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Pliego / Legal Ver licitación
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Ayuntamiento de Prado del Rey Expediente n.º: 3098/2023 Pliego de Condiciones PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE ESTACIÓN DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PUROS EN ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PRADO DEL REY CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato y calificación y naturaleza jurídica Constituye el objeto del contrato la de uso privativo de un bien de dominio público consistente en: Construcción e instalación de punto de carga eléctrico sito en el acerado y parking de calle Félix Rodríguez de la Fuente de Prado del Rey, junto al edificio con referencia catastral 1544101TF7714D0001OH, también de titularidad del Ayuntamiento mediante la concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público para la construcción e instalación de punto de carga eléctrico, dentro del Plan MOVEPCADIZ 2023 de uso privativo de un bien de dominio público por los siguientes motivos El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El objetivo perseguido con la concesión demanial es impulsar el uso de vehículos eléctricos y dotar al casco urbano de la localidad de una infraestructura para cargar este tipo de vehículos. Esta infraestructura de recarga forma parte del Plan Movilidad para vehículos Eléctricos de la Provincia de Cádiz (MOVEPCADIZ), y todo ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero y fomento de la movilidad eléctrica en el municipio de Prado del Rey, como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental y al amparo de lo establecido en el Decreto-Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores de 5 de octubre de 2018 que, en su capítulo de movilidad sostenible, modifica entre otros el artículo 6 de la Ley 24/2013 de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico, con la liberalización de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos para la misma. La actividad de prestación de los servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, se encuentra regulada por Real Decreto 184/2022 de 8 de marzo, en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno de la Nación el 7 de Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey octubre de 2020 y del artículo 48.2 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Las tarifas a percibir de los usuarios serán libres, determinadas por el mercado eléctrico. La utilización del dominio público a que se refiere la presente concesión demanial, se regirá por las cláusulas contenidas en este pliego y para todo lo no previsto en él, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RDL 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de régimen Local, Ley 7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBLA), y Decreto 18/2006 de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBLA) y la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP). A tal respecto se califican los usos previstos del dominio público como privativos, y ello por cuanto consiste en la ubicación de instalaciones fijas con vocación de permanencia en el tiempo. Dicho uso está sujeto a concesión demanial en razón de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 93 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 9.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) que indica que las concesiones demaniales están excluidas de la Ley de Contratos, al regularse por su legislación específica, se declaran expresamente de aplicación al presente procedimiento, las prescripciones de la Ley y su normativa de desarrollo en todo lo no previsto en la legislación patrimonial. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación De conformidad con el art. 58. del RBLA la presente concesión demanial se otorgarán mediante procedimiento de adjudicación abierto y la forma de concurso. El órgano competente para otorgar la concesión es la Sra. Alcaldesa conforme se dispone en el punto 9 de la D.A. Segunda de la LCSP. El responsable del contrato será el técnico de urbanismo del Ayuntamiento de Prado del Rey CLÁUSULA TERCERA. Publicidad Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información de este concurso, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento hará pública la convocatoria mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento [http://pradodelrey.sedelectronica.es]. Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey CLÁUSULA CUARTA. Obligaciones del concesionario Son obligaciones del concesionario las siguientes a) Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación, mantenimiento, compraventa de energía y actualización de la infraestructura señalada en la forma y plazos contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y con sujeción a la normativa señalada en el mismo y cualquier otra de aplicación, constituyendo ello condiciones esenciales de la presente concesión. b) Obtener las licencias y autorizaciones que establezca la normativa aplicable en orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la actividad objeto de la concesión. En particular, todas las obras a ejecutar deberán cumplir con la normativa. El proyecto completo de las ubicaciones definitivas a presentar en los Servicios Técnicos Municipales deberá incluir las comunicaciones de la empresa distribuidora en lo referente a los puntos de conexión otorgados por dicha empresa a la red de baja tensión existente, así como las consideraciones relativas a gestión de residuos según se especifica en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. c) Destinar los espacios concedidos exclusivamente a la actividad autorizada, sin que pueda prestar o realizar otros servicios o actividades distintas. d) Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad, así como las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas. e) El concesionario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para las instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto daños personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 60.000,00 € por siniestro. Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización de los cuatro (4) meses previstos para la ejecución de las obras. f) Asumir los gastos de suministro eléctrico que corresponda por la explotación de las instalaciones. g) Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las instalaciones. h) Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de' aplicación a fin de garantizar el correcto cumplimiento de la explotación. i) Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la protección del dominio público. j) Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la explotación, así como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros, así como realizar las reposiciones que fuesen necesarias. k) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo autorización Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey expresa del Ayuntamiento de Prado del Rey. l) Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del Ayuntamiento. m) Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o medios que tengan bajo su dependencia. n) Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio dentro del plazo señalado para ello, los bienes objeto de la concesión a su extinción sea cual sea la causa que la determine. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 184/2022 de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. ñ) Presentar el proyecto de las instalaciones en el Ayuntamiento, el plazo de 2 meses desde que se formalice la concesión demanial o) Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de prescripciones técnicas y el proyecto presentado, así como a su mantenimiento, a lo largo de toda la vigencia de la concesión. p) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos establecidos. Su impago producirá la resolución inmediata de la concesión y legitimará al Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía administrativa. q) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le correspondan r) Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario realizar, dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio público en los términos recogidos en este pliego. s) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las correspondientes licencias, autorización o presentación de la declaración responsable. Asimismo, mantendrá la explotación sin interrupciones no justificables, en los términos señalados en este pliego, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado. t) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de la explotación. También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y origen, así como las previstas en el pliego. u) Ejecutar las adaptaciones técnicas necesarias tras cualquier cambio legislativo o normativo que afecte a la actividad prestada objeto de esta concesión. v) Permitir la utilización de la red a todo usuario que lo solicite en las condiciones que hayan sido establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa. De igual forma, garantizar el funcionamiento de la infraestructura con la regularidad, continuidad y calidad que establece este Pliego de Prescripciones Técnicas. Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey w) La empresa concesionaria quedará obligada y será responsable de todo el personal propio o subcontratado que emplee para la ejecución de los trabajos, cumpliendo la legislación laboral vigente. CLÁUSULA QUINTA. Derechos del concesionario Son derechos del concesionario: a) El uso pacífico del dominio público de titularidad municipal durante el plazo de duración de la concesión. b) Llevar a cabo la explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. c) Percibir del usuario del servicio la retribución que corresponda por la prestación del servicio. CLÁUSULA SEXTA. Facultades de la administración concedente a) Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier momento, inspeccionar el funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, así como acceso a la información en tiempo real de los sistemas a través de aplicación web que permita conocer el uso de los sistemas en modo consulta, dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación, todo ello a fin de verificar y hacer cumplir las obligaciones dimanantes de la concesión. b) Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los elementos empleados a costa del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades en las que éste hubiera incurrido. c) Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la utilización normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal afectado a costa del adjudicatario. d) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere. Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de la concesión El plazo de vigencia de la concesión es de QUINCE (15) años, siendo el citado plazo prorrogable hasta nueva licitación. Dicho plazo se contará desde el dia siguiente de la formalización del contrato. Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo de instalación, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución de la concesión por incumplimiento de una condición esencial o por la imposición de las penalidades que se establecen en el presente pliego. Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y a disposición del Ayuntamiento los bienes de dominio público objeto de la concesión en el plazo de dos meses, desde que sea requerido a tal efecto. CLÁUSULA OCTAVA. Canon y Tipo de Licitación El canon concesional para retribuir el uso privativo del dominio público municipal y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento de Prado del Rey será, de 600,00 euros anuales (50 euros/mes) siendo el cómputo total de los 15 años que dura la concesión de 9.000,00 euros, canon que debe ser mejorado al alza y que se configura por la superficie correspondiente al objeto de la concesión, formada por dos plazas de vehículos y al menos un cargador de vehículo eléctrico. El canon se incrementará anualmente por el IPC. En el caso de que el IPC fuera negativo, la cuota del canon anual no puede ser inferior al canon mínimo establecido de 600,00 euros. El devengo del canon correspondiente al primer ejercicio se producirá en el momento de formalización de la concesión en documento administrativo y se liquidará anualmente en el primer mes del ejercicio, mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas bancarias de titularidad municipal para lo cual el titular deberá proporcionar el IBAN en el momento de formalizar el contrato. El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse satisfecho el importe de este ingreso de derecho público, determinará la exigibilidad de los recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que correspondan hasta la fecha de su ingreso, sin perjuicio de que ello constituye causa de extinción de la concesión. Si el último año de vigencia de la concesión no fuera entero, el canon será la parte proporcional correspondiente a los días naturales de concesión. El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Prado del Rey de los tributos municipales que graven la actividad (Impuesto sobre Actividades Económicas); que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey éste de modo específico y concreto. CLÁUSULA NOVENA. Procedimiento de adjudicación La concesión se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado y para la determinación de la oferta más ventajosa se utilizarán los criterios de adjudicación previstos en el presente pliego. 9.1 Solicitantes. Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad o Unión Temporal de Empresas, que será la titular de la concesión. En este caso la proposición deberá firmarse por cada uno de los futuros socios, acreditando cada uno de ellos el cumplimiento de los requisitos de personalidad y capacidad. 9.2. Publicidad. Se dispondrán las preceptivas publicaciones de anuncios en el perfil del contratante de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Prado del Rey. Publicado el anuncio de licitación y a los efectos de considerar la presentación de ofertas, los interesados podrán solicitar información adicional al Ayuntamiento de Prado del Rey sobre los pliegos y la documentación complementaria objeto de publicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.3 de la LCSP, la solicitud de información deberá realizarse con una antelación de al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones y serán contestadas a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo para la presentación de ofertas. 9.3 Documentación integrante de la concesión. El pliego de condiciones administrativas con los documentos que preceptivamente lo integran, forman parte de la concesión que en su día se otorgue, y tendrán a todos los efectos carácter contractual. Igualmente, la proposición-oferta de los adjudicatarios formará parte de la concesión otorgada. 9.4 Normas generales de presentación de ofertas. 1.- Para participar en el procedimiento, el licitador deberá presentar la propuesta y documentación exigida, en la forma que seguidamente se indicará y en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Prado del Rey alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 2.- El plazo para la presentación de las proposiciones, se fija en 26 DÍAS naturales contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación En el supuesto de que el día de terminación del plazo fuera sábado, domingo o festivo se entenderá prorrogado hasta el siguiente hábil. 3.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey interesado de las cláusulas de este Pliego, quedando excluida toda negociación de los términos de la concesión con los licitadores. 4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas limitaciones dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. 5. La documentación se presentará electrónicamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Se presentará la documentación en sobres o archivos electrónicos (sobres 1 y2) con la documentación que posteriormente se especifica. 6.- Las proposiciones para concurrir a esta licitación deberán ajustarse a los modelos que se insertan al final del pliego. 1 7.- Para ser tenida en cuenta la documentación, deberá ir firmada por el licitador y en la que se declare bajo su responsabilidad ser ciertos todos los datos aportados. 8.- Los licitadores tienen derecho a obtener justificante de la presentación de su oferta. 9.- Una vez presentada la citada documentación, únicamente podrá ser retirada por causa debidamente justificada. 10.- El licitador deberá presentar la documentación precisa con los requisitos de fehacencia exigidos en la normativa vigente. Así: a) Conforme al artículo 23 del RGLCAP las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el Órgano competente para otorgar la concesión. b) Si los documentos presentados no reúnen los requisitos exigidos en el presente Pliego se requerirá a los licitadores para que subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su oferta. c) La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y durante la vigencia de la concesión, la veracidad del contenido de los documentos presentados, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados puede ser causa de extinción de la concesión, en su caso, por incumplimiento imputable al adjudicatario, con pérdida de la fianza definitiva constituida e indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido. 11.- La forma de acceso público al perfil del contratante, donde figuran las informaciones relativas a la presente convocatoria, se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Buscando por municipio las licitaciones y por numeración 3098/2023. En él los interesados podrán examinar el Pliego y documentación complementaria del presente procedimiento de licitación. Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 8 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación La selección del adjudicatario se efectuará mediante concurso cuya resolución se hará mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación establecidos de forma decreciente (máximo 100 puntos): 1) Oferta económica: Mejora de la oferta económica en concepto de canon por la concesión, hasta un máximo de 80 puntos y en base a los siguiente: Se asignará la puntuación más alta correspondiente a este criterio (80 puntos) a la mayor oferta económica de las ofertas presentadas. A las ofertas siguientes se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = (pm x mo)/O Donde P es la puntuación a obtener, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora y “O” es el valor cuantitativo de la mejor oferta. 2) Kw de carga normal a instalar, a partir de 22kw, se acompañará de memoria técnica acreditativa: Se valorará con un máximo de 10 puntos al licitador que acredite mayor Kw de carga normal. Se asignará al valor cuantitativo más alto al licitador que haya acreditado mayor kw normal, otorgándole el máximo de los puntos correspondientes a este criterio, esto es 10 puntos. A los licitadores siguientes se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con los kw ofertados y acreditados, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = (pm x mo)/O Donde P es la puntuación a obtener, “pm” es la puntuación máxima, “mo” son los kw que se valora y “O” es el valor de la mayor oferta kw de carga normal presentada. 3) Kw de carga rápida a instalar, a partir de 50kw, se acompañará de memoria técnica acreditativa: Se valorará con un máximo de 10 puntos al licitador que acredite mayor Kw de carga rápida. Se asignará al valor cuantitativo más alto al licitador que haya acreditado mayor kw de carga rápida, otorgándole el máximo de los puntos correspondientes a este criterio, esto es 10 puntos. A los licitadores siguientes se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con los kw ofertados y acreditados, de acuerdo con la siguiente fórmula: Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 9 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey P = (pm x mo)/O Donde P es la puntuación a obtener, “pm” es la puntuación máxima, “mo” son los kw que se valora y “O” es el valor de la mayor oferta kw de carga rapida presentada. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Documentación que debe presentarse La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público La utilización de estos servicios supone:  La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.  La custodia electrónica de ofertas por el sistema.  La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 26 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. SOBRE A (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GARANTÍA PROVISIONAL) 1. Anexo I debidamente cumplimentado (Declaración Responsable) 2. DNI en caso de persona física // CIF en caso de persona jurídica junto con escrituras de constitución de la persona jurídica 3. Justificante de pago de Garantía Provisional en cuenta del Ayuntamiento de Prado del Rey ES48 2100 5091 5302 0000 4304 en la entidad bancaria Caixabank indicando en el concepto el número de Expediente “3098/2023 Provisional y nombre” SOBRE B (DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE VALORACIÓN Y OFERTA ECONÓMICA Y POTENCIA OFERTADA) 1. Anexo II debidamente cumplimentado (Oferta económica y Kw ofertado por carga normal y carga rápida) 2. Documentación o memoria acreditativa de la oferta kw ofertada (carga normal y carga rápida). Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 01 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de contratación La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil. A estos efectos la Mesa de Contratación será la la Mesa de Contratación Permanente de Alcaldía, de acuerdo con la Resolución de Alcaldía 2022-0480. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Modificación de la personalidad jurídica de la empresa licitadora y adjudicataria Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaría de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 11 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Propuesta de adjudicación La mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Para las ofertas anormalmente bajas se estará al procedimiento previsto en el art. 149 de la LCSP. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Garantía provisional Garantía provisional; A constituir por los licitadores de acuerdo con el artículo 60-g del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, será la siguiente: El adjudicatario de la concesión, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación una garantía provisional del 2 por 100 del valor del dominio público objeto de la ocupación. El importe de la garantía provisional asciende a 180,00 € (ciento treinta y seis euros resultantes de aplicar el 2% sobre 9.000,00 €). La cuenta de ingreso de la garantía es: ES48 2100 5091 5302 0000 4304 en la entidad bancaria Caixabank indicando en el concepto el número de Expediente y nombre tal y como se indica en la cláusula undécima. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 21 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey extranjero. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento de la concesión y por los Servicios municipales se compruebe el correcto estado del bien de dominio público. CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Requerimiento de documentación al licitador que haya obtenido la mayor puntuación y oferta más ventajosa y garantía definitiva Se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento en la dirección electrónica habilitada, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1- Personalidad y capacidad del empresario. - La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I. o el documento que lo sustituya legalmente. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2- Justificación de la solvencia económica-financiera y técnica o profesional. - La Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 31 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey solvencia económico-financiera se justificará en la forma siguiente: De conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 87.2 de la LCSP, para la presente licitación el licitador deberá estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera debiéndose acreditar por uno o varios de los siguientes medios: SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA La solvencia económica o financiera se acreditará mediante la presentación de cuentas anuales aprobadas inscritas en el registro mercantil, que indique su volumen de negocio en los tres últimos años (2020, 2021 y 2022). Se considerará que la licitadora posee solvencia económica y financiera para la ejecución de este contrato cuando acredite un volumen de negocio en alguno de los ejercicios a los que se hace referencia en el párrafo anterior, igual o superior a 200.000 euros anuales (IVA incluido). Si la licitadora no ha cumplido los tres años de antigüedad, deberá aportar declaración del volumen global de negocios correspondiente a los ejercicios en activo, debiendo sumar el volumen de negocios en uno de los años en activo, una cifra igual o superior a 200.000 euros anuales (IVA incluido). SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL DE LOS LICITADORES. Para la acreditación de la solvencia técnica y profesional suficiente se deberá aportar: Justificantes de los principales servicios y actividades que haya prestado o realizado en los últimos tres años (2021, 2022 y 2023), de características iguales o semejantes a las que son propias de esta concesión. Se considerará que la entidad licitadora posee solvencia técnica o profesional para la ejecución de este contrato cuando acredite, mediante los justificantes o certificados aportados, la participación en los últimos tres años (2021, 2022 y 2023) en uno o varios contratos cuyo objeto sea la instalación y/o gestión y explotación de puntos de recarga de vehículo eléctrico. Se considerarán, a efectos de justificar esta solvencia, los puntos de recarga de vehículo que ofrezcan, en los postes de recarga instalados en esos puntos, una potencia máxima de salida de, por lo menos, 22 KW y 50KW carga rápida. En cualquier caso, el adjudicatario deberá disponer de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar las prestaciones objeto del contrato, sin que suponga la afectación de la totalidad de sus recursos. La autenticidad de los servicios o trabajos se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente en el caso de entidades del sector público, o mediante certificado expedido por el sujeto privado destinatario. En ausencia de dicho certificado, se podrá presentar una declaración del empresario. Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 41 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey 3- Cuando resulte adjudicataria una U.T.E, o una sociedad de nueva constitución, además de la documentación anteriormente indicada habrá de aportarse, dentro del mismo plazo, escritura pública de su constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante. 4- Se justificará por el adjudicatario que se ha cubierto la responsabilidad civil por daños que pudieran derivarse del objeto concesional. 5- Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados, conforme se dispone en el presente Pliego. En este supuesto, al licitador que no haya presentado la documentación requerida y se considere retirada, se le exigirá en concepto de penalidad el pago de 3.000 euros. 6.- Garantía definitiva; El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía definitiva del 4 por 100 del valor del dominio público objeto de la ocupación. El importe de la garantía definitiva asciende a 360,00 € (doscientos setenta y dos euros, resultado de aplicar el 4% sobre 9.000,00 €). En virtud del artículo 60.h) del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y el cual regula el reajuste de la garantía definitiva en función del plazo de la concesión. Si bien, al haber realizado el pago del 2% de la garantía provisional solamente se deberá realizar el pago en la cuenta indicada en la cláusula decimoquinta de 180 euros. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 51 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento de la concesión y por los Servicios municipales se compruebe el correcto estado del bien de dominio público. CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Régimen sancionador 17.1 Se considerará falta sancionable toda acción u omisión del concesionario que suponga un incumplimiento de las obligaciones especificadas eh el presente pliego, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado y mediante resolución motivada. Los incumplimientos cometidos por el concesionario se tipifican y clasifican atendiendo a su trascendencia en leve, grave y muy grave, de acuerdo con las definiciones siguientes: FALTA LEVE: Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al mantenimiento adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias. FALTA GRAVE: 1. Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año. 2. Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del aprovechamiento señaladas. 3. No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir. 4. No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones u otros requerimientos practicados por el Ayuntamiento. 5. Dejar de prestar la actividad sin causa debidamente justificada y sin la previa autorización municipal. Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 61 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey 6. Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el Ayuntamiento de Prado del Rey en el ejercicio de sus competencias. 7. No tener suscrito el seguro de responsabilidad civil al que hace referencia el pliego. 8.- No prestar el servicio de recarga durante un periodo superior a un mes en un año. 9.-El impago del canon establecido en el plazo de seis meses desde que naciera la obligación de pago. 10.-La inejecución de las obras o la falta de prestación de un servicio al público en el plazo y condiciones establecida en el pliego. FALTA MUY GRAVE: 1. Haber sido sancionado con tres faltas graves. 2. La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos. 3. La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa. 4. No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las concedidas. 5. No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión. 6. Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Prado del Rey la concesión, sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma. 7. La instalación de publicidad en las estaciones de recarga. 8. La demora en el cumplimiento del plazo de cuatro meses en la instalación de los puntos de recarga. 20.2 Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes multas: a) Faltas leves: Multa de hasta 750 € b) Faltas graves: Multa de 751 a 1.500 €. c) Faltas muy graves: Multa de 1.201 a 3.000 €. La graduación de las sanciones se efectuará de conformidad con el daño producido al interés público y del beneficio obtenido, con aplicación de las circunstancias modificativas concurrentes CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. Transmisión de la concesión Se hace una remisión a la legislación aplicable. CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Extinción de la concesión La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas establecidas en el art. 32 de la LBLA y por las siguientes: Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 71 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey 1.- Transcurso del plazo de vigencia. 2.- Renuncia del concesionario. 3.- Incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o fallecimiento del titular si es persona física o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria. 4.- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento. 5.- Pérdida del objeto sobre el que recae. 6.- El mutuo acuerdo entre el concesionario y la administración. 7.- La demora superior a seis meses por parte del órgano competente parta otorgar la concesión en el cumplimiento de sus obligaciones con el concesionario. 8.- La supresión de la explotación por razones de interés público. 9.- Rescate de la concesión en el caso señalado en el artículo 93.1 f) del Reglamento de Bienes. 10.- La imposibilidad de la explotación como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento con posterioridad a la adjudicación de la concesión. 11.- Otras causas que motivan la extinción: - Cesión o transferencia de la concesión si fuera legalmente posible, sin la previa autorización del Ayuntamiento. - Utilización de los elementos objeto de licitación para usos distintos de los estipulados, sin previa autorización municipal. - Realización de obras o modificaciones sin previa autorización del Ayuntamiento. - Impago de tres trimestres del canon concesional. - Abandono de la concesión, salvo fuerza mayor, entendiéndose por aquel el cese de la explotación efectiva durante un periodo superior a un mes seguido o a cuarenta días de apertura obligatoria en el periodo de un año. Se consideran como fuerza mayor aquellos sucesos que no pudieran preverse o que, previstos fueran inevitables recayendo carga de la prueba en el adjudicatario dimanando necesariamente de informes técnicos y no jurídicos. - El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones contractuales esenciales y las derivadas de su oferta. Entre ellas se entenderá condición esencial superar el plazo de cuatro meses para la instalación de los puntos de recarga, cuando no constituya falta muy grave en atención a lo dispuesto en la cláusula octava. - Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones para contratar. 12-Revocación. La Corporación se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés publicó, mediante resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no proceda. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Reversión A la finalización del plazo concesional, el Ayuntamiento resolverá sobre la reversión de la totalidad de las instalaciones que el concesionario haya implantado, de un porcentaje de las mismas, de los elementos e instalaciones que para su funcionamiento haya establecido, o si por el contrario acuerda su total retirada de la vía pública. La retirada de las instalaciones de la vía pública, sea parcial o total, resultará a costa del concesionario quien deberá restituir el dominio público afectado en las adecuadas condiciones de uso y tránsito público. Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 81 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Protección de datos 1. El concesionario deberá mantener y explotar las estaciones de recarga de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad, de eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. Esta cláusula será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento y explotación de las estaciones de recarga y en general, en cualquier actividad de gestión íntimamente ligada al objeto de la concesión que esté sometida a cambios en cuanto a las exigencias de la tecnología o medios empleados para llevarla a cabo. 2. El concesionario quedará obligado a adoptar una determinada medida cuando sea exigida por la legislación aplicable. Por ello no tendrá derecho a exigir indemnización alguna derivada de la carga económica inherente a los trabajos para poner en práctica la citada medida. 3. Se establece la obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 91 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Prohibición de publicidad Las estaciones de recarga no tienen la consideración de soporte publicitado por lo que en consecuencia queda prohibida toda actividad publicitaria que pueda utilizar las estaciones como soporte de la misma. No se considera publicidad la identificación del concesionario en las estaciones de recarga CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Subcontratación La subcontratación no puede recaer sobre la prestación principal, solo se permite sobre prestaciones auxiliares o de carácter instrumental. En razón del objeto de la concesión se entienden prestaciones de carácter auxiliares o de carácter instrumental la instalación, ejecución de obra, servicio de mantenimiento de limpieza, servicio de atención telefónica de 24 horas, software y sistemas de pago. No será subcontratable el objeto principal de la concesión que es la venta de energía para la recarga de vehículos eléctricos y la propia explotación de dichos puntos de recarga. En caso de duda sobre la naturaleza de la prestación -principal o accesoria-, resolverá el órgano de contratación mediante resolución motivada y previa audiencia al concesionario. Será requisito para la celebración del subcontrato que el concesionario dé conocimiento previo y por escrito al Ayuntamiento y señale las partes del contrato a realizar por subcontrata y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Se podrá exigir que se indique el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Jurisdicción y recursos La concesión objeto de este pliego es de naturaleza privada. Por consiguiente, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos de lo Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de Jerez de la Frontera .El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción. Para la resolución de las cuestiones litigiosas, las partes se someten a la jurisdicción. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 02 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey ANEXO I MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN (DEBE ACOMPAÑARSE DE MEMORIA/PROYECTO KW DE LA OFERTA REALIZADA 10.4 DEL PCAP) Don................................................................................................,con DNI nº..................y domicilio a efectos de notificaciones en calle..………..............................................., nº..........., código postal.................., localidad............................................ y teléfono ........................ y correo electrónico…………………………………………………………… EXPONE: Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, mediante procedimiento abierto de concesión demanial para instalación y explotación: - CONCESIÓN DEMANIAL INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN PUNTO DE CARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DECLARA (señalar con una cruz lo que proceda): Nombre Propio. Representante de:........................................................................., con D.N.I. o C.I.F. núm. …..….......................... y teléfono …..…................................., Calle/Plaza . ……………………………………………………………………..…… Núm…......Portal……..Piso…….C.P………….Que tiene pleno conocimiento del pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la adjudicación, sobre la concesión demanial descrita. Por todo ello, estando interesado en participar en dicho procedimiento, SOLICITA, ser admitido en el mismo comprometiéndose a asumir lo regulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas, ofreciendo como precio la cantidad de (incluir el TOTAL 15 años de concesión): .............................................................................................................................................. .................................................... euros (en letra y número) y una cantidad de Kw (carga normal) ……………………. Y carga rápida de Kw……………………………………. En..................................................., a.........de..........................de 2025. Fdo……………………………………………… Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 12 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD Ayuntamiento de Prado del Rey ANEXO II MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Don................................................................................................,con DNI nº..................y domicilio a efectos de notificaciones en calle..………..............................................., nº..........., código postal.................., localidad............................................ y teléfono ........................ y correo electrónico…………………………………………………………… DECLARA (señalar con una cruz lo que proceda): Nombre Propio. Representante de:........................................................................., con D.N.I. o C.I.F. núm. …..….......................... y teléfono…..…................................., Calle/Plaza. ……………………………………………………………………..…… Núm…......Portal……..Piso……….C.P……….……. que posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el resto de normativa vigente sobre la materia. - CONCESIÓN DEMANIAL INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN PUNTO DE CARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Además, declara igualmente que dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Prado del Rey, a.............de...................................de 2025. Fdo.- ……………………………………………… Ayuntamiento de Prado del Rey Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax: TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth :nóicacifireV 22 ed 22 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD