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Pliego Técnico
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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PUNTOS DE RECARGA
1 Antecedentes.
EL Ayuntamiento de Castalla, tiene en la actualidad instalados una serie de puntos de recarga de vehículos
eléctricos, pretende realizar y fomentar el despliegue de puntos de recarga.
Con esta Concesión Demanial se pretende por tanto fomentar la instalación de estaciones de recarga
rápida y semirápida en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la recarga de
vehículos eléctricos en el ámbito territorial del municipio.
2 Objeto y codificación del contrato.
El objeto de este pliego de prescripciones técnicas es exponer las condiciones para fijar las cláusulas
correspondientes a una concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la instalación
(traslado), mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el
municipio de Castalla. Esta infraestructura de recarga también comprenderá la instalación completa de
todos los elementos necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad de recarga de
vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias, tramitaciones,etc.
El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos es el de ofrecer al ciudadano la
posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos. Para ello se pretende cubrir la casi totalidad
de los distritos de la ciudad con cargadores semirápidos y/o rápidos.
Respecto a su división por lotes, según lo previsto en el Art. 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de
Contratos del Sector Público (LCSP), no se estima procedente, ya que las prestaciones y los espacios
descritos anteriormente constituyen una única unidad funcional, de tal modo que no es posible su
ejecución de forma separada.
Los Códigos nomenclatura CPV, según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre
de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que
se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos:
31158100 - Cargadores de baterías.
45223300-9 Trabajos de construcción de estacionamientos
45311000 - Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos.
48421000: Paquetes de software de gestión de instalaciones.
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3 Normativa aplicable.
La empresa adjudicataria deberá cumplir los requisitos que marca la normativa vigente, así como informar
al Ayuntamiento de Castalla de cualquier cambio en la normativa que afecte al contrato. Se indica una
relación no exhaustiva de las normas de aplicación:
Ley 33/2003 del Patrimonio de la Administración Publica en lo que resulte de aplicación a la
Administración local.
RD 1373/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003.
La legislación de régimen local y en especial Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
aprobado RD 1372/1983.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico.
Ley 8/2010 de 23 de junio de la G.V. de Régimen Local de la G.V.
Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Publico.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre.
Ley 1/1998 de 5 de mayo, Decreto 39/2004, del 5 de marzo, y la Orden de 9 de junio de 2004,
todas ellas de la Generalitat Valenciana en materia de accesibilidad en medio urbano.
Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados.
Plan general de Ordenación urbana y Ordenanza que lo desarrolla.
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias BT01 a
BT51 (R.E.B.T.). Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, de 20 de septiembre, del Ministerio de Ciencia y
Tecnología.
Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud en las obras de construcción.
Y demás Normativa legal que le sea de aplicación.
4 Elementos de la concesión. Infraestructuras de recarga
4.1 Ubicaciones
Los cargadores están implantados en las 8 ubicaciones que se relacionan a continuación. Cada estación
dispondrá de dos plazas de aparcamiento y al menos un cargador de vehículo eléctrico.
El Concesionario estará obligado a realizar el traslado del cargador número uno ubicado en la calle Jaume
I e instalarlo aproximadamente en la calle Oscar Esplá, (Junto al auditorio) y el cargador ubicado en la
Plaza del Ayuntaniento, asi como cualquier otro punto que considere el Ayuntamiento, la ubicación exacta
se consensuará con los servicios técnicos municipales dependiendo de las lineas de distribución existentes,
y la menor afección posible, todos los gastos correrán a cuenta del adjudicatario.
Será obligación del concesionario desconectar aquellos cargadores que no dispongan de
suministro propio y tramitar un suministro intendente para el cargador, debiendo correr con
todos los gastos que se produzcan. Todos los gastos de consumo de energía eléctrica correrán a cardo
del concesionario.
Cualquiera de las ubicaciones, por razones de interés público, se podrá cambiar de emplazamiento por otra
localización diferente en la ciudad, siempre bajo común acuerdo entre el Concesionario y el Ayuntamiento
de Castalla.
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Cada cargador de vehículo eléctrico correspondiente a una ubicación deberá poder suministrar
simultáneamente energía al menos a 2 vehículos eléctricos.
Los cargadores serán de tipo rápido y/o semirápido, según se describe en el apartado 3.2.
Número Modelo Potencia kW Dirección Observaciones
1 CIRCUTOR RAPTION 50 1DC(50kw) C/ Jaume I, Punto a trasladar a C/
TRIO 63, tipo 1. +1AC(44kW) prox 3 Oscar Esplá
2 CIRCUTOR RAPTION 50 1DC(50kw) C/ TTE, General Ripoll Punto de Conexión C/
TRIO 63, tipo 1. +1AC(44kW) Valls Miguel Hernández.
Cambio de titular
3 CIRCUTOR URBAN T 22, 22 kW C/ Valencia. Urb. Els Campellos
tipo 2. (A eletrificar)
5 Ingeteam fusión 22 kW Plaza Mayor. Cambio de ubicación
fs3mw-n2n22, Tipo 2.
6 Ingeteam fusión 22 kW C/ Dr. fleming, Cambio de punto de
fs3mw-n2n22, Tipo 2. prox 1. suministro
7 Ingeteam fusión 22 kW C/ Cuatre Camins, Cambio punto de
fs3mw-n2n22, Tipo 2. prox 50 suministro
8 Ingeteam fusión 22 kW C/Ciutat Esportiva, Cambio punto de
fs3mw-n2n22, Tipo 2. prox 1 suministro
4.2 Especificaciones técnicas
4.2.1 Obra civil
Los cargadores de los vehículos eléctricos que se trasladen se instalarán en acera anclados al suelo y
estarán debidamente homologados.
Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán subterráneas desde la
estación de recarga hasta el punto de conexión de la compañía suministradora.
Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos de forma que
queden en su estado original. El material de escombros irá a vertedero.
Asimismo, una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las ubicaciones de manera que
se reestablezca su estado original.
4.2.2 Señalización y pintura
El Concesionario pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos como se indica a continuación.
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El fondeado será de color con líneas delimitadoras de plazas, simbología y texto en blanco, todo en pintura
de dos componentes rugosos para asfalto. Las dimensiones de las plazas de aparcamiento para recarga de
vehículos eléctricos serán de 5,00 x 2,50 metros lineales. Vista de pintura de asfalto señalando que se
puede cargar.
Igualmente se incluirán señalizaciones verticales de prohibido aparcar , con el texto “Excepto recarga de
vehículo eléctrico”.
El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y horizontales en buen
estado durante todo el periodo de la concesión, todos los gastos que se originen correrán a cargo del
adjudicatario.
4.2.3 Instalación eléctrica
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán y se mantendrán
de conformidad con lo establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión, y en particular en la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la
recarga de vehículos eléctricos”, normativa asociada en vigor y normativa de la compañía distribuidora de
energía eléctrica.
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones:
a) El Concesionario en todos aquellos puntos que no tengan un contador independiente, deberá ejecutar
una acometida independiente para cada una de las estaciones de recarga, así como tramitar un nuevo
suministro para cada uno de los puntos de recarga, deacuerdo con la normativa en vigor.
b) El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Castalla la documentación técnica
correspondiente a cada instalación de recarga que se modifique (proyecto, dirección de obra, boletines de
instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la autoridad competente).
c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación periódicas señaladas en el
Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento de Castalla.
d) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado, deberán
realizarse, por el Concesionario y a su costa, las correcciones necesarias para su cumplimiento.
5 Precio de la concesión.
El precio a abonar por la empresa adjudicataria por la ocupación de la vía pública y la gestión de los
cargadores sera del 5 % del importe que se facture en bruto.
La inversión de la totalidad de los puntos de recarga se realizará de manera que la empresa adjudicataria
sea la responsable de asumir todos los costes derivados de las licencias, legalizaciones, obra, instalación y
mantenimiento de los equipos.
6 Duración de la ocupación.
La duración inicial es de 10 años, sin perjuicio de la posibilidad de prórrogas sucesivas anuales hasta un
total de 15 años, estableciéndose el condicionante de que transcurrido el noveno año deberá instarse
formalmente la correspondiente solicitud de prórroga, de así considerarse oportuno por la empres
adjudicataria.
7 Derechos y obligaciones del Ayuntamiento.
1.- Son derechos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de otras que legalmente correspondan:
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a) Hacer cumplir lo dispuesto en este pliego, usando los medios descritos en el mismo u otros permitidos
por las disposiciones vigentes.
b) Autorizar el modelo de rotulación, pintado y señalización de las plazas de aparcamiento reservadas a los
puntos de recarga eléctrica.
c) Acordar y ejecutar el lanzamiento del concesionario, si finalizado el plazo de la concesión, éste no
reintegrara la posesión del espacio e instalaciones de dominio público ocupados.
d) Supervisar la explotación del concesionario. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá inspeccionar las
actividades y servicios, las obras y las instalaciones, así como la documentación relacionada con el objeto
de la concesión. También puede dictar las órdenes pertinentes para mantener o restablecer la explotación
de la concesión en los términos previstos en el presente pliego.
e) Penalizar al concesionario por razón del incumplimiento de las faltas previstas en este pliego.
f) La dirección y el control de la concesión, en virtud de la cual pueda modificar y dejar sin efecto la
concesión antes del vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público. Salvo
cuando el rescate esté basado en motivos imputables al concesionario, procederá el resarcimiento de
daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en el momento de
producirse el rescate. A la finalización de la concesión, el Ayuntamiento de Castalla podrá optar por
adquirir gratuitamente las instalaciones libres de cargas o gravámenes, o exigir al adjudicatario la
reposición de los espacios ocupados a su estado inicial a costa de éste.
2. Son obligaciones de este Ayuntamiento:
a) Entregar al concesionario, una vez formalizado el contrato, los espacios objeto de adjudicación.
b) Otorgar al concesionario, dentro de los cauces legalmente establecidos, la protección adecuada para
que pueda explotar adecuadamente los bienes objeto de la concesión, así como colaborar en la gestión de
accesos a la zona en la que resulte necesario para la instalación de los puntos de recarga rápida.
c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare el rescate de la concesión,
cuando esta sea por causa imputable a la Administración.
8 Obligaciones del adjudicatario.
Se establecen las siguientes obligaciones del adjudicatario:
a) El adjudicatario deberá de disponer de la adecuada cobertura de seguros para responder de la
posible responsabilidad civil derivada del uso o de los daños que pudieran producir las
instalaciones objeto de esta licitación, pudiendo ser requerido a este efecto por el Ayuntamiento a
fin de que acredite su constancia. A estos efectos, se advierte expresamente acerca de que
cualquier falta de cobertura ante un siniestro motivada por insuficiencia, cancelación de
coberturas, falta de pago de la prima o cualesquiera otras circunstancias no eximirá de la
aplicación del régimen general de responsabilidad derivado del Código Civil. Asimismo, en el caso
de que las coberturas contratadas contemplasen algún tipo de franquicia, deberá aportarse
declaración responsable por medio de la cual el adjudicatario señale que se hará cargo de su
importe en caso de siniestro o daños.
b) En caso de avería o anomalía en las instalaciones, la Empresa Adjudicataria se responsabilizará de
su reparación. El tiempo medio de respuesta será de 2 horas y para reparación de un equipo será
de 24 horas, debiendo disponer el contratista de los medios humanos y materiales necesarios para
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asegurar el cumplimiento de esos tiempos. En cuanto a los equipos que tengan que ser enviados a
fábrica se permitirán hasta 15 días se trata de una gran avería a contar desde el aviso hasta tener
el equipo nuevamente en las instalado. Asimismo, dado que la Empresa debe garantizar la
reparación de averías, en el plazo máximo fijado en el P.P.T. se compromete a aportar, sin
incremento de precio, los medios humanos y materiales necesarios para dicha reparación. Es decir
tanto las horas invertidas en la reparación como los materiales irán a cargo del contratista.
c) Los repuestos utilizados serán a cuenta de la empresa adjudicataria. Todos los repuestos serán de
la misma marca y tipo a los sustituidos.
d) Serán por cuenta de la empresa adjudicataria, la contratación del instalador autorizado y de las
O.C.As. periódicas de revisión de cada uno de los aparatos, así como las reparaciones necesarias
derivadas de las inspecciones, debiendo realizarse la primera revisión al inicio del contrato y el
resto dentro del periodo reglamentario como mínimo, asi como obtener las licencias y
autorizaciones que establezca la normativa aplicable en orden a la puesta en funcionamiento y
explotación de la actividad objeto de la concesión.
e) Destinar los espacios concedidos exclusivamente a la actividad autorizada, sin que pueda prestar o
realizar otros servicios o actividades distintas.
f) Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como las obras de
reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el dominio público
con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las
licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas.
g) Asumir los gastos de suministro eléctrico que corresponda por la explotación de las instalaciones.
h) Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las instalaciones.
i) Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social y las normas de
Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean necesarias en cumplimiento de la
normativa sectorial de aplicación a fin de garantizar el correcto cumplimiento de la explotación.
j) Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes que resulten de
tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la protección del dominio
público.
k) Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o medios que tengan bajo su
dependencia.
l) Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio dentro del plazo señalado para
ello, los bienes objeto de la concesión a su extinción sea cual sea la causa que la determine. Todo
ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 184/2022 de 8 de marzo, por el
que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
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9 Derechos del concesionario.
Son derechos del concesionario
a) El uso pacífico del dominio público de titularidad municipal durante el plazo de duración de la concesión.
b) Llevar a cabo la explotación de la concesión de acuerdo con la normativa
que le sea de aplicación.
c) Percibir del usuario del servicio la retribución que corresponda por la
prestación del servicio.
10 CLAUSULA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
Primera.- El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que impone al empresario la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como toda la reglamentación y
normativa, en el ámbito de esta Prevención, que sea de aplicación.
El Ayuntamiento será, en todo caso, ajeno a las condiciones de trabajo del personal dependiente, directa o
indirectamente, del adjudicatario, así como a las responsabilidades, de cualquier índole, que, de las
mismas, pueda derivarse.
Segunda.- Cuando se produzca la concurrencia de empresas o entidades en un centro de trabajo, del que
es titular el Ayuntamiento, el adjudicatario se compromete a cumplir y a hacer cumplir, a aquellas
empresas o trabajadores autónomos que le presten cualquier tipo de servicio, las siguientes obligaciones:
1. Realizar todas aquellas acciones necesarias para garantizar una protección eficaz que evite
cualquier tipo de riesgos, o la sinergia de los mismos, con otros que puedan existir o concurrir, para las
personas o los bienes, tanto pertenecientes al Ayuntamiento como a cualesquiera otras empresas que
realicen su actividad en el mismo centro de trabajo, así como a los posibles usuarios de los centros.
2. Realizar las actuaciones necesarias para la eliminación o el control de cualquier riesgo,
inherente o derivado, que proceda de la actividad del adjudicatario o de las empresas contratistas,
subcontratistas o de los trabajadores autónomos que desarrollen, para el adjudicatario, cualquier
prestación y que se ejecuten en el mismo centro de trabajo.
3. El adjudicatario deberá informar y formar adecuadamente, a los trabajadores que de él
dependan, de los riesgos posibles específicos de su actividad, así como de los riesgos derivados de la
concurrencia de actividades empresariales, informándoles de las instrucciones que reciba del Ayuntamiento
en esta materia y de las medidas de protección y prevención, y velar para que se dé traslado de la citada
información a los trabajadores de sus contratistas y subcontratistas y de los de las Empresas de trabajo
temporal o los trabajadores autónomos que, para el adjudicatario, trabajen en el centro de trabajo de
titularidad del Ayuntamiento.
Asimismo, el adjudicatario que realice sus actividades en las instalaciones del Ayuntamiento deberá:
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1. Informar al Ayuntamiento y a todas las empresas y trabajadores autónomos que pudieran verse
afectados, existan o no relaciones jurídicas entre ellos, sobre los riesgos específicos iniciales y/o
sobrevenidos que, en su caso, su actividad, pueda originar, y en particular sobre aquellos que puedan
verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades
empresariales, así como de las medidas de protección y prevención para evitarlos y/o minimizarlos. Esta
información, que se facilitará por escrito cuando la actividad del adjudicatario genere riesgos calificados
como graves o muy graves, deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las
actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos
preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
2. Informar al Ayuntamiento y a las demás empresas y trabajadores autónomos presentes en el
centro de trabajo de los accidentes que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades
concurrentes.
3. Comunicar, puntualmente, al Ayuntamiento cualquier incidente o accidente que se haya
producido o situación que ponga de manifiesto un deterioro de las condiciones de seguridad respecto de
terceros. Esta comunicación se efectuará, de forma inmediata, en el caso de riesgo grave e inminente y
cuando se produzca una situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los
trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo de la titularidad del Ayuntamiento.
4. Cumplir, en lo que le competa, las instrucciones que, en materia de coordinación de actividades
empresariales, sean impartidas por el Ayuntamiento.
5. Proporcionar cualquier información, que pueda considerarse relevante, para la prevención y
protección en materia de riesgos laborales.
6. Asignar los recursos preventivos que fueran necesarios, con presencia en el centro de trabajo,
cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos y, en todo caso, cuando los riesgos
puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de
operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la
correcta aplicación de los métodos de trabajo y cuando se realicen actividades o procesos considerados
como peligrosos o con riesgos especiales.
7. Participar en cuantas reuniones u otros actos a los que, en materia de prevención de riesgos
laborales, fuesen convocados.
8. Se compromete a no iniciar ningún trabajo que afecte al Ayuntamiento sin que la empresa de
prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento haya dado su conformidad.
11. COBERTURA DE DAÑOS.
Los daños de cualquier tipo que por negligencia, impericia o imprudencia pudieran ocasionarse a personas,
instalaciones, mercancías y objetos de cualquier tipo, durante o a causa de la ejecución de los servicios,
serán de entera responsabilidad de la Empresa Adjudicataria, quien concertará con una Compañía de
Seguros, póliza de responsabilidad civil de cuantía suficiente para la cobertura de los posibles daños.
El Seguro de Responsabilidad Civil General, que cubra la posible Responsabilidad Civil por daños al
Ayuntamiento y a terceros y los riesgos de siniestros a personas, instalaciones y a los propios empleados
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de la Empresa Adjudicataria, derivados de la ejecución del presente contrato, será de un capital mínimo de
3.000.000,00 EUROS.
La empresa adjudicataria se obliga expresamente a indemnizar los daños que cause a terceros y/o al
Ayuntamiento como consecuencia del ejercicio de la actividad a desarrollar.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Los siguientes criterios de valoración vienen justificados por la necesidad de ajustar el precio de mercado,
así como asegurar la calidad de los trabajos realizados.
El contrato se adjudicará tomando como base los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN siguientes:
Se valorará la mejor oferta técnica en la medida que puedan verse incrementadas las garantías y
prestaciones a favor de la Administración con mantenimiento del precio.
Se justifica este criterio de adjudicación en la medida que supone una inclusión de un mayor número de
garantías o prestaciones adicionales sin que lleve aparejado un mayor desembolso por la Administración lo
que supone en última instancia una optimización de los recursos.
Para la adjudicación del presente contrato se atenderá al siguiente baremo:
Con criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden
decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:
Total de 100 puntos.
CRITERIO N.º 1: Mejor oferta económica…………………… de 0 a 70 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P=70 x (OM/OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador ( mínimo 5 % del importe que se facture en bruto ).
OM: Oferta más baja presentada.
CRITERIO N.º 2: Calidad técnica …………………… de 0 a 30 puntos
La oferta a formular por los licitadores deberá contener necesariamente la documentación que, a
continuación, se detalla:
1.Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de la actividad de recarga –hasta
20 puntos-, con la siguiente distribución:
- Planificación (cronograma) de la instalación, soluciones técnicas, funcionalidad de los elementos
ofertados, características constructivas, calidad de los materiales y diseño (hasta 5 puntos).
- Prestación demostrable de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los elementos
del sistema (hasta 5 puntos).
- Asistencia urgente para la resolución de incidencias (hasta 5 puntos).
- Existencia de una recarga de red nacional de más de 200 estaciones de recarga compatible e
interoperable con los cargadores a instalar en la concesión (hasta 5 puntos).
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2.Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga –hasta 10 puntos-, con
la siguiente distribución:
- Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart previstos para gestionar el
sistema. Posibilidad de reserva de la recarga (hasta 5 puntos).
- Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño. Compatibilidad de la aplicación móvil
con Android e ÍOS (hasta 5 puntos).
12. PLAZO DE GARANTÍA.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin
que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se
procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las
responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la Ley 9/2017.
El ingeniero Municipal
Fdo. Jorge Payá Roque
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