pliego clausulas administrativas 1.pdf
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A Y U N T A M I E N T O DE C A L A C E I T E
Plaza de España, 1. 44610 - Calaceite (Teruel)
C.I.F. P4404900E – R.E.L. 01440491
Teléfono: 978851001/Fax: 978851546/e-mail: aytocalaceite@aragon.es
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA
CONCESIÓN DEMANIAL POR LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
UNA ESTACIÓN DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL MUNICIPIO DE
CALACEITE
I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Objeto de la concesión.
Constituye el objeto del presente Pliego fijar las cláusulas de acuerdo con las que se otorgará,
una concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de una estación de
recarga rápida DC de 50kW para dos vehículos en el municipio Calaceite y el espacio de
aparcamiento asociado, de conformidad con estos Pliegos de cláusulas administrativas y el
pliego de cláusulas técnicas.
Cláusula 2. Canon de la concesión, riesgo y ventura del concesionario y exención total
del ayuntamiento.
Se establece un precio de venta máximo inicial del kWh por parte de la empresa que resulte
adjudicataria de 0,50 euros / kWh. El canon concesional que viene a retribuir el uso privativo
del dominio público municipal, y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento,
será el ofertado por el concesionario en el sobre 2 de su oferta, estableciéndose un canon
mínimo de un 3 % de kWh vendido (por cada estación de recarga). En la indicada cantidad se
deberá añadir el correspondiente IVA. El importe del canon deberá ser abonado al
Ayuntamiento por años vencidos de la concesión y dentro del primer mes de la anualidad
siguiente. De la concesión NO se deriva ninguna obligación económica para el Ayuntamiento
siendo a cargo del concesionario cualquier gasto por la misma, en cuanto a la instalación,
legalización, gastos de electricidad, etc ... Dado el carácter demanial de la concesión, el
Ayuntamiento no participará en la financiación de la explotación del negocio de ningún modo, ni
asegura al concesionario una recaudación o rendimiento mínimo. Por lo tanto, la concesión se
otorga a riesgo y ventura del concesionario que asume toda la responsabilidad civil, fiscal y
laboral que se derive de la actividad objeto de concesión. El concesionario deberá realizar a su
cargo las obras de la instalación o acometidas que procedan o necesarias, así como los
aparatos contadores de suministros y todos los gastos de mantenimiento y conservación que
puedan haber para prestar la actividad.
Cláusula 3. Plazo de la concesión
El plazo máximo de duración de la concesión es de cinco años. Sin embargo, a criterio del
ayuntamiento se podrá prorrogar esta concesión demanial por periodos anuales hasta un
máximo de cinco años más.
El referenciado plazo se contará a partir de la obtención de la licencia municipal para las obras
y la preceptiva conexión por parte de la empresa de suministro eléctrico. El plazo máximo para
iniciar el servicio será de un año a partir de la formalización del contrato.
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Cláusula 4. Régimen jurídico de la concesión y órgano competente para su adjudicación
El presente Pliego regula una concesión demanial sobre bienes de dominio público, negocio
que no se encuentra incluido dentro de la normativa de contratos del Sector Público, pero que
le serán de aplicación los principios de la normativa contractual pública de acuerdo con el
artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP).
Por lo tanto la relación jurídica que ligará al adjudicatario de la concesión al Ayuntamiento se
limita a la puesta a disposición del adjudicatario del bien de dominio público estrictamente
necesario para llevar a cabo el objeto del presente contrato, sin perjuicio de control por parte
del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para el que son concedidos y del
cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por aquella utilización
privativa adquiere con el Ayuntamiento.
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria.
En referencia al régimen jurídico de los bienes afectados, nos encontramos ante un uso
privativo de bienes de dominio público, de conformidad con el artículo 5.1 de la Ley de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante LPAP, consistente en la instalación ,
mantenimiento y explotación de la red pública de carga de vehículos eléctricos, por lo que los
efectos jurídicos de la instalación son conjuntos con explotación y gestión a que se destinan, no
afectando la concesión a la naturaleza pública de los bienes objeto de la misma y conservando
el Ayuntamiento Calaceite la titularidad del bien, así como la potestad de inspeccionar el objeto
de la concesión para garantizar el cumplimiento de las condiciones de uso de la concesión y la
indemnidad del bien concedido.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
CPV31152100-9 Cargadores eléctricos y 45315300-1 Instalaciones de suministro de
electricidad.
De acuerdo con lo establecido en el art. 5.4 de la LPAP, este contrato se regirá:
a) Por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Ley de 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en
adelante LPAP.
d) Decreto 336/1988, de 17 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Patrimonio de
los Entes Locales, en adelante RPEL
e) Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
f) Por las disposiciones de este Pliego de cláusulas administrativas.
g) Por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que
desarrolla parcialmente la LCSP.
h) Para los artículos que siguen vigentes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre que
aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en
adelante, RGLCAP.
i) Para el resto de disposiciones de Derecho administrativo que resulten aplicables.
El Órgano competente para otorgar esta concesión demanial es el Pleno de la Corporación de
conformidad con el artículo 60.1 del RPEL.
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Cláusula 5. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad
contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento
cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se
regulan en la página web siguiente:
https://aplicaciones.aragon.es/pcon/pcon-
public/controlPrincipalPublico?accion=ACCION_SELECCIONAR_ORGANO&organismcode=OR
G07622&idTipoSubtipo=1&buscadorAntiguo=1
Cláusula 6. Tramitación del expediente para el otorgamiento de la concesión y
procedimiento de adjudicación
La presente concesión se adjudicará por procedimiento abierto, según tramitación ordinaria y
atendiendo a una pluralidad de criterios de valoración.
Cláusula 7. Capacidad para contratar
Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el contrato
correspondiente a las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65
del LCSP ; que no incurran en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el
artículo 71 del LCSP, lo cual se puede acreditar por cualquiera de los medios establecidos en
el artículo 85 del LCSP; que acrediten la solvencia que se requiera y que disfruten de la
habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la
actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acredita mediante la
escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible
conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o
documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que
regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También hay
que aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas personas físicas se acredita con la
presentación del NIF.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión
Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acreditará mediante
la inscripción en los registros profesionales o comerciales adecuados o la presentación de una
declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el apartado 1 del anexo I del
RGLCAP.
La Administración puede contratar con uniones de empresas que se constituyan
temporalmente al efecto, sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no
se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la
Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes
para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su
extinción, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y
pagos de cuantía significativa.
Cláusula 8. Clasificación empresarial y solvencia económica, financiera y técnica
De conformidad con los artículos 86 y ss LCSP, los licitadores podrán acreditar su solvencia
económica y técnica para contratar de conformidad con los siguientes medios:
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(I) En cuanto a la solvencia económica:
Declaración relativa a la cifra global de negocios de los últimos cinco años.
(II) En cuanto a la solvencia técnica:
La experiencia del licitador en la realización de trabajos relacionados con el objeto del contrato.
Esta circunstancia deberá acreditarse mediante una relación de los trabajos realizados en el
curso de los últimos cinco años correspondientes al mismo tipo o naturaleza del objeto del
presente contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 9. Presentación de documentación y proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán de 9 a 14 horas, en el
Ayuntamiento Calaceite, en el plazo de 15 días a contar desde la publicación del anuncio de
licitación en la Plataforma de Contratación del Estado.
Las proposiciones para tomar parte en la presente licitación se presentará dentro del plazo
anteriormente mencionado, en el Ayuntamiento Calaceite, en horario de Registro de 9 a 14
horas, pudiendo ser también enviada por correo. En este caso, la documentación se deberá
entregar dentro del plazo máximo establecido en el anuncio correspondiente, debiéndose
anunciar su envío mediante télex, telegrama o fax a dicho Servicio / Organismo el mismo día
de su presentación, sin rebasar, en este último caso, el plazo para la presentación de las
proposiciones. Transcurridos diez días desde la fecha sin haberse recibido la documentación,
ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de ofertas por parte de las empresas que tomen parte en el procedimiento de
adjudicación, supone la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la
declaración responsable de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para
contratar con la Ayuntamiento.
Concretamente, los licitadores deberán presentar la documentación que se indica a
continuación, en dos sobres cerrados y firmado por los empresarios o por los representantes
legales de las empresas que tomen parte en la licitación. Esta documentación se presentará en
documento original o copia o fotocopia debidamente legalizadas, excepto en los casos en que
se diga expresamente que puede ser una copia o fotocopia simple.
Documentación a presentar:
SOBRE Nº. 1 Llevará la mención: "Documentación administrativa para la concesión demanial
para la instalación, mantenimiento y explotación de una estación de recarga de vehículos
eléctricos en el municipio Calaceite presentada por la empresa ......... "y de acuerdo con el
artículo 140 del LCSP contendrá los siguientes documentos;
a) Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para
contratar con la Administración, de acuerdo con el modelo siguiente;
"Don/Doña ......................................... con NIF núm .. ..............., en nombre propio /
en representación de la empresa .............., en calidad de ..., y según escritura pública
autorizada ante Notario ......, en fecha ..... y con número de protocolo ... / o documento ..., CIF
núm. .............., domiciliada en ........... calle ..................... ..., n .........., (persona de contacto
......................, dirección de correo electrónico ... ............., teléfono núm.
............... y fax núm .. .. .....................), opta a la contratación relativa la instalación,
mantenimiento y explotación de una estación de recarga Rápida de 50 kW en DC en el
municipio de Calaceite y DECLARA RESPONSABLEMENTE:
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- Que las facultades de representación que ostenta son suficientes y vigentes (si se actúa por
representación); que reúne todas y cada una de las condiciones establecidas legalmente y
no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración previstas en
el artículo 71 de la LCSP;
- Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social;
- Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la LCSP, autoriza al
Ayuntamiento de Calaceite que pueda obtener directamente, ante las Administraciones
competentes, los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social y también para que pueda consultar los datos recogidos en los
Registros oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (RELI -
ROLECE) o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado de la Comunidad
europea.
- Que dispone de la la habilitación empresarial o profesional, así como de solvencia económica
y financiera y técnica o profesional exigidas en los términos de la cláusula 7 del presente
Pliego y que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales /
materiales descritos en dicha cláusula.
- Que, caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar la
documentación señalada en la cláusula 16 del presente Pliego en el plazo máximo que
consta en dicha cláusula.
- Que está dado de alta como gestor de carga o el compromiso expreso de darse de alta en el
caso de ser adjudicatario del presente contrato.
(Lugar, fecha, firma y sello). "
b) Otras declaraciones
Declaración responsable en la que asegura la disposición de recursos humanos, en su nivel
directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos
laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- En el supuesto de que el licitador tenga intención de concurrir en unión temporal, deberá
presentar una declaración manifestando este extremo indicando los nombres y circunstancias
de los integrantes y la participación de cada uno, así como la asunción del compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
- En el supuesto de que formulen ofertas empresas vinculadas, éstas deberán presentar una
declaración sobre el grupo empresarial al que pertenecen, con indicación de las empresas que
la componen.
- En el supuesto de que concurra exención de IVA, el licitador deberá presentar declaración de
que se encuentra exento, el motivo y que son vigentes las circunstancias que dieron lugar a
dicha exención.
- En el supuesto de que se trate de empresa extranjera, el licitador deberá presentar
declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles.
Las condiciones establecidas legalmente para contratar deben cumplirse antes de la
finalización del plazo de presentación de proposiciones, de acuerdo con el artículo 140 de la
LCSP.
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En cualquier caso los licitadores se obligan a aportar en cualquier momento antes de la
propuesta de adjudicación toda la documentación exigida cuando les sea requerida, sin
perjuicio de lo establecido en la cláusula 16 del presente Pliego.
SOBRE Nº. 2. Llevará la mención "Oferta económica y demás criterios cuantificables mediante
fórmula concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de una estación
de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Calaceite presentada por la empresa ....
..... "
1.- Mejora del canon:
• "Don/Doña......................................... con NIF núm. ................., en nombre propio, (o en
representación de la empresa .............., CIF núm. .. ............, domiciliada en ........... calle
....................... ., núm. ..........), enterado / a de las condiciones exigidas para optar a la
concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de estaciones de recarga
de vehículos eléctricos en el municipio de Calaceite presentada se compromete a llevar a cabo
con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, que acepta íntegramente, así
como el pliego de cláusulas técnicas, y ofrece los siguientes cánones:
.................. € / kW durante los primeros 5 años del contrato
.................. € / kW desde el 6º año hasta su finalización
(Lugar, fecha y firma del licitador)
2.- Baja del precio de venta máxima del kWh:
• "Don/Doña......................................... con NIF núm. ................., en nombre propio, (o en
representación de la empresa .............., CIF núm. .. ............, domiciliada en ........... calle
....................... ., núm. ..........), enterado / a de las condiciones exigidas para optar a la
concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de estaciones de recarga
de vehículos eléctricos en el municipio de Calaceite presentada se compromete a llevar a cabo
con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, que acepta íntegramente, así
como el pliego de cláusulas técnicas, se obliga a vender el precio máximo el kWh ......... ......
euros.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
3.- Mejoras:
"Don/Doña......................................... con NIF núm.. ................, en nombre propio, (o en
representación de la empresa .............., CIF núm. ... ..........., domiciliada en ........... calle
........................ , núm. ..........), enterado / a de las condiciones exigidas para optar a la
concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de estaciones de recarga
de vehículos eléctricos en el municipio Calaceite presentada se compromete a llevar a cabo
con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, que acepta íntegramente, así
como el pliego de cláusulas técnicas, realizará las siguientes mejoras:
Instalar sistema iluminación LED y pintado de la zona de recarga:
SI NO
Cláusula 10. Mesa de contratación
De conformidad con el artículo 326 en relación con la DA2a 7), el órgano de contratación estará
asistido por una Mesa de contratación, que es el órgano competente para la valoración de las
ofertas, que está integrada por los siguientes miembros:
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Preside:
La Alcaldesa, Carlota Núñez Monclús
Vocales titulares:
El secretario de la Corporación: Pedro Peris Gimeno
Concejal Medio Ambiente: Ricard Solana Valls
Personal Laboral: Mª Pilar Membrado Torá
Personal Laboral: Mª José Tomás Lizana
Secretario:
Funcionario de la corporación: Jorge Manuel Tello Jasá
Cláusula 11. Criterios de adjudicación
El contrato se adjudicará al licitador que, en una valoración conjunta, presente la proposición
más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración que a continuación se indican. El
órgano de contratación podrá, sin embargo, declarar desierto el procedimiento, por razones
debidamente motivadas, si ninguna de las proposiciones presentadas se adecua a las
exigencias de este pliego de cláusulas administrativas y particulares y al Proyecto de
actuaciones debidamente aprobado.
11.1.- Mejora del canon. (Hasta máximo de 30 puntos).
11.1.1.- Precio del canon durante los primeros 5 años de contrato: El canon mínimo fijado del
3% del kWh vendido en estación de recarga podrá ser mejorado al alza. La puntuación máxima
es de 10 puntos, distribuidos en función de las ofertas recibidas, de acuerdo con la siguiente
fórmula:
Canon ofrecido por el licitador
P= 10 x ─────────────────────────────
Canon más alto ofrecido por el licitador
11.1.2.- Precio del canon del año sexto hasta el final del contrato: El canon mínimo fijado del 3
% del kWh, vendido en estación de recarga podrá ser mejorado a la alza. La puntuación
máxima es de 20 puntos, distribuidos en función de las ofertas recibidas, de acuerdo con la
siguiente fórmula:
Canon ofrecido por el licitador
P= 20 x─────────────────────────────
Canon más alto ofrecido por el licitador
11.2.- Baja del precio de venta máxima del kWh (Hasta un máximo de 20 puntos).
El precio de venta máximo inicial del kWh por parte de la empresa que resulte adjudicataria es
de 0,50 euros / kWh. A partir de ahí podrá ser mejorado a la baja. La puntuación máxima es de
20 puntos, distribuidos en función de las ofertas recibidas, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Precio más bajo ofrecido
P= 20 x ───────────────────────────
Precio ofrecido por el licitador
11.3.- Mejoras consistente en (hasta un máximo de 10 puntos)
11.3.1.- Instalar farola de iluminación LED en la zona de los cargadores y pintado de las plazas.
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Cláusula 12. Garantía provisional y definitiva
Dadas las características de la concesión no se solicita garantía provisional ni definitiva
Cláusula 13. Renuncia y desistimiento
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente
justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
Asimismo, en el caso de que en los actos de preparación del contrato o en el procedimiento de
adjudicación se haya producido alguna infracción no subsanable de una norma jurídica, el
órgano de contratación deberá declarar el desistimiento del procedimiento de adjudicación.
Tanto la resolución que acuerde la renuncia a la celebración del contrato como el desistimiento
deberán estar motivadas mediante la justificación de los supuestos de hecho en que se funden.
En ninguno de los supuestos, los licitadores no tendrán derecho a compensación por los gastos
en que hubieran incurrido.
Cláusula 14. Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de
capacidad y solvencia de los licitadores o candidatos
En el plazo de un mes desde la recepción de las proposiciones de los licitadores, en sesión no
pública, se realizará el acto de calificación de la documentación general presentada por los
licitadores en el "SOBRE 1".
En este sentido, una vez constituida la mesa de Contracción, la Presidencia ordenará la
apertura de los sobres núm. 1 de las proposiciones presentadas, y el secretario / a de la Mesa
certificará la relación de los documentos que contengan. Si se observasen defectos u
omisiones subsanables, otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para subsanarlos.
Asimismo, el órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán recabar de los
empresarios aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirlos para
la presentación de otros complementarios, que deberán presentarse en un plazo no superior a
cinco (5) días naturales, sin que puedan presentarse después de haberse declarado admitidas
las ofertas.
Posteriormente, en el lugar, fecha y hora que se indicará en el anuncio de licitación o, en otro
caso, que será comunicado oportunamente a todas las empresas interesadas, la Mesa de
Contratación, en un acto público dará cuenta del resultado de la calificación documental,
indicará las empresas que hayan sido admitidas a la licitación y sólo respecto de ellas
procederá a la apertura del "SOBRE 2", el cual será trasladado a los servicios técnicos
municipales u órgano encargado de la valoración de los criterios que dependen de un juicio de
valor.
La Mesa de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, en
base a la valoración resultante de los informes técnicos o del órgano antes mencionado. A la
vista de la clasificación, la Mesa hará la propuesta de resolución del expediente de
contratación, que será elevado al órgano de contratación.
En el supuesto de que existan proposiciones desproporcionadas o anormales, se aplicará
lo previsto en el artículo 149 de la LCSP.
En aquellos casos que se produzcan proposiciones de empresas de un mismo grupo, la
valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas del mismo grupo se
realizará de conformidad con el artículo 86 del RGLCAP.
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Cláusula 15. Presentación de documentación por el licitador que haya presentado la
oferta más ventajosa
El licitador que haya propuesto la oferta económicamente más ventajosa según los criterios de
valoración, antes de la adjudicación y dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la recepción del requerimiento previsto en el artículo del LCSP, y presentar los
siguientes documentos:
a) La documentación que acredite la personalidad del empresario, mediante DNI o documento
que lo sustituya. Cuando no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica,
además de su DNI, deberá aportar la escritura de nombramiento de cargo social o bien el
poder notarial para representar a la persona o entidad, y la escritura de constitución o de
adaptación, en su caso, de la sociedad o entidad y / o aquella en la que conste el último objeto
social vigente, en el que deberán estar comprendidas las prestaciones objeto del contrato.
Asimismo, los actos y acuerdos contenidos en las escrituras antes señaladas deberán estar
inscritos en el correspondiente Registro cuando la mencionada inscripción les sea exigible. En
caso de que no lo fuera, la capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o documento
de constitución, estatutos o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el correspondiente
registro oficial.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su
capacidad de obrar, en los términos de lo dispuesto en los artículos 67 y 84 del LCSP,
mediante la inscripción en los registros comerciales o profesionales que se establecen en el
anexo I del RGLCAP. La capacidad de obrar del resto de las empresas extranjeras se
acreditará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 84 del LCSP.
b) Los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, a menos que haya autorizado la Diputación / Organismo
para obtener de forma directa su acreditación.
c) La documentación que acredite la habilitación profesional, la solvencia económica y
financiera y técnica o profesional, así como la documentación que acredite la disposición de los
medios que se comprometió a adscribir al contrato en los términos de la cláusula 7 del presente
Pliego.
d) La documentación acreditativa del resto de circunstancias consignadas en la / declaración /
es responsable / s aportada / as y demás que sea exigible.
Aquellas empresas que estén inscritas en el Registro de Licitadores del Gobierno de Aragón y /
o de la Administración General del Estado, estarán eximidas de presentar la documentación
referida - la habilitación profesional, la solvencia económica y técnica y la adscripción de
medios, en su caso, si no consta en el Registro de Licitadores-, siempre y cuando aporten la
diligencia de inscripción y la declaración responsable de que las circunstancias reflejadas en la
diligencia no han experimentado variación.
Caso de no presentarse la documentación en el plazo previsto, se procederá en los términos
señalados en el artículo 150 LCSP.
Cláusula 16. Formalización del contrato
El concesionario debe formalizar el contrato mediante documento administrativo en el plazo de
15 días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación.
No obstante, si el adjudicatario lo solicita podrá elevarse a escritura pública, corriendo a su
cargo los gastos de su otorgamiento que se puedan originar.
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En el supuesto de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas, éstas
deberán acreditar la constitución de la UTE, en escritura pública, dentro del plazo otorgado
para la formalización del contrato, así como el NIF asignado a la UTE.
Cláusula 17. Retorno de la documentación
Una vez formalizado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos
correspondientes sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las
proposiciones quedará a disposición de las empresas licitadoras.
En el caso de que los licitadores no efectúen su retirada en un plazo máximo de un año se
procederá a su destrucción.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 18.- Ejecución y supervisión de las obras
Las obras se ejecutarán por parte del adjudicatario con total indemnidad por el Ayuntamiento
con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas
administrativas y técnicas y la licencia que otorgue el Ayuntamiento.
Cláusula 19.- Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los
plazos parciales en el caso de que se hayan fijado y, en consecuencia, presentar un Programa
de trabajo donde consten los referenciados plazos totales y parciales.
Si en relación a cualquiera de los plazos total o parcial, el contratista incurriera en demora por
causas a él imputables, la Administración podrá optar, indistintamente, en la forma y
condiciones establecidas en el artículo 193 del LCSP por la resolución del contrato o por la
imposición de las penalidades establecidas.
La Administración tendrá la misma facultad respecto del incumplimiento, por causas imputables
al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones parciales definidas en el contrato.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de
incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución, se podrá
acordar la imposición de las correspondientes penalidades en los términos establecidos en el
artículo 192 del LCSP.
El importe de la penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener
derecho la Administración originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto
en el artículo 195.2 del LCSP.
En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación o intimidación
previa por parte de la Administración.
Cláusula 20.- Penalidades
Las infracciones del concesionario por el incumplimiento de sus obligaciones se clasificarán de
acuerdo con lo previsto en el LCSP y el ROAS. Las sanciones correspondientes se impondrán
en la forma y cuantía que se prevé en este pliego.
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En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario, el
Ayuntamiento podrá compeler-al cumplimiento del contrato, o acordar la resolución, atendiendo
a la graduación de las faltas de acuerdo con el contenido de los artículos 192 y ss y 264 de la
LCSP y el artículo 253 del ROAS. En este sentido, independientemente de las faltas y
sanciones que con carácter general regula la normativa de aplicación, tendrán la consideración
de faltas y sanciones las siguientes:
1.- Faltas:
Muy graves:
1. No cumplir el plazo máximo de un año para la puesta en marcha del servicio a partir de
la firma del contrato.
2. Los elementos instalados puedan ocasionar daños a las personas.
3. Acumulación de más de tres faltas graves.
Faltas graves:
1. No garantizar la calidad de la concesión.
2. No pagar el canon establecido
3. Tratar incorrectamente a los usuarios del servicio.
4. Irregularidades inadmisibles en la prestación del servicio, de acuerdo con las
condiciones fijadas en el presente pliego de condiciones.
5. La prestación defectuosa o irregular del servicio.
6. Paralizaciones o interrupciones de la prestación del servicio durante más de una
semana, salvo causa de fuerza mayor
7. Reiteración en la comisión de 2 faltas leves.
Faltas leves:
1. Todas las demás no previstas anteriormente y que infrinjan de algún modo las
condiciones establecidas en este pliego, siempre que sean en perjuicio leve del servicio.
2.- Penalizaciones
Penalizaciones muy graves:
a) Multas por un valor de 1.001,00 a 3.000,00 euros, lo que podría dar lugar a la resolución
del contrato en los casos previstos por la legislación aplicable.
b) En los casos previstos expresamente, la intervención del servicio y / o la resolución del
contrato.
Penalizaciones graves:
a) Si consistieran a dejar de prestar un servicio obligatorio o produjeran un daño evaluable
económicamente: multa por el valor del triple del servicio dejado de prestar o del daño
producido.
b) Si no fueran evaluables económicamente: multas de 301,00 a 1.000,00 euros.
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c) De acuerdo con el artículo 253 del ROAS, en caso de que el incumplimiento suponga
perturbación del servicio que ponga en peligro la gestión adecuada o lesione los intereses
de los usuarios, corresponderá la intervención de la concesión, siempre que el
Ayuntamiento no decida, cuando proceda legalmente, la resolución del contrato.
Penalizaciones leves:
a) Advertencia y amonestación, cuando sea la primera vez y multas que pueden alcanzar
los 300,00 euros, las consecutivas.
Cláusula 21.- Procedimiento sancionador
Las penalidades se impondrán, previa incoación del correspondiente expediente con audiencia
al contratista, por acuerdo del órgano de contratación, o aquel en quien delegue, adoptado a
propuesta del responsable del contrato. Este acuerdo será inmediatamente ejecutivo y se hará
efectivo mediante la emisión de un recibo que deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de
un mes desde su notificación.
La imposición de multas por sanciones leves se efectuará mediante Decreto de Alcaldía.
Cláusula 22.- Intervención del servicio
Si del incumplimiento del contrato por parte del empresario se deriva una perturbación del
servicio o se produce una lesión a los intereses de los usuarios y el Ayuntamiento de Calaceite
no decide la resolución del contrato, éste podrá acordar intervenir el servicio hasta que aquellas
causas desaparezcan.
La intervención del servicio consiste en aquella situación sustitutoria por parte del
Ayuntamiento, en virtud de la cual éste asume de manera temporal la prestación del servicio de
manera directa.
La intervención del servicio tiene carácter sancionador cuando supone una reacción del órgano
de contratación frente a un incumplimiento contractual grave imputable al concesionario.
Además de las previstas expresamente en la LSCP y el ROAS, las infracciones que implican la
intervención del servicio son, de entre las previstas en la cláusula 21 epígrafe "Faltas muy
graves":
1. La demora en el inicio de la ejecución del contrato superior a un día, siempre que no
exista causa de fuerza mayor.
2. Paralizaciones o interrupciones de la prestación del servicio durante más de 24 horas,
salvo causa mayor.
3. La prestación del servicio manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, con
incumplimiento de las condiciones establecidas.
Cuando el servicio sea perturbado por causas fortuitas o de fuerza mayor que el
concesionario no pueda superar por sus propios medios, la actuación sustitutoria de la
Administración no tendrá carácter sancionador.
En todos los casos, la intervención del servicio puede tener un alcance parcial o total respecto
de las obligaciones incumplidas.
La intervención del servicio durará hasta que el concesionario esté en condiciones, a criterio
del Ayuntamiento de Calaceite de seguir la gestión normal del servicio, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 259.1 del ROAS.
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En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios
efectivamente irrogado, conforme a las previsiones del artículo 258.4 del ROAS.
El procedimiento para declarar la intervención del servicio es el previsto en el artículo 255 del
ROAS.
Cláusula 23.- Reversión de la concesión
Los bienes y elementos afectados al servicio instalados inicialmente se consideran obsoletos al
cumplir el plazo del contrato. Por lo que no revertirán al Ayuntamiento, sino que deberán ser
desinstalados devolviendo el espacio utilizado en el estado inicial del contrato, o manteniendo
la acometida eléctrica si así lo desea el Ayuntamiento.
Cláusula 24.- Daños causados como consecuencia de la ejecución del contrato.
El contratista será responsable, durante la ejecución del contrato, de todos los daños y
perjuicios, directos o indirectos, que puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o
servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del
personal a su cargo o de sus subcontratistas o de una organización deficiente del servicio
objeto del contrato.
El contratista deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a personas o vehículos y
los servicios afectados por las referidas causas, restableciéndose en sus condiciones
anteriores o compensando adecuadamente, de acuerdo con la legislación vigente.
Cláusula 25.- Modificación del contrato y mantenimiento del equilibrio económico.
Una vez hecha la adjudicación definitiva, el órgano de contratación podrá introducir en el
contrato las modificaciones necesarias, en los términos generales previstos en los artículos
203, ss y concordantes, por razones de interés público y para atender a causas imprevistas.
El ejercicio de esta prerrogativa requerirá que no se afecten las condiciones esenciales del
contrato, justificar su necesidad en el expediente, la audiencia al contratista y su formalización
en documento administrativo.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, el Ayuntamiento deberá
compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos
económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En caso de que los acuerdos que dicte el Ayuntamiento respecto al desarrollo del servicio
carezcan de trascendencia económica, el contratista no tiene derecho a indemnización por
razón de los mismos.
El Ayuntamiento sólo tiene que restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de
la parte que corresponda, en los casos que:
a. Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características
del servicio contratado, siempre y cuando ello suponga la ruptura sustancial de la
economía del contrato.
b. Cuando actuaciones de la Administración, por ser de carácter obligatorio por el
concesionario, determinen de forma directa una ruptura sustancial de la economía del
contrato.
En todo caso resultarán obligatorias para el contratista las modificaciones que conlleven un
aumento, reducción o supresión de los elementos del objeto del contrato, o la sustitución de
unos elementos por otros, cuando se trate de los previstos en esta contratación, sin derecho a
indemnización en los casos de supresión o reducción.
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El procedimiento a seguir para llevar a cabo la modificación del contrato será el siguiente:
a. La necesidad de su modificación deberá apreciar por el responsable del contrato y
justificarlo en el expediente, solicitando al órgano de contratación que inicie el expediente
de modificación del contrato.
b. En el supuesto de que proceda la modificación, el órgano de contratación aprobará el
expediente de modificación del contrato.
Cláusula 26. Control de la ejecución de la obra
La administración, por medio de la dirección de la obra, efectuará la inspección, comprobación
y vigilancia para la correcta realización de la obra a ejecutar y podrá dictar las instrucciones
oportunas para el correcto cumplimiento del contrato.
Las obras necesarias para la implantación definitiva de los servicios, corren por cuenta del
prestador del servicio. La concesión del mismo no exime de la tramitación de las licencias y/o
permisos necesarios.
El prestador del servicio para la implantación del mismo se hará cargo de la siguientes obras
que serán objeto de valoración en la memoria y/o proyecto que se presente para la obtención
de la oportuna licencia:
- Urbanización, para completarla si fuere necesario y de adaptación para el servicio.
- Acometida eléctrica, refuerzo y prolongación de redes eléctricas necesarias que no
correspondan a la compañía suministradora.
- Instalación de equipos y elementos necesarios para la prestación del servicio.
- Señalización.
En las obras que supongan la modificación de las plazas asignadas, la modificación de aceras
y/o pavimentos para la inclusión de las instalaciones del servicio, la adaptación de las plazas, la
inclusión de señales, la ejecución de cimentaciones o pedestales le los elementos de la
instalación, se emplearán materiales de calidad contrastada, similares a los existentes en el
lugar de instalación.
La apertura de zanjas cuando el pavimento así lo requiera se realizará previo corte del
pavimento con sierra mecánica.
Los pavimentos, firmes afectados se repondrán a su estado original.
Cláusula 27. Responsable del contrato
Se designa responsable del contrato, con las funciones previstas en el artículo 62 del LCSP, el
técnico municipal.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Cláusula 28. Responsabilidades del concesionario de la empresa contratista
La presentación de ofertas supone la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y
la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para
contratar con la Administración.
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La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura y está obligado a indemnizar
los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que
requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de que los daños sean ocasionados
como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración.
El concesionario se obliga a mantener los elementos objeto de concesión en perfecto estado
de conservación, desde el momento de la instalación hasta su finalización.
El concesionario deberá disponer de un sistema electrónico de presentación de reclamaciones
y dar la correspondiente respuesta y será el responsable del servicio de cuidado a los clientes.
Será a cargo del concesionario la seguridad y custodia de las instalaciones.
Las obras se ejecutarán de conformidad con los pliegos técnicos y de acuerdo con el
correspondiente Proyecto técnico y la licencia que otorgue el Ayuntamiento.
El concesionario deberá prestar el servicio de recarga debidamente e indemnizar los daños que
origine a terceros y será el responsable de la seguridad de los usuarios.
El concesionario está obligado que las instalaciones estén siempre en buen estado de
conservación, seguridad, limpieza y estética a lo largo de toda la concesión y deberá llevar a
cabo todas las reparaciones necesarias.
Asimismo, asume la obligación de conservación y mantenimiento de las estructuras instaladas
afectadas por actos de vandalismo, accidentes, inclemencias climatológicas, transcurso del
tiempo etc ...
El concesionario asume todos los gastos derivados del mantenimiento integral de las
instalaciones objeto de la concesión.
El concesionario contratará el suministro de energía de las estaciones de recarga de vehículos
y asumirá los gastos de la concesión y del suministro y antes de la finalización de la concesión
deberá acreditar ante el Ayuntamiento que está al corriente de las mismas. Será el responsable
tanto de la titularidad como de la concesión. Siendo a su cargo cualquier modificación que sea
necesaria para actualizarse a la legislación vigente de instalaciones eléctricas.
Dispondrá del personal necesario para llevar a cabo la concesión, sin que este personal en
ningún caso resulte una relación laboral ni funcionarial entre el Ayuntamiento de Calaceite y el
concesionario, debiendo hacerse constar esta circunstancia en los contratos laborales que
firme el concesionario con sus trabajadores.
En caso de que se observen deficiencias en el funcionamiento de las estaciones de recarga del
Ayuntamiento exigirá su inmediata reparación en el plazo que se le indique.
Cláusula 29. Otras responsabilidades del concesionario
Son también obligaciones del contratista las siguientes:
a) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral,
de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
b) El contratista se obliga a aplicar, al ejecutar las prestaciones propias del objeto del contrato,
las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
c) La empresa contratista, y en su caso, las empresas subcontratistas tienen que utilizar, al
menos, el castellano y el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de
comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto
del contrato.
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d) El contratista se hará cargo de los gastos derivados del anuncio de licitación, de la
formalización del contrato y de cualquier otro que resulte de aplicación según las disposiciones
vigentes, en la forma y condiciones que éstas señalen.
De acuerdo con el art 133 del LCSP, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de
la información a la que tenga acceso debido a la ejecución del contrato.
El contratista y sus trabajadores implicados en los Tratamientos de Datos de Carácter Personal
quedan expresamente y específicamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y
guardar estricto secreto sobre toda aquella información referida a datos de carácter personal
que pudieran conocer como consecuencia del cumplimiento del Contrato.
Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este Contrato.
El contratista queda obligado y se compromete en relación a los Datos de Carácter Personal
obtenidas como consecuencia de la prestación del servicio del tratamiento:
- A utilizar los datos de carácter personal con la única y exclusiva finalidad de prestar los
servicios encargados en ejecución del Contrato y no aplicarlas o utilizarlas para una finalidad
distinta o incompatible.
- A no difundirlas ni permitir el acceso ni comunicarlas ni cederlas, ni siquiera para su
conservación, a terceras personas, sin autorización de la Administración Contratante.
- A no conservar ninguna copia de los soportes que contengan los Datos de Carácter Personal
objeto de tratamiento
- A adoptar y aplicar las medidas de seguridad de Nivel Básico / Medio / Alto, de acuerdo con lo
establecido en el art. 9 LOPD y en los términos establecidos en el Título VIII Reglamento de
desarrollo de la LOPD, que sean necesarias, de índole técnica y organizativa que garanticen la
seguridad de los Datos de Carácter Personal que provienen de los ficheros de titularidad de la
Administración Contratante, Responsable del fichero, y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de
los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
- En caso de que fuera necesario comunicar al Órgano de Contratación que los Datos de
Carácter Personal del Directorio que utilizará para la ejecución del Contrato, hayan sido
recogidas cumpliendo con la LOPD y el RDLOPD.
Cláusula 30.Facultades y prerrogativas de la Administración
Son facultades de la Corporación:
- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias
sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él
cuando no procediere.
- Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y
construcciones.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el LCSP, el órgano
de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca
su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar
los efectos.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas
mencionadas agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
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Cláusula 31. Suspensión del contrato
En caso de que la Administración acuerde la suspensión del contrato se tiene que levantar el
acta de suspensión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
208 de la LCSP.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN Y REVISIÓN DE
PRECIOS
Cláusula 32. Cesión del contrato y subcontratación
Dada las características del presente contrato no es posible en su ejecución la subcontratación
ni la cesión de derechos y obligaciones del mismo.
Cláusula 33. Revisión de precios
El precio máximo de venta por kWh podrá ser aumentando anualmente según el tipo del IPC
oficial. De forma justificada por un aumento del coste del suministro eléctrico superior al del
IPC, y en caso de necesidad, se podrá revisar adicionalmente los precios cada 5 años.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Extinción
Procederá declarar la extinción de la concesión en los casos previstos en el artículo 260 del
ROAS.
También son causas de resolución de la concesión:
a) .- Finalización del plazo de concesión.
b) .- Suspensión de la prestación del servicio sin causa justificada suficiente.
c) .- No acomodar la instalación de las estaciones de recarga en las Ordenanzas municipales, a
la normativa autonómica o estatal relativa a instalaciones eléctricas de baja tensión vigentes.
d) .- Impago del canon en los plazos establecidos en los pliegos.
e) .- Acumulación de más de tres faltas graves, sin derecho a indemnización.
f) .- Por disolución o quiebra de la empresa concesionaria, sin que exista indemnización de
ningún tipo.
g) .- Por acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario, fijando, en todo caso, de común
acuerdo la indemnización a abonar, si procede.
Cláusula 35. Resolución del contrato
Las causas y los efectos de resolución del contrato son las señaladas en los artículos 211 y
213de la LCSP. En particular, será causa de resolución del contrato el incumplimiento de las
obligaciones esenciales.
También será causa de resolución del contrato, el incumplimiento del contratista de guardar
secreto respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén
relacionados con el objeto del contrato.
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VII. REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Cláusula 36. Régimen de recursos
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido
en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Al no encontrarnos ante un contrato sujeto a regulación armonizada, los actos de preparación y
adjudicación adoptados por el órgano de contratación son susceptibles del recurso ordinario
que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo Común de las Administraciones públicas, o del recurso
contencioso administrativo, de conformidad con lo establecido a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En cuanto a sus efectos y extinción se
regirá por las Normas de Derecho privado.
Cláusula 37. Jurisdicción competente
El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para la resolución de las
cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, la adjudicación, los
efectos, el cumplimiento y la extinción de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el
competente para resolver las controversias que surjan entre las partes.
En Calaceite, a 10 de marzo de 2020.
La alcaldesa, Carlota Núñez Monclús
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