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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA
INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
EN BIENES DE DOMINIO Y USO PÚBLICO LOCAL (VIARIO) DE CASTALLA.
Concesión demanial estaciones de Recarga de vehículos eléctricos Expediente 309/2024.
I. OBJETO
Es objeto del presente pliego la regulación de las cláusulas administrativas particulares de la concesión
demanial para la instalación mantenimiento y explotación de una infraestructura de
estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos en espacios urbanos que cuentan con
la naturaleza jurídica de dominio y uso público local (viario).Esta infraestructura de recarga
también comprenderá la instalación completa de todos los elementos necesarios para que las estaciones
puedan prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos.
El objetivo perseguido con la concesión demanial es la explotación de la infraestructura de cargadores
eléctricos de Castalla, ofreciendo al ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos
eléctricos con cargadores semirápidos y/o cargadores rápidos. Todo ello en el marco del cumplimiento de
los objetivos de reducción de emisión de gases efecto invernadero y fomento de la movilidad eléctrica en
el Municipio como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental y al amparo de lo establecido en el
Decreto-Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores de 5 de octubre de 2018 que, en su capítulo de movilidad sostenible, modifica entre otros el
artículo 6 de la Ley 24/2013 de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico con la liberalización de la figura del
gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de
puntos para la misma.
Constan en el expediente los siguientes informes:
1. Informe del Ingeniero Municipal de fecha 11/03/2025, de valoración de los dispositivos de
recarga ya instalados y de propiedad municipal afectos a la concesión en 151.606,36 euros.
2. Informe del Arquitecto Técnico Municipal de la valoración del dominio público afecto a la concesión
en 40.701,47 euros.
3. Informe del Ingeniero Industrial de fecha 10/03/2025, en que se valoran en 42.057,12 euros las
obras a realizar por el adjudicatario de la concesión demanial para instalación, mantenimiento y
explotación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos.
Estos informe se adjuntan como ANEXOS al presente pliego.
El valor estimado de la presente concesión es de 234.364,95 euros. Viene determinado por el valor del
dominio público objeto de ocupación calculado conforme a precios de mercado, al que deben añadirse el
valor de los elementos muebles patrimoniales afectos a la concesión y el coste de las obras de traslado de
cargadores cuyo traslado deba realizar el concesionario.
Valor de cargadores 151.606,36 euros
Valor de dominio público 40.701,47 euros
Valor de las obras de traslado 42.057,12 euros
II.- NATURALEZA JURÍDICA
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De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, el negocio jurídico a perfeccionar se encuentra excluido del ámbito de dicha ley, al
tratarse de concesiones sobre bienes de dominio público, que debería regularse por su legislación
específica, “salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la
presente ley”, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de dicha ley, que indica que dichos contratos
se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de este ley para resolver las dudas y
lagunas que pudieran presentarse.
El régimen jurídico aplicable a la concesión es el contenido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la ley de régimen local de la Comunitat
valenciana, en cuanto al contenido sustantivo y efectos, rigiéndose por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, respecto al procedimiento y forma de adjudicación.
Se trata además de un procedimiento de licitación iniciado de oficio, de conformidad con el último inciso
del apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de Bienes.
De otro lado, la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, también
es aplicable a la Administración Local como legislación básica en aquellos preceptos que la propia Ley
indica, y entre ellos los artículos 93, apartados 1º a 4º , y 94 que regulan la forma de otorgar las
concesiones demaniales y las prohibiciones para ser titular de dichas concesiones.
III.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Las normas aplicables al procedimiento y forma de adjudicación serán las contenidas, con carácter
general, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público.
La concesión se adjudicará por procedimiento ABIERTO con varios criterios de valoración, y se regirá por el
Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en lo no previsto,
con carácter preferente, por la siguiente normativa:
- ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público.
- Ley 7/1985, Reguladora de las bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local.
Con carácter supletorio, en todo lo que no se opongan a los pliegos y a las normas de aplicación
preferente, serán de aplicación:
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
- Las normas de Derecho Común.
IV. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y por tanto la relación jurídica que unirá al
adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición de los bienes de dominio
público municipal estrictamente necesarios para llevar a cabo el objeto recogido en el Pliego de
Prescripciones técnicas, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para
la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos
que por la utilización privativa adquiere con esta administración.
En consecuencia, sus obligaciones son:
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1. El adjudicatario deberá disponer de la adecuada cobertura de seguros para responder de la
posible responsabilidad civil derivada del uso o de los daños que pudieran producir las instalaciones
objeto de esta licitación, pudiendo ser requerido a este efecto por el Ayuntamiento a fin de que acredite su
constancia. A estos efectos, se advierte expresamente acerca de que cualquier falta de cobertura ante un
siniestro motivada por insuficiencia, cancelación de coberturas, falta de pago de la prima o cualesquiera
otras circunstancias no eximirá de la aplicación del régimen general de responsabilidad derivado del
Código Civil. Asimismo, en el caso de que las coberturas contractuales contemplasen algún tipo de
franquicia, deberá agotarse declaración responsable por medio de la cual el adjudicatario señale que se
hará cargo de su importe en caso de siniestro o daños.
2. En caso de avería o anomalía en las instalaciones, la empresa adjudicataria se
responsabilizará de su reparación. El tiempo medio de respuesta será de 2 horas y para reparación de
un equipo será de 24 horas, debiendo disponer el contratista de los medios humanos y materiales
necesarios para asegurar el cumplimiento de esos tiempos. En cuanto a los equipos que tengan ser
enviados a fábrica se permitirán hasta 15 días si se trata de una avería, a contar desde el aviso hasta
tener el equipo nuevamente instalado. Asimismo, dado que la Empresa debe garantizar la reparación de
averías, en el plazo máximo fijado en el PPT, se compromete a aportar, sin incremento de precio, los
medios humanos y materiales necesarios para dicha reparación. Tanto las horas invertidas en la reparación
como los materiales, irán con cargo al contratista.
3. Los repuestos utilizados serán a cuenta de la empresa adjudicataria. Todos los repuestos serán
de la misma marca y tipo que los sustituidos.
4. Serán por cuenta de la empresa adjudicataria, la contratación de la O.C.As. Periódicas de revisión
de cada uno de los aparatos, así como las reparaciones necesarias incluidas en los
correspondientes boletines, debiendo realizarse la primera al inicio del contrato y el resto dentro del
periodo reglamentario como mínimo. También serán por cuenta de la adjudicataria la obtención de las
licencias y autorizaciones que establezca la normativa aplicable en orden a la puesta en funcionamiento y
explotación de la actividad objeto de la concesión.
La adjudicataria deberá registrar la documentación acreditativa de la realización de las O.C.As. Periódicas
de revisión realizadas, así como la de los resultados de las mismas, en el plazo de cinco días desde su
realización.
5. Destinar los espacios concedidos exclusivamente a la actividad autorizada, sin que pueda
prestar o realizar otros servicios o actividades distintas.
6. Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como las obras de
reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el dominio público con
posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o
autorizaciones que resulten preceptivas.
7. Asumir los gastos de suministro eléctrico que corresponda por la explotación de las instalaciones.
8. Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las instalaciones.
9. Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de seguridad social y la normas de
seguridad e higiene en el trabajo y todas aquellas que sean necesarias en cumplimiento de la normativa
sectorial de aplicación a fin de garantizar el correcto cumplimiento de la explotación.
10. Permitir las vistas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar la órdenes que resulten
de dichas vistas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la protección del dominio
público.
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11. Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o medios que tengan bajo su
dependencia.
12. Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio, dentro del plazo señalado para
ello, los bienes objeto de la concesión a su extinción, sea cual sea la causa que la determine. Todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1841/2022, de 8 de marzo, por el que se
regula la actividad de prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos.
13. Registrar trimestralmente el volumen de facturación de la concesionaria por la prestación del servicio,
en los cinco primeros días tras el vencimiento de cada trimestre.
14. Ejecutar los cambios de titularidad en los contratos de suministro para poder gestionar los puntos de
recarga por parte de la adjudicataria.
15. Realizar las obras por importe de 42.057,12 euros (IVA incluido), según descripción del Informe de
Ingeniero municipal de fecha 10/03/2025 ( Incluida entre los Anexos a este Pliego).
V. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Son derechos del concesionario:
1.- El uso pacífico del dominio público de titularidad municipal durante el plazo de duración de la
concesión.
2.- Llevar a cabo la explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
3.- Percibir del usuario del servicio la retribución que corresponda por la prestación del servicio.
VI. DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE
A) DERECHOS
1. Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier momento, inspeccionar el funcionamiento
de la explotación, sus instalaciones y las documentación relacionada con el objeto de la concesión, así
como dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación, todo ello a fin de verificar y
hacer cumplir las obligaciones dimanantes de las concesión.
2. Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la inmediata paralización de
las actuaciones no autorizadas y la retirada de los elementos empleados a costa del concesionario, sin
perjuicio de las responsabilidades en las que éste hubiera incurrido.
3. Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la utilización normal común de
los bienes de dominio público o el tránsito peatonal afectado a costa del adjudicatario.
4. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
B) OBLIGACIONES
1. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar pacíficamente la concesión.
2. Subsanar, si procediera, cualquier deficiencia de puesta en marcha o funcionamiento.
VII.- PLAZO
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La duración inicial es de 10 años, sin perjuicio de la posibilidad de prórrogas sucesivas
anuales, hasta un total de 15 años, estableciéndose el condicionante de que transcurrido el noveno
año deberá instarse formalmente la correspondiente solicitud de prórroga, de así considerarse oportuno
por la empresa adjudicataria.
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo.
b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que ha sido otorgada la concesión.
c) Por desafectación del bien.
d) Por mutuo acuerdo.
e) Por revocación de la concesión, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, y con
resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando procediere.
f) Por resolución judicial.
g) Por renuncia de concesionario.
h) Por las siguientes causas específicas que constituyen incumplimientos de obligaciones de carácter
esencias
Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y a disposición del Ayuntamiento
los bienes de dominio público objeto de la concesión en el plazo de 15 días hábiles siguientes al término
de la misma.
VIII. CANON Y TIPO DE LICITACIÓN
El canon concesional para retribuir el uso privativo del dominio público municipal y que satisfará
anualmente el concesionario al Ayuntamiento de Castalla será el 5% del importe que el concesionario
facture en bruto por la explotación de la actividad a la que destinará el espacio objeto de
concesión.
La cantidad reseñada no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El devengo se producirá TRIMESTRALMENTE en el mismo ejercicio en el que comienza la ocupación,
distribuyéndose el ejercicio en cuatro trimestres, desde Enero a Marzo, de abril a junio, de julio a
septiembre y de octubre a diciembre.
La concesionaria registrará en los cinco primero días del mes siguiente al del vencimiento de cada
trimestre documentación acreditativa de su facturación por la prestación del servicio en el trimestre
correspondiente.
El canon de esta concesión se abonará mediante carta de pago con arreglo a la previsiones contenidas
en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. El vencimiento del plazo voluntario
de pago, sin haberse satisfecho el importe de este ingreso de derecho público, determinará la exigibilidad
de los recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que correspondan hasta la
fecha de su ingreso.
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Castalla de los tributos
municipales que graven la actividad que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea
obligado a obtener (licencias de obra, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que
supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de
agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna manera se encuentran incluidos en el
citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con éste modo específico y
concreto.
IX. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS
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Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 4.687,29 euros, consistente en
el 2 % del valor del dominio público objeto de ocupación y de los elementos de recarga objeto de
concesión, además, del presupuesto de las obras que, en su caso, hubieren de realizarse (Artículo 87.3
RBEL).
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, no será admitido en la subasta.
El adjudicatario de la concesión habrá de constituir garantía definitiva por importe de 7.030,94 euros,
consistente en el 3% del valor del dominio público objeto de ocupación y de los elementos de recarga
objeto de concesión, además, del presupuesto de las obras que, en su caso, hubieren de realizarse dentro
del plazo de los quince días siguientes al requerimiento de la documentación a que se refiere el artículo
150.2 LCSP 2017 (Artículo 87.3 RBEL).
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a
su favor y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de
garantía, fijado en el punto 12 del PCT en seis meses desde la fecha de terminación del contrato, y
cumplido satisfactoriamente la concesión o hasta que se declare la resolución de ésta sin culpa del
concesionario.
La garantía se podrá constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos en el artículo 108
LCSP 2017:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de
inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales
encuadradas en la Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos
equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales contratantes ante las que deban surtir
efectos, en la forma y con las condiciones que las norma de desarrollo de la LCSP establezcan, sin
perjuicio de lo dispuesto para os contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de la LCSP,
por alguno d ellos bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de
crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse me
los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de
desarrollo de la LCSP establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El
certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones
exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo
de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del objeto de la concesión, experimente variación el
canon, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo canon
modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el
acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan
como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en la LCSP.
Cuando la garantía definitiva se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución, como la
duración del contrato excede de cinco años, si el contratista presenta como garantía definitiva un contrato
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de seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, deberá, con una antelación de dos
meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, prestar una nueva garantía o prorrogar el
contrato de seguro y caución, debiendo acreditarlo al al órgano de contratación. En caso contrario se
incautará la garantía definitiva por aplicación del artículo 110.c).
X. CAPACIDAD PARA CONCURRIR Y SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
A) Capacidad para concurrir
De conformidad con el artículo 65 LCSP podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o
jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna
prohibición de contratar de las indicadas en el artículo 71 LCSP, y acrediten su solvencia económica y
financiera. A tal fin deberán identificarse electrónicamente, en todo caso, mediante su registro en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los concurrentes podrán actuar ante esta Administración por sí o representadas por persona autorizada,
mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún miembro de la
misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso,
al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
B) Solvencia económica y financiera
De conformidad con lo establecido en los artículo 74 y 87.2 LCSP , para la presente licitación, el licitador
deberá estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera debiéndose
acreditar por uno o varios de los siguientes medios:
1. Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera la concesión, referido al mejor
ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de
actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe no inferior a 351.547,92 euros
(una vez y media el valor estimado del contrato que es de 234.364,95 euros).
El volumen anual de negocios del licitador o candidato en el ámbito al que se refiera la concesión, se
acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4.a) segundo párrafo del Reglamento de la
ley por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario
estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por la depositadas en el registro oficial en que
deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de
negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, al que
deberá acompañarse declaración responsable de determinación del volumen anual en negocios en el
ámbito al que se refiere la concesión
2. Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin
del plazo de presentación de ofertas, por importe mínimo de 600.000 euros, aportando además
el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda
la vigencia de la concesión. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya en su oferta
un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar concesionario, del seguro exigido,
compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles.
Con sujeción a lo previsto en el artículo 75 LCSP se podrá acreditar la solvencia necesaria basándose en la
solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que
tenga con ellas, siempre que demuestre que durante la duración de la concesión dispondrá efectivamente
de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
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C) Solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará mediante la justificación de haber resultado
adjudicatarios en los últimos tres años de, al menos TRES concesiones o contratos de servicios de gestión
de puntos de recarga pública para vehículos eléctricos con el mismo objeto otorgadas al licitador en los
últimos tres años. Al menos uno de ellos deberá tener un valor estimado de 234.346,95 euros.
Los trabajos o servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando sea un sujeto privado,
mediante certificado expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante una declaración del
empresario acompañado de los documento obrantes en poder el mismo que acrediten la realización de la
prestación.
La circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de prohibición de contratar, deberán concurrir
en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la formalización de la concesión.
XI. REQUISITOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando medios electrónicos de conformidad con los
requisitos establecidos en el Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP 2017, no siendo admisible la
presentación de ofertas en ningún registro físico.
En el anuncio publicado en el Perfil del Contratante se fijará el plazo para la presentación de oferta, que
será de 30 días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de licitación del contrato
en el perfil del contratante, y se podrá acceder a los pliegos y a la documentación necesaria para la
licitación.
XII. FORMA DE PRESENTACIÓN
Este concurso se desarrollará de forma electrónica, por tanto, el licitador deberá preparar y presentar
obligatoriamente su oferta de forma telemática, a través de la PCSP de acuerdo con lo previsto en la Guía
de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas.
El licitador deberá firmar los archivos y la documentación que constituyen su oferta electrónicamente.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío,
susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de su presentación.
Contenido del documento a presentar:
Los licitadores presentarán sus proposiciones en cuatro ARCHIVOS electrónicos, con la siguiente
denominación y contenido:
ARCHIVO Nº1. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
PREVIOS
DEUC anexada al presente PCAP.
Todos los licitadores deberán presentar, de conformidad con lo establecidos en el artículo 140 LCSP
declaración responsable que se ajustará al formulario de Documento único (DEUC) suscrita por el licitador
en la que éste declare bajo su responsabilidad que a fecha del último día de presentación de la
proposiciones cumple con todas las condiciones y requisitos exigidos para la celebración de este contrato.
Se adjunta como Anexo al Pliego de Clausulas Administrativas DEUC a cumplimentar.
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En la elaboración del DEUC se deberá tener en consideración, y aportar, en su caso:
- Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen
deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado
DEUC, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y
circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la
designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha
de ostentarla plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá
estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
- En caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el
artículo 75 de la LCSP 2017, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable con arreglo
al formulario DEUC.
- La indicación de que se presentan diversas empresas que pertenecen a un mismo grupo, en el sentido
del artículo 42.1 del Código de Comercio, indicando los datos identificativos de las empresas del grupo o
vinculadas que se presentan a la licitación conforme al ANEXO II al Pliego de Cláusulas administrativas
particulares.
- Documentación adicional exigida a todos los licitadores extranjeros: Las empresas extranjeras deberán
comprometerse, en los términos establecidos en el ANEXO II al Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, a declarar su sometimiento a los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
ARCHIVO Nº2. CALIDAD TÉCNICA
La oferta a formular por los licitadores deberá contener necesariamente en el archivo 2 la documentación
que a continuación se detalla:
1. PROYECTO DE INSTALACIÓN, METODOLOGÍA Y MEDIOS A EMPLEAR en la gestión de la
actividad de recarga – hasta 20 puntos – con la siguiente distribución:
- Planificación (cronograma) de la la instalación, soluciones técnica, funcionalidad de los elementos
ofertados, características constructivas, calidad de los materiales y diseño (hasta 5 puntos).
- Prestación demostrable de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los elementos
del sistema (hasta 5 puntos).
- Asistencia urgente para la resolución de incidencias (hasta 5 puntos).
- Existencia de una recarga de red nacional de más de 200 estaciones de recarga compatible e inoperable
con los cargadores objeto de concesión (hasta 5 puntos).
2. PLAN DE CALIDAD de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga-hasta 10
puntos-, con la siguiente distribución:
- Sistemas de comunicación e informáticos. Inclusión de tecnologías Smart previstos para gestionar el
sistema. Posibilidad de reserva de la recarga (hasta 5 puntos).
- Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño. Compatibilidad de la aplicación móvil
con Android e IOS (hasta 5 puntos).
Serán rechazados los licitadores que en este archivo Nº2 incluyan cualquier dato o documentación
correspondiente a los criterios de valoración que deban ser incluidos necesariamente en los archivos N.º 3
y 4.
ARCHIVO 3º. OFERTA ECONÓMICA
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La proposición económica se ajustará al modelo ANEXO III de este Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, siendo la modalidad de pago la de canon trimestral durante el periodo concesional conforme
a lo señalado en este Pliego.
La oferta económica más valorada será aquella que contemple un porcentaje de incremento mayor sobre
el tipo mínimo de licitación, fijado en el 5% del importe de la facturación bruta anual del concesionario.
A la oferta económica se le otorgarán entre 0 y 70 puntos.
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P=70 x (OM/OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador ( mínimo 5 % del importe que se facture en bruto ).
OM: Oferta más baja presentada.
Los licitadores deberán designar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que
deberá ser “habilitada” de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la
LCSP2017. Esta debe ser única, incluso en el caso de tratarse de una Unión Temporal de Empresas.
Los documentos indicados en esta cláusula deberán reunir los requisitos de autenticidad previstos en la
Leyes.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los previsto en el pliego de condiciones.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la adaptación incondicional de las cláusulas
y condiciones de este Pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
XIII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los siguientes criterios de valoración vienen justificados por la necesidad de ajustar el precio de mercado,
así como asegurar la calidad de los trabajos realizados.
El contrato se adjudicará tomando como base los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN siguientes:
Se valorará la mejor oferta técnica en la medida que puedan verse incrementadas las garantías y
prestaciones a favor de la Administración con mantenimiento del precio.
Se justifica este criterio de adjudicación en la medida que supone una inclusión de un mayor número de
garantías o prestaciones adicionales sin que lleve aparejado un mayor desembolso por la Administración lo
que supone en última instancia una optimización de los recursos.
Para la adjudicación del presente contrato se atenderá al siguiente baremo:
Con criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden
decreciente de importancia con arreglo a la siguiente valoración:
Total de 100 puntos.
CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
CRITERIO N.º 1: Mejor oferta económica…………………… de 0 a 70 puntos
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Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P=70 x (OM/OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida.
OF: Oferta del licitador ( mínimo 5 % del importe que se facture en bruto ).
OM: Oferta más baja presentada.
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
CRITERIO N.º 2: Calidad técnica …………………… de 0 a 30 puntos
La oferta a formular por los licitadores deberá contener necesariamente la documentación que, a
continuación, se detalla:
1.Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de la actividad de recarga –hasta
20 puntos-, con la siguiente distribución:
- Planificación (cronograma) de la instalación, soluciones técnicas, funcionalidad de los elementos
ofertados, características constructivas, calidad de los materiales y diseño (hasta 5 puntos).
- Prestación demostrable de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los elementos
del sistema (hasta 5 puntos).
- Asistencia urgente para la resolución de incidencias (hasta 5 puntos).
- Existencia de una recarga de red nacional de más de 200 estaciones de recarga compatible e
interoperable con los cargadores objeto de concesión (hasta 5 puntos).
2.Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga –hasta 10 puntos-, con
la siguiente distribución:
- Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart previstos para gestionar el
sistema. Posibilidad de reserva de la recarga (hasta 5 puntos).
- Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño. Compatibilidad de la aplicación móvil
con Android e ÍOS (hasta 5 puntos).
XIV.- MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación estará integrada por los siguientes miembros:
PRESIDENTE:
Alcalde-Presidente
Suplente: Segundo Teniente de Alcalde
VOCALES:
Secretario de la Corporación o quien legalmente le sustituya.
Interventor de la Corporación o quien legalmente le sustituya.
Segunda Teniente de Alcalde
TAG de Urbanismo.
Arquitecta Municipal.
SECRETARIA: actuará como Secretaria de la mesa de contratación la administrativa del área de
contratación municipal.
XV. EXAMEN DE LA PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
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La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de las ofertas, para efectuar la apertura del ARCHIVO Nº1 (documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos).
La Mesa de contratación calificará la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
y la declaración responsables incluida en el archivo electrónico Nº1.
La mesa podrá conceder un plazo no superior a tres (3) días hábiles para la subsanación de los defectos u
omisiones subsanables que se observen en la documentación aportada. Si fuese concedido dicho plazo de
subsanación, se comunicará a los licitadores en el perfil el contratante, mediante anuncio en el que se
hagan constar tales circunstancias. De no subsanar en plazo lo requerido, se entenderá que el licitador
desiste de su oferta. El Órgano y la mesa de Contratación, a tenor de lo establecido en el artículo 22
RGLCAP, también podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los documentos
pr4esnetados estimen oportunas o requeridas para la presentación de otos complementarios, debiendo ser
cumplida esta petición en el plazo que, al efecto se señale, que será como máximo de cinco (5) días
hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto
en el artículo 83.6 RGLCAP.
La valoración de las proposiciones que contiene el archivo Nº2, cuya cuantificación depende de un juicio
de valor, se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días,
debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. Dicha valoración deberá estar
efectuada con anterioridad al acto público de apertura del archivo Nº3 que contenga la oferta económica,
evaluable a través e criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto publico
se procederá a la lectura del resultado de aquella.
La mesa de Contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las proposiciones si no guardasen
concordancia con la documentación examinada y admitida, variaran sustancialmente el modelo
establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por
parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables, de conformidad con lo
establecido en el artículo 84 RGLCAP.
De lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán extenderse.
XVI. VALORACIÓN, ADJUDICACIÓN, EFECTOS, PAGO Y FORMALIZACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 LCSP 2017, la Mesa de Contratación tras la apertura y
examen de las proposiciones, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de
contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del
adjudicatario. Dicha propuesta se remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, y en la misma
figurarán clasificadas las ofertas de forma decreciente con identificación de la oferta más valorada.
La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho en favor del licitador propuesto frente a la
Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación se separe de la propuesta formulada,
deberá motivar su decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP 2017 la decisión de no adjudicar o celebrar la
formalización o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes
de la formalización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 150 LCSP 2017 el órgano de contratación procederá a
recabar los documentos y datos necesarios para la adjudicación, de forma electrónica a través de sus
redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas
electrónicos habilitados al efecto.
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Si fuere necesario, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor
oferta para que dentro del plazo de 10 días (10) hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que
hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se
refieren el artículo 140 si no hubiese aportado con anterioridad y a la que no haya podido tener acceso por
los medios descritos.
La garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión, dentro del plazo de los
quince días siguientes al requerimiento de la documentación a que se refiere el artículo 150.2 LCSP 2017,
consistirá en el 3 por 100 del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las
obras que hayan de ejecutar (artículo 90 RBEL).
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese la documentación que se hubiera requerido al
licitador, se entenderá que éste ha retirado so oferta. En tal supuesto, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas la ofertas.
Cuando la documentación sea presentada directamente por el licitador, la validez de los certificados y
documentos públicos será de tres meses, a contar desde la fecha de su expedición.
Los documentos necesarios para la adjudicación a recabar por el órgano de contratación, serán, al menos,
los siguientes:
a. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica.
- Los empresarios personas físicas deberán identificarse electrónicamente ante la Administración
contratante a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita
garantizar su identidad.
- Los empresarios personas jurídicas, deberán además aportar o dar acceso electrónico a la escritura o los
documentos en que conste la constitución o modificación, en su caso, de la entidad y los estatutos porque
se rija, debidamente inscritos en el Registro mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, Estatutos
o acto fundacional en que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso,
en el correspondiente Registro Oficial y número de identificación fiscal.
- La capacidad de obrar de las empresas no españolas se acreditará conforme al artículo 84 LCSP 2017.
b. Documentos acreditativos de la representación.
Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores, y en todo caso respecto de las personas
jurídicas, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición,
bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Administración Contratante, con identificación electrónica o
copia electrónica del Documento Nacional de Identidad de los apoderados. Dicho poder no será necesario
en caso de constar inscrito en cualesquiera Registro Electrónico General de Apoderamientos.
c. Acreditación de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con esta entidad local. El
órgano de contratación hará constar en el expediente la comprobación electrónica que la empresa no tiene
deudas de naturaleza tributaria con el Excmo. Ayuntamiento de Castalla, acudiendo a tal fin a los archivos
electrónicos de la entidad local de gestión Tributaria.
d. Acreditación de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
impuestas por las disposiciones vigentes. El órgano de contratación hará constar en el expediente la
comprobación electrónica que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas,
Impuesto de Sociedades, IVA, Declaración Anual de Operaciones), acudiendo a tal fin a los archivos
electrónicos de la Administración Tributaria.
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e. Acreditación de que el licitador se halla al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el
cumplimiento de las disposiciones vigentes. El órgano de contratación hará constar en el expediente la
comprobación electrónica que la empresa se halla al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad
Social, acudiendo a tal fin a los archivos electrónicos de la entidad gestora de la S.S.
f. Acreditación requisitos de solvencia económica y financiera: Los criterios de solvencia económica y
financiera se acreditará, conforme al artículo 87.2 LCSP 2017, mediante certificación bancaria.
g. Acreditación de la constitución de la garantía definitiva constituida por el adjudicatario de la concesión
(3 por 100 del valor del dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que hayan de
ejecutar (artículo 90 RBEL).
Recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económica más ventajosa y
calificada ésta favorablemente por la mesa de contratación, se adjudicará la concesión dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la recepción de documentación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará al adjudicatario y a los restantes
licitadores conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP 2017 y,
simultáneamente se publicará en el Perfil del Contratante. La notificación y la publicidad deberá contener,
en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente
fundado contra la decisión de adjudicación.
Se podrá declarar desierta la adjudicación de la concesión si, en su apreciación justificada, el Órgano de
Contratación estimara que ninguna de las proposiciones presentadas resulta admisible de acuerdo con los
criterios que figuran en el Pliego.
XVII. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se perfeccionará con su formalización, debiendo realizarse en documento administrativo que
se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente
para acceder a cualquier registro público. No obstante, el licitador podrá solicitar que la concesión se eleve
a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en
el momento en que se formalice la concesión, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la
adjudicación.
La formalización deberá incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
- La identificación de las partes.
- La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribirlo.
- Definición del objeto.
- Referencia a la legislación aplicable.
- El canon.
- La duración de la concesión y las prórrogas contempladas.
- Las condiciones de pago.
- Los supuestos en que procede la resolución.
A la formalización se unirá como anexo un ejemplar de los Pliegos de Clausulas reguladores d ella
concesión que serán firmados todos ellos por el adjudicatario en prueba de conformidad.
La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se
realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos y se publicará en un plazo no
superior a quince días tras el perfeccionamiento en el perfil del contratantes del órgano de contratación.
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A los efectos previstos en el artículo 62 LCSP, se designa al Ingeniero Municipal como responsable para el
seguimiento de la presente concesión.
XVIII.- RÉGIMEN SANCIONADOR
A) CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONCESIONARIO
A efectos contractuales, se considerará falta sancionable toda acción u omisión del concesionario que
suponga un incumplimiento de las obligaciones especificadas en el presente pliego, previa tramitación de
expediente con audiencia de interesado y mediante resolución motivada.
Toda falta cometida por el concesionario se clasificará atendiendo a su trascendencia en leve, grave y muy
grave, de acuerdo con las definiciones siguientes:
FALTA LEVE:
A) Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al mantenimiento adecuado o a lñas
reparaciones o reposiciones rutinarias.
FALTA GRAVE:
A) HABER SIDO SANCIONADO CON TRES FALTAL LEVES EN UN AÑO.
B) Utilizar más espacio de autorizado incumpliendo las características del aprovechamiento señaladas.
c) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad pública, sin
perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir.
d) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones
u otros requerimientos practicados por el Ayuntamiento.
e) Dejar de prestar la actividad sin causa debidamente justificada y sin la previa autorización municipal.
f) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el Ayuntamiento de Castalla en l
ejercicio de sus competencias.
FALTA MUY GRAVE
a) Haber sido sancionado con tras faltas graves.
b) La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos.
c) La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa.
d) No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las concedidas.
e) No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión.
f) Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Castalla la concesión, sin
perjuicio de la facultad de rescindir la misma.
B) CUANTÍA DE LAS SANCIONES
Las sanciones por la comisión de la referidas faltas son las siguientes multas:
a) Faltas leves: Multa de hasta 750 euros.
b) Faltas graves: Multa de 751 a 1.500 euros y la suspensión temporal de la actividad hasta un máximo de
20 días.
c) faltas muy graves: Multa de 1.201 a 3.000 euros y la resolución del contrato.
La graduación de las sanciones se efectuará de conformidad con el daño producido al interés público y del
beneficio obtenido, con aplicación de las circunstancias modificativas concurrentes:
1.- Son circunstancias atenuantes:
a) La ausencia de intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados afectados.
b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
2. Son circunstancias agravantes:
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a) La intencionalidad o negligencia, la declaración de datos falsos o incorrectos o la falsificación de
documentos, salvo que los hechos sean constitutivos de delito.
b) la comisión de la infracción por el concesionario al que se haya impuesto con anterioridad una sanción
firme por cualesquiera faltas graves o muy graves, de las previstas en este pliego, en los últimos cuatro
años.
Las multas que se impongan al concesionario se harán efectivas en el plazo que establece el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005 de 29 de julio, de forma que de no hacerlo así su
importe se deducirá de la fianza, que deberá ser completada en el plazo de 15 días. Si el Ayuntamiento
tuviese que proceder contra la fianza del contratista, lo hará por el procedimiento de apremio.
En lo no previsto en esta cláusula se estará a los dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo III de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
XIX.- TRANSMISIÓN
Previa autorización del Órgano de Contratación el concesionario podrá transmitir la concesión, con los
requisitos legalmente exigidos, debiéndose acreditar en el expediente que el transmitido reúne los
requisitos de solvencia técnica y económica y financiera establecidos en este pliego.
Dicha transmisión no afectará al periodo de vigencia.
XX.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión el titular incurra en alguna de las prohibiciones
de contratar establecidas en la legislación reguladora de la contratación administrativa.
2. Extinción de las personalidad jurídica del concesionario.
3. Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual.
4. Vencimiento del plazo.
5. Pérdida física o jurídica del bien sobre el que ha sido otorgada la concesión.
6. Por desafectación del bien.
7. Mutuo acuerdo.
8. Revocación de la concesión.
9. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión.
10. Resolución judicial.
11. Renuncia del concesionario.
12. caducidad.
13. la comisión de dos faltas muy graves.
XXI. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Dentro de los límites y con sujeción los requisitos y efectos señalados en la LCSP 2017, el órgano de
contratación ostenta la prerrogativa de interpretar la concesión, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlo por rezones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de
ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En
el correspondiente expediente se dará audiencia al concesionario.
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ANEXOS
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DEUC
INFORME DESCRIPTIVO DE OBRAS A EJECUTAR POR LA COCESIONARIA
INFORME DE VALORACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE RECARGA DE PROPIEDAD MUNICIPAL
INFORME DE VALORACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO AFECTO A LA CONCESIÓN
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