Resolución entendiendo retirada oferta EDP
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F_RESOLUCION
AYUNTAMIENTO DE SIERO
Negociado/Unidad tramitadora
PATRIMONIO
Procedimiento
Otros
Código de verificación de documentos
3K5N562M3J082N6T18U3
Referencia interna
22317I0ZI 22317Z009 U579
Asunto
RESOLUCIÓN ENTENDIENDO RETIRADA
OFERTA PRESENTADA - EXPEDIENTE
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
INSTALACION DE ESTACIONES DE RECARGA
DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PUNTOS
ESTRATEGICOS DEL CONCEJO DE SIERO
RESOLUCIÓN DE LA CONCEJALÍA DELEGADA DEL ÁREA DE HACIENDA,
CONTRATACIÓN, DIGITALIZACIÓN, ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN
INTERIOR
Resultando que, con fecha 30 de mayo de 2023, se publicó en la Plataforma de
Contratación del Sector Público, el anuncio de licitación para la concesión demanial para la
instalación, mantenimiento y explotación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en
puntos estratégicos del Concejo de Siero.
Resultando que, una vez finalizado el plazo de presentación de oferta, concurren
cinco empresas: Acciona Recarga SL, Edison Next Government SRL, EDP Clientes SAU,
Eranovum E-Mobility SL e Iberdrola Clientes.
Resultando que con fecha 16 de junio de 2023 se procede a la apertura de los
ficheros 1 y 2, relativos, respectivamente, a la documentación administrativa y criterios cuya
valoración responden a fórmulas aritméticas, suspendiéndose el acto para solicitar informe a
la Ingeniera Industrial Municipal a efectos de determinar la igualdad de la propuesta de una
distribución diferente para el cargo de los cargadores de 150 kW y si la misma cumple
estrictamente lo dispuesto en el pliego que rige la licitación o, en caso contrario tenerla por
no puesta y, por tanto la obligación de la licitadora de suministrar los mismos conforme las
condiciones y características previstas en el pliego. A la vista del informe emitido por la
Ingeniera Industrial Municipal en relación con la oferta presentada por EDP Clientes S, la
mesa acuerda, elevar al órgano de contratación la adjudicación que nos ocupa a favor de
EDP Clientes SA al resultar la mejor oferta, teniendo por no puesta la propuesta de
distribución de los cargadores rápidos de 150 kW al no guardar identidad con las
características y requisitos previstos en el pliego, debiendo suministrar las mejoras ofertadas
conforme al pliego que rige la licitación.
A la vista de lo anterior, se requiere a EDP Clientes SA, como propuesta
adjudicataria de la concesión demanial que nos ocupa, para que en un plazo de diez días a
contar desde el siguiente a su recepción, presente la documentación justificativa objeto de
declaración. Recibiendo la entidad dicha notificación el 21 de junio de 2023.
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Plaza del Ayuntamiento s/n - Pola de Siero - Principado de Asturias - Tel.:985 725 424 - Fax:985 725 042 - CIF:P3306600B
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Resultando que, transcurrido el plazo concedido no consta presentada la
documentación requerida, ni la garantía definitiva.
La cláusula 10 de los pliegos que regula la adjudicación del contrato establece que
los efectos de no presentar la documentación requerida son: “de no cumplirse
adecuadamente el requerimiento a que se refiere esta cláusula, en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del
presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, recabándose la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas
las ofertas.
Igualmente en caso de que el propuesto adjudicatario no haya presentado la
documentación a que se refiere esta cláusula en el plazo indicado y siempre que medie dolo,
culpa o negligencia, podrá ser declarado en prohibición para contratar (artículo 71.2.a).”
El artículo 150.2 de la LCSP dispone que en el plazo de diez días hábiles que se
confiere al propuesto adjudicatario deberá presentar la documentación que relaciona el
artículo 140 y seguidamente el citado artículo 150 prevé los efectos de la falta de
cumplimentación adecuada del requiriendo efectuado, que son los que se señalaron en la
cláusula 10 de los pliegos.
Así pues a la vista de cuanto antecede procede entender por retirada la oferta
presentada por la entidad EDP Clientes SA procediendo a exigirle el 3% del presupuesto
base de licitación, IVA excluido (84,24 euros), en concepto de penalidad, recabándose la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas
las ofertas, Edison Next Government SRL.
Visto el artículo 150.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, cláusula 10 del
pliego que rige la licitación y cuanto antecede.
En virtud de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de las competencias que me han sido
delegadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de junio de 2023,
DECRETO
Primero.- Entender retirada la oferta presentada por EDP Clientes SA, en la
licitación de la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de
puntos de recarga de vehículos eléctricos en puntos estratégicos del Concejo de Siero, al no
haber aportado la documentación prevista en el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, procediéndose a la liquidación de un 3% del
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importe del presupuesto base de licitación (84,24 euros) en concepto de penalidad, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP.
Segundo.- Requerir a Edison Next Government SRL para que aporte en un plazo
de diez días hábiles la documentación que se relaciona en el artículo 150.2 de la LCSP.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en la Plataforma de Contratación del
Sector Público y notificar la misma a los licitadores con otorgamiento del recurso procedente
a EDP Clientes SA.
Cuarto.- Trasladar esta Resolución a los negociados de Rentas, Ingresos y
Tesorería.
Certifico:
F_FIRMA_259
F_FIRMA_3
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