PPTCAP CONCESION DEMANIAL RECTIFICADO PUNTOS DE RECARGA .pdf
Pliego / Legal
Ver licitación
{# The full_text may contain Markdown (markitdown/docling output) or plain text.
The raw content is server-rendered inside the so search engines can
index it. The extra_scripts block progressively enhances the display by parsing
the Markdown client-side via marked.js. Without JavaScript the text is shown
with whitespace-pre-wrap as a readable fallback. #}
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 1 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN SAN MARTÍN DEL REY AURELIO EXPEDIENTE
SEC/2022/95
CLÁUSULA 1.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO Y CONDICIONES GENERALES
1.1.1. INTRODUCCIÓN
El Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio es consciente de la problemática derivada de
las emisiones de gases de efecto invernadero. Es por ello que tiene el firme propósito de
fomentar la movilidad eléctrica en el Municipio como instrumento esencial de sostenibilidad
ambiental.
También es consciente de que la baja disponibilidad de puntos de recarga eléctrica públicos
detrae a muchos usuarios de adquirir un vehículo eléctrico enchufable.
Así se plantea la necesidad de implantar infraestructuras de recarga pública para vehículos
eléctricos de los ciudadanos.
Con esta Concesión Demanial se pretende por tanto fomentar la instalación de estaciones de
recarga eléctrica en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la recarga de
vehículos eléctricos en el ámbito territorial del municipio.
1.1.2. OBJETO DE LA CONCESIÓN
Constituye el objeto del presente Pliego, de conformidad con lo establecido en el art.80 del
Real Decreto 1375/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales (RBEL), fijar las cláusulas de acuerdo con las cuales se otorga, por título de
concesión, el uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y
explotación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de San Martín del Rey
Aurelio. El objetivo final es el de ofrecer al ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus
vehículos eléctricos.
Los trabajos objeto de la presente concesión se realizarán bajo el régimen que se detalla a
continuación. La concesión se efectuará según los requerimientos y condiciones que se
estipulan en el presente Pliego y demás Normativa legal al respecto.
Revestirán carácter contractual, además del presente Pliego, el Plan Financiero presentado por
los licitadores, así como el canon ofertado.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el concesionario quedará obligado al cumplimiento
de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, y prevención
de riesgos laborales. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del concesionario no
implicará responsabilidad alguna para ésta Administración.
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria y, además, será a su
cargo la indemnización de todos los daños que cause al Ayuntamiento o a terceros por la
ejecución de la concesión. La financiación de la concesión de servicio propuesta (que incluye la
instalación completa, acometidas, conservación y mantenimiento de elementos, todo a cargo
del concesionario) se realizará sin aportación económica municipal alguna.
Esta infraestructura de recarga comprenderá la instalación completa de todos los elementos
necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad de recarga de vehículos
eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias.
La presente concesión se adjudicará, previa licitación en régimen de libre concurrencia de
acuerdo con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
1.1.3. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El presente Pliego regula una concesión demanial sobre bienes de dominio público, y le son de
aplicación los principios de la normativa contractual pública. Por tanto, la relación jurídica que
unirá al adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición del
adjudicatario del bien de dominio público estrictamente necesario para llevar a cabo el objeto
del presente Pliego, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los
bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del
concesionario de los compromisos que por esa utilización privativa adquiere con esta
Administración.
En lo referente al régimen jurídico de los bienes afectados, estamos ante un 'uso privativo' de
bienes de dominio público, según detalla el art. 5.1 de la LPAP (Ley de Patrimonio de las
Administraciones Públicas) consistente en la instalación, mantenimiento y explotación de una
red pública de recarga de vehículos eléctricos, de forma que los efectos jurídicos de la
instalación son conjuntos con la explotación y gestión a que se destinan, no afectando la
concesión a la naturaleza pública de los bienes objeto de la misma y conservando la
Administración Municipal la titularidad del bien, así como la potestad de inspeccionar el bien
objeto de la concesión para asegurar el cumplimiento de las condiciones de uso de la
concesión y la indemnidad del bien concedido.
El concesionario se sujetará a la legislación vigente que le sea de aplicación. Supletoriamente
se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y de Derecho Privado en su
defecto.
Esta concesión comprende la construcción de la obra, instalación y la subsiguiente gestión del
servicio (art. 114.2.a. RSCL).
La concesión demanial que regulan las presentes cláusulas tiene, a todos los efectos,
naturaleza y carácter jurídico-administrativo, y las cuestiones relativas a su cumplimiento,
interpretación, efectos y extinción serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-
Administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el art. 80.11 del RBEL, la concesión se otorga dejando a
salvo los derecho de propiedad, que en todo caso corresponden al Ayuntamiento, y sin perjuicio
de tercero.
1.1.4. ÓRGANO COMPETENTE
El órgano competente para la adjudicación de la presente concesión demanial es el Pleno de la
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a )ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 3 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
Corporación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional segunda punto 2 de la
LCSP.
Corresponde a dicho órgano adjudicar la concesión, la facultad de interpretarla, resolver las
dudas que ofrezca su ejecución, modificarla, suspenderla, resolverla anticipadamente por
razones de interés público y acordar su extinción con sujeción a lo previsto en este Pliego y a la
normativa que resulte de aplicación. Igualmente le corresponden las prerrogativas que le otorga
la legislación patrimonial para la defensa de sus bienes.
Los acuerdos que a este respecto dicte el órgano competente serán ejecutivos y pondrán fin a
la vía administrativa. Contra los actos del órgano competente cabrá, de conformidad con lo
establecido en los art. 123 y siguiente de la LPACAP, la interposición de recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la
resolución. Asimismo, cabrá interponer recurso especial conforme a la LCSP. Dichos actos
podrán igualmente ser impugnados directamente ante la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
1.2. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN
1.2.1. INFRAESTRUCTURA DE RECARGA
Suministro, instalación y legalización de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos,
consistente en 4 puntos de recarga.
La situación de los puntos de recarga es la siguiente:
LOCALIDAD SITUACIÓN Nº DE PUNTOS
EL ENTREGO SEGÚN PLANO 2
BLIMEA SEGÚN PLANO 1
SOTRONDIO SEGÚN PLANO 1
Dicha infraestructura deberá cumplir las especificaciones técnicas incluidas en la Cláusula 2 de
este Pliego.
1.2.2. CONTROL
Recaerá sobre al adjudicatario la gestión y control de la instalación.
CLÁUSULA 2.-DISPOSICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
2.1. INFRAESTRUCTURA DE RECARGA
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se realizarán de
acuerdo a las ITC correspondientes al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en
particular a la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga
de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor y a las normas particulares de las
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica.
Cada punto de recarga contará con dos plazas de aparcamiento de 2.5x5m(batería) y
2.2x5m( línea) y tendrá las siguientes características:
Especificaciones eléctricas
Corriente máxima: 16A(lenta), 32 A (carga semirrápida) ampliables a 63 A (carga rápida).
Voltaje:
• Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T)
• Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T)
Potencia de salida: 3.7KW( carga lenta), 22 kW (carga semi-rápida), 50 kW (carga rápida).
Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de protección IK10.
Tomas de corriente:
Modo 1 ………..……………….1 conector Shuko
Modo 2 (lenta)……………….1 conector Shuko
Modo 3(semi-rápida)………2 conectores Tipo 2
Modo 4(rápida)……………….1 conector Combo
El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando los equipos de
recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente
estarán enclavadas de modo que solo el usuario que ha iniciado la carga pueda
desenclavarlas.
Protecciones eléctricas:
• Contactos directos: El equipo no tendrá partes activas accesibles para el usuario. Todas
las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer de medios
necesarios para evitar el contacto del usuario con las mismas.
• Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra, para así
proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga
deberán disponer de las protecciones correspondientes( según normativa).
Comunicaciones
Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas emitidas por el
concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de recarga
de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje.
Características constructivas
Los terminales se instalarán anclados al suelo y estarán debidamente homologados.
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 5 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
La instalación eléctrica deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión y con las siguientes condiciones:
a) No se permite la acometida a las redes municipales de alumbrado público o semafórico. El
concesionario deberá presentar en el Ayuntamiento la documentación técnica correspondiente
a la instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de instalador e inspección
OCA).
b) Por parte del adjudicatario se realizarán las correspondientes inspecciones y verificación
periódicas señaladas en el Reglamento, que se remitirán al Ayuntamiento.
c) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado,
deberán realizarse, por el adjudicatario y a su costa, las correcciones necesarias para su
cumplimiento.
Materiales y recubrimiento: La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica.
Sistemas antirrobo de energía: Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes
sistemas para evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico:
• Contactores: La estación de recarga deberá estar provista de contactores para evitar que el
usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier
riesgo eléctrico.
• Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de corriente
y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de conectores.
Indicador luminoso: La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una
indicación luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.).
Pantalla: Toda la información que el usuario pueda precisar durante el servicio, se hará visible
a través de un display. En el display, se presentará al usuario la energía consumida, así como
la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la
recarga.
Medida y registro de las cargas: Los terminales de recarga estarán dotados de un sistema de
medida que permita medir y registrar para cada carga, los siguientes parámetros:
• Energía activa y reactiva (kWh y kVArh respectivamente).
• Tensión de salida (V).
• Intensidad de salida (A).
• Potencia activa (W).
• Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación del servicio de recarga al
usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y
acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor.
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
Alarmas: Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en
el display:
En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la incidencia, no
permitiendo la carga a los usuarios.
La avería del punto de recarga deberá ser resuelta en el plazo de 24 horas.
Marcado: Los equipos presentados deben incorporar grabado de forma indeleble y fácilmente
legible los datos que se indican a continuación: potencia, voltaje, frecuencia, intensidad, fases
(monofásica/trifásica), número de serie, grado IP, grado IK, marcado CE.
Plazas de aparcamiento reservadas
El Concesionario pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos. El fondeado será del
color elegido por El Ayuntamiento, de acuerdo con la empresa adjudicataria. La simbología y
texto serán en blanco.
La pintura será de dos componentes (rugosa para asfalto).
Se incluirán dos señalizaciones verticales de prohibido aparcar a ambos lados de las plazas
reservadas a los vehículos eléctricos, con el texto “Excepto recarga de vehículo eléctrico”. El
Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones verticales y horizontales en
buen estado durante todo el periodo de la concesión.
Plazas adaptadas para discapacitados
Uno de los puntos de recarga de El Entrego deberá contar con una plaza de recarga adaptada
para su uso por personas con discapacidad.
CLÁUSULA 3.- CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.1. CONDICIONES GENERALES
La realización de los trabajos se atendrá a las especificaciones del presente Pliego. Para la
consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del espacio
público mediante la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de
vehículos eléctricos en San Martín del Rey Aurelio.
Se emplazará 4 puntos de recarga para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos, en
las ubicaciones que se indican en el apartado correspondiente, con disponibilidad para recarga
simultánea de dos turismos en cada uno de los puntos.
La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de
concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la misma.
El adjudicatario realizará a su riesgo y ventura la totalidad de los trabajos definidos en el
presente Pliego en cumplimiento de la concesión de uso demanial y actuará conforme las
directrices del punto 'Derechos y obligaciones de las Partes'.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo,
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 7 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del concesionario,
incluidos los gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado de las plazas de
aparcamiento (incluida la señalización vertical). Igualmente, correrán a cargo del concesionario
los gastos de limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica.
Con el fin de sufragar los gastos, el concesionario podrá explotar publicidad a través de
soportes en el sistema de puntos de recarga.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al adjudicatario a perfilarse como
instalador único de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
3.2. PROYECTO DE INSTALACIÓN, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
Se presentará el Ayuntamiento el proyecto técnico correspondiente.
Los trabajos se realizarán bajo la supervisión de los Técnicos municipales que designe el
Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, correspondiendo la dirección de las obras al
Técnico designado por el concesionario.
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de DÍAS (10) días de
antelación al comienzo de las mismas, el adjudicatario designará un representante que será su
interlocutor ante el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y tendrá poder suficiente para
adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este representante deberá estar
permanentemente localizable y despachar con el Ayuntamiento cuando sea requerido para ello.
Asimismo, enviará con periodicidad mensual (15 primeros días de mes) al Ayuntamiento una
estadística con los datos relativos a la utilización del servicio para cada uno de los equipos de
recarga (consumos, incidencias (averías, etc.), y demás circunstancias que permitan mejorar la
explotación del sistema gracias al conocimiento de datos de aprovechamiento). Igualmente, el
concesionario facilitará al Ayuntamiento acceso web a la consulta de consumos de los puntos
de recarga recogidos por la plataforma telemática destinada por el concesionario a tal fin.
Los elementos objeto de concesión serán instalados en el plazo máximo de DOS (2) meses a
partir de la firma del Acta de Inicio, conforme al calendario que el licitador deberá de incluir en
el Proyecto de Instalación.
Al finalizar este plazo de dos meses (y dentro de la primera semana del mes siguiente), el
adjudicatario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas desglosado
por unidades independientes en las que se incluirá la información básica relativa al elemento
(planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al sistema ETRS-89, elementos
que forman el conjunto con sus características técnicas, punto de conexión de la instalación
eléctrica, etc.).
Al término de la concesión el Ayuntamiento optará por conservar la propiedad del conjunto de
elementos objeto del mismo, que deberá estar en perfectas condiciones de mantenimiento y de
funcionamiento; o por la restitución del espacio a su situación original. En este último caso
serán por cuenta del concesionario todas las obras necesarias (retirada de los elementos
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
instalados, reposición del pavimento y del acerado a su estado original, etc).
3.3. PLAZO DE LA CONCESIÓN
El plazo máximo de duración de la concesión será de OCHO (8) años. Dicho plazo se contará a
partir de la fecha de la resolución de la concesión de la licencia de obras, comprendiéndose en
dicho plazo a la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión.
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al plazo de instalación de dos meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por
la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la
legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés
público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, sin
derecho a indemnización de ningún tipo, siendo de su cuenta la reposición del pavimento a su
estado original.
El adjudicatario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones
eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el
ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 €.
Se presentará dentro de los diez días hábiles a partir del momento de notificación de
adjudicación de la concesión.
3.4. PROVISIÓN DE SERVICIO
La toma de corriente estará desactivada, y solo se activará tras una correcta identificación del
usuario y tras la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según
condiciones descritas en la norma lEC 61851).
En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a indicar
la misma.
En caso de desconexión del cable, o en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el proceso
de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal
mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal hasta que dicho usuario vuelva a
identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del cable.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo
proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso o uso
de la toma de corriente a nuevos usuarios.
3.5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Se estará a lo dispuesto en la normativa específica vigente, entre la que se encuentra la
siguiente:
Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de
protección de la línea general de alimentación (SPL)´.
UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en
corriente alterna y 400 A en corriente continua.
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 9 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en
corriente alterna y 400 A en corriente continua'.
UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos
generales'. Diciembre 2002.
UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21: Requisitos
del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002.
UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación de
carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP).
Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación.
Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y
la protección de los consumidores.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción
Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para
la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado
por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas
complementarias del mismo.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias
en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,
sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso
a las actividades de servicios y su ejercicio.
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de
puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico
para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014,
relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
sobre servicios de pago en el mercado interior.
Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos)
CLÁUSULA 4.- FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA
Una vez suscrita la concesión, el operador concesionario tiene que prestar el servicio bajo
su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio velará por la disciplina de la
prestación del servicio, ejerciendo funciones de dirección, policía, tutela y sanción con la
finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión.
El Ayuntamiento no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento de la
concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos públicos que
se señalen expresamente al objeto de colocar los puntos de recarga especificados para la
prestación del servicio público de recarga de vehículos eléctricos durante la vigencia de la
concesión, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego.
El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y
explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser
sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un
restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión.
Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador deberá
presentar un Plan financiero en el Sobre B con la inversión a realizar, incluyendo la inversión
inicial y anual. El licitador tendrá que detallar la inversión inicial que se compromete a realizar y
los gastos de explotación anual del sistema.
CLÁUSULA 5.- CANON DE LA CONCESIÓN
El canon concesional que viene a retribuir el uso privativo del dominio público municipal, y que
satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento, será el ofrecido por el licitador
adjudicatario en el sobre C de su oferta, estableciéndose un canon mínimo de 110.04 € por
punto de recarga y año. Dicho canon es de aplicación independientemente de que se instale
publicidad o no en los puntos de recarga. La cantidad reseñada NO está sujeta al Impuesto
sobre el Valor Añadido (IVA).
Solamente en caso de fuerza mayor podrá el Ayuntamiento conceder una exención temporal y
justificada del canon concesional que perciba. A estos efectos se entenderá por fuerza mayor
los supuestos establecidos en el art. 239 de la LCSP.
El pago del canon resultante deberá ser abonado al Ayuntamiento por años vencidos de la
concesión y DENTRO DEL PRIMER MES de la anualidad siguiente.
De la concesión no se derivara ninguna obligación económica para el Ayuntamiento, siendo de
cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma, en cuanto a
instalación, legalización, gastos de electricidad, etc.
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 11 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago al Ayuntamiento de San Martín del
Rey Aurelio de los tributos municipales que graven la actividad del licitador (Impuesto sobre
Actividades Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo
se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su
instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración
Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.) que de ninguna
manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no
se relacionan de modo específico y concreto, con la instalación en la vía pública de los
elementos de la concesión y la explotación publicitaria de los mismos.
El canon concesional tiene naturaleza jurídica de tasa (art. 20.1 de la LHL). Como tal ingreso
de Derecho Público, la falta de pago del canon en el plazo señalado llevará consigo el devengo
de los recargos, intereses y costas que sean de aplicación conforme a las normas de
recaudación aplicables a los tributos de las Entidades Locales, pudiendo exigirse su exacción
por vía ejecutiva de apremio. Y ello sin perjuicio de la tipificación que el retraso en el pago del
canon, o el impago del mismo, puedan tener como infracción del régimen concesional, y de la
imposición las penalizaciones y/o indemnizaciones que, para este tipo de incumplimientos, se
establecen en la cláusula 9.
Asimismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago de los
impuestos, tasas y tributos que sean de aplicación, así como de atender a cualquier
requerimiento administrativo en el tiempo y forma previstos por la ley.
Si la presente concesión llevase aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local,
el beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento de San Martín
del Rey Aurelio será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe
del deterioro de los dañados. No se condonará total ni parcialmente las indemnizaciones y
reintegros a que se refiere el presente apartado.
El uso de los bienes se regirá por las normas del Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre,
por el que se modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por
Decreto de 17 de junio de 1955, y subsidiariamente por las del Real Decreto 1372/1986, de 13
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
CLÁUSULA 6.- LICITACIÓN
6.1. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA LICITAR
Podrán optar a la adjudicación de la presente concesión las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios (UTE) que
tengan plena capacidad de obrar, que cumplan los siguieres requisitos:
• Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
• No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
la Administración establecidas en el art.71 de la LCSP
• Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica adecuada y suficiente para
ejecutar esta concesión.
Quienes concurran en representación de una sociedad deberán justificar documentalmente que
están facultados para ello, mediante los poderes y documentos acreditativos de su
personalidad, que acompañarán a la proposición.
Todas las empresas que formen la UTE quedarán obligadas solidariamente respecto del
Ayuntamiento, cuyos derechos frente a la misma serán, en todo caso, indivisibles. Para que en
la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración, seré
necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y
circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de ser adjudicatarios. Dicho
compromiso deberá incluirse en el sobre A. Deberán nombrar un representante único de la
agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que
se deriven de la concesión.
6.1.2 SOLVENCIA
La solvencia financiera se acreditará mediante justificante volumen anual de negocios, o bien
volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio
dentro de los tres últimos disponibles por importe igual o superior a 4.401,6 €.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de relación de las obras de
instalación de postes/puntos de recarga ejecutadas en el curso de los cinco últimos años,
avalada por certificados de buena ejecución.
Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios
o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano
competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario
sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder
del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
6.2. PROPOSICIONES
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar
sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y
presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público, dentro del plazo
de VEINTISÉIS DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio
de licitación en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición sin que se puedan presentar variantes o
alternativas.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados
electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
públicas.
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 13 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su
apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un
justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de
la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración
responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la
Administración.
6.3 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados A, B en cada uno de los cuales figurará
la inscripción “CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE 4 PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN SAN
MARTÍN DEL REY AURELIO”
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACION GENERAL” y contendrá los siguientes
documentos:
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al modelo incluido en el ANEXO II del presente pliego.
b) Documentación acreditativa de la Solvencia técnica exigida en la cláusula 6.1 de este Pliego.
La no presentación de estos documentos supondrá la exclusión del procedimiento.
Sobre “B” se subtitulará PROPOSICIÓN ECONÓMICA contendrá:
Proposición ajustada al modelo reflejado en el ANEXO III. En el sobre B se incluirá el canon
ofertado y la inversión a realizar. gratuita.
Cada licitador sólo podrá presentar una proposición económica y no podrá suscribir propuesta
con agrupación temporal de empresas si ya lo ha hecho en particular o figurar en más de una
unión temporal. La contravención de éste principio dará lugar automáticamente a la
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
desestimación de todas las presentadas.
El Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio se reserva la posibilidad de solicitar de los
licitadores cualquier otra documentación adicional.
6.4. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
6.4.1. CRITERIOS VALORABLES MATEMÁTICAMENTE
Sobre B. Hasta 100 puntos.
Inversión a realizar........................................................ Hasta 60 puntos
A la mejor oferta se le puntuará con 60 puntos.
Al resto de las ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su
diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = (PM X Mo)/o, donde:
P = la puntuación
Pm = la puntuación máxima
Mo = la mejor oferta
o = el valor cuantitativo de la oferta que se valora
Canon …...................................................................... Hasta 40 puntos
A la mejor oferta se le puntuará con 40 puntos.
Al resto de las ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su
diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = (PM X Mo)/o, donde:
P = la puntuación
Pm = la puntuación máxima
Mo = la mejor oferta
o = el valor cuantitativo de la oferta que se valora
6.5. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y
calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 15 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán
parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida
la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que
tenga atribuidas la función de control económico- presupuestario, así como aquellos otros que
se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal
laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en
total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de
contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará
como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación
o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico
en el citado perfil.
6.6. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación de la concesión las proposiciones
presentadas por licitadores que no reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, o
que no aporten o subsanen la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y
solvencia.
6.7. CALIFICACION DE DOCUMENTOS, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA
DE ADJUDICACIÓN
Primeramente se abrirá el sobre “A”. En caso de no existencia de defectos subsanables se
procederá seguidamente a la apertura de los sobres “B”.
Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales
no subsanables no será admitido a la licitación.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del
contrato al licitador que presente la oferta más ventajosa atendiendo a los criterios de
valoración establecidos en este Pliego.
CLAUSULA 7.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA
RESULTE LA MAS ADECUADA
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que,
dentro del plazo establecido, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los
requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
CLAUSULA 8.- CONSTITUCION DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la
garantía de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
CLAUSULA 9.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O
DESISTIMIENTO
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del empresario
propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado
el contrato.
Corresponde al Órgano de Contratación por razones de interés público, debidamente
justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir
del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable
de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de
adjudicación.
CLAUSULA 10.- ADJUDICACION Y FORMALIZACIÓN
10.1 ADJUDICACIÓN:
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser
publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días a contar desde el primer
acto de apertura de las proposiciones
10.2 FORMALIZACIÓN
La concesión que se realiza con arreglo al presente Pliego se perfecciona con su formalización,
de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. En ningún caso podrá iniciarse la
ejecución de la concesión hasta su formalización.
De forma previa al comienzo de la prestación, deberá formalizarse el documento contractual,
en los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los
licitadores y candidatos. La concesión se formalizará por duplicado en documento
administrativo que será título suficiente para acceder a registro público, no obstante podrá
elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo a su costa los gastos
derivados de su otorgamiento.
Antes de formalizar la concesión el adjudicatario deberá aportar la póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil garantizando frente a terceros el correcto ejercicio de la actividad, por un
importe mínimo de 600.000,00 euros, y Seguro de Daños Materiales, cuyo importe mínimo del
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a )ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 17 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
riesgo asegurado, será el presupuesto de ejecución.
Cuando por causas imputables al concesionario no se hubiese formalizado la concesión dentro
del plazo indicado se resolverá el expediente por falta de formalización. En este supuesto se
incautará la garantía que, en su caso, se hubiese constituido además de exigir al adjudicatario
la indemnización por los daños y perjuicios que la falta de formalización ocasione al
Ayuntamiento. Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se
indemnizará al concesionario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera causar, con
independencia de que pueda renunciar a la celebración de la concesión.
Si la formalización de la concesión no se realiza por causa imputable al concesionario, el
órgano de contratación podrá adjudicar la concesión al licitador siguiente en el orden
establecido por la Mesa de Contratación según la puntuación total obtenida, siempre que
cumpla con los requisitos exigidos en este Pliego al adjudicatario.
10.3. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN
La formalización de la concesión demanial se publicará en el perfil del contratante, indicando
los mismos datos que en el anuncio de la adjudicación.
CLÁUSULA 11 RELACIÓN CONCESIONAL
La relación concesional dará comienzo en el momento en que se suscriba ente el adjudicatario
y el responsable de la concesión en representación del Ayuntamiento de San Martín del Rey
Aurelio el correspondiente documento de Acta de Inicio de la actividad, incorporando una copia
del mismo al expediente de la concesión.
11.1. SITUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio será titular del servicio, cuya competencia tiene
atribuida en virtud del art. 25 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, por tratarse de
una infraestructura viaria o equipamiento de su titularidad, lo cual justifica el poder general de
ordenación sobre el servicio y, por consiguiente, el ejercicio de las facultades de supervisión,
impulso y control de las obras y servicio en todo momento.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al adjudicatario a perfilarse como
instalador único de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
11.2. SITUACIÓN DEL CONCESIONARIO
El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión que se le otorga, sin perjuicio de
tercero, desarrollará la actividad objeto de la presente concesión revestido de las
facultades necesarias para la ejecución de las obras y posterior gestión del servicio, con
derecho a la protección administrativa para prestar el servicio y ejercer los poderes de policía
delegados por el Ayuntamiento.
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
El concesionario se abstendrá tácitamente de requerir el restablecimiento del equilibrio
económico en el supuesto de que la contratación no cumpla sus expectativas económicas.
11.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
11.3.1. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión.
El concesionario vendrá obligado a asumir todas aquellas obligaciones que se deriven directa o
indirectamente del presente Pliego que rige esta concesión y cuantas le imponga la normativa
vigente.
El concesionario se compromete a mantener a su costa los elementos objeto de concesión en
perfecto estado de conservación, desde el momento de la instalación al de la finalización de la
vigencia de la misma. Todo ello, con independencia del resultado económico de la explotación
publicitaria y/o de las tarifas de uso de los puntos de recarga (cuando proceda), así como de la
ocupación o no de los espacios reservados para publicidad.
Asimismo, el adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad
industrial y comercial de las estructuras que instale, así como sobre los mensajes que pudieran
contenerse en las mismas y no hayan sido expresamente autorizados u ordenados por el
Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, y deberá indemnizar a la Administración de todos
los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de
reclamaciones.
A este respecto, el concesionario será responsable único de la publicidad, debiendo respetar la
normativa europea, nacional, regional y local vigente y toda aquella jurisprudencia que la
afecte.
La concesión se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
tercero. El adjudicatario deberá mantener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro
de Reclamaciones, dando cuenta mensualmente al responsable municipal de la concesión, de
las quejas, sugerencias, observaciones o reclamaciones anotadas en el mismo.
Correrá a cargo del concesionario la seguridad, guarda y custodia de las instalaciones. Esta
obligación es independiente del cumplimiento de las medidas de seguridad antiviolencia que
puedan derivarse de la normativa aplicable por la actividad desarrollada en la instalación.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en la concesión y el
Proyecto Técnico, que sirven de base al mismo y conforme a las instrucciones que, en
interpretación de estos, diere al concesionario el facultativo supervisor de las obras designado
por el Ayuntamiento, que serán de obligado cumplimiento para aquél. En caso de
incumplimiento de estas órdenes, el facultativo supervisor de las obras deberá
proponer al órgano competente la paralización de las mismas, hasta que sea atendido el
requerimiento efectuado.
El adjudicatario ejercerá por sí la concesión y no la cederá o traspasará a terceros sin la
autorización del órgano de contratación, y comunicará al Ayuntamiento el nombre de la persona
responsable de la adjudicación, con sujeción a la normativa de aplicación.
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a )ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 19 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
El concesionario vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal.
laboral y sobre Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, quedando el
Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El incumplimiento de
estas obligaciones por parte del concesionario o la infracción de las disposiciones sobre
seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna
para la Administración contratante. No se generarán, en ningún caso, vínculos laborales entre
el Ayuntamiento y el personal contratado por el concesionario.
Serán de cuenta del concesionario la financiación de la totalidad de las obras, así como los
precios públicos, tasas e impuestos a que dé lugar la celebración de la concesión y su
ejecución. Asimismo, se hará cargo de la obtención, a su costa, de cuantas licencias y
permisos requiera la actividad a realizar.
El adjudicatario deberá cuidar el buen orden del servicio e indemnizar los daños que se causen
a terceros como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución de las obras y la
utilización del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la
Administración. El concesionario mantendrá la máxima corrección en el trato con los usuarios
del servicio, facilitando su normal utilización y evitando en la medida de lo posible cualquier
clase de reclamaciones.
El concesionario será responsable de la seguridad de los usuarios, familiarizados o no con los
riesgos de la energía eléctrica, vigilará minuciosamente el funcionamiento de las instalaciones y
revisará los mecanismos de las mismas para garantizar la seguridad de los usuarios. Deberá
atender al respecto cualquier indicación que se le haga por el Ayuntamiento. Deberá asimismo
efectuar las renovaciones y mejora de las instalaciones que sean necesarias. Toda renovación
o mejora requerirá la previa autorización del Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá mantener en buen estado de conservación las instalaciones realizadas
(seguridad, limpieza y estética), pudiendo dictarse instrucciones en este sentido por el
Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, que serán de obligado cumplimiento, estando
obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se produzca en las
instalaciones de recarga. Efectuará las reparaciones que fueren precisas al efecto, todo ello de
acuerdo con las normas de carácter general que al efecto dicte la autoridad competente, así
como lo ofertado por el adjudicatario en su proposición.
El concesionario asumirá a su costa el mantenimiento integral del conjunto de bienes que
abarca el objeto de la concesión, entendiendo por tal el mantenimiento preventivo y correctivo
además del exigido por las normas aplicables y los manuales específicos de cada instalación.
La obligación de conservación y mantenimiento de las estructuras instaladas conlleva la
reparación o sustitución de aquéllas que hayan resultado afectadas por el transcurso del
tiempo, inclemencias atmosféricas, destrucción por accidente, vandalismo, alteraciones del
orden público u otras causas similares que provoquen un daño. La
empresa adjudicataria responderá igualmente de los daños o accidentes que deriven del uso
normal de dichas estructuras. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de
revocación de la concesión otorgada.
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
La responsabilidad del adjudicatario también alcanzará a los daños que puedan producirse
durante la instalación o explotación del servicio en las redes de servicios de cualquier clase que
existan en el subsuelo del dominio público que deba utilizar para la instalación de los puntos de
recarga, excepto por causas imputables a la Administración, siendo de su cuenta y cargo las
indemnizaciones a que hubiere lugar, relevando al Ayuntamiento de toda la responsabilidad o
reclamación que le fuere efectuada al respecto.
El adjudicatario contratará el suministro de energía de los puntos de recarga de vehículos
eléctricos y asumirá los gastos de la concesión y el suministro. Antes de la finalización de la
concesión el adjudicatario deberá justificar ante el Ayuntamiento estar al corriente de todos
estos pagos. Será responsable único, tanto de la titularidad como de la concesión.
El concesionario realizará obligatoriamente, a su costa, todas las modificaciones (obras, etc.),
previa autorización del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, que sean precisas para
cumplir en todo momento con la legislación vigente en materia de instalaciones eléctricas de
baja tensión, o con la que le sea de aplicación.
Asimismo, contratará y mantendrá todo el personal necesario para el buen funcionamiento del
servicio, con estricta sujeción a la normativa social y laboral que le sea de aplicación.
El concesionario tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de
empresario del citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social aplicable, sin que
en ningún caso el Ayuntamiento resulte responsable de las relaciones entre el concesionario y
sus trabajadores. La concesión no supone, en ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni
funcionarial entre el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio y el adjudicatario o su
personal, debiendo hacerse constar esta circunstancia en los contratos de trabajo que suscriba
para la ejecución de la presente concesión, siendo el adjudicatario responsable único del
cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de todas las que le
correspondan con su personal.
Igualmente, deberá facilitar al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio toda la información
que éste le requiera y permitir la inspección de todos los puntos de recarga al personal
autorizado por el Ayuntamiento. De observarse alguna deficiencia, estará obligado a repararla
en el plazo que se le ordene.
El concesionario será responsable de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros
dirigida contra la Administración derivada de su actividad y deberá abonar a la Administración
los daños y perjuicios que le haya irrogado.
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su responsabilidad
las indemnizaciones derivadas por daños al Ayuntamiento, a otra Administración o a terceros,
como consecuencia de la ejecución de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en la
legislación vigente.
11.3.2. PÓLIZAS OBLIGATORIAS DE SEGURO
El concesionario suscribirá a su cargo y mantendrá en vigor durante la vida de la presente
concesión, las siguientes pólizas de seguro:
-Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las obligaciones y responsabilidades,
como consecuencia de la instalación y posterior explotación de la actividad objeto de
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a )ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 21 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
concesión, pueda incurrir el concesionario frente a terceros. Deberá tener un límite de
indemnización no inferior a 600.000,00 € (SEISCIENTOS MIL EUROS) por siniestro y año, y
cubrirá los daños materiales y/o personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a
terceros. Las características y garantías de esta póliza de responsabilidad civil serán, como
mínimo, las siguientes:
a) Responsabilidad civil de explotación, incluyendo garantía de responsabilidad civil
subsidiaria en el caso de que se subcontrate algún tipo de trabajo o gestión relacionada
con el objeto de la actividad. De no subcontratar ningún servicio debe ser especificado
en certificado firmado y sellado por el tomador.
b) Responsabilidad civil patronal.
c) Responsabilidad civil post-trabajos/productos, según proceda en función de la actividad
a desarrollar.
-Póliza de Seguro de Daños Materiales que dé cobertura, a todo riesgo, incluido el incendio,
durante todo el periodo de la concesión, sobre las obras e infraestructuras Instaladas, objeto de
la concesión. El importe mínimo del riesgo asegurado, será el presupuesto de ejecución. De
este seguro será beneficiario el Ayuntamiento.
En el supuesto de que el concesionario subcontratara alguno de los trabajos y/o servicios
propios de la explotación, el adjudicatario queda obligado a exigir a las correspondientes
subcontratas la formalización de las pólizas correspondientes, o incluir en calidad de asegurado
a dichas subcontratas en las pólizas previamente formalizados por él, informando de tales
circunstancias al Ayuntamiento.
El concesionario, antes del inicio de los trabajos y/o actividad garantizados en tales pólizas,
hará entrega al Ayuntamiento de copia de las pólizas contratadas, suscritas y firmadas por el
tomador y por la entidad aseguradora. Asimismo, hará entrega a la Administración Municipal de
cuanta otra documentación pueda serle exigida por ésta en relación con las citadas pólizas de
seguro.
El concesionario se compromete expresamente al puntual abono de los recibos generados por
las pólizas reseñadas, tanto en el momento de su contratación, como en el de su renovación,
así como cualquier otro que se devengue durante la vida de las pólizas, siendo de su exclusiva
responsabilidad cualquier defecto de cobertura originado por la falta de pago de los citados
recibos.
El adjudicatario queda obligado a informar puntualmente al Ayuntamiento de cualquier
incidencia que afecte a la vigencia y las condiciones de los seguros descritos, prestándose a
colaborar con los empleados, agentes o representantes del Ayuntamiento para el buen fin de
los mismos.
En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea
por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, deberá ser
soportada por el concesionario.
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
El concesionario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden
garantizados en las pólizas de seguro descritas anteriormente, a fin de llevar a buen término el
objeto de la presente concesión conforme a las obligaciones y responsabilidades asumidas. En
este sentido, la contratación de las pólizas descritas no eximirá ni limitará las obligaciones y
responsabilidades derivadas de la concesión.
El Ayuntamiento podrá solicitar del concesionario el cambio de entidad aseguradora cuando
ésta no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevenidas
que demostraren un estado de solvencia o cualquier otra circunstancia similar que ponga en
duda la validez de la cobertura otorgada.
Una vez suscritas las pólizas de seguro, el adjudicatario no podrá solicitar de las entidades
aseguradoras la anulación, modificación o enmienda de las pólizas suscritas, sin el previo
consentimiento escrito del Ayuntamiento.
Las pólizas de seguro se concertarán, en todo caso, con entidades aseguradoras legalmente
autorizadas. Asimismo, las cuantías de las garantías contratadas no podrán ser nunca
inferiores a las obligatorias según las leyes y normas en vigor vigentes; y el mantenimiento de
tales seguros no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por
contrato.
11.3.3. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
• Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
• Percibir las retribuciones correspondientes, en su momento, por la explotación del
servicio.
• El concesionario tendrá derecho a la explotación publicitaria de los espacios de los
soportes, percibiendo de los anunciantes los precios que libremente convengan en
concepto de retribución de la concesión. No obstante, reservará para información pública
y publicidad institucional los espacios que, en los citados elementos, vengan previstos
para esta finalidad.
• Todos aquellos que se deriven directa o indirectamente del presente Pliego que rige esta
concesión.
• Ser respetado por terceros en su condición de concesionario, con el apoyo y protección
necesaria de la Corporación Municipal para que pueda prestar el servicio concedido con
normalidad y para que cesen las perturbaciones que
obstaculicen su desempeño.
11.3.4. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Vigilar el buen funcionamiento de la concesión.
Otorgar al concesionario la protección adecuada en lo que se refiere a la explotación de la
concesión.
11.3.5. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las demás que procedan, las potestades siguientes:
• Ordenar las modificaciones en la concesión que aconsejen el interés público y, entre
otras, la variación de calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el
servicio consiste.
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 23 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
• Declarar la intervención de la concesión en los casos en que no la prestase o no la
pudiera prestar el concesionario por circunstancias imputables o no al mismo.
• Imponer al concesionario las correcciones pertinentes en razón de la infracción que
cometiere, incluido el secuestro y la resolución de la concesión.
• Declarar la caducidad de la concesión, en los casos previstos.
• Acordar el rescate por razones de interés público.
• El Ayuntamiento se reserva expresamente la posibilidad de autorizar o promover la
construcción de otras instalaciones de similares características en el término municipal.
• Interpretar la concesión y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
11.4. RETRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO; TARIFAS
El adjudicatario comenzará a gravar a los usuarios, por coste de Kwh consumido, a partir
del otorgamiento de la licencia municipal de actividades.
El licitador comunicará al ayuntamiento las tarifas por recarga expresadas en coste por Kwh a
efectos meramente informativos antes de la iniciación del servicio.
A su vez, deberá comunicar las variaciones en los precios que sufran las tarifas al
Ayuntamiento en el plazo de 7 días desde la modificación.
11.5. EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN
La concesión deberá mantener su equilibrio económico en los términos que fueron
considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general. En todo caso, el
concesionario no podrá pedir el restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras la
finalización de la concesión.
Corresponden al adjudicatario los beneficios derivados de la explotación de la recarga (cuando
proceda), incluida la publicidad en los puntos de recarga.
CLÁUSULA 12.- INFRACCIONES Y SANCIONES
12.1. INFRACCIONES
El órgano de contratación podrá imponer al concesionario sanciones económicas por la
comisión de infracciones cometidas por el mismo.
Las infracciones en que pueda incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y muy
graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen.
1.- Faltas leves:
• La falta de notificación al Ayuntamiento de modificaciones no sustanciales del Proyecto
Técnico.
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
• La falta de notificación al Ayuntamiento de las variaciones en los precios de las tarifas.
• La falta de limpieza o defectuosa conservación de la instalación de puntos de recarga,
siempre que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas a la
concesión.
• La desobediencia del concesionario a los requerimientos de los Departamentos Técnicos
del Ayuntamiento, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave o sea
causa de caducidad o resolución.
• El retraso en la entrega de información (estadísticas de usuarios, quejas y sugerencias,
etc.).
• Las infracciones leves de normas laborales, tributarias o administrativas.
• Cualquier incumplimiento contractual no recogido en los apartados anteriores y que no
deba conceptuarse como graves o muy graves.
2.- Faltas graves:
• Reiteración, por más de tres veces, en la comisión de faltas leves.
• Impago del canon.
• Retraso en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
• Demora en el pago de la póliza de seguros a que hace referencia este Pliego, que
produjera algún periodo de falta de cobertura.
• La falta de notificación al Ayuntamiento de modificaciones sustanciales del Proyecto
Técnico.
• Los defectos en la calidad de los materiales o en la ejecución de las obras, que no
afectan a la seguridad y funcionalidad de la instalación y puedan ser subsanadas con las
debidas garantías técnicas.
• La negligencia en el deber de limpieza y conservación de la instalación de puntos de
recarga siempre que suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas a la
concesión o el incumplimiento de las instrucciones dictadas por la autoridad municipal a
estos efectos.
• Cualquier actuación que dificulte el control o la inspección municipal de los trabajos
contratados o la falta de presentación de la documentación relativa al funcionamiento del
servicio.
• La infracción grave de normas laborales, tributarias, administrativas y de seguridad.
• El incumplimiento reiterado por más de dos veces al semestre, de advertencias
formuladas por los servicios municipales por escrito, sobre deficiencias de los servicios
objeto de la concesión.
• El incumplimiento de las órdenes municipales sobre modificaciones o mejoras del
servicio, que no impliquen mayor gasto para el concesionario.
• Causar daños a bienes o a terceros por culpa o negligencia en la ejecución de la
concesión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados puedan
exigir.
• Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para
el concesionario en Pliego que rige esta concesión, no merezcan la calificación de muy
grave ni deban ser consideradas leves.
• El uso anormal del dominio público concedido.
3.- Faltas muy graves:
• La acumulación de tres faltas graves en el transcurso de un año.
• Incurrir en deficiencias graves en el mantenimiento de las instalaciones y servicios, salvo
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 25 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
que sean subsanadas con las debidas garantías técnicas.
• La aparición de daños en algunos componentes de las instalaciones, atribuidas a falta
de conservación y que tengan como consecuencia la inutilización de los mismos.
• La desobediencia reiterada a las órdenes del Ayuntamiento o la obstaculización de las
inspecciones.
• Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o
pignorarla sin autorización expresa del Ayuntamiento o contraviniendo las indicaciones
de éste.
• La interrupción reiterada e injustificada o sin previo aviso de los servicios, salvo causa de
fuerza mayor apreciada por el Ayuntamiento.
• Incumplimiento de las normas laborales y del Convenio Colectivo del personal
empleado.
• Impago de las cuotas a la Seguridad Social del personal empleado.
• Incumplimiento grave de las normas higiénico-sanitarias con trascendencia directa para
la salud pública, que sean de aplicación a la actividad objeto de concesión.
12.2. SANCIONES
MUY GRAVES:
Se penalizarán con multa entre 501 y 1.000 euros por cada infracción.
GRAVES:
Se penalizarán con multa de entre 101 y 500 euros por infracción.
LEVES:
Se penalizarán con multa de entre 50 y 100 euros por infracción.
Para la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente
sancionador, de acuerdo con el RPEPS (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora).
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por el adjudicatario prescribirán
en los plazos siguientes, contados a partir de la fecha en la que el Ayuntamiento tenga
conocimiento de la infracción cometida:
• Leves a los 12 meses.
• Graves a los 24 meses.
• Muy graves a los 36 meses.
CLÁUSULA 13.-TRIBUNALES, INTERPRETACION DE LA CONCESIÓN Y JURISDICCION
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
13.1. ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
Todas las cuestiones o divergencias que puedan surgir en relación con la preparación,
adjudicación, ejecución, efectos y extinción de la concesión concertada por el Ayuntamiento de
San Martín del Rey Aurelio al amparo del presente Pliego se resolverán por el órgano de
contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y, una vez agotada, por la
jurisdicción contencioso-administrativa.
El desconocimiento de la concesión en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos
que forman parte integrante de la misma, de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole
promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado,
no eximirá al concesionario de la obligación de su cumplimiento.
13.2. ALEGACIONES Y RECURSOS
Los legitimados podrán interponer los recursos administrativos procedentes de acuerdo con lo
establecido en la LPACAP, así como el recurso contencioso-administrativo correspondiente y/o
recurso especial conforme a la LCSP.
CLÁUSULA 14.- EXTINCION DE LA RELACION CONCESIONAL; CADUCIDAD
Procederá la declaración de caducidad en los casos previstos en el art. 136 del Reglamento de
Servicios de las Corporaciones Locales, en el supuesto de que el concesionario incumpliera las
obligaciones contenidas en su oferta y/o en el presente Pliego. También serán causas de
resolución de la concesión, las establecidas en el art. 100 de la LPAP y las que a continuación
se señalan.
a) Finalización del periodo de la concesión.
b) Suspensión de la prestación del servicio sin causa justificada suficiente.
c) No acomodar la instalación de puntos de recarga a las Ordenanzas Municipales y a la
normativa autonómica o estatal relativa a las instalaciones eléctricas de baja tensión y a la que
en lo sucesivo pueda aprobarse. Cuando la acomodación no fuera posible, podría llegar el
Ayuntamiento a la revocación de la concesión, con derecho del titular a indemnización, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales.
d) Por impago del canon.
e) Por acumulación de más de tres faltas graves, sin derecho a indemnización.
f) Por disolución o quiebra de la empresa concesionaria, sin que exista derecho a
indemnización alguna.
g) Por acuerdo entre el Ayuntamiento y el concesionario, fijándose, en este caso, de común
acuerdo la indemnización a abonar, si procede.
La resolución de la concesión por terminación de su plazo de vigencia se producirá de manera
automática sin necesidad de acuerdo alguno al respecto, el primer día hábil siguiente a aquel
en que concluya el plazo concesional, plazo que se computa de fecha a fecha desde la
formalización de la concesión.
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a )ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 27 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
A la terminación, por cualquier causa, de la concesión, el concesionario entregará al
Ayuntamiento todos los bienes que integran la concesión en condiciones óptimas de uso y la
documentación generada a lo largo de la misma, consolidándose automáticamente en el
Ayuntamiento la nuda propiedad y la posesión de los bienes objeto de la concesión con todos
sus elementos e instalaciones. El ayuntamiento podrá optar por restitución a la situación
original en cuyo caso serán por cuenta del concesionario todas las obras necesarias.
Se levantará un Acta formal de la recepción en la que se reflejará la entrega de bienes o
instalaciones al órgano de contratación, indicando las características y estado de dichos
bienes. A este acto formal de recepción asistirá el concesionario con la asistencia técnica que
estime precisa, el representante del Ayuntamiento, el responsable municipal de la concesión y
el Interventor o funcionario en quien delegue.
Cuando en el Acta de recepción se indique que el estado de los bienes no es el adecuado para
su entrega al Ayuntamiento, se emitirá un informe técnico sobre las actuaciones que ha de
realizar el concesionario, dándose por el Pleno Municipal u órgano equivalente en el momento
de extinguirse la concesión, la indicaciones y plazo necesario para subsanar las deficiencias
detectadas. Transcurrido el plazo concedido para ello se realizará de nuevo el acto formal de
recepción, y si los bienes siguiesen en estado de no ser recibidos. Se podrá conceder al
concesionario un nuevo e improrrogable plazo para realizar las subsanaciones pendientes
siempre que se comprometa a realizarlas en dicho plazo, o las ejecutará directamente el
Ayuntamiento a costa del concesionario.
Extinguida la concesión se liquidarán los daños y perjuicios en favor de la parte que
corresponda, abonando el Ayuntamiento la indemnización que proceda en caso de rescate
unilateral de la concesión y resarciéndose el Ayuntamiento de los daños y perjuicios que la
resolución por causa imputable al concesionario le haya ocasionado con cargo a la garantía
definitiva o, si se tratase de un daño asegurado, con cargo a la póliza del seguro, liquidándose
al concesionario, en su caso, la cuantía indemnizatoria que exceda de esas coberturas,
cantidad que tiene el concepto de ingreso de derecho público al derivar de un derecho de esta
naturaleza.
Extinguida la concesión por cualquier causa, en caso de que el ayuntamiento decidiese
mantener la instalación, revertirán al Ayuntamiento todas las obras, construcciones e
instalaciones ejecutadas sobre los bienes objeto de la concesión, junto con su equipamiento
complementario fijo, en condiciones óptimas de uso, entendiendo por tales las que garanticen
la continuidad de los servicios destinados al público en perfectas condiciones. Todos los bienes
afectos a la concesión, tanto los de titularidad municipal como los construidos o añadidos por el
concesionario a lo largo de la vida de la concesión, revertirán al Ayuntamiento gratuitamente y
libres de cualquier carga o gravamen.
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
En San Martín del Rey Aurelio, a la fecha de firma electrónica.
POR LOS SERVICIOS JURÍDICOS POR EL ARQUITECTO MUNICIPAL
FERNANDEZ LANA, TURRADO LAMUÑO,
ALFONSO JOSE BIENVENIDO
TECNICO JURIDICO EL ARQUITECTO
22/04/2022 11:34 MUNICIPAL
22/04/2022 12:12
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 29 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
ANEXO I
LOCALIZACION DE LOS PUNTOS DE RECARGA
BLIMEA
C/ DE LAS NIEVES, BLIMEA, SAN MARTÍN DEL REY AURELIO C.P. 33960.
EL ENTREGO
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
C/ PEREZ DE AYALA , EL ENTREGO, SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, C.P. 33940.
AVD. DEL PARQUE , EL ENTREGO, SAN MARTÍN DEL REY AURELIO, C.P. 33948.
SOTRONDIO
C/ JUAN JOSÉ CALVO MIGUEL , SOTRONDIO, SAN MARTÍN DEL REY AURELIO C.P. 33950
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 31 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
ANEXO II
PERSONAS FÍSICAS
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS FÍSICAS
Las personas físicas presentarán la declaración responsable conforme al siguiente
modelo:
D........................................., con DNI nº........................, en nombre propio, y domicilio a
efecto de notificaciones en................................................................................, a efectos de
obtener la titularidad de una concesión otorgada por el Ayuntamiento de San Martín del Rey
Aurelio.
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que dispongo de capacidad de obrar y jurídica, de la habilitación profesional,
clasificación y/o solvencia exigida en el cuadro de características particulares, para ser el titular
de la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de puntos de
recarga de vehículos eléctricos en San Martín del Rey Aurelio.
2º.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la
Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
3º.- Que estoy al corriente en mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4º.-Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos
productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la
ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y
laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así
como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión
Europea.
5º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el
presente expediente es.........................
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 140 de la Ley de Contratos del
Sector Público, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos
en el plazo que sea requerido por la unidad de tramitación, en el caso de que vaya a resultar
adjudicatario de la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de
puntos de recarga de vehículos eléctricos en San Martín del Rey Aurelio, indicando que poseo
todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y
autorizando expresamente al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio a su verificación
directa.
En ....................................., a.......de ................... de .............
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
Fdo: ..............................................
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas presentarán la declaración responsable conforme al siguiente modelo:
D................................................., con DNI nº.............................., en nombre de la
sociedad..................................................................., con NIF nº....................., de acuerdo con la
escritura de poder ....................................................................................(o documento que lo
habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que representa), a efectos de participar
en un procedimiento de concurrencia para la obtención de una concesión demanial del
Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio,
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la
habilitación profesional necesaria para ser el titular de la concesión demanial para la
instalación, mantenimiento y explotación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en San
Martín del Rey Aurelio. El objeto social de la empresa comprende la actividad objeto de esta
concesión, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, estatutos que se hallan
correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
2º.- (Alternativamente, debiendo optarse por transcribir unos de los dos apartados, 2.1. ó
2.2.).
2.1. Que dicha empresa dispone de la clasificación / solvencia requerida para dicha
contratación.
2.2. Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de clasificación / solvencia
establecidos para concurrir a dicha contratación, complementándola por el medio siguiente
(marcar el que proceda):
a. Formando una unión temporal de empresas para concurrir a la licitación con la
mercantil........................, adquiriendo el compromiso expreso de constituir dicha
UTE en caso de resultar nuestra oferta adjudicataria del contrato (en este caso, la
declaración ha de ser suscrita por cada una de la empresa que integrarán la futura
UTE).
b. Disponiendo de medios externos para ejecutar las prestaciones
siguientes......................................... Dichos medios externos consisten
en..........................….......y serán aportados por ................................. A tal efecto
se ha suscrito con dicha empresa un .................................
3º.- (Alternativamente, debiendo optarse por transcribir unos de los dos apartados, 3.1. ó
3.2.).
3.1. Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo empresarial al
que pertenece la que represento.
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 33 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
3.2. Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas integradas en el
mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento: .........................
(Se ha de entender por sociedades de un mismo grupo empresarial aquellas que se encuentren
en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio).
4º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en
cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la
Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público.
5º.- Que la empresa a la que represento está al corriente de todas sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
6º.- Que la empresa a la que represento NO / SI (márquese lo que proceda) tiene un
número de 50 o más trabajadores, (en caso de superar esa cifra) siendo el número de
trabajadores con discapacidad en la empresa de...., lo que supone un .....% trabajadores
pertenecientes a este colectivo, (alternativamente, según el caso), significando que se ha
suplido la exigencia legal de disponer en la plantilla con más del 2% de trabajadores con
discapacidad por las medidas alternativas legalmente previstas siguientes:.....
7º. - Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos
productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la
ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y
laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así
como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión
Europea.
8º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones relacionadas con el
presente expediente es................
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 140 de la Ley de Contratos del
Sector Público, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos
en el plazo que sea requerido por la unidad de Tramitación, en el caso de que vaya a resultar
adjudicatario de la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de
puntos de recarga de vehículos eléctricos en San Martín del Rey Aurelio, indicando que poseo
todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y
autorizando expresamente al Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio a su verificación
directa.
En ..............................., a.................de ...................... de ...........
Fdo: ..............................................
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
ANEXO III
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS OBJETIVOS
D./Dña. ____________, con Documento Nacional de Identidad número ____________, el día
____________, con validez hasta ____________, actuando en representación legal de la
Empresa ____________, cuyo Código de Identificación Fiscal es el ____________ y su
domicilio social en la localidad de ____________, calle ____________ nº ____________ (C.P
____________), Teléfono ____________, Fax ____________ Correo Electrónico:
____________.
DATOS ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA:
- Fecha: ____________.
- Número Protocolo: ____________.
- Notario D./Dña.: ____________.
- Localidad Notario: ____________.
- Localidad Registro Mercantil: ____________.
- Tomo: ____________. Folio: ____________. Sección ____________.
- Hoja: ____________. Inscripción: ____________.
MANIFIESTA:
PRIMERO.- Que para actuar en nombre y representación legal de la citada empresa dispone
de poder bastante, suficiente y subsistente, otorgado ante el Notario de ____________, D.
____________ el día ____________, bajo el número ____________ de su protocolo, entre
cuyas facultades figura la de concurrir a licitaciones de obras, concesiones de obras públicas,
concesión de servicios públicos, suministros, servicios y concesiones demaniales de la
Administración
SEGUNDO.- Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la concesión demanial
del dominio público, por el procedimiento abierto, para la instalación, mantenimiento y
explotación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en San Martín del Rey Aurelio.
TERCERO.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido íntegro del presente Pliego
de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación
que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin
salvedad ni reserva alguna.
CUARTO.- Que ha tenido en cuenta en su oferta las obligaciones derivadas de las
disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del
empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e
inserción socio-laboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un
número o porcentaje especifico de personas con discapacidad, y protección del medio
ambiente.
QUINTO.- (Sólo para empresarios extranjeros) A este efecto hace declaración solemne de
someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir de la concesión, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
DECLARO:
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM
AYTO DE SAN MARTIN DEL REY AURELIO
Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora
Página 35 de 35
SEC16I01BW SEC/2022/95 22/04/2022 11:30
Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6G53722N1A733N360O9U9»
²6G53722N1A733N360O9U9»
6G53722N1A733N360O9U
Que en nombre propio o de la empresa ____________________________ a la que represento,
con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en los pliegos, PROPONGO la
ejecución del objeto del contrato en el siguiente precio y condiciones:
Oferta económica:
1. Inversión a realizar:
En número:
PRECIO SIN IVA IVA TOTAL IVA INCLUIDO
En letra:
PRECIO SIN IVA IVA TOTAL IVA INCLUIDO
2. Canon
En número:
PRECIO SIN IVA IVA TOTAL IVA INCLUIDO
En letra:
PRECIO SIN IVA IVA TOTAL IVA INCLUIDO
(lugar, fecha y firma)
Ayto de San Martin del Rey Aurelio * C/ Nicanor Piñole, 2 * 33950 * Sotrondio, San Martin del Rey Aurelio * ASTURIAS * Tel: 985670050 * Fax: 985670164 *
www.smra.org
.2202/40/22
aíd
led
21:21
sal
a
)OÑUMAL
ODARRUT
ODINEVNEIB(
LAPICINUM
OTCETIUQRA
LE
rop
y
2202/40/22
aíd
led
43:11
sal
a
)ANAL
ZEDNANREF
ESOJ
OSNOFLA(
OCIDIRUJ
OCINCET
rop
odamrif
odis
ah
otnemucod
etsE
.odaborpa
odis
ah
ocinórtcele
otnemucod
lE
.ACITNÉTUA
AIPOC
se.otneimatnuya-e.edes.arms//:sptth
bew
nóiccerid
al
ne
sodamrif
sotnemucod
sol
ed
acinórtcele
amrif
al
ed
zedilav
al
raborpmoc
edeup
U9O063N337A1N22735G6
nóicacifirev
ed
ogidóc
le
etnaideM