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Pliego / Legal Ver licitación
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EXPTE PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO EN HARO. CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato Constituye el objeto del contrato la concesión administrativa de uso privativo de los espacios públicos recogidos en el pliego de prescripciones técnicas para la instalación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras necesarias para el establecimiento de una red de puntos de recarga para 28 plazas de aparcamiento , y l a gestión, mantenimiento y explotación del punto de recarga existente ubicado en la calle Grecia, todo ello en régimen de pública concurrencia. El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación de la concesión será por procedimiento abierto, con un único D.E: 2025/11659. Arch.: 2024/334 - 2 3 1 07 CSV: 20250116591403202510430909513 (www.haro.org) Firmado electrónicamente por: Agustin Hervias Salinas. Fecha: 14/03/2025 10:42:51 1 de 17 criterio de adjudicación, que será el precio. CLÁUSULA TERCERA. Perfil del contratante. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma. CLÁUSULA CUARTA. Canon. El canon de la presente concesión se fija en SETECIENTOS VEINTE EUROS (720,00.- €) POR CADA UNA DE LAS 28 PLAZAS DE APARCAMIENTO A L AÑO, haciendo un total anual de VEINTE MIL CIENTO SESENTA EUROS (20.160.-€) y de DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS EUROS (201.600,.-€) PARA LOS 10 AÑOS DE CONCESIÓN, mejorables al alza. Dicho importe se pagará por el concesionario, para el primer año, una vez tenga lugar la notificación de la adjudicación y previamente a la formalización del contrato. En los años sucesivos el canon anual se abonará durante el primer trimestre de cada ejercicio. En la oferta del adjudicatario se entenderá incluida la gestión, mantenimiento y explotación del punto de recarga existente ubicado en la calle Grecia. Dicho importe será actualizado al índice de precios al consumo. El citado canon se considera no sujeto al IVA. No obstante, en el supuesto de que fuese procedente la aplicación del citado Impuesto o cualquier otro, los mismos serán de cuenta del concesionario. El canon comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Haro de los tributos municipales que graven el derecho de uso y la actividad que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener como consecuencia D.E: 2025/11659. Arch.: 2024/334 - 2 3 1 07 CSV: 20250116591403202510430909513 (www.haro.org) Firmado electrónicamente por: Agustin Hervias Salinas. Fecha: 14/03/2025 10:42:51 2 de 17 de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal, que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con éste de modo específico y concreto. CLÁUSULA QUINTA. Duración El plazo de utilización del bien de dominio público será de DIEZ (1 0 ) AÑOS, sin posibilidad de prórrogas. CLÁUSULA SEXTA. Ob ligaciones de l Concesionario La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y por tanto la relación jurídica que unirá al adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición de los bienes de dominio público municipal estrictamente necesarios para llevar a cabo el objeto recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por la utilización privativa adquiere con esta administración y en consecuencia, son obligaciones del concesionario: Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación de la infraestructura señalada en la forma y plazos contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y con sujeción a la normativa señalada en el mismo y cualquier otra de aplicación, constituyendo ello condiciones esenciales de la presente concesión. Solicitar y obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad conforme a los plazos establecidos en el pliego, las cuales serán tramitadas con arreglo a la legislación vigente. Gestionar y explotar la actividad. Destinar los espacios concesionados exclusivamente a la actividad autorizada sin que pueda prestar otras distintas aunque sean compatibles con aquella. Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas. Asumir los gastos de suministro que correspondan por la explotación de las D.E: 2025/11659. Arch.: 2024/334 - 2 3 1 07 CSV: 20250116591403202510430909513 (www.haro.org) Firmado electrónicamente por: Agustin Hervias Salinas. Fecha: 14/03/2025 10:42:51 3 de 17 instalaciones. Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las instalaciones. Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación a fin de garantizar el exacto cumplimiento de la explotación. Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la protección del dominio público. Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la explotación así como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros, así como realizar las reposiciones que fuesen necesarias. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Haro . Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del Ayuntamiento. Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o medios que tengan bajo su dependencia. Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio, dentro del plazo señalado para ello, los bienes objeto de la concesión, con reconocimiento de la potestad municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. La firma del documento de la concesión por el adjudicatario implicará el reconocimiento de dicha potestad. El concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 €. Dicha póliza deberá ser presentada dentro del plazo de 15 días desde la formalización de la concesión. Su no presentación determinará la resolución del contrato, con la imposición de una penalidad del 3% sobre la c antidad total ofertada por el adjudicatario por los 10 años de concesión . CLÁUSULA SÉPTIMA. Derechos del concesionario. D.E: 2025/11659. Arch.: 2024/334 - 2 3 1 07 CSV: 20250116591403202510430909513 (www.haro.org) Firmado electrónicamente por: Agustin Hervias Salinas. Fecha: 14/03/2025 10:42:51 4 de 17 Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio público objeto de la concesión. O btener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad. La explotación de la concesión. CLÁUSULA OCTAVA. Facultades del Ayuntamiento. Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y construcciones. Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los elementos empleados a costa del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades en las que éste hubiera incurrido. Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la utilización normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal afectado a costa del adjudicatario. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere. CLÁUSULA NOVENA. Reversión. Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados, libres de cargas . Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de seis meses, el órgano competente de la Administración podrá adoptar las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. CLÁUSULA DÉCIMA. Extinción. La concesión otorgada se extingue: Por vencimiento del plazo. Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas. Por desafectación del bien. D.E: 2025/11659. Arch.: 2024/334 - 2 3 1 07 CSV: 20250116591403202510430909513 (www.haro.org) Firmado electrónicamente por: Agustin Hervias Salinas. Fecha: 14/03/2025 10:42:51 5 de 17 Por renuncia del concesionario. Por rescate. Por resolución judicial. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Aptitud para contratar. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente. b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) De los demás empresarios extranjeros , con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar , podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. D.E: 2025/11659. Arch.: 2024/334 - 2 3 1 07 CSV: 20250116591403202510430909513 (www.haro.org) Firmado electrónicamente por: Agustin Hervias Salinas. Fecha: 14/03/2025 10:42:51 6 de 17 3. La solvencia del empresario: 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes : a) Justificante de la existencia de un seguro RC por riesgos profesionales por importe mínimo de 1. 2 00.000 euros. 3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por los medios siguientes: a) Una relación de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato donde figure, dentro de los últimos 3 años, al menos un servicio de los los siguientes CPV: 31158100: Cargadores de baterías. 65320000: Explotación de instalaciones eléctricas. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa. 12.1.- Condiciones previas Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. 12.2.- Lugar y plazo de presentación de ofertas La oferta se presentará en el Ayuntamiento exclusivamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante. La oferta económica y cualquier otro documento evaluable de forma automática que D.E: 2025/11659. Arch.: 2024/334 - 2 3 1 07 CSV: 20250116591403202510430909513 (www.haro.org) Firmado electrónicamente por: Agustin Hervias Salinas. Fecha: 14/03/2025 10:42:51 7 de 17 vayan a ser alojados en la Plataforma deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío. La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna. Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. 12.3.- Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico contratacion@haro.org. 12.4.- Contenido de las proposiciones La denominación de los archivos será la siguiente: — Archivo «A»: Documentación Administrativa. — Archivo «B»: Proposición Económica. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos: ARCHIVO «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, la representación. D.E: 2025/11659. Arch.: 2024/334 - 2 3 1 07 CSV: 20250116591403202510430909513 (www.haro.org) Firmado electrónicamente por: Agustin Hervias Salinas. Fecha: 14/03/2025 10:42:51 8 de 17 — Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho. — Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. b) Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se presentará conforme al ANEXO I. ARCHIVO «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA a) Oferta económica, que se presentará conforme al ANEXO II. 12.5.- Apertura de proposiciones La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10 horas, y procederá a la apertura del archivo electrónico «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos. En caso de que algún licitador realice presentación de la oferta en dos fases, conforme la D.A. 16ª h) LCSP, la Mesa se reunirá una vez transcurrido el plazo de 24 horas a contar desde la transmisión de la huella, conforme la citada disposición. Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Posteriormente, procederá a abrir el archivo electrónico «B», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor, para su calificación. L a Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en D.E: 2025/11659. Arch.: 2024/334 - 2 3 1 07 CSV: 20250116591403202510430909513 (www.haro.org) Firmado electrónicamente por: Agustin Hervias Salinas. Fecha: 14/03/2025 10:42:51 9 de 17 este Pliego. CLAUSULA DECIMOTERCERA. Garantía provisional. No se requiere. CLAUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de documentación. El órgano de contratación, requerirá al licitador para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en concreto la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. CLAUSULA DECIMOQUINTA. Garantía definitiva. El adjudicatario deberá constituir una garantía por importe de equivalente al cinco por ciento (5%) del precio del contrato, esto es, del precio ofertado para los 1 0 años de vigencia de la concesión que se depositará: a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. D.E: 2025/11659. Arch.: 2024/334 - 2 3 1 07 CSV: 20250116591403202510430909513 (www.haro.org) Firmado electrónicamente por: Agustin Hervias Salinas. Fecha: 14/03/2025 10:42:51 10 de 17 c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. CLAUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación y formalización del contrato. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen. CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA. Mesa de Contratación. La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros: Presidente: TITULAR: D LUIS F. SALAZAR GONZÁLEZ, Concejal de Obras, Urbanismo y Vivienda. SUPLENTE: Dª GUADALUPE FERNÁNDEZ PRADO, Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Haro. Vocales: TITULAR: El Secretario General del Ayuntamiento de Haro o quien legalmente le D.E: 2025/11659. Arch.: 2024/334 - 2 3 1 07 CSV: 20250116591403202510430909513 (www.haro.org) Firmado electrónicamente por: Agustin Hervias Salinas. Fecha: 14/03/2025 10:42:51 11 de 17 sustituya. TITULAR: El Interventor del Ayuntamiento de Haro o quien legalmente le sustituya. TITULAR: D. LUIS MIGUEL GUTIÉRREZ MARIN, Delineante de la Unidad de Obras y Urbanismo del Ayuntamiento de Haro. SUPLENTE: D EDUARDO LLONA MANZANEDO, Arquitecto del Ayuntamiento de Haro. Secretaria: TITULAR: Dª GRACIA MATÉ HERNANDO. Funcionaria responsable del servicio de contratación del Ayuntamiento de Haro. SUPLENTE: Dª. LAURA MERINO FERNÁNDEZ, Auxiliar de Contratación del Ayuntamiento de Haro. CLAUSULA DECIMOCTAVA. Régimen sancionador. Toda falta cometida por el concesionario se clasificará atendiendo a su trascendencia en leve, grave y muy grave, de acuerdo con las definiciones siguientes: FALTA LEVE: a) Aqu e llas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al mantenimiento adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias y que no sean calificadas como graves o muy graves . FALTA GRAVE: a) Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año. b) Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del aprovechamiento señaladas. c) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir. d) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones u otros requerimientos practicados por el Ayuntamiento. e) Suspensión del desarrollo de la actividad, sin previa autorización municipal, por tiempo superior a tres meses. f) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias. g) Retrasos en la solicitud de las licencias para el ejercicio de la actividad y de construcción D.E: 2025/11659. Arch.: 2024/334 - 2 3 1 07 CSV: 20250116591403202510430909513 (www.haro.org) Firmado electrónicamente por: Agustin Hervias Salinas. Fecha: 14/03/2025 10:42:51 12 de 17 h) Suspensión de la construcción o retrasos en la terminación de las obras, por tiempo superior a tres meses. i) Retrasos en el inicio de la actividad en la parcela por tiempo superior a tres meses. j) Incumplimiento de las obligaciones técnicas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. k) Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el artículo 258 del LCSP. FALTA MUY GRAVE: a) Haber sido sancionado con tres faltas graves. b) La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos. c) La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa. d) No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las concedidas. e) No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la concesión. f) Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento la concesión, sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma. CLAUSULA DECIMONOVENA. Penalidades. Los incumplimientos leves se sancionarán con multa de hasta seiscientos euros (600), los graves desde seiscientos un euros (601) hasta tres mil euros (3.000) euros, y los muy graves desde tres mil un euros (3.001) hasta treinta mil euros (30.000). Asimismo, en los supuestos de incumplimientos muy graves el Ayuntamiento podrá resolver la concesión, sin derecho por parte del concesionario a indemnización alguna. La imposición de las penalidades requerirá la previa incoación del oportuno expediente contradictorio con previa audiencia al interesado, que será resuelto por la Alcaldía. En el supuesto de resolución de la concesión por causa imputable al concesionario, el Ayuntamiento podrá ordenarle el mantenimiento en perfecto estado de conservación de las instalaciones y dominio público ocupado, hasta tanto se proceda a una nueva adjudicación. El incumplimiento de lo ordenado se considerará incumplimiento muy grave y conllevará la imposición de las penalidades correspondientes. El importe de las penalidades se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo. D.E: 2025/11659. Arch.: 2024/334 - 2 3 1 07 CSV: 20250116591403202510430909513 (www.haro.org) Firmado electrónicamente por: Agustin Hervias Salinas. Fecha: 14/03/2025 10:42:51 13 de 17 La apertura de expediente de imposición de penalidades no eximirá al concesionario del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión, pudiendo el Ayuntamiento requerirle el citado cumplimiento de forma simultanea, así como adoptar las medidas cautelares para asegurar dicho cumplimiento. CLAUSULA VIGÉSIMA. Unidad Tramitadora. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la unidad encargada de la tramitación y seguimiento del expediente será la Unidad de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Haro. CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA. Confidencialidad y tratamiento de datos. 21.1.- Confidencialidad La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento). 21.2.- Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato. D.E: 2025/11659. Arch.: 2024/334 - 2 3 1 07 CSV: 20250116591403202510430909513 (www.haro.org) Firmado electrónicamente por: Agustin Hervias Salinas. Fecha: 14/03/2025 10:42:51 14 de 17 En relación con el tratamiento de datos personales de los licitadores, EL Ayuntamiento comunicará al adjudicatario los datos referentes al Responsable, Finalidad Principal, Legitimación, Destinatarios, y cuantos otros proceda legalmente. CLAUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen jurídico del contrato. Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego y el de prescripciones técnicas particulares , y para lo no previsto en ellos , por las disposiciones de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. , por la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la L ey 1/2003, de 3 de Marzo, de Administración Local de La Rioja, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, efectos, modificaciones y extinción del contrato. D.E: 2025/11659. Arch.: 2024/334 - 2 3 1 07 CSV: 20250116591403202510430909513 (www.haro.org) Firmado electrónicamente por: Agustin Hervias Salinas. Fecha: 14/03/2025 10:42:51 15 de 17 Anexo I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación ________________________________, ante ________________________ DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación de ___________________. SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto: — Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. — Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. — Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras) — Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es __________________________. TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello. Y para que conste, firmo la presente declaración. En ____________, a ___ de ________ de 20__. D.E: 2025/11659. Arch.: 2024/334 - 2 3 1 07 CSV: 20250116591403202510430909513 (www.haro.org) Firmado electrónicamente por: Agustin Hervias Salinas. Fecha: 14/03/2025 10:42:51 16 de 17 Firma del declarante, Fdo.: ________________» Anexo II MODELO DE OFERTA ECONÓMICA « _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, enterado del expediente para la instalación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras necesarias para el establecimiento de una red de puntos de recarga para 28 plazas de aparcamiento , y l a gestión, mantenimiento y explotación del punto de recarga existente ubicado en la calle Grecia, anunciado en el perfil de contratante, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y ofertando la cantidad de ___________________ euros anuales. En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del licitador, Fdo.: _________________.». Haro a 14 de marzo de 2025 D.E: 2025/11659. Arch.: 2024/334 - 2 3 1 07 SECRETARIO ACCIDENTAL 17 de 17