2025_004 PCAP.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
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Delegación de Contratación
Departamento de Contratación
Código RAEL JA01140214 EXPEDIENTE 2025/004
C/ Capitulares, 1 14071 – Córdoba
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA
INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
E HÍBRIDOS ENCHUFABLES EN ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL
DE CÓRDOBA, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
ÍNDICE
1.- OBJETO. DIVISIÓN EN LOTES.-.......................................................................................................................3
2.- FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL......................................................................6
3.- DESCRIPCIÓN DE LOS ESPACIOS OBJETO DE CONCESIÓN DEMANIAL.-.................................................6
4.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Y NORMATIVA APLICABLE.-........................................................................7
5.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-...............................................................8
6.- CANON. FORMA DE PAGO................................................................................................................................8
7.- RELACIONES ENTRE LOS USUARIOS Y EL ADJUDICATARIO.-.....................................................................9
8.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.-........................................................................................................9
9.- PAGO.-..............................................................................................................................................................10
10.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.-................................................................................................................10
11.- NORMAS DE LICITACIÓN.-............................................................................................................................10
12.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.-...........................................................................12
13.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y FORMA DE PRESENTACIÓN.-........12
13.1.-Sobre "A": Capacidad para contratar:.......................................................................................................12
13.2.- Sobre "B": Documentación acreditativa de los criterios subjetivos de adjudicación dependientes de un
juicio de valor:....................................................................................................................................................14
13.3.- Sobre "C": Proposición económica y Criterios Evaluables Automáticamente:........................................16
14.- NOTAS COMUNES Y ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.-.............17
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, DEFECTOS SUBSANABLES Y APERTURA DE
PROPOSICIONES.-...............................................................................................................................................19
16.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.-.......................................................................20
17.- ADJUDICACIÓN.-...........................................................................................................................................23
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-............................................................................................................23
19.- EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN..................................................................................................................24
20.- RESPONSABLE DE LA CONCESIÓN DEMANIAL.........................................................................................25
21.- NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA CONCESIÓN DEMANIAL.-..........................................................26
22.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO..............................................................................26
23.- DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO..........................................................................................27
24.- PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO................28
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25.- ENTREGA, OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS TERRENOS Y ESPACIOS.-..........................................29
26.- TRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS....................................................................................................29
27. - EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.-................................................................................................................29
28.- PÉRDIDA FÍSICA Y JURÍDICA DEL BIEN SOBRE EL QUE HA SIDO OTORGADA LA CONCESIÓN.-.........30
29- DESAFECTACIÓN DEL BIEN.-........................................................................................................................30
30.- REVOCACIÓN.-..............................................................................................................................................30
31.- REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES.-......................................................................................................31
32.- PRERROGATIVAS.-........................................................................................................................................31
33.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA..................................................................................................................31
34.- JURISDICCIÓN.-.............................................................................................................................................32
ANEXO I.................................................................................................................................................................33
ANEXO II................................................................................................................................................................36
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.........................................................................................................36
ANEXO III. SOLVENCIA.........................................................................................................................................40
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1.- OBJETO. DIVISIÓN EN LOTES . -
Es objeto de este Pliego de Condiciones la regulación de la concesión demanial de espacios de dominio
público para la creación de una red de puntos de recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables
(PHEV) en la ciudad de Córdoba, en los términos contenidos en éste y en el Pliego de Prescripciones
Técnicas.
Atendiendo al objeto del contrato su Nomenclatura de clasificación del Vocabulario común de Contratos
Públicos (CPV, según Reglamento CE 213/2008) son:
• 31158100 Cargadores de Baterías
• 34144900 Vehículos Eléctricos
• 48421000 Paquetes de Software de Gestión de Instalaciones
• 51110000 Servicios de Instalación de Equipo Eléctrico
• 65320000 Explotación de Instalaciones Eléctricas
Dado que se pretende crear una red de puntos de recarga bastante amplia, dicha concesión se dividirá
en tres lotes. Al amparo del artículo 99.4. b) LCSP y con el objetivo de preservar la competencia,
favorecer el reparto del mercado y, en definitiva, la participación efectiva de las PYMES en el mercado de
la contratación pública, s e limita a dos el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador , salvo
que aplicando dicha restricción el lote quedara desierto. Por su parte, y con el mismo fundamento de
garantizar un efectivo reparto del mercado y una mayor participación de las PYMES en la contratación
pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 de la LCSP, cuando el licitador sea una UTE,
en la aplicación de la limitación del número de lotes que se pueden adjudicar a un mismo licitador, serán
considerados licitadores las personas o entidades que componen la UTE.
La adjudicación se llevará a cabo según orden de preferencia indicada por el licitador El licitador
propuesto para la adjudicación en el número máximo de lotes, no podrá proponerse como adjudicatario
de ninguno más, ni a título individual ni como parte de una UTE, salvo que sea el único posible
adjudicatario.
A continuación se desglosan las ubicaciones propuestas y el tipo de punto de recarga previsto en cada
lote.
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Ocupación vía
Puntos de recarga
Lote Nº Dirección Cargadores pública
(plazas) Semi-rápida Rápida
Paseo de la Victoria -
1 3 6 6 0
C/Lope de Hoces
Santa María de Trassierra -
2 1 2 2 0
C/ El Sotillo
3 Glorieta Media Luna 5 10 8 2
1 4 Plaza Colón 2 4 4 0
5 C/ de los Plateros 1 2 2 0
Las Quemadas - C/ Gonzalo
6 2 4 2 2
Antonio Serrano
7 Avda. Carlos III – El Cairo 2 4 2 2
8 Avda. Manolete 1 2 2 0
C/ Tomás de Aquino –
9 3 6 6 0
Edif. Junta Andalucía
Estacionamiento público junto
2 10 3 6 2 4
a C3A
11 C/ Tartesos 3 6 4 2
12 Avda. Barcelona - Avda. Libia 2 4 4 0
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Ocupación vía
Puntos de recarga
Lote Nº Dirección Cargadores pública
(plazas) Semi-rápida Rápida
Villarrubia – Plaza Dr.
13 1 2 2 0
Gregorio Gracia
14 C/ Fontanar de Cabano 2 4 2 2
Avda. del Aeropuerto -
15 2 4 4 0
Vistalegre
16 C/ María La Judía 1 2 2 0
Plaza de Toros-Camino Viejo
17 3 6 6 0
de Almodovar
18 C/ Ntra. Sra. de Belén 2 4 2 2
19 C/ Cantábrico 3 6 4 2
Parque de la Asomadilla - C/
3 20 1 2 2 0
Escultor Ramón Barba
La Torrecilla - C/ Ing. Juan de
21 2 4 2 2
la Cierva
22 C/ Caballerizas reales 1 2 2 0
23 Avda. Ollerías 1 2 2 0
24 Avda. América - RTVA 3 6 6 0
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2.- FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL
La oferta de vehículos eléctricos es cada vez mayor, como también lo es el interés del usuario por esta
nueva movilidad eléctrica, como reflejan los últimos datos de ventas de coches eléctricos en España.
Esto hace necesario que, de igual manera, también tengan que crecer los puntos de recarga para poder
dar servicio a la creciente demanda de los usuarios de vehículo eléctrico.
Así, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas
urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el
despliegue de energías renovables que impulse el despliegue y desarrollo de la infraestructuras de
recarga pública. Estas instalaciones deben de cumplir con lo establecido en la Instrucción Técnica
Complementaria (ITC) BT 52 – “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de
vehículos eléctricos”.
Por último, cabe destacar que esta implantación se corresponde con la medida MA12 “Sostenibilidad en
el transporte” del PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE (PMUS) de Córdoba. de la estrategia de
Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) dado que entre sus
objetivos se encuentra el de “contribuir a la descarbonización a largo plazo de la economía mediante,
principalmente, la progresiva electrificación del transporte”.
El criterio que se ha seguido para la elección de las ubicaciones ha sido la proximidad de centros
atractores y la disposición de espacios amplios para no interferir en los itinerarios peatonales haciéndolos
accesibles.
Las empresas licitadoras podrán ejecutar las adaptaciones y mejoras tecnológicas necesarias para la
prestación de la actividad, según la normativa vigente en cada momento, así como las obras de reforma,
reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el dominio público con posterioridad a
su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o
autorizaciones que resulten preceptivas.
3.- DESCRIPCIÓN DE LOS ESPACIOS OBJETO DE CONCESIÓN DEMANIAL.-
La implantación de las estaciones de recarga pública de vehículos eléctricos e híbridos enchufables, se
realizará en 24 ubicaciones, agrupadas en tres lotes.
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Cada estación dispondrá de las plazas de aparcamiento y de las unidades y tipos de infraestructura de
recarga para vehículo eléctrico que se indican en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas.
El concesionario de cada lote deberá realizar las instalaciones de los puntos seleccionados. En caso de
imposibilidad en la ubicación planteada por razones de indisponibilidad de red eléctrica u otros motivos
técnicos insalvables, el concesionario notificará al Ayuntamiento de Córdoba esta incidencia, siendo éste
quien proponga nueva ubicación. La ubicación definitiva estará sometida a la aprobación del
Ayuntamiento de Córdoba.
4.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Y NORMATIVA APLICABLE.-
Los espacios cuyo uso privativo se pretende adjudicar tienen la consideración de bien de dominio
público, afecto al uso público. El uso por el adjudicatario implicará la limitación o exclusión del uso por el
resto de personas, por lo que el mismo estará sujeto a concesión administrativa demanial.
Consecuentemente, se trata de un contrato de concesión administrativa demanial, regulado por los
artículos 28 y siguientes de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de la Entidades Locales de
Andalucía, y los artículos 54 y siguientes del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y en lo que no resulte incompatible, por el
R.D.1372/1986, de 13 de junio, de Bienes de las Entidades Locales, siendo de aplicación supletoria o por
remisión expresa -en algunos casos-, la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas,
cuya aplicación directa está expresamente excluida de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Les será de aplicación, además, aquellos preceptos de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas que tengan el carácter de
básicos.
Asimismo, es aplicable la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local y el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo no previstas anteriormente
y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
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5.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
La tramitación del expediente se realizará por la vía ordinaria, y de conformidad con el artículo 58.2 del
Decreto 18/2006, 24 de enero. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, mediante la
aplicación de varios criterios de adjudicación, de modo que cualquier persona interesada que cumpla con
los requisitos de este Pliego podrá presentar su mejor oferta, adjudicándose a aquella que, de
conformidad con los criterios de adjudicación, resulte con mayor puntuación, sin perjuicio de la facultad
declarar desierto el concurso. Respecto del procedimiento y forma de adjudicación será de aplicación la
LCSP, conforme se indica en el mencionado artículo.
6.- CANON. FORMA DE PAGO .
El adjudicatario está obligado a satisfacer al Ayuntamiento de Córdoba el canon anual que resulte de su
oferta, en proporción con los importes abonados (impuestos incluidos) a la concesionaria por las
personas usuarias y servicios prestados en los puntos de recarga afectos a esta concesión.
Este importe abonado se calculará, para cada punto de recarga, según el consumo diario y horario,
aplicándole la tarifa final horaria fijada por el concesionario (impuestos incluidos). Sobre dicho importe, se
aplicará el porcentaje ofertado por el licitador.
Como porcentaje de canon mínimo a ofertar, que reviste el carácter de tipo mínimo de licitación pudiendo
ser mejorado al alza, se fija un porcentaje del 3%, rechazándose automáticamente las ofertas que no
alcancen el mencionado tipo mínimo.
La empresa concesionaria, antes del 31 de enero de cada año, presentara al servicio gestor la cuenta de
resultados obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de la actividad de la totalidad de
los puntos de recarga adjudicados, desglosados por cada punto de recarga, así como el resultado del
cálculo del canon. La información que el concesionario presente ante este Ayuntamiento podrá ser
auditada y supervisada para comprobar su veracidad. Dicha información se deberá presentar por registro
electrónico del Ayuntamiento de Córdoba dirigido a la Unidad responsable del contrato.
El Concesionario facilitará al responsable del contrato del Ayuntamiento de Córdoba un acceso web para
la consulta de los usos y consumos de los cargadores recogidos por la plataforma telemática destinada
por el concesionario a tal fin.
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Una vez recibida y revisada por parte del servicio gestor la información anterior y habiendo sido
comprobado el cálculo del canon, se remitirá al Órgano de Gestión Tributaria para que este emita la
liquidación a abonar en concepto de canon en función del porcentaje ofertado.
De conformidad con la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2984-16 el canon no
está sujeto a IVA.
El canon no incluye cualquier tasa o pago de cualquier tipo que deba ser abonada por el adjudicatario a
la Administración a consecuencia de la realización de su actividad.
7.- RELACIONES ENTRE LOS USUARIOS Y EL ADJUDICATARIO.-
Las relaciones entre los usuarios y el adjudicatario se sujetarán a las normas de Derecho Privado,
debiéndose respetar en todo caso los derechos que a aquéllos reconoce la legislación para la defensa de
Consumidores y Usuarios y demás normas que se dicten en el futuro, cumpliendo todas las obligaciones
que dicha normativa les imponga, así como la derivada de disposiciones sectoriales que les sean de
aplicación en función de la actividad concreta de que se trate.
Las tarifas que hagan efectivas los usuarios serán recaudadas por la entidad o empresa adjudicataria,
teniendo la consideración de precios privados.
8.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El plazo de vigencia de la concesión es de QUINCE (15) años. Dicho plazo comenzará transcurridos seis
meses desde la formalización del contrato, comprendiéndose en dicho plazo el necesario para la
ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión (6 meses).
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo
de instalación de seis meses, el Ayuntamiento podrá optar por la revocación de la concesión por
incumplimiento de una condición esencial o por la imposición de las penalidades que se establecen en el
presente pliego.
Finalizada la concesión, todos los espacios objeto se revertirán en perfecto estado al Ayuntamiento de
Córdoba, quien determinará en su caso el desmantelamiento de las mismas a costa del concesionario si
así se estimara por razones de interés público, obsolescencia de las instalaciones o razones de
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conveniencia y oportunidad relativas a la definición de nuevas estrategias en torno al objeto de la
concesión. La concesión demanial no admite prórrogas.
9.- PAGO.-
El pago del canon que el concesionario deba realizar al Ayuntamiento de Córdoba se realizará
anualmente en la forma indicada en la cláusula sexta de este pliego.
10.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.-
Este contrato no genera obligaciones de carácter económico, por lo que no es preciso incorporar
certificado de existencia de crédito suficiente y adecuado. No obstante, se sujetará a fiscalización de la
Intervención General Municipal.
11.- NORMAS DE LICITACIÓN.-
a) Podrán presentar ofertas en la licitación, en la forma y plazo que se que se especifica más adelante,
las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no
estén incursas en alguna prohibición de contratar, acrediten su solvencia económica y financiera, y
técnica o profesional, y cuenten con la debida habilitación empresarial o profesional que sea exigible para
la realización de las prestaciones del contrato. En el caso de personas jurídicas, sólo podrán ser
adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los ámbitos de actividad
que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) La presentación por parte del licitador del Documento Europeo Único de Contratación (en adelante,
DEUC) ostentará la presunción de veracidad de todos los datos que comprenda el mismo y de que reúne
todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio objeto de la licitación, sin
perjuicio de la posibilidad de comprobación por el órgano competente en cualquier momento de los datos
contenidos en ella.
c) El Órgano de Contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la
licitación de las empresas que hubieran intervenido previamente en la elaboración de las
especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o le hubieran asesorado
durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas
se podrá llegar a la exclusión de la licitación cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del
principio de igualdad de trato, si bien deberá dársele audiencia al licitador para que justifique que su
participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle
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un trato privilegiado con respecto al resto de licitadores. En todo caso, deberá publicarse cualquier tipo
de información intercambiada en la preparación del procedimiento de contratación.
d) Asimismo, cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrán suscribir
ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente, o figura en más de una
unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él
suscritas.
e) La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando, exclusivamente, medios electrónicos,
de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP,
utilizándose para ello la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, PCSP) por lo que
será necesario proceder a la presentación del sobre o archivos conforme a la información y los requisitos
técnicos de la misma (página https://www.contrataciondelestado.es.).
En aquellos casos que puedan surgir problemas técnicos en envío de la oferta, se recomienda la
consulta de la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica” para empresas que pone a disposición la
PCSP, en la que se detalla cómo obtener un justificante de presentación de la huella electrónica o
resumen correspondiente a la oferta. Aunque se haya alcanzado la fecha de fin del plazo de presentación
de ofertas para la licitación aún es posible completar el envío de la oferta siempre que nos encontremos
dentro del plazo de 24 horas desde que se remitió la huella electrónica. Transcurrido el plazo de 24
horas desde que se presentó la huella sin que se haya remitido la oferta completa, se considerará que la
oferta ha sido retirada.
Para realizar el envío completo de su oferta se dispone de dos alternativas:
Volver a intentar la remisión de forma telemática mediante el botón “Enviar documentación”, o bien
Descargar el fichero de la oferta mediante el botón “Descargar documentación” en un soporte electrónico
y presentar éste en el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba, a través de su sede
electrónica. No deberá editarse el archivo ya que cualquier modificación cambiaría el cálculo de la
huella electrónica y ya no coincidiría con la que se presentó originalmente.
En ningún caso deben utilizarse ambas vías al mismo tiempo. Cuando se complete la oferta electrónica
de manera presencial en el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba, se debe comunicar al
siguiente correo electrónico: admon.co ntratacion @ayuncordoba.es , indicando tal circunstancia.
-11-
FIRMANTE NIF/CIF FECHA Y HORA
ASENCIO SANTACRUZ MONICA ****801****** 31/03/2025 12:24:53 CEST
CÓDIGO CSV URL DE VALIDACIÓN
uVOFm2C8CTudkn9vKFFwEvPR2HLfhn https://verifica.cordoba.es/
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ED
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.GÁP
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d94d5b4af9d75d33c4d691ef14dd468410ac6a42
:hsaH
Delegación de Contratación
Departamento de Contratación
Código RAEL JA01140214 EXPEDIENTE 2025/004
C/ Capitulares, 1 14071 – Córdoba
( 957 49 99 00 Ext. 17090 -
email: admon.co ntratacion @ayuncordoba.es
www.contrataciondelestado.es
f) De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, las notificaciones se podrán
realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica, utilizándose por
este Ayuntamiento la PCSP. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de
envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que
el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de Contratante del Órgano de
Contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el
interesado.
g) En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 67
y 68 de la LCSP.
12.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.-
El plazo de presentación de las proposiciones será de veinte días naturales , contados desde el día
siguiente a la publicación del anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
13.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, LUGAR DE PRESENTACIÓN Y FORMA DE
PRESENTACIÓN.-
Antes del plazo de finalización fijado en el anuncio de licitación y en el lugar que se determina en este
Pliego, deberá presentarse la siguiente documentación:
13.1.-Sobre "A": Capacidad para contratar:
Se presentará un Sobre o Archivo Electrónico “A” por licitador que contendrá los siguientes documentos:
1) Declaración responsable del licitador, conforme al formulario del documento europeo único de
contratación establecido en el Reglamento (UE) nº2016/7 (disponible en la página web
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es), que deberá estar firmada y con la
correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto lo siguiente, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 140 de la LCSP:
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FIRMANTE NIF/CIF FECHA Y HORA
ASENCIO SANTACRUZ MONICA ****801****** 31/03/2025 12:24:53 CEST
CÓDIGO CSV URL DE VALIDACIÓN
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Departamento de Contratación
Código RAEL JA01140214 EXPEDIENTE 2025/004
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a) Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede
presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación
para la presentación de la proposición y de aquella.
b) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de
solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones establecidas en el
presente Pliego.
c) Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como
consecuencia de la aplicación del artículo 71.3. de la LCSP.
d) Designación de una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones que
deberá ser habilitada, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
2) Declaración responsable del licitador de si cuenta con 50 o más trabajadores en plantilla, y en caso
afirmativo, que dispone del Plan de Igualdad debidamente inscrito y cumple con la reserva del 2% de
trabajadores con certificado de discapacidad igual o mayor al 33%, o bien justificación de la adopción de
las medidas sustitutorias previstas legalmente, conforme al modelo del Anexo I.
3) En los casos en que el licitador recurra a la acreditación de la solvencia por medio de otras empresas,
se estará a lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, debiendo presentarse por cada una de ellas una
declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos, con arreglo al
formulario normalizado del DEUC.
4) Con relación a la posibilidad de que las empresas licitadoras concurran agrupadas en unión temporal,
será necesario cumplimentar, en el sentido que proceda, la declaración que se adjunta conforme al
modelo normalizado (Anexo I), debiendo incorporar, en su caso, el compromiso de constituir la unión
temporal por parte de los empresarios que formen la misma, de conformidad con lo establecido en el
artículo 69.3 de la LCSP. En este caso cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
5) El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación podrán solicitar a los licitadores que presenten la
totalidad o parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre
la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del
procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
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No obstante lo anterior, cuando el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público (en adelante, ROLECE) o figure en una base de datos nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de
almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de
modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u
otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
6) Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las
que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y
subsistir en el momento de la perfección de contrato. Cuando, con posterioridad al otorgamiento de la
concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones para contratar, se producirá la extinción de la
concesión (artículo 94 de la LPA)
7) No se requiere la constitución de garantía provisional.
13.2.- Sobre "B": Documentación acreditativa de los criterios su bjetivos de adjudicación
dependientes de un juicio de valor:
Se presentará un sobre “B” por licitador, para cada uno de los lotes a los que licite. Los licitadores
aportarán una memoria o proyecto que desarrolle los puntos incluidos a continuación. Se valorará con
un máximo de TREINTA Y CINCO (35) PUNTOS, conforme al siguiente detalle:
A. Proyecto de instalación: se presentará la metodología y medios a emplear en la gestión de la
actividad (hasta un máximo d e 1 5 puntos ), con la siguiente distribución:
Planificación (cronograma) de la instalación, soluciones técnicas, funcionalidad de los elementos
ofertados, características constructivas, calidad de los materiales y diseño (hasta 4 puntos).
Prestación demostrable del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto para los
elementos del sistema (hasta 4 puntos).
Asistencia urgente para la resolución de incidencias (hasta 4 puntos).
Adecuación de las instalaciones propuestas para realizar la actividad de recarga, respecto a su
eficiencia energética y respeto al medio ambiente, justificado mediante los Certificados
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correspondientes (hasta 2 puntos).
B. Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga, (hasta un máximo
de 10 puntos), con la siguiente distribución:
Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart previstos para gestionar
el sistema. Posibilidad de reserva de la recarga. (hasta 5 puntos).
Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño. Compatibilidad de la aplicación
móvil con Android e iOS (hasta 5 puntos).
C. Medios de pago propuestos que den acceso a la actividad de recarga (hasta un máximo de 10
puntos), con la siguiente distribución:
Facilidad, utilidad y rapidez de los medios de pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las
nuevas tecnologías en continuo desarrollo (hasta 3 puntos).
Se permitirá el pago directo a través de tarjeta de crédito/débito (hasta 4 puntos)
Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos (hasta 3 puntos).
Las empresas licitadoras deberán presentar una Memoria Técnica que describa el contenido de los tres
apartados anteriores, en formato UNE-A4 con tipo de letra Arial 11 puntos, interlineado 1,15 líneas,
espaciado anterior y posterior 0 puntos, margen izquierdo 2,5 cm, margen derecho 2 cm y alineación
justificada, que tendrá un máximo de 40 páginas (sin incluir portada ni índice). El incumplimiento de los
requisitos de formato o extensión máxima conllevará la no valoración del exceso de páginas una vez
aplicado, en su caso, el formato correcto.
La inclusión de cualquier referencia en el proyecto o memoria a los criterios objetivos que los licitadores
deban incluir en el sobre C conllevará la exclusión del proceso de licitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.3 de la LCSP, se establece un umbral mínimo del 50
por ciento de la puntuación en el conjunto de criterios de carácter subjetivo para poder continuar en el
proceso selectivo. Por tanto los licitadores que no alcancen al menos 17 puntos quedarán excluidos de la
licitación.
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13.3.- Sobre "C": Proposición económica y Criterios Evaluables Automáticamente:
Se presentará un sobre “C” por licitador para cada uno de los lotes a los que licite, donde se incluirá la
oferta económica, conforme al modelo anexo al presente Pliego, firmada por el mismo o persona que lo
represente.
Se valorará con hasta un máximo de SESENTA Y CINCO (65) PUNTOS, conforme al siguiente detalle:
A. I nstalación de cargadores rápidos (dos puntos de recarga), en lugar de cargadores semirrápidos
(dos puntos de recarga) en las ubicaciones establecidas (hasta un máximo de 25 puntos).
Se otorgarán 5 puntos por cada instalación de cargador rápido (2 puntos de recarga) que sustituya a
uno semirrápido (2 puntos de recarga).
B. Porcentaje de canon sobre los importes abonados por los usuarios . Se valorará el porcentaje de
canon (con un máximo de dos decimales) a aplicar sobres los importes abonados (impuestos
incluidos) a la concesionaria por las personas usuarias por los servicios prestados en los puntos de
recarga afectos a esta concesión (hasta un máximo de 40 puntos).
Se rechazarán automáticamente si el porcentaje ofertado no alcanza el tipo mínimo de licitación fijado
en el 3%.
Las ofertas se valorarán según las siguientes fórmulas:
Siendo,
P = puntos obtenidos por la oferta i.
i
% = porcentaje ofertado para la oferta i.
i
% = porcentaje máximo ofertado de todos los licitantes.
max
a) Si el porcentaje ofertado (%) es mayor del 5%:
i
P=20+
(%
i
x20)
i %
max
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b) Si el porcentaje ofertado (%) es menor a 5%, y el porcentaje ofertado máximo (% ) es mayor a
i max
5%:
P=
(%
i
x40)
i %
max
c) Si el porcentaje ofertado (%) es menor a 5%, y el porcentaje ofertado máximo (% ) también es
i max
menor a 5%:
P=
(%
i
x20)
i %
max
No se establece ningún límite en cuanto los porcentajes ofertados al alza.
En relación con la resolución de casos de igualdad de puntuación en la valoración de ofertas, y para
determinar la adjudicación, deberá atenderse conforme al artículo 147 LCSP. En caso de empate se
aplicarán los criterios establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
14.- NOTAS COMUNES Y ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN.-
a) En el supuesto de que un licitador introduzca documentación del Sobre o Archivo Electrónico “B” ó “C”
en el Sobre o Archivo Electrónico “A”, se producirá la exclusión del licitador, valorándose el resto de
posibles incidencias por la Mesa de Contratación en función del tipo de error o confusión producido.
Igualmente, se excluirá al licitador en el caso de que introduzca documentación del Sobre o Archivo “C”
en el “B”.
b) Se podrán recabar de los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en
aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios siempre
que no conlleve la modificación de las ofertas.
c) El Ayuntamiento podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del
contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres o archivos electrónicos,
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entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por el licitador puede ser causa
de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la
garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se hubiese
constituido o si no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, al Ayuntamiento de Córdoba
de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
d) En cuanto a la confidencialidad de las ofertas, el principio de publicidad y transparencia propio de la
contratación administrativa exige que el acceso a los documentos que obran en el expediente sea la
regla general, y la salvaguarda de la confidencialidad de los datos contenidos en las ofertas, la
excepción.
Corresponde, en primer lugar, al licitador, determinar qué documentos administrativos, técnicos y datos
son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además
reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento. Los
documentos y datos presentados por los licitadores podrán ser considerados de carácter confidencial
cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, pueda perjudicar
la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones
establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
En ningún caso la declaración de confidencialidad podrá ser tan genérica que afecte a la totalidad de la
oferta realizada, ya que podría estar incursa en fraude de ley en los términos previstos en el artículo 6.4
del Código Civil. En este sentido, cabe recordar que la jurisprudencia ha concretado el concepto de
secretos técnicos o comerciales como el conjunto de conocimientos que no son de dominio público y que
resultan necesarios para la fabricación o comercialización de productos, la prestación de servicios, y la
organización administrativa o financiera de una unidad o dependencia empresarial, y que por ello procura
a quien dispone de ellos de una ventaja competitiva en el mercado que se esfuerza en conservar en
secreto, evitando su divulgación. Los criterios que servirán para que el Órgano de Contratación adopte
una decisión sobre la confidencialidad de elementos de la oferta será:
a) Que comporte una ventaja competitiva para la empresa.
b) Que se trate de una información verdaderamente reservada, es decir, desconocida por terceros.
c) Que represente un valor estratégico para la empresa y pueda afectar a su competencia en el mercado.
d) Que no se produzca una merma en los intereses que se quieren garantizar con los principios de
publicidad y de transparencia.
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En cualquier caso, y en cuanto al acceso a la documentación:
- Los interesados deberán solicitarlo previamente y concretar los documentos que desean analizar.
- Será posible tomar notas respecto del expediente, pero no se entregará copia de lo presentado por
otros licitadores.
- Previamente se deberá identificar y retirar los documentos declarados confidenciales en los términos
exigidos en el Pliego, a los que no podrá tener acceso ningún licitador.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, DEFECTOS SUBSANABLES Y APERTURA
DE PROPOSICIONES.-
La Mesa de Contratación efectuará la apertura de las proposiciones en el plazo máximo veinte días,
contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La Mesa de Contratación
declarará excluidas aquellas proposiciones que no hayan sido presentadas en tiempo, y entrará a
examinar las restantes.
La Mesa de Contratación examinará, con carácter previo, el contenido de los Sobres o Archivos
Electrónicos "A", y calificará los documentos presentados por licitadores. Si la Mesa observase defectos
u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a través de la PCSP,
concediéndose un plazo no superior a tres días naturales (artículo 141.2 LCSP) desde su notificación
para que los licitadores los corrijan o subsanen. En caso de considerar el defecto u omisión como no
subsanable, la Mesa procederá a proponer su exclusión.
La Mesa de Contratación, a través de la PCSP, notificará la relación de proposiciones admitidas y las
rechazadas, junto con su motivación, a los licitadores, incluyendo las causas de su rechazo,
procediéndose seguidamente a la apertura de las proposiciones contenidas en el Sobre o Archivo
Electrónico “B” y, posteriormente, a la apertura del Sobre o Archivo Electrónico “C” para la valoración de
la oferta económica y los restantes criterios de adjudicación mediante la aplicación de fórmulas.
En particular, no se aceptarán aquellas proposiciones que:
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a) Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el
Ayuntamiento estime fundamental para considerar la oferta.
b) Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
c) Excedan del presupuesto máximo de licitación.
d) Comporten error manifiesto en el importe de la proposición. Se considerará error manifiesto cuando el
precio expresado en letras no sea el mismo que el expresado en números, o viceversa, e impida conocer
la oferta presentada.
e) Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o
inconsistencia que la hagan inviable.
La Mesa de Contratación valorará las proposiciones, las clasificará por orden decreciente y formulará la
correspondiente propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, previa ponderación de los
criterios previstos.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta de adjudicación, cuantos
informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea
necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del PPT.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo
máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses, a contar desde la apertura de las
proposiciones. Este plazo se ampliará en ocho días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites
referidos a la presentación de ofertas incursas en presunción de anormalidad conforme al artículo 158.3
LCSP. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a
retirar su proposición.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto. No obstante, cuando
el Órgano de Contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar
su decisión.
16.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.-
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes
requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con el artículo 150 LCSP,
para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera
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uVOFm2C8CTudkn9vKFFwEvPR2HLfhn https://verifica.cordoba.es/
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recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
A) Aquella que acredite que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social
puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida
representación para la presentación de la proposición y de aquella. Esta documentación se presentará
también de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra conforme al artículo 150.2 LCSP.
Se acreditarán estos extremos mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Documento Nacional de Identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o
como apoderado.
2. Cuando el licitador sea una persona jurídica, además del CIF de esta, escritura de constitución y
de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible
conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento
de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constataren las normas
por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3. Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar.
Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende
el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La
acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el
Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad
social.
4. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, conforme al artículo 67 LCSP, en todo
caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del
Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se
trate.
5. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una
autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el
servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
6. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos
internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea
o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar
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mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la
participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público
asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe
será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y
se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación
armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de
Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de
Comercio.
7. A su vez, cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica,
deberá acreditar apoderamiento bastante al efecto. Si el licitador fuera persona jurídica, este
poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto
no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
noventa y cuatro apartado primero del Reglamento del Registro Mercantil. El bastanteo del poder
deberá realizarse por letrado/a de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Córdoba (deberá
abonarse la Tasa Municipal Correspondiente).
B) Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en los términos
indicados en el Anexo III.
C) Se acreditará que la entidad propuesta no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por
extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71 de la LCSP.
La acreditación de la no concurrencia de prohibición de contratar se realizará mediante declaración
responsable en los términos previstos en el artículo 85 de LCSP.
D) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
E) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda
Municipal, Estatal y con la Seguridad Social, o autorización para obtener de forma directa la acreditación
de ello. Certificado de inscripción del Plan de Igualdad en el registro laboral correspondiente en su caso.
F) Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva, la cual ascenderá al 4% del valor
del dominio público objeto de la concesión. De conformidad con el informe emitido por el órgano de
planificación económico presupuestaria el valor del dominio ocupado es el siguiente:
- Lote 1: 23.352,86 €/año*15 años = 350.292,90 euros. El 4% de la garantía asciende a 14.011,72 euros.
- Lote 2: 23.491,10 €/año*15 años = 352.366,50 euros. El 4% de la garantía asciende a 14.094,66 euros.
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- Lote 3: 21.530,50 €/año*15 años = 322.957,50 euros. El 4% de la garantía asciende a 12.918,30 euros.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el
licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de
licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. Asimismo se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Para aquellos supuestos en los que la documentación requerida en esta cláusula ya conste en los
archivos y registros municipales se deberá poner de manifiesto esta circunstancia mediante escrito que
se unirá a la documentación a presentar en el momento del requerimiento. Se deberá hacer expresa
mención del expediente con motivo del que se presentó la documentación.
No se tendrá por presentada aquella documentación que, constando en las dependencias municipales,
haya prescrito o caducado por mandato legal, o aquella documentación incorporada en los archivos
desde hace más de dos años a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de
proposiciones.
17.- ADJUDICACIÓN.-
Dado que para la adjudicación del contrato deben tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo
máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las
proposiciones. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán
derecho a retirar su proposición.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en la
PCSP en el plazo de 15 días.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados
interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, con el contenido que
señala el artículo 151.2 de la LCSP.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las
condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier
registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública,
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corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en
que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a
aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo
indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la
garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista
de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar
19.- EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se ejecutará con estricta sujeción a los compromisos adquiridos por el concesionario en su
oferta, las condiciones técnicas y demás condiciones que rigen la concesión conforme a lo establecido en
este Pliego y el de prescripciones técnicas, así como con las instrucciones que para su interpretación
diere la Administración al concesionario.
La realización de la actividad objeto de la concesión se desarrollará bajo la supervisión, inspección y
control de la unidad gestora, que podrá dictar las instrucciones precisas para el fiel cumplimiento de lo
convenido.
Cuando el concesionario o personas dependientes de él incurran en actos u omisiones que comprometan
o perturben el interés general o lo convenido para la concesión, la unidad gestora a través del
responsable del contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir reestablecer el
buen orden de la ejecución de lo pactado.
El concesionario será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados, así como de las
consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por las omisiones o errores
cometidos por él o por las personas a su cargo, en la ejecución de la actividad objeto de la concesión.
Quienes resulten dañados o perjudicados, deberán ser compensados a su costa.
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20.- RESPONSABLE DE LA CONCESIÓN DEMANIAL.
Se propone como responsable de la concesión demanial a D. Pablo Fernández-Salguero López,
Subdirector General de Movilidad y Vía Pública. La unidad encargada del seguimiento y ejecución
ordinaria de la concesión demanial será el Departamento de Movilidad del Ayuntamiento de Córdoba.
El Responsable tiene las funciones de dirección, inspección y supervisión de la ejecución del contrato,
así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta
realización de la prestación objeto del contrato y, en su caso, la continuidad de la misma. En particular le
corresponde:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente
en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución de la concesión.
c) Informar, en el caso de expedientes sobre penalidades e incautación de la garantía definitiva e
imposición de daños y perjuicios.
d) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier
momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las
obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
e) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen
orden en la ejecución de lo pactado, cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en
actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al
Órgano de Contratación.
f) Asistir y suscribir las actas de conformidad o disconformidad al término del contrato.
g) Dictar instrucciones en los términos recogidos en este Pliego.
h) Todas aquellas que vienen previstas en este Pliego.
El servicio encargado del seguimiento y ejecución ordinaria de la concesión será el Departamento de
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Movilidad.
21.- NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA CONCESIÓN DEMANIAL.-
a) Personal adscrito y sustitución de trabajadores.- El concesionario queda obligado a aportar, para la
realización del servicio, el equipo y medios personales y materiales a se que se hubiera comprometido, o
en su defecto, los precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato. A
este respecto, la empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus
obligaciones, sin que sirva de eximente los periodos vacacionales, bajas, o situaciones de huelga, o
circunstancias análogas. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste
tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones
vigentes en materia laboral y de Seguridad e Higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su
cargo.
A la extinción o resolución del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las
personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de
Córdoba.
b) Confidencialidad del servicio.- Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato
tendrán carácter confidencial, no pudiendo el adjudicatario, subcontratista o cesionario utilizar para sí ni
proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita del
órgano competente municipal, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para
conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos
del trabajo realizado, cualquiera que sea el momento temporal del contrato.
22.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El concesionario tendrá los derechos y obligaciones recogidos en las cláusulas sexta y séptima del pliego
técnico, y las siguientes:
a) El concesionario está obligado a organizar y prestar el servicio con sujeción a las características
establecidas en el contrato, según la oferta que ha resultado adjudicada y dentro de los plazos señalados
en el mismo prestando el servicio con la continuidad convenida, y de garantizar a los particulares el
derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas en la normativa vigente y en este Pliego.
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b) Disponer de todos los permisos, autorizaciones y/o licencias correspondientes para la realización de
las obras, instalaciones y puesta en funcionamiento del servicio de recarga.
c) Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y
exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como
consecuencia del contrato o de su ejecución.
d) El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad
Social y de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera
el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la
Administración.
f) El Concesionario facilitará al responsable del contrato del Ayuntamiento de Córdoba un acceso web
para la consulta de los usos y consumos de los cargadores recogidos por la plataforma telemática
destinada por el concesionario a tal fin.
g) Las estaciones de recarga no tienen la consideración de soporte publicitario, por lo que en
consecuencia queda prohibida toda actividad publicitaria que pueda utilizar las estaciones como soporte
de la misma. No se considera publicidad la identificación del concesionario en las estaciones de recarga.
23.- DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO
Son derechos y deberes del Ayuntamiento:
a) Controlar el buen uso, mantenimiento, y conservación del dominio publico ocupado, y la regularidad y
eficiencia de los servicios que se prestan al publico, corrigiendo y sancionando las conductas contrarias a
tales exigencias en cuanto las mismas constituyan incumplimiento de los deberes y obligaciones
impuestas al concesionario.
b) Dictar, dentro de sus competencias, las ordenes e instrucciones necesarias para la mejor consecución
de las finalidades y objetivos que se pretenden con las concesiones y sancionar su incumplimiento.
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c) Exigir el pago del canon a los sujetos obligados utilizando en su caso el procedimiento de apremio.
d) Introducir modificaciones en la concesión, y dejar la misma sin efecto, revocándola, si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés publico, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o
sin él cuando no procediere, previo expediente tramitado al efecto con audiencia del interesado.
e) Acordar y ejecutar por sí el lanzamiento del concesionario, cuando el mismo no haya abandonado y
dejado libres y vacuos, a disposición de la Administración y dentro del plazo establecido, los bienes
objeto de utilización.
f) Interpretar las presentes Clausulas resolviendo y aclarando las cuestiones y dudas que pudiera
plantear su aplicación.
g) El Ayuntamiento de Córdoba contrae la obligación primordial de poner a disposición del concesionario
los bienes objeto de utilización y de mantenerlos en el adecuado uso y disfrute de los mismos; así como
de proteger los derechos que la concesión les confiere, removiendo los obstáculos que impidan o
dificulten su libre y legítimo ejercicio, en cuanto corresponda a cuestiones de la competencia municipal y
siempre que el interesó del concesionario no entre en colisión con los de la Administración cedente ni con
el interés publico que ésta representa.
2 4.- PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL
CONCESIONARIO.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego o en el pliego técnico, así como aquellas
que el concesionario hubiera asumido en su oferta, podrá conllevar la revocación o extinción de la concesión
o la imposición de penalizaciones que asciendan hasta un diez por ciento del canon anual. El importe de la
penalización será acordado por el órgano de contratación previa tramitación por parte del responsable de la
concesión de un procedimiento contradictorio, con audiencia del concesionario, en el que se fije la gravedad
del mismo.
Así mismo, cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto
al plazo de instalación de seis meses, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución de la concesión por
incumplimiento de una condición esencial o por la imposición de penalidades. El incumplimiento del plazo
de instalación de los cargadores será penalizado con el incremento en el uno por ciento sobre el canon
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ofertado por cada mes completo de retraso en la puesta en marcha de la totalidad de cargadores
previstos en el lote adjudicado.
25.- ENTREGA, OCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS TERRENOS Y ESPACIOS.-
La Administración contratante pondrá a disposición del concesionario a partir del día siguiente de la firma
de la concesión los bienes objeto de la misma, comenzando en dicho momento el plazo de seis meses
para la instalación y puesta en marcha de los puntos de recarga.
26.- TRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS.
Los derechos que otorga la concesión serán transmisibles “mortis causa”, previa autorización municipal,
siempre que quien suceda reúna todos requisitos del causante exigibles según este Pliego,
subrogándose expresamente en los deberes y obligaciones de aquel. En caso de “abintestato” las
personas con derecho a suceder, por el orden de preferencia que establece el Condigo Civil, podrán
solicitar del Ayuntamiento la transmisión a su favor de los derechos de la concesión. Transcurridos 45
días sin efectuarse la referida solicitud, o resultando improcedente el otorgamiento de la transmisión, el
Ayuntamiento declarará extinguida la concesión a todos los efectos.
Podrán autorizarse transmisiones “inter vivos”, siempre que el concesionario reúna los requisitos
exigibles al transmitente. No obstante esto, la primera transmisión solo podrá autorizarse, salvo causas
excepcionales, cuando hayan transcurrido, al menos, tres años desde el comienzo del plazo concesional.
En todo caso el Ayuntamiento percibirá del transmitente un 10 % de los derechos económicos de la
transmisión, salvo que la misma se deba a causa de enfermedad u otra circunstancia de carácter
excepcional, que impida al concesionario el ejercicio normal de la concesión y/o se efectúe la concesión
a favor del cónyuge o familiares dentro del segundo grado de consanguinidad
2 7 . - EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.-
La concesión demanial se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo.
b) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
c) Por desafectación del bien.
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d) Por mutuo acuerdo.
e) Por la revocación o la caducidad de la concesión acordada por el Ayuntamiento antes de la finalización
del periodo concesional previsto, en los casos y por el procedimiento establecidos reglamentariamente.
f) Por resolución judicial.
g) Por renuncia del concesionario aceptada por el Ayuntamiento. El concesionario deberá comunicar su
intención de renunciar con antelación suficiente para evitar las repercusiones negativas que pudiera
ocasionar el cese de la actividad.
h) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la
concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión, previa audiencia del concesionario.
i) Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
j) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión de los derechos de la concesión.
k) Por cualquier otra causa incluida en las leyes.
La extinción de la concesión en los supuestos indicados en el apartado anterior requiere resolución
administrativa, previa la tramitación de expediente.
2 8 .- PÉRDIDA FÍSICA Y JURÍDICA DEL BIEN SOBRE EL QUE HA SIDO OTORGADA LA
CONCESIÓN.-
La pérdida física del bien por caso fortuito o fuerza mayor no dará lugar a indemnización. La pérdida
física del bien por causa imputable al concesionario conllevará la obligación de éste de indemnizar al
Ayuntamiento de Córdoba del perjuicio originado.
29- DESAFECTACIÓN DEL BIEN.-
La pérdida de la condición demanial del bien objeto de la concesión determinará la extinción de la
obligación por parte del Ayuntamiento de Córdoba de indemnizar los daños y perjuicios que se hubiesen
producido al concesionario, en su caso.
30.- REVOCACIÓN.-
El incumplimiento grave por parte del concesionario de alguna de las obligaciones establecidas en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el el Pliego de Condiciones Técnicas dará lugar a la
revocación de la concesión.
Acordada la revocación de la concesión, la Entidad Local podrá exigir el abono de las indemnizaciones
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que proceda.
Asimismo, la revocación de la concesión podrá fundarse en la aparición de circunstancias que de haber
existido habrían justificado su denegación o en la adopción por la entidad local de nuevos criterios de
apreciación que justifiquen la conveniencia de su extinción.
La revocación fundada en nuevos criterios de apreciación comportará la indemnización de los daños y
perjuicios que se causen, que serán determinados en expediente contradictorio.
31.- REVERSIÓN DE LAS INSTALACIONES.-
Finalizada la concesión, todos los espacios objeto se revertirán en perfecto estado al Ayuntamiento de
Córdoba, quien determinará en su caso el desmantelamiento de las mismas a costa del concesionario si
así se estimara por razones de interés público, obsolescencia de las instalaciones o razones de
conveniencia y oportunidad relativas a la definición de nuevas estrategias en torno al objeto de la
concesión.
La reversión se efectuará completamente libre de cargas y gravámenes, sin que el Ayuntamiento pueda
subrogarse en las relaciones laborales que pudieran existir entre el concesionario y el personal a su
servicio en el momento de la extinción del contrato, cualquiera que fuera la causa que la motivara.
32.- PRERROGATIVAS.-
Las prerrogativas que ostenta la administración en materia de concesiones demaniales son las
establecidas en el Título IV de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de
Andalucía.
33.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
El Responsable del Contrato dictará en el plazo de tres meses desde la fecha del acta formal y positiva
de recepción del bien acuerdo de devolución o cancelación de la garantía.
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34.- JURISDICCIÓN.-
Las cuestiones que surjan entre las partes serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos
acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnados mediante recurso de reposición
potestativo, o directamente, contencioso-administrativo.
La Técnica de Administración General del Departamento de Contratación.-
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ANEXO I
D./Dña._____________________________________, con DNI n.º _______________, en nombre propio
o de la empresa que representa, _______________________________________ con domicilio postal
en Avda./Calle ___________________________________, n.º ________, con NIF n.º ______________,
en calidad de (11) ________________________________________, y a efectos de participación en la
licitación de la CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN
DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS ENCHUFABLES EN ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL TÉRMINO
MUNICIPAL DE CÓRDOBA (EXPEDIENTE 2025/004)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS MATERIALES Y HUMANOS
Que me comprometo a adscribir los medios personales y materiales que se detallan la Memoria
Justificativa del Contrato y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
SEGUNDO.- EN MATERIA DE IGUALDAD Y DISCAPACIDAD
Que cuenta con cincuenta o más trabajadores en plantilla (marque la casilla que corresponda):
SI
NO
En caso afirmativo, dispone del correspondiente Plan de Igualdad debidamente inscrito en el registro
laboral correspondiente y cumple con la reserva del 2% de trabajadores con certificado de discapacidad
igual o mayor al 33%, o bien justificación de la adopción de las medidas sustitutorias previstas
legalmente (marque la casilla que corresponda):
1Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administradores/as mancomunados/as…
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SI
NO
TERCERO.- DECLARACIÓN SOBRE CONSTITUCIÓN UTE
Para esta licitación se presenta en Unión Temporal de Empresas (UTE) (marque la casilla que
corresponda):
SI
NO
En caso afirmativo especificar datos de la unión temporal de empresas:
D./Dña._____________________________________, con D.N.I. n.º _______________, en
nombre propio o en representación de ___________________________________________,
D./Dña._____________________________________, con D.N.I. n.º _______________, en
nombre propio o en representación de ___________________________________________,
acuerdan constituir una Unión Temporal de empresas del artículo 69 de la Ley 9/2017 de
Contratos del Sector Público, para presentar oferta en el procedimiento de contratación del
presente expediente.
1.- En el caso de resultar adjudicataria me comprometo a formalizar en escritura pública la
citada unión temporal de empresas. La participación en dicha unión temporal por parte de
cada miembro de la misma es la que sigue:
a) _______________________________________________________________ : ___ %
b) ________________________________________________________________: ___ %
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2.- Que a los efectos procedentes designan como apoderado único, con poderes bastantes
para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la
extinción del mismo a: ….............................., con DNI ….................. y domicilio a efectos de
notificaciones en …............................
3.- Que ambas empresas quedan obligadas solidariamente al cumplimiento del contrato.
4.- Que se comprometen, en caso de resultar adjudicatarios, a constituir formalmente en
escritura pública, la Unión Temporal de empresas.
5.- Que la UTE se constituye con una duración coincidente con la del contrato hasta su
extinción.
Empresa: Empresa: Apoderado único UTE
Fdo: .........................… Fdo: .......................… Fdo: .............................
CUARTO.- Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que hace
referencia en esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario de la concesión o en
cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ….................. a …........... de …......................... de 20
(Firma del declarante)2
2 En caso de propuesta de UTE esta declaración se deberá presentar por cada una de las empresas que se comprometan a constituirse en UTE
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ANEXO I I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dª. N. I.F.
DOMICILIO: (Tipo de la vía, dirección, número, bloque, portal, TELÉFONO
escalera, piso, puerta)
LOCALIDAD PROVINCIA CÓDIGO POSTAL
En nombre propio
En representación de:
RAZÓN SOCIAL C.I.F.
PERTENECE A ALGÚN GRUPO DE EMPRESAS: (En caso afirmativo, SÍ NO
indique el grupo al que pertenece y si alguna de ellas concurre a la
presente licitación)
DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES: (Tipo de la vía, dirección, TELÉFONO
número, bloque, portal, escalera, piso, puerta)
LOCALIDAD PROVINCIA CÓDIGO POSTAL
CORREO/S ELECTRÓNICO/S PARA NOTIFICACIONES
En relación con el expediente de contratación número 2025/004 relativo a la contratación del servicio de
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA
INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E
HÍBRIDOS ENCHUFABLES EN ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE
CÓRDOBA DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los Pliegos de Cláusulas
Administrativas Particulares y de Condiciones Técnicas, reguladores de la concesión, tengo conocimiento
de la totalidad de su contenido y lo acepto íntegramente, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones
relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos
laborales vigentes, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de
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aplicación, comprometiéndome a acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones y a ejecutar la
concesión con estricta sujeción a los citados Pliegos y la siguiente oferta:
L OTE 1.
A) Instalación de cargadores rápidos (dos puntos de recarga), en lugar de cargadores
semirrápidos (dos puntos de recarga) en las ubicaciones establecidas (hasta un máximo de 25
puntos).
SE OFERTA LA INSTALACIÓN DE __________CARGADORES RÁPIDOS EN LUGAR DE
SEMIRRÁPIDOS.
B) Porcentaje de canon sobre los importes abonados por los usuarios. Se valorará el porcentaje de
canon (con un máximo de dos decimales) a aplicar sobres los importes abonados (impuestos incluidos) a
la concesionaria por las personas usuarias por los servicios prestados en los puntos de recarga afectos a
esta concesión (hasta un máximo de 40 puntos).
CANON ANUAL OFERTADO - PORCENTAJE SOBRE INGRESOS : _______,_______%
EN CASO DE PRESENTAR OFERTA A LOS TRES LOTES, INDIQUE EL ORDEN QUE OCUPARÍA
ESTE LOTE EN CASO DE RESULTAR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO DE LOS TRES (solo
podrá ser adjudicatario de dos lotes) :
1º
2º
3º
En ______________, a ___ de ____________________ de 20___.
Fdo: ____________________________________________
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L OTE 2 .
A) Instalación de cargadores rápidos (dos puntos de recarga), en lugar de cargadores
semirrápidos (dos puntos de recarga) en las ubicaciones establecidas (hasta un máximo de 25
puntos).
SE OFERTA LA INSTALACIÓN DE __________CARGADORES RÁPIDOS EN LUGAR DE
SEMIRRÁPIDOS.
B) Porcentaje de canon sobre los importes abonados por los usuarios. Se valorará el porcentaje de
canon (con un máximo de dos decimales) a aplicar sobres los importes abonados (impuestos incluidos) a
la concesionaria por las personas usuarias por los servicios prestados en los puntos de recarga afectos a
esta concesión (hasta un máximo de 40 puntos).
CANON ANUAL OFERTADO - PORCENTAJE SOBRE INGRESOS : _______,_______%
EN CASO DE PRESENTAR OFERTA A LOS TRES LOTES, INDIQUE EL ORDEN QUE OCUPARÍA
ESTE LOTE EN CASO DE RESULTAR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO DE LOS TRES (solo
podrá ser adjudicatario de dos lotes) :
1º
2º
3º
En ______________, a ___ de ____________________ de 20___.
Fdo: ____________________________________________
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L OTE 3 .
A) Instalación de cargadores rápidos (dos puntos de recarga), en lugar de cargadores
semirrápidos (dos puntos de recarga) en las ubicaciones establecidas (hasta un máximo de 25
puntos).
SE OFERTA LA INSTALACIÓN DE __________CARGADORES RÁPIDOS EN LUGAR DE
SEMIRRÁPIDOS.
B) Porcentaje de canon sobre los importes abonados por los usuarios. Se valorará el porcentaje de
canon (con un máximo de dos decimales) a aplicar sobres los importes abonados (impuestos incluidos) a
la concesionaria por las personas usuarias por los servicios prestados en los puntos de recarga afectos a
esta concesión (hasta un máximo de 40 puntos).
CANON ANUAL OFERTADO - PORCENTAJE SOBRE INGRESOS : _______,_______%
EN CASO DE PRESENTAR OFERTA A LOS TRES LOTES, INDIQUE EL ORDEN QUE OCUPARÍA
ESTE LOTE EN CASO DE RESULTAR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO DE LOS TRES (solo
podrá ser adjudicatario de dos lotes) :
1º
2º
3º
En ______________, a ___ de ____________________ de 20___.
Fdo: ____________________________________________
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ANEXO I II. SOLVENCIA
LAS ENTIDADES LICITADORAS DEBERÁN ACREDITAR ESTAR EN POSESIÓN DE LAS
CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y PROFESIONAL O
TÉCNICA QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN
1 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 de la LCSP)
🗵 VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS REFERIDO AL AÑO DE MAYOR VOLUMEN DE
a)
NEGOCIO DE LOS TRES ÚLTIMOS CONCLUIDOS.
El Volumen anual de negocios que, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en
función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las
ofertas, sea por importe igua l o superior a 500.000,00 euros para cada uno de los lotes . El importe se ha
fijado atendiendo al coste estimado de los puntos de carga previstos en cada lote. En caso de resultar
propuesto como adjudicatario de más de un lote, el importe requerido como solvencia será el acumulado de
todos ellos.
ACREDITACIÓN
Previo requerimiento por los servicios correspondientes a la entidad licitadora que haya presentado la mejor oferta.
1 A través de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el/la empresario/a
estuviera inscrito/a en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba
estar inscrito/a.
2 Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de
negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
3 Si, por una razón válida, justificada y motivada, la entidad no está en condiciones de presentar las referencias
solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por
medio de alguno de los siguientes documentos:
• Certificado de importe neto de negocio (emitido por la Agencia Tributaria Estatal a los efectos de la
gestión del Impuesto de Actividades Económicas).
• Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuestos sobre la Renta de no Residentes
(establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en el territorio español), según modelo 200 de la Agencia Tributaria Estatal.
• Declaración resumen anual IVA, según modelo 390 de la Agencia Tributaria Estatal.
• Cualquier otro certificado emitido por la Agencia Tributaria Estatal en el que conste el volumen anual
del negocio de la entidad o cualquier otro modelo presentado ante la citada Agencia Tributaria Estatal
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en el que conste el volumen anual de negocio de la entidad. Por último, en el caso de no estar tampoco
en condiciones de presentar los certificados o modelos a los que hace referencia este apartado, podrá
presentar cualquier otra documentación que acredite el volumen anual de negocio de la entidad. En
todo caso, el poder adjudicador deberá considerar apropiada la documentación presentada.
4 Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la
solvencia económica y financiera, de conformidad con el artículo 75 LCSP, se exigirá compromiso de
responsabilidad solidaria en la ejecución del contrato.
5 En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo
prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 de la LCSP)
🗵 PRINCIPALES SERVICIOS O TRABAJOS REALIZADOS DE IGUAL O SIMILAR
a)
NATURALEZA QUE LOS QUE CONSTITUYEN EL OBJETO DEL CONTRATO EN EL CURSO
DE COMO MÁXIMO 3 AÑOS
Importe anual acumulado de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza
que los que constituyen el objeto del contrato, en el curso de como máximo 3 años, en el año de mayor
ejecución sea igual o superior a 500.000,00 euros euros para cada uno de los lotes. En caso de resultar
propuesto como adjudicatario de más de un lote, el importe requerido como solvencia será el acumulado de
todos ellos.
ACREDITACIÓN
Previo requerimiento por los servicios correspondientes a la entidad licitadora que haya presentado la mejor oferta,
mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que
constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe,
la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado,
mediante certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario
acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el
pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de
actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la
Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en
todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el
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pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas
clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
No se podrá acreditar la solvencia técnica o profesional mediante la clasificación de empresario al no estar el código
del CPV que define el objeto del contrato comprendido en ninguno de los grupos y subgrupos de clasificación del
Anexo II del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
IMPORTANTE: La no presentación de los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o
profesional dentro del plazo concedido en el requerimiento dará lugar a que la oferta se tenga por retirada, procediendo a
recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La no presentación de ningún documento dentro del plazo se considerará defecto no subsanable.
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METADATOS ENI DEL DOCUMENTO:
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Identificador: ES_LA0016640_2025_uVOFm4169583731638474241102569
Órgano: LA0016640 - Contratación
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Origen: Administracion
Estado elaboración: EE01 - Original
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Tipo Firma: PAdES internally attached signature
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