria. 2017 Recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económica más ventajosa se adjudicará la concesión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará al adjudicatario y a los restantes licitadores conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP y, simultáneamente se 2017 publicará en el perfil de contratante. La notificación y la publicidad deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. Se podrá declarar desierta la adjudicación de la concesión si, en su apreciación justificada, el Órgano de Contratación estimara que ninguna de las proposiciones presentadas resulta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego. XVII.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN. La constitución de la garantía definitiva habrá de realizarse antes de la formalización de la concesión. La concesión se perfeccionará con su formalización, debiendo realizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el licitador podrá solicitar que la concesión se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice la concesión, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización deberá incluir, necesariamente, las siguientes menciones: 21 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 21/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ - La identificación de las partes. - La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribirlo. - Definición del objeto. - Referencia a la legislación aplicable. - El canon. - La duración de la concesión y las prórrogas contempladas. - Las condiciones de pago. - Los supuestos en que procede la resolución. A la formalización se unirá como anexo un ejemplar de los Pliegos de Cláusulas reguladores de la concesión que serán firmados todos ellos por el adjudicatario en prueba de su conformidad. La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos y se publicará en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento en el perfil del contratante del órgano de contratación. A los efectos previstos en el artº 62 de la LCSP se designa al Jefe del Servicio de Innovación y Digitalización Urbana como responsable para el seguimiento de la presente concesión. XVIII.- RÉGIMEN SANCIONADOR.- A) CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONCESIONARIO. A efectos contractuales, se considerará falta sancionable toda acción u omisión del concesionario que suponga un incumplimiento de las obligaciones especificadas en el presente pliego, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado y mediante resolución motivada. Toda falta cometida por el concesionario se clasificará atendiendo a su trascendencia en leve, grave y muy grave, de acuerdo con las definiciones siguientes: FALTA LEVE: a) Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al mantenimiento adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias. 22 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 22/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ FALTA GRAVE: a) Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año. b) Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del aprovechamiento señaladas. c) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir. d) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones u otros requerimientos practicados por el Ayuntamiento. e) Dejar de prestar la actividad sin causa debidamente justificada y sin la previa autorización municipal. f) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el Ayuntamiento de Málaga en el ejercicio de sus competencias. FALTA MUY GRAVE: a) Haber sido sancionado con tres faltas graves. b) La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos. c) La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa. d) No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las concedidas. e) No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión. f) Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Málaga la concesión, sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma. B) CUANTÍA DE LAS SANCIONES: Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes multas: a) Faltas leves: Multa de hasta 750.-€ b) Faltas graves: Multa de 751 a 1.500.-€ y la suspensión temporal de la actividad hasta un máximo de 20 días c) Faltas muy graves: Multa de 1.201 a 3.000.-€ y la resolución del contrato. 23 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 23/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ La graduación de las sanciones se efectuara de conformidad con el daño producido al interés público y del beneficio obtenido, con aplicación de las circunstancias modificativas concurrentes: 1.- .Son circunstancias atenuantes: a) La ausencia de intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados afectados. b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado. 2.- Son circunstancias agravantes: a) La intencionalidad o negligencia, la declaración de datos falsos o incorrectos o la falsificación de documentos, salvo que los hechos sean constitutivos de delito. b) La comisión de la infracción por el concesionario al que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por cualesquiera faltas graves o muy graves, de las previstas en este pliego, en los últimos cuatro años. Las multas que se impongan al concesionario se harán efectivas en el plazo que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005 de 29 de julio, de forma que de no hacerlo así su importe se deducirá de la fianza, que deberá ser completada en el plazo de 15 días. Si el Ayuntamiento tuviese que proceder contra la fianza del contratista, lo hará por el procedimiento de apremio. En lo no previsto en esta cláusula se estará a lo dispuesto en el título Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. XIX.- TRANSMISION.- Previa autorización del Órgano de Contratación el concesionario podrá transmitir la concesión, con los requisitos legalmente exigidos, debiéndose acreditar en el expediente que el transmitido reúne los requisitos de solvencia técnica y económica y financiera establecidos en este pliego. Dicha transmisión no afectará al periodo de vigencia. XX.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL.- La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas: 24 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 24/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ 1. Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en la legislación reguladora de la contratación administrativa. 2. Extinción de la personalidad jurídica del concesionario. 3. Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual. 4. Vencimiento del plazo 5. Pérdida física o jurídica del bien sobre el que ha sido otorgada la concesión 6. Por desafectación del bien 7. Mutuo acuerdo 8. Revocación de la concesión 9. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión. 10. Resolución Judicial. 11. Renuncia del concesionario. 12. Caducidad. 13. La comisión de dos faltas muy graves. XXI.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP 2017, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar la concesión, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al concesionario. 25 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 25/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/ Los litigios que surjan respecto de la concesión se entenderán siempre sometidos al órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente que tenga jurisdicción en el territorio de la ciudad de Málaga a cuya competencia se someten las partes contratantes. LA JEFA DEL SERVICIO DE CONTROL JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Fdo.: Francisca Calderón Ramírez EL JEFE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO MUNICIPAL Fdo.: Amador López Ortega LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS Fdo.: Mª. Dolores Martos de la Torre 26 Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41 Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28 Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16 Observaciones Página 26/26 Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/