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electrónico: villamartin@dipucadiz.es EXPTE. NUM.: 2575/2023. ASUNTO: CONCESION DEMANIAL PARA LA INSTALACION, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE UN PUNTO DE RECARGA PÚBLICO PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESION DEMANIAL PARA LA INSTALACION, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE UN PUNTO DE RECARGA PÚBLICO PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. CLAUSULA PRIMERA. Objeto de la concesión. Es objeto del presente pliego la regulación de las cláusulas administrativas de la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de una infraestructura de 1 estación de recarga pública para vehículos eléctricos en espacios urbanos de dominio y uso público local (viario), que contará al menos con la instalación de un punto de recarga semirrápido en la ubicación establecida en la Avda. de Arcos s/n, formando parte de la banda de aparcamientos situada en la puerta del Palenque Municipal, en la forma descrito en el pliego de prescripciones técnicas. . El objetivo perseguido con la concesión demanial es impulsar el uso de vehículos eléctricos y dotar al casco urbano de la localidad de una infraestructura para cargar este tipo de vehículos. Esta infraestructura de recarga forma parte del Plan Movilidad para vehículos Eléctricos de la Provincia de Cádiz (MOVEP CADIZ), y todo ello en el marco del cumplimiento de los objetivos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero y fomento de la movilidad eléctrica en el municipio de Villamartín, como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental y al amparo de lo establecido en el Decreto-Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores de 5 de octubre de 2018 que, en su capítulo de movilidad sostenible, modifica entre otros el artículo 6 de la Ley 24/2013 de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico, con la liberalización de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos parala misma. La actividad de prestación de los servicios de recarga energética de vehículos eléctricos, se encuentra regulada por Real Decreto 184/2022 de 8 de marzo, en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno de la Nación el 7 de octubre de 2020 y del artículo 48.2 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se detalla la ubicación donde se instalará la infraestructura de recarga y sus requerimientos técnicos. Las tarifas a percibir de los usuarios serán libres, determinadas por el mercado eléctrico. CLÁUSULA SEGUNDA. Naturaleza jurídica. La utilización del dominio público a que se refiere la presente concesión demanial, se regirá por las cláusulas contenidas en este pliego y para todo lo 1 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 1 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es no previsto en él, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el RDL 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de régimen Local, Ley 7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBLA), y Decreto 18/2006 de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBLA) y la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP). A tal respecto se califican los usos previstos del dominio público como privativos, y ello por cuanto consiste en la ubicación de instalaciones fijas con vocación de permanencia en el tiempo. Dicho uso está sujeto a concesión demanial en razón de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 93 de la Ley 33/2003 de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 9.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) que indica que las concesiones demaniales están excluidas de la Ley de Contratos, al regularse por su legislación específica, se declaran expresamente de aplicación al presente procedimiento, las prescripciones de la Ley y su normativa de desarrollo en todo lo no previsto en la legislación patrimonial . CLAUSULA TERCERA. Forma de adjudicación, órgano competente para otorgar la concesión y responsable del contrato De conformidad con el art. 58. del RBLA la presente concesión demanial se otorgarán mediante procedimiento de adjudicación abierto y la forma de concurso. El órgano competente para otorgar la concesión es el Sr. Alcalde conforme se dispone en el punto 9 de la D.A. Segunda de la LCSP, si bien por Resolución de Alcaldía de 20/06/23 Num. 2023-547, publicada en el BOP de Cádiz Num. 122, este delegó en la Junta de Gobierno Local la facultar de otorgar concesiones. El responsable del contrato será el técnico de aperturas e inspector de obras. CLÁUSULA CUARTA. Carácter de la relación jurídica. La relación jurídica que unirá al concesionario con el Ayuntamiento será la que se derive de la puesta a disposición de los bienes de dominio público municipal necesarios para llevar a cabo el objeto concesional en la forma establecida en el pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de las facultades de control a ejercer por parte 'del Ayuntamiento a fin de asegurar el adecuado destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por la utilización privativa adquiere con esta administración en consonancia con el objeto de la concesión. El Ayuntamiento de Villamartín no realizará aportación económica alguna, asumiendo el concesionario el coste de la totalidad de las obras de la instalación y explotación del objeto concesional. El concesionario no ostenta un derecho exclusivo sobre la instalación de la estacion de recarga en el término municipal, limitándose sus facultades a las que correspondan a la adjudicada, reservándose el Ayuntamiento el derecho 2 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 2 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es de convocar las licitaciones futuras que estime oportunas a fin de ampliar el servicio. CLAUSULA QUINTA. Obligaciones del concesionario. Son obligaciones del concesionario las siguientes a) Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación, mantenimiento, compraventa de energía y actualización de la infraestructura señalada en la forma y plazos contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y con sujeción a la normativa señalada en el mismo y cualquier otra de aplicación, constituyendo ello condiciones esenciales de la presente concesión. b) Obtener las licencias y autorizaciones que establezca la normativa aplicable en orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la actividad objeto de la concesión. En particular, todas las obras a ejecutar deberán cumplir con la normativa. El proyecto completo de las ubicaciones definitivas a presentar en los Servicios Técnicos Municipales deberá incluir las comunicaciones de la empresa distribuidora en lo referente a los puntos de conexión otorgados por dicha empresa a la red de baja tensión existente, así como las consideraciones relativas a gestión de residuos según se especifica en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. c) Destinar los espacios concedidos exclusivamente a la actividad autorizada, sin que pueda prestar o realizar otros servicios o actividades distintas. d) Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas. e) El concesionario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para las instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto daños personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 60.000,00 € por siniestro. Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización de los cuatro (4) meses previstos para la ejecución de las obras. f) Asumir los gastos de suministro eléctrico que corresponda por la explotación de las instalaciones. g) Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las instalaciones. h) Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de' aplicación a fin de garantizar el correcto cumplimiento de la explotación. 3 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 3 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es i) Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la protección del dominio público. j) Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la explotación, así como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros, así como realizar las reposiciones que fuesen necesarias. k) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Villamartin. l) Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del Ayuntamiento. m) Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o medios que tengan bajo su dependencia. n) Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio dentro del plazo señalado para ello, los bienes objeto de la concesión a su extinción sea cual sea la causa que la determine. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 184/2022 de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. Ñ) Presentar el proyecto de las instalaciones en el Ayuntamiento, el plazo de 2 meses desde que se formalice la concesión demanial o)Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de prescripciones técnicas y el proyecto presentado, así como a su mantenimiento, a lo largo de toda la vigencia de la concesión. p)Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos establecidos. Su impago producirá la resolución inmediata de la concesión y legitimará al Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía administrativa. q)Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le correspondan r)Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la puesta en marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario realizar, dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el dominio público en los términos recogidos en este pliego. s)Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las correspondientes licencias, autorización o presentación de la declaración responsable. Asimismo, mantendrá la explotación sin interrupciones no justificables, en los términos señalados en este pliego, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los límites del dominio 4 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 4 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado. t)Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de la explotación. También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y origen, así como las previstas en el pliego. u)Ejecutar las adaptaciones técnicas necesarias tras cualquier cambio legislativo o normativo que afecte a la actividad prestada objeto de esta concesión. v)Permitir la utilización de la red a todo usuario que lo solicite en las condiciones que hayan sido establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa. De igual forma, garantizar el funcionamiento de la infraestructura con la regularidad, continuidad y calidad que establece este Pliego de Prescripciones Técnicas. w)La empresa concesionaria quedará obligada y será responsable de todo el personal propio o subcontratado que emplee para la ejecución de los trabajos, cumpliendo la legislación laboral vigente. CLAUSULA SEXTA. Derechos del concesionario. Son derechos del concesionario: a) El uso pacífico del dominio público de titularidad municipal durante el plazo de duración de la concesión. b) Llevar a cabo la explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación. c) Percibir del usuario del servicio la retribución que corresponda por la prestación del servicio. CLAUSULA SÉPTIMA. Facultades de la administración concedente. a) Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier momento, inspeccionar el funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, así como acceso a la información en tiempo real de los sistemas a través de aplicación web que permita conocer el uso de los sistemas en modo consulta, dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación, todo ello a fin de verificar y hacer cumplir las obligaciones dimanantes de la concesión. b) Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los elementos empleados a costa del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades en las que éste hubiera incurrido. c) Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la utilización normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal afectado a costa del adjudicatario. 5 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 5 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es d) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere. CLAUSULA OCTAVA. Plazo concesional. El plazo de vigencia de la concesión es de DIEZ (10) años, siendo el citado plazo improrrogable. Dicho plazo se contará desde el dia siguiente de la formalización del contrato. Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo de instalación, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución de la concesión por incumplimiento de una condición esencial o por la imposición de las penalidades que se establecen en el presente pliego. A tal efecto se valorará y tendrá en cuenta el perjuicio producido al interés público que se evaluará en función de los puntos de recarga a los que afecte la demora en su instalación. Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y a disposición del Ayuntamiento los bienes de dominio público objeto de la concesión en el plazo de dos meses, desde que sea requerido a tal efecto. CLÁUSULA NOVENA. Canon y tipo de licitación. El canon concesional para retribuir el uso privativo del dominio público municipal y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento de Villamartín será, de 718,30 euros al alza por la superficie correspondiente a la objeto de la concesión, formada por dos plazas de vehículos y al menos un cargador de vehículo eléctrico. El canon se incrementará anualmente por el IPC. En el caso de que el IPC fuera negativo, la cuota del canon no puede ser inferior al canon mínimo establecido de 718,30 euros. El devengo del canon correspondiente al primer ejercicio se producirá en el momento de formalización de la concesión en documento administrativo y se liquidará anualmente en el primer mes del ejercicio , mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas bancarias de titularidad municipal para lo cual el titular deberá proporcionar el IBAN en el momento de formalizar el contrato,. El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse satisfecho el importe de este ingreso de derecho público, determinará la exigibilidad de los recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que correspondan hasta la fecha de su ingreso, sin perjuicio de que ello constituye causa de extinción de la concesión. Si el último año de vigencia de la concesión no fuera entero, el canon será la parte proporcional correspondiente a los días naturales de concesión. El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Villamartin de los tributos municipales que graven la actividad (Impuesto sobre Actividades Económicas); que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal 6 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 6 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con éste de modo específico y concreto. CLÁUSULA DÉCIMA. Procedimiento de adjudicación. La concesión se adjudicará mediante procedimiento abierto y para la determinación de la oferta más ventajosa se utilizarán los criterios de adjudicación previstos en el presente pliego. . 10.1 Solicitantes. Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad o Unión Temporal de Empresas, que será la titular de la concesión. En este caso la proposición deberá firmarse por cada uno de los futuros socios, acreditando cada uno de ellos el cumplimiento de los requisitos de personalidad y capacidad. 10.2. Publicidad. Se dispondrán las preceptivas publicaciones de anuncios en el perfil del contratante de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villamartin. Publicado el anuncio de licitación y a los efectos de considerar la presentación de ofertas, los interesados podrán solicitar información adicional al Ayuntamiento de Villamartín sobre los pliegos y la documentación complementaria objeto de publicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.3 de la LCSP, la solicitud de información deberá realizarse con una antelación de al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones y serán contestadas a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo para la presentación de ofertas. La respuesta se publicará en el perfil del contratante y tendrá carácter vinculante para todos los licitadores. 10.3 Documentación integrante de la concesión. El pliego de condiciones administrativas con los documentos que preceptivamente lo integran, forman parte de la concesión que en su día se otorgue, y tendrán a todos los efectos carácter contractual. Igualmente la proposición-oferta de los adjudicatarios formará parte de la concesión otorgada. 10.4 Normas generales de presentación de ofertas. 1.- Para participar en el procedimiento, el licitador deberá presentar la propuesta y documentación exigida, en la forma que seguidamente se indicará y en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil del contratante de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento 7 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 7 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es de Villamartín alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. 2.- El plazo para la presentación de las proposiciones, se fija en 26 DÍAS naturales contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación En el supuesto de que el día de terminación del plazo fuera sábado, domingo o festivo se entenderá prorrogado hasta el siguiente hábil. 4.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el interesado de las cláusulas de este Pliego, quedando excluida toda negociación de los términos de la concesión con los licitadores. 6.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas limitaciones dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. 7. La documentación se presentará electrónicamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Se presentará la documentación en sobres o archivos electrónicos (sobres 1 y2) con la documentación que posteriormente se especifica. 9.- Las proposiciones para concurrir a esta licitación deberán ajustarse a los modelos que se insertan al final del pliego. 10.- Para ser tenida en cuenta la documentación, deberá ir firmada por el licitador y en la que se declare bajo su responsabilidad ser ciertos todos los datos aportados. 11.- Los licitadores tienen derecho a obtener justificante de la presentación de su oferta. 12.- Una vez presentada la citada documentación, únicamente podrá ser retirada por causa debidamente justificada. 13.- El licitador deberá presentar la documentación precisa con los requisitos de fehacencia exigidos en la normativa vigente. Así: a) Conforme al artículo 23 del RGLCAP las empresas extranjeras que contraten en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el Órgano competente para otorgar la concesión. b) Si los documentos presentados no reúnen los requisitos exigidos en el presente Pliego se requerirá a los licitadores para que subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su oferta. c) La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y durante la vigencia de la concesión, la veracidad del contenido de los documentos presentados, entendiéndose que la falsedad o inexactitud 8 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 8 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es de los datos y circunstancias presentados puede ser causa de extinción de la concesión, en su caso, por incumplimiento imputable al adjudicatario, con pérdida de la fianza definitiva constituida e indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido. 14.- La forma de acceso público al perfil del contratante, donde figuran las informaciones relativas a la presente convocatoria, se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la siguiente dirección https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink %3AperfilContratante&idBp=NDPDz%2BXg4ncQK2TEfXGy%2BA%3D %3D En él los interesados podrán examinar el Pliego y documentación complementaria del presente procedimiento de licitación. 15.- Los documentos que deberán contener los sobres son los siguientes: SOBRE 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. En el exterior del sobre constará el siguiente texto: Sobre 1 - Documentación Administrativa. A tal efecto se cumplimentará y se incluirá en el sobre, el documento que figura como anexo 1. "Proposición que presenta D……………………………………………………………………………………........con DNI actuando en representación de …………………………….. ………………………………………………………… con CIF……………………………………………………………………..(nombre del licitador, persona física o jurídica) a la licitación para la adjudicación de la concesión administrativa de "INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE 1 ESTACION DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAMARTIN” Este sobre contendrá la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos previos: 1.- Declaración responsable firmada por el licitador o licitadores de que la sociedad, en caso de personas jurídicas, está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante o firmantes de la declaración ostenta/n la debida representación para la presentación de la proposición. Igualmente la declaración deberá manifestar que el licitador, sea persona física o jurídica, cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos por el pliego (véase a tal respecto la cláusula decimosexta) y que no se encuentra incurso en prohibición para contratar. 2.- Declaración expresa de pertenencia o no a grupo empresarial de acuerdo con los supuestos expresados en el artículo 42 del Código de Comercio y otros supuestos alternativos respecto de los socios que la integran, y en caso 9 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 9 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es afirmativo, si alguna de las empresas que lo componen se presenta también a la licitación. 3.- Declaración de la información considerada confidencial de la oferta presentada, debiéndose indicar de manera expresa y concreta los documentos revisten tal carácter, señalando esta circunstancia en el propio documento. 4- Designación de una dirección de correo electrónico habilitada para efectuar las notificaciones. 5.- En caso de concurrencia de varios empresarios agrupados con el compromiso de constituir una sociedad mercantil o una Unión Temporal de Empresas, se aportarán las declaraciones anteriores por cada empresa participante, así como el compromiso conjunto de constitución. Sobre 2 - Documentación relativa a la justificación de cumplimiento de los criterios de valoración objetiva y oferta económica . Se presentará una oferta económica, para ello deberá cumplimentarse el modelo indicado en el anexo 2. "Proposición que presenta ...................................................................... (nombre del licitador, perdona física o jurídica) a la licitación para la adjudicación de la concesión administrativa de "INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUÜTURA DE 1 ESTACION DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAMARTIN " y realizo la siguiente OFERTA: -Canon anual mejorado al alza ..................................................................................................................... ........................................................................................euros (en número y letra). -.Oferto la siguiente mejora consistente en la instalación de…………………………………………………………………………………………………… ……………………..(expresar con letra una de las siguientes opciones: dos cargadores semirápidos o un cargador rápido de 50 KW o superior), en las ubicación establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas CLAUSULA UNDÉCIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACION Los puntos se otorgarán de forma objetiva, siendo criterios de valoración automática consistentes en una regla de tres simple: 1) Canon al alza (Hasta 70 puntos), Para la valoración de la oferta económica se procederá del siguiente modo; las ofertas serán puntuadas de 0 a 70, asignándose 70 puntos al mayor canon del total de la concesión ofertado y 0 puntos a una oferta que iguale al canon 1 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 01 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es propuesto en este pliego. El resto de las ofertas se puntuará de forma proporcional según la siguiente expresión matemática; 𝑃𝑖 = 𝐶𝐿 𝑥 70 /𝑀𝐶𝐿 Donde; 𝑃𝑖 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒𝑙 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟 𝑀𝐶𝐿 = 𝑀á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝐶𝑎𝑛𝑜𝑛 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑜𝑠 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠 𝐶𝐿 = 𝐶𝑎𝑛𝑜𝑛 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟: 2) Se valorará la mejora consistente en la instalación de cargadores (hasta 30 puntos) Se valorará con 30 puntos ,la oferta de la mejora consistente en la instalación dos cargadores semirápidos o un cargador rápido de 50 KW o superior, en las ubicaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. A quien no realice oferta se le valorará con 0 puntos. CLAUSULA DUODÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN. La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación. La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. _ La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. De acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, tendrá la siguiente composición: Presidente : Dª Susana Toro Troya, Primera Teniente de Alcalde. Vocal: Marta Parra Sainz, secretaria del Ayuntamiento Vocal: Rosa Mª Sánchez Sánchez, arquitecto municipal Vocal: Francisco Jesús Pérez Chacón, Interventor del Ayuntamiento. Secretaria: María del Carmen Álvarez, Tesorera del Ayuntamiento. La Mesa de Contratación, antes de formular propuesta de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes considere precisos a tal efecto de los Servicios Técnicos municipales. CLÁUSULA DECIMOTERCERA. MODIFICACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA EMPRESA LICITADORA. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por 1 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 11 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaría de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación. CLÁUSULA DECIMOCUARTA. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. La mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.. Para las ofertas anormalmente bajas se estará al procedimiento previsto en el art. 149 de la LCSP.Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150.. CLAUSULA DECIMOQUINTA. REQUERIMIENTO |DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTA MÁS VENTAJOSA. Se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento en la dirección electrónica habilitada, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos siguientes: 1- Personalidad y capacidad del empresario. - La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I. o el documento que lo sustituya legalmente. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado 1 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 21 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2- Medio para las comunicaciones. El licitador deberá designar una dirección de correo electrónico habilitada, como medio para que la administración pueda hacerle llegar las comunicaciones relativas al procedimiento. Dicha dirección electrónica deberá coincidir con la facilitada en la comparecencia que se suscribe por el representante en el trámite de presentación de oferta. 3- Declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar. Los licitadores deberán presentar declaración de este carácter, haciendo constar que no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición para contratar, sin perjuicio de la utilización del cualquier otro medio de acreditación a los que se refiere el artículo 85 de la LCSP. 4- Justificación de la solvencia económica-financiera y técnica o profesional. - La solvencia económico-financiera se justificará en la forma siguiente: De conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 87.2 de la LCSP, para la presente licitación el licitador deberá estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera debiéndose acreditar por uno o varios de los siguientes medios: SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA La solvencia económica o financiera se acreditará mediante la presentación de cuentas anuales aprobadas inscritas en el registro mercantil, que indique su volumen de negocio en los tres últimos años (2020, 2021 y 2022). Se considerará que la licitadora posee solvencia económica y financiera para la ejecución de este contrato cuando acredite un volumen de negocio en alguno de los ejercicios a los que se hace referencia en el párrafo anterior, igual o superior a 200.000 euros anuales (IVA incluido). Si la licitadora no ha cumplido los tres años de antigüedad, deberá aportar declaración del volumen global de negocios correspondiente a los ejercicios en activo, debiendo sumar el volumen de negocios en uno de los años en activo, una cifra igual o superior a 200.000 euros anuales (IVA incluido). SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL DE LOS LICITADORES. Para la acreditación de la solvencia técnica y profesional suficiente se deberá aportar: Justificantes de los principales servicios y actividades que haya prestado o realizado en los últimos tres años (2021, 2022 y 2023), de características iguales o semejantes a las que son propias de esta concesión. Se considerará que la entidad licitadora posee solvencia técnica o profesional para la ejecución de este contrato cuando acredite, mediante los justificantes o certificados aportados, la participación en los últimos tres años (2021, 2022 y 2023) en uno o varios contratos cuyo objeto sea la instalación y/o gestión y explotación de puntos de recarga de vehículo eléctrico, debiendo sumar el 1 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 31 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es número de puntos de recarga instalados y/o gestionados y explotados, en uno de los ejercicios a que se hace referencia en el párrafo anterior y en el cómputo global de los contratos en los que hubiera participado en ese ejercicio, una cifra igual o superior a 8 (ocho). Se considerarán, a efectos de justificar esta solvencia, los puntos de recarga de vehículo que ofrezcan, en los postes de recarga instalados en esos puntos, una potencia máxima de salida de, por lo menos, 22 KW. En cualquier caso el adjudicatario deberá disponer de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar las prestaciones objeto del contrato, sin que suponga la afectación de la totalidad de sus recursos. La autenticidad de los servicios o trabajos se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente en el caso de entidades del sector público, o mediante certificado expedido por el sujeto privado destinatario. En ausencia de dicho certificado, se podrá presentar una declaración del empresario. 6- Manifestación por escrito de que en la oferta presentada sé han tenido en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo. 7- La constitución en la Caja Municipal de la garantía definitiva por importe del 4%. del valor del dominio público objeto de la ocupación referido al plazo de vigencia de la concesión, en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 108 de la LCSP. | 8- Acreditación del pago del anuncio o anuncios de licitación en los diarios oficiales correspondientes, a cuyo fin deberá retirar en la Oficina la liquidación correspondiente. 9- Presentación de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de ello. 10- Documento por el se designe a un representante de la empresa adjudicataria para las actuaciones tendentes a la adecuada ejecución de la concesión. 11- Cuando resulte adjudicataria una U.T.E, o una sociedad de nueva constitución, además de la documentación anteriormente indicada habrá de aportarse, dentro del mismo plazo, escritura pública de su constitución y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante. 12- Se justificará por el adjudicatario que se ha cubierto la responsabilidad civil por daños que pudieran derivarse del objeto concesional. 13- Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. 1 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 41 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados, conforme se dispone en la cláusula duodécima 6.4. En este supuesto, al licitador que no haya presentado la documentación requerida y se considere retirada, se le exigirá en concepto de penalidad el pago de 3.000 euros. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano concedente una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato por importe del 2%. del valor del dominio público objeto de la ocupación referido al plazo de vigencia de la concesión, en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 108 de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano concedente una garantía definitiva cuya cuantía será igual al 4% del valor del dominio público objeto de la ocupación referido al plazo de vigencia de la concesión, en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 108 de la LCSP. La garantía se constituirá en la Tesorería Municipal. Los documentos en que se constituya la garantía definitiva deberán ser conformados y fiscalizados por la Tesorería Mpal. cuando se haya prestado mediante aval bancario o seguro de caución. El plazo de la garantía abarcará el período de tiempo que dure la prestación de la concesión. Así, no será devuelta hasta que se haya cumplido satisfactoriamente las condiciones de la concesión o hasta que se declare judicialmente la extinción de la misma sin culpa del concesionario y sin perjuicio de su afectación a las responsabilidades a que pudiera haber lugar. Cuando como consecuencia de la modificación de la concesión, experimente variación el canon de la misma, se reajustará la garantía en el i plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo canon resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de extinción concesional. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA. DEVOLUCIÓN, CANCELACIÓN E INCAUTACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. | 18.1 Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Extinguida la concesión, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquélla. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido 1 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 51 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es satisfactoriamente el contrato y repuesto, pertinentemente, el dominio público afectado. Un mes antes de finalizar el período de duración de la concesión se procederá a una revisión general de las instalaciones emitiendo los Servicios Técnicos Municipales un informe respecto del estado de las mismas y de la prestación del servicio, en general. 18.2 Incautación de la garantía. Según el artículo 110 de la LCSP, la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos: a) De las penalidades impuestas al concesionario conforme al artículo 192. b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en la resolución dictada de concesión incluidas las mejoras, de los gastos originados a la Administración por la demora del concesionario en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la explotación de la concesión o por su incumplimiento, cuando no proceda su extinción. c) De la incautación que puede decretarse en los casos de extinción de la concesión d)Igualmente se procederá a la incautación de la garantía en caso de la falta de formalización imputable a quien hubiese sido designado como concesionario. CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN. 19.1 Resolución. El otorgamiento de la concesión se realiza salvo el derecho tercero. El órgano concedente deberá otorgar la concesión dictando acuerdo expreso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida. La adjudicación deberá ser motivada y contendrá pronunciamiento expreso sobre la oferta presentada. En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. 19.2. Modificación de la concesión. Una vez perfeccionada la concesión, el órgano concedente sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que la integran en los términos del artículo 205 de la L.C.S.P. i Las modificaciones de la concesión que sean objeto de aprobación por el órgano concedente, habrán de formalizarse en la forma establecida en el artículo 207 de la L.C.S.P. Esta formalización será requisito previo para la ejecución de la modificación a ejecutar, debiendo reajustarse de forma previa el importe de la garantía definitiva. 19.3 Formalización de la concesión. La concesión deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el concesionario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el concesionario viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la Administración contratante. La formalización de la concesión deberá efectuarse no más tarde de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la 1 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 61 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es adjudicación al licitador y candidatos de acuerdo con el art. 31 de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice la concesión cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario dispondrá de un plazo de dos meses para solicitar la licencia municipal de obras/presentar declaración responsable. La solicitud irá acompañada del proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas. 19.4 Efectos de la falta de formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado la concesión dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de un 3% de valor del dominio público objeto de la ocupación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar sobre la garantía definitiva. En este caso, la concesión se adjudicará al licitador siguiente según el orden de calificación de sus ofertas. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. CLÁUSULA DECIMONOVENA. RÉGIMEN SANCIONADOR. 20.1 Se considerará falta sancionable toda acción u omisión del concesionario que suponga un incumplimiento de las obligaciones especificadas eh el presente pliego, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado y mediante resolución motivada. Los incumplimientos cometidos por el concesionario se tipifican y clasifican atendiendo a su trascendencia en leve, grave y muy grave, de acuerdo con las definiciones siguientes: FALTA LEVE: 1. Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al mantenimiento adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias. FALTA GRAVE: 1. Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año. 2. Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del aprovechamiento señaladas. 3. No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir. 4. No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones u otros requerimientos practicados por el Ayuntamiento. 5. Dejar de prestar la actividad sin causa debidamente justificada y sin la previa autorización municipal. 6. Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el Ayuntamiento de Villamartín en él ejercicio de sus competencias. 7. No tener suscrito el seguro de responsabilidad civil al que hace referencia el pliego. 8.- No prestar el servicio de recarga durante un periodo superior a un mes en un año. 1 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 71 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es 9.-El impago del canon establecido en el plazo de seis meses desde que naciera la obligación de pago. 10.-La inejecución de las obras o la falta de prestación de un servicio al público en el plazo y condiciones establecida en el pliego. FALTA MUY GRAVE: 1. Haber sido sancionado con tres faltas graves. 2. La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos. 3. La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa. 4. No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las concedidas. 5. No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión. 6. Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Villamartin la concesión, sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma. 7. La instalación de publicidad en las estaciones de recarga. 8. La demora en el cumplimiento del plazo de cuatro meses en la instalación de los puntos de recarga. 20.2 Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes multas: a) Faltas leves: Multa de hasta 750 € b) Faltas graves: Multa de 751 a 1.500 €. c) Faltas muy graves: Multa de 1.201 a 3.000 €. La graduación de las sanciones se efectuara de conformidad con el daño producido al interés público y del beneficio obtenido, con aplicación de las circunstancias modificativas concurrentes: CLÁUSULA VIGÉSIMA . TRANSMISION DE LA CONCESIÓN. Se hace una remisión a la legislación aplicable. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas establecidas en el art. 32 de la LBLA y por las siguientes: 1.- Transcurso del plazo de vigencia. 2.- Renuncia del concesionario. 3.- Incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o fallecimiento del titular si es persona física o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria. 4.- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento. 5.- Pérdida del objeto sobre el que recae. 6.- El mutuo acuerdo entre el concesionario y la administración. 7.- La demora superior a seis meses por parte del órgano competente parta otorgar la concesión en el cumplimiento de sus obligaciones con el concesionario. 8.- La supresión de la explotación por razones de interés público. 9.- Rescate de la concesión en el caso señalado en el artículo 93.1 f) del Reglamento de Bienes. 1 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 81 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es 10.- La imposibilidad de la explotación como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento con posterioridad a la adjudicación de la concesión. 11.- Otras causas que motivan la extinción: - Cesión o transferencia de la concesión si fuera legalmente posible, sin la previa autorización del Ayuntamiento. - Utilización de los elementos objeto de licitación para usos distintos de los estipulados, sin previa autorización municipal. - Realización de obras o modificaciones sin previa autorización del Ayuntamiento. - Impago de tres trimestres del canon concesional. - Abandono de la concesión, salvo fuerza mayor, entendiéndose por aquel el cese de la explotación efectiva durante un periodo superior a un mes seguido o a cuarenta días de apertura obligatoria en el periodo de un año. Se consideran como fuerza mayor aquellos sucesos que no pudieran preverse o que, previstos fueran inevitables recayendo carga de la prueba en el adjudicatario dimanando necesariamente de informes técnicos y no jurídicos. - El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones contractuales esenciales y las derivadas de su oferta. Entre ellas se entenderá condición esencial superar el plazo de cuatro meses para la instalación de los puntos de recarga, cuando no constituya falta muy grave en atención a lo dispuesto en la cláusula octava. - Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones para contratar. 12-Revocación. La Corporación se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés publicó, mediante resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no proceda. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGÚNDA. REVERSIÓN. A la finalización del plazo concesional, el Ayuntamiento resolverá sobre la reversión de la totalidad de las instalaciones que el concesionario haya implantado, de un porcentaje de las mismas, de los elementos e instalaciones que para su funcionamiento haya establecido, o si por el contrario acuerda su total retirada de la vía pública. La retirada de las instalaciones de la vía pública, sea parcial o total, resultará a costa del concesionario quien deberá restituir el dominio público afectado en las adecuadas condiciones de uso y tránsito público. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA DE PROGRESO y PROTECCION DE DATOS 1. El concesionario deberá mantener y explotar las estaciones de recarga de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad, de eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación. Esta cláusula será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento y explotación de las estaciones de recarga y en general, en cualquier actividad de gestión íntimamente ligada al objeto de la concesión que esté sometida a cambios en cuanto a las exigencias de la tecnología o medios empleados para llevarla a cabo. 1 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 91 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es 2. El concesionario quedará obligado a adoptar una determinada medida cuando sea exigida por la legislación aplicable. Por ello no tendrá derecho a exigir indemnización alguna derivada de la carga económica inherente a los trabajos para poner en práctica la citada medida. 3. Se establece la obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD. Las estaciones de recarga no tienen la consideración de soporte publicitado por lo que en consecuencia queda prohibida toda actividad publicitaria que pueda utilizar las estaciones como soporte de la misma. No se considera publicidad la identificación del concesionario en las estaciones de recarga. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SUBCONTRATACIÓN. La subcontratación no puede recaer sobre la prestación principal, solo se permite sobre prestaciones auxiliares o de carácter instrumental. En razón del objeto de la concesión se entienden prestaciones de carácter auxiliares o de carácter instrumental la instalación, ejecución de obra, servicio de mantenimiento de limpieza, servicio de atención telefónica de 24 horas, software y sistemas de pago. No será subcontratable el objeto principal de la concesión que es la venta de energía para la recarga de vehículos eléctricos y la propia explotación de dichos puntos de recarga. En caso de duda sobre la naturaleza de la prestación -principal o accesoria-, resolverá el órgano de contratación mediante resolución motivada y previa audiencia al concesionario. Será requisito para la celebración del subcontrato que el concesionario dé conocimiento previo y por escrito al Ayuntamiento y señale las partes del contrato a realizar por subcontrata y la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. Se podrá exigir que se indique el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉXTA. JURISDICCIÓN Y RECURSOS. La concesión objeto de este pliego es de naturaleza privada. Por consiguiente, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos de lo Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de Jerez de la Frontera . El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción. Para la resolución de las cuestiones litigiosas, las partes se someten a la jurisdicción 2 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 02 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. D/Dª ....................................................... con D.N.I. ……………………………………………………………………………………. en nombre propio o en representación de.................................................................. con C.I.F...................... y domicilio en.................................................... y numero de teléfono …………………………………………………………. en relación con la concesión demanial contenida en el expediente 2575/2023 manifiesta lo siguiente: i 1.- Declaro responsablemente que la sociedad licitadora está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante o firmantes de la declaración ostenta/n la debida representación para la presentación de la proposición. 2.- Igualmente declaro que la empresa licitadora cumple los requisitos de solvencia económico- financiera y técnica o profesional exigidos por el pliego y que no se encuentra incurso en prohibición para contratar. 3.- Declaro que la empresa…………………………………………..si / no (rodear con un círculo lo que proceda)pertenece al grupo empresarial…………………………………………………………………… de acuerdo con los supuestos expresados en el artículo 42 del Código de Comercio y otros supuestos alternativos respecto de los socios que la integran. En caso afirmativo, indico si alguna de las empresas que lo componen se presenta también a la licitación: ……………………………………………………………………………………………………… …….. 4.- La dirección de correo electrónico habilitada para efectuar las notificaciones es la siguiente……………………………………………... 5.- Aporto justificante de haber depositado la garantía provisional por importe del 2% del valor del dominio público objeto de ocupación por importe de 143,66 €.. NOTA.- En caso de concurrencia de varios empresarios agrupados con el compromiso de constituir una sociedad mercantil o una Unión Temporal de Empresas, se aportarán las declaraciones anteriores por cada empresa participante, así como el compromiso conjunto de constitución. En .............................. , a ........ de..........................de ……………- Fecha y firma electrónica del/los licitador/es 2 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 12 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es ANEXO II.- MODELO DE PROPOSICIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN OBJETIVA. (A INCLUIR EN EL SOBRE 2). D/Da ....................................................... con D.N.I. ……………………………………………………………………………………. en nombre propio o en representación de.................................................................. con C.I.F...................... y domicilio en.................................................... y numero de teléfono ………………………………………………………….en relación con la concesión demanial contenida en el expediente 2575/2023. manifiesta lo siguiente: i 1 ° Que está enterado por el anuncio de licitación publicado arriba indicado. 2° Que examinado el pliego de condiciones del mismo, muestra su conformidad y lo acepta en su integridad. 3° Que oferta tomar a su cargo la concesión administrativa en el que concurre las condiciones siguientes: 3.1.- Canon anual por importe de ........................................................................................................................ .....................................................................................euros (en número y letra). IVA no aplicable 3.2.- Oferto la mejora consistente en la instalación de ……………………………………………………………………………………………………… …………………(a elegir :dos cargadores semirápidos o un cargador rápido de 50 KW o superior), en la ubicación establecida en el del Pliego de Prescripciones Técnicas. Fecha y firma del licitador. Notas: Respecto del punto 3.1, el licitador presentará una oferta económica a partir del tipo de licitación anual que puede ser mejorado al alza. Serán excluidas todas aquellas ofertas por debajo del tipo de licitación. 2 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 22 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD electrónico: villamartin@dipucadiz.es Las proposiciones se presentarán electrónicamente y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta. Las ofertas económicas se expresarán en la unidad de cuenta euro, única expresión que será tomada como dato cierto por el Ayuntamiento. En el caso de constitución de una UTE, el presente anexo deberá firmarse por los representantes de cada una de las empresas componentes. La omisión de este requisito supondrá la exclusión automática del procedimiento. Quienes concurran individual o conjuntamente, podrán hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La proposición deberá ser firmada por cada uno de los futuros socios. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación, en resolución motivada. Fecha y firma electrónica del/los licitador/es. 2 QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3 :nóicadilaV .dóC /se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth :nóicacifireV 32 ed 32 anigáP | anoitseG ocilbuPse amrofatalp al edsed etnemacinórtcele odamrif otnemucoD