Resolución corrección error material pliego

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F_RESOLUCION AYUNTAMIENTO DE SIERO Negociado/Unidad tramitadora PATRIMONIO Procedimiento Otros Código de verificación de documentos 3L3D144I212F1K0C082H Referencia interna 22317I0QS 22317Z009 U579 Asunto RESOLUCIÓN CORRECCIÓN DE ERROR EN EL ANEXO I PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES - EXPEDIENTE CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACION DE ESTACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS REENS OLUPUCNIÓTONS DE LA ALCALDÍA EN FUNCIONES ESTRATEGICOS DEL CONCEJO DE SIERO Visto el expediente 22317Z009, referente a concesión demanial para la instalación de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en puntos estratégicos del Concejo de Siero. Visto que el 22 de mayo de 2023 se ha publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público Anuncio de licitación de la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en puntos estratégicos del Concejo de Siero, finalizando el plazo de presentación de ofertas el 5 de junio de 2023. Considerando que a raíz de una pregunta formulada a través de la Plataforma de contratación, se ha detectado un error en el Anexo I de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. En dicho Anexo se recoge que la solvencia económico-financiera y técnico profesional, se podrá acreditar mediante certificado o documento acreditativo de la autorización para instalación donde se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos, no obstante, en los pliegos y en los demás documentos obrantes en el expediente no consta ninguna referencia a este extremo, ya que en este contrato no se exige solvencia y así se hace constar en el anuncio de licitación publicado. Considerando que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas permite a éstas rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, errores que el Tribunal Supremo exige que sean evidentes y que se pongan de manifiesto por sí solos, sin necesidad de mayores razonamientos, y cuya corrección no cambie el sentido de la resolución, ni implique el juicio valorativo, ni exija apreciaciones de calificación jurídica o nueva, ni suponga resolver cuestiones discutibles u opinables por evidenciarse el error directamente al deducirse con toda certeza del contenido del acto sin necesidad de hipótesis, deducciones o interpretaciones. En el caso que nos ocupa, estamos ante un error material que es evidente y se deduce del propio contenido del expediente, sin que modifique el fondo del mismo. Según el artículo 122 de la LCSP, “los pliegos de cláusulas administrativas particulares (…) solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones”. Visto el informe jurídico obrante en el expediente. La competencia para la adjudicación de la concesión corresponde al Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el apartado 9 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 12 Plaza del Ayuntamiento s/n - Pola de Siero - Principado de Asturias - Tel.:985 725 424 - Fax:985 725 042 - CIF:P3306600B Puede acceder al documento electrónico original a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Siero: sedeelectronica.ayto-siero.es F_RESOLUCION AYUNTAMIENTO DE SIERO Negociado/Unidad tramitadora PATRIMONIO Procedimiento Otros Código de verificación de documentos 3L3D144I212F1K0C082H Referencia interna 22317I0QS 22317Z009 U579 En virtud de las facultades que me confiere el Art. 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, DECRETO Primero.- Corregir el error material advertido y aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares modificado que consta en el expediente. Segundo.- Ampliar el plazo para la presentación de ofertas otorgando un nuevo plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo en la plataforma de Contratación del Sector Público, con el objetivo de facilitar la labor a las empresas que quieran presentar ofertas. Tercero.- Publicar el Acuerdo y el pliego de cláusulas administrativas corregido, en la plataforma de contratación del sector público. F_FIRMA_5 Certifico: F_FIRMA_3 22 Plaza del Ayuntamiento s/n - Pola de Siero - Principado de Asturias - Tel.:985 725 424 - Fax:985 725 042 - CIF:P3306600B Puede acceder al documento electrónico original a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Siero: sedeelectronica.ayto-siero.es