4 2025 ANEXO II SOLVENCIA.odt

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ANEXO III. SOLVENCIA LAS ENTIDADES LICITADORAS DEBERÁN ACREDITAR ESTAR EN POSESIÓN DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y PROFESIONAL O TÉCNICA QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 de la LCSP) 🗵 a) VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS REFERIDO AL AÑO DE MAYOR VOLUMEN DE NEGOCIO DE LOS TRES ÚLTIMOS CONCLUIDOS. El Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, sea por importe igual o superior a 500.000,00 euros para cada uno de los lotes. El importe se ha fijado atendiendo al coste estimado de los puntos de carga previstos en cada lote. En caso de resultar propuesto como adjudicatario de más de un lote, el importe requerido como solvencia será el acumulado de todos ellos. ACREDITACIÓN Previo requerimiento por los servicios correspondientes a la entidad licitadora que haya presentado la mejor oferta. A través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a estuviera inscrito/a en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito/a. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si, por una razón válida, justificada y motivada, la entidad no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de alguno de los siguientes documentos: Certificado de importe neto de negocio (emitido por la Agencia Tributaria Estatal a los efectos de la gestión del Impuesto de Actividades Económicas). Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuestos sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español), según modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal. Declaración resumen anual IVA, según modelo 390 de la Agencia Tributaria Estatal. Cualquier otro certificado emitido por la Agencia Tributaria Estatal en el que conste el volumen anual del negocio de la entidad o cualquier otro modelo presentado ante la citada Agencia Tributaria Estatal en el que conste el volumen anual de negocio de la entidad. Por último, en el caso de no estar tampoco en condiciones de presentar los certificados o modelos a los que hace referencia este apartado, podrá presentar cualquier otra documentación que acredite el volumen anual de negocio de la entidad. En todo caso, el poder adjudicador deberá considerar apropiada la documentación presentada. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, de conformidad con el artículo 75 LCSP, se exigirá compromiso de responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. 2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 de la LCSP) 🗵 a) PRINCIPALES SERVICIOS O TRABAJOS REALIZADOS DE IGUAL O SIMILAR NATURALEZA QUE LOS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DEL CONTRATO EN EL CURSO DE COMO MÁXIMO 3 AÑOS Importe anual acumulado de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de como máximo 3 años, en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 500.000,00 euros euros para cada uno de los lotes. En caso de resultar propuesto como adjudicatario de más de un lote, el importe requerido como solvencia será el acumulado de todos ellos. ACREDITACIÓN Previo requerimiento por los servicios correspondientes a la entidad licitadora que haya presentado la mejor oferta, mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública. No se podrá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante la clasificación de empresario al no estar el código del CPV que define el objeto del contrato comprendido en ninguno de los grupos y subgrupos de clasificación del Anexo II del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. IMPORTANTE: La no presentación de los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional dentro del plazo concedido en el requerimiento dará lugar a que la oferta se tenga por retirada, procediendo a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La no presentación de ningún documento dentro del plazo se considerará defecto no subsanable.