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Ayuntamiento de Prado del Rey
Expediente n.º: 3098/2023
Pliego de Condiciones
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA
INFRAESTRUCTURA DE ESTACIÓN DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS PUROS EN ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL TÉRMINO
MUNICIPAL DE PRADO DEL REY
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato y calificación y naturaleza jurídica
Constituye el objeto del contrato la de uso privativo de un bien de dominio público
consistente en:
Construcción e instalación de punto de carga eléctrico sito en el acerado y parking de calle
Félix Rodríguez de la Fuente de Prado del Rey, junto al edificio con referencia catastral
1544101TF7714D0001OH, también de titularidad del Ayuntamiento mediante la concesión
administrativa de uso privativo de un bien de dominio público para la construcción e
instalación de punto de carga eléctrico, dentro del Plan MOVEPCADIZ 2023 de uso privativo
de un bien de dominio público por los siguientes motivos
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El objetivo perseguido con la concesión demanial es impulsar el uso de vehículos eléctricos
y dotar al casco urbano de la localidad de una infraestructura para cargar este tipo de
vehículos. Esta infraestructura de recarga forma parte del Plan Movilidad para vehículos
Eléctricos de la Provincia de Cádiz (MOVEPCADIZ), y todo ello en el marco del
cumplimiento de los objetivos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero y
fomento de la movilidad eléctrica en el municipio de Prado del Rey, como instrumento
esencial de sostenibilidad ambiental y al amparo de lo establecido en el Decreto-Ley
15/2018 de Medidas Urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores de 5 de octubre de 2018 que, en su capítulo de movilidad sostenible, modifica
entre otros el artículo 6 de la Ley 24/2013 de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico, con la
liberalización de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer más
accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos para la misma. La actividad de
prestación de los servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, se encuentra
regulada por Real Decreto 184/2022 de 8 de marzo, en cumplimiento del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno de la Nación el 7 de
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octubre de 2020 y del artículo 48.2 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
Las tarifas a percibir de los usuarios serán libres, determinadas por el mercado eléctrico.
La utilización del dominio público a que se refiere la presente concesión demanial, se regirá
por las cláusulas contenidas en este pliego y para todo lo no previsto en él, por la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RDL 781/1986, de 18
de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia
de régimen Local, Ley 7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de
Andalucía (en adelante LBLA), y Decreto 18/2006 de 24 de enero por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBLA) y la Ley
33/2003, de 3 de Noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante
LPAP).
A tal respecto se califican los usos previstos del dominio público como privativos, y ello por
cuanto consiste en la ubicación de instalaciones fijas con vocación de permanencia en el
tiempo. Dicho uso está sujeto a concesión demanial en razón de lo establecido en los
artículos 29 y 30 de la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 93 de
la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Por otra
parte, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 9.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre
de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) que indica que las concesiones
demaniales están excluidas de la Ley de Contratos, al regularse por su legislación
específica, se declaran expresamente de aplicación al presente procedimiento, las
prescripciones de la Ley y su normativa de desarrollo en todo lo no previsto en la legislación
patrimonial.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
De conformidad con el art. 58. del RBLA la presente concesión demanial se otorgarán
mediante procedimiento de adjudicación abierto y la forma de concurso.
El órgano competente para otorgar la concesión es la Sra. Alcaldesa conforme se dispone
en el punto 9 de la D.A. Segunda de la LCSP.
El responsable del contrato será el técnico de urbanismo del Ayuntamiento de Prado del Rey
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad
Con el fin de asegurar la transparencia y acceso público a la información de este concurso, y
sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, el Ayuntamiento hará pública la
convocatoria mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento [http://pradodelrey.sedelectronica.es].
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CLÁUSULA CUARTA. Obligaciones del concesionario
Son obligaciones del concesionario las siguientes
a) Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación, mantenimiento, compraventa
de energía y actualización de la infraestructura señalada en la forma y plazos contemplados
en el Pliego de Prescripciones Técnicas y con sujeción a la normativa señalada en el mismo
y cualquier otra de aplicación, constituyendo ello condiciones esenciales de la presente
concesión.
b) Obtener las licencias y autorizaciones que establezca la normativa aplicable en orden a la
puesta en funcionamiento y explotación de la actividad objeto de la concesión. En particular,
todas las obras a ejecutar deberán cumplir con la normativa. El proyecto completo de las
ubicaciones definitivas a presentar en los Servicios Técnicos Municipales deberá incluir las
comunicaciones de la empresa distribuidora en lo referente a los puntos de conexión
otorgados por dicha empresa a la red de baja tensión existente, así como las
consideraciones relativas a gestión de residuos según se especifica en el Real Decreto
105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.
c) Destinar los espacios concedidos exclusivamente a la actividad autorizada, sin que pueda
prestar o realizar otros servicios o actividades distintas.
d) Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad, así como las
obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el
dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el
Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas.
e) El concesionario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para las instalaciones
eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto daños personales como
materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de
60.000,00 € por siniestro. Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la
finalización de los cuatro (4) meses previstos para la ejecución de las obras.
f) Asumir los gastos de suministro eléctrico que corresponda por la explotación de las
instalaciones.
g) Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las
instalaciones.
h) Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social y las
normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean necesarias en
cumplimiento de la normativa sectorial de' aplicación a fin de garantizar el correcto
cumplimiento de la explotación.
i) Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes que
resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la
protección del dominio público.
j) Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la explotación, así
como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros, así como realizar las
reposiciones que fuesen necesarias.
k) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo autorización
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expresa del Ayuntamiento de Prado del Rey.
l) Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la
concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que hubieren de revertir al
Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
m) Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los
daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o medios que
tengan bajo su dependencia.
n) Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio dentro del plazo
señalado para ello, los bienes objeto de la concesión a su extinción sea cual sea la causa
que la determine. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto
184/2022 de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de
recarga energética de vehículos eléctricos.
ñ) Presentar el proyecto de las instalaciones en el Ayuntamiento, el plazo de 2 meses desde
que se formalice la concesión demanial
o) Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de prescripciones
técnicas y el proyecto presentado, así como a su mantenimiento, a lo largo de toda la
vigencia de la concesión.
p) Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos establecidos. Su
impago producirá la resolución inmediata de la concesión y legitimará al Ayuntamiento para
proceder al desahucio en vía administrativa.
q) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le
correspondan
r) Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la puesta en marcha de
la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones, licencias,
declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario realizar, dado que el
otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio
público en los términos recogidos en este pliego.
s) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las
correspondientes licencias, autorización o presentación de la declaración responsable.
Asimismo, mantendrá la explotación sin interrupciones no justificables, en los términos
señalados en este pliego, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la concesión,
así como los límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los
espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado.
t) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la
concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de la
explotación. También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o modificaciones
que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de concesión, cualquiera que sea
su valor, alcance y origen, así como las previstas en el pliego.
u) Ejecutar las adaptaciones técnicas necesarias tras cualquier cambio legislativo o
normativo que afecte a la actividad prestada objeto de esta concesión.
v) Permitir la utilización de la red a todo usuario que lo solicite en las condiciones que hayan
sido establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no
discriminación mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa. De igual forma,
garantizar el funcionamiento de la infraestructura con la regularidad, continuidad y calidad
que establece este Pliego de Prescripciones Técnicas.
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w) La empresa concesionaria quedará obligada y será responsable de todo el personal
propio o subcontratado que emplee para la ejecución de los trabajos, cumpliendo la
legislación laboral vigente.
CLÁUSULA QUINTA. Derechos del concesionario
Son derechos del concesionario:
a) El uso pacífico del dominio público de titularidad municipal durante el plazo de duración
de la concesión.
b) Llevar a cabo la explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea de
aplicación.
c) Percibir del usuario del servicio la retribución que corresponda por la prestación del
servicio.
CLÁUSULA SEXTA. Facultades de la administración concedente
a) Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier momento, inspeccionar el
funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la documentación relacionada con el
objeto de la concesión, así como acceso a la información en tiempo real de los sistemas a
través de aplicación web que permita conocer el uso de los sistemas en modo consulta,
dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación, todo ello a fin de
verificar y hacer cumplir las obligaciones dimanantes de la concesión.
b) Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la inmediata
paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los elementos empleados a
costa del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades en las que éste hubiera
incurrido.
c) Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la utilización
normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal afectado a costa del
adjudicatario.
d) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que
cometiere.
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CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de la concesión
El plazo de vigencia de la concesión es de QUINCE (15) años, siendo el citado plazo
prorrogable hasta nueva licitación. Dicho plazo se contará desde el dia siguiente de la
formalización del contrato. Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo,
hubiere incurrido en demora respecto al plazo de instalación, el Ayuntamiento podrá optar
por la resolución de la concesión por incumplimiento de una condición esencial o por la
imposición de las penalidades que se establecen en el presente pliego.
Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y a disposición
del Ayuntamiento los bienes de dominio público objeto de la concesión en el plazo de dos
meses, desde que sea requerido a tal efecto.
CLÁUSULA OCTAVA. Canon y Tipo de Licitación
El canon concesional para retribuir el uso privativo del dominio público municipal y que
satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento de Prado del Rey será, de 600,00
euros anuales (50 euros/mes) siendo el cómputo total de los 15 años que dura la
concesión de 9.000,00 euros, canon que debe ser mejorado al alza y que se configura por
la superficie correspondiente al objeto de la concesión, formada por dos plazas de vehículos
y al menos un cargador de vehículo eléctrico.
El canon se incrementará anualmente por el IPC. En el caso de que el IPC fuera negativo, la
cuota del canon anual no puede ser inferior al canon mínimo establecido de 600,00 euros.
El devengo del canon correspondiente al primer ejercicio se producirá en el momento de
formalización de la concesión en documento administrativo y se liquidará anualmente en el
primer mes del ejercicio, mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas
bancarias de titularidad municipal para lo cual el titular deberá proporcionar el IBAN en el
momento de formalizar el contrato. El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse
satisfecho el importe de este ingreso de derecho público, determinará la exigibilidad de los
recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que correspondan
hasta la fecha de su ingreso, sin perjuicio de que ello constituye causa de extinción de la
concesión. Si el último año de vigencia de la concesión no fuera entero, el canon será la
parte proporcional correspondiente a los días naturales de concesión. El canon de la
concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Prado del Rey de los
tributos municipales que graven la actividad (Impuesto sobre Actividades Económicas); que
se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener
(licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan
contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de
agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna manera se encuentran
incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con
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éste de modo específico y concreto.
CLÁUSULA NOVENA. Procedimiento de adjudicación
La concesión se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado y para la
determinación de la oferta más ventajosa se utilizarán los criterios de adjudicación previstos
en el presente pliego.
9.1 Solicitantes. Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya
finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una
organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del
contrato. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, podrán
hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad o Unión Temporal de Empresas, que
será la titular de la concesión. En este caso la proposición deberá firmarse por cada uno de
los futuros socios, acreditando cada uno de ellos el cumplimiento de los requisitos de
personalidad y capacidad.
9.2. Publicidad. Se dispondrán las preceptivas publicaciones de anuncios en el perfil del
contratante de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Prado del Rey. Publicado el
anuncio de licitación y a los efectos de considerar la presentación de ofertas, los interesados
podrán solicitar información adicional al Ayuntamiento de Prado del Rey sobre los pliegos y
la documentación complementaria objeto de publicación. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 138.3 de la LCSP, la solicitud de información deberá realizarse con una
antelación de al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las
proposiciones y serán contestadas a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo para la
presentación de ofertas.
9.3 Documentación integrante de la concesión. El pliego de condiciones administrativas
con los documentos que preceptivamente lo integran, forman parte de la concesión que en
su día se otorgue, y tendrán a todos los efectos carácter contractual. Igualmente, la
proposición-oferta de los adjudicatarios formará parte de la concesión otorgada.
9.4 Normas generales de presentación de ofertas.
1.- Para participar en el procedimiento, el licitador deberá presentar la propuesta y
documentación exigida, en la forma que seguidamente se indicará y en el lugar y plazo
señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante de la Junta de
Gobierno Local del Ayuntamiento de Prado del Rey alojado en la Plataforma de Contratación
del Sector Público.
2.- El plazo para la presentación de las proposiciones, se fija en 26 DÍAS naturales
contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación En el supuesto de que
el día de terminación del plazo fuera sábado, domingo o festivo se entenderá prorrogado
hasta el siguiente hábil.
3.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el
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interesado de las cláusulas de este Pliego, quedando excluida toda negociación de los
términos de la concesión con los licitadores.
4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y tampoco podrá suscribir
ninguna propuesta en unión temporal de empresas con otros si lo ha hecho individualmente
o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas limitaciones dará lugar a
la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
5. La documentación se presentará electrónicamente a través de la Plataforma de
Contratación del Sector Público. Se presentará la documentación en sobres o archivos
electrónicos (sobres 1 y2) con la documentación que posteriormente se especifica.
6.- Las proposiciones para concurrir a esta licitación deberán ajustarse a los modelos que se
insertan al final del pliego. 1
7.- Para ser tenida en cuenta la documentación, deberá ir firmada por el licitador y en la que
se declare bajo su responsabilidad ser ciertos todos los datos aportados.
8.- Los licitadores tienen derecho a obtener justificante de la presentación de su oferta.
9.- Una vez presentada la citada documentación, únicamente podrá ser retirada por causa
debidamente justificada.
10.- El licitador deberá presentar la documentación precisa con los requisitos de fehacencia
exigidos en la normativa vigente. Así:
a) Conforme al artículo 23 del RGLCAP las empresas extranjeras que contraten en España
presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la
lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el Órgano
competente para otorgar la concesión.
b) Si los documentos presentados no reúnen los requisitos exigidos en el presente Pliego se
requerirá a los licitadores para que subsanen las faltas o acompañen los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su
oferta.
c) La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y
durante la vigencia de la concesión, la veracidad del contenido de los documentos
presentados, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias
presentados puede ser causa de extinción de la concesión, en su caso, por incumplimiento
imputable al adjudicatario, con pérdida de la fianza definitiva constituida e indemnización por
valor de aquélla si no se ha constituido.
11.- La forma de acceso público al perfil del contratante, donde figuran las informaciones
relativas a la presente convocatoria, se realizará a través de la Plataforma de Contratación
del Sector Público. Buscando por municipio las licitaciones y por numeración 3098/2023. En
él los interesados podrán examinar el Pliego y documentación complementaria del presente
procedimiento de licitación.
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CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
La selección del adjudicatario se efectuará mediante concurso cuya resolución se hará
mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación establecidos de forma
decreciente (máximo 100 puntos):
1) Oferta económica: Mejora de la oferta económica en concepto de canon por la
concesión, hasta un máximo de 80 puntos y en base a los siguiente:
Se asignará la puntuación más alta correspondiente a este criterio (80 puntos)
a la mayor oferta económica de las ofertas presentadas. A las ofertas siguientes se
les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con
la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = (pm x mo)/O
Donde P es la puntuación a obtener, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es el valor
cuantitativo de la oferta que se valora y “O” es el valor cuantitativo de la mejor oferta.
2) Kw de carga normal a instalar, a partir de 22kw, se acompañará de memoria
técnica acreditativa: Se valorará con un máximo de 10 puntos al licitador que
acredite mayor Kw de carga normal.
Se asignará al valor cuantitativo más alto al licitador que haya acreditado
mayor kw normal, otorgándole el máximo de los puntos correspondientes a este
criterio, esto es 10 puntos. A los licitadores siguientes se les asignarán los puntos
que proporcionalmente correspondan por su diferencia con los kw ofertados y
acreditados, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = (pm x mo)/O
Donde P es la puntuación a obtener, “pm” es la puntuación máxima, “mo” son los kw
que se valora y “O” es el valor de la mayor oferta kw de carga normal presentada.
3) Kw de carga rápida a instalar, a partir de 50kw, se acompañará de memoria
técnica acreditativa: Se valorará con un máximo de 10 puntos al licitador que
acredite mayor Kw de carga rápida.
Se asignará al valor cuantitativo más alto al licitador que haya acreditado
mayor kw de carga rápida, otorgándole el máximo de los puntos correspondientes a
este criterio, esto es 10 puntos. A los licitadores siguientes se les asignarán los
puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con los kw ofertados y
acreditados, de acuerdo con la siguiente fórmula:
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P = (pm x mo)/O
Donde P es la puntuación a obtener, “pm” es la puntuación máxima, “mo” son los kw
que se valora y “O” es el valor de la mayor oferta kw de carga rapida presentada.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Documentación que debe presentarse
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar
sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación
y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo
de 26 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de
licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la
Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación
del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
SOBRE A (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA GARANTÍA PROVISIONAL)
1. Anexo I debidamente cumplimentado (Declaración Responsable)
2. DNI en caso de persona física // CIF en caso de persona jurídica junto con escrituras
de constitución de la persona jurídica
3. Justificante de pago de Garantía Provisional en cuenta del Ayuntamiento de Prado
del Rey ES48 2100 5091 5302 0000 4304 en la entidad bancaria Caixabank
indicando en el concepto el número de Expediente “3098/2023 Provisional y nombre”
SOBRE B (DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO DE CRITERIOS DE
VALORACIÓN Y OFERTA ECONÓMICA Y POTENCIA OFERTADA)
1. Anexo II debidamente cumplimentado (Oferta económica y Kw ofertado por carga
normal y carga rápida)
2. Documentación o memoria acreditativa de la oferta kw ofertada (carga normal y
carga rápida).
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CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto
817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se
establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará
presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte
de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la
función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que
tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros
que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o
personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su
número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de
la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la
misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de
licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio
específico en el citado perfil. A estos efectos la Mesa de Contratación será la la Mesa de
Contratación Permanente de Alcaldía, de acuerdo con la Resolución de Alcaldía 2022-0480.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Modificación de la personalidad jurídica de la empresa
licitadora y adjudicataria
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la
extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la
transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento
la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaría de la escisión o la
adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de
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prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente
pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación
CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Propuesta de adjudicación
La mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por
el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación
o rechazo al órgano de contratación.
Para las ofertas anormalmente bajas se estará al procedimiento previsto en el art. 149 de la
LCSP. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y
los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no
explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y
que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de
valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la
mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo
señalado en el apartado 1 del artículo 150.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA. Garantía provisional
Garantía provisional; A constituir por los licitadores de acuerdo con el artículo 60-g del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, será la siguiente:
El adjudicatario de la concesión, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas, deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación una garantía
provisional del 2 por 100 del valor del dominio público objeto de la ocupación.
El importe de la garantía provisional asciende a 180,00 € (ciento treinta y seis euros
resultantes de aplicar el 2% sobre 9.000,00 €).
La cuenta de ingreso de la garantía es: ES48 2100 5091 5302 0000 4304 en la entidad
bancaria Caixabank indicando en el concepto el número de Expediente y nombre tal y como
se indica en la cláusula undécima.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en
cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El
efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la
Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las
Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir
efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley
establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el
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extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a)
anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada
para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos
señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento de la
concesión y por los Servicios municipales se compruebe el correcto estado del bien de
dominio público.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Requerimiento de documentación al licitador que haya
obtenido la mayor puntuación y oferta más ventajosa y garantía definitiva
Se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo de
diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento en la dirección electrónica habilitada, presente la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1- Personalidad y capacidad del empresario. - La capacidad de obrar de los empresarios
que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que
se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios
individuales será obligatoria la presentación del D.N.I. o el documento que lo sustituya
legalmente. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales
de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación
de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - Los
demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la
Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la
empresa.
2- Justificación de la solvencia económica-financiera y técnica o profesional. - La
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solvencia económico-financiera se justificará en la forma siguiente: De conformidad con lo
establecido en los artículos 74 y 87.2 de la LCSP, para la presente licitación el licitador
deberá estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera
debiéndose acreditar por uno o varios de los siguientes medios:
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA
La solvencia económica o financiera se acreditará mediante la presentación de cuentas
anuales aprobadas inscritas en el registro mercantil, que indique su volumen de negocio en
los tres últimos años (2020, 2021 y 2022). Se considerará que la licitadora posee solvencia
económica y financiera para la ejecución de este contrato cuando acredite un volumen de
negocio en alguno de los ejercicios a los que se hace referencia en el párrafo anterior, igual
o superior a 200.000 euros anuales (IVA incluido). Si la licitadora no ha cumplido los tres
años de antigüedad, deberá aportar declaración del volumen global de negocios
correspondiente a los ejercicios en activo, debiendo sumar el volumen de negocios en uno
de los años en activo, una cifra igual o superior a 200.000 euros anuales (IVA incluido).
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL DE LOS LICITADORES.
Para la acreditación de la solvencia técnica y profesional suficiente se deberá aportar:
Justificantes de los principales servicios y actividades que haya prestado o realizado en los
últimos tres años (2021, 2022 y 2023), de características iguales o semejantes a las que son
propias de esta concesión.
Se considerará que la entidad licitadora posee solvencia técnica o profesional para la
ejecución de este contrato cuando acredite, mediante los justificantes o certificados
aportados, la participación en los últimos tres años (2021, 2022 y 2023) en uno o varios
contratos cuyo objeto sea la instalación y/o gestión y explotación de puntos de recarga de
vehículo eléctrico.
Se considerarán, a efectos de justificar esta solvencia, los puntos de recarga de vehículo
que ofrezcan, en los postes de recarga instalados en esos puntos, una potencia máxima de
salida de, por lo menos, 22 KW y 50KW carga rápida.
En cualquier caso, el adjudicatario deberá disponer de recursos humanos y técnicos
suficientes para ejecutar las prestaciones objeto del contrato, sin que suponga la afectación
de la totalidad de sus recursos.
La autenticidad de los servicios o trabajos se acreditará mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente en el caso de entidades del sector público, o mediante
certificado expedido por el sujeto privado destinatario. En ausencia de dicho certificado, se
podrá presentar una declaración del empresario.
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3- Cuando resulte adjudicataria una U.T.E, o una sociedad de nueva constitución,
además de la documentación anteriormente indicada habrá de aportarse, dentro del mismo
plazo, escritura pública de su constitución y nombramiento de representante o apoderado
con poder bastante.
4- Se justificará por el adjudicatario que se ha cubierto la responsabilidad civil por daños que
pudieran derivarse del objeto concesional.
5- Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los
medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá
que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados,
conforme se dispone en el presente Pliego. En este supuesto, al licitador que no haya
presentado la documentación requerida y se considere retirada, se le exigirá en concepto de
penalidad el pago de 3.000 euros.
6.- Garantía definitiva; El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado
la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a
aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y
de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la
garantía definitiva del 4 por 100 del valor del dominio público objeto de la ocupación.
El importe de la garantía definitiva asciende a 360,00 € (doscientos setenta y dos euros,
resultado de aplicar el 4% sobre 9.000,00 €). En virtud del artículo 60.h) del Decreto
18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía y el cual regula el reajuste de la garantía definitiva en función del
plazo de la concesión. Si bien, al haber realizado el pago del 2% de la garantía
provisional solamente se deberá realizar el pago en la cuenta indicada en la cláusula
decimoquinta de 180 euros.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en
cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El
efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la
Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las
Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir
efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley
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establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el
extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a)
anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada
para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos
señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento de la
concesión y por los Servicios municipales se compruebe el correcto estado del bien de
dominio público.
CLÁUSULA DÉCIMOSÉPTIMA. Régimen sancionador
17.1 Se considerará falta sancionable toda acción u omisión del concesionario que suponga
un incumplimiento de las obligaciones especificadas eh el presente pliego, previa tramitación
de expediente con audiencia del interesado y mediante resolución motivada. Los
incumplimientos cometidos por el concesionario se tipifican y clasifican atendiendo a su
trascendencia en leve, grave y muy grave, de acuerdo con las definiciones siguientes:
FALTA LEVE:
Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al mantenimiento
adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias.
FALTA GRAVE:
1. Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año.
2. Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del aprovechamiento
señaladas.
3. No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad
pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir.
4. No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las
instalaciones u otros requerimientos practicados por el Ayuntamiento.
5. Dejar de prestar la actividad sin causa debidamente justificada y sin la previa autorización
municipal.
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6. Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el Ayuntamiento
de Prado del Rey en el ejercicio de sus competencias.
7. No tener suscrito el seguro de responsabilidad civil al que hace referencia el pliego.
8.- No prestar el servicio de recarga durante un periodo superior a un mes en un año.
9.-El impago del canon establecido en el plazo de seis meses desde que naciera la
obligación de pago.
10.-La inejecución de las obras o la falta de prestación de un servicio al público en el plazo y
condiciones establecida en el pliego.
FALTA MUY GRAVE:
1. Haber sido sancionado con tres faltas graves.
2. La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos.
3. La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa.
4. No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las concedidas.
5. No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la
concesión.
6. Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Prado del
Rey la concesión, sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma.
7. La instalación de publicidad en las estaciones de recarga.
8. La demora en el cumplimiento del plazo de cuatro meses en la instalación de los puntos
de recarga. 20.2 Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes
multas:
a) Faltas leves: Multa de hasta 750 €
b) Faltas graves: Multa de 751 a 1.500 €.
c) Faltas muy graves: Multa de 1.201 a 3.000 €.
La graduación de las sanciones se efectuará de conformidad con el daño producido al
interés público y del beneficio obtenido, con aplicación de las circunstancias modificativas
concurrentes
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. Transmisión de la concesión
Se hace una remisión a la legislación aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Extinción de la concesión
La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas establecidas en el art. 32
de la LBLA y por las siguientes:
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1.- Transcurso del plazo de vigencia.
2.- Renuncia del concesionario.
3.- Incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o fallecimiento del titular si es
persona física o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
4.- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
5.- Pérdida del objeto sobre el que recae.
6.- El mutuo acuerdo entre el concesionario y la administración.
7.- La demora superior a seis meses por parte del órgano competente parta otorgar la
concesión en el cumplimiento de sus obligaciones con el concesionario.
8.- La supresión de la explotación por razones de interés público.
9.- Rescate de la concesión en el caso señalado en el artículo 93.1 f) del Reglamento de
Bienes.
10.- La imposibilidad de la explotación como consecuencia de acuerdos adoptados por el
Ayuntamiento con posterioridad a la adjudicación de la concesión.
11.- Otras causas que motivan la extinción: - Cesión o transferencia de la concesión si fuera
legalmente posible, sin la previa autorización del Ayuntamiento. - Utilización de los
elementos objeto de licitación para usos distintos de los estipulados, sin previa autorización
municipal. - Realización de obras o modificaciones sin previa autorización del Ayuntamiento.
- Impago de tres trimestres del canon concesional. - Abandono de la concesión, salvo fuerza
mayor, entendiéndose por aquel el cese de la explotación efectiva durante un periodo
superior a un mes seguido o a cuarenta días de apertura obligatoria en el periodo de un año.
Se consideran como fuerza mayor aquellos sucesos que no pudieran preverse o que,
previstos fueran inevitables recayendo carga de la prueba en el adjudicatario dimanando
necesariamente de informes técnicos y no jurídicos. - El incumplimiento por el adjudicatario
de sus obligaciones contractuales esenciales y las derivadas de su oferta. Entre ellas se
entenderá condición esencial superar el plazo de cuatro meses para la instalación de los
puntos de recarga, cuando no constituya falta muy grave en atención a lo dispuesto en la
cláusula octava. - Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra
en alguna de las prohibiciones para contratar.
12-Revocación. La Corporación se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes
del vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés publicó, mediante
resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no proceda.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Reversión
A la finalización del plazo concesional, el Ayuntamiento resolverá sobre la reversión de la
totalidad de las instalaciones que el concesionario haya implantado, de un porcentaje de las
mismas, de los elementos e instalaciones que para su funcionamiento haya establecido, o si
por el contrario acuerda su total retirada de la vía pública. La retirada de las instalaciones de
la vía pública, sea parcial o total, resultará a costa del concesionario quien deberá restituir el
dominio público afectado en las adecuadas condiciones de uso y tránsito público.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Protección de datos
1. El concesionario deberá mantener y explotar las estaciones de recarga de conformidad
con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa
técnica, medioambiental, de accesibilidad, de eliminación de barreras y de seguridad de los
usuarios que resulte de aplicación. Esta cláusula será aplicable en todo lo relativo al
mantenimiento y explotación de las estaciones de recarga y en general, en cualquier
actividad de gestión íntimamente ligada al objeto de la concesión que esté sometida a
cambios en cuanto a las exigencias de la tecnología o medios empleados para llevarla a
cabo.
2. El concesionario quedará obligado a adoptar una determinada medida cuando sea exigida
por la legislación aplicable. Por ello no tendrá derecho a exigir indemnización alguna
derivada de la carga económica inherente a los trabajos para poner en práctica la citada
medida.
3. Se establece la obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa
nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Prohibición de publicidad
Las estaciones de recarga no tienen la consideración de soporte publicitado por lo que en
consecuencia queda prohibida toda actividad publicitaria que pueda utilizar las estaciones
como soporte de la misma. No se considera publicidad la identificación del concesionario en
las estaciones de recarga
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Subcontratación
La subcontratación no puede recaer sobre la prestación principal, solo se permite sobre
prestaciones auxiliares o de carácter instrumental. En razón del objeto de la concesión se
entienden prestaciones de carácter auxiliares o de carácter instrumental la instalación,
ejecución de obra, servicio de mantenimiento de limpieza, servicio de atención telefónica de
24 horas, software y sistemas de pago. No será subcontratable el objeto principal de la
concesión que es la venta de energía para la recarga de vehículos eléctricos y la propia
explotación de dichos puntos de recarga.
En caso de duda sobre la naturaleza de la prestación -principal o accesoria-, resolverá el
órgano de contratación mediante resolución motivada y previa audiencia al concesionario.
Será requisito para la celebración del subcontrato que el concesionario dé conocimiento
previo y por escrito al Ayuntamiento y señale las partes del contrato a realizar por
subcontrata y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste
para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su
experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de
contratar. Se podrá exigir que se indique el nombre o el perfil empresarial, definido por
referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Jurisdicción y recursos
La concesión objeto de este pliego es de naturaleza privada. Por consiguiente, serán
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones que se
susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos de lo Juzgados y
Tribunales de lo contencioso-administrativo de Jerez de la Frontera .El orden jurisdiccional
civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en
relación con los efectos y extinción. Para la resolución de las cuestiones litigiosas, las partes
se someten a la jurisdicción.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN (DEBE ACOMPAÑARSE DE
MEMORIA/PROYECTO KW DE LA OFERTA REALIZADA 10.4 DEL PCAP)
Don................................................................................................,con DNI nº..................y
domicilio a efectos de notificaciones en calle..………...............................................,
nº..........., código postal.................., localidad............................................ y
teléfono ........................ y correo electrónico……………………………………………………………
EXPONE:
Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación, mediante
procedimiento abierto de concesión demanial para instalación y explotación:
- CONCESIÓN DEMANIAL INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN PUNTO DE CARGA
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
DECLARA (señalar con una cruz lo que proceda):
Nombre Propio.
Representante de:........................................................................., con D.N.I. o C.I.F.
núm. …..….......................... y teléfono …..…................................., Calle/Plaza .
……………………………………………………………………..……
Núm…......Portal……..Piso…….C.P………….Que tiene pleno conocimiento del pliego de
cláusulas administrativas particulares que ha de regir la adjudicación, sobre la concesión
demanial descrita.
Por todo ello, estando interesado en participar en dicho procedimiento,
SOLICITA, ser admitido en el mismo comprometiéndose a asumir lo regulado en el Pliego
de Cláusulas Administrativas y Técnicas, ofreciendo como precio la cantidad de (incluir el
TOTAL 15 años de concesión):
..............................................................................................................................................
.................................................... euros (en letra y número) y una cantidad de Kw (carga
normal) ……………………. Y carga rápida de Kw…………………………………….
En..................................................., a.........de..........................de 2025.
Fdo………………………………………………
Ayuntamiento de Prado del Rey
Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax:
TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3
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Ayuntamiento de Prado del Rey
ANEXO II
MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN
PROHIBICION DE CONTRATAR CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY DE
CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Don................................................................................................,con DNI nº..................y
domicilio a efectos de notificaciones en calle..………...............................................,
nº..........., código postal.................., localidad............................................ y
teléfono ........................ y correo electrónico……………………………………………………………
DECLARA (señalar con una cruz lo que proceda):
Nombre Propio.
Representante de:........................................................................., con D.N.I. o C.I.F.
núm. …..….......................... y teléfono…..…................................., Calle/Plaza.
……………………………………………………………………..……
Núm…......Portal……..Piso……….C.P……….……. que posee plena capacidad de obrar y no
se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades que establece el
artículo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el resto
de normativa vigente sobre la materia.
- CONCESIÓN DEMANIAL INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN PUNTO DE CARGA
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Además, declara igualmente que dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Prado del Rey, a.............de...................................de 2025.
Fdo.- ………………………………………………
Ayuntamiento de Prado del Rey
Plaza de la Constitución nº1, Prado de Rey. 11660 (Cádiz). Tfno. 956 72 30 11. Fax:
TP2GQDZ35CPM2Z4TGNQQWQ7J3
:nóicadilaV
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/se.acinortceledes.yerledodarp//:sptth
:nóicacifireV
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