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Concesión_ Recarga de vehículos eléctricos Expediente: SU 8/2020
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN
DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO LOCAL (VIARIO)
ADAPTADO A LAS OBSERVACIONES DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL
I.- OBJETO.-
Es objeto del presente pliego la regulación de las cláusulas administrativas
particulares de la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y
explotación de una infraestructura de estaciones de recarga pública para
vehículos eléctricos en espacios urbanos que cuentan con la naturaleza jurídica de
dominio y uso público local (viario).
El objetivo perseguido con la concesión demanial es el despliegue por casi
la totalidad de los distritos de la ciudad de una infraestructura de cargadores
eléctricos ofreciendo al ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus
vehículos eléctricos con cargadores semirápidos y/o cargadores rápidos. Todo
ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de reducción de emisión de
gases de efecto invernadero y fomento de la movilidad eléctrica en el Municipio de
Málaga como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental y al amparo de lo
establecido en el Decreto-Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores de 5 de octubre de 2018 que, en
su capítulo de movilidad sostenible, modifica entre otros el artº 6 de la Ley
24/2013 de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico con la liberalización de la figura
del gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer más accesible la recarga y
fomentar el despliegue de puntos para la misma.
Al expediente se ha incorporado Pliego de Prescripciones Técnicas de fecha
23 de abril de 2020 suscrito por el Jefe del Servicio de Innovación, Energía y
Nuevas Tecnologías que incorpora Anexo I en el que se detallan todas aquellas
calles sobre las que se prevé la ubicación de la infraestructura de recarga.
II.- NATURALEZA JURÍDICA.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, el negocio jurídico a perfeccionar
se encuentra excluido del ámbito de dicha Ley, al tratarse de concesiones sobre
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bienes de dominio público, que deberán regularse por su legislación específica,
“salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las
prescripciones de la presente Ley”, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4
de dicha ley, que indica que dichos contratos se regularán por sus normas
especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y
lagunas que pudieran presentarse.
A tal respecto, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de
Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, señala en su artículo
58 apartado 2 que “las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de
contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en
el presente capítulo”.
Por consiguiente, podemos concluir que el régimen jurídico aplicable a la
concesión es el contenido en la Ley y Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía, en cuanto al contenido sustantivo y efectos, rigiéndose por
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto al
procedimiento y forma de adjudicación.
Se trata además de un procedimiento de licitación iniciado de oficio, de
conformidad con el último inciso del apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de
Bienes.
De otro lado, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, también es aplicable a la Administración Local como
legislación básica en aquellos preceptos que la propia Ley indica, y entre ellos los
artículos 93, apartados 1º a 4º, y 94 que regulan la forma de otorgar las
concesiones demaniales y las prohibiciones para ser titular de dichas concesiones.
III.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
Las normas aplicables al procedimiento y forma de adjudicación serán las
contenidas, con carácter general, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público salvo las especialidades contenidas en el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
La concesión se adjudicará por procedimiento ABIERTO, con varios criterios
de valoración, y se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares y en lo por ellos no previsto, con carácter
preferente, por la siguiente normativa:
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-Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
-Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 18/2006.
-Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
-Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Con carácter supletorio, en todo lo que no se opongan a los pliegos y a las
normas de aplicación preferente serán de aplicación:
-Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio.
-Las normas del derecho común.
IV.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y por tanto la
relación jurídica que unirá al adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se
limita a la puesta a disposición de los bienes de dominio público municipal
estrictamente necesarios para llevar a cabo el objeto recogido en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del
destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del
cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por la
utilización privativa adquiere con esta administración.
En consecuencia, sus obligaciones son:
1. Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación de la
infraestructura señalada en la forma y plazos contemplados en el Pliego de
Prescripciones Técnicas y con sujeción a la normativa señalada en el mismo y
cualquier otra de aplicación, constituyendo ello condiciones esenciales de la
presente concesión.
2. Obtener las licencias y autorizaciones reglamentarias que establezcan
las leyes vigentes, en orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la
concesión. En particular, todas las obras a ejecutar en el marco de la concesión
deberán cumplir con la Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública
de este Ayuntamiento. El proyecto completo de las ubicaciones definitivas a
presentar en la Gerencia de Urbanismo deberá incluir las comunicaciones de la
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empresa distribuidora en lo referente a los puntos de conexión otorgados por
dicha empresa a la red de baja tensión existente, así como las consideraciones
relativas a gestión de residuos según se especifica en el Real Decreto 105/2008
de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.
3.- Destinar los espacios concesionados exclusivamente a la actividad
autorizada sin que pueda prestar otras distintas aunque sean compatibles con
aquella.
4.- Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad
así como las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que
deban realizarse en el dominio público con posterioridad a su entrega,
debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o
autorizaciones que resulten preceptivas.
5.- El concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil
para instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto
personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará,
como mínimo, un capital de 600.000,00 €. Se presentará dentro de la primera
semana del mes siguiente a la finalización de los cuatro (4) meses de ejecución
de las obras, junto con el informe con las unidades realmente instaladas y sus
correspondientes anexos según lo indicado en el Pliego de Prescripciones
Técnicas.
6.-. Asumir los gastos de suministro que correspondan por la explotación de
las instalaciones.
7.-Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene
todas las instalaciones.
8.- Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de
Seguridad Social y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas
aquellas que sean necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de
aplicación a fin de garantizar el exacto cumplimiento de la explotación.
9.- Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar
las órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de
sus obligaciones y la protección del dominio público.
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10.- Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a
la explotación así como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros,
así como realizar las reposiciones que fuesen necesarias.
11.- Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo
autorización expresa del Ayuntamiento de Málaga.
12.-Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de
duración de la concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que
hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del
Ayuntamiento.
13.- Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por
las personas o medios que tengan bajo su dependencia.
14.-Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio,
dentro del plazo señalado para ello, los bienes objeto de la concesión, con
reconocimiento de la potestad municipal para acordar y ejecutar por sí el
lanzamiento. La firma del documento de la concesión por el adjudicatario
implicará el reconocimiento de dicha potestad.
V.-DERECHOS DEL CONCESIONARIO.-
Son derechos del concesionario:
1.- Tener el uso pacífico del dominio público de titularidad municipal
concesionado durante el plazo de duración de la concesión.
2.- La explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea
de aplicación.
VI.- DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE.-
A) DERECHOS.-
1. Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier momento,
inspeccionar el funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la
documentación relacionada con el objeto de la concesión, así como dictar las
órdenes para mantener o restablecer la debida prestación, todo ello a fin de
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verificar y hacer cumplir las obligaciones dimanantes de la concesión.
2.- Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado,
incluida la inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada
de los elementos empleados a costa del concesionario, sin perjuicio de las
responsabilidades en las que éste hubiera incurrido.
3.- Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente
la utilización normal común de los bienes de dominio público o el tránsito
peatonal afectado a costa del adjudicatario.
4.-Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las
infracciones que cometiere.
B) OBLIGACIONES.-
1.- Otorgar al Concesionario la protección adecuada para que pueda
gestionar pacíficamente la concesión.
2.-Subsanar, si procediera, cualquier deficiencia de puesta en marcha o
funcionamiento.
VII- PLAZO.-
La duración de la concesión es de cinco años prorrogable por idéntico
período de común acuerdo entre las partes, computándose el inicio de dicho plazo
conforme a lo señalado en el aptdo. 4.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas.
Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y
a disposición del Ayuntamiento los bienes de dominio público objeto de la
concesión en el plazo de 15 días hábiles siguientes al término de la misma.
VIII.- CANON Y TIPO DE LICITACION.-
El canon concesional para retribuir el uso privativo del dominio público
municipal y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento de
Málaga será, como mínimo, de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON
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SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (356,65 €) por la superficie
correspondiente a cada una de las ubicaciones objeto de la concesión, formada
cada una de ellas por dos plazas de vehículos y un cargador de vehículo eléctrico.
El canon también será de aplicación a cualquier nueva ubicación (2 plazas
de vehículo eléctrico y cargador) para la recarga que el Ayuntamiento de Málaga
autorice a lo largo de la Concesión. La cantidad reseñada no está sujeta al
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Asimismo será de aplicación el régimen de revisión que resulte de las leyes
en vigor (Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía
Española) o que a tal efecto se aprueben durante su vigencia, previa tramitación
del correspondiente procedimiento en el que quede suficientemente motivada su
procedencia.
El devengo se producirá en el mismo ejercicio en el que comienza la
ocupación, debiéndose proceder al abono de la primera anualidad antes de la
formalización de la concesión con carácter previo al inicio de la actividad.
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al
Ayuntamiento de Málaga de los tributos municipales que graven la actividad
(Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y
autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de
apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan
contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal
(suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna
manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos
imponibles que no se relacionan con éste de modo específico y concreto.
El canon de esta concesión se abonará mediante carta de pago con arreglo
a las previsiones contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General
de Recaudación. El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse
satisfecho el importe de este ingreso de derecho público, determinará la
exigibilidad de los recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de
demora que correspondan hasta la fecha de su ingreso.
IX.-CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.-
La garantía definitiva, a constituir por los licitadores de acuerdo con el
artículo 60-h del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía,
será la siguiente:
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Definitiva.- El adjudicatario de la concesión, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas, deberá constituir a disposición del
Órgano de Contratación una garantía definitiva del 4 por 100 del valor estimado
sobre la inversión total para las 20 ubicaciones obligatorias (2 plazas de
aparcamiento y 1 cargador de vehículo eléctrico para cada ubicación) ascendente
a 300.000 euros.
El importe de la garantía definitiva asciende a 12.000 euros.
El plazo para la constitución de la citada garantía definitiva será de diez
días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiese recibido el
requerimiento de presentación de la documentación a que se refiere el artículo
150.2 de la LCSP . De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la
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Administración no efectuará la adjudicación a su favor y se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el
vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente la concesión, o
hasta que se declare la resolución de ésta sin culpa del concesionario.
La garantía se podrá constituir en metálico o en cualquier otro medio de los
admitidos en el artículo 108 de la LCSP .
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X.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR Y SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
A) Capacidad para concurrir
De conformidad con el artº 65 de la LCSP podrán concurrir a esta licitación
las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena
capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las
indicadas en el art. 71 de la LCSP , y acrediten su solvencia económica y
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financiera. A tal fin deberán identificarse electrónicamente, en todo caso,
mediante su registro en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los concurrentes podrán actuar ante esta Administración por sí o
representadas por persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en
representación de una sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá
justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en
otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para
contratar del artículo antes citado.
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B) Solvencia económica y financiera
De conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 87.2 de la
LCSP , para la presente licitación, el licitador deberá estar en posesión de las
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condiciones mínimas de solvencia económica y financiera debiéndose acreditar
por uno o varios de los siguientes medios:
1.- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el
ámbito al que se refiera la concesión, referido al mejor ejercicio dentro
de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o
de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas
por importe no inferior a una vez y media el valor estimado del contrato
que asciende a 300.000 €).
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, de
conformidad con lo dispuesto en el artº 11.4.a) segundo párrafo del
Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el
Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y
en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba
estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro
Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros
de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras por las que se
acredite la disposición de medios suficientes por importe no inferior a
una vez y media el valor estimado del contrato que asciende a 300.000
€.
Con sujeción a lo previsto en el artº 75 LCSP se podrá acreditar la
solvencia necesaria basándose en la solvencia y medios de otras entidades,
independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas,
siempre que demuestre que durante toda la duración de la concesión dispondrá
efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté
incursa en una prohibición de contratar.
C) Solvencia técnica o profesional
Los licitadores deberán presentar para su correcta valoración, y
conforme a lo establecido en el artículo 90.1 a) de la Ley de Contratos del Sector
Público, una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o
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similar naturale a que los que constituyen el o eto del contrato durante, como
máximo, los tres ltimos an os, en la que se indique el importe, la ec a y el
destinatario, pu blico o privado de los mismos, así como cualquier otra
documentación añadida, refrendable y justificable que aporte valor a su oferta.
Para determinar la naturaleza similar se considerarán los siguientes CPV:
31158100: Cargadores de baterías.
65320000: Explotación de instalaciones eléctricas.
48421000: Paquetes de software de gestión de instalaciones.
Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de
prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de
ofertas y subsistir en el momento de la formalización de la concesión.
XI.- REQUISITOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios
electrónicos de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición
Adicional Decimoquinta de la LCSP 9/2017 no siendo admisible la presentación
de ofertas en ningún registro físico.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas
de orma telemática a través de la “Herramienta de preparación y presentación de
o ertas” a la que podrán acceder en la Plata orma de Contratación del Sector
Público (PLACSP) (https://contrataciondelestado.es).
En el anuncio publicado en el perfil del contratante (PLACSP) se fijará el
plazo para presentación de oferta que será de 15 días naturales siguientes al de la
publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil del contratante) y se
podrá acceder a los pliegos y a la documentación necesaria para la licitación.
Todas las re erencias contenidas a lo largo del presente pliego a “so res”
se entenderán ec as a “sobres electrónicos”.
XII.-FORMA DE PRESENTACIÓN
La presente licitación tiene carácter electrónico, por tanto, el licitador
deberá preparar y presentar obligatoriamente su oferta de forma telemática, a
través de la PCSP (https://contrataciondelestado.es) de acuerdo con lo previsto en
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Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16
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la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán
encontrar en el enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda.
En dicho enlace se encuentran las Guías de Ayuda siguientes:
-Guía de Navegación de la PCSP. En esta guía se explica cómo se encuentra
organizada la información en la Plataforma.
-Guía de Utilización de la PCSP para Empresas (Guía del Operador
Económico). Esta guía explica a las empresas cómo hacer uso de los servicios que
les ofrece la Plataforma. Buscar licitaciones, buscar perfiles del contratante,
recibir suscripciones diarias sobre licitaciones de su interés publicadas en
cualquier portal del Sector Público o en Diario Oficial de la Unión Europea, recibir
avisos sobre cualquier novedad relativa a sus licitaciones favoritas, acceder a
notificaciones electrónicas remitidas por los órganos de contratación.
-Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas. En esta guía
se ilustra a los licitadores de la forma en la que deben preparar y enviar la
documentación y los sobres que componen sus ofertas mediante la “Herramienta
de Preparación y Presentación de o ertas” que la Plata orma pone a disposición
de las empresas en procedimientos de contratación pública electrónica y que se
arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que
figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la
PCSP y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales, a tales
efectos, ver la Guía de Utilización de la PCSP para Empresas (Guía del Operador
Económico), disponible en el anterior enlace.
Cualquier incidencia técnica a la hora de presentar la oferta deberá
ponerse de manifiesto en la dirección licitacionE@minhafp.es. Se recomienda a
este respecto que las empresas comprueben previamente el cumplimiento de los
requisitos técnicos que se indican en la guía.
El licitador deberá firmar los sobres y la documentación que constituyen su
oferta mediante certificado electrónico reconocido por la Administración General
del Estado (@firma). Para más información, se debe consultar el siguiente enlace:
https://valide.redsara.es/valide/validarCertificado/ejecutar.html.
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Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y sobres
se verifique que dispone de un certificado válido.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará al licitador
un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello
de tiempo de su presentación.
Contenido de la documentación a presentar:
Los licitadores presentarán sus proposiciones en cuatro sobres
electrónicos, con la siguiente denominación y contenido:
Sobre nº1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
previos:
Todos los licitadores deberán presentar, de conformidad con lo establecido
en el artículo 140 de la LCSP , declaración responsable que se ajustará al
2017
formulario de Documento Europeo Único (DEUC) suscrita por el licitador en la que
éste declare bajo su responsabilidad que a fecha del último día de presentación
de las proposiciones cumple con todas las condiciones y requisitos exigidos para
la celebración de este contrato. Se adjunta como Anexo I al Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares instrucciones para su cumplimentación y
presentación.
En la elaboración del DEUC se deberá tener en consideración, y aportar, en
su caso:
- Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada
una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar
presentando todas y cada uno de ellas un formulario normalizado
DEUC, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el
que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se
agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la
designación de un representante o apoderado único de la unión que
durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación
de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá
estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que
compongan la unión.
- En caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras
empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP 2017, cada una
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de ellas deberá presentar una declaración responsable con arreglo al
formulario DEUC.
- La indicación de que se presentan diversas empresas que pertenecen a
un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio,
indicando los datos identificativos de las empresas del grupo o
vinculadas que se presentan a la licitación conforme al Anexo II al
Pliego de Cláusulas administrativas particulares.
- Documentación adicional exigida a todos los licitadores extranjeros: Las
empresas extranjeras deberán comprometerse, en los términos
establecidos en el Anexo II al Pliego de Cláusulas administrativas
particulares, a declarar su sometimiento los juzgados y tribunales
españoles, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Sobre nº 2: Calidad técnica
La oferta a formular por los licitadores deberá contener necesariamente la
en el sobre 2 la documentación que, a continuación, se detalla:
1.Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de
la actividad de recarga –hasta 16 puntos-, con la siguiente distribución:
Planificación (cronograma) de la instalación, soluciones técnicas,
funcionalidad de los elementos ofertados, características constructivas,
calidad de los materiales y diseño (hasta 4 puntos).
Prestación demostrable de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
previsto para los elementos del sistema (hasta 4 puntos).
Asistencia urgente para la resolución de incidencias (hasta 4 puntos).
Existencia de una recarga de red nacional de más de 200 estaciones de
recarga compatible e interoperable con los cargadores a instalar en la
concesión (hasta 3 puntos).
Adecuación de las instalaciones propuestas para realizar la actividad de
recarga, respecto a su eficiencia energética y respeto al medio ambiente,
justificado mediante los Certificados correspondiente (hasta 1 punto).
2.Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de
recarga –hasta 8 puntos-, con la siguiente distribución:
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Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart
previstos para gestionar el sistema. Posibilidad de reserva de la recarga (hasta
4 puntos).
Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño.
Compatibilidad de la aplicación móvil con Android e ÍOS (hasta 4 puntos).
3. Medios de pago propuestos que den acceso a la actividad de recarga –
hasta 8 puntos-
Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago, utilidad y rapidez de los
medios de pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas
tecnologías en continuo desarrollo (hasta 4 puntos).
Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos (hasta 4 puntos).
Serán rechazados los licitadores que en este sobre nº 2 incluyan cualquier
dato o documentación correspondiente a los criterios de valoración que deban ser
incluidos necesariamente en los sobres nºs 3 y 4.
Sobre nº 3. Mejoras.
1. Instalación en otras ubicaciones –hasta 30 puntos-, con la siguiente
distribución
Se otorgarán 3 puntos por cada nueva instalación propuesta en alguno de
las ubicaciones relacionadas en el Anexo I del Pliego de Prescripciones
Técnicas con un máximo de 10 ubicaciones (a añadir a las 20 ya
relacionadas en el apartado 3.1) No podrá proponerse más de una nueva
ubicación por distrito.
2. Instalación de cargadores –hasta 8 puntos-
El número de cargadores a instalar se puntuará como sigue:
P= (C-E).2,donde:
P: Puntuación total
C: número de cargadores propuestos (rápidos y semirápidos)
E: número de ubicaciones propuestas
Teniendo en cuenta que, conforme a lo indicado en el apartado 3.1 podrán
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instalarse hasta dos cargadores semirápidos en un máximo de 4
ubicaciones y que en una misma ubicación no podrán instalarse dos
cargadores rápidos, ni un cargador rápido junto a uno semirápido.
3. Instalación de cargadores de carga rápida –hasta 20 puntos-
Se otorgarán 10 puntos por cada cargador de carga rápida propuesto, con
un número máximo de dos unidades, necesariamente en dos ubicaciones
diferente.
Sobre nº 4: Oferta económica
La proposición económica se ajustará al modelo del Anexo III al pliego de
cláusulas administrativas particulares, siendo la modalidad de pago la de canon
anual durante el período concesional conforme a lo señalado en la cláusula VIII.
La oferta económica más valorada será aquella que contemple un
porcentaje de incremento mayor sobre el precio mínimo de licitación por
ubicación, formada cada una de ellas por dos plazas de vehículos y un cargador de
vehículo eléctrico.
La oferta se valorará atribuyendo un máximo de 10 puntos al canon de
concesión individual por ubicación (2 plazas de vehículo eléctrico y cargador) más
ventajoso económicamente, computando a las restantes ofertas la puntuación
que proceda proporcionalmente, por el procedimiento de regla de tres simple
directa.
La oferta más ventajosa será la que proceda de la siguiente fórmula:
, donde:
Canon de concesión individual por ubicación: será el importe a abonar al
Ayuntamiento de Málaga por el uso privativo del dominio público municipal
correspondiente a cada ubicación, constando ésta de dos plazas de vehículos
eléctricos y la superficie ocupada por el cargador eléctrico.
A: es el importe anual ofertado por el licitador.
Los licitadores deberán designar una dirección de correo electrónico en que
e ectuar las noti icaciones, que de erá ser “ a ilitada” de con ormidad con lo
dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP . Ésta debe ser
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única, incluso en el caso de tratarse de una Unión Temporal de Empresas.
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Los documentos indicados en esta cláusula deberán reunir los requisitos de
autenticidad previstos en las Leyes.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el
pliego de condiciones.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la
aceptación incondicional de las cláusulas y condiciones de este Pliego, sin
salvedad o reserva alguna.
XIII.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará a la oferta que obtenga mayor puntuación
sobre 100 en virtud de los criterios de valoración señalados en el presente Pliego
de Condiciones Administrativas Particulares:
68 puntos atienden a criterios matemáticamente evaluables que son:
mejoras en cuanto al número de instalaciones propuestas en otras ubicaciones,
n mero de cargadores y n mero de cargadores de carga rápida. (“so re 3”
mejoras) y el incremento al alza sobre el tipo de licitación de canon por ubicación
(“so re 4”, o erta económica más venta osa)
32 puntos, como puntuación máxima, atienden a criterios cuya
cuantificación dependen de un juicio de valor no evaluable matemáticamente -
calidad técnica del proyecto- cuya documentación, a aportar en el “so re 2”,
(Proyecto de Instalación, el Plan de Calidad y los medios de pago) requerirá, un
umbral mínimo de puntuación del 50 por 100 sobre su máximo señalado. De no
alcanzar dicho umbral no se procederá a la apertura, en ese caso, de los
posteriores sobres 3 y 4 (mejoras y oferta económica), respectivamente.
La valoración total estará conformada por la suma de los puntos
correspondientes a los tres criterios señalados, pudiendo la Mesa de Contratación
a la hora de valorar los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor
del sobre 2 solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad
con lo previsto en el artº 150.1 y 157.5 de la LCSP.
XIV.-MESA DE CONTRATACIÓN.-
La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
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- PRESIDENTE, Rafael Sequeira Sánchez de Rivera. Director del Área de Economía
y Hacieda
- VOCALES, actuarán como vocales los siguientes:
El Interventor General del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, o persona que
legalmente le sustituya.
El titular de la Asesoría Jurídica Municipal o persona que legalmente le
sustituya.
El Jefe del Servicio de Patrimonio Municipal.
El Jefe del Servicio de Innovación, Energía y Nuevas Tecnologías
-SECRETARIA, la Técnico Superior, licenciada en derecho del Servicio de
Patrimonio Municipal, Doña Isabel García Alcaraz.
Suplente: Dª Paloma Merino Tomás
XV.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTAS DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación se constituirá en la Gerencia Municipal de
Urbanismo, el segundo día hábil siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de las ofertas, si cayese en sábado se trasladará al siguiente día
hábil, para efectuar la apertura del sobre nº 1 (Documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos). Se podrán realizar modificaciones de la
fecha de apertura del sobre nº1 por el Órgano de Contratación, la cual se publicará
en el Perfil del Contratante (PLACSP).
La Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos y la declaración responsable incluida en el
sobre electrónico nº1.
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La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres (3) días hábiles para la
subsanación de los defectos u omisiones subsanables que se observen en la
documentación aportada. Si fuese concedido dicho plazo de subsanación, se
comunicará a los licitadores, en el perfil del contratante, mediante anuncio en el
que se hagan constar tales circunstancias. De no subsanar en plazo lo requerido,
se entenderá que el licitador desiste de su oferta. El Órgano y la Mesa de
Contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del RGLCAP, también
podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los documentos
presentados estimen oportunas o requerirles para la presentación de otros
complementarios, debiendo ser cumplimentada esta petición en el plazo que, al
efecto se señale, que será como máximo de cinco (5) días hábiles, sin que puedan
presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto
en el artículo 83.6 del RGLCAP.
La valoración de las proposiciones que contiene el sobre electrónico nº 2
cuya cuantificación depende de un juicio de valor, se hará por los servicios
técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo
ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. Dicha valoración
deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre nº 4
que contenga la oferta económica -evaluable a través de criterios cuantificables
mediante la mera aplicación de fórmulas-. En dicho acto público se procederá a la
lectura del resultado de aquella.
La Mesa de Contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar
las proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada
y admitida, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error
manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte
del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, de
conformidad con lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
De lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente
deberán extenderse.
XVI.- VALORACIÓN, ADJUDICACIÓN, EFECTOS, PAGO Y FORMALIZACIÓN.-
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la LCSP , la Mesa de
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Contratación tras la apertura y examen de las proposiciones, formulará la
correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez
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ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del
adjudicatario. Dicha propuesta se remitirá al Órgano de contratación, junto con el
Acta, y en la misma figurarán clasificadas las ofertas de forma decreciente con
identificación de la oferta más valorada.
La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador
propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de
contratación se separe de la propuesta formulada, deberá motivar su decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de
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no adjudicar o celebrar la formalización o el desistimiento del procedimiento
podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 150 LCSP el órgano de
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contratación procederá a recabar los documentos y datos necesarios para la
adjudicación, de forma electrónica a través de sus redes corporativas o mediante
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto.
Si fuere necesario, los servicios correspondientes requerirán al licitador que
haya presentado la mejor oferta para que dentro del plazo de diez (10) días
hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las
que se refieren las letras a) y c) del aptdo 1 del artº 140 si no se hubiere aportado
con anterioridad y a la que no haya podido tener acceso por los medios descritos.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese la documentación
que se hubiera requerido al licitador, se entenderá que éste ha retirado su oferta.
En tal supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en
castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de
la correspondiente traducción oficial.
Cuando la documentación sea presentada directamente por el licitador, la
validez de los certificados y documentos públicos será de tres meses, a contar
desde la fecha de su expedición.
Los documentos necesarios para la adjudicación a recabar por el órgano de
contratación, serán, al menos, los siguientes:
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a. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
- Los empresarios personas físicas deberán identificarse electrónicamente
ante la Administraciones contratante a través de cualquier sistema que
cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su
identidad.
- Los empresarios personas jurídicas, deberán además aportar o dar acceso
electrónico a la escritura o los documentos en que conste la constitución o
modificación, en su caso, de la entidad y los estatutos por que se rija,
debidamente inscritos en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera
exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo
fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos o acto fundacional
en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos,
en su caso, en el correspondiente Registro oficial y número de identificación
fiscal.
- La capacidad de obrar de las empresas no españolas se acreditará conforme
al artículo 84 de la LCSP .
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b. Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no
aparezca firmada por los licitadores, y en todo caso respecto de las personas
jurídicas, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes
suscriban la proposición, bastanteado por la Asesoría Jurídica de la
Administración Contratante, con identificación electrónica o copia
electrónica del Documento Nacional de Identidad de los apoderados. Dicho
poder no será necesario en caso de constar inscrito en cualesquiera Registro
Electrónico General de Apoderamientos.
c. Acreditación de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con
esta entidad local. El órgano de contratación hará constar en el expediente la
comprobación electrónica que la empresa no tiene deudas de naturaleza
tributaria con el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, acudiendo a tal fin a los
archivos electrónicos de la entidad local de Gestión Tributaria.
d. Acreditación de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes. El
órgano de contratación hará constar en el expediente la comprobación
electrónica que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes (Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, IVA,
Declaración Anual de Operaciones), acudiendo a tal fin a los archivos
electrónicos de la Administración Tributaria.
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e. Acreditación de que el licitador se halla al corriente en el pago de las cuotas
a la Seguridad Social en el cumplimiento de las disposiciones vigentes. El
órgano de contratación hará constar en el expediente la comprobación
electrónica que la empresa se halla al corriente en el pago de las cuotas a la
Seguridad Social, acudiendo a tal fin a los archivos electrónicos de la entidad
gestora de la SS.
f. Acreditación requisitos de solvencia económica y financiera: Los criterios de
solvencia económica y financiera se acreditarán, conforme al artículo 87.2 de
la LCSP , mediante certificación bancaria.
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Recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta
económica más ventajosa se adjudicará la concesión dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará al
adjudicatario y a los restantes licitadores conforme a lo dispuesto en la
Disposición adicional decimoquinta de la LCSP y, simultáneamente se
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publicará en el perfil de contratante. La notificación y la publicidad deberá
contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados
interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Se podrá declarar desierta la adjudicación de la concesión si, en su
apreciación justificada, el Órgano de Contratación estimara que ninguna de las
proposiciones presentadas resulta admisible de acuerdo con los criterios que
figuran en el Pliego.
XVII.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La constitución de la garantía definitiva habrá de realizarse antes de la
formalización de la concesión.
La concesión se perfeccionará con su formalización, debiendo realizarse en
documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la
licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a
cualquier registro público. No obstante, el licitador podrá solicitar que la concesión
se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En
ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice la concesión,
cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización deberá incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
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- La identificación de las partes.
- La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribirlo.
- Definición del objeto.
- Referencia a la legislación aplicable.
- El canon.
- La duración de la concesión y las prórrogas contempladas.
- Las condiciones de pago.
- Los supuestos en que procede la resolución.
A la formalización se unirá como anexo un ejemplar de los Pliegos de
Cláusulas reguladores de la concesión que serán firmados todos ellos por el
adjudicatario en prueba de su conformidad.
La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles
siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los
licitadores y candidatos y se publicará en un plazo no superior a quince días tras el
perfeccionamiento en el perfil del contratante del órgano de contratación.
A los efectos previstos en el artº 62 de la LCSP se designa al Jefe del
Servicio de Innovación y Digitalización Urbana como responsable para el
seguimiento de la presente concesión.
XVIII.- RÉGIMEN SANCIONADOR.-
A) CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONCESIONARIO.
A efectos contractuales, se considerará falta sancionable toda acción u
omisión del concesionario que suponga un incumplimiento de las obligaciones
especificadas en el presente pliego, previa tramitación de expediente con
audiencia del interesado y mediante resolución motivada.
Toda falta cometida por el concesionario se clasificará atendiendo a su
trascendencia en leve, grave y muy grave, de acuerdo con las definiciones
siguientes:
FALTA LEVE:
a) Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al
mantenimiento adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias.
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FALTA GRAVE:
a) Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año.
b) Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del
aprovechamiento señaladas.
c) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y
salubridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera
incurrir.
d) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y
conservación de las instalaciones u otros requerimientos practicados por el
Ayuntamiento.
e) Dejar de prestar la actividad sin causa debidamente justificada y sin la
previa autorización municipal.
f) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar
el Ayuntamiento de Málaga en el ejercicio de sus competencias.
FALTA MUY GRAVE:
a) Haber sido sancionado con tres faltas graves.
b) La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos.
c) La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa.
d) No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las
concedidas.
e) No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de
duración de la concesión.
f) Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del
Ayuntamiento de Málaga la concesión, sin perjuicio de la facultad de rescindir la
misma.
B) CUANTÍA DE LAS SANCIONES:
Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes
multas:
a) Faltas leves: Multa de hasta 750.-€
b) Faltas graves: Multa de 751 a 1.500.-€ y la suspensión temporal de la
actividad hasta un máximo de 20 días
c) Faltas muy graves: Multa de 1.201 a 3.000.-€ y la resolución del
contrato.
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La graduación de las sanciones se efectuara de conformidad con el daño
producido al interés público y del beneficio obtenido, con aplicación de las
circunstancias modificativas concurrentes:
1.- .Son circunstancias atenuantes:
a) La ausencia de intención de causar un daño grave a los intereses
públicos o privados afectados.
b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
2.- Son circunstancias agravantes:
a) La intencionalidad o negligencia, la declaración de datos falsos o
incorrectos o la falsificación de documentos, salvo que los hechos sean
constitutivos de delito.
b) La comisión de la infracción por el concesionario al que se haya
impuesto con anterioridad una sanción firme por cualesquiera faltas graves o muy
graves, de las previstas en este pliego, en los últimos cuatro años.
Las multas que se impongan al concesionario se harán efectivas en el
plazo que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D.
939/2005 de 29 de julio, de forma que de no hacerlo así su importe se deducirá
de la fianza, que deberá ser completada en el plazo de 15 días. Si el Ayuntamiento
tuviese que proceder contra la fianza del contratista, lo hará por el procedimiento
de apremio.
En lo no previsto en esta cláusula se estará a lo dispuesto en el título
Preliminar, Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
XIX.- TRANSMISION.-
Previa autorización del Órgano de Contratación el concesionario podrá
transmitir la concesión, con los requisitos legalmente exigidos, debiéndose
acreditar en el expediente que el transmitido reúne los requisitos de solvencia
técnica y económica y financiera establecidos en este pliego.
Dicha transmisión no afectará al periodo de vigencia.
XX.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL.-
La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
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1. Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión el titular incurra
en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en la legislación
reguladora de la contratación administrativa.
2. Extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
3. Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual.
4. Vencimiento del plazo
5. Pérdida física o jurídica del bien sobre el que ha sido otorgada la concesión
6. Por desafectación del bien
7. Mutuo acuerdo
8. Revocación de la concesión
9. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión.
10. Resolución Judicial.
11. Renuncia del concesionario.
12. Caducidad.
13. La comisión de dos faltas muy graves.
XXI.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en
la LCSP 2017, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar la
concesión, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por
razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán
inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al
concesionario.
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Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41
Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28
Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16
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Url De Verificación https://valida.malaga.eu/verifirma/
Los litigios que surjan respecto de la concesión se entenderán siempre
sometidos al órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
competente que tenga jurisdicción en el territorio de la ciudad de Málaga a cuya
competencia se someten las partes contratantes.
LA JEFA DEL SERVICIO DE
CONTROL JURÍDICO-ADMINISTRATIVO
Fdo.: Francisca Calderón Ramírez
EL JEFE DEL SERVICIO DE
PATRIMONIO MUNICIPAL
Fdo.: Amador López Ortega
LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE
ACTUACIONES URBANÍSTICAS
Fdo.: Mª. Dolores Martos de la Torre
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Código Seguro De Verificación vOZB4mfNn5ENxUfcEf+qcg== Estado Fecha y hora
Firmado Por María Dolores Martos de la Torre Firmado 08/06/2020 18:01:41
Amador Lopez Ortega Firmado 08/06/2020 17:53:28
Francisca Calderón Ramírez Firmado 08/06/2020 17:48:16
Observaciones Página 26/26
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