PCAP CONCESION DEMANIAL PUNTO RECARGA.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
{# The full_text may contain Markdown (markitdown/docling output) or plain text.
The raw content is server-rendered inside the so search engines can
index it. The extra_scripts block progressively enhances the display by parsing
the Markdown client-side via marked.js. Without JavaScript the text is shown
with whitespace-pre-wrap as a readable fallback. #}
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
EXPTE. NUM.: 2575/2023.
ASUNTO: CONCESION DEMANIAL PARA LA INSTALACION,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE UN
PUNTO DE RECARGA PÚBLICO PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE
REGIR EN LA CONCESION DEMANIAL PARA LA INSTALACION,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUCTURA DE UN
PUNTO DE RECARGA PÚBLICO PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
CLAUSULA PRIMERA. Objeto de la concesión.
Es objeto del presente pliego la regulación de las cláusulas administrativas de
la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de una
infraestructura de 1 estación de recarga pública para vehículos eléctricos en
espacios urbanos de dominio y uso público local (viario), que contará al menos
con la instalación de un punto de recarga semirrápido en la ubicación
establecida en la Avda. de Arcos s/n, formando parte de la banda de
aparcamientos situada en la puerta del Palenque Municipal, en la forma
descrito en el pliego de prescripciones técnicas. .
El objetivo perseguido con la concesión demanial es impulsar el uso de
vehículos eléctricos y dotar al casco urbano de la localidad de una
infraestructura para cargar este tipo de vehículos.
Esta infraestructura de recarga forma parte del Plan Movilidad para vehículos
Eléctricos de la Provincia de Cádiz (MOVEP CADIZ), y todo ello en el marco del
cumplimiento de los objetivos de reducción de emisión de gases de efecto
invernadero y fomento de la movilidad eléctrica en el municipio de Villamartín,
como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental y al amparo de lo
establecido en el Decreto-Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores de 5 de octubre de 2018 que,
en su capítulo de movilidad sostenible, modifica entre otros el artículo 6 de la
Ley 24/2013 de 28 de diciembre, del Sector Eléctrico, con la liberalización de
la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer más accesible
la recarga y fomentar el despliegue de puntos parala misma.
La actividad de prestación de los servicios de recarga energética de vehículos
eléctricos, se encuentra regulada por Real Decreto 184/2022 de 8 de marzo,
en cumplimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
aprobado por el Gobierno de la Nación el 7 de octubre de 2020 y del artículo
48.2 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En el Pliego de Prescripciones Técnicas se detalla la ubicación donde
se instalará la infraestructura de recarga y sus requerimientos
técnicos.
Las tarifas a percibir de los usuarios serán libres, determinadas por el mercado
eléctrico.
CLÁUSULA SEGUNDA. Naturaleza jurídica.
La utilización del dominio público a que se refiere la presente concesión
demanial, se regirá por las cláusulas contenidas en este pliego y para todo lo
1
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
1 anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
no previsto en él, por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, el RDL 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de régimen Local, Ley
7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
(en adelante LBLA), y Decreto 18/2006 de 24 de enero por el que se aprueba
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante
RBLA) y la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAP).
A tal respecto se califican los usos previstos del dominio público como
privativos, y ello por cuanto consiste en la ubicación de instalaciones fijas con
vocación de permanencia en el tiempo. Dicho uso está sujeto a concesión
demanial en razón de lo establecido en los artículos 29 y 30 de la Ley 7/1999
de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y 93 de la Ley 33/2003 de 3
de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 9.1 de la Ley
9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)
que indica que las concesiones demaniales están excluidas de la Ley de
Contratos, al regularse por su legislación específica, se declaran expresamente
de aplicación al presente procedimiento, las prescripciones de la Ley y su
normativa de desarrollo en todo lo no previsto en la legislación patrimonial .
CLAUSULA TERCERA. Forma de adjudicación, órgano competente para
otorgar la concesión y responsable del contrato
De conformidad con el art. 58. del RBLA la presente concesión demanial se
otorgarán mediante procedimiento de adjudicación abierto y la forma de
concurso.
El órgano competente para otorgar la concesión es el Sr. Alcalde conforme se
dispone en el punto 9 de la D.A. Segunda de la LCSP, si bien por Resolución de
Alcaldía de 20/06/23 Num. 2023-547, publicada en el BOP de Cádiz Num. 122,
este delegó en la Junta de Gobierno Local la facultar de otorgar concesiones.
El responsable del contrato será el técnico de aperturas e inspector de
obras.
CLÁUSULA CUARTA. Carácter de la relación jurídica.
La relación jurídica que unirá al concesionario con el Ayuntamiento será la que
se derive de la puesta a disposición de los bienes de dominio público municipal
necesarios para llevar a cabo el objeto concesional en la forma establecida en
el pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de las facultades de control a
ejercer por parte 'del Ayuntamiento a fin de asegurar el adecuado destino de
los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por
parte del concesionario de los compromisos que por la utilización privativa
adquiere con esta administración en consonancia con el objeto de la
concesión.
El Ayuntamiento de Villamartín no realizará aportación económica alguna,
asumiendo el concesionario el coste de la totalidad de las obras de la
instalación y explotación del objeto concesional.
El concesionario no ostenta un derecho exclusivo sobre la instalación de la
estacion de recarga en el término municipal, limitándose sus facultades a las
que correspondan a la adjudicada, reservándose el Ayuntamiento el derecho
2
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
2 anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
de convocar las licitaciones futuras que estime oportunas a fin de ampliar el
servicio.
CLAUSULA QUINTA. Obligaciones del concesionario.
Son obligaciones del concesionario las siguientes
a) Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación, mantenimiento,
compraventa de energía y actualización de la infraestructura señalada en la
forma y plazos contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y con
sujeción a la normativa señalada en el mismo y cualquier otra de aplicación,
constituyendo ello condiciones esenciales de la presente concesión.
b) Obtener las licencias y autorizaciones que establezca la normativa aplicable
en orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la actividad objeto de
la concesión. En particular, todas las obras a ejecutar deberán cumplir con la
normativa. El proyecto completo de las ubicaciones definitivas a presentar en
los Servicios Técnicos Municipales deberá incluir las comunicaciones de la
empresa distribuidora en lo referente a los puntos de conexión otorgados por
dicha empresa a la red de baja tensión existente, así como las consideraciones
relativas a gestión de residuos según se especifica en el Real Decreto
105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición.
c) Destinar los espacios concedidos exclusivamente a la actividad autorizada,
sin que pueda prestar o realizar otros servicios o actividades distintas.
d) Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así
como las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que
deban realizarse en el dominio público con posterioridad a su entrega,
debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias
y/o autorizaciones que resulten preceptivas.
e) El concesionario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil
para las instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente
a terceros (tanto daños personales como materiales) el ejercicio de la
actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de
60.000,00 € por siniestro.
Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización
de los cuatro (4) meses previstos para la ejecución de las obras.
f) Asumir los gastos de suministro eléctrico que corresponda por la explotación
de las instalaciones.
g) Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas
las
instalaciones.
h) Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad
Social y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que
sean necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de' aplicación a fin
de garantizar el correcto cumplimiento de la explotación.
3
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
3 anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
i) Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las
órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de
sus obligaciones y la protección del dominio público.
j) Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la
explotación, así como los gastos correspondientes a las altas y a los
suministros, así como realizar las reposiciones que fuesen necesarias.
k) Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo
autorización expresa del Ayuntamiento de Villamartin.
l) Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración
de la concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que hubieren
de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del
Ayuntamiento.
m) Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros
por las personas o medios que tengan bajo su dependencia.
n) Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio dentro del
plazo señalado para ello, los bienes objeto de la concesión a su extinción sea
cual sea la causa que la determine.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto
184/2022 de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de
servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
Ñ) Presentar el proyecto de las instalaciones en el Ayuntamiento, el
plazo de 2 meses desde que se formalice la concesión demanial
o)Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de
prescripciones técnicas y el proyecto presentado, así como a su
mantenimiento, a lo largo de toda la vigencia de la concesión.
p)Satisfacer el canon ofertado al Ayuntamiento dentro de los plazos
establecidos. Su impago producirá la resolución inmediata de la concesión y
legitimará al Ayuntamiento para proceder al desahucio en vía administrativa.
q)Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos
que le correspondan
r)Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la puesta
en marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas
autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fuese
necesario realizar, dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva más
autorización que la de ocupar el dominio público en los términos recogidos en
este pliego.
s)Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de
las correspondientes licencias, autorización o presentación de la declaración
responsable. Asimismo, mantendrá la explotación sin interrupciones no
justificables, en los términos señalados en este pliego, respetando en todo
momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los límites del dominio
4
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
4 anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios
concedidos a otra actividad o servicio no autorizado.
t)Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación
de la concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y
desarrollo de la explotación. También serán de cuenta del concesionario las
reparaciones o modificaciones que sean necesarias efectuar en las
instalaciones objeto de concesión, cualquiera que sea su valor, alcance y
origen, así como las previstas en el pliego.
u)Ejecutar las adaptaciones técnicas necesarias tras cualquier cambio
legislativo o normativo que afecte a la actividad prestada objeto de esta
concesión.
v)Permitir la utilización de la red a todo usuario que lo solicite en las
condiciones que hayan sido establecidas, de acuerdo con los principios de
igualdad, universalidad y no discriminación mediante el abono, en su caso, de
la correspondiente tarifa. De igual forma, garantizar el funcionamiento de la
infraestructura con la regularidad, continuidad y calidad que establece este
Pliego de Prescripciones Técnicas.
w)La empresa concesionaria quedará obligada y será responsable de todo el
personal propio o subcontratado que emplee para la ejecución de los trabajos,
cumpliendo la legislación laboral vigente.
CLAUSULA SEXTA. Derechos del concesionario.
Son derechos del concesionario:
a) El uso pacífico del dominio público de titularidad municipal durante el plazo
de duración de la concesión.
b) Llevar a cabo la explotación de la concesión de acuerdo con la normativa
que le sea de aplicación.
c) Percibir del usuario del servicio la retribución que corresponda por la
prestación del servicio.
CLAUSULA SÉPTIMA. Facultades de la administración concedente.
a) Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier momento,
inspeccionar el funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la
documentación relacionada con el objeto de la concesión, así como acceso a la
información en tiempo real de los sistemas a través de aplicación web que
permita conocer el uso de los sistemas en modo consulta, dictar las órdenes
para mantener o restablecer la debida prestación, todo ello a fin de verificar y
hacer cumplir las obligaciones dimanantes de la concesión.
b) Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la
inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los
elementos empleados a costa del concesionario, sin perjuicio de las
responsabilidades en las que éste hubiera incurrido.
c) Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la
utilización normal común de los bienes de dominio público o el tránsito
peatonal afectado a costa del adjudicatario.
5
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
5 anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
d) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las
infracciones que cometiere.
CLAUSULA OCTAVA. Plazo concesional.
El plazo de vigencia de la concesión es de DIEZ (10) años, siendo el
citado plazo improrrogable. Dicho plazo se contará desde el dia
siguiente de la formalización del contrato.
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al plazo de instalación, el Ayuntamiento podrá optar por la
resolución de la concesión por incumplimiento de una condición esencial o por
la imposición de las penalidades que se establecen en el presente pliego. A tal
efecto se valorará y tendrá en cuenta el perjuicio producido al interés público
que se evaluará en función de los puntos de recarga a los que afecte la
demora en su instalación.
Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y a
disposición del Ayuntamiento los bienes de dominio público objeto de la
concesión en el plazo de dos meses, desde que sea requerido a tal efecto.
CLÁUSULA NOVENA. Canon y tipo de licitación.
El canon concesional para retribuir el uso privativo del dominio público
municipal y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento de
Villamartín será, de 718,30 euros al alza por la superficie correspondiente a
la objeto de la concesión, formada por dos plazas de vehículos y al menos un
cargador de vehículo eléctrico.
El canon se incrementará anualmente por el IPC. En el caso de que el IPC fuera
negativo, la cuota del canon no puede ser inferior al canon mínimo establecido
de 718,30 euros.
El devengo del canon correspondiente al primer ejercicio se producirá en el
momento de formalización de la concesión en documento administrativo y se
liquidará anualmente en el primer mes del ejercicio , mediante transferencia
bancaria a cualquiera de las cuentas bancarias de titularidad municipal para
lo cual el titular deberá proporcionar el IBAN en el momento de
formalizar el contrato,. El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin
haberse satisfecho el importe de este ingreso de derecho público, determinará
la exigibilidad de los recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los
intereses de demora que correspondan hasta la fecha de su ingreso, sin
perjuicio de que ello constituye causa de extinción de la concesión.
Si el último año de vigencia de la concesión no fuera entero, el canon será la
parte proporcional correspondiente a los días naturales de concesión.
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento
de Villamartin de los tributos municipales que graven la actividad (Impuesto
sobre Actividades Económicas); que se deriven de las licencias y
autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de
apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan
contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal
6
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
6 anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
(suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna
manera se encuentran
incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se
relacionan con éste de modo específico y concreto.
CLÁUSULA DÉCIMA. Procedimiento de adjudicación.
La concesión se adjudicará mediante procedimiento abierto y para la
determinación de la oferta más ventajosa se utilizarán los criterios de
adjudicación previstos en el presente pliego.
.
10.1 Solicitantes.
Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya
finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y
disponer de una organización con elementos personales y materiales
suficientes para la debida ejecución del contrato.
Quienes concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, podrán
hacerlo con el compromiso de constituir una sociedad o Unión Temporal de
Empresas, que será la titular de la concesión. En este caso la proposición
deberá firmarse por cada uno de los futuros socios, acreditando cada uno de
ellos el cumplimiento de los requisitos de personalidad y capacidad.
10.2. Publicidad.
Se dispondrán las preceptivas publicaciones de anuncios en el perfil del
contratante de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villamartin.
Publicado el anuncio de licitación y a los efectos de considerar la presentación
de ofertas, los interesados podrán solicitar información adicional al
Ayuntamiento de Villamartín sobre los pliegos y la documentación
complementaria objeto de publicación. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 138.3 de la LCSP, la solicitud de información deberá realizarse con una
antelación de al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación
de las proposiciones y serán contestadas a más tardar 6 días antes de que
finalice el plazo para la presentación de ofertas. La respuesta se publicará en
el perfil del contratante y tendrá carácter vinculante para todos los licitadores.
10.3 Documentación integrante de la concesión.
El pliego de condiciones administrativas con los documentos que
preceptivamente lo integran, forman parte de la concesión que en su día se
otorgue, y tendrán a todos los efectos carácter contractual.
Igualmente la proposición-oferta de los adjudicatarios formará parte de la
concesión otorgada.
10.4 Normas generales de presentación de ofertas.
1.- Para participar en el procedimiento, el licitador deberá presentar la
propuesta y documentación exigida, en la forma que seguidamente se indicará
y en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el
perfil del contratante de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
7
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
7 anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
de Villamartín alojado en la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
2.- El plazo para la presentación de las proposiciones, se fija en 26 DÍAS
naturales contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de
licitación
En el supuesto de que el día de terminación del plazo fuera sábado, domingo o
festivo se entenderá prorrogado hasta el siguiente hábil.
4.- La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional
por el interesado de las cláusulas de este Pliego, quedando excluida toda
negociación de los términos de la concesión con los licitadores.
6.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición y tampoco podrá
suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas con otros si lo ha
hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El
incumplimiento de estas limitaciones dará lugar a la no admisión de todas las
proposiciones por él suscritas.
7. La documentación se presentará electrónicamente a través de la Plataforma
de Contratación del Sector Público. Se presentará la documentación en sobres
o archivos electrónicos (sobres 1 y2) con la documentación que
posteriormente se especifica.
9.- Las proposiciones para concurrir a esta licitación deberán ajustarse a los
modelos que se insertan al final del pliego.
10.- Para ser tenida en cuenta la documentación, deberá ir firmada por el
licitador y en la que se declare bajo su responsabilidad ser ciertos todos los
datos aportados.
11.- Los licitadores tienen derecho a obtener justificante de la presentación de
su oferta.
12.- Una vez presentada la citada documentación, únicamente podrá ser
retirada por causa debidamente justificada.
13.- El licitador deberá presentar la documentación precisa con los requisitos
de fehacencia exigidos en la normativa vigente.
Así:
a) Conforme al artículo 23 del RGLCAP las empresas extranjeras que contraten
en España presentarán la documentación traducida de forma oficial al
castellano o, en su caso, a la lengua de la respectiva Comunidad Autónoma en
cuyo territorio tenga su sede el Órgano competente para otorgar la concesión.
b) Si los documentos presentados no reúnen los requisitos exigidos en el
presente Pliego se requerirá a los licitadores para que subsanen las faltas o
acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hicieran, se les tendrá por desistidos de su oferta.
c) La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la
adjudicación y durante la vigencia de la concesión, la veracidad del contenido
de los documentos presentados, entendiéndose que la falsedad o inexactitud
8
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
8 anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
de los datos y circunstancias presentados puede ser causa de extinción de la
concesión, en su caso, por incumplimiento imputable al adjudicatario, con
pérdida de la fianza definitiva constituida e indemnización por valor de aquélla
si no se ha constituido.
14.- La forma de acceso público al perfil del contratante, donde figuran las
informaciones relativas a la presente convocatoria, se realizará a través de la
Plataforma de Contratación del Sector Público, en la siguiente dirección
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink
%3AperfilContratante&idBp=NDPDz%2BXg4ncQK2TEfXGy%2BA%3D
%3D
En él los interesados podrán examinar el Pliego y documentación
complementaria del presente procedimiento de licitación.
15.- Los documentos que deberán contener los sobres son los siguientes:
SOBRE 1.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
En el exterior del sobre constará el siguiente texto:
Sobre 1 - Documentación Administrativa.
A tal efecto se cumplimentará y se incluirá en el sobre, el documento que
figura como anexo 1.
"Proposición que presenta
D……………………………………………………………………………………........con DNI
actuando en representación de ……………………………..
………………………………………………………… con
CIF……………………………………………………………………..(nombre del licitador,
persona física o jurídica) a la licitación para la adjudicación de la concesión
administrativa de "INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA
INFRAESTRUCTURA DE 1 ESTACION DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE
VILLAMARTIN”
Este sobre contendrá la documentación acreditativa del cumplimiento de los
siguientes requisitos previos:
1.- Declaración responsable firmada por el licitador o licitadores de que la
sociedad, en caso de personas jurídicas, está válidamente constituida y que
conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el
firmante o firmantes de la declaración ostenta/n la debida representación para
la presentación de la proposición.
Igualmente la declaración deberá manifestar que el licitador, sea persona
física o jurídica, cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y
técnica o profesional exigidos por el pliego (véase a tal respecto la cláusula
decimosexta) y que no se encuentra incurso en prohibición para contratar.
2.- Declaración expresa de pertenencia o no a grupo empresarial de acuerdo
con los supuestos expresados en el artículo 42 del Código de Comercio y otros
supuestos alternativos respecto de los socios que la integran, y en caso
9
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
9 anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
afirmativo, si alguna de las empresas que lo componen se presenta también a
la licitación.
3.- Declaración de la información considerada confidencial de la oferta
presentada, debiéndose indicar de manera expresa y concreta los documentos
revisten tal carácter, señalando esta circunstancia en el propio documento.
4- Designación de una dirección de correo electrónico habilitada para efectuar
las notificaciones.
5.- En caso de concurrencia de varios empresarios agrupados con el
compromiso de constituir una sociedad mercantil o una Unión Temporal de
Empresas, se aportarán las declaraciones anteriores por cada empresa
participante, así como el compromiso conjunto de constitución.
Sobre 2 - Documentación relativa a la justificación de cumplimiento
de los criterios de valoración objetiva y oferta económica .
Se presentará una oferta económica, para ello deberá cumplimentarse el
modelo indicado en el anexo 2.
"Proposición que presenta ......................................................................
(nombre del licitador, perdona física o jurídica) a la licitación para la
adjudicación de la concesión administrativa de "INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA INFRAESTRUÜTURA DE 1 ESTACION
DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN ESPACIOS DE
DOMINIO PÚBLICO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAMARTIN " y realizo la
siguiente OFERTA:
-Canon anual mejorado al
alza .....................................................................................................................
........................................................................................euros (en número y
letra).
-.Oferto la siguiente mejora consistente en la instalación
de……………………………………………………………………………………………………
……………………..(expresar con letra una de las siguientes opciones: dos
cargadores semirápidos o un cargador rápido de 50 KW o superior), en las
ubicación establecida en el Pliego de Prescripciones Técnicas
CLAUSULA UNDÉCIMA. CRITERIOS DE ADJUDICACION
Los puntos se otorgarán de forma objetiva, siendo criterios de valoración
automática consistentes en una regla de tres simple:
1) Canon al alza (Hasta 70 puntos),
Para la valoración de la oferta económica se procederá del siguiente modo; las
ofertas serán puntuadas de 0 a 70, asignándose 70 puntos al mayor canon del
total de la concesión ofertado y 0 puntos a una oferta que iguale al canon
1
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
01
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
propuesto en este pliego. El resto de las ofertas se puntuará de forma
proporcional según la siguiente expresión matemática;
𝑃𝑖 = 𝐶𝐿 𝑥 70 /𝑀𝐶𝐿
Donde; 𝑃𝑖 = 𝑃𝑢𝑛𝑡𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑑𝑒𝑙 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟
𝑀𝐶𝐿 = 𝑀á𝑥𝑖𝑚𝑜 𝐶𝑎𝑛𝑜𝑛 𝑂𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑜𝑠 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟𝑒𝑠
𝐶𝐿 = 𝐶𝑎𝑛𝑜𝑛 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑒𝑙 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟:
2) Se valorará la mejora consistente en la instalación de cargadores (hasta 30
puntos)
Se valorará con 30 puntos ,la oferta de la mejora consistente en la
instalación dos cargadores semirápidos o un cargador rápido de 50 KW o
superior, en las ubicaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones
Técnicas.
A quien no realice oferta se le valorará con 0 puntos.
CLAUSULA DUODÉCIMA. MESA DE CONTRATACIÓN.
La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano
de contratación correspondiente.
Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación.
La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o
un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el
Secretario y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el
órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que
su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso,
formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio
del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de
la Corporación.
_
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano
de contratación correspondiente. De acuerdo con lo establecido en el
punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, tendrá la siguiente
composición:
Presidente : Dª Susana Toro Troya, Primera Teniente de Alcalde.
Vocal: Marta Parra Sainz, secretaria del Ayuntamiento
Vocal: Rosa Mª Sánchez Sánchez, arquitecto municipal
Vocal: Francisco Jesús Pérez Chacón, Interventor del Ayuntamiento.
Secretaria: María del Carmen Álvarez, Tesorera del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación, antes de formular propuesta de adjudicación, podrá
solicitar cuantos informes considere precisos a tal efecto de los Servicios
Técnicos municipales.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. MODIFICACIÓN DE LA PERSONALIDAD
JURÍDICA DE LA EMPRESA LICITADORA.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se
produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por
1
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
11
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá
suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la
resultante de la fusión, la beneficiaría de la escisión o la adquirente del
patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de
prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas
en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de
adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La mesa de contratación, evaluará toda la información y documentación
proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma motivada la
correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de
contratación..
Para las ofertas anormalmente bajas se estará al procedimiento previsto en
el art. 149 de la LCSP.Si el órgano de contratación, considerando la
justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el
apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica
satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el
licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como
consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la
clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo
con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el
apartado 1 del artículo 150..
CLAUSULA DECIMOQUINTA. REQUERIMIENTO |DE DOCUMENTACIÓN AL
LICITADOR CUYA OFERTA RESULTA MÁS VENTAJOSA.
Se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que dentro
del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que
hubiera recibido el requerimiento en la dirección electrónica habilitada,
presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
siguientes:
1- Personalidad y capacidad del empresario.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se
acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o
el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su
actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación del D.N.I. o
el documento que lo sustituya legalmente.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales
de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción
en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un
certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de
acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar
con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado
1
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
21
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
2- Medio para las comunicaciones.
El licitador deberá designar una dirección de correo electrónico habilitada,
como medio para que la administración pueda hacerle llegar las
comunicaciones relativas al procedimiento. Dicha dirección electrónica deberá
coincidir con la facilitada en la comparecencia que se suscribe por el
representante en el trámite de presentación de oferta.
3- Declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar.
Los licitadores deberán presentar declaración de este carácter, haciendo
constar que no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de
incapacidad o de prohibición para contratar, sin perjuicio de la utilización del
cualquier otro medio de acreditación a los que se refiere el artículo 85 de la
LCSP.
4- Justificación de la solvencia económica-financiera y técnica o profesional.
- La solvencia económico-financiera se justificará en la forma siguiente:
De conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 87.2 de la LCSP, para
la presente licitación el licitador deberá estar en posesión de las condiciones
mínimas de solvencia económica y financiera debiéndose acreditar por uno o
varios de los siguientes medios:
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA
La solvencia económica o financiera se acreditará mediante la presentación
de cuentas anuales aprobadas inscritas en el registro mercantil, que indique
su volumen de negocio en los tres últimos años (2020, 2021 y 2022).
Se considerará que la licitadora posee solvencia económica y financiera para
la ejecución de este contrato cuando acredite un volumen de negocio en
alguno de los ejercicios a los que se hace referencia en el párrafo anterior,
igual o superior a 200.000 euros anuales (IVA incluido).
Si la licitadora no ha cumplido los tres años de antigüedad, deberá aportar
declaración del volumen global de negocios correspondiente a los ejercicios
en activo, debiendo sumar el volumen de negocios en uno de los años en
activo, una cifra igual o superior a 200.000 euros anuales (IVA incluido).
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL DE LOS LICITADORES.
Para la acreditación de la solvencia técnica y profesional suficiente se deberá
aportar:
Justificantes de los principales servicios y actividades que haya prestado o
realizado en los últimos tres años (2021, 2022 y 2023), de características
iguales o semejantes a las que son propias de esta concesión.
Se considerará que la entidad licitadora posee solvencia técnica o profesional
para la ejecución de este contrato cuando acredite, mediante los justificantes
o certificados aportados, la participación en los últimos tres años (2021, 2022
y 2023) en uno o varios contratos cuyo objeto sea la instalación y/o gestión y
explotación de puntos de recarga de vehículo eléctrico, debiendo sumar el
1
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
31
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
número de puntos de recarga instalados y/o gestionados y explotados, en uno
de los ejercicios a que se hace referencia en el párrafo anterior y en el
cómputo global de los contratos en los que hubiera participado en ese
ejercicio, una cifra igual o superior a 8 (ocho).
Se considerarán, a efectos de justificar esta solvencia, los puntos de recarga
de vehículo que ofrezcan, en los postes de recarga instalados en esos puntos,
una potencia máxima de salida de, por lo menos, 22 KW.
En cualquier caso el adjudicatario deberá disponer de recursos humanos y
técnicos suficientes para ejecutar las prestaciones objeto del contrato, sin que
suponga la afectación de la totalidad de sus recursos.
La autenticidad de los servicios o trabajos se acreditará mediante certificados
expedidos o visados por el órgano competente en el caso de entidades del
sector público, o mediante certificado expedido por el sujeto privado
destinatario. En ausencia de dicho certificado, se podrá presentar una
declaración del empresario.
6- Manifestación por escrito de que en la oferta presentada sé han tenido en
cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y
condiciones de trabajo.
7- La constitución en la Caja Municipal de la garantía definitiva por
importe del 4%. del valor del dominio público objeto de la ocupación
referido al plazo de vigencia de la concesión, en cualquiera de las
formas admitidas por el artículo 108 de la LCSP.
|
8- Acreditación del pago del anuncio o anuncios de licitación en los diarios
oficiales correspondientes, a cuyo fin deberá retirar en la Oficina la liquidación
correspondiente.
9- Presentación de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o
autorización al órgano concedente para obtener de forma directa la
acreditación de ello.
10- Documento por el se designe a un representante de la empresa
adjudicataria para las actuaciones tendentes a la adecuada ejecución de la
concesión.
11- Cuando resulte adjudicataria una U.T.E, o una sociedad de nueva
constitución, además de la documentación anteriormente indicada habrá de
aportarse, dentro del mismo plazo, escritura pública de su constitución y
nombramiento de representante o apoderado con poder bastante.
12- Se justificará por el adjudicatario que se ha cubierto la responsabilidad civil
por daños que pudieran derivarse del objeto concesional.
13- Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva
disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la
ejecución del contrato.
1
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
41
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado,
se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso
a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que
hayan quedado clasificados, conforme se dispone en la cláusula duodécima
6.4.
En este supuesto, al licitador que no haya presentado la documentación
requerida y se considere retirada, se le exigirá en concepto de penalidad el
pago de 3.000 euros.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano
concedente una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas
hasta la perfección del contrato por importe del 2%. del valor del dominio
público objeto de la ocupación referido al plazo de vigencia de la
concesión, en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 108 de la
LCSP.
El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano
concedente una garantía definitiva cuya cuantía será igual al 4% del valor del
dominio público objeto de la ocupación referido al plazo de vigencia de la
concesión, en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 108 de la
LCSP.
La garantía se constituirá en la Tesorería Municipal. Los documentos en que se
constituya la garantía definitiva deberán ser conformados y fiscalizados por la
Tesorería Mpal. cuando se haya prestado mediante aval bancario o seguro de
caución.
El plazo de la garantía abarcará el período de tiempo que dure la prestación de
la concesión. Así, no será devuelta hasta que se haya cumplido
satisfactoriamente las condiciones de la concesión o hasta que se declare
judicialmente la extinción de la misma sin culpa del concesionario y sin
perjuicio de su afectación a las responsabilidades a que pudiera haber lugar.
Cuando como consecuencia de la modificación de la concesión, experimente
variación el canon de la misma, se reajustará la garantía en el i plazo de 15
días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el
acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el
nuevo canon resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en
causa de extinción concesional. En el mismo plazo contado desde la fecha en
que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario
deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda,
incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA. DEVOLUCIÓN, CANCELACIÓN E
INCAUTACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. |
18.1 Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Extinguida la concesión, si no resultasen responsabilidades que hayan de
ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de
aquélla.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya
cumplido
1
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
51
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
satisfactoriamente el contrato y repuesto, pertinentemente, el dominio público
afectado.
Un mes antes de finalizar el período de duración de la concesión se procederá
a una revisión general de las instalaciones emitiendo los Servicios Técnicos
Municipales un informe respecto del estado de las mismas y de la prestación
del servicio, en general.
18.2 Incautación de la garantía.
Según el artículo 110 de la LCSP, la garantía definitiva responderá de los
siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al concesionario conforme al artículo 192.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en la resolución
dictada de concesión incluidas las mejoras, de los gastos originados a la
Administración por la demora del concesionario en el cumplimiento de sus
obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo
de la explotación de la concesión o por su incumplimiento, cuando no proceda
su extinción.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de extinción de la
concesión
d)Igualmente se procederá a la incautación de la garantía en caso de la falta
de formalización imputable a quien hubiese sido designado como
concesionario.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN.
19.1 Resolución.
El otorgamiento de la concesión se realiza salvo el derecho tercero. El órgano
concedente deberá otorgar la concesión dictando acuerdo expreso dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida.
La adjudicación deberá ser motivada y contendrá pronunciamiento expreso
sobre la oferta presentada. En la notificación se indicará el plazo en que debe
procederse a su formalización.
19.2. Modificación de la concesión.
Una vez perfeccionada la concesión, el órgano concedente sólo podrá
introducir
modificaciones por razón de interés público en los elementos que la integran
en los términos del artículo 205 de la L.C.S.P. i
Las modificaciones de la concesión que sean objeto de aprobación por el
órgano concedente, habrán de formalizarse en la forma establecida en el
artículo 207 de la L.C.S.P. Esta formalización será requisito previo para la
ejecución de la modificación a ejecutar, debiendo reajustarse de forma previa
el importe de la garantía definitiva.
19.3 Formalización de la concesión.
La concesión deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste
con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No
obstante, el concesionario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura
pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso, el
concesionario viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la
Administración contratante.
La formalización de la concesión deberá efectuarse no más tarde de los 30
días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la
1
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
61
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
adjudicación al licitador y candidatos de acuerdo con el art. 31 de la Ley
7/1999 de 29 de septiembre.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice la
concesión cláusulas que impliquen alteración de los términos de la
adjudicación.
A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario dispondrá de un
plazo de dos meses para solicitar la licencia municipal de obras/presentar
declaración responsable. La solicitud irá acompañada del proyecto completo
de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas.
19.4 Efectos de la falta de formalización.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado la
concesión dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la
incautación sobre la garantía definitiva del importe de un 3% de valor del
dominio público objeto de la ocupación, en concepto de penalidad, que se hará
efectivo en primer lugar sobre la garantía definitiva.
En este caso, la concesión se adjudicará al licitador siguiente según el orden
de calificación de sus ofertas. Si las causas de la no formalización fueren
imputables a la Administración, se indemnizará al concesionario de los daños y
perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. RÉGIMEN SANCIONADOR.
20.1 Se considerará falta sancionable toda acción u omisión del concesionario
que suponga un incumplimiento de las obligaciones especificadas eh el
presente pliego, previa tramitación de expediente con audiencia del
interesado y mediante resolución motivada.
Los incumplimientos cometidos por el concesionario se tipifican y clasifican
atendiendo a su trascendencia en leve, grave y muy grave, de acuerdo con las
definiciones siguientes:
FALTA LEVE:
1. Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al
mantenimiento adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias.
FALTA GRAVE:
1. Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año.
2. Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del
aprovechamiento señaladas.
3. No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y
salubridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que
pudiera incurrir.
4. No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y
conservación de las instalaciones u otros requerimientos practicados por el
Ayuntamiento.
5. Dejar de prestar la actividad sin causa debidamente justificada y sin la
previa
autorización municipal.
6. Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el
Ayuntamiento de Villamartín en él ejercicio de sus competencias.
7. No tener suscrito el seguro de responsabilidad civil al que hace referencia el
pliego.
8.- No prestar el servicio de recarga durante un periodo superior a un mes en
un año.
1
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
71
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
9.-El impago del canon establecido en el plazo de seis meses desde que
naciera la obligación de pago.
10.-La inejecución de las obras o la falta de prestación de un servicio al público
en el plazo y condiciones establecida en el pliego.
FALTA MUY GRAVE:
1. Haber sido sancionado con tres faltas graves.
2. La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos.
3. La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa.
4. No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las
concedidas.
5. No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de
duración de la concesión.
6. Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento
de Villamartin la concesión, sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma.
7. La instalación de publicidad en las estaciones de recarga.
8. La demora en el cumplimiento del plazo de cuatro meses en la instalación
de los puntos de recarga.
20.2 Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes
multas:
a) Faltas leves: Multa de hasta 750 €
b) Faltas graves: Multa de 751 a 1.500 €.
c) Faltas muy graves: Multa de 1.201 a 3.000 €.
La graduación de las sanciones se efectuara de conformidad con el daño
producido al interés público y del beneficio obtenido, con aplicación de las
circunstancias modificativas concurrentes:
CLÁUSULA VIGÉSIMA . TRANSMISION DE LA CONCESIÓN.
Se hace una remisión a la legislación aplicable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
DEMANIAL
La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas
establecidas en el art. 32 de la LBLA y por las siguientes:
1.- Transcurso del plazo de vigencia.
2.- Renuncia del concesionario.
3.- Incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o fallecimiento del
titular si es persona física o la extinción de la personalidad jurídica de la
sociedad concesionaria.
4.- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier
procedimiento.
5.- Pérdida del objeto sobre el que recae.
6.- El mutuo acuerdo entre el concesionario y la administración.
7.- La demora superior a seis meses por parte del órgano competente parta
otorgar la concesión en el cumplimiento de sus obligaciones con el
concesionario.
8.- La supresión de la explotación por razones de interés público.
9.- Rescate de la concesión en el caso señalado en el artículo 93.1 f) del
Reglamento de Bienes.
1
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
81
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
10.- La imposibilidad de la explotación como consecuencia de acuerdos
adoptados por el Ayuntamiento con posterioridad a la adjudicación de la
concesión.
11.- Otras causas que motivan la extinción:
- Cesión o transferencia de la concesión si fuera legalmente posible, sin la
previa autorización del Ayuntamiento.
- Utilización de los elementos objeto de licitación para usos distintos de los
estipulados, sin previa autorización municipal.
- Realización de obras o modificaciones sin previa autorización del
Ayuntamiento.
- Impago de tres trimestres del canon concesional.
- Abandono de la concesión, salvo fuerza mayor, entendiéndose por aquel el
cese de la explotación efectiva durante un periodo superior a un mes seguido
o a cuarenta días de apertura obligatoria en el periodo de un año. Se
consideran como fuerza mayor aquellos sucesos que no pudieran preverse o
que, previstos fueran inevitables recayendo carga de la prueba en el
adjudicatario dimanando necesariamente de informes técnicos y no jurídicos.
- El incumplimiento por el adjudicatario de sus obligaciones contractuales
esenciales y las derivadas de su oferta. Entre ellas se entenderá condición
esencial superar el plazo de cuatro meses para la instalación de los puntos de
recarga, cuando no constituya falta muy grave en atención a lo dispuesto en la
cláusula octava.
- Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en
alguna de las prohibiciones para contratar.
12-Revocación.
La Corporación se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del
vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés publicó,
mediante resarcimiento de los daños que se causaren o sin él cuando no
proceda.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGÚNDA. REVERSIÓN.
A la finalización del plazo concesional, el Ayuntamiento resolverá sobre la
reversión de la totalidad de las instalaciones que el concesionario haya
implantado, de un porcentaje de las mismas, de los elementos e instalaciones
que para su funcionamiento haya establecido, o si por el contrario acuerda su
total retirada de la vía pública.
La retirada de las instalaciones de la vía pública, sea parcial o total, resultará a
costa del concesionario quien deberá restituir el dominio público afectado en
las adecuadas condiciones de uso y tránsito público.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA DE PROGRESO y
PROTECCION DE DATOS
1. El concesionario deberá mantener y explotar las estaciones de recarga de
conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia,
disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad, de
eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de
aplicación.
Esta cláusula será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento y explotación
de las estaciones de recarga y en general, en cualquier actividad de gestión
íntimamente ligada al objeto de la concesión que esté sometida a cambios en
cuanto a las exigencias de la tecnología o medios empleados para llevarla a
cabo.
1
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
91
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
2. El concesionario quedará obligado a adoptar una determinada medida
cuando sea exigida por la legislación aplicable. Por ello no tendrá derecho a
exigir indemnización alguna derivada de la carga económica inherente a los
trabajos para poner en práctica la citada medida.
3. Se establece la obligación del futuro contratista de someterse en todo caso
a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de
datos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD.
Las estaciones de recarga no tienen la consideración de soporte publicitado
por lo que en consecuencia queda prohibida toda actividad publicitaria que
pueda utilizar las estaciones como soporte de la misma.
No se considera publicidad la identificación del concesionario en las estaciones
de recarga.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SUBCONTRATACIÓN.
La subcontratación no puede recaer sobre la prestación principal, solo se
permite sobre prestaciones auxiliares o de carácter instrumental.
En razón del objeto de la concesión se entienden prestaciones de carácter
auxiliares o de carácter instrumental la instalación, ejecución de obra, servicio
de mantenimiento de limpieza, servicio de atención telefónica de 24 horas,
software y sistemas de pago. No será subcontratable el objeto principal de la
concesión que es la venta de energía para la recarga de vehículos eléctricos y
la propia explotación de dichos puntos de recarga.
En caso de duda sobre la naturaleza de la prestación -principal o accesoria-,
resolverá el órgano de contratación mediante resolución motivada y previa
audiencia al concesionario.
Será requisito para la celebración del subcontrato que el concesionario dé
conocimiento previo y por escrito al Ayuntamiento y señale las partes del
contrato a realizar por subcontrata y la identidad del subcontratista,
justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a
los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y
acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Se podrá exigir que se indique el nombre o el perfil empresarial, definido por
referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉXTA. JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
La concesión objeto de este pliego es de naturaleza privada. Por consiguiente,
serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las
cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los
contratos de lo Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo de Jerez
de la Frontera .
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias
que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción.
Para la resolución de las cuestiones litigiosas, las partes se someten a la
jurisdicción
2
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
02
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE 1.
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
D/Dª ....................................................... con D.N.I.
……………………………………………………………………………………. en nombre
propio o en representación de.................................................................. con
C.I.F...................... y domicilio en.................................................... y numero de
teléfono …………………………………………………………. en relación con la
concesión demanial contenida en el expediente 2575/2023 manifiesta lo
siguiente: i
1.- Declaro responsablemente que la sociedad licitadora está válidamente
constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación,
así como que el firmante o firmantes de la declaración ostenta/n la debida
representación para la presentación de la proposición.
2.- Igualmente declaro que la empresa licitadora cumple los requisitos de
solvencia económico- financiera y técnica o profesional exigidos por el pliego y
que no se encuentra incurso en prohibición para contratar.
3.- Declaro que la empresa…………………………………………..si / no (rodear con
un círculo lo que proceda)pertenece al grupo
empresarial…………………………………………………………………… de acuerdo
con los supuestos expresados en el artículo 42 del Código de Comercio y otros
supuestos alternativos respecto de los socios que la integran. En caso
afirmativo, indico si alguna de las empresas que lo componen se presenta
también a la licitación:
………………………………………………………………………………………………………
……..
4.- La dirección de correo electrónico habilitada para efectuar las
notificaciones es la siguiente……………………………………………...
5.- Aporto justificante de haber depositado la garantía provisional por importe
del 2% del valor del dominio público objeto de ocupación por importe de
143,66 €..
NOTA.- En caso de concurrencia de varios empresarios agrupados con el
compromiso de constituir una sociedad mercantil o una Unión Temporal de
Empresas, se aportarán las declaraciones anteriores por cada empresa
participante, así como el compromiso conjunto de constitución.
En .............................. , a ........ de..........................de ……………-
Fecha y firma electrónica del/los licitador/es
2
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
12
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
ANEXO II.-
MODELO DE PROPOSICIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN
OBJETIVA. (A INCLUIR EN EL SOBRE 2).
D/Da ....................................................... con D.N.I.
……………………………………………………………………………………. en nombre
propio o en representación de.................................................................. con
C.I.F...................... y domicilio en.................................................... y numero de
teléfono ………………………………………………………….en relación con la
concesión demanial contenida en el expediente 2575/2023. manifiesta lo
siguiente: i
1 ° Que está enterado por el anuncio de licitación publicado arriba indicado.
2° Que examinado el pliego de condiciones del mismo, muestra su
conformidad y lo acepta en su integridad.
3° Que oferta tomar a su cargo la concesión administrativa en el que concurre
las condiciones siguientes:
3.1.- Canon anual por importe
de ........................................................................................................................
.....................................................................................euros (en número y
letra). IVA no aplicable
3.2.- Oferto la mejora consistente en la instalación de
………………………………………………………………………………………………………
…………………(a elegir :dos cargadores semirápidos o un cargador rápido de 50
KW o superior), en la ubicación establecida en el del Pliego de Prescripciones
Técnicas.
Fecha y firma del licitador.
Notas:
Respecto del punto 3.1, el licitador presentará una oferta económica a partir
del tipo de licitación anual que puede ser mejorado al alza. Serán excluidas
todas aquellas ofertas por debajo del tipo de licitación.
2
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
22
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
electrónico: villamartin@dipucadiz.es
Las proposiciones se presentarán electrónicamente y no se aceptarán aquellas
que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente,
lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
Las ofertas económicas se expresarán en la unidad de cuenta euro, única
expresión que será tomada como dato cierto por el Ayuntamiento.
En el caso de constitución de una UTE, el presente anexo deberá firmarse por
los representantes de cada una de las empresas componentes. La omisión de
este requisito supondrá la exclusión automática del procedimiento.
Quienes concurran individual o conjuntamente, podrán hacerlo con el
compromiso de constituir una sociedad que será la titular de la concesión. La
proposición deberá ser firmada por cada uno de los futuros socios.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación
examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido,
comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese
reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia
que la hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación, en
resolución motivada.
Fecha y firma electrónica del/los licitador/es.
2
QQACQXS73FS7PF3QWRZCWY6X3
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.nitramalliv//:sptth
:nóicacifireV
32
ed
32
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD