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ASUNTO: CONCESIÓN DEMANIAL DE DOMINIO PÚBLICO SOBRE LAS
INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA
PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA CIUDAD DE LOGROÑO
EXPEDIENTE: SOL21-2022/0471
INFORME:
Informe de necesidad
INTRODUCCIÓN
Ante el reto ambiental del cambio climático, y para el cumplimiento de los compromisos de
reducción de las emisiones de CO , adquiridos por el Excmo. Ayuntamiento de Logroño
2
tras suscribir el "Pacto de los Alcaldes", se han de adoptar medidas de fomento de la
eficiencia energética con utilización de fuentes de energía renovables, en ámbitos como el
transporte urbano, que fomenten una movilidad urbana sostenible basada en criterios de
eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas y de
reducción del consumo de los combustibles fósiles, que impulsen la movilidad eléctrica
para emprender un proceso de descarbonización de la economía.
Así, el despliegue de una adecuada infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en
vía pública, para contribuir a una mayor electrificación del transporte, facilitará la
penetración e implantación de los vehículos eléctricos en nuestras ciudades, lo que
redundará en una mejora de la calidad del aire, con una disminución de las emisiones de
gases efecto invernadero y de la contaminación acústica, y favorecerá el consumo de
energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables, teniendo en cuenta que,
desde el punto de vista ambiental, el vehículo eléctrico presenta notables ventajas
respecto al vehículo de combustión interna en cuanto a eficiencia energética y emisiones
contaminantes, aunque no se pueda considerar exento de impactos.
Sin duda, esta reducción de consumos y emisiones repercutirá de forma muy positiva en
la salud de las personas y en un aumento de la calidad de vida urbana, al tiempo que
comportará beneficios ambientales por la consiguiente disminución de emisiones,
traduciéndose en un amplio impacto ambiental positivo en la ciudad y en el entorno, y
suponiendo en un aumento de calidad de vida urbana en la ciudad de Logroño.
Por otro lado, hemos de tener en cuenta el Real Decreto-ley 29/2021 del 21 de diciembre,
por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la
movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Mediante este real decreto-ley se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético
tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue
acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables
innovadoras, lo que permitirá la ejecución eficaz y diligente de los fondos del PRTR y la
consecución de los objetivos fijados en el marco estratégico de energía y clima,
movilizando inversiones, creando empleo y anticipando los beneficios de la transición
hacia un modelo económico y social más sostenible. Se incluyen, asimismo, obligaciones
para fijar las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en estacionamientos
existentes no adscritos ni ubicados en edificios.
En el Artículo 4 del Real decreto, se especifica las dotaciones mínimas de recarga de
vehículos eléctricos en aparcamientos o estacionamientos existentes no adscritos a
edificios:
– Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de
aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100
plazas adicionales o fracción.
Necesidad a satisfacer.
Habida cuenta de lo señalado se pretende dar cobertura a una red de puntos de recarga
en la ciudad de Logroño en un número que se entiende bastante para atender la
demanda creciente de este tipo de infraestructuras ante la evolución del parque móvil
eléctrico y previsiones futuras.
Necesidad de promover esta licitación.
El uso de los bienes demaniales, y el viario público concernido lo es por mor de lo que
dispone el art. 3 del Real Decreto 1.372/1.986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, puede hacerse por la propia
Administración o por particulares. En todo caso, este uso ha de ser conforme o, al menos,
compatible, con la finalidad que constituye su afectación al uso o al servicio público.
En lo que aquí interesa, conviene destacar que el uso especial es aquel que, sin excluir el
uso común general, sin embargo, lo limita o restringe, en razón de ciertas circunstancias
de peligrosidad, intensidad del uso o, como dicen el artº 75 del RBEL y el art. 85.2 de la
Ley 33/2.003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Estas circunstancias “especiales” requieren de un mayor control por parte de la
Administración, que se traduce en la exigencia previa de una autorización administrativa
también conocida como “permiso demanial” o “permiso de uso”, que se requiere para
llevar a cabo la específica utilización del dominio público de que se trate.
A veces este tipo de uso especiales difícil de distinguir del que se conoce con el nombre
de “uso privativo”. En ambos casos puede darse una ocupación de una parte del Dominio
Público.
El criterio distintivo radica en el carácter que tenga la utilización u ocupación: si es fijo o
estable estaremos ante un supuesto de uso privativo; si es provisional (con instalaciones
no fijas) y no estables estaremos ante un uso especial.
El uso privativo consiste en la ocupación de una parte del dominio público, que impide o
excluye, en cuanto a ella, su utilización por los demás interesados-administrados.
Caracteriza a este tipo de uso la exclusividad.
Sólo son auténticas ocupaciones demaniales (privativas) aquéllas que se realizan
mediante obras e instalaciones materiales fijas y de carácter permanente o que supongan
una cierta transformación o modificación del bien a que se refieran.
Es, además, característica del uso privativo el que se refiere a una determinada porción
del demanio, respecto de la que la Administración titular otorga a una determinada
persona o entidad la posibilidad de un uso exclusivo, privado, y que constituye, por ello,
una excepción a la regla general del uso común o general.
El título jurídico habilitante del uso privativo es la concesión demanial.
Se trata de un acto jurídico por el que la Administración atribuye o confiere a un particular
o entidad un derecho real administrativo, que tiene por objeto la utilización exclusiva del
bien demanial durante cierto tiempo.
El régimen jurídico básico se encuentra en los artículos 93 a 102 de la Ley 33/2.003 amén
de los 78 a 91 del reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
1º.- OBJETO DE LA CONCESIÓN
Es objeto del procedimiento regulado en este pliego es la concesión de dominio público,
en régimen de concurrencia (mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con
varios criterios de adjudicación) para la implantación, gestión y mantenimiento de
infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos de uso público en la ciudad de
Logroño, todo ello con arreglo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El Ayuntamiento de Logroño cederá al concesionario el espacio público necesario para la
operatividad inherente a la recarga energética de vehículos eléctricos en la vía pública en
régimen de concesión.
Las infraestructuras de recarga energética de vehículos de uso público a instalar en la
ciudad de Logroño objeto de este pliego incluye los puntos de recarga de vehículos
eléctricos de nueva instalación que se señalen el Pliego de Prescripciones Técnicas, que
se incluyan como propuesta por los licitadores en sus ofertas, renovación por
obsolescencia o cualesquiera otras causas que los precisen para dar cobertura a la
recarga de uso público.
En este sentido consta en los citados pliegos de prescripciones técnicas, más
ampliamente definido, entre otros, su objeto, su alcance y ámbito, las condiciones de la
cesión del espacio público y de las de instalación de nuevo punto de recarga.
Los espacios en los que se instalan o han de instalarse los elementos tienen la naturaleza
jurídica de bien de dominio público por prescripción legal, al encontrarse las vías públicas
adscritas al uso público general conforme al art. 79 de la Ley 7/1985 de Bases del
Régimen Local.
Desde la sección de Patrimonio del Ayuntamiento de Logroño y de acuerdo con los datos
obrantes en el Inventario General de Bienes de este Ayuntamiento de Logroño, los puntos
de recarga para vehículos objeto de la licitación, se encuentran ubicados en calles de
titularidad municipal.
Esta concesión se califica como concesión de ocupación de dominio público,
conforme con el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAP), por lo que queda excluida del ámbito de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de
conformidad con el artículo 9 de la misma, rigiéndose por sus pliegos y la legislación
patrimonial y aplicándose los principios de la legislación de contratación para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Por lo tanto, la relación que unirá al adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento de
Logroño se limita a la puesta a disposición del concesionario de los bienes de dominio
público municipal objeto de concesión, sin que ello implique el otorgamiento de otras
autorizaciones, permisos y licencias municipales exigidas por la legislación que resulte
aplicable, y que, de no obtenerse, no darán lugar a responsabilidad de este
Ayuntamiento.
2º.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
El plazo de duración de la concesión demanial se establece en diez (10) años contados
desde la fecha en que se formalice la concesión, pudiéndose prorrogar anualmente a su
vencimiento, hasta un máximo de dos (2) prórrogas anuales.
El adjudicatario deberá solicitar la prorroga correspondiente con cuatro meses de
antelación a la finalización del plazo inicial de la concesión o de la primera prorroga de
haberse producido. El Ayuntamiento deberá aceptarla o rechazarla expresamente en el
plazo máximo de dos meses.
Finalizada la concesión, todos los espacios objeto de revertirán en perfecto estado al
Ayuntamiento de Logroño, quien determinará en su caso el desmantelamiento de las
mismas a costa del concesionario si así se estimara por razones de interés público,
obsolescencia de las instalaciones o razones de conveniencia y oportunidad relativas a la
definición de nuevas estrategias en torno al objeto de la concesión.
3º.- CANON DE LA CONCESIÓN.
El artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas, dispone que las concesiones de uso privativo o
aprovechamiento especial del dominio público podrán estar sujetas a la tasa por
utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público por la
colocación de los puntos de recarga y de reserva de estacionamientos para ello.
Estas tasas no eximen al adjudicatario del pago de los tributos municipales que graven
su actividad (IAE) o la concesión, ni de los que se deriven de las licencias y
autorizaciones que se vea obligado a obtener como consecuencia de su instalación.
De la concesión no se derivará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento,
siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma.
No obstante, todo lo anterior y conforme establece el art. 80.7 del Reglamento de Bienes
de las Entidades Locales, el otorgamiento de la concesión si comportará el deber del
concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los
mismos bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
El presupuesto base de licitación será 132 euros por metro lineal por año ocupado el cuál
podrá ser mejorado al alza, multiplicado por el número de tomas mínimas obligatorias lo
que supone un canon anual mínimo de 23.522,40 euros, con arreglo al siguiente
desglose:
Precio Metro Nº de Tomas Metros Canon Canon por el
Lineal mínimas Lineales por Mínimo periodo de
obligatorias Toma Anual concesión.
(10 años)
132 euros 81 2,2 23.522,40 € 235.224 €
4.- ORIGEN RENOVABLE DE LA ENERGIA A SUMINISTRAR.
La empresa adjudicataria, tendrá la obligación de garantizar que, el 100 % de la energía
a suministrar en cada uno de los puntos de recarga, se haya generado a partir de fuentes
de energía renovable.
En este sentido, la entidad adjudicataria del contrato tiene la obligación de redimir
garantías de origen de generación a partir de fuentes de energía renovables hacia la
Entidad Local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de recarga.
Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de
garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado
miembro de la Unión Europea siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos
exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas
2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE,
2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009,
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se
modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
5.- UBICACIONES OBLIGATORIAS
Los puntos de recarga deberán instalarse de forma obligatoria en las 16 ubicaciones que
a continuación se detallan, sin perjuicio de que los licitadores oferten ubicaciones
adicionales que serán valorados conforme a lo establecido en los criterios de
adjudicación:
Número Ubicación
1 GENERAL URRUTIA 1
2 LA CAMPA
3 LAS NORIAS 1
4 LAS NORIAS 2
5 LUIS DE ULLOA
6 PALACIO DE LOS DEPORTES
7 PINTOR ROSALES
8 PISCINAS UNIVERSIDAD
9 PLAZA DE ÁNGEL BAYO
10 JARDINES JUANITA MADROÑERO
11 SIETE INFANTES DE LARA
12 SAN GREGORIO
13 CARRETERA DE MENDAVIA
14 NORTE
15 FERMIN IRIGARAY
16 PLAZA DE TOROS
6. - TOMAS DE RECARGA OBLIGATORIAS Y POTENCIA TOTAL OBLIGATORIA.
En las 16 ubicaciones anteriormente señaladas se deberá, como mínimo, de forma
obligatoria ofertar 81 tomas de recarga, conforme al siguiente desglose:
Nº Mínimo de TOMAS de recarga
UBICACIONES
por ubicación
GENERAL URRUTIA 1 3
LA CAMPA 3
LAS NORIAS 1 8
LAS NORIAS 2 8
LUIS DE ULLOA 6
PALACIO DE LOS DEPORTES 9
PINTOR ROSALES 5
PISCINAS UNIVERSIDAD 8
PLAZA DE ÁNGEL BAYO 6
JARDINES JUANITA MADROÑERO 4
SIETE INFANTES DE LARA 4
SAN GREGORIO 3
CARRETERA DE MENDAVIA 3
NORTE 4
FERMIN IRIGARAY 3
PLAZA DE TOROS 4
TOTAL 81
Se establece el mínimo de suma de potencias a instalar de 2.744,8 kW, según se
desglosa en el pliego de prescripciones técnicas.
A modo de resumen se presenta la siguiente tabla en la que se han establecido en
las casillas de color verde, la oferta mínima a presentar a excepción del canon
económico.
L A T O T 3 AIT URR U L ARE NE
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7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La adjudicación de la concesión se realizará mediante procedimiento abierto en régimen
de concurrencia y con varios criterios de adjudicación cuantificables de forma
automática mediante fórmulas de acuerdo con la LPAP y el resto de la legislación
patrimonial y local, así como preceptos aplicables de la legislación de contratación, siendo
su tramitación la ordinaria.
8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación se realizará a la oferta que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos
en virtud de 4 criterios de adjudicación cuantificables de forma automática mediante
fórmulas, que a continuación se detallan:
Nº de Criterio Denominación Puntuación
Criterio
1 Ubicaciones 0-15 puntos
Adicionales
2 Número de tomas 0-60 puntos
Adicionales
3 Potencia Total 0-15 puntos
4 Canon Económico 0-10 puntos
PUNTUACIÓN TOTAL 100 Puntos
8.1 CRITERIO Nº 1 UBICACIONES ADICIONALES.
Con el fin de fomentar una extensa red de puntos de recarga en los aparcamientos de
superficie municipales no adscritos a edificios en la ciudad de Logroño, se establece como
criterio de adjudicación las ubicaciones adicionales ofertadas por los licitadores.
En este sentido, podrán ofertarse hasta 6 ubicaciones adicionales a las 16 obligatorias
definidas en el pliego de prescripciones técnicas, las cuáles de detallan a continuación y
que serán valoradas con 2,5 puntos por cada ubicación, con un máximo total de 15
puntos.
Nº UBICACIÓN ADICIONAL
1 Cementerio
2 Paseo del Prior
3 Plaza del Invierno
4 Plaza de Otoño
5 General Urrutia 2
6 General Urrutia 3
8.2 CRITERIO Nº 2 NÚMERO DE TOMAS DE RECARGA POR TIPO
Con el fin de fomentar la instalación del máximo número de tomas de recarga en la red de
aparcamientos municipales en el municipio de Logroño, se establece el criterio de
adjudicación el número de tomas de recarga adicional por ubicación.
En este sentido, podrán ofertarse hasta 64 tomas de recarga adicionales por encima del
mínimo obligatorio (48 del tipo 1, 4 del tipo 2 y 12 del tipo 3) y que serán valoradas con
un máximo de 60 puntos, conforme al siguiente desglose:
- Por cada toma de recarga adicional del tipo 1 se puntuará 0,3334 puntos, hasta
un máximo de 16 puntos.
- Por cada toma de recarga adicional del tipo 2 se puntuará 2 puntos, hasta un
máximo de 8 puntos.
- Por cada toma de recarga adicional del tipo 3 se puntuará 3 puntos, hasta un
máximo de 36 puntos.
Las tomas de recarga adicionales, así como el tipo de las mismas, únicamente podrán
instalarse es aquellas ubicaciones permitidas que aparecen recogidas en el pliego de
prescripciones técnicas.
En ningún caso se podrá modificar el número y tipo de las tomas de recarga obligatorias.
8.3.- CRITERIO Nº 3 POTENCIA ADICIONAL INSTALADA.
Con el fin de fomentar la instalación de tomas de recarga de alta potencia en la red de
aparcamientos municipales en el municipio de Logroño, se establece el criterio de la
potencia adicional instalada.
En este sentido, podrán ofertarse hasta 5000 kW adicionales, valorados con un
máximo de 15 puntos, por encima de la mínima potencia obligatorio, que es de
2744,80 kW,
Por cada kW de potencia adicional por encima del mínimo obligatorio de 0,003 puntos.
Potencia tomas de recarga tipo 1: es fija de 7,4 kW.
Potencia tomas de recarga tipo 2: potencia igual o superior a 40 kW e inferior o igual a
100 kW
Potencia tomas de recarga tipo 3: potencia igual o superior a 100 kW e inferior o igual a
180 kW
8.4.- CRITERIO Nº4 CANON ECONÓMICO.
Se establece un criterio de canon económico, euros por metro lineal y año de
ocupación de espacio público. Se determina el valor de la utilidad del aprovechamiento
del dominio público local fijado por las tarifas de la Ordenanza fiscal nº 19 reguladora de
las tasas y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo. Se fija, por el concepto
de canon, la cantidad mínima de 132 € anuales por metro lineal ocupado, cantidad que
podrá ser mejorada por los ofertantes. Se establece una puntuación máxima para este
criterio de adjudicación de 10 puntos.
Este criterio se puntuará conforme a la siguiente fórmula matemática:
POi: Puntuación de la oferta valorada
MaxP: Máxima puntuación del criterio de adjudicación
MinP: Mínima puntuación del criterio de adjudicación.
Oi: Oferta a valorar.
Omin: Oferta mínima según pliego para el criterio de adjudicación.
Omax: Oferta máxima entre las ofertas valoradas.
9. – PREFERNECIAS DE ADJUDICACION EN CASO DE EMPATE.
De acuerdo con el artículo 147 de la LCSP se establecen los siguientes criterios de
desempate entre ofertas con la misma puntuación:
Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para
el contrato de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o
más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1° Se dará preferencia a las empresas cuyas propuestas contemplen mayor número de
puntos de recarga con mayor potencia de entrada.
Aplicados lo anterior, si se sigue produciendo un empate en la puntuación otorgada a
dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad:
1°. - Se dará preferencia a las empresas que acrediten disponer en su plantilla, al tiempo
de presentar la proposición, de un mayor porcentaje de trabajadores fijos con
discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo (art. 147 LCSP).
2°. - En caso de mantenerse el empate con el criterio anterior, se adjudicará el contrato a
la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de presentar su
oferta, cumpla con las directrices relativas a la promoción de la igualdad efectiva entre
mujeres y hombres en el mercado de trabajo, en los términos de la de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo (artículo 34.2 de esta Ley).
10.- SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL DE LOS LICITADORES
Para la acreditación de la solvencia técnica y profesional suficiente se deberá aportar:
Justificantes de los principales servicios y actividades que haya prestado o realizado en
los
últimos tres últimos años, de características iguales o semejantes a las que son propias
de esta concesión.
Se considerará que la entidad licitadora posee solvencia técnica o profesional para la
ejecución de este contrato cuando acredite, mediante los justificantes o certificados
aportados, la participación en los últimos tres años (2020, 2021 y 2022) en diez o más
contratos cuyo objeto sea la instalación y/o gestión y explotación de puntos de recarga de
vehículo eléctrico, debiendo sumar el número de puntos de recarga instalados y/o
gestionados y explotados, en uno de los ejercicios a que se hace referencia y en el
cómputo global de los contratos en los que hubiera participado en ese periodo, una cifra
igual o superior a 150 ( ciento cincuenta). Se considerarán, a efectos de justificar esta
solvencia, los puntos de recarga de vehículo que ofrezcan, en los postes de recarga
instalados en esos puntos, una potencia máxima de salida de, por lo menos, 22 kW. En
cualquier caso, el adjudicatario deberá disponer de recursos humanos y técnicos
suficientes para ejecutar las prestaciones objeto del contrato.
11.- DIVISION EN LOTES
Dadas las características de la actuación propuesta, que se ciñe de manera exclusiva al
suministro e instalación de una serie de elementos, no se estima conveniente la DIVISIÓN
EN LOTES, considerándose oportuno unificar los citados elementos a los efectos de
posibilitar una mayor simplicidad en las labores de mantenimiento, mejorando con ello en
eficiencia. Desde el punto de vista técnico, se debe tender a unificar en un sistema único
de gestión de los puntos de recarga para facilitar el acceso a los usuarios.
12.- ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
La concesión demanial proyectada no supone gasto para el Ayuntamiento de Logroño y
por lo tanto no pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, y todo ello a pesar de encontrarse suspendidas
las reglas fiscales durante el ejercicio 2023.
Asimismo, la concesión demanial conllevará unos ingresos mínimos de 235.224 euros vía
canon concesional y de 24.000 euros ICIO, sin contar otros tributos municipales.
Logroño a 15 de marzo de 2023
El Técnico de Grado Medio de Innovación y Planificación Energética
Fdo.: D. Francisco Javier Gutiérrez Gamarra