BRAZATORTAS_ PCA_ PPT_ PUNTO DE RECARGA VEHICULOS ELECTRICOS.pdf
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DE
13450 BRAZATORTAS
(Ciudad Real)
Expediente n.º: 70/2024
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Y Prescripciones Técnicas
Procedimiento: Concesión demanial para la instalación, mantenimiento y Explotación de un Punto de
Recarga de Vehículos Eléctricos.
Fecha de iniciación: 01/03/2024
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN
DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
UN PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BRAZATORTAS
CLÁUSULA 1.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO Y CONDICIONES GENERALES
1.1.1. INTRODUCCIÓN
El Ayuntamiento de Brazatortas es consciente de la problemática derivada de las emisiones
de gases de efecto invernadero. Es por ello que tiene el firme propósito de fomentar la movilidad
eléctrica en el Municipio como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental.
También es consciente de que la baja disponibilidad de puntos de recarga eléctrica públicos
detrae a muchos usuarios de adquirir un vehículo eléctrico enchufable.
Así se plantea la necesidad de implantar infraestructuras de recarga pública para vehículos
eléctricos de los ciudadanos.
Con esta Concesión Demanial se pretende por tanto fomentar la instalación de estaciones de
recarga eléctrica en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la recarga de
vehículos eléctricos en el ámbito territorial del municipio. Todo ello en el marco del cumplimiento de
los objetivos de reducción de emisión de gases de efecto invernadero y fomento de la movilidad
eléctrica en el Municipio de Brazatortas como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental y al
amparo de lo establecido en el Decreto-Ley 15/2018 de Medidas Urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores de 5 de octubre de 2018 que, en su capítulo de
movilidad sostenible, modifica entre otros el artº 6 de la Ley 24/2013 de 28 de diciembre, del Sector
Eléctrico con la liberalización de la figura del gestor de cargas, con objeto de simplificar y hacer más
accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos para la misma.
1.1.2. OBJETO DE LA CONCESIÓN
Constituye el objeto del presente Pliego, de conformidad con lo establecido en el art.80 del
Real Decreto 1375/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
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privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de puntos de
recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Brazatortas. El objetivo final es el de ofrecer al
ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos.
Los trabajos objeto de la presente concesión se realizarán bajo el régimen que se detalla a
continuación. La concesión se efectuará según los requerimientos y condiciones que se estipulan en
el presente Pliego y demás Normativa legal al respecto.
Revestirán carácter contractual, además del presente Pliego, así como el canon ofertado.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el concesionario quedará obligado al
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, y
prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del
concesionario no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria y, además, será a su
cargo la indemnización de todos los daños que cause al Ayuntamiento o a terceros por la ejecución
de la concesión. La financiación de la concesión de servicio propuesta (que incluye la instalación
completa, acometidas, conservación y mantenimiento de elementos, todo a cargo del concesionario)
se realizará sin aportación económica municipal alguna.
Esta infraestructura de recarga comprenderá la instalación completa de todos los elementos
necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos,
incluyendo las acometidas necesarias.
La presente concesión se adjudicará, previa licitación en régimen de libre concurrencia de
acuerdo con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
1.1.3. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El presente Pliego regula una concesión demanial sobre bienes de dominio público, y le son
de aplicación los principios de la normativa contractual pública. Por tanto, la relación jurídica que
unirá al adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición del
adjudicatario del bien de dominio público estrictamente necesario para llevar a cabo el objeto del
presente Pliego, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la
finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los
compromisos que por esa utilización privativa adquiere con esta Administración.
En lo referente al régimen jurídico de los bienes afectados, estamos ante un 'uso privativo'
de bienes de dominio público, según detalla el art. 5.1 de la LPAP (Ley de Patrimonio de las
Administraciones Públicas) consistente en la instalación, mantenimiento y explotación de una red
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pública de recarga de vehículos eléctricos, de forma que los efectos jurídicos de la instalación son
conjuntos con la explotación y gestión a que se destinan, no afectando la concesión a la naturaleza
pública de los bienes objeto de la misma y conservando la Administración Municipal la titularidad del
bien, así como la potestad de inspeccionar el bien objeto de la concesión para asegurar el
cumplimiento de las condiciones de uso de la concesión y la indemnidad del bien concedido.
El concesionario se sujetará a la legislación vigente que le sea de aplicación. Supletoriamente
se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y de Derecho Privado en su defecto.
Esta concesión comprende la construcción de la obra, instalación y la subsiguiente gestión
del servicio (art. 114.2.a. RSCL).
La concesión demanial que regulan las presentes cláusulas tiene, a todos los efectos,
naturaleza y carácter jurídico-administrativo, y las cuestiones relativas a su cumplimiento,
interpretación, efectos y extinción serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-
Administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el art. 80.11 del RBEL, la concesión se otorga dejando a
salvo los derechos de propiedad, que en todo caso corresponden al Ayuntamiento, y sin perjuicio de
tercero.
1.1.4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Las normas aplicables al procedimiento y forma de adjudicación serán las contenidas, con
carácter general, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público salvo las
especialidades contenidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
La adjudicación de la concesión se realizará mediante procedimiento abierto en régimen de
concurrencia y con varios criterios de adjudicación de acuerdo con la LPAP y el resto de la legislación
patrimonial y local, así como preceptos aplicables de la legislación de contratación, siendo su
tramitación la ordinaria.
La concesión se adjudicará por procedimiento ABIERTO, con varios criterios de valoración, y
se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
y en lo por ellos no previsto, con carácter preferente, por la siguiente normativa:
-Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
-Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Decreto 18/2006.
-Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
-Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
-Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
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Con carácter supletorio, en todo lo que no se opongan a los pliegos y a las normas de
aplicación preferente serán de aplicación:
-Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio.
-Las normas del derecho común.
1.1.5. ÓRGANO COMPETENTE
El órgano competente para la adjudicación de la presente concesión demanial es el Alcalde
de la Corporación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional segunda punto 2 de
la LCSP.
Corresponde a dicho órgano adjudicar la concesión, la facultad de interpretarla, resolver las
dudas que ofrezca su ejecución, modificarla, suspenderla, resolverla anticipadamente por razones
de interés público y acordar su extinción con sujeción a lo previsto en este Pliego y a la normativa
que resulte de aplicación. Igualmente le corresponden las prerrogativas que le otorga la legislación
patrimonial para la defensa de sus bienes.
Los acuerdos que a este respecto dicte el órgano competente serán ejecutivos y pondrán fin
a la vía administrativa. Contra los actos del órgano competente cabrá, de conformidad con lo
establecido en los art. 123 y siguiente de la LPACAP, la interposición de recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución.
Asimismo, cabrá interponer recurso especial conforme a la LCSP. Dichos actos podrán igualmente
ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.2. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN
1.2.1. INFRAESTRUCTURA DE RECARGA
Suministro, instalación y legalización de infraestructura de recarga para vehículos
eléctricos, consistente en 1 punto de recarga.
La situación del punto de recarga, con coordenadas X:387174,91 Y: 4280019,65 ETRS89
HUSO 30 es la siguiente:
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Imagen 1: Ubicación nuevo punto de recarga
Imagen 2: Ubicación nuevo punto de recarga. Nueva solera necesaria.
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Dicha infraestructura deberá cumplir las especificaciones técnicas incluidas en la Cláusula 2
de este Pliego.
1.2.2. CONTROL
Recaerá sobre al adjudicatario la gestión y control de la instalación.
CLÁUSULA 2.-DISPOSICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
2.1. INFRAESTRUCTURA DE RECARGA
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se realizarán de
acuerdo a las ITC correspondientes al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en particular a la
(ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos
eléctricos” y normativa asociada en vigor y a las normas particulares de las diferentes compañías
distribuidoras de energía eléctrica.
El punto de recarga contará con dos plazas de aparcamiento de 2.5x5m en batería
teniendo la posibilidad de carga simultánea.
Especificaciones técnicas de los puntos de recarga rápida
• Sistemas de carga rápida de batería tipo SAVE, que demanden potencia igual 50kW, y
permitan una carga de, al menos, el 70% de la batería en aproximadamente en 20-30
minutos según modelos y fabricantes.
• Modo de recarga 3 y 4 y alimentación trifásica.
• Poseer un contador de electricidad homologado y estar monitorizados.
• Conectores estándares de carga Modo 4 del tipo CCS (Combo) y CHAdeMO en corriente
continua (DC), y Modo 3 mediante conector Mennekes Tipo 2 en corriente alterna (AC).
• Tres cables de, al menos 3,5 metros de longitud, integrados en el equipo, uno para cada
tipo de conector y estado de carga (CCS, CHAdeMO y Tipo 2).
• Posibilidad de carga simultánea, una toma en AC y una toma en DC.
• Disponibilidad opcional de limitación de potencia.
• Pantalla táctil antivandálica para indicación de estado, instrucciones de uso y visualización
gráfica para cada recarga.
• Medida de la energía suministrada al vehículo en cada recarga realizada.
• Autorización de carga y pago mediante tarjeta RFID o a través de APP
• Grados de protección IP54 – IK10
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• Temperatura de operación entre -10 ºC y 50 ºC
Protecciones eléctricas:
•Contactos directos: El equipo no tendrá partes activas accesibles para el usuario. Todas las
partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer de medios necesarios para evitar
el contacto del usuario con las mismas.
•Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra, para así
proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga deberán disponer
de las protecciones correspondientes (según normativa).
Comunicaciones
Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas emitidas por el
concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de recarga
de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje.
Características constructivas
Los terminales se instalarán anclados al suelo y estarán debidamente homologados. La
instalación eléctrica deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión y con las siguientes condiciones:
a) No se permite la acometida a las redes municipales de alumbrado público o
semafórico. El concesionario deberá presentar en el Ayuntamiento la documentación técnica
correspondiente a la instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de instalador e
inspección OCA).
b) Por parte del adjudicatario se realizarán las correspondientes inspecciones y
verificación periódicas señaladas en el Reglamento, que se remitirán al Ayuntamiento.
c) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento
citado, deberán realizarse, por el adjudicatario y a su costa, las correcciones necesarias para su
cumplimiento.
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Materiales y recubrimiento: La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica.
Sistemas antirrobo de energía: Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para
evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico:
• Contactores: La estación de recarga deberá estar provista de contactores para evitar que el
usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier
riesgo eléctrico.
• Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de
corriente y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de conectores.
Indicador luminoso: La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación
luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.).
Pantalla: Toda la información que el usuario pueda precisar durante el servicio se hará visible a
través de un display. En el display, se presentará al usuario la energía consumida, así como la
potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la
recarga.
Medida y registro de las cargas: Los terminales de recarga estarán dotados de un sistema
de medida que permita medir y registrar para cada carga, los siguientes parámetros:
• Energía activa y reactiva (kWh y kVArh respectivamente).
• Tensión de salida (V).
• Intensidad de salida (A).
• Potencia activa (W).
• Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación del servicio de recarga al
usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y acreditados
conforme a la legislación metrológica en vigor
Alarmas: Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el
display:
En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la incidencia, no
permitiendo la carga a los usuarios.
La avería del punto de recarga deberá ser resuelta en el plazo de 24 horas.
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Marcado: Los equipos presentados deben incorporar grabado de forma indeleble y fácilmente
legible, al menos, los datos que se indican a continuación: potencia, voltaje, frecuencia, intensidad,
fases (monofásica/trifásica), número de serie, grado IP, grado IK, marcado CE.
Plazas de aparcamiento reservadas
El Concesionario ejecutará y pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos. El
fondeado será del color elegido por El Ayuntamiento, de acuerdo con la empresa adjudicataria. La
simbología y texto serán en blanco.
La pintura será bicomponente (rugosa para asfalto).
Se incluirán dos señalizaciones verticales de prohibido aparcar a ambos lados de las plazas
reservadas a los vehículos eléctricos, con el texto “Excepto vehículos eléctricos en proceso de
recarga”. El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y
horizontales en buen estado durante todo el periodo de la concesión.
Obra civil
El concesionario deberá asumir los costes de ingeniería y todos los materiales y mano de obra
para la ejecución de las canalizaciones y arquetas eléctricas necesarias, la rotura y reposición del
pavimento, bordillos, ejecución de nueva solera de HA de medidas 6x12 metros para tráfico ligero
con espesor de al menos 150mm y los basamentos de hormigón con sus pernos correspondientes
para instalar todos aquellos elementos necesarios para la correcta instalación del punto de recarga
objeto del presente documento, al igual que la ejecución de las plazas de aparcamiento.
Igualmente deberá cumplir la normativa urbanística municipal y toda aquella que le sea de
aplicación reglamentaria.
CLÁUSULA 3.- CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.1. CONDICIONES GENERALES
La realización de los trabajos se atendrá a las especificaciones del presente Pliego. Para la
consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del espacio público
mediante la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos
eléctricos en Brazatortas.
Se emplazará 1 punto de recarga para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos, en
las ubicaciones que se indican en el apartado correspondiente, con disponibilidad para recarga
simultánea de dos turismos.
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La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de
concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la misma.
El adjudicatario realizará a su riesgo y ventura la totalidad de los trabajos definidos en el
presente Pliego en cumplimiento de la concesión de uso demanial y actuará conforme las directrices
del punto 'Derechos y obligaciones de las Partes'.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento
(preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del concesionario,
incluidos los gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento
(incluida la señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo del concesionario los gastos de
limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica.
Con el fin de sufragar los gastos, el concesionario podrá explotar publicidad a través de
soportes en el sistema de puntos de recarga.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al adjudicatario a perfilarse como
instalador único de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
3.2.PROYECTO DE INSTALACIÓN, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
El concesionario asumirá los gastos de conservación y mantenimiento de las instalaciones, en
los términos previstos en el Pliego de Clausulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas.
A tal efecto se describen los trabajos a ejecutar por la empresa adjudicataria del contrato y
las fases en las que se dividirá el contrato, que en resumen son las siguientes:
-FASE I: Redacción del Proyecto de Ejecución y Apertura de Expediente de Nueva Acometida
(deberá ser realizado en un máximo de 1 mes desde la formalización).
-FASE II: Ejecución de las Obras: Una vez redactado el proyecto de ejecución, aprobado por el
Ayuntamiento de Brazatortas y previa tramitación de todos los permisos necesarios a los Organismos
correspondientes, se dará comienzo a la ejecución de las obras (deberá ser realizado en un máximo
de 3 meses desde que se reúnan todos los requisitos para iniciar la misma).
-FASE III: Puesta en Marcha del Servicio: Inmediatamente después de finalizar la ejecución de
las obras se solicitará, a la empresa distribuidora de energía, la extensión de red necesaria para la
puesta en servicio de los puntos de recarga. El plazo de concesión del espacio de dominio público
empezará a contar a partir del día en el que se ponga en servicio el primer punto de recarga objeto
del presente contrato.
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-FASE IV: Gestión del Servicio, Garantía y Mantenimiento de los Equipos: La empresa
adjudicataria será responsable de la gestión y el mantenimiento integral de los puntos de recarga.
Asumirá el concesionario a su costa los impuestos, y demás gastos que le genere la puesta en
marcha y el desarrollo de la actividad, como facturación eléctrica y otros que le sean necesarios,
debiéndose dar de alta en los correspondientes contratos que le sean necesarios.
Asimismo, asume el compromiso de la previa obtención a su costa de cuantos permisos
requiera la instalación.
El concesionario queda obligado a responder de cuantos daños puedan ocasionarse a
personas o bienes, ya sean consecuencia directa o indirecta de la ocupación con el quiosco, por sus
actos, obras, instalaciones, reformas y actividad a desarrollar, o del mero uso, quedando al respecto
exento de toda responsabilidad el Ayuntamiento de Brazatortas.
En todo caso, el concesionario asume la responsabilidad civil frente a terceros por daños y
perjuicios que puedan ocasionarse durante el tiempo de vigencia de la concesión.
El concesionario deberá contratar a su cargo la oportuna póliza de seguro que garantice
suficientemente esta responsabilidad.
Al término de la concesión el Ayuntamiento optará por conservar la propiedad del conjunto
de elementos objeto del mismo, que deberá estar en perfectas condiciones de mantenimiento y de
funcionamiento; o por la restitución del espacio a su situación original. En este último caso serán por
cuenta del concesionario todas las obras necesarias (retirada de los elementos instalados, reposición
del pavimento y del acerado a su estado original, etc).
3.3.PLAZO DE LA CONCESIÓN
El plazo de duración de la concesión demanial se establece en diez (10) años. El plazo de
concesión del espacio de dominio público empezará a contar a partir del día en el que se ponga en
servicio el primer punto de recarga objeto del presente contrato, pudiéndose prorrogar anualmente
a su vencimiento, hasta un máximo de cinco (5) prórrogas anuales.
El adjudicatario deberá solicitar la prórroga correspondiente con cuatro meses de antelación
a la finalización del plazo inicial de la concesión o de la primera prorroga de haberse producido. El
Ayuntamiento deberá aceptarla o rechazarla expresamente en el plazo máximo de dos meses.
Finalizada la concesión todos los bienes revertirán en perfecto estado al Ayuntamiento de
Brazatortas.
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Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto a los plazos descritos en las Fases a que se refiere la Clausula 3.2 del PCAP y PPT, el
Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de
las penalidades que se establecen en la legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés
público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, sin
derecho a indemnización de ningún tipo, siendo de su cuenta la reposición del pavimento a su estado
original.
El adjudicatario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones
eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el
ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 €. Se
presentará dentro de los diez días hábiles a partir del momento de notificación de adjudicación de la
concesión.
3.4.PROVISIÓN DE SERVICIO
La toma de corriente estará desactivada, y solo se activará tras una correcta identificación del
usuario y tras la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según condiciones
descritas en la norma lEC 61851).
En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a
indicar la misma.
En caso de desconexión del cable, o en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el proceso
de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal mantendrá
enclavado el conector del cable en el terminal hasta que dicho usuario vuelva a identificarse y cierre
la sesión con objeto de evitar la sustracción del cable.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo
proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso o uso de la
toma de corriente a nuevos usuarios.
3.5.LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Se estará a lo dispuesto en la normativa específica vigente, entre la que se encuentra la
siguiente:
Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de
protección de la línea general de alimentación (SPL)´.
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UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de
vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A
en corriente continua
UNE-EN 62196-2:2023: Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
conductiva de vehículos eléctricos. Parte 2: Compatibilidad dimensional y requisitos de
intercambiabilidad para los accesorios de espigas y alvéolos en corriente alterna.
UNE 61851-1:2020 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos
generales'.
UNE-EN IEC 61851-21-2:2021: Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21-2:
Requisitos del vehículo eléctrico para la conexión conductiva a un suministro de c.a./c.c. Requisitos
de CEM para el cargador externo del vehículo eléctrico (Ratificada por la Asociación Española de
Normalización en junio de 2021.)
UNE-EN IEC 61851-1:2020: Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1:Requisitos
generales.
UNE-EN 60529:2018/A1:2018: Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP)
'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación.
Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la
protección de los consumidores.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica
Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de
vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en
materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos
de medida del sistema eléctrico (RPM).
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para
baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010).
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Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la
implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre
servicios de pago en el mercado interior.
Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos)
CLÁUSULA 4.- FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA
Una vez suscrita la concesión, el operador concesionario tiene que prestar el servicio bajo su
estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Brazatortas velará por la disciplina de la prestación del
servicio, ejerciendo funciones de dirección, policía, tutela y sanción con la finalidad de asegurar el
cumplimiento de la concesión.
El Ayuntamiento no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento de la
concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos públicos que se
señalen expresamente al objeto de colocar el punto de recarga especificado para la prestación del
servicio público de recarga de vehículos eléctricos durante la vigencia de la concesión, de
conformidad con lo establecido en el presente Pliego.
El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y
explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible
económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un restablecimiento
del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión.
CLÁUSULA 5.- CANON DE LA CONCESIÓN
El artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, dispone que las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio
público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por
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utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público; señalando
igualmente que no estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o aprovechamiento
especial de bienes de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el
concesionario, o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento entrañe condiciones
o contraprestaciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquélla.
El canon concesional que viene a retribuir el uso privativo del dominio público municipal, y
que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento, será el ofrecido por el licitador
adjudicatario en el sobre B de su oferta, estableciéndose un canon mínimo de CIENTO DIEZ EUROS Y
CUATRO CÉNTIMOS EURO (110,04 €) por punto de recarga y año, por la superficie correspondiente a
la ubicación objeto de la concesión, formada por dos plazas y un cargador de vehículo eléctrico.
Dicho canon es de aplicación independientemente de que se instale publicidad o no en los puntos de
recarga. La cantidad reseñada NO está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El devengo se producirá en el mismo ejercicio en el que comienza la ocupación, debiéndose
proceder al abono de la primera anualidad antes de la formalización de la concesión con carácter
previo al inicio de la actividad.
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Brazatortas
de los tributos municipales que graven la actividad (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE),
que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de
obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de
los servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras,
alcantarillado, etc.), que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse
de hechos imponibles que no se relacionan con éste de modo específico y concreto.
El canon de esta concesión se abonará mediante carta de pago con arreglo a las previsiones
contenidas en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. El vencimiento del
plazo voluntario de pago, sin haberse satisfecho el importe de este ingreso de derecho público,
determinará la exigibilidad de los recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de
demora que correspondan hasta la fecha de su ingreso.
Si la presente concesión llevase aparejada la destrucción o deterioro del dominio público
local, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento de Brazatortas será
indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los
dañados. No se condonará total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el
presente apartado.
El uso de los bienes se regirá por las normas del Real Decreto 2009/2009, de 23 de
diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado
por Decreto de 17 de junio de 1955, y subsidiariamente por las del Real Decreto 1372/1986, de 13 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
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5.1. CREDITO Y FINANCIACION MUNICIPAL
Este contrato no genera gastos para el Ayuntamiento, no existe crédito afectado mismo
CLÁUSULA 6.- REGLAS RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DE LA
CONCESIÓN.
6.1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la concesión se realizará mediante procedimiento abierto en régimen de
concurrencia y con varios criterios de adjudicación de acuerdo con la LPAP y el resto de la
legislación patrimonial y local, así como preceptos aplicables de la legislación de contratación,
siendo su tramitación la ordinaria.
6.2.CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA LICITAR
Podrán optar a la adjudicación de la presente concesión las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios (UTE) que tengan
plena capacidad de obrar, que cumplan los siguieres requisitos:
Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la
Administración establecidas en el art.71 de la LCSP
Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica adecuada y suficiente para ejecutar
esta concesión.
Quienes concurran en representación de una sociedad deberán justificar documentalmente
que están facultados para ello, mediante los poderes y documentos acreditativos de su personalidad,
que acompañarán a la proposición.
Todas las empresas que formen la UTE quedarán obligadas solidariamente respecto del
Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Para que en la fase
previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, seré necesario que
los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y circunstancias de los
que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse
formalmente en unión temporal, caso de ser adjudicatarios. Dicho compromiso deberá incluirse en el
sobre A. Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para
ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la concesión.
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6.2.1. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL CONCESIONARIO Y
MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN
Sólo podrán concurrir a la contratación que regula el presente pliego las personas naturales y
jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica (no las Comunidades de Bienes) y de obrar, cuyo
objeto social, estatutos o reglas fundacionales incluya entre su objeto, fines o ámbito de actividad,
las prestaciones que se pretenden contratar.
El artículo 94 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas establece con carácter
básico, que no podrán ser titulares de concesiones sobre bienes de dominio público aquellas
personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en la
legislación de contratación.
Los licitadores interesados en la presente contratación deberán disponer de la siguiente
solvencia, si bien su acreditación, por los medios que se indica, sólo se exigirá al licitador propuesto
como adjudicatario:
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA
La solvencia financiera se acreditará mediante justificante volumen anual de negocios, o bien
volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio
dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior a 2.475,00 €.
SOLVENCIA TÉCNICA
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de relación de las obras de
instalación de postes/puntos de recarga ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por
certificados de buena ejecución.
Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los
servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el
destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este
certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en
poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
En cualquier caso el adjudicatario deberá disponer de recursos humanos y técnicos suficientes
para ejecutar las prestaciones objeto del contrato, sin que suponga la afectación de la totalidad de
sus recursos.
6.3.TRAMITACIÓN EXPEDIENTE
El expediente de la concesión se someterá a licitación por plazo de TREINTA DÍAS naturales,
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contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de
contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en la dirección
h t t p ://brazatortas.sedelectronica.es , y se anunciará en el Tablón de Edictos y en la Página Web
municipal, tramitándose la licitación simultáneamente con la información pública del expediente.
La Alcaldía podrá suspender la licitación en caso de que se formulen alegaciones y así lo
considere oportuno.
Asimismo, el presente pliego, junto con los demás documentos que integran el expediente,
estará de manifiesto en la Secretaría Intervención de este Ayuntamiento, hasta el momento en que
finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00
horas.
Cualquier información complementaria relativa a los citados pliegos se obtendrá en dicho
Departamento (teléfono 926-471004).
6.4. PRESENTACION DE PROPOSICIONES.
1. ANUNCIOS
Se realizará en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo previsto en la Ley de
Patrimonio de las Administraciones Públicas, no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 135. 156 y 347 de la LCSP, la licitación también será anunciada en el perfil de contratante
cuya dirección es www.ciudadreal.es, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
estando disponible por medios electrónicos desde la publicación los pliegos y demás información a
que hace referencia el art. 63 de la LCSP.
2. FORMA DE PRESENTACIÓN Y LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Las proposiciones se presentarán en el registro ubicado en el Registro General de este
Ayuntamiento, Plaza Constitución nº 1 (Brazatortas) de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00
horas (exceptuando días festivos), siendo el plazo de presentación de proposiciones de TREINTA
DÍAS NATURALES (30 días) contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de
licitación en la Plataforma de Contratación del Estado. No obstante, si el último día del plazo fuera
inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (DA. 12 LCSP).
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Brazatortas, con
domicilio en Plaza Constitución nº 1 de esta localidad, en horario de 9:00 a 14:00.
Las proposiciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
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Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la
oferta mediante télex, fax o telegrama, correo electrónico (brazatortas@gmail.com) en el mismo día,
consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del
licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante
diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el
órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio
de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la
documentación, esta no será admitida.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas un
domicilio, fax, teléfono y dirección de correo electrónico para la práctica de las comunicaciones y
notificaciones que, en general, se deriven de la licitación o que, de cualquier manera, puedan afectar
al licitador. Todas las notificaciones relacionadas con el procedimiento de licitación se practicarán a
través de medios electrónicos previstos en la LCSP.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario
de la totalidad del contenido del presente pliego y del pliego técnico, sin salvedad o reserva alguna, y
la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar
con la Administración.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan
conocer claramente todo aquello que el órgano de contratación estime fundamental.
Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia
con la documentación requerida, presentada o admitida, que varíe sustancialmente el modelo
establecido, o en caso de que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o
inconsistencia que la haga inviable.
6.5.CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
En el sobre cerrado figurará la inscripción "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA
LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UN PUNTO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
BRAZATORTAS”.
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Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B cerrados con la misma
inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará
constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El Sobre A se subtitulará " DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" , en el que se incluirá la
siguiente documentación:
1.- Declaración responsable ajustada al modelo del ANEXO II.
Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración a incluir en este sobre A,
designando que documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer,
constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el Art. 133 LCSP. Esta
circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra
forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las
personas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros
pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las
empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de
Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración se considerará que
ningún documento o dato posee dicho carácter.
El Sobre B se subtitulará “ PROPOSICIÓN E CONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE
FORMULA ", en el cual se incluirá la siguiente documentación:
Modelo de oferta económica y criterios evaluables de forma automática según el Anexo III
del presente pliego.
El licitador será responsable de la veracidad de los documentos presentados (art. 28.7 de la
LPAC).
6.6.CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
CRITERIOS VALORABLES MATEMÁTICAMENTE
Sobre B. Hasta 100 puntos.
Canon…………………………………………………………………………. Hasta 100 puntos
A la mejor oferta se le puntuará con 100 puntos.
Al resto de las ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por
su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = (PM X Mo)/o donde:
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P = la puntuación
PM = la puntuación máxima
Mo = la mejor oferta
o = el valor cuantitativo de la oferta que se valora
6.7.LA MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas
y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la
Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en
su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el
Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-
presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el
personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos
de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso,
formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros
de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de
licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio
específico en el citado perfil.
6.8. APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a la
hora indicada en el anuncio de licitación, a partir del segundo día hábil siguiente al de la
terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuera sábado o
festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente,
procediéndose de la siguiente forma:
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Sesión de apertura de sobre A:
La Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre «A», que contienen la
documentación administrativa.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará a
los interesados verbalmente, o por teléfono, (sin perjuicio del anuncio que al respecto se publicará
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento) concediendo un plazo de 3 días hábiles para que los
licitadores los corrijan o subsanen. (art. 141 LCSP).
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar los licitadores que se ajustan a
los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la
licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
Sesión de apertura del sobre B:
En la misma sesión anterior o en otra distinta en caso de que haya empresas que tengan que
proceder a la subsanación de defectos en los términos del párrafo anterior, la Mesa procederá a la
apertura del sobre “B”, Proposición Económica y criterios evaluables mediante fórmula”, en acto
público, que se celebrará en la fecha señalada en el anuncio de licitación, notificándose los admitidos
o los rechazados.
A continuación, la Mesa en la misma sesión procederá a la lectura de las ofertas presentadas,
y otorgar la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este pliego.
No obstante, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuantos informes considere oportunos
CLAUSULA 7. - CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 de la LCSP 2017, la Mesa de Contratación tras
la apertura y examen de las proposiciones, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación
al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la
selección del adjudicatario. Dicha propuesta se remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta,
y en la misma figurarán clasificadas las ofertas de forma decreciente con identificación de la oferta
más valorada.
La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto frente a
la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación se separe de la propuesta
formulada, deberá motivar su decisión.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP2017 la decisión de no adjudicar o
celebrar la formalización o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de
contratación antes de la formalización.
De conformidad con lo establecido en el artículo 150 LCSP2017 el órgano de contratación
procederá a recabar los documentos y datos necesarios para la adjudicación, de forma electrónica a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Si fuere necesario, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado
la mejor oferta para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a
aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las
circunstancias a las que se refieren las letras a) y c) del aptdo 1 del artº 140 si no se hubiere aportado
con anterioridad y a la que no haya podido tener acceso por los medios descritos.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese la documentación que se hubiera
requerido al licitador, se entenderá que éste ha retirado su oferta. En tal supuesto, se procederá a
recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las
ofertas.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La
documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción
oficial.
Cuando la documentación sea presentada directamente por el licitador, la validez de los
certificados y documentos públicos será de tres meses, a contar desde la fecha de su expedición.
Los documentos necesarios para la adjudicación a recabar por el órgano de contratación,
serán, al menos, los siguientes:
Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de
contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta,
referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de
no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y, en su caso, declaración
responsable de encontrarse exento.
Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
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Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, debidamente
inscrita en el Registro que corresponda, si el licitador fuera persona jurídica. Para los
empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
deberán presentar certificado de inscripción en el registro que proceda de acuerdo a su
legislación del Estado donde estén establecidos. Los demás empresarios deberán
presentar Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado que
corresponda. El objeto social debe tener relación con las prestaciones del presente
contrato.
Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad
debidamente legalizado y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica de la
Corporación o cualquier otro fedatario público.
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias señaladas
en el art. 71 de la LCSP, sobre prohibición de contratar.
Documentación justificativa de disponer efectivamente de los elementos personales y
materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 76.2 y 150 LCSP).
Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe
del 3% del valor del dominio público ocupado.
Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o
profesional, según los medios establecidos en el presente pliego.
En su caso para las UTE, la documentación justificativa de cada empresario de los que la
compongan su capacidad de obrar mediante presentación de la documentación
reseñados, y, en caso de que la adjudicación sea a la UTE deberá acreditarse la
formalización de la misma en escritura pública. Designación de representante o
apoderado único con poderes bastantes.
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los
juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de
modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Asimismo, presentarán la
documentación traducida en forma al castellano de acuerdo con el art. 23 del RGLCAP.
Recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económica más
ventajosa se adjudicará la concesión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de
la documentación.
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La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará al adjudicatario y a los
restantes licitadores conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la
LCSP2017 y, simultáneamente se publicará en el perfil de contratante. La notificación y la publicidad
deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a los interesados interponer
recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Se podrá declarar desierta la adjudicación de la concesión si, en su apreciación justificada, el
Órgano de Contratación estimara que ninguna de las proposiciones presentadas resulta admisible de
acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
CLAUSULA 8. - FORMALIZACIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se perfeccionará con su formalización, debiendo realizarse en documento
administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el licitador podrá
solicitar que la concesión se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes
gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice la concesión, cláusulas
que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
A la formalización se unirá como anexo un ejemplar de los Pliegos de Cláusulas reguladores
de la concesión que serán firmados todos ellos por el adjudicatario en prueba de su conformidad.
La formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel
en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos y se publicará en un
plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento en el perfil del contratante del órgano de
contratación.
A los efectos previstos en el artº 62 de la LCSP se designa al Técnico Municipal como
responsable para el seguimiento de la presente concesión.
CLAUSULA 9. - RELACIÓN CONCESIONAL
La relación concesional dará comienzo en el momento en que se suscriba ante el
adjudicatario y el responsable de la concesión en representación del Ayuntamiento de Brazatortas el
correspondiente documento de Acta de inicio de la actividad, incorporando una copia del mismo al
expediente de la concesión.
9.1. SITUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento de Brazatortas será titular del servicio, cuya competencia tiene atribuida en
virtud del art. 25 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, por tratarse de una infraestructura
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viaria o equipamiento de su titularidad, lo cual justifica el poder general de ordenación sobre el
servicio y, por consiguiente, el ejercicio de las facultades de supervisión, impulso y control de las
obras y servicio en todo momento.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al adjudicatario a perfilarse como
instalador único de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
9.2. SITUACIÓN DEL CONCESIONARIO
El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión que se le otorga, sin perjuicio
de tercero, desarrollará la actividad objeto de la presente concesión revestido de las facultades
necesarias para la ejecución de las obras y posterior gestión del servicio, con derecho a la protección
administrativa para prestar el servicio y ejercer los poderes de policía delegados por el
Ayuntamiento.
El concesionario se abstendrá tácitamente de requerir el restablecimiento del equilibrio
económico en el supuesto de que la contratación no cumpla sus expectativas económicas
9.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
9.3.1. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y por tanto la relación jurídica
que unirá al adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición de los
bienes de dominio público municipal estrictamente necesarios para llevar a cabo el objeto recogido
en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, sin
perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la
que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por la
utilización privativa adquiere con esta administración
En consecuencia, sus obligaciones son:
Cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión.
El concesionario vendrá obligado a asumir todas aquellas obligaciones que se deriven directa
o indirectamente del presente Pliego que rige esta concesión y cuantas le imponga la normativa
vigente.
El concesionario se compromete a mantener a su costa los elementos objeto de concesión en
perfecto estado de conservación, desde el momento de la instalación al de la finalización de la
vigencia de la misma. Todo ello, con independencia del resultado económico de la explotación
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publicitaria y/o de las tarifas de uso de los puntos de recarga (cuando proceda), así como de la
ocupación o no de los espacios reservados para publicidad.
Asimismo, el adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad
industrial y comercial de las estructuras que instale, así como sobre los mensajes que pudieran
contenerse en las mismas y no hayan sido expresamente autorizados u ordenados por el
Ayuntamiento de Brazatortas, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y
perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
A este respecto, el concesionario será responsable único de la publicidad, debiendo
respetar la normativa europea, nacional, regional y local vigente y toda aquella
jurisprudencia que la afecte.
La concesión se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
tercero. El adjudicatario deberá mantener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro de
Reclamaciones, dando cuenta mensualmente al responsable municipal de la concesión, de las quejas,
sugerencias, observaciones o reclamaciones anotadas en el mismo.
Correrá a cargo del concesionario la seguridad, guarda y custodia de las instalaciones. Esta
obligación es independiente del cumplimiento de las medidas de seguridad antiviolencia que puedan
derivarse de la normativa aplicable por la actividad desarrollada en la instalación.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en la concesión y el
Proyecto Técnico, que sirven de base al mismo y conforme a las instrucciones que, en interpretación
de estos, diere al concesionario el facultativo supervisor de las obras designado por el Ayuntamiento,
que serán de obligado cumplimiento para aquél. En caso de incumplimiento de estas órdenes, el
facultativo supervisor de las obras deberá proponer al órgano competente la paralización de las
mismas, hasta que sea atendido el requerimiento efectuado.
El adjudicatario ejercerá por sí la concesión y no la cederá o traspasará a terceros sin la
autorización del órgano de contratación, y comunicará al Ayuntamiento el nombre de la persona
responsable de la adjudicación, con sujeción a la normativa de aplicación.
El concesionario vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal,
laboral y sobre Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, quedando el Ayuntamiento
exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El incumplimiento de estas obligaciones por
parte del concesionario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal
técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. No
se generarán, en ningún caso, vínculos laborales entre el Ayuntamiento y el personal contratado por
el concesionario.
Serán de cuenta del concesionario la financiación de la totalidad de las obras, así como los
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precios públicos, tasas e impuestos a que dé lugar la celebración de la concesión y su ejecución.
Asimismo, se hará cargo de la obtención, a su costa, de cuantas licencias y permisos requiera la
actividad a realizar. En este sentido, deberá asumir los gastos de suministro que correspondan por la
explotación de las instalaciones.
El adjudicatario deberá cuidar el buen orden del servicio e indemnizar los daños que se
causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución de las obras y la
utilización del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la
Administración. El concesionario mantendrá la máxima corrección en el trato con los usuarios del
servicio, facilitando su normal utilización y evitando en la medida de lo posible cualquier clase de
reclamaciones.
El concesionario será responsable de la seguridad de los usuarios, familiarizados o no con los
riesgos de la energía eléctrica, vigilará minuciosamente el funcionamiento de las instalaciones y
revisará los mecanismos de las mismas para garantizar la seguridad de los usuarios. Deberá atender
al respecto cualquier indicación que se le haga por el Ayuntamiento. Deberá asimismo efectuar las
renovaciones y mejora de las instalaciones que sean necesarias. Toda renovación o mejora requerirá
la previa autorización del Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá mantener en buen estado de conservación las instalaciones
realizadas (seguridad, limpieza y estética), pudiendo dictarse instrucciones en este sentido por el
Ayuntamiento de Brazatortas, que serán de obligado cumplimiento, estando obligado a poner en
conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se produzca en las instalaciones de recarga.
Efectuará las reparaciones que fueren precisas al efecto, todo ello de acuerdo con las normas de
carácter general que al efecto dicte la autoridad competente, así como lo ofertado por el
adjudicatario en su proposición.
El concesionario asumirá a su costa el mantenimiento integral del conjunto de bienes que
abarca el objeto de la concesión, entendiendo por tal el mantenimiento preventivo y correctivo
además del exigido por las normas aplicables y los manuales específicos de cada instalación. La
obligación de conservación y mantenimiento de las estructuras instaladas conlleva la reparación o
sustitución de aquéllas que hayan resultado afectadas por el transcurso del tiempo, inclemencias
atmosféricas, destrucción por accidente, vandalismo, alteraciones del orden público u otras causas
similares que provoquen un daño. La empresa adjudicataria responderá igualmente de los daños o
accidentes que deriven del uso normal de dichas estructuras. El incumplimiento de estas
obligaciones será causa de revocación de la concesión otorgada.
La responsabilidad del adjudicatario también alcanzará a los daños que puedan producirse
durante la instalación o explotación del servicio en las redes de servicios de cualquier clase que
existan en el subsuelo del dominio público que deba utilizar para la instalación de los puntos de
recarga, excepto por causas imputables a la Administración, siendo de su cuenta y cargo las
indemnizaciones a que hubiere lugar, relevando al Ayuntamiento de toda la responsabilidad o
reclamación que le fuere efectuada al respecto.
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El adjudicatario contratará el suministro de energía de los puntos de recarga de vehículos
eléctricos y asumirá los gastos de la concesión y el suministro. Antes de la finalización de la concesión
el adjudicatario deberá justificar ante el Ayuntamiento estar al corriente de todos estos pagos. Será
responsable único, tanto de la titularidad como de la concesión.
El concesionario realizará obligatoriamente, a su costa, todas las modificaciones (obras, etc.),
previa autorización del Ayuntamiento de Brazatortas, que sean precisas para cumplir en todo
momento con la legislación vigente en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión, o con la
que le sea de aplicación.
Asimismo, contratará y mantendrá todo el personal necesario para el buen funcionamiento
del servicio, con estricta sujeción a la normativa social y laboral que le sea de aplicación.
El concesionario tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de
empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social aplicable, sin que en
ningún caso el Ayuntamiento resulte responsable de las relaciones entre el concesionario y sus
trabajadores. La concesión no supone, en ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni
funcionarial entre el Ayuntamiento de Brazatortas y el adjudicatario o su personal, debiendo hacerse
constar esta circunstancia en los contratos de trabajo que suscriba para la ejecución de la presente
concesión, siendo el adjudicatario responsable único del cumplimiento de las obligaciones laborales,
de seguridad social y de todas las que le correspondan con su personal.
Igualmente, deberá facilitar al Ayuntamiento de Brazatortas toda la información que éste le
requiera y permitir la inspección del punto de recarga al personal autorizado por el Ayuntamiento, a
fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la protección del dominio público. De
observarse alguna deficiencia, estará obligado a repararla en el plazo que se le ordene.
El concesionario será responsable de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de
terceros dirigida contra la Administración derivada de su actividad y deberá abonar a la
Administración los daños y perjuicios que le haya irrogado.
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su responsabilidad
las indemnizaciones derivadas por daños al Ayuntamiento, a otra Administración o a terceros, como
consecuencia de la ejecución de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
vigente.
El concesionario deberá abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio,
dentro del plazo señalado para ello, los bienes objeto de la concesión, con reconocimiento de la
potestad municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. La firma del documento de la
concesión por el adjudicatario implicará el reconocimiento de dicha potestad.
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9.3.2. PÓLIZAS OBLIGATORIAS DEL SEGURO
El concesionario suscribirá a su cargo y mantendrá en vigor durante la vida de la presente
concesión, las siguientes pólizas de seguro:
-Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las obligaciones y responsabilidades, como
consecuencia de la instalación y posterior explotación de la actividad objeto de concesión, pueda
incurrir el concesionario frente a terceros incluido al propio AYUNTAMIENTO DE BRAZATORTAS, y
que sean reclamados por éstos. (EL AYTO DE BRAZATROTAS aparecerá como asegurado adicional de
la póliza sin perder su condición de tercero).
Deberá tener un límite de indemnización no inferior a 600.000,00 € (SEISCIENTOS MIL EUROS)
por siniestro y año, y cubrirá los daños materiales y/o personales y perjuicios consecuenciales
ocasionados a terceros. Las características y garantías de esta póliza de responsabilidad civil serán,
como mínimo las siguientes:
a) Responsabilidad civil de explotación, incluyendo garantía de responsabilidad civil
subsidiaria en el caso de que se subcontrate algún tipo de trabajo o gestión relacionada
con el objeto de la actividad. De no subcontratar ningún servicio debe ser especificado
en certificado firmado y sellado por el tomador.
b) Responsabilidad civil patronal.
c) Responsabilidad civil post-trabajos/productos, según proceda en función de la actividad
a desarrollar.
-Póliza de Seguro de Daños Materiales que dé cobertura, a todo riesgo, incluido el incendio
robos, daños y desperfectos, durante todo el periodo de la concesión, sobre las obras e
infraestructuras Instaladas, objeto de la concesión. El importe mínimo del riesgo asegurado, será el
presupuesto de ejecución. De este seguro será beneficiario el Ayuntamiento.
- De Accidentes de Trabajo y seguros sociales de todos sus trabajadores asignados a los
trabajos conforme a la legislación en vigor.
- Cualquier seguro de carácter obligatorio exigido de acuerdo a la legislación vigente.
En el supuesto de que el concesionario subcontratara alguno de los trabajos y/o servicios
propios de la explotación, el adjudicatario queda obligado a exigir a las correspondientes
subcontratas la formalización de las pólizas correspondientes, o incluir en calidad de asegurado a
dichas subcontratas en las pólizas previamente formalizados por él, informando de tales
circunstancias al Ayuntamiento.
El concesionario, antes del inicio de los trabajos y/o actividad garantizados en tales pólizas,
hará entrega al Ayuntamiento de copia de las pólizas contratadas, suscritas y firmadas por el
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tomador y por la entidad aseguradora. Asimismo, hará entrega a la Administración Municipal de
cuanta otra documentación pueda serle exigida por ésta en relación con las citadas pólizas de seguro.
El concesionario se compromete expresamente al puntual abono de los recibos generados
por las pólizas reseñadas, tanto en el momento de su contratación, como en el de su renovación, así
como cualquier otro que se devengue durante la vida de las pólizas, siendo de su exclusiva
responsabilidad cualquier defecto de cobertura originado por la falta de pago de los citados recibos.
El adjudicatario queda obligado a informar puntualmente al Ayuntamiento de cualquier
incidencia que afecte a la vigencia y las condiciones de los seguros descritos, prestándose a colaborar
con los empleados, agentes o representantes del Ayuntamiento para el buen fin de los mismos.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea
por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, deberá ser
soportada por el concesionario.
El concesionario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no
queden garantizados en las pólizas de seguro descritas anteriormente, a fin de llevar a buen término
el objeto de la presente concesión conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas. En este
sentido, la contratación de las pólizas descritas no eximirá ni limitará las obligaciones y
responsabilidades derivadas de la concesión.
El Ayuntamiento podrá solicitar del concesionario el cambio de entidad aseguradora cuando
ésta no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevenidas que
demostraren un estado de solvencia o cualquier otra circunstancia similar que ponga en duda la
validez de la cobertura otorgada.
Una vez suscritas las pólizas de seguro, el adjudicatario no podrá solicitar de las entidades
aseguradoras la anulación, modificación o enmienda de las pólizas suscritas, sin el previo
consentimiento escrito del Ayuntamiento.
Las pólizas de seguro se concertarán, en todo caso, con entidades aseguradoras legalmente
autorizadas. Asimismo, las cuantías de las garantías contratadas no podrán ser nunca inferiores a las
obligatorias según las leyes y normas en vigor vigentes; y el mantenimiento de tales seguros no
variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por contrato.
9.3.3. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
1. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
2. Percibir las retribuciones correspondientes, en su momento, por la explotación del
servicio.
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3. El concesionario tendrá derecho a la explotación publicitaria de los espacios de los
soportes, percibiendo de los anunciantes los precios que libremente convengan en
concepto de retribución de la concesión. No obstante, reservará para información pública
y publicidad institucional los espacios que, en los citados elementos, vengan previstos
para esta finalidad.
4. Todos aquellos que se deriven directa o indirectamente del presente Pliego que rige esta
concesión.
5. Ser respetado por terceros en su condición de concesionario, con el apoyo y protección
necesaria de la Corporación Municipal para que pueda prestar el servicio concedido con
normalidad y para que cesen las perturbaciones que obstaculicen su desempeño.
9.3.4. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Vigilar el buen funcionamiento de la concesión.
Otorgar al concesionario la protección adecuada en lo9 que se refiere a la explotación de la
concesión.
9.3.5. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las demás que procedan, las potestades
siguientes:
1. Ordenar las modificaciones en la concesión que aconsejen el interés público y, entre
otras, la variación de calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el
servicio consiste.
2. Declarar la intervención de la concesión en los casos en que no la prestase o no la pudiera
prestar el concesionario por circunstancias imputables o no al mismo.
3. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes en razón de la infracción que
cometiere, incluido el secuestro y la resolución de la concesión.
4. Declarar la caducidad de la concesión, en los casos previstos.
5. Acordar el rescate por razones de interés público.
6. El Ayuntamiento se reserva expresamente la posibilidad de autorizar o promover la
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construcción de otras instalaciones de similares características en el término municipal.
7. Interpretar la concesión y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
9.4. RETRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO; TARIFAS
El adjudicatario comenzará a gravar a los usuarios, por coste de Kw/h consumido, a
partir del otorgamiento de la licencia municipal de actividades.
El licitador comunicará al ayuntamiento las tarifas por recarga expresadas en coste por Kw/h
a efectos meramente informativos antes de la iniciación del servicio.
A su vez, deberá comunicar las variaciones en los precios que sufran las tarifas al
Ayuntamiento en el plazo de 7 días desde la modificación.
9.5. EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN
La concesión deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron
considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general. En todo caso, el
concesionario no podrá pedir el restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras la
finalización de la concesión.
Corresponden al adjudicatario los beneficios derivados de la explotación de la recarga
(cuando proceda), incluida la publicidad en los puntos de recarga.
CLÁUSULA 10.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DE ESTE CONTRATO QUE PUEDEN
SER CAUSA DE RESOLUCIÓN.
Se consideran obligaciones contractuales esenciales cuyo incumplimiento, de conformidad
con lo establecido en el art. 100 del la Ley de Patrimonio de las Administraciones Publicas, será causa
de resolución del contrato, además del incumplimiento de aquellas propuestas incluidas en la oferta
que han sido objeto de valoración en la adjudicación, las siguientes:
1. No cumplir la obligación de gestión y mantenimiento de conformidad con lo establecido en
los pliegos que rige la concesión, y a su oferta, en cuanto sea aprobada por el Ayuntamiento
de Valladolid.
2. Formalizar la concesión en documento administrativo en la forma establecida en el pliego
3. Subarrendar, gravar, ceder o traspasar a terceros los derechos y obligaciones derivados de
la concesión sin autorización del Ayuntamiento.
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4. No realizar el mantenimiento preventivo y correctivo, reparaciones y sustituciones de
equipos, instalaciones y sistemas, dando lugar a deterioros graves del bien.
5. No suministrar la infraestructura de recarga rápida que hubiera ofertado el adjudicatario y
que hubiera dado lugar a valoración, para determinar la adjudicación.
6. No dedicar los bienes objeto del contrato a los usos señalados en los pliegos que rigen esta
concesión.
7. Si el adjudicatario incurriere en infracciones de carácter muy grave que pusieran en peligro
la buena ejecución del contrato.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que por el órgano de
contratación se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la
resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso
se sustituirá por la penalización correspondiente.
CLÁUSULA 11.- RENUNCIA AL OTORGAMIENTO DE LA COCNESIÓN Y DESISTIMEINTO DEL
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO.
A. RENUNCIA
El órgano de contratación podrá decidir no celebrar o adjudicar un contrato para el que haya
realizado la correspondiente convocatoria, por razones de interés público debidamente justificadas
en el expediente, siempre antes de adjudicar el contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo
152 de la LCSP. El acuerdo de renuncia será notificado a todos los licitadores que hayan presentados
sus ofertas y será publicado en los medios en los que haya sido anunciada la licitación de este
contrato, y en todo caso, en el perfil de contratante (art. 63.3, final, LCSP).
No se podrá promover una nueva licitación para el mismo objeto de la concesión en tanto
subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
B. DESISTIMIENTO
Cuando se detecte antes de la adjudicación del contrato que se ha cometido alguna
infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del
procedimiento de adjudicación, el órgano de contratación acordará el desistimiento del
procedimiento, debiendo justificar adecuadamente en el expediente la causa que lo motiva. Una vez
subsanada la deficiencia o corregida la infracción, si el órgano de contratación considera que sigue
siendo necesario ejecutar el objeto de la concesión en cuestión, se podrá iniciar un nuevo
procedimiento para su contratación.
En este caso se seguirán las mismas reglas establecidas en el apartado anterior en cuanto a
notificación, publicidad y en el siguiente sobre posibles indemnizaciones.
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CLÁUSULA 12.- INFRACCIONES Y SANCIONES
12.1. INFRACCIONES
El órgano de contratación podrá imponer al concesionario sanciones económicas por la
comisión de infracciones cometidas por el mismo.
Las infracciones en que pueda incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y muy
graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen.
1.- Faltas leves:
• La falta de notificación al Ayuntamiento de modificaciones no sustanciales del Proyecto
Técnico.
• La falta de notificación al Ayuntamiento de las variaciones en los precios de las tarifas.
• La falta de limpieza o defectuosa conservación de la instalación de puntos de recarga,
siempre que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas a la concesión.
• La desobediencia del concesionario a los requerimientos de los Departamentos Técnicos del
Ayuntamiento, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave o sea causa
de caducidad o resolución.
• El retraso en la entrega de información (estadísticas de usuarios, quejas y sugerencias, etc.).
• Las infracciones leves de normas laborales, tributarias o administrativas.
• Cualquier incumplimiento contractual no recogido en los apartados anteriores y que no
deba conceptuarse como graves o muy graves.
2.- Faltas graves:
• Reiteración, por más de tres veces, en la comisión de faltas leves.
• Impago del canon.
• Retraso en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
• Demora en el pago de la póliza de seguros a que hace referencia este Pliego, que
produjera algún periodo de falta de cobertura.
• La falta de notificación al Ayuntamiento de modificaciones sustanciales del Proyecto
Técnico.
• Los defectos en la calidad de los materiales o en la ejecución de las obras, que no afectan
a la seguridad y funcionalidad de la instalación y puedan ser subsanadas con las debidas
garantías técnicas.
• La negligencia en el deber de limpieza y conservación de la instalación de puntos de
recarga siempre que suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas a la
concesión o el incumplimiento de las instrucciones dictadas por la autoridad municipal a
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estos efectos.
• Cualquier actuación que dificulte el control o la inspección municipal de los trabajos
contratados o la falta de presentación de la documentación relativa al funcionamiento del
servicio.
• La infracción grave de normas laborales, tributarias, administrativas y de seguridad.
• El incumplimiento reiterado por más de dos veces al semestre, de advertencias
formuladas por los servicios municipales por escrito, sobre deficiencias de los servicios
objeto de la concesión.
• El incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del
servicio, que no impliquen mayor gasto para el concesionario.
• Causar daños a bienes o a terceros por culpa o negligencia en la ejecución de la concesión,
sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados puedan exigir.
• Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para
el concesionario en Pliego que rige esta concesión, no merezcan la calificación de muy
grave ni deban ser consideradas leves.
• El uso anormal del dominio público concedido.
3.-Faltas muy graves:
• La acumulación de tres faltas graves en el transcurso de un año.
• Incurrir en deficiencias graves en el mantenimiento de las instalaciones y servicios, salvo
que sean subsanadas con las debidas garantías técnicas.
• La aparición de daños en algunos componentes de las instalaciones, atribuidas a falta
de conservación y que tengan como consecuencia la inutilización de los mismos.
• La desobediencia reiterada a las órdenes del Ayuntamiento o la obstaculización de las
inspecciones.
• Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o
pignorarla sin autorización expresa del Ayuntamiento o contraviniendo las indicaciones de
éste.
• La interrupción reiterada e injustificada o sin previo aviso de los servicios, salvo causa de
fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento.
• Incumplimiento de las normas laborales y del Convenio Colectivo del personal empleado.
• Impago de las cuotas a la Seguridad Social del personal empleado.
• Incumplimiento grave de las normas higiénico-sanitarias con trascendencia directa para la
salud pública, que sean de aplicación a la actividad objeto de concesión
12.2. SANCIONES
MUY GRAVES:
Se penalizarán con multa entre 501 y 1.000 euros por cada infracción.
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GRAVES:
Se penalizarán con multa de entre 101 y 500 euros por infracción.
LEVES:
Se penalizarán con multa de entre 50 y 100 euros por infracción.
Para la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales se seguirá un
expediente sancionador, de acuerdo con el RPEPS (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora).
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por el adjudicatario
prescribirán en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga
conocimiento de la infracción cometida:
• Leves a los 12 meses.
• Graves a los 24 meses.
• Muy graves a los 36 meses.
12.3. PROCEDIMIENTO
Todas las infracciones serán sancionadas mediante la instrucción de expediente
contradictorio
La imposición de penalidades corresponderá al órgano de contratación, previa audiencia del
contratista.
Cuando la sanción propuesta consista en la resolución de la concesión, se estará a lo
dispuesto en el artículo 213 de la LCSP.
CLÁUSULA 13.- MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN
Las modificaciones del objeto y condiciones de la concesión está sujeta a los límites
generales de las modificaciones de los contratos establecida en el momento en el que se pretenda
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acometer en la normativa sobre contratación pública, actualmente en los artículos 204 a 207 de la
LCSP, por afectar a principios generales de la contratación a los que se remite para las concesiones
demaniales el artículo 4.2 del mismo texto legal.
En ningún caso las modificaciones podrán suponer una alteración sustancial de las
condiciones originales de la concesión.
CLÁUSULA 14.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se extinguirá por alguno de los motivos recogidos en el artículo 100, de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas:
1. Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la
personalidad jurídica.
2. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión,
absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
3. Caducidad por vencimiento del plazo.
4. Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización,
cuando existan razones de interés público que lo justifiquen.
5. Mutuo acuerdo siempre que no se acredite el incumplimiento de obligaciones y no se
lesionen intereses públicos, especialmente la existencia de desperfectos o deficiencias del
mantenimiento.
6. Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión,
declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización. Se considerarán
incumplimientos graves los recogidos en la cláusula 14 de este pliego.
7. Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
8. Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto
en el artículo 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
9. Cualquier otra causa prevista en los pliegos que rigen esta concesión.
En cualquiera de los casos de resolución expresados, los elementos instalados durante la
ejecución de la concesión quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin derecho a indemnización
alguna por parte del concesionario.
CLÁUSULA 15.- LA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE LA CONCESIÓN
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Para acordar la resolución anticipada de la concesión se seguirá un procedimiento, iniciado
de oficio o a instancia de parte, en el que, tras la notificación de la propuesta inicial con indicación de
las consecuencias que conlleve, se concederá al interesado un plazo de 10 días para formular las
alegaciones que estime pertinentes.
Recibidas las alegaciones del concesionario o transcurrido el plazo para ello sin formularlas,
se emitirán los informes técnicos y jurídicos que sean precisos por los servicios municipales.
En caso de haberse hipotecado la concesión, se notificará igualmente el inicio del expediente
de resolución anticipada de la concesión al acreedor hipotecario. A la vista del expediente tramitado,
previa fiscalización del mismo por la Intervención municipal, el órgano competente d adoptará el
acuerdo correspondiente.
La resolución anticipada de la concesión tendrá las siguientes consecuencias:
La resolución de la concesión por causa imputable al concesionario determinará la
incautación de la garantía definitiva para resarcir al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que la
extinción anticipada de la concesión le ocasione.
Cuando por extinción de la concesión se produzca la reversión, quedarán automáticamente
extinguidos los derechos reales o personales que pudieran ostentar terceras personas sobre el
dominio público y las obras e instalaciones.
Cuando existiesen acreedores hipotecarios o titulares de otros derechos reales válidamente
constituidos sobre los bienes concesionados, serán a costa del concesionario la cancelación de la
hipoteca o de cualquier otro derecho que hubiese válidamente constituido sobre los bienes objeto
de concesión, entendiéndose éstos constituidos en todo caso a riesgo de su titular. No obstante, el
Ayuntamiento podrá autorizar la novación subjetiva de la concesión en favor del acreedor cuando la
insolvencia del concesionario inicial no permita cancelar la hipoteca o liquidar otro derecho real
constituido, cuando éste ofrezca continuar la concesión en los términos establecidos en este pliego y
siempre que reúna los mimos requisitos de capacidad y solvencia establecidos en este pliego.
En el caso de resolución por causa imputable al concesionario, las mejoras incorporadas a los
bienes y las inversiones realizadas no serán objeto de compensación o indemnización.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento, o la
revocarla anticipadamente, si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate o
la revocación de la concesión, estén basados en motivos imputables a culpa o dolo del concesionario,
del Ayuntamiento, procederá al resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios que tal
decisión municipal le cause, incluidas las inversiones realizadas, en función de su grado de
amortización y de su estado, todo de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
CLÁUSULA 16.- RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN DE LA CONCESIÓN Y REVERSIÓN DE LOS BIENES
CONCESIONADOS.
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16.1. RECEPCIÓN FORMAL DE LA CONCESIÓN
Concluida la vigencia de la concesión (Al finalizar el plazo de adjudicación o de sus prórrogas
estipulado en el presente Pliego) los espacios y elementos cedidos existentes al momento de
adjudicar la concesión o sus reposiciones, así como los nuevos elementos instalados durante su
vigencia conforme a la oferta del concesionario, revertirán al Ayuntamiento, sin derecho a
indemnización alguna, y sin necesidad de requerimiento previo, en las mismas condiciones que se
entrega, con las mejoras realizadas, a cuyo efecto, el Ayuntamiento designará los técnicos
encargados de inspeccionar el estado en que se encuentran , ordenando a la vista de los resultados
de la inspección técnica, la ejecución de obras y trabajos de reparación y reposición que se estimen
necesarios para mantener el dominio público en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de
reparación o reposición que deban efectuarse serán por cuenta del concesionario, respondiendo de
las mismas la garantía definitiva en los términos establecidos en este pliego.
Se levantará un acta formal de la recepción en la que se reflejará la entrega de los bienes e
instalaciones al órgano de contratación, indicando las características y estado de los mismos. A este
acto formal de recepción asistirá el concesionario, con la asistencia técnica que estime precisa, y el
responsable municipal del contrato en representación del Ayuntamiento.
Cuando en el acta de recepción se indique que el estado de los bienes no es el adecuado
para su entrega al Ayuntamiento, se emitirá un informe técnico sobre las actuaciones que ha de
realizar por el concesionario, dándose por parte de la las indicaciones y plazo necesario para la
subsanación de las deficiencias detectadas.
Transcurrido el plazo concedido para ello se realizará de nuevo el acto formal de recepción, y
si los bienes estuvieren en estado de no ser recibidos, se podrá conceder al concesionario un nuevo e
improrrogable plazo para realizar las subsanaciones pendientes siempre que se comprometa a
realizarlas en dicho plazo, o las ejecutará directamente el Ayuntamiento a costa del concesionario.
El concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la
Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de utilización y a reconocer la potestad de aquélla
para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
Asimismo, el concesionario vendrá obligado, si procede, a acceder al cambio de titularidad de
la licencia de actividad una vez finalizada la concesión.
No obstante, finalizado la concesión se estará a lo establecido en la cláusula correspondiente
de este pliego sobre las consecuencias de la extinción de la misma y la reversión de las instalaciones.
A la terminación por cualquier causa de la concesión, el adjudicatario entregará al
Ayuntamiento los bienes que integran la concesión en buenas condiciones de uso y consolidándose
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automáticamente en el Ayuntamiento la nuda propiedad y la posesión del bien objeto de la
concesión.
16.2. REVOCACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA CONCESIÓN
El Ayuntamiento podrá revocar unilateralmente la concesión en cualquier momento por
razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las
condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su
utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general. Del mismo modo,
podrá modificar la autorización por razones de interés público, introduciendo variación en las
condiciones que regular su desarrollo y ejecución.
Extinguida la concesión se liquidarán los daños y perjuicios a saldar en favor de la parte que
corresponda, abonando el Ayuntamiento la indemnización que proceda en caso de rescate o
revocación unilateral de la concesión, y resarciéndose el Ayuntamiento de los daños y perjuicios que
la resolución por causa imputable al concesionario le haya ocasionado, liquidándose al concesionario
en su caso la cuantía indemnizatoria que proceda e incautándose en su caso la garantía, cantidad que
tiene el concepto de ingreso de derecho público al derivar de un derecho de esta naturaleza.
CLÁUSULA 17.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará el técnico municipal como
responsable de la supervisión de la concesión, y en concreto las siguientes funciones:
Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el
concesionario cumple sus obligaciones en los términos acordados en el contrato.
Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente
que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano
de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el art. 97 del RGLCAP.
Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del
contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan
afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar
que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato;
en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre
la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones
que puedan proceder.
Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
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Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la
ejecución del contrato.
Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
Con Carácter previo a la reversión de los bienes al Ayuntamiento de Brazatortas realizará las
inspecciones y ordenará las actuaciones precisas, en orden a que los bienes e instalaciones reúnan
las condiciones de uso propias de haber sido mantenidos adecuadamente y que se adoptan las
medidas para que sean revertidos en condiciones óptimas.
CLÁUSULA 18.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POS DAÑOS Y PERJUICIOS
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP,
conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos
que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del
contrato.
Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden
dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños
y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones
objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se
determinen en el presente pliego.
CLÁUSULA 19.- INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
La interpretación de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas y de la
concesión, así como las dudas que pueda ocasionar su cumplimiento, corresponderá al Excmo.
Ayuntamiento de Brazatortas.
La concesión demanial que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza administrativa y
como tal, todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir se resolverán en vía administrativa, y
una vez agotada, por la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los recursos procedentes contra los actos dictados por el Ayuntamiento de Brazatortas para
el otorgamiento de la concesión que regula este pliego y los que se dicten en la fase de ejecución de
la concesión serán los que legalmente procedan contra los actos administrativos en el momento en
que se dicten.
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Para todos los litigios que pudieran surgir serán competentes los tribunales de las
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Ciudad REal, con renuncia del adjudicatario a otro fuero
jurisdiccional que pudiere corresponderle
CLÁUSULA 20.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
El presente pliego regula una CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO SOBRE LA
INFRAESTRUCTURA DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, DE USO PÚBLICO, EN EL MUNICIPIO DE
BRAZATORTAS, negocio jurídico no contractual excluido expresamente de la aplicación íntegra de la
Ley de Contratos del Sector Público, aunque le son de aplicación los principios de la normativa
contractual pública (artículos 4 y 9 de la LCSP).
La concesión no afecta a la naturaleza pública de los bienes objeto de la misma y todas las
facultades y prerrogativas que, en consecuencia, le son propias a este Ayuntamiento como
Administración titular de los bienes concesionados.
Tienen carácter vinculante, además de este pliego y sus anexos, el Pliego de Prescripciones
Técnicas, y la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria.
En lo no regulado expresamente en estos documentos contractuales, la concesión se regirá
por lo dispuesto en la normativa reguladora de los bienes de las Entidades Locales, así como por las
restantes disposiciones del régimen local directamente aplicables:
- Las normas de aplicación plena y básica de la Ley de Patrimonio de las Administraciones
Públicas y su Reglamento de desarrollo (RLPAP, Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto);.
- Las disposiciones básicas en materia de bienes locales establecidas en la Ley Reguladora de
las Bases del Régimen local (Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL) y del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (RDL 781/1986, de 18 de abril,
TRRL)
- Las disposiciones no básicas sobre patrimonio local, especialmente por lo establecido en
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales (en adelante RBEL).
- Se aplicarán igualmente, los principios de la contratación pública establecidos en la LCSP y
su normativa de desarrollo (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y el
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no hayan sido derogadas por
esta LCSP).
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- Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y en su defecto
las de derecho privado.
En Brazatortas, a 24 de Junio de 2024.
EL ACALDE
Fdo.: D. Pablo Toledano Dorado.
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ANEXO I
LOCALIZACIÓN DE LOS PUNTOS DE RECARGA
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NUEVO PUNTO DE RECARGA
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ANEXO II
DECLARACION RESPONSABLE
(A PRESENTAR EN EL SOBRE A)
D. ...., con D.N.I. nº ...., en su propio nombre o en representación de ....., con domicilio fiscal
o sede social en ...., Cód. Postal nº ...., c/ .... nº ...., Tfno. ...., Fax. ...., email....., con Código de
Identificación Fiscal nº ... (si lo tuviere), (para el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar
los datos de todas las empresas que participarán en dicha UTE, indicando el representante de cada
una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el
representante de la misma, de acuerdo con el art. 140. e) de la LCSP), en relación con la proposición
presentada para la contratación de …………………………………..….., declaro:
Primero.- Que ostento la representación de la sociedad …………………. NIF……..
Segundo.- Que la empresa a la que represento dispone de las autorizaciones necesarias para ejecutar
el presente contrato.
Tercero.- Que la empresa a la que represento no se encuentra incursa en ninguna de las causas de
prohibición de contratar de las previstas en el art. 71 de la LCSP.
Cuarto.- Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos
del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento
para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de
contratación es la siguiente: - email: …………………………..
Quinto.- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española (si
procede). Declaro que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponder al licitante.
Sexto.- (incluir la que proceda de las siguientes) DECLARA:
a) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas
……………………………. de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y que se
presenta a esta licitación concurriendo también a la misma la/s empresas
…………………………………………………………………………….., pertenecientes al mismo Grupo.
b) Que la empresa a la que represento forma parte del Grupo de empresas
……………………………. de acuerdo a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio, y que se
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(Ciudad Real)
presenta a esta licitación no concurriendo a la misma ninguna otra empresa perteneciente al mismo
Grupo.
c) Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial de acuerdo
a lo determinado en el art. 42.1 del Código de Comercio.
Séptimo.- (Cumplimentar si procede) Que se pretende concurrir a la licitación integrados en una
unión temporal, y asume el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de
resultar adjudicatarios del contrato. Los nombres y circunstancias de las empresas que la
constituirían y la participación de cada una son los siguientes:……………………..
Octavo.- Me comprometo al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones detalladas en el
Pliego de Cláusulas Administrativas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, e
igualmente quedo enterado de las obligaciones calificadas como de carácter esencial en el Pliego de
Cláusulas.
Noveno.- Me comprometo a dedicar y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o
materiales que sean suficientes para ello.
Décimo.- Me comprometo a aportar toda la documentación que me sea requerida para acreditar su
cumplimiento.
Undécimo.- Autorizo al órgano de contratación del Ayuntamiento de Ciudad Real para consultar los
datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y
Registro de Licitadores de Castilla La Mancha, o en las Listas oficiales de operadores económicos de
un Estado miembro de la Unión Europea, en caso de que la empresa se encuentre inscrita
- (fecha y firma del licitador)
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ANEXO III
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS OBJETIVOS
D./Dñª. ______________., con Documento Nacional de Identidad número_____________, el día
_______________, con validez hasta_________________, actuando en representación legal de la
Empresa____________________, cuyo Código de Identificación Fiscal es el____________ y su
domicilio social en la localidad de ______________, calle_____________ nº___________
(C.P.__________), Teléfono __________________, fax_______________ correo
electrónico:_________________________.
DATOS DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha:__________________.
- Número de protocolo:_____________________.
- Notario D./Dñª.:_____________________.
- Localidad Notario:_______________________.
- Localidad Registro Mercantil:________________.
-Tomo:__________. Folio:______________. Sección_____________.
- Hoja:____________. Inscripción:_______________.
Manifiesta:
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone de poder
bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de ___________________,
D.___________________________ el día_________________, bajo el número____________ de su
protocolo, entre cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras
públicas, concesión de servicios públicos, suministros, servicios y concesiones demaniales de la
Administración.
SEGUNDO.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la concesión demanial del
dominio público, por el procedimiento abierto, para la instalación, mantenimiento y explotación de
puntos de recarga de vehículos eléctricos en Brazatortas.
TERCERO.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente pliego de
Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe
regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad ni reserva
alguna.
CUARTO.- Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones
vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad
de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las
personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de
personas con discapacidad, y protección del medio ambiente.
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(Ciudad Real)
QUINTO.- (Sólo para empresarios extranjeros). A este efecto hace declaración solemne de someterse
a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la concesión, con renuncia, en su caso, al fuero
jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
DECLARO:
Que en nombre propio o de la empresa_____________________________ a la que
represento, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en los pliegos, PROPONGO la
ejecución del objeto del contrato en el siguiente precio y condiciones:
Oferta económica:
1. Canon Anual
En número:
PRECIO SIN IVA IVA TOTAL IVA INCLUIDO
En letra:
PRECIO SIN IVA IVA TOTAL IVA INCLUIDO
En ..............................., a.................de ...................... de ...........
Fdo: .........................................
En Brazatortas, a 24 de Junio de 2024
EL ALCALDE
Fdo.: D. Pablo Toledano Dorado
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