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AYUNTAMIENTO
DE
PROAZA
(ASTU RIAS)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
QUE HA DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE PUNTOS
DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PUNTOS
ESTRATÉGICOS DEL AYUNTAMIENTO DE PROAZA
(ASTURIAS).
INTRODUCCIÓN
El presente Pliego define las condiciones que regirán el otorgamiento de la concesión
administrativa de uso privativo del dominio público, en régimen de concurrencia
(mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con varios criterios de
adjudicación), para la instalación y explotación de una red de puntos de recarga de
vehículos eléctricos ubicada en la vía pública del municipio de Proaza, con arreglo a lo
establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Ayuntamiento de Proaza cederá al concesionario el espacio público necesario para
la provisión del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos en la vía pública,
concretamente en cinco puntos del municipio, mediante la cesión del espacio público
para la instalación, gestión y mantenimiento de las red de recarga pertenecientes a la
red consolidada de titularidad municipal, en régimen de concesión a través del pago de
un canon.
Los espacios en los que se instalan o han de instalarse los elementos tienen la
naturaleza jurídica de bien de dominio público local por prescripción legal, al encontrarse
las vías públicas adscritas al uso público general conforme al art. 79 de la Ley 7/1985
de Bases del Régimen Local.
Los trabajos objeto de la presente concesión se realizarán bajo el régimen que se detalla
a continuación y según los requerimientos y condiciones que se estipulan en el presente
pliego, en el pliego de prescripciones técnicas y en la demás normativa legal al respecto.
CLAUSULA PRIMERA .- OBJETO DE LA CONCESIÓN
Constituye el objeto del contrato la CONCESIÓN DE USO PRIVATIVO DE LOS
SIGUIENTES BIENES DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA INSTALACIÓN DE CINCO
PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PROAZA (ASTURIAS).
Los puntos que se pretenden instalar en las siguientes ubicaciones:
CARGADORES PLAZAS
LOTE 1 – Ubicación: SEMIRÁPIDA 1 - 50 kW 2- PDR (25 kW)DC
Aparcamiento Casa
Cultura (Mín. 50KW)
LOTE 2 – Ubicación: SEMIRÁPIDA 1 - 50 kW 2- PDR (25 kW)DC
Aparcamiento Casa
Cultura (Mín. 50KW)
LOTE 3 - Ubicación Casa SEMIRÁPIDA 1 -50 Kw 2–PDR (25 kW)DC
del Oso (Mín. 50 Kw)
Ayuntamiento de Proaza - Plaza La Abadía, s/n - 33114 Proaza PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tel.: 985 76 10 01 - CIF: P3305200B -Sede Electrónica: www.proaza.es
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La concesión, por tanto, se referirá a un espacio de titularidad pública y su finalidad será
la instalación de un punto de suministro (punto de recarga para coches eléctricos) con
dos plazas de aparcamiento en cada uno de los puntos expuestos, por un periodo de 15
años.
La infraestructura de puntos de recarga comprenderá todos los elementos necesarios
para que las estaciones puedan prestar la actividad, incluyendo las acometidas
necesarias.
Podrá ser modificada la localización de alguna de las estaciones, a propuesta del
concesionario, en el caso de que tras la resolución del concurso se manifestaran
problemas que no sean imputables al concesionario, en particular los producidos por
falta de capacidad de la red de distribución eléctrica para atender las solicitudes de
conexión, conflictos con otros usos de la vía pública o por actuaciones en la vía pública
promovidas por el Ayuntamiento de Proaza. La localización alternativa habrá de ser
autorizada por el Ayuntamiento de Proaza, sin que el cambio produzca modificaciones
ni en la duración ni en el régimen económico de la concesión.
1.2 - CÓDIGOS DE CLASIFICACIÓN:
Los CPV asignados al presente contrato son:
31158100-9 Cargadores eléctricos.
45315300-1 Instalaciones de suministro de electricidad.
51110000-6- Servicio de instalación de equipo eléctrico.
1. 3.- DIVISIÓN EN LOTES:
Respecto a su división en lotes, según lo previsto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), se ve conveniente su
división en lotes, para abrir la concurrencia y satisfacer con la mejor calidad-precio los
intereses municipales, así como que las distintas empresas puedan optar a realizar una
o varias de las prestaciones objeto del contrato.
Los licitadores podrán optar a uno o varios de los lotes, teniendo en cuenta su cuantía
y sus condiciones, y podrán ser adjudicatarios de uno o de varios lotes de conformidad
con la valoración de las ofertas y la aplicación de los criterios descritos.
CLÁUSULA SEGUNDA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente pliego de condiciones tiene carácter contractual, enmarcándose el contrato
como concesión demanial según los artículos 86.3 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y los artículos 75.2 y
78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento
de Bienes de las Entidades Locales.
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El ejercicio de los derechos derivados de la concesión demanial no supondrá, en ningún
caso, la transmisión de la propiedad por parte de este Ayuntamiento ni de otros derechos
reales.
La instalación y explotación de estas instalaciones objeto de esta concesión tiene
naturaleza jurídica de uso privativo de bienes de dominio público, sujeto a concesión
administrativa conforme establece el artículo 78.1 a) del RBEL y el artículo 85.3 de la
Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Publicas.
En relación a su otorgamiento, según el artículo 78, apartado segundo del RBEL, las
concesiones se otorgan previa licitación, con arreglo a los artículos siguientes al arriba
referenciado del REBEL y a la normativa reguladora de la contratación de las
Corporaciones Locales, si bien, el artículo 9.1 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de
Contratos del Sector Publico, en los sucesivo LCSP, excluye de su ámbito de aplicación
las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, aplicándose solo en
esta materia los principios de la normativa sobre contratación administrativa para
resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, asimismo el RBEL dispone que
las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de contratos de las
Administraciones Publicas, con las especialidades contenidas en esa norma, siendo de
preferente aplicación el procedimiento abierto y forma de concurso.
La presente adjudicación no producirá obligación de pago alguna a cargo de la
Administración municipal, haciéndose constar a los efectos oportunos, que el
Ayuntamiento de Proaza, no tiene ni está obligado a tener crédito presupuestario
disponible de ninguna especie para esta finalidad y no contrae obligación alguna para
futuros ejercicios.
La relación jurídica que unirá al adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento de
Proaza se limita a la puesta a disposición al adjudicatario de los bienes de dominio
público estrictamente necesario para llevar a cabo el objeto del contrato, sin perjuicio
del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la
que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos
que por esa utilización privativa adquiere.
Dicha entidad ostenta la potestad de inspeccionar los bienes objeto de la concesión para
asegurar el cumplimiento de las condiciones de uso de la misma y la indemnidad del
bien concedido.
El concesionario se sujetará, en lo no previsto en el presente Pliego y en de
Prescripciones técnicas a las siguientes disposiciones:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (LRJSP)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas (LPACAP)
- Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados
preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Publicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001
- Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector público (LCSP)
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- Ley 33/2003 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Publicas
(LPAP y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1373 /2009 de 28 de agosto
y la demás normativa estatal autonómica y municipal que resulte de pertinente
aplicación por razón de la materia.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se prueba el texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (LRHL)
- Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL)
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto
de 17 de junio de 1955 Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades Locales (RSCL).
- Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales (RBEL).
- Legislación vigente que le sea de aplicación , que afecte al ejercicio de la
actividad especifica.
Supletoriamente se aplicará las restantes normas de Derecho Administrativo y de
Derecho Privado en su defecto.
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el
que cualquier interesado podrá presentar una oferta. La adjudicación del contrato se
realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor
relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en el presente
clausulado.
CLÁUSULA TERCERA.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
A los efectos exigidos en el artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de
necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego,
así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se especifican y
justifican en la Memoria Justificativa.
El principal objetivo que se persigue, es impulsar la transición hacia nuevo modelo
energético que este basado en la eficiencia energética, en el aprovechamiento de las
energías renovables, en las instalaciones de auto consumo energético y en una política
de transporte y movilidad sostenible que minimice el impacto sobre el medioambiente
mediante entre otras acciones, la implantación en el municipio de Proaza de puntos de
recarga de vehículos eléctricos dando un servicio cada vez más demandado por la
población.
Además es un modo de apoyo a la afluencia local al disponer de estos puntos de recarga
para aquellos turistas con vehículos eléctricos que en su viaje deban repostar, dando
opción a varios puntos de parada en la localidad.
CLÁUSULA CUARTA.- ÓRGANO COMPETENTE
El órgano competente para la adjudicación de la presente concesión demanial de
conformidad con lo dispuesto en el informe de Secretaría-Intervención, al exceder la
duración de la concesión del plazo de cinco años.
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A tal efecto, el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
(en adelante, LCSP) es el PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE PROAZA.
CLAUSULA QUINTA.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
El plazo máximo de duración de la concesión será de QUINCE (15) AÑOS contados a
partir de la formalización del contrato, sin posibilidad de prórroga.
Cada concesionario, en el plazo máximo de un mes computable desde formalización de
la concesión, presentará una propuesta de Plan de Mantenimiento Preventivo y
Correctivo, lo más detallada posible, del mantenimiento del equipamiento e
instalaciones objeto de esta concesión durante su periodo de vigencia.
A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para
presentar al Ayuntamiento el título habilitante que corresponda. La solicitud irá
acompañada del proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones
definitivas de las que sea adjudicatario.
Desde la aprobación municipal del título habilitante el concesionario dispondrá de cuatro
(4) meses para la ejecución de las obras e instalaciones, conforme al cronograma que
el Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés
público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos
instalados, siendo por cuenta del Concesionario la reposición del pavimento y del
acerado a su estado original.
CLAUSULA SEXTA.- SEGURO OBLIGATORIO
El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales
como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo,
un capital de 600.000,00 €. Se presentará dentro de la primera semana del mes
siguiente a la finalización de los cuatro (4) meses de ejecución de las obras, junto con
el informe referido en el PTT.
CLAUSULA SÉPTIMA.- RIESGO Y VENTURA DEL ADJUDICATARIO
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura de la/s empresa/s adjudicataria/s, y
además será a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Ayuntamiento
o a terceros por la ejecución de la concesión.
La financiación de la concesión (que incluye la instalación completa, acometidas,
señalización de las plazas objeto de concesión, conservación y mantenimiento de los
elementos, todo a cargo del concesionario), se realizará sin aportación económica
alguna por parte del Ayuntamiento.
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Se considerarán incluidos, todos los elementos propuestos para su instalación inicial,
así como los que se propongan en las ofertas presentadas y los que se autoricen durante
la concesión.
La concesión demanial objeto de adjudicación no origina gastos para el Ayuntamiento
de Proaza ni supone obligaciones de contenido económico. El Ayuntamiento no
participará en la explotación del servicio ni otorgará al concesionario subvención de
ninguna especie.
El concesionario asumirá el riesgo y ventura de la explotación de la concesión.
CLÁUSULA OCTAVA.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
https://contrataciondelestado.es
CLAUSULA NOVENA.- CANON
Cada punto de recarga:
Valor estimado del contrato (anual): 1.100,00 €
IVA %: 0
Presupuesto base de licitación: 1.100,00 €
IMPORTANTE: El valor estimado anual para el LOTE 1 y el LOTE 2 será de
300€/anuales y para el LOTE 3 será de 500 € / anuales.
Duración de la concesión: 15 años
Número de puntos: Tres (3) puntos de recarga con dos cabezales cada uno.
Valor estimado del contrato por todos los lotes: 16.500,00 € IVA excluido.
IVA %: 0
Presupuesto base de licitación IVA incluido por todos los lotes: 16.500,00 €
El primer canon anual será el proporcional correspondiente al periodo desde la
formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de dicho año. En el primer año,
deberá abonarse el canon dentro del primer mes desde la formalización del contrato. En
los años restantes deberá de hacerse el pago del canon dentro de los 15 primeros días
del primer mes del año.
CLAUSULA DÉCIMA.- CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.
Este contrato no genera gastos para el Ayuntamiento, no existe crédito afectado al
mismo, ni supone gasto alguno para el Ayuntamiento.
CLAUSULA UNDÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
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El contrato tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. En concreto, se trata
de concesiones administrativas de dominio público, al amparo de lo dispuesto en los
artículos 86.3 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas y los artículos 75.2 y 78.1.a) Real Decreto 1372/1986, de 13
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales y
concordantes.
Con el fin de garantizar la mayor concurrencia pública, el procedimiento más idóneo
para la licitación y posterior contratación es el procedimiento abierto y tramitación
ordinaria.
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de la concesión se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, en
régimen de concurrencia y con varios criterios de adjudicación de acuerdo con la LPAP
y el resto de la legislación patrimonial y local, así como preceptos aplicables de la
legislación de contratación (en los términos del art. 156 LCSP), siendo su
TRAMITACIÓN ORDINARIA, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de
adjudicación, pretendiéndose además que todo interesados pueda presentarse a la
licitación, quedando excluida toda negociación de los términos de la concesión, y que
aunque no son de directa aplicación, toda vez que su ámbito se circunscribe a los
contrato que celebre la Administración, sin embargo, también sirven como principio
inspiradores de los procedimiento de licitación que celebre el Ayuntamiento.
La división en lotes permite que las empresas que quieran presentarse puedan adquirir
uno, ninguno o varios de los lotes a los que presenten ofertas.
PUBLICIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La presente licitación tiene carácter electrónico. Es decir la licitación se tramitará a
través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, debiendo presentarse las
ofertas por el mismo medio.
Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma
electrónica a través de la Herramienta de preparación y presentación de ofertas de la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la Plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del
plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, quedando a su
vez publicado en el Perfil de contratante, que finalizará el último día a las 23:59 horas.
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La presentación se realizará únicamente a través de la Herramienta de Preparación y
Presentación de ofertas, que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a
disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin. Por este motivo, es
importante que los licitadores se registren en el supuesto que no lo estén, en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar
firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo
10 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora
un justificante de envío.
Información a los licitadores:
Cuando sea preciso solicitar información adicional o complementaria a que se refiere el
artículo 138 LCSP, el licitador podrá realizar las cuestiones a través de la Plataforma de
Contratación, que deberá ser respondidas y facilitadas por la Administración
contratante, siempre y cuando se hayan hecho con una antelación de 5 días previa a la
finalización del plazo.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y
PREPARACIÓN DE ARCHIVOS.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS (2)
ARCHIVOS ELECTRÓNICOS , firmados por el licitador, en los que se hará constar la
denominación:
- ARCHIVO ELECTRÓNICO “A”: Documentación Administrativa.
- ARCHIVO ELECTRÓNICO “B”: Criterios Cuantificables de forma automática.
Los documentos a aportar en cada archivo, deberán ser originales o copias
autenticadas, conforme a la Legislación en vigor.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición sin perjuicio de lo establecido
en los artículos 142 y 143 de la LCSP. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en
unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión
temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por
él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador
de las cláusulas del presente Pliego y el Pliego de prescripciones técnicas, así como
pleno cumplimiento a la legalidad vigente.
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, y se incluirán en los
DOS ARCHIVOS ELECTRÓNICOS, firmados electrónicamente por el licitador o
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persona que lo represente. Los archivos serán los siguientes y se presentarán de la
siguiente forma:
1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO “A”- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
Este archivo contendrá los siguientes documentos:
a) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR indicativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Se
presentará conforme al modelo incluido en el ANEXO I del presente pliego firmada
electrónicamente que acreditará:
- Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
- Representación en su caso.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar
con la Administración establecidas en el art 71 de la LCSP.-
- Solvencia económica, financiera y técnica adecuada y suficiente para ejecutar esta
concesión.
b) Copia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso de
modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente
exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto
fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos,
en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Los documentos que acreditan las condiciones para contratar, objeto de la declaración,
a aportar en este ARCHIVO ELECTRÓNICO “A”, deberán presentarse obligatoriamente
antes de la adjudicación del contrato por el licitador propuesto y admitido por la Mesa
de contratación como licitador que ha presentado la oferta económicamente más
ventajosa, por lo que deberá tenerla en su posesión y en vigor para su presentación en
cualquier momento anterior a dicha adjudicación. En el caso de no poder presentar
alguna documentación exigible, la adjudicación no podría llevarse a efecto.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al
licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno
de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que
la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia presentando
todas y cada una, la correspondiente declaración responsable.
Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios
que deseen concurrir integrando en una unión temporal deberán indicar los nombres y
circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que
asumen el compromiso de constituir formalmente en unión temporal en caso de resultar
adjudicatarios del contrato.
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La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Publico acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor
de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del
empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación,
habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación,
así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban
constar en el mismo.
En el caso de presentarse UNIONES TEMPORALES DE EMPRESARIOS:
Para que la fase previa a la adjudicación sea eficaz, la unión temporal frente a la
Administración deberá presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos
exigidos en la presente clausula, además de un escrito de compromiso solidario en el
que indicaran: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación
de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión
temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o
apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir
las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado
por los representante de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión
temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno
de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de
acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 RGLCAP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios,
esta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha
unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente
con la del contrato, hasta su extinción.
Jurisdicción de empresas extranjeras:
Las empresas/empresarios extranjeros deberán presentar declaración de someterse a
la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas
las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia
en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Empresas pertenecientes a un mismo grupo. Las empresas pertenecientes a un mismo
grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del
artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para
concurrir individualmente a la adjudicación, también deberán presentar declaración
explicita, respecto de los socios que las integran, aquellas sociedades que presentando
distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos
en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
2.- ARCHIVO ELECTRÓNICO “B”- DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA
Proposición económica. Archivo electrónico “B”.
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Criterios cuantificables de forma automática. Se presentará conforme al modelo de
ANEXO II del PCAP cumplimentado de conformidad a los lotes a los que quiera concurrir
cada empresa y firmada electrónicamente.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD DE
CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibiciones para
contratar, recogidos en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de contratos
del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de
febrero de 2014 ( LCSP) de 14 de noviembre.
A su vez, el artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas establece, con carácter básico, que no podrán ser titulares
de concesiones sobre bienes de dominio público aquellas personas físicas o jurídicas
que incurran en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en la legislación de
contratación, por lo que deberán cumplirse las condiciones de aptitud para contratar
establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
1. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará, mediante la fotocopia del
documento nacional de identidad, o documento equivalente.
2.- La prueba de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento
europeo y del consejo 2014/23/UE , de 26 de febrero de 2014 (LCSP), podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando
dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa,
notario público, u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de personas físicas de Estados miembros de la Unión Europea y
esta posibilidad este prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también
sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo
ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Los solicitantes interesados en la presente convocatoria deberán disponer de la
siguiente solvencia, si bien su acreditación, por los medios que se indica, sólo se exigirá
al solicitante propuesto como concesionario de cada lote, al igual que la acreditación de
lo anterior:
SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA:
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La solvencia económica o financiera del empresario se acreditará mediante los
siguientes medios:
a) Criterio: Declaración relativa a la cifra global de negocios en los últimos tres ejercicios.
Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen de negocio del licitador,
en los tres últimos ejercicios concluidos (2020, 2021 y 2022).
Se acreditará mediante la presentación de copia simple de la declaración a la AEAT en
el modelo 390, que indique su volumen de negocio en los tres últimos años.
O, b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos
profesionales.
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL DE LOS SOLICITANTES:
1.- Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los
que constituyen el objeto del contrato en el curso de los últimos tres años que incluya el
destinatario, público o privado, la referencia del sector al que pertenece, importe y
fechas de los servicios prestados.
Se exige para acreditar la solvencia técnica el haber ejecutado un mínimo de 3 contratos
cuyo importe total acumulado sea igual o superior al valor estimado de cada uno de los
LOTES contrato, en trabajos o servicios de igual o similar naturaleza que los que
constituyen el objeto del contrato (servicios de gestión y mantenimiento de puntos de
recarga).
Los servicios o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea entidad del sector público; cuando sea
un sujeto privado, mediante certificado expedido por este, o a falta de dicho certificado,
mediante declaración del empresario.
CLAUSULA DÉCIMOCUARTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LA
CONCESIÓN
A efectos de seleccionar la petición de utilización que resulte de mayor interés y utilidad
pública, se emplearán como criterios que determine el otorgamiento de la concesión el
mejor canon de entre los presentados y las características de los equipos que
compongan las nuevas estaciones de recarga para cada uno de los lotes.
Los valores de canon propuestos deberán ser superiores a los indicados de este pliego,
siendo rechazada toda oferta que no alcance los cánones mínimos establecidos.
Los criterios de valoración serán:
- Criterio 1: Incremento del Canon anual establecido. La oferta deberá indicar el
incremento y la cuantía total del canon ofertado.
- Criterio 2: Cambios propuestos sobre las características mínimas de los equipos
en términos de potencia de salida de los cargadores rápidos propuestos,
permitiendo la recarga simultánea de 2 vehículos a 50 KW.
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La puntuación se obtendrá de conformidad con la valoración de los criterios que se
indican a continuación:
1.Canon anual presentado
Incremento de la cantidad establecida como canon fijo anual. (Máximo 70 puntos)
La propuesta más ventajosa para el Ayuntamiento (la de mayor canon) se valorará con
70 puntos, el resto de las peticiones recibirán una puntuación respecto a la mejor
valorada de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación i = (70 x oferta del licitador i / oferta mejor valorada)
2.Cambios propuestos sobre las características mínimas de los cargadores rápidos
propuestos en términos de potencia de salida
- Sustitución por cargador de carga rápida de > 150 KW→30 puntos por cargador.
‐ Sustitución por cargador de carga rápida de 100 KW→15 puntos por cargador
La petición de mayor interés y utilidad pública será aquella que obtenga mayor
puntuación en la suma de los dos criterios valorables: canon económico y cambios
propuestos en las características y número de los equipos.
En caso de empate, la que mayor puntuación tenga en el criterio 2 según lote (cambios)
será la adjudicataria. Si también se produjera igualdad, tendrá preferencia en la
concesión las peticiones presentadas por aquellas entidades, que, en el momento de
acreditar los condicionantes exigidos, tengan en su plantilla un número de trabajadores
con discapacidad superior al 2 por 100.
CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en
el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en
estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y
formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano
que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso,
el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario,
así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal
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funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros
electos de la misma, sin que su número, en total, sea 33 podrán suponer más de un
tercio del total de miembros de la misma.
Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Su composición se publicará
a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública
con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado
perfil. De acuerdo a lo establecido en el artículo 326 y en la Disposición Adicional
Segunda de la LCSP 2017, será obligatoria la constitución formada por los siguientes
miembros o personas en quien deleguen:
COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN:
Presidente
- D. Fernando Luis Figaredo Fernández, Alcalde-Presidente
- Suplente: Dª Cristina Fidalgo López, Primera Teniente de Alcalde
Secretario:
- Dª Isabel García Rodríguez, Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Proaza.
- Suplente: D. Diego Gabriel Suárez Granda, Secretario-Interventor del Ayto.
Vocales
- D. Diego Gabriel Suárez Granda, Secretario-Interventor del Ayto o persona que
legalmente lo sustituya.
Suplente: Dª Silvia Manzano García, Técnica CDTL
- Dª. Elisa Palacio Tomás, ADL del Ayuntamiento de Proaza.
Suplente: Manuel Raíces Neiro, Oficial 1ª
- D. Diego Ordóñez Álvarez, Arquitecto del Ayuntamiento.
Suplente: Dña. Concepción Ramón López, Limpiadora.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 DÍAS
contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las proposiciones.
La Mesa de contratación se constituirá en acto privado, en la fecha publicada en la
Plataforma de contratación del Sector Público, tras la finalización del plazo de
presentación de las proposiciones para la apertura del ARCHIVO ELECTRÓNICO “A” y
la documentación administrativo contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para
que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la
documentación presentada.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de los requisitos previos a
que se refiere el artículo 141 de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u
omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que
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se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo
11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los
rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente, y en acto público, siempre por acuerdo unánime de la Mesa podrá
proceder en el mismo día en distinta sesión a la apertura y examen del ARCHIVO
ELECTRÓNICO “B” que contiene los criterios cuantificables automáticamente, y
siempre que no existiera subsanación de documentos o tuviera alguna complejidad que
diera lugar a un estudio y convocar dicha sesión en un día distinto.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes
técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a criterios
cuya ponderación es automática, la mesa de contratación formulará la propuesta de
adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa una vez evaluadas las
proposiciones.
A continuación, realizada propuesta de adjudicación, se le requerirá mediante
comunicación electrónica para que presente la documentación previa a la adjudicación
del contrato.
En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación e presuma
que es anormalmente baja, la mesa, realizadas las actuaciones anteriores y
previamente a emitir requerimiento de documentación de la documentación previa a la
adjudicación, requerirá al licitador para que justifique su oferta mediante la presentación
de aquella información y documentación que resulten pertinentes a estos efectos, en los
términos del artículo 149 LCSP, en un plazo de 5 días hábiles desde el envío de la
comunicación.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
OBLIGATORIA PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación requerirá a licitador que haya presentado la mejor oferta para
que, dentro de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de
los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre, LCSP:
- Documentación referente a la declaración realizada en el ANEXO I de presente pliego.
- Documento Nacional de Identidad o aquél que le sustituya reglamentariamente.
En el caso de personas jurídicas:
- Tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal de la persona jurídica.
- Copia autenticada de la Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso de
modificación, inscrita en el Registro Mercantil cuando este registro sea legalmente
exigible. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto
fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos,
en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
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- DNI del representante o documento que lo sustituya.
- Apoderamiento del representante o representantes que actúan en nombre de la
sociedad, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil salvo que se recoja
directamente en los Estatutos sociales.
- Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias con el Estado para contratar con el Sector Público, expedida en la forma y
por los órganos previstos en el artículo 13 del RGLCAP. Esta certificación deberá tener
una antigüedad menor de 6 meses desde su emisión.
- Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
con la Seguridad Social, expedida en la forma y por los órganos previstos en el artículo
14 del RGLCAP. Esta certificación deberá tener una antigüedad menor de 6 meses
desde su emisión.
- La Certificación administrativa positiva de estar al corriente de las Obligaciones
Tributarias con el Ayuntamiento de Proaza se incorporará de oficio por el Ayuntamiento.
- Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el
epígrafe o epígrafes correspondientes a las prestaciones objeto de cada contrato y una
declaración responsable firmada por el contratista indicando no haberse dado de baja
en la matrícula del citado impuesto. En el caso de tener obligación la empresa de tributar
por este Impuesto, copia autenticada del pago del último recibo del mismo; en caso
contrario, declaración responsable de no estar obligado al pago de este impuesto.
-Cuantos otros documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de
contratación.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
GARANTÍA PROVISIONAL: No se exige.
GARANTÍA DEFINITIVA: El licitador que resulte adjudicatario deberá presentar una
garantía definitiva del 5% del valor del dominio ocupado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de Bienes, esta garantía deberá prestarse
en alguna de las formas establecidas en el artículo 108 de la LCSP.
Los que resulten adjudicatarios del contrato deberá constituir una garantía del 5% del
valor del dominio ocupado de conformidad a los lotes adjudicados.
Esta garantía podrá presentarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo mediante transferencia Bancaria en la cuenta del Ayuntamiento de
Proaza.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de
crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca
autorizados para operar en España de conformidad a la legalidad vigente.
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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezca, con una entidad aseguradora autorizada
para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los
establecimientos señalados.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento
del plazo de garantía y cumplimentado el contrato.
La garantía definitiva responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas al
adjudicatario en este pliego y en especial:
a) De las penalidades impuestas al concesionario conforme dispone el presente pliego.
b) De la correcta explotación y mantenimiento de las instalaciones y espacios objeto de
la concesión, así como de los daños y perjuicios en ellos ocasionados por culpa y
negligencia del concesionario cuando no procediera su relación.
c) De la resolución de la concesión por causa imputable al contratista.
En los supuestos que los daños o perjuicios económicos ocasionados por el
concesionario fueran superiores a la garantía, estará obligado al abono de la diferencia.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del
3 por ciento del presupuesto base de licitación, Iva excluido, en concepto de penalidad.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las
ofertas
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los
quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la
adjudicación a los licitadores; constituyendo dicho documento título suficiente para
acceder a cualquier registro público.
El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de
su cargo los correspondientes gastos.
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Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base
de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectiva en primer
lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro
del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. - OBRAS O INSTALACIONES A REALIZAR POR
EL CONCESIONARIO
Los equipos de recarga de vehículos, así como las obras necesarias para la puesta en
marcha de los mismos y cualquier otra obra que sea necesario ejecutar, serán por
cuenta del concesionario, debiendo contar con autorización municipal. Las obras que
deberán realizarse serán las recogidas en el PPT, de conformidad a lo establecido en el
pliego, así como siguiendo la legalidad vigente.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- DEBERES Y FACULTADES DEL
CONCESIONARIO
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de los pazos establecidos en el
presente pliego y en el pliego de técnicas:
- Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente el espacio, los equipos
y la instalación eléctrica objeto de esta concesión, realizando la actividad objeto
de esta concesión a su riesgo y ventura con sujeción la obligaciones
contempladas en el pliego de prescripciones técnicas y además a las
obligaciones que a continuación se detallan:
- Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la
actividad.
- Gestionar y explotar la actividad de manera correcta y siguiendo la legalidad
aplicable.
- Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado
y en su caso la obras que construyere.
- Realizar la explotación de la actividad a su riesgo y ventura, el concesionario
tiene carácter de empresa e irá a su cargo el estricto cumplimiento de las
obligaciones legales de acuerdo con la legalidad social vigente, cumpliendo las
obligaciones tributarias, obligaciones en materia de Legislación Laboral, Fiscal,
Seguridad Social, de Prevención de Riesgos Laborales, todo lo referente a los
aspectos higiénico sanitario, quedando el Ayuntamiento exonerado de
responsabilidad por incumplimiento.
- Cumplir con las disposiciones de las Ordenanzas y reglamentos del
Ayuntamiento.
- Indemnizar a terceros por los daños que pueda producir el funcionamiento del
servicio, excepto que se hayan originado por actos realizados en cumplimiento
de una orden forzosa dictada por la Corporación.
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- En particular el adjudicatario/s de cada lote deberá solicitar y obtener la licencia
municipal de ejercicio de actividad, a cuyo efecto habrá de presentar solicitud
acompañada con toda la documentación exigible y de obligado cumplimiento.
- Con anterioridad a la instalación y apertura de los puntos de recarga, deberá
notificárselo al Ayuntamiento.
- La concesión del uso del espacio será destinada para el uso exclusivo de puntos
de recarga de vehículos eléctricos, no pudiendo realizar ningún otro tipo de
actividad, o realización de cualquier otro tipo de negocio o industria, no
contempladas en el presente pliego, en las instalaciones objeto de la concesión.
- El adjudicatario/s de cada lote, tendrán la obligación de ejecutar la obra,
conservar, explotar y reparar la instalación, de acuerdo con el pliego de cláusulas
administrativas y de prescripciones técnicas y de su propuesta, no pudiendo esta
última ir en contra de aquel.
- El adjudicatario correrá con todos los gastos que se generen por la ejecución de
las obras, montaje, instalación, mantenimiento, reparación, modificación y
retirada de los elementos y componentes que se monten, siempre bajo la
autorización del Ayuntamiento.
- Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que se deriven del
funcionamiento de la instalación, así como el pago de los impuestos derivados
de su uso y explotación.
- El adjudicatario instalará y legalizará, conforme a la normativa vigente, las tomas
de recarga ofertadas asumiendo los costes de infraestructura eléctrica necesaria
desde el punto de entronque que establezcan la empresa distribuidora de
energía. También deberá realizar el pintado conforme a lo establecido en el PPT
y señalización.
- El adjudicatario será responsable del mantenimiento técnico preventivo,
correctivo y reglamentario de los equipos de recarga, y durante la vigencia del
contrato se estará obligado a disponer de una póliza de seguro de
responsabilidad civil ( cuantía mencionada en el presente pliego) , que cubra
todos los gastos que se puedan ocasionar a terceros por causas de accidentes,
vandalismo y/o fenómenos naturales, con motivo de la instalación y
funcionamiento del punto de recarga.
- El adjudicatario difundirá, por todos los cauces posibles, la disponibilidad de los
puntos de recarga, posicionando su ubicación y por ende el municipio de Proaza
como destino de la red de estaciones de recarga para vehículos eléctricos,
donde incluirá tanto la ubicación como las condiciones de uso.
Obligaciones de carácter general:
a) Ejecutar las obras conforme a las características descritas en el pliego de
prescripciones técnicas, así como a su mantenimiento, a lo largo de toda la vigencia de
la concesión.
b) Cumplir, a su costa, los tramites que pudieran ser necesarios para la puesta en
marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas autorizaciones,
licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario realizar, dado
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que el otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el
dominio público en los términos recogidos en los pliegos.
c) Iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención de las
correspondiente licencias o autorizaciones.
Asimismo, mantendrá la explotación sin interrupciones no justificables, en los términos
señalados en este pliego, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la
concesión, así como los límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso
pueda destinar los espacios concedidos a otra actividad o servicio no autorizado.
d) Informar con carácter general a la Corporación con competencias en materia de
medio ambiente de las incidencias habidas en la explotación que puedan afectar al
normal desarrollo de la explotación.
f) Sufragar los gastos derivados de los suministros que requiera la explotación de la
concesión, así como cualquier otro gasto necesario para el inicio y desarrollo de la
explotación. También serán de cuenta del concesionario las reparaciones o
modificaciones que sean necesarias efectuar en las instalaciones objeto de concesión,
cualquiera que sea su valor, alcance y origen. El adjudicatario no podrá realizar ninguna
obra o instalación distintas a las previstas en los pliegos de prescripciones técnicas sin
la expresa autorización municipal.
g) Asumir el pago de los impuestos, tasas, precios públicos y demás tributos que le
correspondan.
h) En el caso en que, a la finalización de la concesión, el Ayuntamiento no ejerciera el
derecho de exigir al adjudicatario la reposición del espacio ocupado a su estado inicial,
las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, libres de cargas y gravámenes, en perfecto
estado de uso y conservación, dentro del plazo señalado para ello, reconociendo la
potestad del Ayuntamiento para acordar y ejecutar por si misma el lanzamiento.
j) Mantener limpias las zonas objeto de adjudicación.
CLAUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- OBLIGACIONES DE ESTE AYUNTAMIENTO:
a) Entregar al concesionario, una vez formalizado el contrato, los espacios objeto de
adjudicación.
b) Otorgar al concesionario, dentro de los cauces legalmente establecidos, la protección
adecuada para que pueda explotar adecuadamente los bienes objeto de la concesión,
así como colaborar en la gestión de accesos a la zona en la que resulte necesario para
la instalación de los puntos de recarga.
c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare el rescate
de la concesión, cuando esta sea por causa imputable a la Administración.
FACULTADES DE LA CORPORACIÓN
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- Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias
sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o
sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones
y construcciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. -CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE LA
CONCESIÓN
- CESIÓN: Los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión podrán ser cedidos,
pero es necesario la previa conformidad del órgano competente para otorgar la
concesión, y el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 214 de la LCSP.
No se podrá gravar, ceder o traspasar a terceros los derechos y obligaciones derivados
de la concesión sin autorización del Ayuntamiento. Cabrá la cesión de la concesión a
favor de persona física o jurídica que, con carácter previo, acredite cumplir los requisitos
de solvencia establecidos en el presente pliego y en la oferta y asuma las obligaciones
en el mismo contenidas.
- SUBCONTRATACIÓN: La explotación de la instalación, objeto de la concesión no
podrá ser concertada con terceros, debiendo ser ejercida la actividad por el adjudicatario
o personal dependiente de él.
CLAUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- MODIFICACIONES PREVISTAS
Dado que el objeto de esta concesión está sujeta a cambios normativos y técnicos, y
que el Ayuntamiento de Proaza busca dotar de una infraestructura de puntos de recarga
de vehículos eléctricos adecuada al número de este tipo de vehículos en nuestro
municipio, y ante una posible previsión de incremento de las necesidades en los
próximos años, se establece la posibilidad de incrementar el número de estaciones de
recarga, en función de la evaluación y monitorización de las necesidades de los
ciudadanos del municipio.
Para ello, se instruiría procedimiento de modificación de la presente concesión,
concediendo trámite de audiencia al concesionario para manifestar su consentimiento u
oposición a dicha modificación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. - REVERSIÓN
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la
concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de
conservación y funcionamiento adecuados.
Con anterioridad a la terminación de la concesión, cualquiera que sea el motivo, el
órgano competente adoptará las medidas oportunas para verificar el estado de
conservación y uso de las obras, construcciones e instalaciones para que su entrega se
produzca en las debidas condiciones de uso.
CLAUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA
CONCESIÓN
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Es obligado el cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión, viniendo
obligado el contratista a desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa vigente y
respetando todas las condiciones técnicas, urbanísticas etc., establecidas en las
disposiciones legales y reglamentarias.
El adjudicatario deberá conservar, reponer y mantener en perfecto estado de
conservación de nueva instalación que se señalen el Pliego de Prescripciones Técnicas
, que se incluyan como propuesta por los licitadores en sus ofertas o que se instalen en
un futuro por nueva demanda, renovación por obsolescencia o cualesquiera otras
causas que los precisen para dar cobertura a la recarga de uso público.
Como contraprestación, el concesionario tendrá derecho durante el plazo de la
concesión a percibir los ingresos por tarifas en los puntos de recarga en concepto de
pago por la ocupación del espacio público.
Incumplimiento: En el caso de que la Administración estimase incumplidas las
prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista instrucciones
precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo
constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que estime
oportunas, tiendo en cuenta el régimen de infracciones y sanciones que este mismo
Pliego establece, y las establecidas en el Pliego de prescripciones técnicas.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se
formulen.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones formuladas, se
entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar
los defectos observados.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones
formuladas por el representante del órgano de contratación, éste las elevará, con su
informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
El adjudicatario está obligado a destinar los bienes objeto de esta concesión a los usos
previstos en este pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, y la oferta que haya
presentado, de acuerdo con la finalidad para la que son destinados, y conforme a lo que,
en cada momento el progreso técnico y normativo imponga. Deberá por ello adoptar a
su costa las medidas establecidas en este pliego y en el Pliego de prescripciones
técnicas.
CLAUSULA VIGÉSIMO NOVENA.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
Condicionantes ambientales.
A efectos ambientales, tanto en la fase de instalación como en la posterior de
explotación, el concesionario deberá aplicar las medidas preventivas y correctoras
propuestas en el proyecto técnico presentado con la oferta, así mismo, deberán incluir
de manera adicional las siguientes prescripciones, prevaleciendo éstas en caso de
discrepancia.
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Condiciones de ejecución de carácter social y laboral:
El concesionario está obligado a cumplir las normas vigentes en materia, laboral, de
seguridad y salud, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando
el Ayuntamiento exonerado de responsabilidades por este incumplimiento no
generándose, en ningún caso, vínculos laborales entre el Ayuntamiento de Proaza y
personal contratado por el concesionario. El concesionario habrá de cumplir el convenio
colectivo aplicable y abonando como mínimo los salarios según la categoría profesional
de qué se trate sin que en ningún caso quepa discriminación por razón de sexo a estos
efectos. Además de lo anterior, el concesionario deberá cumplir las siguientes
condiciones:
- Garantizar la paridad salarial entre las mujeres, hombres y otros trabajadores identidad
o condición sexual o expresión de género diferente.
- Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto
de este contrato deberá ser integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá
vinculación laboral con el Ayuntamiento de Proaza.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas
en el presente pliego. En caso de incumplimiento, el órgano concedente podrá imponerle
sanciones económicas, de forma proporcional al tipo de incumplimiento. Las
infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
- Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones.
- No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del inmueble.
- El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
- Cualquier incumplimiento del contenido de los Pliegos o del Contrato que no tengan la
consideración de graves o muy graves
b) Infracciones graves:
- La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves (tres).
- La actuación que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
- El uso anormal del dominio público concedido.
c) Infracciones muy graves:
- La reiteración de sanciones graves (tres).
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente pliego
y el de prescripciones técnicas.
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- La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por el
Ayuntamiento sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de uso.
- No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en condiciones
distintas a las allí estipuladas.
- No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento.‐
Las multas serán impuestas mediante resolución del órgano de contratación, previa
audiencia al adjudicatario por plazo no inferior a cinco días hábiles.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 €.
Las infracciones graves serán sancionables con multa desde 750,01 € hasta 1.500,00
€.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1.500,01 € hasta 3.000,00
€, pudiendo llevar aparejada la extinción de la concesión y pérdida de la garantía
definitiva.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión se extinguirá por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en
el artículo 100 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las
Administraciones Publicas, así como en los casos establecidos en el artículo 223de la
LCSP. Además, se extinguirá la concesión cuando concurra alguna de las causas que
se relacionan a continuación:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción
de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por
fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la
autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del
titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo
previsto en el artículo 102 de esta ley.
i) Resolución judicial
j) Por sanción.
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RESCATE: EL Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de
su vencimiento si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate
este basado en motivos imputables a dolo y culpa del concesionario, procederá al
resarcimiento de los daños e indemnización de perjuicios de acuerdo con las normas
vigente en aquel momento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. UNIDAD TRAMITADORA Y RESPONSABLE
DEL CONTRATO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada de
la tramitación y seguimiento del expediente será SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.
En el acuerdo de otorgamiento de la concesión se designará un servicio municipal
responsable de su supervisión, y en concreto las siguientes funciones:
- Realizar el seguimiento material de la concesión, para constatar que el
concesionario cumple sus obligaciones en los términos acordados en el título
concesional.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del concesionario
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar
cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto de la concesión,
- Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo
cumplimiento de las condiciones de la concesión, que serán inmediatamente
ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la
demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente
en función del desarrollo de actividad concesional; en los demás casos, y en
caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a
adoptar, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos de las condiciones
de la concesión.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya
suscitado la actividad concesional.
- Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE
DATOS
24.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en
cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos
personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada
incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida,
destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u
organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2018,
de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá
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aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos
(Ayuntamiento).
24.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan
informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a
través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder
a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el
adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
DILIGENCIA. Que extiendo yo, Diego Gabriel Suárez Granda, como Secretario-
Interventor del Ayuntamiento de Proaza, para hacer constar que estos Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares fueron aprobados por el Pleno del Ayuntamiento
de Proaza en sesión extraordinaria y urgente de 7 de octubre de 2024.
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