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Pliego Técnico
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Ayuntamiento de Prado del Rey
SERVICIOS TÉCNICOS
INDICE
1. Objeto del Pliego3
2. Elemento de la concesión 3
2.1. Normativa aplicable 3
2.2. Conocimientos de las instalaciones 5
2.3. Ubicación
2.4. Condiciones técnicas 6
2.4.1. Especificaciones del/los cargador/es de vehículos eléctricos.
2.4.1.1. Especificaciones eléctricas
2.4.1.2. Materiales y recubrimientos
2.4.1.3. Sistema de antirrobo de energía
2.4.1.4. Visualización de pantalla
2.4.2. Comunicaciones y pagos
2.4.3. Integración con Plan MOVEPCÁDIZ: Interoperabilidad y diseño
2.4.4. Gestión e incidencias de averías
3. Contrato de suministros
4. Condiciones de operación y prestación de la actividad
de recarga 13
4.1. Condiciones generales 13
4.2. Proyecto de instalación, dirección y supervisión de obras 14
4.3. Provisión de la actividad de recarga 15
4.4. Duración de la concesión
5. Prevención de Riesgos Laborales
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1. OBJETO DEL PLIEGO
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT, es
establecer las cláusulas de acuerdo con las cuales se otorga, por título de concesión
demanial, el uso privativo del espacio público urbano para la instalación,
mantenimiento y explotación de una infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos en el municipio de Prado del Rey.
La intención de otorgar esta concesión demanial es impulsar la utilización de
vehículos eléctricos dentro de los límites del municipio de Prado del Rey y en la
provincia de Cádiz, facilitando la recarga pública para visitantes y propietarios/as
de vehículos electrificados de este municipio. Esta infraestructura de recarga, que
formará parte del Plan de Movilidad para Vehículos Eléctricos de la Provincia de
Cádiz (MOVEPCÁDIZ), permitirá al usuario la posibilidad de realizar la recarga de
su vehículo en cualquier instante.
La adjudicataria que reciba la concesión del Ayuntamiento de Prado del Rey tendrá
la autorización exclusiva para utilizar el espacio público asignado con el propósito de
instalar, mantener y operar, al menos, una estación de carga de vehículos
eléctricos. Esta infraestructura debe proporcionar la carga necesaria para diferentes
tipos de usuarios en momentos específicos, ya sea para una carga de emergencia
o una carga oportunista. Por lo tanto, la estación de recarga no se debe diseñar
principalmente para cargas programadas o relacionadas con un uso regular. Por
esta razón, solo se permitirá la instalación de puntos de carga semirápida y rápida.
La instalación de la estación de recarga comprenderá toda la infraestructura
completa necesaria, incluyendo las acometidas correspondientes y todos los
elementos y gestiones relativos a la legalización.
La empresa concesionaria asumirá todas las tareas y los gastos asociados al
proceso de legalización y puesta en marcha de las instalaciones, que se llevará
a cabo conforme a lo establecido por la ley y la normativa de aplicación en vigor.
1.1 CPV del contrato
Los CPV (Common Procurement Vocabulary) que en mayor medida engloba
el proyecto son los siguientes:
51110000-6 Servicios de instalación de equipo eléctrico
31158100-9 Cargadores de baterías
65320000-2 Explotación de instalaciones eléctricas
2. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN
2.1. Normativa aplicable
La empresa concesionaria se sujetará al ordenamiento jurídico vigente en todo
aquello que no esté recogido explícitamente en el presente pliego.
● Especificación UNE 0048 Infraestructura para la recarga de vehículos
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eléctricos. Sistema de protección de la línea general de alimentación
(SPL).
● UNE-EN 62196-1:2015 Bases, clavijas, conectores de vehículo y
entradas de vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte
1: Requisitos generales.
● UNE-EN 62196-2:2017 Bases, clavijas, conectores de vehículo y
entradas de vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte
2: Compatibilidad dimensional y requisitos de intercambiabilidad para
los accesorios de espigas y alvéolos en corriente alterna.
● UNE-EN 62196-3:2014 Bases, clavijas, conectores de vehículo y
entradas de vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte
3: Compatibilidad dimensional y requisitos de intercambiabilidad para
acopladores de vehículo de espigas y alvéolos en corriente continua y
corriente alterna/continua.
● UNE-EN IEC 61851-1:2020 Sistema conductivo de carga para vehículos
eléctricos. Parte 1: Requisitos generales.
● UNE-EN 61851-21-1:2017/AC:2017-11 Sistema conductivo de carga
para vehículos eléctricos. Parte 21-1: Requisitos de CEM del
cargador embarcado en el vehículo eléctrico para conexión
conductiva a una alimentación en corriente alterna o continua.
● UNE-EN 61851-23:2015/AC:2016-06 Sistema conductivo de carga
para vehículos eléctricos. Parte 23: Estación de carga en corriente
continua para vehículos eléctricos.
● UNE-EN 61851-24:2015/AC:2015 Sistema conductivo de carga para
vehículos eléctricos. Parte 24: Comunicación digital entre una
estación de carga en corriente continua para vehículos eléctricos y
un vehículo eléctrico, para el control de la carga en corriente
continua.
● UNE-EN 60529:2018 Grados de protección proporcionados por las
envolventes (Código IP).
● UNE-EN 61000 Compatibilidad electromagnética (CEM).
● Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la
actividad de prestación de servicios de recarga energética de
vehículos eléctricos.
● Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes
para la transición energética y la protección de los consumidores.
● Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba
una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52
"Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de
vehículos eléctricos", del Reglamento Electrotécnico para Baja
Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se
modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
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● Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican
diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial
para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para
su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
● Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico
(RPM).
● Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Corregido por el Real
Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010).
● Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
● Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22
de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura
para los combustibles alternativos.
● Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25
de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado
interior.
● Boletín oficial de la Provincia, con número 187 de fecha 29 de
septiembre de 2023 por el que se aprueba el proyecto de bases
reguladoras del Plan MOVEPCÁDIZ (Plan de Movilidad de Vehículos
Eléctricos Provincia de Cádiz).
2.2. Conocimiento de las instalaciones
Las empresas licitadoras serán responsables del conocimiento de las
instalaciones, en particular de la instalación eléctrica y red de distribución y
de las condiciones físicas en los emplazamientos propuestos de la ciudad,
previo a la formulación de sus ofertas, así como de la comprobación de su
estado e idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el
presente Pliego Condiciones Técnicas.
2.3. Ubicación.
La implantación de la infraestructura de recarga dispondrá de dos plazas de
aparcamientos y al menos una estación de recarga para vehículos eléctricos.
Podrán instalarse dos cargadores semirápidos o un cargador rápido. La
ubicación de la infraestructura será en la dirección P. I. La Ventilla junto a
edificio municipal con referencia catastral 1544101TF7714D0001OH.
Cada plaza de estacionamiento para recarga se limitará exclusivamente al
espacio de la vía pública cedido a tal efecto por el Ayuntamiento de
Prado del Rey, teniendo en todos los casos las dimensiones suficientes
para ubicar, como mínimo, un automóvil perteneciente al segmento F.
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2.4. Condiciones técnicas.
La infraestructura estará compuesta por un mínimo de un cargador
semirápido, con potencia mínima de 22 Kw. La infraestructura deberá poder
suministrar simultáneamente energía mediante dos bocas de conexión,
como mínimo, para dos vehículos eléctricos a 11 KW.
Los puntos de recarga serán de tipo poste, anclados en el suelo, en la parte
de la acera más próxima a las plazas de aparcamiento o en la propia
calzada cuando ello sea posible.
Las instalaciones se realizarán de acuerdo a las ITC correspondientes al
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en particular a la (ITC) BT-52
“Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de
vehículos eléctricos”, así como a la normativa asociada en vigor y a las
normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía
eléctrica.
Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el
Reglamento citado, deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa,
las correcciones necesarias para su cumplimiento.
En ningún caso se permite la acometida a las redes municipales de
alumbrado público o semafórico.
Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e
irán siempre subterráneas desde el punto de conexión de la compañía
suministradora hasta el punto o poste de recarga.
La empresa concesionaria asumirá la realización y el coste de la instalación
de enlace, entendiendo como tal la instalación que conecta la red de
distribución eléctrica con el punto de recarga y que está compuesta por:
● Acometida: parte de la instalación eléctrica comprendida entre la red de
distribución existente y el armario o caja general de protección y medida.
● Armario o caja general de protección y medida: aloja los elementos de
protección de la línea general de alimentación. Además, incluye el equipo
de medida (contador).
● Conexión subterránea desde el armario o caja general de protección y
medida hasta el poste de recarga.
En cualquier caso, las obras de implantación comprenderán
principalmente las siguientes operaciones:
● Adecuación de la vía pública tal y como se diseña y recoge en las
Ordenanzas Municipales.
● En caso de ser necesario, construcción de un Centro de Transformación
con la tipología de los existentes en la zona.
● Adecuación de las plazas de recarga (señalización horizontal, vertical, etc.)
● Canalizaciones y cableado para conexión con red de distribución en M.T.
Y B.T.
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● Base para armarios de medida y protección.
● Canalizaciones y cableado para conexiones del cuadro de protección
con el poste de recarga.
● Base, cimentación y anclajes de los postes de recarga.
● Zanjas, pavimentaciones, demoliciones, etc.
● Señalización provisional, balizamiento durante las obras, etc.
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes
condiciones:
● El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Prado del Rey
la documentación técnica correspondiente a la instalación de recarga
(proyecto, dirección de obra, boletines de instalador, inspección OCA y
legalización correspondiente ante la autoridad competente).
● El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y
verificación periódicas señaladas en el Reglamento para Baja Tensión,
que se remitirán al Ayuntamiento de Prado del Rey (Área de Servicios
técnicos).
Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los
trabajos de forma que queden en su estado original. El material de escombros
irá a vertedero.
2.4.1 Especificaciones del/los cargador/es de vehículos eléctricos.
2.4.1.1 Especificación eléctricas
A continuación se especifican las características eléctricas mínimas de los
cargadores eléctricos:
Cargador para vehículo eléctrico P =22 kW o superior
● Potencia mínima: P=22 kW de CA. 11 Kw por toma como máximo si
hay dos coches cargando.
● Alimentación de CA
3P/1P + N + PE.
● Tensión de alimentación de CA: 230/400 V de CA, 50 Hz. Entradas
monofásica y trifásica.
● Salida de CA- IEC61851-1, MODO 3:
o Toma de tipo 2 IEC62196-2 – XXD
- Trifásica: 3P + N +PE
- Potencia máx.: 22 kW
- Corriente máx.: 32 A
● Doble toma para cargar dos vehículos a la vez.
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● Compatible con todos los vehículos eléctricos disponibles en
Europa: Toma de Tipo 2.
● Sistema de protección antivandálica. Protección de la estación y
sus tomas en el modo espera.
● Sistema de bloqueo que evita la desconexión no autorizada de
los conectores durante la carga.
● Carcasa completamente impermeable.
● Procedimiento de carga mediante aplicación móvil y
tarjetaRFID previa identificación y autorización para proceder a la
carga.
● Interfaz de usuario que proporciona orientación al cliente durante
cualquier sesión de carga.
● Medidores inteligentes MID certificados.
● Protección eléctrica monofásica/trifásica: MCB (curva D) y RCD de
tipo B (30 mA).
● Funciones integradas de RFID y Bluetooh para conexión local.
● Grado de protección IP mínimo: IP 54
● Grado de protección contra impactos mecánicos mínimo: IK10
● Índice de inflamabilidad de la estación de carga: UL94 V0
● Temperaturas límite mínimas de funcionamiento: de -30ºC a +50ºC
Cargador para vehículo eléctrico carga rápida 50 KW o superior
● Potencia mínima: P= 50 kW de DC.
● Corriente máxima: 125 A.
● Fuente de alimentación:
o Voltaje nominal: 230/400 V CA
o Corriente nominal: 100 A
o Frecuencia 50/60 Hz
● Doble manguera para cargar dos vehículos a la vez.
● Compatible con todos los vehículos eléctricos disponibles en
Europa: Toma de Tipo CSS.
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● Sistema de protección antivandalismo. Protección de la estación y
sus tomas en el modo espera.
● Sistema de bloqueo que evita la desconexión no autorizada de
los conectores durante la carga.
● Carcasa completamente impermeable.
● Procedimiento de carga mediante aplicación móvil y tarjeta RFID
previa identificación y autorización para proceder a la carga.
● Interfaz de usuario que proporciona orientación al cliente durante
cualquier sesión de carga.
● Medidores inteligentes MID certificados.
● Protección eléctrica monofásica/trifásica: MCB (curva D) y RCD de
tipo B (30 mA).Posibilidad de restablecer las protecciones MCB y
RCD mediante un sistema de control a distancia/automático.
● Funciones integradas de RFID y Bluetooh para conexión local.
● Grado de protección IP mínimo: IP 54
● Grado de protección contra impactos mecánicos mínimo: IK10
● Índice de inflamabilidad de la estación de carga: UL94 V0
● Temperaturas límite mínimas de funcionamiento: de -30ºC a
+50ºC
2.4.1.2 Materiales y recubrimientos
La pintura del recubrimiento de los postes será anti-grafiti y aislante eléctrica.
2.4.1.3 Sistema de antirrobo de energía
Los puntos de recarga dispondrán de sistemas antirrobo de energía. En
este sentido, cada poste dispondrá, como mínimo, de los siguientes
sistemas para evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico:
● Contactores: para evitar que el usuario pueda acceder a una
toma de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier
riesgo eléctrico.
● Sistema de bloqueo de conectores para evitar el acceso no
autorizado a la toma de corriente y/o el robo de energía.
2.4.1.4 Visualización de pantalla
Durante el proceso de recarga, se pondrá a disposición del usuario toda la
información necesaria mediante un display multilingüe. Dicho display
proporcionará al usuario datos como la cantidad de energía consumida, la
potencia instantánea y, opcionalmente, otros parámetros como la duración
estimada de la recarga.
2.4.2 Comunicaciones y pagos
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El método de pago de la recarga deberá garantizar accesibilidad para
cualquier usuario sin discriminación alguna, tal y como establece la
Directiva 94/2014 de la Unión Europea sobre combustibles alternativos.
Las recargas y los pagos deberán realizarse, como mínimo, a través de
uno de los siguientes medios:
● Por tarjeta bancaria (crédito o débito).
● Por tecnología de pago mediante teléfonos móviles o a
través de tarjeta RFID emitida por el concesionario.
La plataforma de gestión elegida para las comunicaciones entre la
aplicación móvil utilizada por los usuarios, y los puntos de recarga, deberá tener
desarrollado el protocolo OCPI 2.1.1 o superior para cumplir con los
estándares mínimos de interoperabilidad europea
El/los cargador/es tendrá/n que estar monitorizado/s en tiempo real,
pudiéndose acceder através de web o plataforma telemática a información del tipo
estado, recargas realizadas, energía suministrada, etc.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta
que se inicie un nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga
esté en uso no se permitirá el acceso o uso de la toma de corriente en
uso a nuevos usuarios.
2.4.3 Integración con Plan MOVEPCÁDIZ: Interoperabilidad y diseño.
La/s infraestructura/s de recarga objeto de esta concesión demanial de
espacio público formará parte de la red de estaciones de recarga del Plan
MOVEPCÁDIZ (Plan de Movilidad de vehículos eléctricos de la Provincia de
Cádiz), impulsado por la Diputación Provincial de Cádiz.
Por ello, y ante el desconocimiento de las empresas operadoras y
responsables de la actividad de recarga del resto de infraestructuras
adheridas al Plan, la empresa concesionaria deberá acometer las gestiones
oportunas y necesarias con el fin de lograr interoperar con el resto de
operadores/gestores de recarga, y garantizar de esta forma, que toda la red
logre ser accesible por los usuarios de cada operador, mediante
interoperabilidad directa a través de protocolo OCPI y no mediante
plataformas de terceros. El Ayuntamiento, a través de la Agencia Provincial
de la Energía de la Diputación de Cádiz, trasladará a la empresa
concesionaria la información de los operadores/gestores de recarga de cada
localidad adherida a MOVEPCÁDIZ.
Por último, y para lograr que la red de estaciones incorporadas en
MOVEPCÁDIZ tenga un diseño diferenciador y uniforme, la empresa podrá
personalizar los cargadores con sus logotipos e imagen corporativa, pero
deberá integrar también en la modificación el logotipo del Ayuntamiento, la
Diputación de Cádiz y la imagen corporativa del Plan MOVEPCÁDIZ. Las
imágenes serán proporcionadas por el Ayuntamiento tras la firma de la
concesión.
2.4.4 Gestión de incidencias y averías
En caso de averías, el cargador interrumpirá el proceso iniciado y pasará al
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estado “avería”, indicando en la pantalla la incidencia y no permitiendo la
recarga hasta la subsanación. Las averías deberán ser resueltas en un plazo
máximo de 72 horas.
El Concesionario pondrá a disposición de los usuarios un sistema de
atención al cliente telefónico y chat, multilenguaje, ofrecido por operadores y
no por centralitas automáticas 24 horas, 365 días al año.
La empresa concesionaria asumirá la realización y el coste asociado al
mantenimiento preventivo y correctivo de la red.
El concesionario será responsable de las deficiencias en el funcionamiento
de la infraestructura, tanto en lo que respecta a las interrupciones parciales o
totales en el servicio que no sean imputables a falta de energía, causas de
fuerza mayor, actuación de terceros, etc., como a la calidad de los trabajos
que exige la conservación y en general del cumplimiento de este contrato.
El concesionario contará con un Servicio de Asistencia Técnica que pueda
efectuar el mantenimiento preventivo y correctivo de los puntos de recarga
atendiendo las incidencias. El servicio de asistencia técnica efectuará el
mantenimiento de la instalación hasta la finalización de la vigencia de la
concesión.
La concesionaria ejecutará el Plan de Mantenimiento previsto de la
instalación en el que se detallan claramente las actuaciones que engloban todas
las operaciones necesarias durante la vida útil de la instalación que asegure su
funcionamiento y prolongue la vida de la misma mediante la realización de
acciones preventivas y correctivas de toda la instalación.
3 CONTRATOS DE SUMINISTROS
La compañía a cargo se encargará de llevar a cabo todas las gestiones
correspondientes para contratar los suministros requeridos, tales como
electricidad, telefonía, comunicaciones, entre otros. Además, asumirá la
responsabilidad de ser el titular de dichos servicios y se hará cargo de todos los
gastos asociados a su facturación. En términos específicos:
● Consumo y facturación de la energía eléctrica: La concesionaria, durante
la vigencia del contrato, asumirá los gastos de contratación y facturación
del suministro eléctrico.
● Consumo y facturación de las telecomunicaciones: La concesionario,
durante la vigencia del contrato, asumirá los gastos de contratación y
facturación de las líneas de comunicación correspondientes a la red.
El suministro eléctrico será dado por la compañía distribuidora de zona, desde la red
de distribución más cercana con tensión y capacidad adecuadas. Las zanjas
planteadas en el proyecto (trazado/rellenos/reposición de pavimento afectados/
señalización/ vallado/ balizamiento, arquetas, etc.) cumplirán lo establecido al
respecto en la normativa municipal y de la distribuidora eléctrica.
4 CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD
DE RECARGA
4.1. Condiciones generales
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Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión
de uso demanial del espacio público para la instalación, mantenimiento y
explotación de una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el
municipio de Prado del Rey.
El Ayuntamiento de Prado del Rey y la Agencia Provincial de la Energía de
Cádiz, de la Diputación Provincial de Cádiz, gozarán de la facultad de
inspeccionar el espacio público objeto de concesión, para garantizar que
el mismo es usado de acuerdo con los términos de ésta.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento,
señalización viaría, el mantenimiento (preventivo, correctivo,
reglamentario y regenerativo), la gestión del sistema y atención al
ciudadano correrán a cargo del Concesionario. También irán por cuenta
del concesionario los gastos de los seguros de responsabilidad civil y
seguros anti vandalismo, gastos de limpieza y mantenimiento estético de
los elementos.
El Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención
telefónica multilenguaje al cliente 24 horas, 365 días al año.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al Concesionario a
perfilarse como el instalador único de infraestructuras de recarga de
vehículos eléctricos en el municipio.
El Concesionario enviará con periodicidad mensual al correo electrónico que
le sea suministrado por el Ayuntamiento de Prado del Rey y al técnico
designado por la Agencia Provincial de la Energía de Cádiz, una relación que
contenga los datos y las estadísticas relevantes relacionados con la
utilización de la/s estación/es de recarga para cada uno de los equipos
(número de recargas realizadas, consumos, incidencias, averías, etc.), y
demás información que pueda servir para la mejora de la explotación del
sistema gracias al conocimiento de los datos.
Igualmente, el Concesionario facilitará al Ayuntamiento de Prado del Rey y a
la Agencia Provincial de la Energía de Cádiz, un acceso web para la
consulta de los usos y consumos de los cargadores recogidos por la
plataforma telemática destinada por el Concesionario a tal fin.
La/s estación/es de recarga deberá/n permanecer operativa/s hasta el final
del periodo de la concesión.
El uso privativo a conceder queda limitado en su destino a la implantación de
puntos de recarga semi-rápida y rápida de vehículos eléctricos con las
especificaciones señaladas en este Pliego, quedando excluidos cualesquiera
otros usos o servicios conexos no contemplados en las bases de la
licitación.
Se hace constar que con el objetivo de reducir las cargas y barreras
administrativas para el despliegue de la infraestructura de recarga, se ha
modificado el artículo 48 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, para incluir un nuevo apartado 5 que establece que, para la
Ayuntamiento de Prado del Rey
Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 Cádiz. Tfno. 956 72 30 11. Fax:
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instalación de puntos de recarga, no podrá exigirse por parte de las
administraciones públicas competentes la obtención de licencia o
autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de
carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas, que serán
sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido
en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Dicha
modificaciónha sido operada por el Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de
diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético
para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de
energías renovables.
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Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 Cádiz. Tfno. 956 72 30 11. Fax:
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4.2. Proyecto de instalación, dirección y supervisión de la obra
Un técnico competente designado por el concesionario de la obra
estará a cargo de la dirección de la ejecución de los trabajos.
Por otro lado, la supervisión de la ejecución de los trabajos y el
seguimiento de la actividad de recarga durante el período de
concesión serán responsabilidad de un técnico competente
nombrado por el Ayuntamiento de Prado del Rey.
Tras la formalización de la concesión, el adjudicatario deberá
presentar una declaración responsable ante el Ayuntamiento de Prado
del Rey en un plazo de dos (2) meses. Dicha declaración deberá
incluir el proyecto completo de la infraestructura de recarga en las
ubicaciones definidas en el apartado 2.3 de este Pliego de
Prescripciones Técnicas.
Una vez emitida la declaración responsable y obtenido el visto bueno
por parte del Ayuntamiento de Prado del Rey, el Concesionario tendrá
cuatro (4) meses para llevar a cabo las obras e instalaciones,
siguiendo el cronograma que se haya establecido en el proyecto de
la instalación.
Antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de quince
(15) días hábiles de antelación al comienzo de las mismas, el
Concesionario designará un representante que será su interlocutor
ante el Ayuntamiento de y tendrá poder suficiente para adoptar y
ejecutar las decisiones que convenga. Este representante deberá
estar permanentemente localizable para despachar con el
Ayuntamiento de Prado del Rey cuando se le requiera.
El proyecto incluirá un plano de reposiciones en el que se indicará
en planta la superficie de ocupación de éstas y la sección de firme
(base/ sub-base/ pavimento) aplicada en cada una de ellas, con
descripción de todos los materiales que la componen, definiendo en
detalles independientes los elementos singulares de pavimento
afectados (bordillos de calzada, bordillos de alcorque, pletinas
separadoras, piezas especiales de vados, etc.).
Los diferentes elementos se repondrán con la misma naturaleza y
calidad que los preexistentes, salvo indicación en otro sentido por los
Servicios Técnicos Municipales, que podrán también, imponer el
calendario, horario y demás condiciones de ejecución de los diferentes
tramos, para compatibilizar el desarrollo las obras con el uso y disfrute
de la vía pública. Se deberá cumplir con lo indicado en las normas
urbanísticas y en las Ordenanzas Municipales.
Una vez transcurrido este plazo de cuatro meses, el Concesionario
deberá presentar un informe detallado con la información de las
unidades instaladas de forma individual, incluyendo datos básicos de
cada estación de recarga (ubicación en planos, coordenadas GPS
referidas al sistema ETRS-89, así como los elementos que componen
cada conjunto).
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4.3. Provisión de la actividad de recarga
Se restringirá el acceso a las tomas de corriente hasta que se verifique
la identidad del usuario y se compruebe que el vehículo está
conectado adecuadamente, conforme a las condiciones estipuladas
en la normativa IEC 61851 o cualquiera más vigente.
Si el cable se desconecta del vehículo o del terminal, el proceso de
carga se interrumpirá y se requerirá que el usuario registrado lo
reactive al volver a identificarse. En ese caso, el cable permanecerá
bloqueado en el terminal para evitar su robo.
Cuando finalice la carga, la alimentación de energía se detendrá hasta
que se inicie un nuevo proceso de carga. Durante el uso del terminal
de carga, se impedirá a otros usuarios acceder o usar la toma de
corriente.
5 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La empresa concesionaria cumplirá en todo momento del periodo de
duración del contrato la normativa en vigor en materia de prevención
de riesgos laborales, asumiendo los costes que ello conlleve. De la
misma forma, dispondrá de todo el material y los EPIs necesarios para
ello, asumiendo igualmente los gastos asociados.
En Prado del Rey, a fecha firma electrónicamente
DOCUMENTO FIRMADO
ELECTRÓNICAMENTE
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