Pliegos de clausulas administrativas reguladoras.pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
{# The full_text may contain Markdown (markitdown/docling output) or plain text.
The raw content is server-rendered inside the so search engines can
index it. The extra_scripts block progressively enhances the display by parsing
the Markdown client-side via marked.js. Without JavaScript the text is shown
with whitespace-pre-wrap as a readable fallback. #}
esa)
Ayuntamiento de Sigiienza
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS REGULADORAS DE LA
CONCESIÓN DEMANIAL DE ESPACIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE TRES PUNTOS DOBLES DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL APARCAMIENTO
PÚBLICO SITUADO EN EL PASEO DE LOS HOTELES (DETRÁS EL
CENTRO CULTURAL) DEL MUNICIPIO DE SIGUÚENZA.
CLÁUSULA PRIMERA.- DISPOSICIONES GENERALES. 4.1. OBJETO Y
CONDICIONES GENERALES.
1. OBJETO DE LA CONCESIÓN
Constituye el objeto del presente Pliego, de conformidad con lo establecido en el art.
79 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales, fijar las cláusulas de acuerdo con las cuales se
otorga, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, en régimen de
concurrencia, por título de concesión, el uso privativo del espacio público para la
instalación, mantenimiento y explotación y posterior gestión de una unidad de
suministro de energía a vehículos eléctricos de tres puntos de recarga rápida,
asignándose dos plazas de aparcamiento por cada punto de recarga.
El solar destinado a aparcamiento, donde se ubicará la instalación, es un bien de
dominio público local, de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1372/1986, de
23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
en lo sucesivo RBEL.
La concesión incluye el derecho a la ocupación de 85 m2 para las 6 plazas de
aparcamiento, para la instalación de tres puntos de recarga doble, conforme se
dispone en el ANEXO lll (plano de ubicación del aparcamiento con la señalización de
la ubicación donde irán instalados los puntos de recarga).
Los trabajos objeto de la presente concesión se realizarán bajo el régimen que se
detalla a continuación y según los requerimientos y condiciones que se estipulan en el
presente Pliego y demás normativa legal al respecto, en cuanto sea de aplicación.
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria y, además
será a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Ayuntamiento o a
terceros por la ejecución de la concesión. La financiación de la concesión (que incluye
la instalación completa, acometidas, señalización de las plazas objeto de concesión,
conservación y mantenimiento de elementos, todo a cargo del concesionario) se
realizará sin aportación económica alguna por parte del Ayuntamiento.
Se consideran incluidos, todos los elementos propuestos para su instalación inicial, así
como los que se propongan en las ofertas presentadas y los que se autoricen durante
la concesión.
3), presente concesión se adjudicará, previa licitación en régimen de libre
urrencia, aplicándose la normativa reguladora del procedimiento abierto de
a Ñ
d Pliegos aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 1 de 41
Ayuntamiento de Sigilenza
pc
7
er
Ayuntamiento de Sigilenza
tramitación ordinaria regulada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (en adelante LCSP).
Corresponde al presente contrato el código CPV n.” 31158100 -Cargadores de
baterías.
CLÁUSULA SEGUNDA. DIVISIÓN EN LOTES
Respecto a su división en lotes, según lo previsto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), no se estima procedente,
ya que las prestaciones y los espacios descritos constituyen una única unidad
funcional, de tal modo que no es posible su ejecución de forma separada.
CLÁUSULA TERCERA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente pliego de condiciones tiene carácter contractual, enmarcándose el contrato
como concesión demanial según los artículos 86.3 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y los artículos 75.2 y
78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El ejercicio de los derechos derivados de la concesión demanial no supondrá, en
ningún caso, la transmisión de la propiedad por parte de este Ayuntamiento ni de otros
derechos reales.
La instalación y explotación de estas instalaciones objeto de esta concesión tiene la
naturaleza jurídica de un uso privativo de bienes de dominio público, sujeto a
concesión administrativa conforme establece el artículo 78.1 a) del RBEL y el artículo
85.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones
Públicas.
En relación a su otorgamiento, según el artículo 78, apartado segundo, del RBEL, las
concesiones se otorgarán previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes al
arriba referenciado del REBEL y a la normativa reguladora de la contratación de las
Corporaciones Locales, si bien, el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, LCSP, excluye de su ámbito de
aplicación las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público,
aplicándose sólo en esta materia los principios de la normativa sobre contratación
administrativa para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, asimismo el
RBEL dispone que las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de
contratos de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en esa
norma, siendo de preferente aplicación el procedimiento de adjudicación abierto y
forma de concurso.
La relación jurídica que unirá al adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento de
Sigúenza se limita a la puesta a disposición al adjudicatario, de los bienes de dominio
público estrictamente necesarios para llevar a cabo el objeto del presente Pliego, sin
perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la
finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de
il s compromisos que por esa utilización privativa adquiere.
IS
má
Pliégos aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 2 de 41
Ayuntamiento de Sigúenza
Ayuntamiento de Sigiienza
En lo referente al régimen jurídico de los bienes afectados, estamos ante un uso
privativo de bienes de dominio público, consistente en la concesión de los mismo para
la instalación de tres puntos de recarga de vehículos eléctricos (dobles) en sendo solar
destinado a aparcamiento que se destinará al servicio público de parking.
Dicha Entidad ostenta la potestad de inspeccionar los bienes objeto de la concesión
para asegurar el cumplimiento de las condiciones de uso de la misma y la indemnidad
del bien concedido.
El concesionario se sujetará, en lo no previsto en el presente Pliego, a las siguientes
disposiciones:
* Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
+ Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP).
+ Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados
preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).
* La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público (LCSP).
+ Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
(LPAP) y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, y la
demás normativa estatal, autonómica y municipal que resulte de pertinente aplicación
por razón de la materia.
+ Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).
* Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
+ Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto, de 17
de junio de 1955 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RSCL).
* Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales (RBEL).
* Legislación vigente que le sea de aplicación, que afecte al ejercicio de la actividad
específica.
Supletoriamente se aplicará las restantes normas de Derecho Administrativo y de
Derecho Privado en su defecto.
Ze :
17 RELÁUSULA CUARTA . NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
AS
7? Mos efectos exigidos en el artículo 28 del LCSP, la naturaleza y extensión de las
necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego,
7 gos aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 3 de 41
> Ayuntamiento de Sigilenza
é a
Y
a
Ayuntamiento de Sigiienza
así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y
justifican en la providencia de Alcaldía así como, así como en la Memoria Justificativa.
El principal objetivo que se persigue con la presente licitación es impulsar la transición
hacia un nuevo modelo energético que esté basado en la eficiencia energética, en el
aprovechamiento de las energías renovables, en las instalaciones de autoconsumo
energético y en una política de transporte y movilidad sostenible que minimice el
impacto sobre el medio ambiente, con la consecución de llevar a cabo las líneas de
actuación dirigidas al fomento de la movilidad urbana sostenible, mediante, entre otras
acciones, la implantación en el municipio de puntos de recarga de vehículos eléctricos
dando un servicio que cada más se va demandando por los ciudadanos, y por otro
lado fomentar la adquisición de este tipo de vehículo sostenible que conlleva la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, estos vehículos eléctricos,
requieren la disponibilidad de puntos de recarga públicos, que en el caso en que nos
encontramos se ubicarían en los aparcamientos situados detrás del Centro Cultural
ubicados en el Paseo de los Hoteles del municipio de Sigiienza.
Quien resulte adjudicatario de la concesión quedará obligado al cumplimiento de lo
dispuesto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y conforme a la
oferta presentada.
CLÁUSULA QUINTA. ÓRGANO COMPETENTE
El órgano competente para la adjudicación de la presente concesión demanial de
conformidad con lo dispuesto en el informe de Intervención se atribuya al Pleno, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda, apartado número
10, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público.
CLÁUSULA SEXTA. DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN PARA LA
INSTALACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS.
La concesión tendrá una duración inicial de 10 años, contados a partir de su
formalización por escrito en documento administrativo, si bien podrá prorrogarse por
dos años más, por acuerdo adoptado con la conformidad y por acuerdo de ambas
partes. La prórroga deberá ser solicitada por el adjudicatario con una antelación
mínima de tres meses antes de la finalización de la concesión, sin que pueda
producirse por consentimiento tácito.
En el plazo de 180 días contados a partir de la fecha de formalización por escrito de la
concesión, el adjudicatario se compromete a la correcta instalación y puesta en
marcha de los equipos debiendo realizar los proyectos necesarios y ejecutar las obras
necesarias para la instalación eléctrica.
Será por cuenta del concesionario la elaboración de toda la documentación necesaria
y resolución de todos los requerimientos de las diferentes administraciones para
obtener las licencias, permisos etc... para la legalización y puesta en marcha de la
> Preg aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 4 de 41
Ayuntamiento de Sigiienza
Ayuntamiento de Sigilenza
Los plazos de tramitación de las licencias por parte de la administración no
computarán en el anterior plazo citado. A partir de la puesta en marcha el
concesionario actuará como gestor de carga de vehículos eléctricos.
Al finalizar el contrato, el adjudicatario cederá la titularidad de las infraestructuras
eléctricas y los equipos al Ayuntamiento sin coste alguno, salvo que el Ayuntamiento
decida clausurarlo.
CLAUSULA SEPTIMA.- RÉGIMEN ECONÓMICO: EXENCIÓN PAGO DE CANON
POR LA PRESTACIÓN.
La presente concesión administrativa es gratuita, se otorga sin contraprestación o
condición o sin estar sujeta a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento
especial de bienes del dominio público estatal regulada en el capítulo VIII del título | de
la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas
Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter
Público, o a las tasas previstas en sus normas especiales no previéndose pago de
canon alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de
3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que prevé en su
apartado 4 que las concesiones pueden ser gratuitas cuando la utilización privativa del
bien de dominio público no lleve aparejada una utilidad económica para el
concesionario, o aun existiendo dicha utilidad la utilización o aprovechamiento entrañe
condiciones o contraprestaciones para el beneficio que anulen o hagan irrelevante
aquella siendo así que la tasa se conecta causalmente con la utilización de los bienes
demaniales, de conformidad con lo expuesto anteriormente el adjudicatario como
contraprestación de no pagar tasa alguna por la cesión de uso del bien de dominio
público para la instalación de la infraestructuras, no requerirá pago alguno
correspondiente al consumo de suministro eléctrico al Ayuntamiento, concluyendo que
la finalidad de la instalación de los cargadores eléctricos redundan en beneficio de los
ciudadanos, que recibirán este servicio, que en la actualidad y en un futuro se
demandarán como una obligada necesidad, debido al aumento que está suponiendo
las ventas de vehículos eléctricos, redundando todo ello en el interés público y general
tanto para los ciudadanos, como los visitantes y turistas del municipio de Sigúenza.
El concesionario se financiará por las tarifas que los usuarios de dichos puntos deban
satisfacer para su utilización, reguladas por el concesionario previa conformidad con el
Ayuntamiento.
La exención de canon de la concesión no exime al adjudicatario del pago de los
tributos municipales que graven su actividad o la concesión, ni de los que se deriven
de las licencias, autorizaciones, permisos que sean preceptivos para la realización de
las obras y actividades necesarias para la instalación delos equipos e infraestructuras,
que sean de carácter obligatorio obtener como consecuencia de su instalación. De la
concesión no se derivará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento, siendo
de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma. No
obstante todo lo anterior y conforme establece el art. 80.7 del RBEL, el otorgamiento
de la concesión si comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los
años y perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al
Je estuvieren destinados.
e]
Ñ
Í
5
Plbgos aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 5 de 41
DA,
o Ayuntamiento de Sigiienza
:
Rig
Ayuntamiento de Sigilenza
CLÁUSULA OCTAVA. CREDITO Y FINANCIACION MUNICIPAL.
Este contrato no genera gastos para el Ayuntamiento, no existe crédito afectado
mismo.
CLÁSULA NOVENA. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
9.1.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la concesión se realizará mediante procedimiento abierto en
régimen de concurrencia y con varios criterios de adjudicación de acuerdo con la
LPAP y el resto de la legislación patrimonial y local, así como preceptos aplicables de
la legislación de contratación (en los términos del art.156 LCSP), siendo su tramitación
la ordinaria, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de adjudicación,
pretendiéndose, además, que todo interesado pueda presentarse a la licitación,
quedando excluida toda negociación de los términos de la concesión, y que aunque no
son de directa aplicación, toda vez que su ámbito se circunscribe a los contratos que
celebre la Administración, sin embargo, también sirven como principios inspiradores de
los procedimientos de licitación que celebre el Ayuntamiento.
9.2.- PUBLICIDAD Y PLAZO PARA PRESENTAR LAS OFERTAS
La presente licitación tiene carácter electrónico. Es decir la licitación se tramitará a
través de la plataforma de contratación del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o
extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren incluidos en
los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 71 del ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP)., de 14 de noviembre.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará, mediante la fotocopia
del documento nacional de identidad, o documento equivalente.
2. La prueba de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de
contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE Y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 (LCSP), podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los
ATA NESos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente,
E 5) drá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
TE a MS notario público u organismo profesional cualificado.
Flbos aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 6 de 41
/
A Ayuntamiento de Sigiúenza
Ayuntamiento de Sigilenza
b) Cuando se trate de personas físicas de Estados miembros de la
Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo,
podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una
autoridad judicial.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará
mediante los siguientes medios:
a) Criterio: Declaración relativa a la cifra global de negocios en los tres últimos
ejercicios. Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio
del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales
3.2 La solvencia técnica de los empresarios se acreditará aportando la
siguiente documentación:
a) Relación de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el
objeto del contrato, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de
la concesión efectuados por el interesado, tanto en el sector Público como
en el Sector Privado, en el curso de los tres últimos años, correspondientes al
mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por
certificados de buena ejecución, es decir, los licitadores deberán aportar
certificados de buena ejecución e instalación de puntos de recarga rápida de
igual o superior potencia a los exigidos en los pliegos reguladores para
vehículos eléctricos, los certificados deberán ser de los tres últimos años, y
deberán aportar como mínimo 5, en dicha relación deberán incluirse el
importe, fechas, de los mismos, debiendo tratarse de contratos con
Ñ características similares al objeto del contrato.
ot
m
LELONTA SS,
4
2, [Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o
e - ¡visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del
Ey sector público; cuando sea un sujeto privado, mediante certificado expedido por
éste o, a falta de dicho certificado, mediante una declaración del empresario.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Lugar y plazo de presentación de ofertas.
La presente licitación tiene carácter electrónico.
Pliegos aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 7 de 41
Ayuntamiento de Sigienza
Ayuntamiento de Sigilenza
Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma
electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
e La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
e La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
e La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del
plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, que finalizarán el
último día a las 23:59 horas, en el caso que el último día coincidiera con un día
inhábil, finalizará el siguiente hábil a las 23:59 horas, y se realizará exclusivamente de
forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de
ofertas, que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de
candidatos y entidades licitadoras para tal fin. Por este motivo, para participar en esta
licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto
de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar
firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el
artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas. Para garantizar la confidencialidad del
contenido de los archivos electrónicos que contengan la oferta hasta el momento de su
apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora
un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de
tiempo.
11.3. Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se
refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al
menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas,
siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días
respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de a la dirección de
correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Contenido de las proposiciones. Preparación de
los SOBRES.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres
7/20 electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del
sobre electrónico y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL
O CEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
y
o Lise aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 8 de 41
Ayuntamiento de Sigiienza
pS
Ayuntamiento de Sigilenza
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN DE TRES PUNTOS DOBLES DE RECARGA
PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS>>
— Sobre electrónico «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre electrónico «B»: Criterios cuantificables de forma automática.
— Sobre electrónico «C»: Criterios dependientes de un juicio de valor
Los documentos a aportar en cada sobre, deberán ser originales o copias
autenticadas, conforme a la Legislación en vigor.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 142 y 143 de la LCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en
más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas
por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el
licitador de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, y se incluirán
en los TRES (3) SOBRES ELECTRONICOS, firmados electrónicamente por el
licitador o persona que lo represente.
Los sobres se presentarán de la siguiente forma:
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación
numerada de los mismos:
1- SOBRE ELECTRÓNICO “A” “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”.
Este sobre contendrá los siguientes documentos:
a) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR indicativa del
cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la
Administración. Se presentará conforme al modelo incluido en el ANEXO | del
presente pliego que acreditará:
Y” Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
Y” Representación en su caso.
Y” No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades
para contratar con la Administración establecidas en el art.71 de la
LCSP.
Y” Solvencia económica, financiera y técnica adecuada y suficiente para
ejecutar esta concesión.
.. En caso de que la adscripción de medios exigida, se cumpla con medios externos al
Micitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada
“yho de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
ot
Pl
<Í)
il
gos aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 9 de 41
E Ayuntamiento de Sigiienza
Ayuntamiento de Sigiienza
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las
que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia,
presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los
empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar
los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno,
así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal
en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Los documentos que acreditan las condiciones para contratar, objeto de la
declaración, a aportar en este sobre “A”, deberán presentarse obligatoriamente
antes de la adjudicación del contrato por el licitador propuesto y admitido por la
Mesa de Contratación como licitador que ha presentado la oferta económica más
ventajosa, por lo que deberá tenerla en su posesión y en vigor para su presentación
en cualquier momento anterior a dicha adjudicación, en el caso de no poder
presentar alguna documentación exigible, la adjudicación no podrá llevarse a efecto.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del
Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público,
a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del
empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación,
habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y
clasificación, así como la .concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de
contratar que deban constar en el mismo.
En el caso de presentarse Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz, la unión temporal frente a la
Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los
documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de
compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que
la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar
adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la
unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las
obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar
firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen
la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la
unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para
cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el
régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52
del RGLCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de
empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF
asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la
unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
UNT,
Lo FiDE,, **
S Sn eg
Pliegos aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 10 de 41
el Ayuntamiento de Sigiienza
Ayuntamiento de Sigiienza
- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas/empresarios extranjeros deberán presentar declaración de
someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional
extranjero que pudiera corresponderles.
- Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas
pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en
alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten
distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, también
deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que las integran,
aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno
de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de
Comercio.
- Dirección de correo ordinario y dirección de correo electrónico a
efectos de notificaciones.
2- SOBRE ELECTRÓNICO “B”: DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
Proposición económica. Sobre “B” Criterios cuantificables de forma
automática. Se presentará conforme al siguiente modelo. Anexo ll.
3- SOBRE ELECTRONICO “C” CRITERIOS DEPENDIENTE DE UN JUICIO
DE VALOR.
Memoria descriptiva y detallada de la explotación e instalación de los puntos de
recarga objeto de la concesión, que deberá contener:
Memoria descriptiva de las características técnicas y funcionalidades de las
instalaciones de recarga (postes de recarga) propuestos por la empresa licitadora.
Descripción detallada del diseño, que deberán ser apropiados al entorno en la que se
instale. El referencia al diseño exterior de los postes de recarga, se tendrá en cuenta
el diseño, hacerlos más atractivos a los posibles usuarios y a su identificación con la
ciudad de Sigúenza. Aportarán fotografías.
Dicha memoria, a modo ejemplificativo contendrá:
- Descripción de la solución y justificación.
- Descripción de la señalización
- Descripción funcionalidades aplicación usuarios
- Descripción de las características técnicas y funcionalidades del Sistema de
Control y Gestión propuesto por la empresa licitadora.
Descripción de las características técnicas y funcionalidades del Sistema de
Acceso de los Usuarios (APP), en el caso de ofertarse.
Descripción del Plan de Gestión y Explotación.
líégos aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 11 de 41
Ayuntamiento de Sigiienza
Ayuntamiento de Sigilenza
- Descripción del Plan de Mantenimiento.
La valoración de estos apartados se realizará sobre la documentación técnica que
tendrán que entregar los licitadores y que deberán cumplir los siguientes aspectos:
La Memoria tendrá una extensión como máximo de veinte (20) hojas por las dos caras
tamaño DIN-A4. Para su valoración se tendrán en cuenta, la claridad en la exposición
de la misma, (tachaduras, comentarios al margen....) también se valorará el que se
trate de una memoria genérica o indiferenciada. Esta documentación debe presentarse
en papel y digitalizada en pdf, en un soporte que deberá introducirse, igualmente, en el
mismo sobre.
Para la realización de la misma se aportará por parte del Ayuntamiento un
informe sobre la idoneidad del espacio de dominio público donde se pretende
instalar los puntos de recarga, emitido por parte de los Servicios Técnicos
municipales, si los terrenos son óptimos para su colocación, así como la
aportación de planos donde indiquen los puntos exactos que más convienen
para su instalación, dicho informe se aportará junto con los pliegos reguladores
del contrato y serán parte contractual en la licitación. Ver ANEXO lll.
La instalación de los puntos de recarga deberá ajustarse y respetar obligatoriamente
las características que se determinen por el Servicio Técnico Municipal, sin que se
admita aquella que no respete las mismas, excluyéndose al licitador que no las
respete, del proceso de licitación.
La Mesa de Contratación consultará a los Técnicos Municipales del Departamento de
Urbanismo, a los efectos de valorar que las memorias de diseño de los puntos de
recarga presentadas en la memoria no contravengan la normativa urbanística del
Municipio de Sigúenza, y sean acordes con las características, estética y diseño
propuesto desde el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La puntuación máxima a obtener es de 100 puntos que se desglosan de la siguiente
manera:
1. CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN SON DE CARÁCTER AUTOMÁTICO.
MAXIMO 75 PUNTOS.
a) Por la potencia máxima total según ofertada para los tres puntos de recarga a
Otal occccccccicccccccnnn conocio nono non cor nncnn nro 30 puntos:
- 50 KWatios, 10 puntos.
- 22 KWatios 5 puntos
- 7 KWatios 3 puntos
de recarga Pública
5 puntos.
Página 12 de 41
Ayuntamiento de Sigilenza
Ayuntamiento de Sigilenza
c) Compromiso con el Ayuntamiento de Sigienza a organizar anualmente una o
varias jornadas de difusión del uso de los vehículos eléctricos en la ciudad:
5 puntos.
d) Por integrar un servicio de atención telefónica 24 horas y un servicio de
asistencia técnica en las propias instalaciones del cliente, para resolver
cualquier incidencia relacionada con la infraestructura de recarga, dicho
servicio incluirá mano de obra, desplazamiento, repuestos y cualquier otro
coste asociado con la reparación de las averías de los propios puntos de
(OCA cocccccccnccnn co nccn coco n cnn rn r cnn nr rrn nn 5 puntos
e) Por ofertar como mejora el abono de un canon
AMA ocios ios cr 30 puntos máximo.
Se valorará a aquellos licitadores que oferten el abono de un canon anual.
La puntuación de este criterio/mejora de dividirá en dos apartados:
Se valorará a aquellos licitadores que oferten el abono de un canon anual, que
será puntuado de la siguiente manera:
e.1) Por ofertar el abono de un canon superior a 207, 85 euros (6% del valor
del espacio del dominio público, que asciende a 3.464,60€)
rre 20 puntos máximo.
Se obtendrá la máxima calificación (20 puntos) en este apartado, aquella oferta cuyo
CANON sea el más alto de entre las presentadas por los licitadores, las restantes
ofertas serán calificadas proporcionalmente, mediante la aplicación de la fórmula que
a continuación se detalla:
Valor oferta x 20 puntos
Mayor valor oferta presentada
Dónde: “P” equivale a puntos obtenidos. Es la puntuación de la oferta.
e.2) Por ofertar el abono de un canon inferior a 207, 85 euros (6% del valor
del espacio del dominio público, que asciende a
BAGAOE oocccccccccccccoccccccccc cnc nccccco nono noo conc nnnn nn nn nnnnnrnnnnnnns 10 puntos máximo
Se obtendrá la máxima calificación (10 puntos) en este apartado, aquella oferta cuyo
CANON sea el más alto de entre las presentadas por los licitadores, las restantes
ofertas serán calificadas proporcionalmente, mediante la aplicación de la fórmula que
a continuación se detallará.
Valor oferta x 10 puntos
Mayor valor oferta presentada
Dónde: P” equivale a puntos obtenidos. Es la puntuación de la oferta.
Pliegos aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 13 de 41
'l Ayuntamiento de Sigiienza
Ayuntamiento de Sigilenza
2. CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR.
MAXIMO 25 PUNTOS.
Memoria descriptiva y detallada de la explotación e instalación de los puntos de
recarga objeto de la concesión. Se valorará por la Mesa de Contratación
otorgando un máximo de 25 puntos como máximo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de
las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo
previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un
funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en
su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico,
y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de
control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el
órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al
servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en
total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la
Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de
la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio
de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de
un Anuncio específico en el citado perfil.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de
las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo
previsto actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la LCSP.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
o El Teniente-Alcalde, que actuará como Presidente de la Mesa, D. Felipe Lucio
Moreno, o quien legalmente le sustituya.
El Secretario de la Corporación, Vocal, D?. María Soledad Aránzazu Sanz
Serrulla o quien legalmente le sustituya.
Pliegos aprobados en sesión ordinaría de Pleno 26/4/2021 Página 14 de 41
E
o Ayuntamiento de Sigiienza
Ayuntamiento de Sigiúenza
o El Interventor de la Corporación, Vocal, D. Luis Manuel López Domínguez, o
quien legalmente le sustituya.
Secretaria de la Mesa, Técnico de la Administración General, Esmeralda Monge
Aparicio, con voz pero sin voto, o quine legalmente le sustituya-
Asimismo la Mesa de Contratación, a los efectos de asesoramiento, podrá solicitar la
asistencia a sus sesiones de cualquier otro técnico o solicitar los informes que tenga
por conveniente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Ofertas.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte
días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las
proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá, en acto privado, en la fecha publicada en la
Plataforma de Contratación del Estado tras la finalización del plazo de presentación
de las proposiciones para la apertura de los SOBRES “A” y calificación de la
documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales
para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la
documentación presentada.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de los requisitos previos a
que se refiere el artículo 141 de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas
que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el
artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la
licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente, y en acto público, siempre por acuerdo unánime de la Mesa podrá
proceder en el mismo día en distinta sesión a la apertura y examen de los sobres
electrónicos «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio
de valor, y siempre que no tuviera ninguna complejidad que diera lugar a un estudio y
convocar dicha sesión un día distinto..
Finalizada el acto de apertura de los sobres electrónicos «C», se podrá por acuerdo
unánime de la Mesa, proceder en el mismo día, previa convocatoria de una nueva
sesión de la Mesa de Contratación, a la apertura y examen de los sobres «B» de
carácter público, que contienen la oferta económica, que tendrá lugar en las
Dependencias de Secretaria.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes
técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a criterios
y a las ponderaciones establecidas en este Pliego. Tras la valoración de los criterios
cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de Contratación formulará la
oropuesta de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa al órgano de
¿ Sentratación, una vez evaluadas las proposiciones contenidas en los sobres B) y C).
a S FPiiegos aprobados en sesión ordinaría de Pleno 26/4/2021 Página 15 de 41
Ayuntamiento de Sigúenza
ua
Ayuntamiento de Sigiienza
A continuación, realizada propuesta de adjudicación, se le requerirá mediante
comunicación electrónica para que presente la documentación previa a la
adjudicación del contrato.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se
presuma que es anormalmente baja, la mesa, realizadas las actuaciones anteriores y
previamente a emitir el requerimiento de la documentación previa a la adjudicación,
requerirá al licitador para que justifique su oferta mediante la presentación de aquella
información y documentación que resulten pertinentes a estos efectos, en los
términos del artículo 149 LCSP, en un plazo de 5 días hábiles desde el envío de la
comunicación.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio
correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada
por el licitador y los informes técnicos recabados o, en su caso, la propuesta de la
mesa de contratación, estimase no justificados los valores anormales de la oferta, la
excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de
acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. DESEMPATE EN CASO DE OFERTAS IGUALES
Preferencias de Adjudicación en caso de empate: Criterios de desempate:
De acuerdo con el artículo 147.2 de la LCSP, el empate entre varias ofertas tras la
aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la
aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de
finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de
exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de
igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el
mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las
empresas / licitadores.
Cc) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las
empresas / licitadores.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera
dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el
o
Pliegos aprobados en sesión ordinaría de Pleno 26/4/2021 Página 16 de 41
Ayuntamiento de Sigiienza
V
Ayuntamiento de Sigilenza
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
OBLIGATORIA PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta
para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél
en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del
cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP:
Il. DOCUMENTOS acreditados mediante DECLARACIÓN RESPONSABLE
contenida en el Sobre “A”, y que se refiere a los siguientes documentos:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o
modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito
fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere,
la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, objeto del presente
concesión, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como
el Número de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el
carácter de auténtica conforme a la legislación vigente. Estos documentos
deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la
presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su
caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de
auténtica conforme a la legislación vigente.
1.3.- De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se
establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias
de aplicación.
1.4.- De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión
Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2.- Representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una
persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su
representación. Igualmente deberán presentar fotocopia del D.N.I. de la persona a
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento
itativo de la representación contuviese delegación permanente de
tades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
“aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 17 de 41
Ayuntamiento de Sigiienza
Ayuntamiento de Sigienza
3.- Solvencia económica y financiera, y técnica:
-3.1 La solvencia económica y financiera del licitador deberá acreditarse
mediante la presentación de alguno de los siguientes medios o por los dos:
a) Criterio: Declaración relativa a la cifra global de negocios en los tres últimos
ejercicios. Volumen anual de negocios del licitador o candidato en los tres
últimos ejercicios concluidos. Teniendo en consideración el mayor volumen
de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales.
-3.2-La solvencia técnica de los empresarios se acreditará aportando la
siguiente documentación:
a) Relación de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el
objeto del contrato, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el
objeto de la concesión efectuados por el interesado, tanto en el sector
Público como en el Sector Privado, en el curso de los tres últimos años,
correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto
del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, es decir, los
licitadores deberán aportar certificados de buena ejecución e instalación de
puntos de recarga rápida para vehículos eléctricos, los certificados deberán
ser de los tres últimos años, y deberán aportar como mínimo 5, en dicha
relación deberán incluirse el importe, fechas, de los mismos, debiendo
tratarse de contratos con características similares al objeto del contrato.
Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o
visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad
del sector público; cuando sea un sujeto privado, mediante certificado
expedido por éste o, a falta de dicho certificado, mediante una declaración
del empresario
La Mesa de contratación podrá recabar toda la información precisa para
comprobar la veracidad de los datos aportados, en su caso, estos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación
del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las
condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de
obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y
financiera, y clasificación, así como la .concurrencia o no concurrencia de las
prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
5.- En el caso de presentarse Uniones temporales de empresarios. Ver
/ Blíegios aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 18 de 41
Ayuntamiento de Sigiienza
Ayuntamiento de Sigiienza
6.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Ver cláusula
decimosegunda.
7.- Dirección de correo ordinario y dirección de correo electrónico a
efectos de notificaciones.
Il. ASIMISMO EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN REQUERIRÁ AL LICITADOR
PARA QUE, DENTRO DEL MISMO PLAZO DE DIEZ DÍAS HABILES,
PRESENTE:
1.-Obligaciones Tributarias: Artículo 13 RD 1098/2001, de octubre, certificado
acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
2.- Obligaciones de Seguridad Social Artículo 14 RD 1098/2001, de octubre.
Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones con la Seguridad Social.
3.- Alta y, en su caso, último recibo del 1.A.E referida ejercicio corriente, o del
último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, complementado con una
declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado
impuesto. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las
declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta
circunstancia mediante declaración responsable.
4.- Constitución de garantía definitiva: El licitador que resulte adjudicatario deberá
prestar una garantía del 3% del valor del dominio ocupado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de Bienes, esta garantía deberá prestarse
en alguna de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP. Los que resulten
adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 3% del valor del dominio
ocupado.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo (mediante Transferencia Bancaria en la cuenta del Ayuntamiento
de Sigienza) o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las
condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los
certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja
General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de
Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las
Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir
efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley
establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las
normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de
“garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los
Pliegos aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 19 de 41
Ayuntamiento de Sigienza
Ayuntamiento de Sigilenza
Cc) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y
condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad
aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá
entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento
del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas al
adjudicatario en este pliego de cláusulas administrativas, y en especial:
a) De las penalidades impuestas al concesionario conforme dispone del
presente pliego.
b) De la correcta explotación y mantenimiento de las instalaciones y espacios
objeto de la concesión, así como de los daños y perjuicios en ellos ocasionados por
culpa o negligencia del concesionario cuando no procediera su resolución.
c) De la resolución de la concesión por causa imputable al contratista.
En los supuestos que los daños o perjuicios económicos ocasionados por el
concesionario fueran superiores a la garantía, estará obligado al abono de la diferencia
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe
del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de
penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se
hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas
las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. ADJUDICACIÓN.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización de la concesión.
rmalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los
Pliegos aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 20 de 41
Ayuntamiento de Sigúenza
Ayuntamiento de Sigiienza
quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la
adjudicación a los licitadores; constituyendo dicho documento título suficiente para
acceder a cualquier registro público.
El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo
de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base
de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer
lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro
del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA VIGESIMA. Obras o Instalaciones a Realizar por el Concesionario.
El adjudicatario de la concesión se obliga a_instalar_a su costa y a dotar
previamente y de conformidad con lo dispuesto por los Servicios Técnicos
Municipales:
= Por su cuenta los tres puntos de recarga dobles atendiendo a las
normas establecidas y determinadas en la licencia, dotando de las
acometidas necesarias a la red eléctrica, y demás servicios...etc
= Dotará las instalaciones con materiales de resistencia a la intemperie,
manejabilidad y ante todo adecuados a la estética del entorno del
lugar donde se han de ubicar, previa autorización y visto bueno por
esta Corporación.
"= Las acometidas que sean procedentes, así como los contadores de
suministro. Todos los gastos de instalación y puesta en
funcionamiento serán a cargo del adjudicatario.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Deberes y Facultades del Concesionario.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del proyecto de
obra que presente.
yv” El concesionario tendrá derecho a usar de forma privativa, limitativa y
excluyente el espacio, los equipos y la instalación eléctrica objeto de esta
concesión, realizando la actividad objeto de esta concesión a su riesgo y
ventura, con sujeción a las obligaciones contempladas en el pliego de
prescripciones técnicas y, además, a las obligaciones que a continuación se
detallan:
Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la
actividad.
letal soii 26/4/2021 Página 21 de 41
Ayuntamiento de Sigiienza
ESAS
Ayuntamiento de Sigilenza
p
«|
se aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 22 de 41
Gestionar y explotar la actividad.
Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado
y (en su caso las obras que construyere).
Realizar la explotación de la actividad a su riesgo y ventura, el concesionario
tiene carácter de empresario e irá a su cargo el estricto cumplimiento de las
obligaciones legales de acuerdo con la legalidad social vigente, cumpliendo las
obligaciones tributarias, obligaciones en materia de Legislación Laboral, Fiscal,
Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales, todo lo referente a los
aspectos higiénico sanitarios, quedando el Ayuntamiento exonerado de
responsabilidad por incumplimiento.
Cumplir con las disposiciones de la Ordenanzas y Reglamentos del
Ayuntamiento y satisfacer los impuestos que afecten a la explotación de la
industria.
indemnizar a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del
servicio, excepto que se hayan originado por actos realizados en cumplimiento
de una orden forzosa dictada por la Corporación.
En particular el adjudicatario deberá solicitar y obtener la licencia municipal de
ejercicio de actividad, a cuyo efecto habrá de presentar solicitud acompañada
con toda la documentación exigible y de obligado cumplimiento.
Con anterioridad a la instalación y apertura de los puntos de recarga, deberá
notificarse tal hecho al Ayuntamiento y deberá ser informado de la utilización
de los mismos así como la aportación de algún manual de uso.
La concesión del uso del espacio será destinado para el uso exclusivo de
puntos de recarga de vehículos eléctricos, no pudiéndose realizar ningún otro
tipo de actividad, o realización de cualquier otro tipo de negocio o industria, no
contempladas en el presente pliego, en las instalaciones objeto de la concesión
El adjudicatario tendrá la obligación de ejecutar la obra, conservar, explotar y
reparar la instalación, de acuerdo con el pliegos de cláusulas administrativas y
de prescripciones técnicas y de su propuesta, no pudiendo esta última ir en
contra de aquel.
El adjudicatario correrá con todos los gastos que se generen por la ejecución
de las obra, montaje, instalación, mantenimiento, reparación, modificación y
retirada de los elementos y componentes que se monten, siempre bajo la
autorización del Ayuntamiento.
Ayuntamiento de Sigúenza
Ayuntamiento de Sigilenza
Y” Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven del
funcionamiento de la instalación, así como el pago de los impuestos derivados
de su uso y explotación.
Y” El adjudicatario instalará y legalizará, conforme la normativa vigente, las tomas
de recarga ofertadas, asumiendo los costes de infraestructura eléctrica
necesaria desde el punto de entronque que establezca la empresa distribuidora
de energía. También deberá realizar el pintado horizontal y señalización de la
plazas de estacionamiento reservadas para posibilitar la recarga del vehiculo
eléctrico, según lo ofertado en la memoria técnica.
Y Los envolventes de los cuadros generales de protección y medida y cuadros de
mando serán acordes al material normalizado y guardarán la estética de los
elementos cercanos al entorno donde se instalen.
Y” El adjudicatario será responsable del mantenimiento técnico preventivo,
correctivo y reglamentario de los equipos de recarga, y durante la vigencia del
contrato se estará obligado a disponer de una póliza de seguro de
responsabilidad civil, que cubra todos los daños que se puedan ocasionar a
terceros por causas de accidentes, vandalismo y/o fenómenos naturales, con
motivo de la instalación y funcionamiento del punto de recarga.
Y El adjudicatario difundirá, por todos los cauces posibles, la disponibilidad de los
puntos de recarga, posicionando su ubicación y por ende el municipio de
Sigúenza como destino dentro de la red de estaciones de recarga rápida para
vehículos eléctricos. Esa difusión incluirá tanto su ubicación como las
condiciones y requisitos de uso.
Y” Asimismo, deberá aportar al Ayuntamiento el justificante de la entrega de
equipos de protección individual que, en su caso, sea necesario.
21.2. Obligaciones de carácter general:
a) Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de
prescripciones técnicas, así como a su mantenimiento, a lo largo de toda la vigencia
de la concesión.
b) Cumplir, a su costa, los trámites que pudieran ser necesarios para la puesta en
marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones,
licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario realizar,
dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de
ocupar el dominio público en los términos recogidos en este pliego.
NT 30) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las
De, 28rrespondientes licencias o autorizaciones.
Ayuntamiento de Sigilenza
Ayuntamiento de Sigilenza
Asimismo, mantendrá la explotación sin interrupciones no justificables, en los términos
señalados en este pliego, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la
concesión, así como los límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso
pueda destinar los espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado.
e) Informar con carácter general a la Concejalía con competencias en materia de
medio ambiente de las incidencias habidas en la explotación que puedan afectar al
normal desarrollo de la explotación.
f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la
concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de la
explotación. También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o
modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de concesión,
cualquiera que sea su valor, alcance y origen. El adjudicatario no podrá realizar
ninguna obra o instalación distintas a las previstas en los pliegos de prescripciones
técnicas sin la expresa autorización municipal.
9) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le
correspondan
h) En el caso en que, a la finalización de la concesión, el Ayuntamiento no ejerciera el
derecho de exigir al adjudicatario la reposición del espacio ocupado al su estado
inicial, las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, libres de cargas y gravámenes, en
perfecto estado de uso y conservación, dentro del plazo señalado para ello,
reconociendo la potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por sí misma el
lanzamiento.
1) No instalar publicidad alguna salvo autorización previa municipal.
j) Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación.
k) Cumplir fielmente cuantas otras normas resulten de aplicación, en particular las
sanitarias y de espectáculos públicos que rijan para este tipo de concesiones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DERIVADAS
DE_LA CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS
INTALACIONES:
a) El adjudicatario está obligado al mantenimiento, inspección, conservación, revisión,
limpieza y reposición de todos los elementos, equipos e instalaciones existentes en los
puntos de recarga rápida.
b) Todos los trabajos de mantenimiento y conservación a realizar por el Adjudicatario
que se han de realizar conforme a la Normativa y Reglamentación vigente en cada
momento, de ámbito estatal, autonómico y local. En particular, el Adjudicatario ha de
cumplir la siguiente Normativa y Reglamentación:
u. “Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
, Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales.
aestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico
aprobados en sesión ordinaria de Plemo_ 26/4/2021 Página 24 de 41
Ayuntamiento de Sigilenza
7
Ayuntamiento de Sigúenza
para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se
modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
-Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
instalaciones de protección contra incendios.
- Real Decreto 216/2014.
- Otras normas de aplicación, como la CEl 61851.
c) El Adjudicatario deberá realizar con mantenedores autorizados las revisiones
obligatorias marcadas por la normativa vigente y también será a su coste, en su caso,
la realización de todas las inspecciones obligatorias a ejecutar por los organismos de
control autorizados (OCAs).
a) El Adjudicatario, en su caso, ejecutará a su coste las actualizaciones y mejoras
técnicas necesarias que se pudieran precisar como consecuencia de la aparición de
nueva normativa de seguridad industrial o el incumplimiento de las instalaciones
actuales existentes en relación al uso o actividad que se plantea.
e) El adjudicatario conservará, durante la duración del contrato, toda la documentación
justificativa de las operaciones de mantenimiento, reposiciones y revisiones de
mantenimiento realizadas.
f) Para la ejecución de la instalación de recarga, el adjudicatario deberá contar con los
servicios de un instalador eléctrico autorizado, categoría especialista (IBTE), de
acuerdo con lo indicado en el Reglamento Electroténico de Baja Tensión. Asimismo,
deberá cumplir con los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, para la explotación de una infraestructura de recarga.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 202 de la LCSP, se impone al
concesionario, como condición especial de ejecución de carácter social, la obligación
de hacer accesible a personas con discapacidad toda la información relativa a la
disponibilidad de los puntos de recarga rápida en el municipio de Sigitenza, así como a
sus condiciones y requisitos de uso.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. OBLIGACIONES LABORALES.
En caso de que sea necesario personal para la instalación de los equipos y/o su
mantenimiento el adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones
vigentes en materia laboral, teniendo la obligación de cumplir las condiciones
salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación,
de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir
con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y
salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio
de la actividad deberá acreditar el cumplimiento por escrito al Ayuntamiento de
Sigúenza indicando que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de
esgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus
se Ayuntamiento de Sigiienza
Ayuntamiento de Sigiienza
obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que
vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
Todo el personal adscrito a la ejecución de los trabajos objeto de esta concesión,
estará debidamente dado de alta en la Empresa adjudicataria, y asegurado sobre
daños y accidentes.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo.
El personal del concesionario carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta con el
Ayuntamiento de Sigienza, sin que en ningún momento pueda atribuirsele la
condición de funcionarios ni empleados municipales, no tendrá ninguna relación
jurídica, laboral o de cualquier índole con el Ayuntamiento de Sigiienza durante la
vigencia del contrato y al término del mismo, siendo por cuenta del adjudicatario todas
las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieren con ocasión de
ésta. Sus relaciones laborales serán las que hayan convenido con el concesionario y
serán completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho
de comprobar que el concesionario cumple las obligaciones relativas a la Seguridad
Social y prevención de riesgos laborales que le vengan impuestas por la normativa de
aplicación
El Ayuntamiento de Sigúenza podrá paralizar temporal o definitivamente los trabajos a
ejecutar cuando se incumpla la normativa vigente en prevención de riesgos laborales y
las medidas y/o procedimientos que tenga establecidos, así como el no llevar a efecto
la coordinación de actividades empresariales, según el artículo 24 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, cuando proceda.
Con carácter general, es obligación esencial, en materia de prevención de riesgos
laborales, el cumplimiento de la coordinación de actividades empresariales, cuando
sea solicitado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de
la actividad.
Serán de cuenta del concesionario las obras, en su caso, de reparación de los equipos
objeto de concesión así como el mantenimiento durante el plazo de duración de la
concesión conforme a la memoria de explotación incluida en su proposición.
El concesionario deberá comunicar al técnico responsable del seguimiento de la
concesión la realización de las obras de reparación y conservación que resulten
necesarias y obtener autorización expresa del Ayuntamiento de Sigúenza para realizar
las mejoras. El funcionamiento de la instalación se realizará bajo la exclusiva
responsabilidad del adjudicatario. El adjudicatario será responsable de los daños que
sufran los espacios donde se ubiquen los puntos de recarga, propiedad municipal
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. DERECHOS Y DEBERES DEL AYUNTAMIENTO.
Son derechos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de otras que legalmente
correspondan:
«Hacer cumplir lo dispuesto en este pliego, usando los medios descritos en el mismo
ros permitidos por las disposiciones vigentes.
Eiñégps aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 26 de 41
Ayuntamiento de Sigilenza
Ayuntamiento de Sigiienza
b) En su caso, autorizar el contenido de las campañas de difusión organizadas por el
adjudicatario en cumplimiento del compromiso en el caso de ofertar el criterio de
adjudicación.
d) Autorizar el modelo de rotulación, pintado y señalización de las plazas de
aparcamiento reservadas a los puntos de recarga eléctrica.
e) Acordar y ejecutar el lanzamiento del concesionario, si el Ayuntamiento de
Sigienza, finalizado el plazo de la concesión, no se reintegrara la posesión del
espacio e instalaciones de dominio público ocupados.
f) Supervisar la explotación del concesionario. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá
inspeccionar las actividades y servicios, las obras y las instalaciones, así como la
documentación relacionada con el objeto de la concesión. También puede dictar las
órdenes pertinentes para mantener o restablecer la explotación de la concesión en los
términos previstos en el presente pliego.
9) La dirección y el control de la concesión, en virtud de la cual pueda modificar y dejar
sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaran circunstancias
sobrevenidas de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos
imputables al concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de
perjuicios, de acuerdo con las normas vigentes en la materia en el momento de
producirse el rescate.
h) A la finalización de la concesión, el Ayuntamiento de Sigienza podrá optar por
adquirir gratuitamente las instalaciones libres de cargas o gravámenes, o exigir al
adjudicatario la reposición de los espacios ocupados a su estado inicial a costa de
éste.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. SEGUROS.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen
a los usuarios o a los bienes municipales, como consecuencia de las actuaciones que
requiera la prestación de los servicios objeto del contrato regulado en este pliego, en
los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará
garantizada mediante las correspondientes pólizas de seguros.
Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder
formalizar el contrato, la suscripción de las pólizas de seguros por las cuantías,
coberturas, duración y condiciones que se describen a continuación:
a) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: sin perjuicio de la responsabilidad
legal que puede tener el contratista, este deberá concertar un contrato de seguro de
responsabilidad civil general por riesgos derivados de a explotación, siendo el mínimo
por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del
contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados
anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de
termina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta
anza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta
flegos aprobados en sesión ordinaria de Pleno 26/4/2021 Página 27 dee 41
i Ayuntamiento de Sigilenza
Ayuntamiento de Sigiienza
póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se
causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios,
imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con
intervención directa en el contrato. El adjudicatario se comprometerá a mantener la
póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la
finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
b) DAÑOS: el adjudicatario deberá contratar un seguro de responsabilidad que
cubra los daños por un capital mínimo de por importe de 300.000, equivalente al valor
del suelo y de las obras.
Si la póliza contempla franquicias o riesgos excluidos, el importe correspondiente será
abonado directamente por el adjudicatario.
CLÁUSULA VIGESIMOSEPTIMA. OBLIGACIONES DE ESTE AYUNTAMIENTO:
a) Entregar al concesionario, una vez formalizado el contrato, los espacios objeto
de adjudicación.
b) Otorgar al concesionario, dentro de los cauces legalmente establecidos, la
protección adecuada para que pueda explotar adecuadamente los bienes
objeto de la concesión, así como colaborar en la gestión de accesos a la zona
en la que resulte necesario para la instalación de los puntos de recarga rápida.
c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare el
rescate de la concesión, cuando esta sea por causa imputable a la
Administración.
CLAUSULA VIGESIMOCTAVA. CESION_ DE LA CONCESIÓN Y
SUBCONTRATACIÓN:
- CESION: Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser
cedidos, pero es necesaria la previa conformidad del órgano competente para otorgar
la concesión, y el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 214 de la
LCSP.
- SUBCONTRATACIÓN: La explotación de la instalación, objeto de la concesión, no
podrá ser concertada con terceros, debiendo ser ejercida la actividad por el
adjudicatario o personal dependiente de él.
CLAUSULA VIGESIMONOVENA.- MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN Y
PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE LAS INCIDENCIAS QUE SURJAN
DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por
razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma
revistos en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
-En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 203 a 211,
284 de la LOSP.
bados en sesión ordimaria de Pleno 26/4/2021 Página 28 de 41
Ayuntamiento de Sigilenza
Ayuntamiento de Sigiienza
Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la
concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 204 y 205 de la
LCSP, y:
a) Cuando el Ayuntamiento modifique, por razones de interés público las
condiciones de prestación del servicio.
b) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura
sustancial de la economía del contrato. A tal efecto, se entenderá por causa
de fuerza mayor las enumeradas en el art. 239 de la LCSP.
c) Que actuaciones de la Administración determinen de forma directa la quiebra
sustancial de la economía de la concesión
Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y
adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente
indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Durante la vigencia de la concesión y cuando así lo demande el interés público, el
órgano competente podrá acordar la modificación del contenido de la concesión/o por
razones de interés público, debiendo, en su caso, indemnizar al concesionario por los
daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con lo previsto en la LPAP.
El órgano competente sólo podrá introducir modificaciones en la concesión por
razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando
debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a
las condiciones esenciales de la concesión.
La modificación será causa de extinción de la concesión cuando no sea aceptada por
el contratista.
El procedimiento para tramitar las modificaciones, así como cualquier incidencia que
surja entre la Administración y el concesionario en la ejecución de la concesión por
diferencias en la interpretación de lo convenido, se tramitará mediante expediente
contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
O Propuesta de la Administración, a través del Servicio Promotor de la
concesión o petición del concesionario.
eros [ Audiencia del concesionario o informe del servicio competente a evacuar, en
ufbos casos, en un plazo de diez días hábiles.
¿ Na DO Informe del Servicio de Contratación.
MN Resolución motivada del órgano competente.
D Notificación del acuerdo.
Pliegos aprobados en sesión ordimaría de Pleno 26/4/2021 Págiira 29 de 49
Ayuntamiento de Sigúenza
Ayuntamiento de Sigilenza
CLAUSULA TRIGÉSIMA. REVERSIÓN Y ACTA DE RECEPCIÓN
Al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, revertirán al Ayuntamiento de
Sigúenza todos los equipos e instalaciones objeto de la concesión, o en caso de así
decidirlo, clausurarla.
Con anterioridad a la terminación de la concesión, cualquiera que sea el motivo, el
órgano competente adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de
conservación y uso de las obras, construcciones e instalaciones para que su entrega
se produzca en las debidas condiciones de uso.
En el caso de extinción de la concesión por el transcurso del plazo de su vigencia, el
concesionario deberá efectuar las correcciones, reparaciones y sustituciones que le
sean requeridas por la Administración, dentro de los treinta días naturales anteriores al
término de la concesión.
En los restantes supuestos de extinción, las correcciones, reparaciones y sustituciones
deberán efectuarse dentro de los treinta días naturales anteriores siguientes a la
notificación de la extinción de la concesión.
Los equipos e instalaciones objeto de reversión, que han de encontrarse en perfecto
estado de conservación y funcionamiento, serán adquiridas gratuitamente y libre de
cargas y gravámenes de cualquier tipo, por la Administración concedente, salvo la
decisión de clausurarlas.
El acto de recepción será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención
del Ayuntamiento de Siguenza, a efectos de su asistencia potestativa al mismo
Si las instalaciones se encontraran en buen estado y con arreglo a las prescripciones
previstas, el personal técnico designado por el Ayuntamiento de Sigienza, las dará por
recibidas, levantándose la correspondiente acta por triplicado, que deberá ser firmada
por los concurrentes a la recepción que recibirá una copia.
Si las instalaciones no se hallasen en estado de ser recibidas, se hará constar así en
el acta, señalándose un plazo al concesionario para remediar los defectos observados,
transcurrido el cual se llevará a efecto una nueva comprobación de los mismos. El
órgano competente procederá a imponer las correspondientes sanciones por comisión
de una infracción grave en el caso de que en una nueva comprobación persistieran los
defectos previamente señalados.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOPRIMERA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y
JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El Ayuntamiento de Sigúenza tienen respecto a la porción del dominio público objeto
de la concesión, la prerrogativa para la defensa de sus bienes que le otorga la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP),
el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
4372/1986, de 13 de junio (RB) y las demás disposiciones que resulten aplicables por
azón de la materia.
Aliegos aprobados em sesión ordiiraría de Plemo_ 26/4/2021 Págiima 30 die 411
Ayuntamiento de Sigiienza
Edo
Ayuntamiento de Sigilenza
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos de esta concesión, serán resueltas por el órgano de contratación competente,
y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al
previsto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso
potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. FACULTADES DE LA CORPORACIÓN.
- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños
que causase, o sin él cuando no procediese.
- inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las
instalaciones y construcciones.
- Señalar el lugar de ubicación de los puntos de recarga objeto de la
concesión.
- Recuperar la posesión de los terrenos públicos ocupados al término de la
concesión, y proceder en su caso, al desahucio por vía administrativa.
- Rescatar la concesión antes de su vencimiento si así lo justifican
circunstancias de interés público, sin derecho a indemnización, salvo en el caso de
que el rescate sea motivado por dolo o culpa del concesionario, en que será
procedente el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con
las normas vigentes en el momento. En este caso, el concesionario se compromete a
abonar y dejar libres las instalaciones en el plazo de 15 días contados desde la fecha
de notificación del rescate.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOTERCERA. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de DOS AÑOS, a contar
desde la fecha del acta de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual
la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las
prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el
presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos
ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOCUARTA. Extinción de la Concesión. Rescate
«4, concesión se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas
el artículo 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las
dministraciones Públicas, así como en los casos establecidos en el artículo 223 de la
o: P. Además, se extinguirá la concesión cuando concurra alguna de las causas que
e relacionan a continuación:
di
Pliegos aprobados en sesióm ondiirariza die Pleno 28/4/2020 Págjima 31 die 41
Ayuntamiento de Sigienza
Ayuntamiento de Sigienza
— Concurrencia sobrevenida de alguna de las prohibiciones para contratar con
el sector público-
— Por vencimiento del plazo..
— Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por rescate.
— Por resolución judicial.
— Por revocación de la concesión.
— Por sanción.
RESCATE
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su
vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate
esté basado en motivos imputables a dolo y culpa del concesionario, procederá Al
resarcimiento de los daños e indemnización de perjuicios, de acuerdo con las normas
vigentes en aquel momento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMOQUINTA. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE
DATOS
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en
cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos
personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada
incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida,
destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de
Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/6709 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección
de datos.
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá
aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos
(Ayuntamiento).
Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores
quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean
recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria
ara proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad
garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del
trato.
LÁUSULA TRIGÉSIMOSEXTA. Régimen Jurídico del Contrato.
ste contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo
Piliegos aprobados em sesióm ordiivania die Pllemo_ 26/4/2028 Págiira 32 de 41
Ayuntamiento de Sigiienza
Ayuntamiento de Sigiienza
establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y,
en su defecto, las normas de derecho privado.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos de la concesión, serán resueltas por el órgano de contratación, previos
informes exigidos por la Disposición Adicional Tercera de la LCSP. Estos acuerdos
pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos potestativamente en
reposición, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-
administrativo conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción, a
cuyo efecto serán competentes los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en el
término municipal de Guadalajara, con renuncia a cualquier otro fuero.
DILIGENCIA: Para hacer constar que con fecha 26 de abril de 2.021 en sesión ordinaria celebrada por el
Pleno de la Corporación fueron aprobados los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y
Prescripciones Técnicas reguladores de la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y
explotación de tres puntos, SE de vehículos eléctricos en el aparcamiento público situado
ca
en el Paseo de los Hot EZ de Sigúenza.
10 EN nza a 26 de abril de 2.021.
Ayuntamiento de Sigiienza