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Pliego Técnico
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A Y U N T A M I E N T O DE C A L A C E I T E
Plaza de España, 1. 44610 - Calaceite (Teruel)
C.I.F. P4404900E – R.E.L. 01440491
Teléfono: 978851001/Fax: 978851546/e-mail: aytocalaceite@aragon.es
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL
POR LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA ESTACIÓN DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL MUNICIPIO DE CALACEITE
I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Objeto de la concesión
Constituye el objeto del presente Pliego fijar las cláusulas de acuerdo con las que se otorgará,
una concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de una estación de
recarga rápida de 50 kW en DC para 2 vehículos en el municipio de CALACEITE y el espacio
de aparcamiento asociado, de conformidad con estos Pliegos de cláusulas técnicas y los
pliegos de cláusulas administrativas.
La infraestructura deberá cumplir como mínimo las especificaciones técnicas que constan en la
cláusula 4 de los presentes Pliegos.
Cláusula 2. Localización para la instalación de las estación de recarga.
1. Se identifica una localización para la implantación de una estación de recarga de vehículos
eléctricos.
Esta localización es en un espacio destinado a aparcamiento de titularidad municipal en el
núcleo de Calaceite en un espacio en la calle del Pozo, frente al número 8.
2. Es necesario que la propuesta presentada prevea instalar una estación de recarga rápida
para dos vehículos cargando a 50 kW.
3. La ocupación máxima de plazas de aparcamiento de coche destinadas a las estaciones de
recarga será de 2 por localización.
4. Se admite la instalación de estaciones de recarga de especificaciones diferentes a las
establecidas en la cláusula 4 destinados a vehículos de marcas comerciales específicas, con
un máximo de la mitad de las plazas de aparcamiento de coche o equivalente. Estas plazas
computarán los máximos establecidos en el punto anterior, pero no computarán como mejora
puntuable de los pliegos administrativos.
6. La definición de los lugares y de las plazas de aparcamiento vinculadas al servicio se hará
en el proyecto de obras.
Cláusula 3. Dotación mínima de estaciones de recarga
La propuesta presentada deberá prever la instalación de una estación de recarga rápida modo
3 y 4, definido en la cláusula 4.1, para dos vehículos, con una potencia total de 50 kW.
Cláusula 4. Características técnicas mínimas de los equipos de recarga
La instalación para el suministro de electricidad para vehículos se realizará de acuerdo a las
ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y normativa asociada en
vigor y en las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía
eléctrica.
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1. La estación de recarga rápida cumplirá con las determinaciones técnicas mínimas:
Tipo de estación: recarga rápida modo 3 y 4
Condiciones ambientales: Temperatura: - 10º + 45º C
Ubicación: Exterior
Normativa: REBT 2002 (RD 842/2002) ITC-BT-52
Normas europeas con marcado CE
Normas específicas de Aragón
Normas particulares de compañía distribuidora Frecuencia: 50 Hz
FP generado:> 0.96
Carga: modo 3 y 4
Capacidad de carga simultánea: mínimo 2 simultáneos
Carga MENNEKES: Modo: 3 IEC 61851-1
Carga DC: Modo: 4 con cables solidario a la estación de recarga Conector AC: Tipo 2
(IEC6296)
Mangueras DC: CHAdeMO (JEVSA G105-1993) + CCS COMBO 2 (IEC 62.196)
Potencia: 22 kW en AC y 50 kW en DC
Tensión máx .: 400V AC / 480V CCS COMBO 2 / 500V CHAdeMO
Protecciones eléctricas: Protecciones Cortacircuitos y sobrecargas
Protecciones diferencial: SI - Autorearmables
Control de aislamiento
Limitaciones TDH según compañía distribuidora Especificaciones mecánicas mínimas:
Evolvente: Poliuretano anti-vandálico IP:> = IP54
IK:> = IK10
Idiomas mínimos seleccionable desde pantalla táctil: Catalán, Castellano, Inglés y Francés
Cláusula 5. Características constructivas
El terminal se podrá instalar anclado al suelo. Deberán estar debidamente homologados.
La instalación eléctrica deberá cumplir las prescripciones del Reglamento Electrónico de Baja
Tensión y con las siguientes condiciones:
a) .- Se deberá obtener la necesaria autorización de la compañía eléctrica.
b) .- Por concesionario se realizarán las correspondientes inspecciones y verificaciones
periódicas señaladas en el Reglamento.
c) .- Si la medición de la toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento
citado, deberá realizarse, por el concesionario y en su cuenta, las correcciones por su
cumplimiento.
Materiales y recubrimiento:
La pintura del recubrimiento será antigrafiti y aislante eléctrico.
Sistemas de antirrobo de energía; Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes
sistemas para evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico:
Contadores:
La estación de recarga deberá prever contactores para evitar que el usuario pueda acceder a
una toma de corriente energizada, evitando de este modo cualquier riesgo eléctrico.
Sistema de bloqueos de conectores:
Para evitar el acceso no autorizado a la toma de corriente y / o robo de energía, los equipos
incorporarán un sistema de bloqueo de conectores.
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Deberá disponer de luz, de una Pantalla donde constará toda la información que pueda
precisar el usuario y de una alarma.
Medición y registro recarga:
Los terminales de recarga deberán estar dotados de un sistema de medida que permita medir y
registrar cada carga, con los siguientes parámetros:
- Energía activa (kWh)
- Tensión de salida.
- Intensidad de salida.
- Potencia activa.
- Intervalo horario en el que se realiza la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación del servicio de energía de
recarga al usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados
y acreditados de conformidad con la legislación metrológica en vigor.
Obras necesarias:
Las obras necesarias para la implantación definitiva de los servicios, corren por cuenta del
prestador del servicio. La concesión del mismo no exime de la tramitación de las licencias y/o
permisos necesarios.
El prestador del servicio para la implantación del mismo se hará cargo de la siguientes obras
que serán objeto de valoración en la memoria y/o proyecto que se presente para la obtención
de la oportuna licencia:
- Urbanización, para completarla si fuere necesario y de adaptación para el servicio.
- Acometida eléctrica, refuerzo y prolongación de redes eléctricas necesarias que no
correspondan a la compañía suministradora.
- Instalación de equipos y elementos necesarios para la prestación del servicio.
- Señalización.
En las obras que supongan la modificación de las plazas asignadas, la modificación de aceras
y/o pavimentos para la inclusión de las instalaciones del servicio, la adaptación de las plazas, la
inclusión de señales, la ejecución de cimentaciones o pedestales le los elementos de la
instalación, se emplearán materiales de calidad contrastada, similares a los existentes en el
lugar de instalación.
La apertura de zanjas cuando el pavimento así lo requiera se realizará previo corte del
pavimento con sierra mecánica.
Los pavimentos, firmes afectados se repondrán a su estado original.
Cláusula 6.- Renovación de los equipos durante la vigencia del contrato.
En la renovación de equipos admitirá la sustitución de equipos de carga rápida (definidos en la
cláusula 4.1) por equipos igualmente de carga rápida.
Si durante la vigencia del contrato existe la oportunidad de instalar equipos de una tecnología
más moderna, se podrá hacer bajo autorización expresa del Ayuntamiento, y en todo caso
deberá ser de prestaciones superiores a los equipos ofrecidos en la licitación.
En Calaceite, a 10 de marzo de 2020.
La Alcaldesa, Carlota Núñez Monclús
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