Acuerdo de modificación de Pliegos

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ACUERDO DE LA Nº : 24­05­2023/O/056 JUNTA DE GOBIERNO Fecha: 24/05/2023 LOCAL MODIFICACIÓN PLIEGOS CLÁUSULAS ADVAS. Y PRESCRIPCIONES PARA CONCESIÓN DEMANIAL INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN RED PUNTOS DE RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. La Junta de Gobierno Local, con base a: 1.El acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 3/05/2023 por el que se aprobaron los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que han de regir la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos en bienes de dominio público. 2.El anuncio de licitación de la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos en bienes de dominio público, publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público en fecha 08/05/2023. 3.El informe del Técnico de Grado Medio de Innovación y Planificación energética de fecha 18/05/2023, en el que se pone de manifiesto la existencia de errores en la cláusula 13ª del pliego de cláusulas administrativas particulares y en la tabla resumen de la cláusula 4.3 del Pliego de prescripciones técnicas, puesto que la potencia mínima obligatoria es de 1744,80 kw, en lugar de 2744,80 kw, y la potencia adicional que podrá ser ofertada es de 3175,20 kW en lugar de 5000kw. 4.Teniendo en cuenta, que el art.2.l de Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención de del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo no es de aplicación a la presente licitación, puesto que hace referencia a “ promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros”, se considera necesario proceder a la eliminación del Anexo II, y a las cláusulas 16.2.g y 12.4 documento tercero, del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la presente licitación. 5.El art.136 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, dispone que el órgano de contratación deberá ampliar el plazo inicial de presentación de ofertas y solicitudes de participación en el caso de que se introduzcan modificaciones significativas. 6.La competencia para la gestión patrimonial corresponde a la Junta de Gobierno Local, conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; y de forma más específica, en la Base 30.3 de 24­05­2023/O/056 ­ pag.1 ACUERDO DE LA Nº : 24­05­2023/O/056 JUNTA DE GOBIERNO Fecha: 24/05/2023 LOCAL las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Logroño que recogen la competencia general de la Junta de Gobierno Local para la gestión, adquisición y enajenación del patrimonio municipal. 7.La propuesta de acuerdo redactada al efecto por el TAG de Patrimonio. 8.El informe de fiscalización previa emitido con fecha 23 de mayo de 2023 por la Interventora en funciones. Adopta los siguientes acuerdos: Primero: Modificar la cláusula decimotercera del pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos en bienes de dominio público, de tal forma que, Donde donde dice: “13.3.­ CRITERIO Nº 3 POTENCIA ADICIONAL INSTALADA. Con el fin de fomentar la instalación de tomas de recarga de alta potencia en la red de aparcamientos municipales en el municipio de Logroño, se establece como criterio de adjudicación la potencia adicional instalada. En este sentido, podrán ofertarse hasta 5000 kW adicionales, valorados con un máximo de 15 puntos, por encima de la potencia mínima obligatoria, que es de 2744,80 kW. Por cada kW de potencia adicional por encima del mínimo obligatorio se puntuará con 0,003 puntos. En cualquier caso, se deberán respetar la potencias mínimas para cada tipo de toma de recarga que a continuación se de detallan: ­Potencia tomas de recarga tipo 1: es fija de 7,4 kW. ­Potencia tomas de recarga tipo 2: potencia igual o superior a 40 kW e inferior o igual a 100 kW. ­Potencia tomas de recarga tipo 3: potencia igual o superior a 100 kW e inferior o igual a 180 kW.” Debe decir: 24­05­2023/O/056 ­ pag.2 ACUERDO DE LA Nº : 24­05­2023/O/056 JUNTA DE GOBIERNO Fecha: 24/05/2023 LOCAL “13.3.­ CRITERIO Nº 3 POTENCIA ADICIONAL INSTALADA. Con el fin de fomentar la instalación de tomas de recarga de alta potencia en la red de aparcamientos municipales en el municipio de Logroño, se establece como criterio de adjudicación la potencia adicional instalada. En este sentido, podrán ofertarse hasta 3175,2kW adicionales, valorados con un máximo de 15 puntos, por encima de la potencia mínima obligatoria, que es de 1744,80 kW. Por cada kW de potencia adicional por encima del mínimo obligatorio se puntuará con 0,004725 puntos. En cualquier caso, se deberán respetar la potencias mínimas para cada tipo de toma de recarga que a continuación se de detallan. ­Potencia tomas de recarga tipo 1: es fija de 7,4 kW. ­Potencia tomas de recarga tipo 2: potencia igual o superior a 40 kW e inferior o igual a 100 kW. ­Potencia tomas de recarga tipo 3: potencia igual o superior a 100 kW en las dos tomas e inferior o igual a 180 kW en las dos tomas.” Segundo: Eliminar el Anexo II, y las cláusulas 16.2.g y 12.4 documento tercero, del pliego de cláusulas administrativas particulares, por los motivos señalados en el expositivo cuarto del presente acuerdo. Tercero: Modificar la tabla resumen de la cláusula 4.3 del Pliego de prescripciones técnicas que queda redactado de la siguiente manera: 24­05­2023/O/056 ­ pag.3 ACUERDO DE LA Nº : 24­05­2023/O/056 JUNTA DE GOBIERNO Fecha: 24/05/2023 LOCAL Cuarto: Ampliar 15 días naturales el plazo de presentación de ofertas, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo de modificación en la Plataforma de contratación del Sector Público. 24­05­2023/O/056 ­ pag.4