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ASUNTO: CONCESIÓN DEMANIAL DE DOMINIO PÚBLICO SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA CIUDAD DE LOGROÑO EXPEDIENTE: SOL21-2022/0471 INFORME: Informe de necesidad INTRODUCCIÓN Ante el reto ambiental del cambio climático, y para el cumplimiento de los compromisos de reducción de las emisiones de CO , adquiridos por el Excmo. Ayuntamiento de Logroño 2 tras suscribir el "Pacto de los Alcaldes", se han de adoptar medidas de fomento de la eficiencia energética con utilización de fuentes de energía renovables, en ámbitos como el transporte urbano, que fomenten una movilidad urbana sostenible basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas y de reducción del consumo de los combustibles fósiles, que impulsen la movilidad eléctrica para emprender un proceso de descarbonización de la economía. Así, el despliegue de una adecuada infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en vía pública, para contribuir a una mayor electrificación del transporte, facilitará la penetración e implantación de los vehículos eléctricos en nuestras ciudades, lo que redundará en una mejora de la calidad del aire, con una disminución de las emisiones de gases efecto invernadero y de la contaminación acústica, y favorecerá el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables, teniendo en cuenta que, desde el punto de vista ambiental, el vehículo eléctrico presenta notables ventajas respecto al vehículo de combustión interna en cuanto a eficiencia energética y emisiones contaminantes, aunque no se pueda considerar exento de impactos. Sin duda, esta reducción de consumos y emisiones repercutirá de forma muy positiva en la salud de las personas y en un aumento de la calidad de vida urbana, al tiempo que comportará beneficios ambientales por la consiguiente disminución de emisiones, traduciéndose en un amplio impacto ambiental positivo en la ciudad y en el entorno, y suponiendo en un aumento de calidad de vida urbana en la ciudad de Logroño. Por otro lado, hemos de tener en cuenta el Real Decreto-ley 29/2021 del 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Mediante este real decreto-ley se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan un despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables innovadoras, lo que permitirá la ejecución eficaz y diligente de los fondos del PRTR y la consecución de los objetivos fijados en el marco estratégico de energía y clima, movilizando inversiones, creando empleo y anticipando los beneficios de la transición hacia un modelo económico y social más sostenible. Se incluyen, asimismo, obligaciones para fijar las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en estacionamientos existentes no adscritos ni ubicados en edificios. En el Artículo 4 del Real decreto, se especifica las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos o estacionamientos existentes no adscritos a edificios: – Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción. Necesidad a satisfacer. Habida cuenta de lo señalado se pretende dar cobertura a una red de puntos de recarga en la ciudad de Logroño en un número que se entiende bastante para atender la demanda creciente de este tipo de infraestructuras ante la evolución del parque móvil eléctrico y previsiones futuras. Necesidad de promover esta licitación. El uso de los bienes demaniales, y el viario público concernido lo es por mor de lo que dispone el art. 3 del Real Decreto 1.372/1.986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, puede hacerse por la propia Administración o por particulares. En todo caso, este uso ha de ser conforme o, al menos, compatible, con la finalidad que constituye su afectación al uso o al servicio público. En lo que aquí interesa, conviene destacar que el uso especial es aquel que, sin excluir el uso común general, sin embargo, lo limita o restringe, en razón de ciertas circunstancias de peligrosidad, intensidad del uso o, como dicen el artº 75 del RBEL y el art. 85.2 de la Ley 33/2.003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Estas circunstancias “especiales” requieren de un mayor control por parte de la Administración, que se traduce en la exigencia previa de una autorización administrativa también conocida como “permiso demanial” o “permiso de uso”, que se requiere para llevar a cabo la específica utilización del dominio público de que se trate. A veces este tipo de uso especiales difícil de distinguir del que se conoce con el nombre de “uso privativo”. En ambos casos puede darse una ocupación de una parte del Dominio Público. El criterio distintivo radica en el carácter que tenga la utilización u ocupación: si es fijo o estable estaremos ante un supuesto de uso privativo; si es provisional (con instalaciones no fijas) y no estables estaremos ante un uso especial. El uso privativo consiste en la ocupación de una parte del dominio público, que impide o excluye, en cuanto a ella, su utilización por los demás interesados-administrados. Caracteriza a este tipo de uso la exclusividad. Sólo son auténticas ocupaciones demaniales (privativas) aquéllas que se realizan mediante obras e instalaciones materiales fijas y de carácter permanente o que supongan una cierta transformación o modificación del bien a que se refieran. Es, además, característica del uso privativo el que se refiere a una determinada porción del demanio, respecto de la que la Administración titular otorga a una determinada persona o entidad la posibilidad de un uso exclusivo, privado, y que constituye, por ello, una excepción a la regla general del uso común o general. El título jurídico habilitante del uso privativo es la concesión demanial. Se trata de un acto jurídico por el que la Administración atribuye o confiere a un particular o entidad un derecho real administrativo, que tiene por objeto la utilización exclusiva del bien demanial durante cierto tiempo. El régimen jurídico básico se encuentra en los artículos 93 a 102 de la Ley 33/2.003 amén de los 78 a 91 del reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 1º.- OBJETO DE LA CONCESIÓN Es objeto del procedimiento regulado en este pliego es la concesión de dominio público, en régimen de concurrencia (mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación) para la implantación, gestión y mantenimiento de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos de uso público en la ciudad de Logroño, todo ello con arreglo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El Ayuntamiento de Logroño cederá al concesionario el espacio público necesario para la operatividad inherente a la recarga energética de vehículos eléctricos en la vía pública en régimen de concesión. Las infraestructuras de recarga energética de vehículos de uso público a instalar en la ciudad de Logroño objeto de este pliego incluye los puntos de recarga de vehículos eléctricos de nueva instalación que se señalen el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se incluyan como propuesta por los licitadores en sus ofertas, renovación por obsolescencia o cualesquiera otras causas que los precisen para dar cobertura a la recarga de uso público. En este sentido consta en los citados pliegos de prescripciones técnicas, más ampliamente definido, entre otros, su objeto, su alcance y ámbito, las condiciones de la cesión del espacio público y de las de instalación de nuevo punto de recarga. Los espacios en los que se instalan o han de instalarse los elementos tienen la naturaleza jurídica de bien de dominio público por prescripción legal, al encontrarse las vías públicas adscritas al uso público general conforme al art. 79 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local. Desde la sección de Patrimonio del Ayuntamiento de Logroño y de acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes de este Ayuntamiento de Logroño, los puntos de recarga para vehículos objeto de la licitación, se encuentran ubicados en calles de titularidad municipal. Esta concesión se califica como concesión de ocupación de dominio público, conforme con el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP), por lo que queda excluida del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de conformidad con el artículo 9 de la misma, rigiéndose por sus pliegos y la legislación patrimonial y aplicándose los principios de la legislación de contratación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Por lo tanto, la relación que unirá al adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento de Logroño se limita a la puesta a disposición del concesionario de los bienes de dominio público municipal objeto de concesión, sin que ello implique el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos y licencias municipales exigidas por la legislación que resulte aplicable, y que, de no obtenerse, no darán lugar a responsabilidad de este Ayuntamiento. 2º.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN El plazo de duración de la concesión demanial se establece en diez (10) años contados desde la fecha en que se formalice la concesión, pudiéndose prorrogar anualmente a su vencimiento, hasta un máximo de dos (2) prórrogas anuales. El adjudicatario deberá solicitar la prorroga correspondiente con cuatro meses de antelación a la finalización del plazo inicial de la concesión o de la primera prorroga de haberse producido. El Ayuntamiento deberá aceptarla o rechazarla expresamente en el plazo máximo de dos meses. Finalizada la concesión, todos los espacios objeto de revertirán en perfecto estado al Ayuntamiento de Logroño, quien determinará en su caso el desmantelamiento de las mismas a costa del concesionario si así se estimara por razones de interés público, obsolescencia de las instalaciones o razones de conveniencia y oportunidad relativas a la definición de nuevas estrategias en torno al objeto de la concesión. 3º.- CANON DE LA CONCESIÓN. El artículo 93.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, dispone que las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público por la colocación de los puntos de recarga y de reserva de estacionamientos para ello. Estas tasas no eximen al adjudicatario del pago de los tributos municipales que graven su actividad (IAE) o la concesión, ni de los que se deriven de las licencias y autorizaciones que se vea obligado a obtener como consecuencia de su instalación. De la concesión no se derivará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento, siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma. No obstante, todo lo anterior y conforme establece el art. 80.7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el otorgamiento de la concesión si comportará el deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados. El presupuesto base de licitación será 132 euros por metro lineal por año ocupado el cuál podrá ser mejorado al alza, multiplicado por el número de tomas mínimas obligatorias lo que supone un canon anual mínimo de 23.522,40 euros, con arreglo al siguiente desglose: Precio Metro Nº de Tomas Metros Canon Canon por el Lineal mínimas Lineales por Mínimo periodo de obligatorias Toma Anual concesión. (10 años) 132 euros 81 2,2 23.522,40 € 235.224 € 4.- ORIGEN RENOVABLE DE LA ENERGIA A SUMINISTRAR. La empresa adjudicataria, tendrá la obligación de garantizar que, el 100 % de la energía a suministrar en cada uno de los puntos de recarga, se haya generado a partir de fuentes de energía renovable. En este sentido, la entidad adjudicataria del contrato tiene la obligación de redimir garantías de origen de generación a partir de fuentes de energía renovables hacia la Entidad Local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de recarga. Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro de la Unión Europea siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE, 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. 5.- UBICACIONES OBLIGATORIAS Los puntos de recarga deberán instalarse de forma obligatoria en las 16 ubicaciones que a continuación se detallan, sin perjuicio de que los licitadores oferten ubicaciones adicionales que serán valorados conforme a lo establecido en los criterios de adjudicación: Número Ubicación 1 GENERAL URRUTIA 1 2 LA CAMPA 3 LAS NORIAS 1 4 LAS NORIAS 2 5 LUIS DE ULLOA 6 PALACIO DE LOS DEPORTES 7 PINTOR ROSALES 8 PISCINAS UNIVERSIDAD 9 PLAZA DE ÁNGEL BAYO 10 JARDINES JUANITA MADROÑERO 11 SIETE INFANTES DE LARA 12 SAN GREGORIO 13 CARRETERA DE MENDAVIA 14 NORTE 15 FERMIN IRIGARAY 16 PLAZA DE TOROS 6. - TOMAS DE RECARGA OBLIGATORIAS Y POTENCIA TOTAL OBLIGATORIA. En las 16 ubicaciones anteriormente señaladas se deberá, como mínimo, de forma obligatoria ofertar 81 tomas de recarga, conforme al siguiente desglose: Nº Mínimo de TOMAS de recarga UBICACIONES por ubicación GENERAL URRUTIA 1 3 LA CAMPA 3 LAS NORIAS 1 8 LAS NORIAS 2 8 LUIS DE ULLOA 6 PALACIO DE LOS DEPORTES 9 PINTOR ROSALES 5 PISCINAS UNIVERSIDAD 8 PLAZA DE ÁNGEL BAYO 6 JARDINES JUANITA MADROÑERO 4 SIETE INFANTES DE LARA 4 SAN GREGORIO 3 CARRETERA DE MENDAVIA 3 NORTE 4 FERMIN IRIGARAY 3 PLAZA DE TOROS 4 TOTAL 81 Se establece el mínimo de suma de potencias a instalar de 2.744,8 kW, según se desglosa en el pliego de prescripciones técnicas. A modo de resumen se presenta la siguiente tabla en la que se han establecido en las casillas de color verde, la oferta mínima a presentar a excepción del canon económico. L A T O T 3 AIT URR U L ARE NE G 2 AIT URR U L ARE NE G O Ñ OT O E D AZ ALP O NREI V NI LE D AZ ALP R OIRP LE D OES AP OIRET NE MEC S OR OT E D AZ ALP Y AR A GIRI NI MREF ETR O N AI V A D NE M E D ARETERR AC OIR O GER G N AS AR AL E D SET N AF NI ETEIS Ñ OR D A M ATI N A UJ SE NI DR AJ OY AB LE G N Á E D AZ ALP D A DISRE VI N U S A NICSIP SEL AS OR R OT NIP SETR OPE D S OL E D OIC AL AP A OLL U E D SI UL 2 S AIR O N S AL 1 S AIR O N S AL AP M AC AL 1 AIT URR U L ARE NE G OI C A CI B U ORE E N S U 61 0 0 0 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 sadaticil senoicacib 25 0 0 0 0 0 0 2 2 2 2 2 2 2 4 6 4 4 4 6 6 2 2 S A M OT S A MI NI M T O 001 2 2 4 4 4 2 4 4 4 2 2 6 4 8 21 4 6 6 8 8 2 2 S A M OT S A MI X A M D A M E 25 0 4,7 0 4,7 0 4,7 0 4,7 0 4,7 0 4,7 2 4,7 2 4,7 2 4,7 2 4,7 2 4,7 2 4,7 2 4,7 4 4,7 6 4,7 4 4,7 4 4,7 4 4,7 6 4,7 6 4,7 2 4,7 2 4,7 sa daticil w K 4,7 sa m o T aic n et o P O PI T A G R A C E R 8,483 0 0 0 0 0 0 8,41 8,41 8,41 8,41 8,41 8,41 8,41 6,92 4,44 6,92 6,92 6,92 4,44 4,44 8,41 8,41 L A T O T A I C N E T O P 1 9 0 0 0 1 1 1 1 3 1 1 S A M OT S A MI NI M 31 1 1 1 1 1 1 1 4 1 1 S A M OT S A MI X A M D A M O T E 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 wk001 -04 ert n e aic n et o P R A C E R G 9 0 0 0 1 1 1 1 3 1 1 sa daticil sa m o T O PI T A P 2 063 0 0 0 04 04 04 04 021 04 04 L A T O T C N E T O AI 02 0 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 S A M OT S A MI NI M 23 2 2 2 4 2 2 4 4 2 4 4 S A M OT S A MI X A M D A M O T 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 wk081 -001 ert n e aic n et o P R A C E R E G 02 0 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 sa daticil sa m o T O PI T A P 3 0002 002 002 002 002 002 002 002 002 002 002 L A T O T C N E T O AI 7.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN. La adjudicación de la concesión se realizará mediante procedimiento abierto en régimen de concurrencia y con varios criterios de adjudicación cuantificables de forma automática mediante fórmulas de acuerdo con la LPAP y el resto de la legislación patrimonial y local, así como preceptos aplicables de la legislación de contratación, siendo su tramitación la ordinaria. 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La adjudicación se realizará a la oferta que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos en virtud de 4 criterios de adjudicación cuantificables de forma automática mediante fórmulas, que a continuación se detallan: Nº de Criterio Denominación Puntuación Criterio 1 Ubicaciones 0-15 puntos Adicionales 2 Número de tomas 0-60 puntos Adicionales 3 Potencia Total 0-15 puntos 4 Canon Económico 0-10 puntos PUNTUACIÓN TOTAL 100 Puntos 8.1 CRITERIO Nº 1 UBICACIONES ADICIONALES. Con el fin de fomentar una extensa red de puntos de recarga en los aparcamientos de superficie municipales no adscritos a edificios en la ciudad de Logroño, se establece como criterio de adjudicación las ubicaciones adicionales ofertadas por los licitadores. En este sentido, podrán ofertarse hasta 6 ubicaciones adicionales a las 16 obligatorias definidas en el pliego de prescripciones técnicas, las cuáles de detallan a continuación y que serán valoradas con 2,5 puntos por cada ubicación, con un máximo total de 15 puntos. Nº UBICACIÓN ADICIONAL 1 Cementerio 2 Paseo del Prior 3 Plaza del Invierno 4 Plaza de Otoño 5 General Urrutia 2 6 General Urrutia 3 8.2 CRITERIO Nº 2 NÚMERO DE TOMAS DE RECARGA POR TIPO Con el fin de fomentar la instalación del máximo número de tomas de recarga en la red de aparcamientos municipales en el municipio de Logroño, se establece el criterio de adjudicación el número de tomas de recarga adicional por ubicación. En este sentido, podrán ofertarse hasta 64 tomas de recarga adicionales por encima del mínimo obligatorio (48 del tipo 1, 4 del tipo 2 y 12 del tipo 3) y que serán valoradas con un máximo de 60 puntos, conforme al siguiente desglose: - Por cada toma de recarga adicional del tipo 1 se puntuará 0,3334 puntos, hasta un máximo de 16 puntos. - Por cada toma de recarga adicional del tipo 2 se puntuará 2 puntos, hasta un máximo de 8 puntos. - Por cada toma de recarga adicional del tipo 3 se puntuará 3 puntos, hasta un máximo de 36 puntos. Las tomas de recarga adicionales, así como el tipo de las mismas, únicamente podrán instalarse es aquellas ubicaciones permitidas que aparecen recogidas en el pliego de prescripciones técnicas. En ningún caso se podrá modificar el número y tipo de las tomas de recarga obligatorias. 8.3.- CRITERIO Nº 3 POTENCIA ADICIONAL INSTALADA. Con el fin de fomentar la instalación de tomas de recarga de alta potencia en la red de aparcamientos municipales en el municipio de Logroño, se establece el criterio de la potencia adicional instalada. En este sentido, podrán ofertarse hasta 5000 kW adicionales, valorados con un máximo de 15 puntos, por encima de la mínima potencia obligatorio, que es de 2744,80 kW, Por cada kW de potencia adicional por encima del mínimo obligatorio de 0,003 puntos. Potencia tomas de recarga tipo 1: es fija de 7,4 kW. Potencia tomas de recarga tipo 2: potencia igual o superior a 40 kW e inferior o igual a 100 kW Potencia tomas de recarga tipo 3: potencia igual o superior a 100 kW e inferior o igual a 180 kW 8.4.- CRITERIO Nº4 CANON ECONÓMICO. Se establece un criterio de canon económico, euros por metro lineal y año de ocupación de espacio público. Se determina el valor de la utilidad del aprovechamiento del dominio público local fijado por las tarifas de la Ordenanza fiscal nº 19 reguladora de las tasas y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo. Se fija, por el concepto de canon, la cantidad mínima de 132 € anuales por metro lineal ocupado, cantidad que podrá ser mejorada por los ofertantes. Se establece una puntuación máxima para este criterio de adjudicación de 10 puntos. Este criterio se puntuará conforme a la siguiente fórmula matemática: POi: Puntuación de la oferta valorada MaxP: Máxima puntuación del criterio de adjudicación MinP: Mínima puntuación del criterio de adjudicación. Oi: Oferta a valorar. Omin: Oferta mínima según pliego para el criterio de adjudicación. Omax: Oferta máxima entre las ofertas valoradas. 9. – PREFERNECIAS DE ADJUDICACION EN CASO DE EMPATE. De acuerdo con el artículo 147 de la LCSP se establecen los siguientes criterios de desempate entre ofertas con la misma puntuación: Cuando tras efectuar la ponderación de todos los criterios de valoración establecidos para el contrato de que se trate, se produzca un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad: 1° Se dará preferencia a las empresas cuyas propuestas contemplen mayor número de puntos de recarga con mayor potencia de entrada. Aplicados lo anterior, si se sigue produciendo un empate en la puntuación otorgada a dos o más ofertas, se utilizarán los siguientes criterios para resolver dicha igualdad: 1°. - Se dará preferencia a las empresas que acrediten disponer en su plantilla, al tiempo de presentar la proposición, de un mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad por encima del 2% legalmente establecido como mínimo (art. 147 LCSP). 2°. - En caso de mantenerse el empate con el criterio anterior, se adjudicará el contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de presentar su oferta, cumpla con las directrices relativas a la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, en los términos de la de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (artículo 34.2 de esta Ley). 10.- SOLVENCIA TECNICA O PROFESIONAL DE LOS LICITADORES Para la acreditación de la solvencia técnica y profesional suficiente se deberá aportar: Justificantes de los principales servicios y actividades que haya prestado o realizado en los últimos tres últimos años, de características iguales o semejantes a las que son propias de esta concesión. Se considerará que la entidad licitadora posee solvencia técnica o profesional para la ejecución de este contrato cuando acredite, mediante los justificantes o certificados aportados, la participación en los últimos tres años (2020, 2021 y 2022) en diez o más contratos cuyo objeto sea la instalación y/o gestión y explotación de puntos de recarga de vehículo eléctrico, debiendo sumar el número de puntos de recarga instalados y/o gestionados y explotados, en uno de los ejercicios a que se hace referencia y en el cómputo global de los contratos en los que hubiera participado en ese periodo, una cifra igual o superior a 150 ( ciento cincuenta). Se considerarán, a efectos de justificar esta solvencia, los puntos de recarga de vehículo que ofrezcan, en los postes de recarga instalados en esos puntos, una potencia máxima de salida de, por lo menos, 22 kW. En cualquier caso, el adjudicatario deberá disponer de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar las prestaciones objeto del contrato. 11.- DIVISION EN LOTES Dadas las características de la actuación propuesta, que se ciñe de manera exclusiva al suministro e instalación de una serie de elementos, no se estima conveniente la DIVISIÓN EN LOTES, considerándose oportuno unificar los citados elementos a los efectos de posibilitar una mayor simplicidad en las labores de mantenimiento, mejorando con ello en eficiencia. Desde el punto de vista técnico, se debe tender a unificar en un sistema único de gestión de los puntos de recarga para facilitar el acceso a los usuarios. 12.- ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA La concesión demanial proyectada no supone gasto para el Ayuntamiento de Logroño y por lo tanto no pone en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y todo ello a pesar de encontrarse suspendidas las reglas fiscales durante el ejercicio 2023. Asimismo, la concesión demanial conllevará unos ingresos mínimos de 235.224 euros vía canon concesional y de 24.000 euros ICIO, sin contar otros tributos municipales. Logroño a 15 de marzo de 2023 El Técnico de Grado Medio de Innovación y Planificación Energética Fdo.: D. Francisco Javier Gutiérrez Gamarra