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Pliego Técnico
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AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTÍN
SERVICIOS TÉCNICOS
INDICE
1. Objeto del Pliego 3
2. Elemento de la concesión 3
2.1. Normativa aplicable 3
2.2. Conocimientos de las instalaciones 5
2.3. Ubicación 5
2.4. Condiciones técnicas 6
2.4.1. Especificaciones del/los cargador/es de 8
vehículos eléctricos. 8
2.4.1.1. Especificaciones eléctricas 8
2.4.1.2. Materiales y recubrimientos 10
2.4.1.3. Sistema de antirrobo de 10
energía 11
2.4.1.4. Visualización de pantalla 11
2.4.2. Comunicaciones y pagos
2.4.3. Integración con Plan MOVEPCÁDIZ: 11
Interoperabilidad y diseño 12
2.4.4. Gestión e incidencias de averías
13
3. Contrato de suministros
4. Condiciones de operación y prestación de la actividad de 13
recarga
13
4.1. Condiciones generales 13
4.2. Proyecto de instalación, dirección y supervisión de obras 14
4.3. Provisión de la actividad de recarga 15
4.4. Duración de la concesión
5. Prevención de Riesgos Laborales
16
Pliego de prescripciones técnicas para la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de una
infraestructura de recarga pública para vehículos eléctricos en espacio urbano de dominio público del municipio de Villamartin
Plaza de Capuchinos 3, 11002 Cádiz T 956 205 968 F 956 293 781 E agencia@agenciaenergiacadiz.org
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1. OBJETO DEL PLIEGO
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, en adelante PPT, es establecer
las cláusulas de acuerdo con las cuales se otorga, por título de concesión demanial, el uso
privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de
una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Villamartín.
La intención de otorgar esta concesión demanial es impulsar la utilización de vehículos
eléctricos dentro de los límites del municipio de Villamartín y en la provincia de Cádiz,
facilitando la recarga pública para visitantes y propietarios/as de vehículos electrificados
de este municipio. Esta infraestructura de recarga, que formará parte del Plan de
Movilidad para Vehículos Eléctricos de la Provincia de Cádiz (MOVEPCÁDIZ), permitirá al
usuario la posibilidad de realizar la recarga de su vehículo en cualquier instante.
La adjudicataria que reciba la concesión del Ayuntamiento de Villamartín tendrá la
autorización exclusiva para utilizar el espacio público asignado con el propósito de instalar,
mantener y operar, al menos, una estación de carga de vehículos eléctricos. Esta
infraestructura debe proporcionar la carga necesaria para diferentes tipos de usuarios en
momentos específicos, ya sea para una carga de emergencia o una carga oportunista. Por
lo tanto, la estación de recarga no se debe diseñar principalmente para cargas
programadas o relacionadas con un uso regular. Por esta razón, solo se permitirá la
instalación de puntos de carga semirápida y rápida.
La instalación de la estación de recarga comprenderá toda la infraestructura completa
necesaria, incluyendo las acometidas correspondientes y todos los elementos y gestiones
relativos a la legalización.
La empresa concesionaria asumirá todas las tareas y los gastos asociados al proceso de
legalización y puesta en marcha de las instalaciones, que se llevará a cabo conforme a lo
establecido por la ley y la normativa de aplicación en vigor.
Pliego de prescripciones técnicas para la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de una
infraestructura de recarga pública para vehículos eléctricos en espacio urbano de dominio público del municipio de Villamartin
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1.1 CPV del contrato
Los CPV (Common Procurement Vocabulary) que en mayor medida engloba el proyecto son
los siguientes:
51110000-6 Servicios de instalación de equipo eléctrico
31158100-9 Cargadores de baterías
65320000-2 Explotación de instalaciones eléctricas
2. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN
2.1. Normativa aplicable
La empresa concesionaria se sujetará al ordenamiento jurídico vigente en todo aquello que
no esté recogido explícitamente en el presente pliego.
● Especificación UNE 0048 Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL).
● UNE-EN 62196-1:2015 Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de
vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales.
● UNE-EN 62196-2:2017 Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de
vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 2: Compatibilidad
dimensional y requisitos de intercambiabilidad para los accesorios de espigas y
alvéolos en corriente alterna.
● UNE-EN 62196-3:2014 Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de
vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 3: Compatibilidad
dimensional y requisitos de intercambiabilidad para acopladores de vehículo de
espigas y alvéolos en corriente continua y corriente alterna/continua.
● UNE-EN IEC 61851-1:2020 Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos.
Parte 1: Requisitos generales.
● UNE-EN 61851-21-1:2017/AC:2017-11 Sistema conductivo de carga para vehículos
eléctricos. Parte 21-1: Requisitos de CEM del cargador embarcado en el vehículo
eléctrico para conexión conductiva a una alimentación en corriente alterna o
continua.
● UNE-EN 61851-23:2015/AC:2016-06 Sistema conductivo de carga para vehículos
eléctricos. Parte 23: Estación de carga en corriente continua para vehículos
eléctricos.
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infraestructura de recarga pública para vehículos eléctricos en espacio urbano de dominio público del municipio de Villamartin
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● UNE-EN 61851-24:2015/AC:2015 Sistema conductivo de carga para vehículos
eléctricos. Parte 24: Comunicación digital entre una estación de carga en corriente
continua para vehículos eléctricos y un vehículo eléctrico, para el control de la
carga en corriente continua.
● UNE-EN 60529:2018 Grados de protección proporcionados por las envolventes
(Código IP).
● UNE-EN 61000 Compatibilidad electromagnética (CEM).
● Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de
prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
● Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores.
● Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
● Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y
su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas
leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
● Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
● Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
Electrotécnico para Baja Tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el
Real Decreto 560/2010).
● Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
● Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de
2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles
alternativos.
● Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre
de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior.
● Boletín oficial de la Provincia, con número 187 de fecha 29 de septiembre de 2023
por el que se aprueba el proyecto de bases reguladoras del Plan MOVEPCÁDIZ (Plan
de Movilidad de Vehículos Eléctricos Provincia de Cádiz).
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2.2. Conocimiento de las instalaciones
Las empresas licitadoras serán responsables del conocimiento de las instalaciones, en
particular de la instalación eléctrica y red de distribución y de las condiciones físicas en los
emplazamientos propuestos de la ciudad, previo a la formulación de sus ofertas, así como
de la comprobación de su estado e idoneidad para cumplir con todas las exigencias que
figuran en el presente Pliego Condiciones Técnicas.
2.3. Ubicación.
La implantación de la infraestructura de recarga dispondrá de dos plazas de
aparcamientos y al menos una estación de recarga para vehículos eléctricos. Podrán
instalarse dos cargadores semirápidos o un cargador rápido. La ubicación de la
infraestructura será en la dirección Avenida de Arcos numero 76, C.P 11650, Frente Nave
Palenque municipal.
Cada plaza de estacionamiento para recarga se limitará exclusivamente al espacio de la
vía pública cedido a tal efecto por el Ayuntamiento de Villamartín, teniendo en todos los
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casos las dimensiones suficientes para ubicar, como mínimo, un automóvil perteneciente
al segmento F.
2.4. Condiciones técnicas.
La infraestructura estará compuesta por un mínimo de un cargador semirápido, con
potencia mínima de 22 Kw. La infraestructura deberá poder suministrar simultáneamente
energía mediante dos bocas de conexión, como mínimo, para dos vehículos eléctricos a 11
KW.
Los puntos de recarga serán de tipo poste, anclados en el suelo, en la parte de la acera
más próxima a las plazas de aparcamiento o en la propia calzada cuando ello sea posible.
Las instalaciones se realizarán de acuerdo a las ITC correspondientes al Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión, en particular a la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines
especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, así como a la
normativa asociada en vigor y a las normas particulares de las diferentes compañías
distribuidoras de energía eléctrica.
Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado,
deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa, las correcciones necesarias para su
cumplimiento.
En ningún caso se permite la acometida a las redes municipales de alumbrado público o
semafórico.
Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán siempre
subterráneas desde el punto de conexión de la compañía suministradora hasta el punto o
poste de recarga.
La empresa concesionaria asumirá la realización y el coste de la instalación de enlace,
entendiendo como tal la instalación que conecta la red de distribución eléctrica con el
punto de recarga y que está compuesta por:
● Acometida: parte de la instalación eléctrica comprendida entre la red de
distribución existente y el armario o caja general de protección y medida.
● Armario o caja general de protección y medida: aloja los elementos de protección
de la línea general de alimentación. Además, incluye el equipo de medida
(contador).
● Conexión subterránea desde el armario o caja general de protección y medida
hasta el poste de recarga.
En cualquier caso, las obras de implantación comprenderán principalmente las siguientes
operaciones:
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● Adecuación de la vía pública tal y como se diseña y recoge en las Ordenanzas
Municipales.
● En caso de ser necesario, construcción de un Centro de Transformación con la
tipología de los existentes en la zona.
● Adecuación de las plazas de recarga (señalización horizontal, vertical, etc.)
● Canalizaciones y cableado para conexión con red de distribución en M.T. Y B.T.
● Base para armarios de medida y protección.
● Canalizaciones y cableado para conexiones del cuadro de protección con el poste
de recarga.
● Base, cimentación y anclajes de los postes de recarga.
● Zanjas, pavimentaciones, demoliciones, etc.
● Señalización provisional, balizamiento durante las obras, etc.
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones:
● El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Villamartín la
documentación técnica correspondiente a la instalación de recarga (proyecto,
dirección de obra, boletines de instalador, inspección OCA y legalización
correspondiente ante la autoridad competente).
● El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación
periódicas señaladas en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al
Ayuntamiento de Villamartín (Área de Sercivio técnicos).
Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos de
forma que queden en su estado original. El material de escombros irá a vertedero.
2.4.1 Especificaciones del/los cargador/es de vehículos eléctricos.
2.4.1.1 Especificación eléctricas
A continuación se especifican las características eléctricas de los cargadores eléctricos:
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Cargador para vehículo eléctrico P =22 kW o superior
● Potencia mínima: P=22 kW de CA. 11 Kw por toma como máximo si hay dos coches
cargando.
● Alimentación de CA 3P/1P + N + PE.
● Tensión de alimentación de CA: 230/400 V de CA, 50 Hz. Entradas monofásica y
trifásica.
● Salida de CA- IEC61851-1, MODO 3:
o Toma de tipo 2 IEC62196-2 – XXD
▪ Trifásica: 3P + N +PE
▪ Potencia máx.: 22 kW
▪ Corriente máx.: 32 A
● Doble toma para cargar dos vehículos a la vez.
● Compatible con todos los vehículos eléctricos disponibles en Europa: Toma de Tipo
2.
● Sistema de protección antivandálica. Protección de la estación y sus tomas en el
modo espera.
● Sistema de bloqueo que evita la desconexión no autorizada de los conectores
durante la carga.
● Carcasa completamente impermeable.
● Procedimiento de carga mediante aplicación móvil y tarjeta RFID previa
identificación y autorización para proceder a la carga.
● Interfaz de usuario que proporciona orientación al cliente durante cualquier sesión
de carga.
● Medidores inteligentes MID certificados.
● Protección eléctrica monofásica/trifásica: MCB (curva D) y RCD de tipo B (30 mA).
● Funciones integradas de RFID y Bluetooh para conexión local.
● Grado de protección IP mínimo: IP 54
● Grado de protección contra impactos mecánicos mínimo: IK10
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● Índice de inflamabilidad de la estación de carga: UL94 V0
● Temperaturas límite mínimas de funcionamiento: de -30ºC a +50ºC
Cargador para vehículo eléctrico carga rápida 50 KW o superior
● Potencia mínima: P= 50 kW de DC.
● Corriente máxima: 125 A.
● Fuente de alimentación:
o Voltaje nominal: 230/400 V CA
o Corriente nominal: 100 A
o Frecuencia 50/60 Hz
● Doble manguera para cargar dos vehículos a la vez.
● Compatible con todos los vehículos eléctricos disponibles en Europa: Toma de Tipo
CSS.
● Sistema de protección antivandalismo. Protección de la estación y sus tomas en el
modo espera.
● Sistema de bloqueo que evita la desconexión no autorizada de los conectores
durante la carga.
● Carcasa completamente impermeable.
● Procedimiento de carga mediante aplicación móvil y tarjeta RFID previa
identificación y autorización para proceder a la carga.
● Interfaz de usuario que proporciona orientación al cliente durante cualquier sesión
de carga.
● Medidores inteligentes MID certificados.
● Protección eléctrica monofásica/trifásica: MCB (curva D) y RCD de tipo B (30
mA).Posibilidad de restablecer las protecciones MCB y RCD mediante un sistema de
control a distancia/automático.
● Funciones integradas de RFID y Bluetooh para conexión local.
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● Grado de protección IP mínimo: IP 54
● Grado de protección contra impactos mecánicos mínimo: IK10
● Índice de inflamabilidad de la estación de carga: UL94 V0
● Temperaturas límite mínimas de funcionamiento: de -30ºC a +50ºC
2.4.1.2 Materiales y recubrimientos
La pintura del recubrimiento de los postes será anti-grafiti y aislante eléctrica.
2.4.1.3 Sistema de antirrobo de energía
Los puntos de recarga dispondrán de sistemas antirrobo de energía. En este sentido, cada
poste dispondrá, como mínimo, de los siguientes sistemas para evitar el robo de energía y
el riesgo eléctrico:
● Contactores: para evitar que el usuario pueda acceder a una toma de corriente
energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo eléctrico.
● Sistema de bloqueo de conectores para evitar el acceso no autorizado a la toma de
corriente y/o el robo de energía.
2.4.1.4 Visualización de pantalla
Durante el proceso de recarga, se pondrá a disposición del usuario toda la información
necesaria mediante un display multilingüe. Dicho display proporcionará al usuario datos
como la cantidad de energía consumida, la potencia instantánea y, opcionalmente, otros
parámetros como la duración estimada de la recarga.
2.4.2 Comunicaciones y pagos
El método de pago de la recarga deberá garantizar accesibilidad para cualquier usuario sin
discriminación alguna, tal y como establece la Directiva 94/2014 de la Unión Europea
sobre combustibles alternativos.
Las recargas y los pagos deberán realizarse, como mínimo, a través de uno de los
siguientes medios:
● Por tarjeta bancaria (crédito o débito).
● Por tecnología de pago mediante teléfonos móviles o a través de tarjeta RFID
emitida por el concesionario.
La plataforma de gestión elegida para las comunicaciones entre la aplicación móvil
utilizada por los usuarios, y los puntos de recarga, deberá tener desarrollado el protocolo
OCPI 2.1.1 o superior para cumplir con los estándares mínimos de interoperabilidad
europea
El/los cargador/es tendrá/n que estar monitorizado/s en tiempo real, pudiéndose acceder a
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través de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas realizadas,
energía suministrada, etc.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un
nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el
acceso o uso de la toma de corriente en uso a nuevos usuarios.
2.4.3 Integración con Plan MOVEPCÁDIZ: Interoperabilidad y diseño.
La/s infraestructura/s de recarga objeto de esta concesión demanial de espacio público
formará parte de la red de estaciones de recarga del Plan MOVEPCÁDIZ (Plan de Movilidad
de vehículos eléctricos de la Provincia de Cádiz), impulsado por la Diputación Provincial de
Cádiz.
Por ello, y ante el desconocimiento de las empresas operadoras y responsables de la
actividad de recarga del resto de infraestructuras adheridas al Plan, la empresa
concesionaria deberá acometer las gestiones oportunas y necesarias con el fin de lograr
interoperar con el resto de operadores/gestores de recarga, y garantizar de esta forma,
que toda la red logre ser accesible por los usuarios de cada operador, mediante
interoperabilidad directa a través de protocolo OCPI y no mediante plataformas de
terceros. El Ayuntamiento, a través de la Agencia Provincial de la Energía de la Diputación
de Cádiz, trasladará a la empresa concesionaria la información de los operadores/gestores
de recarga de cada localidad adherida a MOVEPCÁDIZ.
Por último, y para lograr que la red de estaciones incorporadas en MOVEPCÁDIZ tenga un
diseño diferenciador y uniforme, la empresa podrá personalizar los cargadores con sus
logotipos e imagen corporativa, pero deberá integrar también en la modificación el
logotipo del Ayuntamiento, la Diputación de Cádiz y la imagen corporativa del Plan
MOVEPCÁDIZ. Las imágenes serán proporcionadas por el Ayuntamiento tras la firma de la
concesión.
2.4.4 Gestión de incidencias y averías
En caso de averías, el cargador interrumpirá el proceso iniciado y pasará al estado
“avería”, indicando en la pantalla la incidencia y no permitiendo la recarga hasta la
subsanación. Las averías deberán ser resueltas en un plazo máximo de 72 horas.
El Concesionario pondrá a disposición de los usuarios un sistema de atención al cliente
telefónico y chat, multilenguaje, ofrecido por operadores y no por centralitas automáticas
24 horas, 365 días al año.
La empresa concesionaria asumirá la realización y el coste asociado al mantenimiento
preventivo y correctivo de la red.
El concesionario será responsable de las deficiencias en el funcionamiento de la
infraestructura, tanto en lo que respecta a las interrupciones parciales o totales en el
servicio que no sean imputables a falta de energía, causas de fuerza mayor, actuación de
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terceros, etc., como a la calidad de los trabajos que exige la conservación y en general del
cumplimiento de este contrato.
El concesionario contará con un Servicio de Asistencia Técnica que pueda efectuar el
mantenimiento preventivo y correctivo de los puntos de recarga atendiendo las
incidencias. El servicio de asistencia técnica efectuará el mantenimiento de la instalación
hasta la finalización de la vigencia de la concesión.
La concesionaria ejecutará el Plan de Mantenimiento previsto de la instalación en el que se
detallan claramente las actuaciones que engloban todas las operaciones necesarias
durante la vida útil de la instalación que asegure su funcionamiento y prolongue la vida de
la misma mediante la realización de acciones preventivas y correctivas de toda la
instalación.
3 CONTRATOS DE SUMINISTROS
La compañía a cargo se encargará de llevar a cabo todas las gestiones correspondientes
para contratar los suministros requeridos, tales como electricidad, telefonía,
comunicaciones, entre otros. Además, asumirá la responsabilidad de ser el titular de
dichos servicios y se hará cargo de todos los gastos asociados a su facturación. En
términos específicos:
● Consumo y facturación de la energía eléctrica: La concesionaria, durante la
vigencia del contrato, asumirá los gastos de contratación y facturación del
suministro eléctrico.
● Consumo y facturación de las telecomunicaciones: La concesionario, durante la
vigencia del contrato, asumirá los gastos de contratación y facturación de las líneas
de comunicación correspondientes a la red.
El suministro eléctrico será dado por la compañía distribuidora de zona, desde la red de
distribución más cercana con tensión y capacidad adecuadas. Las zanjas planteadas en el
proyecto (trazado/rellenos/reposición de pavimento afectados/ señalización/ vallado/
balizamiento, arquetas, etc.) cumplirán lo establecido al respecto en la normativa
municipal y de la distribuidora eléctrica.
4 CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA
4.1. Condiciones generales
Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial
del espacio público para la instalación, mantenimiento y explotación de una
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Villamartín.
El Ayuntamiento de Villamartín y la Agencia Provincial de la Energía de Cádiz, de la
Diputación Provincial de Cádiz, gozarán de la facultad de inspeccionar el espacio público
Pliego de prescripciones técnicas para la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de una
infraestructura de recarga pública para vehículos eléctricos en espacio urbano de dominio público del municipio de Villamartin
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objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos
de ésta.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, señalización viaría, el
mantenimiento (preventivo, correctivo, reglamentario y regenerativo), la gestión del
sistema y atención al ciudadano correrán a cargo del Concesionario. También irán por
cuenta del concesionario los gastos de los seguros de responsabilidad civil y seguros anti
vandalismo, gastos de limpieza y mantenimiento estético de los elementos.
El Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al
cliente 24 horas, 365 días al año.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al Concesionario a perfilarse como el
instalador único de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
El Concesionario enviará con periodicidad mensual al correo electrónico que le sea
suministrado por el Ayuntamiento de Villamartín y al técnico designado por la Agencia
Provincial de la Energía de Cádiz, una relación que contenga los datos y las estadísticas
relevantes relacionados con la utilización de la/s estación/es de recarga para cada uno de
los equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias, averías, etc.), y
demás información que pueda servir para la mejora de la explotación del sistema gracias
al conocimiento de los datos.
Igualmente, el Concesionario facilitará al Ayuntamiento de Villamartín y a la Agencia
Provincial de la Energía de Cádiz, un acceso web para la consulta de los usos y consumos
de los cargadores recogidos por la plataforma telemática destinada por el Concesionario a
tal fin.
La/s estación/es de recarga deberá/n permanecer operativa/s hasta el final del periodo de
la concesión.
El uso privativo a conceder queda limitado en su destino a la implantación de puntos de
recarga semi-rápida y rápida de vehículos eléctricos con las especificaciones señaladas en
este Pliego, quedando excluidos cualesquiera otros usos o servicios conexos no
contemplados en las bases de la licitación.
Se hace constar que con el objetivo de reducir las cargas y barreras administrativas para
el despliegue de la infraestructura de recarga, se ha modificado el artículo 48 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para incluir un nuevo apartado 5 que
establece que, para la instalación de puntos de recarga, no podrá exigirse por parte de las
administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de
obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni
otras de clase similar o análogas, que serán sustituidas por declaraciones responsables, de
conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Dicha
modificaciónha sido operada por el Real Decreto-Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el
que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad
eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
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4.2. Proyecto de instalación, dirección y supervisión de la obra
Un técnico competente designado por el concesionario de la obra estará a cargo de la
dirección de la ejecución de los trabajos.
Por otro lado, la supervisión de la ejecución de los trabajos y el seguimiento de la actividad
de recarga durante el período de concesión serán responsabilidad de un técnico
competente nombrado por el Ayuntamiento de Villamartín.
Tras la formalización de la concesión, el adjudicatario deberá presentar una declaración
responsable ante el Ayuntamiento de Villamartín en un plazo de dos (2) meses. Dicha
declaración deberá incluir el proyecto completo de la infraestructura de recarga en las
ubicaciones definidas en el apartado 2.3 de este Pliego de Prescripciones Técnicas.
Una vez emitida la declaración responsable y obtenido el visto bueno por parte del
Ayuntamiento de Villamartín, el Concesionario tendrá cuatro (4) meses para llevar a cabo
las obras e instalaciones, siguiendo el cronograma que se haya establecido en el proyecto
de la instalación.
Antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de quince (15) días hábiles de
antelación al comienzo de las mismas, el Concesionario designará un representante que
será su interlocutor ante el Ayuntamiento de Villamartín y tendrá poder suficiente para
adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este representante deberá estar
permanentemente localizable para despachar con el Ayuntamiento de Villamartín cuando
se le requiera.
El proyecto incluirá un plano de reposiciones en el que se indicará en planta la superficie
de ocupación de éstas y la sección de firme (base/ sub-base/ pavimento) aplicada en cada
una de ellas, con descripción de todos los materiales que la componen, definiendo en
detalles independientes los elementos singulares de pavimento afectados (bordillos de
calzada, bordillos de alcorque, pletinas separadoras, piezas especiales de vados, etc.).
Los diferentes elementos se repondrán con la misma naturaleza y calidad que los
preexistentes, salvo indicación en otro sentido por los Servicios Técnicos Municipales, que
podrán también, imponer el calendario, horario y demás condiciones de ejecución de los
diferentes tramos, para compatibilizar el desarrollo las obras con el uso y disfrute de la vía
pública. Se deberá cumplir con lo indicado en las normas urbanísticas y en las Ordenanzas
Municipales.
Una vez transcurrido este plazo de cuatro meses, el Concesionario deberá presentar un
informe detallado con la información de las unidades instaladas de forma individual,
incluyendo datos básicos de cada estación de recarga (ubicación en planos, coordenadas
GPS referidas al sistema ETRS-89, así como los elementos que componen cada conjunto).
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4.3. Provisión de la actividad de recarga
Se restringirá el acceso a las tomas de corriente hasta que se verifique la identidad del
usuario y se compruebe que el vehículo está conectado adecuadamente, conforme a las
condiciones estipuladas en la normativa IEC 61851 o cualquiera más vigente.
Si el cable se desconecta del vehículo o del terminal, el proceso de carga se interrumpirá y
se requerirá que el usuario registrado lo reactive al volver a identificarse. En ese caso, el
cable permanecerá bloqueado en el terminal para evitar su robo.
Cuando finalice la carga, la alimentación de energía se detendrá hasta que se inicie un
nuevo proceso de carga. Durante el uso del terminal de carga, se impedirá a otros
usuarios acceder o usar la toma de corriente.
5 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La empresa concesionaria cumplirá en todo momento del periodo de duración del contrato
la normativa en vigor en materia de prevención de riesgos laborales, asumiendo los costes
que ello conlleve. De la misma forma, dispondrá de todo el material y los EPIs necesarios
para ello, asumiendo igualmente los gastos asociados.
En Villamartín, a 29 de mayo de 2024
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