Resolución corrección error material pliego
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F_RESOLUCION
AYUNTAMIENTO DE SIERO
Negociado/Unidad tramitadora
PATRIMONIO
Procedimiento
Otros
Código de verificación de documentos
3L3D144I212F1K0C082H
Referencia interna
22317I0QS 22317Z009 U579
Asunto
RESOLUCIÓN CORRECCIÓN DE ERROR EN EL
ANEXO I PLIEGOS DE CLAUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES -
EXPEDIENTE CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
INSTALACION DE ESTACIONES DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS REENS OLUPUCNIÓTONS DE LA ALCALDÍA EN FUNCIONES
ESTRATEGICOS DEL CONCEJO DE SIERO
Visto el expediente 22317Z009, referente a concesión demanial para la instalación de
estaciones de recarga de vehículos eléctricos en puntos estratégicos del Concejo de Siero.
Visto que el 22 de mayo de 2023 se ha publicado en la Plataforma de Contratación
del Sector Público Anuncio de licitación de la concesión demanial para la instalación,
mantenimiento y explotación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en puntos
estratégicos del Concejo de Siero, finalizando el plazo de presentación de ofertas el 5 de
junio de 2023.
Considerando que a raíz de una pregunta formulada a través de la Plataforma de
contratación, se ha detectado un error en el Anexo I de los pliegos de cláusulas
administrativas particulares. En dicho Anexo se recoge que la solvencia económico-financiera
y técnico profesional, se podrá acreditar mediante certificado o documento acreditativo de la
autorización para instalación donde se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos
peligrosos, no obstante, en los pliegos y en los demás documentos obrantes en el
expediente no consta ninguna referencia a este extremo, ya que en este contrato no se
exige solvencia y así se hace constar en el anuncio de licitación publicado.
Considerando que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas permite a éstas
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, errores que el Tribunal Supremo
exige que sean evidentes y que se pongan de manifiesto por sí solos, sin necesidad de
mayores razonamientos, y cuya corrección no cambie el sentido de la resolución, ni implique
el juicio valorativo, ni exija apreciaciones de calificación jurídica o nueva, ni suponga resolver
cuestiones discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse con
toda certeza del contenido del acto sin necesidad de hipótesis, deducciones o
interpretaciones. En el caso que nos ocupa, estamos ante un error material que es evidente
y se deduce del propio contenido del expediente, sin que modifique el fondo del mismo.
Según el artículo 122 de la LCSP, “los pliegos de cláusulas administrativas particulares
(…) solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético.
En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones”.
Visto el informe jurídico obrante en el expediente.
La competencia para la adjudicación de la concesión corresponde al Alcalde, en virtud
de lo dispuesto en el apartado 9 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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Plaza del Ayuntamiento s/n - Pola de Siero - Principado de Asturias - Tel.:985 725 424 - Fax:985 725 042 - CIF:P3306600B
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AYUNTAMIENTO DE SIERO
Negociado/Unidad tramitadora
PATRIMONIO
Procedimiento
Otros
Código de verificación de documentos
3L3D144I212F1K0C082H
Referencia interna
22317I0QS 22317Z009 U579
En virtud de las facultades que me confiere el Art. 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local,
DECRETO
Primero.- Corregir el error material advertido y aprobar el pliego de cláusulas
administrativas particulares modificado que consta en el expediente.
Segundo.- Ampliar el plazo para la presentación de ofertas otorgando un nuevo
plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo en
la plataforma de Contratación del Sector Público, con el objetivo de facilitar la labor a las
empresas que quieran presentar ofertas.
Tercero.- Publicar el Acuerdo y el pliego de cláusulas administrativas corregido, en
la plataforma de contratación del sector público.
F_FIRMA_5 Certifico:
F_FIRMA_3
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