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Pliego Técnico
Ver licitación
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AYUNTAMIENTO
DE
PROAZA
(ASTU RIAS)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN PUNTOS ESTRATÉGICOS DEL
AYUNTAMIENTO DE PROAZA (ASTURIAS).
INDICE
1.‐ OBJETO .......................................................................................................................... 2
2.‐ UBICACIONES ................................................................................................................ 2
3.‐ ALCANCE DE LA CONCESIÓN ..................................................................................... 3
4.‐ INSTALACIONES DE LOS PUNTOS DE RECARGA ..................................................... 7
5.‐ DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y FACULTADES DEL AYUN
TAMIENTO ........................................................................................................................... 8
6.‐ ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS ........................................................................................ 10
7.‐ CANON DE LA CONCESIÓN ....................................................................................... 10
8.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ................................................................................. 10
9.‐ PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN .............................................................. 12
10.‐ MODIFICACIONES PREVISTAS ................................................................................ 12
11.‐ PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO .......................................................... 12
12.‐ RÉGIMEN DE PENALIZACIONES: INFRACCIONES Y SANCIONES. ...................... 13
13.‐ LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO ................................ 14
MODELO PRESENTACIÓN DE OFERTAS........................................................................ 16
1.‐ OBJETO
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es establecer las condiciones
técnicas por las cuales se regirá la concesión demanial para la instalación,
mantenimiento y explotación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en puntos
estratégicos del Ayuntamiento de Proaza (Asturias).
La infraestructura de puntos de recarga comprenderá todos los elementos necesarios para
que las estaciones puedan prestar la actividad, incluyendo las acometidas necesarias.
2.‐ UBICACIONES
La ubicación de los puntos de recarga sería la siguiente:
PROAZA
CARGADORES PLAZAS
LOTE 1 – Ubicación: RÁPIDA 1 - 100 kW 2- PDR (50 kW)DC
Aparcamiento Casa
Cultura (Mín. 50KW)
Ayuntamiento de Proaza - Plaza La Abadía, s/n - 33114 Proaza PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tel.: 985 76 10 01 - CIF: P3305200B -Sede Electrónica: www.proaza.es
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LOTE 2 – Ubicación: RÁPIDA 1 - 100 kW 2- PDR (50 kW)DC
Aparcamiento Casa
Cultura (Mín. 50KW)
LOTE 3 - Ubicación Casa RÁPIDA 1 -100 Kw 2 – PDR (50 Kw)
del Oso (Mín. 50 Kw) DC
Podrá ser modificada la localización de alguna de las estaciones, a propuesta del
concesionario, en el caso de que tras la resolución del concurso se manifestaran problemas
que no sean imputables al concesionario, en particular los producidos por falta de
capacidad de la red de distribución eléctrica para atender las solicitudes de conexión,
conflictos con otros usos de la vía pública o por actuaciones en la vía pública
promovidas por el Ayuntamiento de Proaza. La localización alternativa habrá de ser
autorizada por el Ayuntamiento de Proaza, sin que el cambio produzca modificaciones ni en
la duración ni en el régimen económico de la concesión.
3.‐ ALCANCE DE LA CONCESIÓN
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se realizarán de
acuerdo a las ITC correspondientes al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en
particular a la (ITC) BT‐52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la
recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor y a las normas
particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica.
OBRAS O INSTALACIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO
Medios de carga y pago: Todos los cargadores deberán permitir el pago con tarjeta
bancaria mediante terminal TPV y se podrán gestionar mediante la aplicación de los
operadores del servicio de carga por tarjetas RFID emitidas por el Concesionario o
mediante tecnologías de pagos móviles.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de recarga
de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje.
Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose
acceder a través de web o plataforma telemática a información del tipo estado, recargas
realizadas, energía suministrada, etc.
SITUACIÓN
Los cargadores tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para los
vehículos eléctricos y dejar un espacio libre a su alrededor, conforme a las
disposiciones que se establezcan en la normativa de Accesibilidad de aplicación.
Las obras necesarias para la implantación de los servicios se realizarán a cargo del
prestador de servicios, el cual deberá tramitar las licencias o permisos necesarios, debiendo
redactar un proyecto el cual incluirá los siguientes aspectos:
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‐ Urbanización necesaria para realizar la conexión a la red eléctrica, incluyendo la
demolición y reposición del pavimento, el cual deberá de quedar en perfectas
condiciones con el mismo acabado que presenta en la actualidad.
‐ Acometida eléctrica, refuerzo y/o prolongación de las redes eléctricas necesarias que no
correspondan a la compañía suministradora.
‐ Instalación de equipos y elementos necesarios para la prestación del servicio.
‐ Señalización.
En dichas obras deben incluirse las realizadas por la distribuidora, así como los derechos
de acceso y enganche si fuese preceptivo.
OBRA CIVIL
Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera anclados al suelo y estarán
debidamente homologados.
Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán subterráneas
desde la estación de recarga hasta el punto de conexión de la compañía suministradora.
Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos de
forma que queden en su estado original, se emplearán materiales de calidad contrastada,
similares a los existentes en el lugar de instalación.
El material de escombros irá a vertedero.
Asimismo, una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las
ubicaciones de manera que se restablezca su estado original, retirando cargadores y
armarios y dejando la instalación eléctrica hasta las estaciones de recarga.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán de
conformidad con lo establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión, y en particular en la (ITC) BT‐52 “Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociad en vigor, así
como con las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía
eléctrica.
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones:
a) El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada una de las
estaciones de recarga.
b) El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Guardo la documentación
técnica correspondiente a cada instalación de recarga (proyecto, dirección de obra,
boletines de instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la autoridad
competente).
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c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación periódicas
señaladas en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento de Proaza.
d) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado,
deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa, las correcciones necesarias para su
cumplimiento.
Señalización y pintura
El Concesionario pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos y las señalizará,
según modelo acordado por ambas partes y siempre cumpliendo con los requisitos legales
vigentes exigibles en la materia.
El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y
horizontales en buen estado durante todo el periodo de la concesión.
El concesionario debe ofrecer un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que
permita mantener en funcionamiento (24 horas y 365 días) el conjunto de todas las
estaciones puestas en marcha.
Cada concesionario, en el plazo máximo de un mes computable desde formalización de la
concesión, presentará una propuesta de Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo, lo
más detallada posible, del mantenimiento del equipamiento e instalaciones objeto de
esta concesión durante su periodo de vigencia.
El Plan de Mantenimiento debe describir tanto la planificación como la organización detallada
de las actividades de mantenimiento (preventivo y correctivo) a realizar desde la instalación
de cada punto de recarga hasta el fin de la concesión demanial. Será necesario detallar tanto
los recursos como el personal que se asignarán a las diversas funciones de mantenimiento.
MANTENIMIENTO PREVENTIVO
Dentro de esta categoría se debe planificar:
-Verificación periódica de las fijaciones de la estación.
-Revisión y limpieza general exterior periódica.
-Verificación periódica del funcionamiento de los medios de pago.
-Verificación periódica del ciclo completo de carga: apertura sesión, carga, cierre de sesión,
y la información correcta del display de la estación en cada operación.
-Verificación periódica de los elementos externos de los equipos de recarga (mangueras,
conectores, pantalla, soportes de fijación de conectores, puertas de acceso al interior de
equipos, botón emergencias, etc.).
-Verificación del estado del cableado y de las conexiones. Ajuste y reapriete.
- Revisión y verificación de cuadro eléctrico y componentes.
- Revisión general del interior de los equipos.
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- Verificación periódica de la tensión que llega a la estación.
- Verificación periódica de la tensión suministrada por el punto de recarga.
- Prueba de comunicaciones con el centro de control.
- Prueba funcional completa del sistema: conectar un vehículo para verificación de la carga,
el control de consumo y que la información se ha registrado correctamente en el centro de
control.
MANTENIMIENTO CORRECTIVO
El mantenimiento correctivo se efectuará cuando se detecten incidencias en cualquier
elemento de una estación, ya sean detectadas desde el centro de control, como detectadas
por los usuarios de las estaciones de recarga o comunicadas por cualquier ciudadano por
los canales habilitados para la atención al cliente.
El concesionario deberá disponer de los repuestos necesarios para garantizar el
funcionamiento fijado en este pliego.
A continuación, se clasifican las incidencias en función de su repercusión en el servicio al
usuario:
- Importancia Alta: el punto no puede prestar el servicio o compromete la seguridad de las
personas o los bienes. Requiere de una actuación inmediata y continuada hasta su
resolución.
- Importancia Media: tiene impacto en el nivel de servicio del punto, se opera con
limitaciones.
ATENCIÓN AL USUARIO
- Importancia Baja: no tiene impacto en el servicio del punto, esta ópera sin limitaciones.
El funcionamiento de las estaciones será de 24 horas al día y 365 días al año, y los niveles
de servicio que se deberán respetar el mantenimiento correctivo serán los siguientes:
Laborables de 07:00‐21:00
ALTA MEDIA BAJA
Incidencias que impiden que el usuario continúe la marcha (bloqueo de la manguera en el
vehículo)
1 hora
Incidencias estaciones de recarga 6 horas
24 horas
48 horas
Laborables de 21:00‐07:00
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‐ Sábados, Domingos y festivos, no computa el tiempo para la resolución de las
incidencias, salvo para las que impidan que el usuario continúe la marcha o
comprometan la seguridad de los bienes y las personas.
Por ello, será necesario contar con un equipo de retén que señalizará la estación en el caso
de que no esté operativa, y que permita atender este tipo de incidencias en un plazo máximo
de 1 h.
El tiempo de resolución de incidencias se inicia en el momento en que el sistema comunica
de forma automática la incidencia o bien se recibe una comunicación de usuarios por
cualquier medio.
Los concesionarios deberán contar con un servicio de atención al cliente multilenguaje
disponible las 24 horas. El servicio deberá contar con un canal de atención telefónica
y deberá habilitar una dirección de correo electrónico para el envío de sugerencias,
incidencias y reclamaciones por parte de los usuarios, potenciales clientes y ciudadanos
afectados. El servicio debe estar capacitado tanto para solventar incidencias técnicas
relacionadas con el uso de los equipos de recarga y posibles averías y situaciones de
emergencia, como para canalizar y resolver incidencias relacionadas con el proceso
de facturación y cobro de servicios de recarga y gestión de nuevos
clientes
4.‐ INSTALACIONES DE LOS PUNTOS DE RECARGA
Los trabajos se realizarán bajo el título habilitante que proceda a petición del
adjudicatario de la concesión. La dirección de obras de la ejecución de los trabajos será
realizada por un técnico competente designado por el adjudicatario de la concesión. La
supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento de la prestación de la
actividad de recarga a realizar por el adjudicatario de la concesión, durante el periodo de la
misma, será realizada por técnico competente designado por el Ayuntamiento de Proaza.
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de diez (10) días
hábiles de antelación al comienzo de las mismas, el concesionario designará un
representante que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de Proaza y tendrá poder
suficiente para adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este representante deberá
estar permanentemente localizable cuando se le requiera.
Asimismo el Concesionario enviará con periodicidad trimestral al correo electrónico que le
sea suministrado por el Ayuntamiento de Proaza una relación que contenga los datos y las
estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las estaciones de recarga para
cada uno de los equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias,
averías, etc.), y demás información que pueda servir para la mejora de la explotación del
sistema gracias al conocimiento de los datos de aprovechamiento. Igualmente, A partir de la
formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para presentar al
Ayuntamiento el título habilitante que corresponda. La solicitud irá acompañada del
proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas.
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Desde la aprobación municipal del título habilitante el concesionario dispondrá de cuatro (4)
meses para la ejecución de las obras e instalaciones, conforme al cronograma que el
Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación.
Al finalizar este plazo de cuatro meses (y dentro del primera semana del mes siguiente), el
Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas
desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la información básica
relativa a cada estación de recarga (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS
referidas al sistema ETRS‐89, elementos que forma cada conjunto con sus características
técnicas, puntos de conexión de las instalaciones eléctricas, etc.).
5.‐ DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Y FACULTADES DEL
AYUNTAMIENTO
DERECHOS DEL CONCESIONARIO:
El concesionario tendrá derecho a usar de forma privativa, limitada y excluyente la porción
de dominio público objeto de la concesión.
El concesionario tendrá derecho a explotar la concesión de acuerdo con la normativa
que resulte de aplicación.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO:
La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y por tanto la relación
jurídica que unirá al adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se limita a la puesta a
disposición de los bienes de dominio público municipal estrictamente necesarios para
llevar a cabo el objeto recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio del
control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la que son
concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por
la utilización privativa adquiere con esta Administración.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al Concesionario a perfilarse como el
instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
En consecuencia, son obligaciones del concesionario, en particular:
1. Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación de la infraestructura señalada
en la forma y plazos contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y con sujeción
a la normativa señalada en el mismo y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
y de acuerdo con la oferta presentada.
2. Obtener las licencias y autorizaciones que establezcan el ordenamiento jurídico vigente,
en orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la concesión.
3. Destinar los espacios concesionados exclusivamente a la actividad autorizada sin que
pueda prestar otras distintas aunque sean compatibles con aquella.
4. Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como las obras
de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el dominio
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público con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y
con sujeción a las licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas.
5. Serán por cuenta y responsabilidad del concesionario todos los gastos relativos a la
implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo y reglamentario) y
la gestión del sistema correrán a cargo del Concesionario, incluidos los gastos de
conservación y mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento (incluida la
señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo del Concesionario los gastos de limpieza
y mantenimiento estético, así como los asumir los gastos de suministro que correspondan
por la explotación de las instalaciones.
6. El concesionario está obligado a resolver con la máxima diligencia y rapidez las posibles
averías e incidencias que puedan sufrir las instalaciones.
7. El concesionario quedará obligado al pago de cuantos tributos, exacciones y gastos se
deriven de la adjudicación de la concesión. los gastos derivados del funcionamiento de la
actividad.
8. El concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros el ejercicio de
la actividad por un capital mínimo de 600.000€.
9. Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social
y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean
necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación a fin de garantizar el
exacto cumplimiento de la explotación.
10. Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes
que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la
protección del dominio público.
11. Corresponde a la empresa concesionaria la elaboración de todos los proyectos y
memorias y la obtención de todas las autorizaciones, licencias y visados, tanto oficiales
como particulares, que se requieran, sin que por ello tengan derecho a contraprestación
alguna.
6.‐ ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
El Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al
cliente 24 horas, 365 días al año.
Las actividades de mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo serán realizadas
en días laborables de 7:00 a 21:00 in situ y por equipos que puedan realizar las dos
funciones indistintamente en la franja horaria anterior. En la franja horaria nocturna y en los
fines de
semana (sábados y domingos) y festivos se dotará de un servicio de retén para aquellas
acciones que precisen de intervención o señalización en campo a atender de manera
inmediata.
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El concesionario deberá contar con un equipo de operarios de mantenimiento, adscrito a las
funciones de mantenimiento de los puntos de recarga.
7.‐ CANON DE LA CONCESIÓN
Se establece que el importe del canon anual mínimo para cada estación de recarga a
considerar en el procedimiento de licitación ha de ser de 3000 euros/anuales por cada
estación de recarga, considerándose como tal dos plazas de estacionamiento y la ubicación
del cargados eléctrico.
Teniendo en cuenta que en los presentes pliegos se recogen los siguientes importes para
cada uno de los lotes:
Lote 1, 2 y 3: 3.000 €/anuales por lote.
No obstante, el canon finalmente aplicable, será el correspondiente al valor económico de la
proposición sobre la que recaiga la concesión.
8.‐ CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A efectos de seleccionar la petición de utilización que resulte de mayor interés y utilidad
pública, se emplearán como criterios que determine el otorgamiento de la concesión el mejor
canon de entre los presentados y las características de los equipos que compongan las
nuevas estaciones de recarga.
Los valores de canon propuestos deberán ser superiores a los indicados de este pliego,
siendo rechazada toda oferta que no alcance los cánones mínimos establecidos.
Los criterios de valoración serán:
- Criterio 1: Incremento del Canon anual establecido. La oferta deberá indicar el
incremento y la cuantía total del canon ofertado.
- Criterio 2: Cambios propuestos sobre las características mínimas de los equipos en
términos de potencia de salida de los cargadores rápidos propuestos, permitiendo la
recarga simultánea de 2 vehículos al menos a 75 KW.
La puntuación se obtendrá de conformidad con la valoración de los criterios que se
indican a continuación:
1. Canon anual presentado
Incremento de la cantidad establecida como canon fijo anual. (Máximo 50 puntos)
La propuesta más ventajosa para el Ayuntamiento (la de mayor canon) se valorará
con 30 puntos, el resto de las peticiones recibirán una puntuación respecto a la mejor
valorada de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación i = (50 x oferta del licitador i / oferta mejor valorada)
2. Cambios propuestos sobre las características mínimas de los cargadores rápidos
propuestos en términos de potencia de salida ≥ 150 KW →15 puntos por cargador
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‐ Sustitución por cargador de carga rápida de 150 KW→10 puntos por cargador
La valoración se realiza por lote
La petición de mayor interés y utilidad pública será aquella que obtenga mayor
puntuación en la suma de los dos criterios valorables: canon económico y cambios
propuestos en las características y número de los equipos.
En caso de empate, la que mayor puntuación tenga en el criterio 2 según lote (cambios) será
la adjudicataria. Si también se produjera igualdad, tendrá preferencia en la concesión las
peticiones presentadas por aquellas entidades, que, en el momento de acreditar los
condicionantes exigidos, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad
superior al 2 por 100.
9.‐ PLAZO DE DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
El plazo máximo de duración de la concesión será de QUINCE (15) AÑOS desde la
formalización del contrato, sin prórroga alguna.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés
público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados,
siendo por cuenta del Concesionario la reposición del pavimento y del acerado a su estado
original.
El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales
como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un
capital de 600.000,00 €. Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la
finalización de los cuatro (4) meses de ejecución de las obras, junto con el informe referido
en el último párrafo del apartado 4.
10.‐ MODIFICACIONES PREVISTAS
Dado que el objeto de esta concesión está sujeta a cambios normativos y técnicos, y que el
Ayuntamiento de Proaza busca dotar de una infraestructura de puntos de recarga de
vehículos eléctricos adecuada al número de este tipo de vehículos en nuestro municipio,
y ante una posible previsión de incremento de las necesidades en los próximos años,
se establece la posibilidad de incrementar el número de estaciones de recarga, en función
de la evaluación y monitorización de las necesidades de los ciudadanos del municipio.
Para ello, se instruiría procedimiento de modificación de la presente concesión,
concediendo trámite de audiencia al concesionario para manifestar su consentimiento u
oposición a dicha modificación.
11.‐ PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el acuerdo de otorgamiento de la concesión se designará un servicio municipal
responsable de su supervisión, y en concreto las siguientes funciones:
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- Realizar el seguimiento material de la concesión, para constatar que el concesionario
cumple sus obligaciones en los términos acordados en el título concesional.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del concesionario
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente
que surja en la ejecución del objeto de la concesión,
- Dar al concesionario las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento de
las condiciones de la concesión, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan
afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar
que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de actividad concesional; en
los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre
la medida a adoptar, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos de las condiciones de la
concesión.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la
actividad concesional.
- Informar los expedientes de devolución o cancelación de garantías.
12.‐ RÉGIMEN DE PENALIZACIONES: INFRACCIONES Y SANCIONES.
El concesionario está obligado al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el
presente pliego. En caso de incumplimiento, el órgano concedente podrá imponerle
sanciones económicas, de forma proporcional al tipo de incumplimiento. Las infracciones se
clasificarán en leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
‐Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones.
‐No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del inmueble.
‐El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
‐Cualquier incumplimiento del contenido de los Pliegos o del Contrato que no tengan la
consideración de graves o muy graves.
b) Infracciones graves:
‐La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves (tres).
‐La actuación que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
‐El uso anormal del dominio público concedido.
c) Infracciones muy graves:
‐La reiteración de sanciones graves (tres).
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‐El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente pliego.
‐La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por la
Administración Municipal sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de uso.
‐No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en condiciones
distintas a las allí estipuladas.
‐No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento.
Las multas serán impuestas mediante resolución del órgano de contratación, previa
audiencia al adjudicatario por plazo no inferior a cinco días hábiles.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 €.
Las infracciones graves serán sancionables con multa desde 750,01 € hasta 1.500,00 €.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1.500,01 € hasta 3.000,00 €,
pudiendo llevar aparejada la extinción de la concesión y pérdida de la garantía definitiva.
13.‐ LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
• Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema
de protección de la línea general de alimentación (SPL) .́
•UNE 62196‐1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250
A en corriente alterna y 400 A en corriente continúa.
•UNE 62196‐2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250
A en corriente alterna y 400 A en corriente continua'.
•UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1:
Requisitos generales'. Diciembre 2002.
•UNE 61851‐21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21: Requisitos
del vehículo eléctrico para conexión conductora e CA./CC.'. Diciembre 2002.
•UNE 61851‐22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación
de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
•UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes
(Código IP). Normas UNE‐EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación.
•Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores.
•Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción
Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura
para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja
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tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras
instrucciones técnicas complementarias del mismo.
•Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a
la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación
a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
•Real Decreto 1110/20 7, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado
de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
•Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico
para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010).
•Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
•Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de
2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
•Directiva 2015/2366/E del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015
sobre servicios de pago en el mercado interior.
•Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
• Normativa de aplicación de las empresas distribuidoras de energía.
DILIGENCIA. Que extiendo yo, Diego Gabriel Suárez Granda, como Secretario-Interventor
del Ayuntamiento de Proaza, para hacer constar que estos Pliegos de Prescripciones
Técnicas fueron aprobados por el Pleno del Ayuntamiento de Proaza en sesión ordinaria
celebrada el 2 de septiembre de 2024.
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MODELO PRESENTACIÓN DE OFERTAS
MEJORA SOBRE EL CANON ANUAL ESTABLECIDO (LOTE 1)
(Recordatorio: Canon Mín. 3.000 €/anuales )
PRECIO (La cantidad se expresará en cifra y letra, escrita en forma clara).
En caso de discordancia entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta
expresada en letra.
Canon ofertado total numérico
(canon establecido + mejora)
Canon ofertado total en letra
(canon establecido + mejora)
MEJORA SOBRE EL CANON ANUAL ESTABLECIDO (LOTE 2)
(Recordatorio: Canon Mín. 3.000 €/anuales )
PRECIO (La cantidad se expresará en cifra y letra, escrita en forma clara).
En caso de discordancia entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta
expresada en letra.
Canon ofertado total numérico
(canon establecido + mejora)
Canon ofertado total en letra
(canon establecido + mejora)
MEJORA SOBRE EL CANON ANUAL ESTABLECIDO (LOTE 3)
(Recordatorio: Canon Mín. 3.000 €/anuales )
PRECIO (La cantidad se expresará en cifra y letra, escrita en forma clara).
En caso de discordancia entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta
expresada en letra.
Canon ofertado total numérico
(canon establecido + mejora)
Canon ofertado total en letra
(canon establecido + mejora)
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CAMBIOS TÉCNICOS
Cambio de Cargador rápido a potencia de salida ≥ 150 Kw (LOTE 1)
Indicar nº unidades ( 0,1,2 ):
Cambio de Cargador rápido a potencia de salida ≥ 150 Kw (LOTE 2)
Indicar nº unidades ( 0,1,2 ):
Cambio de Cargador rápido a potencia de salida ≥ 150 Kw (LOTE 3)
Indicar nº unidades ( 0,1,2 ):
Cambio de Cargador rápido a potencia de salida de 150 Kw (LOTE 1)
Indicar nº unidades ( 0,1,2 ):
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Cambio de Cargador rápido a potencia de salida de 150 Kw (LOTE 2)
Indicar nº unidades ( 0,1,2 ):
Cambio de Cargador rápido a potencia de salida de 150 Kw (LOTE 3)
Indicar nº unidades ( 0,1,2 ):
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