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ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
JUNTA DE GOBIERNO
Fecha: 03/05/2023
LOCAL
APROBACIÓN PLIEGOS CLAÚSULAS ADVAS. Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA
CONCESIÓN DEMANIAL INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN RED PUNTOS
RECARGA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
La Junta de Gobierno Local, con base a:
1.Que el Ayuntamiento de Logroño, tras suscribir el "Pacto de los Alcaldes", tiene como
objetivo la adopción de medidas de fomento de la eficiencia energética con utilización de
fuentes de energía renovables, en ámbitos como el transporte urbano, que fomenten una
movilidad urbana sostenible basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e
impulso del uso de energías alternativas y de reducción del consumo de los combustibles
fósiles, que impulsen la movilidad eléctrica para emprender un proceso de descarbonización
de la economía.
2.El art.4 Real Decretoley 29/2021 del 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas
urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y
el despliegue de energías renovable, regula las dotaciones mínimas de recarga de vehículos
eléctricos en aparcamientos o estacionamientos existentes no adscritos a edificios,
estableciendo una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento.
3.El Ayuntamiento de Logroño pretende la instalación, en régimen de concesión demanial,
de un mínimo de 81 tomas de recarga en los parking que a continuación se detallan,
Número Ubicación
1 GENERAL URRUTIA 1
2 LA CAMPA
3 LAS NORIAS 1
4 LAS NORIAS 2
5 LUIS DE ULLOA
6 PALACIO DE LOS DEPORTES
7 PINTOR ROSALES
8 PISCINAS UNIVERSIDAD
9 PLAZA DE ÁNGEL BAYO
10 JARDINES JUANITA MADROÑERO
11 SIETE INFANTES DE LARA
12 SAN GREGORIO
13 CARRETERA DE MENDAVIA
14 NORTE
15 FERMIN IRIGARAY
16 PLAZA DE TOROS
4.El Pliego de Prescripciones Técnicas y el informe emitido por el Técnico de Grado Medio en
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ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
JUNTA DE GOBIERNO
Fecha: 03/05/2023
LOCAL
Innovación y Planificación Energética de fecha 15 de marzo de 2023, en el que se acredita la
necesidad y conveniencia de la instalación de tomas de recarga en parkings públicos.
5.El informe de la Técnico de Grado Medio de Dominio Público de fecha 22 de Marzo 2023.
6.El presupuesto base de licitación será 132 euros por metro lineal por año ocupado,
multiplicado por el número de tomas mínimas obligatorias lo que supone un canon anual
mínimo de 23.522,40 euros, con arreglo al siguiente desglose:
Precio Metro Nº de Tomas Mínimos Canon Canon por el
Lineal mínimas metros Mínimo periodo de
obligatorias lineales por Anual concesión.
Toma (10 años)
132 euros 81 2,2 23.522,40 € 235.224 €
7.El valor de los inmuebles objeto de la presente licitación no excede del 25% de los recursos
ordinarios del Presupuesto, de conformidad con el certificado emitido por el Interventor General
de fecha 9 de febrero de 2023.
8.El Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la concesión demanial
para la instalación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de una red de puntos
de recarga pública de vehículos eléctricos en bienes de dominio público de la Ciudad de
Logroño, redactado por el TAG de Patrimonio y la Directora General de Promoción
Económica y Fondos Europeos.
9.La competencia para la gestión patrimonial corresponde a la Junta de Gobierno Local,
conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público; y de forma más específica, en la Base 30.3 de
las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Logroño que recogen la
competencia general de la Junta de Gobierno Local para la gestión, adquisición y
enajenación del patrimonio municipal.
10.El informe favorable emitido por la Letrada de la Asesoría Jurídica Municipal con fecha 14
de abril 2023.
11.La propuesta de acuerdo redactada al efecto por el TAG de Patrimonio y la Directora
General de Promoción Económica y Fondos Europeos.
12.El informe emitido por la Interventora en funciones de fecha 28 de Abril 2023.
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ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar el expediente instruido para la adjudicación del uso privativo de los espacios
públicos citados en el expositivo tercero, en régimen de concesión demanial, para la
instalación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de una red de puntos
de recarga pública de vehículos eléctricos en bienes de dominio público.
Segundo: Aprobar el Pliego de cláusulas administrativas particulares regulador de la licitación,
referenciado en el expositivo octavo del presente acuerdo, que se incorpora como
Anexo 1 y el Pliego de Prescripciones Técnicas, referenciado en el expositivo cuarto,
incorporado en el Anexo 2.
ANEXO 1
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACION, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE
LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PUBLICA DE VEHÍCULO
ELECTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
INDICE
CLÁUSULA 1ª OBJETO.....................................................................................................3
CLÁUSULA 2ª RÉGIMEN JURÍDICO.................................................................................3
CLÁUSULA 3ª CIRCUNSTANCIAS GENERALES DE LAS UBICACIONES.....................4
CLÁUSULA 4ª PLAZO DE CONCESIÓN...........................................................................4
CLÁUSULA 5ª. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN...................................................5
CLÁUSULA 6ª. VALOR ESTIMADO……………………………………………………………..5
CLÁUSULA 7ª CANON CONCESIONAL...........................................................................5
CLÁUSULA 8ª RÉGIMEN DE IMPLANTACIÓN DE LA ACTIVIDAD................................5
CLÁUSULA 9ª APTITUD PARA CONTRATAR..................................................................6
CLÁUSULA 10ª SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL.9
CLÁUSULA 11ª. GARANTÍA DEFINITIVA........................................................................10
CLÁUSULA 12ª. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. 11
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CLÁUSULA 13ª. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN..........................................................13
CLÁUSULA 14ª. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN...........15
CLÁUSULA 15ª APERTURA DE OFERTAS.....................................................................16
CLÁUSULA 16ª REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN..........................................17
CLÁUSULA 17ª ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN...................................................18
CLÁUSULA 18ª FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO......................................................18
CLÁUSULA 19ª DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO....................18
CLÁUSULA 20ª DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.......................20
CLÁUSULA 21ª RESPONSABILIDADES.........................................................................21
CLÁUSULA 22ª IMPOSICIÓN DE PENALIDADES..........................................................21
CLÁUSULA 23ª MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN……………………………………..22
CLÁUSULA 24ª EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO.23
CLÁUSULA 25ª. RESOLUCIÓN Y RESCATE..................................................................23
CLÁUSULA 26ª EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN...........................................................24
CLÁUSULA 27ª. REVERSIÓN.........................................................................................25
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
.........................................................................................................................................26
ANEXO II DESCRIPCIÓN PARCELAS.............................................................................29
ANEXO III DECLARACION TRIBUTARIA.........................................................................35
ANEXO IV MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE
EMPRESAS......................................................................................................................36
ANEXO V MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE...........................................................37
ANEXO VI MODELO PROPOSICION ECONOMICA.......................................................38
ANEXO VII MODELO DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.39
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ACUERDO DE LA
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Cláusula 1ª Objeto
1.El presente Pliego de Condiciones tiene por objeto regular la adjudicación del uso privativo
de las espacios públicos de propiedad municipal que a continuación se señalan y que se
describen de forma más completa en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para la
instalación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de una red de puntos de
recarga pública de vehículos eléctricos.
Número Ubicación
1 GENERAL URRUTIA 1
2 LA CAMPA
3 LAS NORIAS 1
4 LAS NORIAS 2
5 LUIS DE ULLOA
6 PALACIO DE LOS DEPORTES
7 PINTOR ROSALES
8 PISCINAS UNIVERSIDAD
9 PLAZA DE ÁNGEL BAYO
10 JARDINES JUANITA MADROÑERO
11 SIETE INFANTES DE LARA
12 SAN GREGORIO
13 CARRETERA DE MENDAVIA
14 NORTE
15 FERMIN IRIGARAY
16 PLAZA DE TOROS
Cláusula 2ª Régimen Jurídico
El uso privativo de los espacios públicos se realizará a través de una concesión demanial, en
régimen de concurrencia y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas; por las disposiciones de
la Ley 5/2006 L.O.T.U.R y RDL 7/2015, Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación
Urbana, por la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, ley 1/2003, de 3 de
Marzo, de Administración Local de La Rioja y Reglamento de Bienes de las Corporaciones locales
(R.D. 1372/1986); la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en cuanto a
la preparación y adjudicación de la concesión
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ACUERDO DE LA
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Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del derecho
privado, se aplicarán como derecho supletorio (art. 5.4 de la LPAP).
De acuerdo con la remisión que efectúa la legislación patrimonial serán aplicables a esta
concesión, las normas de preparación de los contratos, artículos 115 a 130 de la LCSP y las
normas generales de adjudicación de los contratos, artículos 131 a 155 de la LCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el presente Pliego de Condiciones, la legislación
administrativa reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas, y en cuanto resulte
aplicable el Derecho Privado.
Las cuestiones que puedan suscitarse en relación con el mismo serán competencia del orden
jurisdiccional contenciosoadministrativo, en cuanto a su preparación y adjudicación; y de la
Jurisdicción Civil, en cuanto a sus efectos y extinción.
El contrato definido tiene la calificación de contrato patrimonial privado, tal y como establece el
artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cláusula 3ª Circunstancias Generales de las Ubicaciones
1.Las concesiones se otorgan a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
Asimismo, se efectúa en concepto de "cuerpo cierto", por lo que no cabrán reclamaciones
por razón de diferencias de superficie o por otras circunstancias.
2.Las circunstancias generales de las ubicaciones son las siguientes:
a)Las ubicaciones están libre de cargas, gravámenes, arrendamientos u ocupantes por
cualquier título
b)Se deberán ejecutar por el adjudicatario, las obras e instalaciones necesarias para el
ejercicio de la actividad de electrolinera.
c)El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquidará a la
presentación del Proyecto de Ejecución y, en todo caso, de conformidad con lo
dispuesto en la Ordenanza Fiscal nº 5, y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, T.R. Ley de Haciendas Locales.
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Cláusula 4ª Plazo de Concesión
1.La concesión demanial se otorga por un plazo de 10 años, computados desde la
formalización de la concesión en escritura pública, con posibilidad de dos prórrogas de 12
meses cada una.
2.La Administración Municipal en modo alguno quedará vinculada por actos de la entidad
concesionaria durante el plazo de concesión, ni por aquellos actos cuyos efectos sobrepasen
el plazo concesional señalado.
Cláusula 5ª. Presupuesto Base de Licitación
El presupuesto base de licitación será 132 euros por metro lineal por año ocupado, multiplicado
por el número de tomas mínimas obligatorias lo que supone un canon anual mínimo de 23.522,40
euros, con arreglo al siguiente desglose:
Precio Metro Nº de Tomas Mínimos Canon Canon por el
Lineal mínimas metros Mínimo periodo de
obligatorias lineales por Anual concesión.
Toma (10 años)
132 euros 81 2,2 23.522,40 € 235.224 €
Las ofertas económicas podrán ser mejoradas al alza, sin que puedan ser inferiores al
presupuesto base de licitación.
Cláusula 6ª Valor Estimado.
El valor estimado incluye las prórrogas, modificaciones previstas en el pliego hasta un 20% del
precio de la concesión, y el canon máximo en el supuesto que el licitador oferte todas las tomas
de recarga posible.
Nº Tomas Canon Periodo Modificaciones Prórrogas Total
Máxima Anual Ordinario de Previstas +
Máximo Concesión 20% Modificaciones
(10 años) Prórrogas
(2 años)
145 42.108 € 421.080 € 84.216 € 101.059,20 € 606.355,20 €
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Cláusula 7ª Canon Concesional
La cuantía del canon concesional anual será el resultado de multiplicar el número de tomas
ofertadas, por los metros lineales de ocupación, por el precio ofertado por el licitador.
La cantidad resultante no está sujeta a IVA.
El canon concesional tendrá carácter anual y el abono del mismo se efectuará mensualmente por
doceavas e iguales partes, contra la expedición del correspondiente recibo.
Debido a que el periodo de instalación es de 18 meses, el primer año se abonará únicamente el
canon correspondiente a las tomas que el concesionario tiene que tener instaladas a los 12
meses, lo que supone pagar únicamente 2/3 del canon del primer año. No obstante, en el
supuesto que el adjudicatario hubiera realizado la instalación de todas las tomas de recarga antes
de los 12 meses, se le girará el canon anual íntegro.
El canon se actualizará anualmente con efectos de 1 de Enero, en función del Índice General de
Precios al Consumo, Conjunto Nacional, del ejercicio anterior, mediante el cobro de los atrasos
correspondientes del ejercicio si fuera preciso.
Sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la resolución del contrato, el retraso en los pagos
comportará la utilización de la vía de apremio administrativa para la recaudación ejecutiva de las
cantidades impagadas.
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Logroño de los
tributos municipales que graven el derecho de uso y la actividad (Impuesto sobre Actividades
Económicas, Impuesto de Bienes Inmbuebles…..), que se deriven de las licencias y
autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.)
como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que
proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado,
etc.), que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos
imponibles que no se relacionan con éste de modo específico y concreto.
Cláusula 8ª Régimen de Implantación de la Actividad
1.Para la ejecución del contrato, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de los siguientes
plazos máximos:
Solicitud de la licencia para el ejercicio de la actividad y de construcción: 2 meses máximo
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contados desde la fecha de formalización de la concesión.
Inicio de la obra: 1 mes máximo contado desde la fecha de otorgamiento de la licencia de
obra.
Finalización de la obra: 18 meses contados desde la fecha de otorgamiento de la licencia de
obra.
Inicio de la actividad, 1 mes contados desde la finalización de la obra de instalación.
2.Las solicitudes de las referidas licencias deberán presentarse acompañadas de la totalidad
de la documentación necesaria y exigible para su otorgamiento por el Ayuntamiento de
Logroño, sin la cual no se entenderá cumplida la obligación establecida en esta Condición.
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso, será causa de imposición de penalidades
contractuales conforme se constata en la Cláusula 22ª del presente Pliego.
Cláusula 9ª Aptitud para Contratar
Podrán tomar parte en la licitación todas aquellas Administraciones Públicas, Entidades públicas o
privadas, y personas físicas o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen
incursas en las prohibiciones para contratar, acrediten su solvencia económica, financiera y
técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente
clasificadas.
Los concurrentes podrán actuar ante esta Administración por sí o representadas por persona
autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una sociedad concurra algún
miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en
uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para
contratar del artículo antes citado.
La participación en la licitación presume la aceptación incondicional de la totalidad del presente
Pliego sin salvedad alguna.
Podrán ser adjudicatarias las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al
efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la
formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del
contrato a su favor.
Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta
la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan
otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
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La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la de la concesión
hasta su extinción.
1.La capacidad de obrar se acreditará:
a)En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad en vigor.
b)En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la
escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que
consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que
se trate.
1.La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o
certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario
público u organismo profesional cualificado.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren
en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas
proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en
la que hagan constar esta condición. (Anexo IV).
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas
proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42
del Código de Comercio, respecto de los socios que la integra.
En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, solo podrán participar en esta licitación las
que cumplan con la obligación de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con
discapacidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Texto Refundido de la Ley General
de Derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Y en el caso de empresas de más de 50
trabajadores, además deberán cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad
conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
de hombres y mujeres. El incumplimiento de estos requisitos se tendrá en cuenta a los efectos de
su consideración como prohibiciones para contratar previstas en el art. 71 de la LCSP.
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Cláusula 10ª Solvencia Económica Financiera y Técnica y Profesional
El licitador deberá poseer la correspondiente solvencia económica financiera y técnica y
profesional que se acreditará por los siguientes medios:
A)La solvencia económica y financiera se deberá acreditar por el siguiente medio:
Volumen anual de negocios, por importe igual o superior a 235.224 euros, referido al mejor
ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de
inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas
anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito
en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba
estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su
volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados
por el Registro Mercantil o mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA
presentada a Hacienda (modelo 390).
Con sujeción a lo previsto en el artº 75 LCSP se podrá acreditar la solvencia necesaria
basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza
jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la
duración de la concesión dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la
que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
B)Solvencia técnica o profesional:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza de
la actividad que se pretende implantar, como máximo los tres últimos años, en el que se
acredite como mínimo, la instalación del número de tomas de recarga obligatorias
establecidas en el presente pliego, es decir 81 tomas y que cuenten además con una potencia
mínima de salida 22 KW.
En dicha relación se deberá indicar el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de
los mismos así como cualquier otra documentación añadida, refrendable y justificable que
aporte valor a su oferta.
Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar,
deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la
formalización de la concesión.
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ACUERDO DE LA
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Los servicios o trabajos efectuados se podrán acreditar mediante certificados de buena
ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una
entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un
certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la
realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al
órgano de contratación por la autoridad competente.
Cláusula 11ª. Garantía Definitiva.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la garantía
definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión consistirá en el 3% del valor del
dominio público ocupado durante los 10 años objeto de concesión, lo que asciende a la cantidad
de 7056,72 euros.
La garantía definitiva se mantendrá durante la totalidad del plazo concesional y se podrá constituir
en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Logroño, de cualquiera de las siguientes
formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública que deberán ser depositados en la Tesorería
Municipal del Ayuntamiento de Logroño.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de
la Ley de Contratos, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España, que deberá depositarse en la dependencia de la letra a).
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas
de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el
ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la dependencia señalada en la letra a).
Cláusula 12ª. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa.
12.1. Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen
la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del
contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
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ACUERDO DE LA
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12.2. Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el
anuncio de licitación, es decir, a través del Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Logroño.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del
siguiente al de la inserción del Anuncio de licitación en la Plataforma de Contratación del Estado.
12.3. Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo
138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que
finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con
una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al
número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
12.4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos.
Los licitadores presentarán una única proposición económica.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Archivo «A»: Documentación Administrativa.
— Archivo «B»: Proposición Económica
Los documentos a incluir en cada archivo deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos:
ARCHIVO «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su caso ,
la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de
cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil,
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JUNTA DE GOBIERNO
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cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar
fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de
identidad.
2) Una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previos
Se presentará conforme al modelo del Anexo I.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la
componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todas y cada una de ellas una
declaración responsable conforme al Anexo I además del modelo establecido en el Anexo IV.
En caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad
con el artículo 75 de la LCSP 2017, cada una de ellas deberá presentar una declaración
responsable conforme al Anexo I además del modelo establecido en el Anexo VI.
3) Modelo de declaración tributaria de blanqueo de capitales .
Se presentará conforme al modelo del Anexo II.
4) M odelo declaración responsable de pertenencia o no a un grupo de empresas
Se presentará conforme al modelo del Anexo III.
5) Modelo Ute Anexo IV (Presentar en su caso)
ARCHIVO «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El archivo “B” contendrá la Proposición Económica, Se presentará conforme al modelo del
Anexo V, la cual deberá incluir además la Tabla Resumen Oferta.
En caso de discrepancia entre la Tabla Resumen y la oferta presentada, prevalecerá esta última.
Cláusula 13ª. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una
pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidadprecio.
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
La adjudicación se realizará a la oferta que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos en virtud
de 4 criterios de adjudicación cuantificables de forma automática mediante fórmulas, que a
continuación se detallan:
Nº de Criterio Denominació Puntuación
n Criterio
1 Ubicaciones 015 puntos
Adicionales
2 Número de tomas 060 puntos
Adicionales
3 Potencia Total 015 puntos
4 Canon Económico 010 puntos
PUNTUACIÓN TOTAL 100 Puntos
13.1 CRITERIO Nº 1 UBICACIONES ADICIONALES.
Con el fin de fomentar una extensa red de puntos de recarga en los aparcamientos de superficie
municipales no adscritos a edificios en la ciudad de Logroño, se establece como criterio de
adjudicación las ubicaciones adicionales ofertadas por los licitadores.
En este sentido, podrán ofertarse hasta 6 ubicaciones adicionales a las 16 obligatorias definidas
en el pliego de prescripciones técnicas, las cuáles de detallan a continuación y que serán
valoradas con 2,5 puntos por cada ubicación, con un máximo total de 15 puntos.
Nº UBICACIÓN ADICIONAL
1 Cementerio
2 Paseo del Prior
3 Plaza del Invierno
4 Plaza de Otoño
5 General Urrutia 2
6 General Urrutia 3
13.2 CRITERIO Nº 2 NÚMERO DE TOMAS DE RECARGA POR TIPO
Con el fin de fomentar la instalación del máximo número de tomas de recarga en la red de
aparcamientos municipales en el municipio de Logroño, se establece como criterio de
adjudicación el número de tomas de recarga adicional por ubicación.
En este sentido, podrán ofertarse hasta 64 tomas de recarga adicionales por encima del mínimo
obligatorio (48 del tipo 1, 4 del tipo 2 y 12 del tipo 3) y que serán valoradas con un máximo de 60
puntos, conforme al siguiente desglose:
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ACUERDO DE LA
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JUNTA DE GOBIERNO
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Por cada toma de recarga adicional del tipo 1 se puntuará 0,3334 puntos, hasta un máximo de
16 puntos.
Por cada toma de recarga adicional del tipo 2 se puntuará 2 puntos, hasta un máximo de 8
puntos.
Por cada toma de recarga adicional del tipo 3 se puntuará 3 puntos, hasta un máximo de 36
puntos.
Las tomas de recarga adicionales, así como el tipo de las mismas, únicamente podrán instalarse
de conformidad con los establecido en pliego de prescripciones técnicas y en las ubicaciones
permitidas en el citado pliego.
En ningún caso se podrá modificar el número y tipo de las tomas de recarga obligatorias.
13.3. CRITERIO Nº 3 POTENCIA ADICIONAL INSTALADA.
Con el fin de fomentar la instalación de tomas de recarga de alta potencia en la red de
aparcamientos municipales en el municipio de Logroño, se establece como criterio de
adjudicación la potencia adicional instalada.
En este sentido, podrán ofertarse hasta 5000 kW adicionales, valorados con un máximo de 15
puntos, por encima de la potencia mínima obligatoria, que es de 2744,80 kW,
Por cada kW de potencia adicional por encima del mínimo obligatorio se puntuará con 0,003
puntos.
En cualquier caso, se deberán respetar la potencias mínimas para cada tipo de toma de recarga
que a continuación se de detallan.
Potencia tomas de recarga tipo 1: es fija de 7,4 kW.
Potencia tomas de recarga tipo 2: potencia igual o superior a 40 kW e inferior o igual a 100 kW.
Potencia tomas de recarga tipo 3: potencia igual o superior a 100 kW e inferior o igual a 180 kW.
13.4. CRITERIO Nº4 CANON ECONÓMICO.
Se establece un canon económico de 132 euros por metro lineal ocupado y año de ocupación
de espacio público que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
Se establece una puntuación máxima para este criterio de adjudicación de 10 puntos.
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ACUERDO DE LA
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Este criterio se puntuará conforme a la siguiente fórmula matemática:
POi: Puntuación de la oferta valorada
MaxP: Máxima puntuación del criterio de adjudicación
MinP: Mínima puntuación del criterio de adjudicación.
Oi: Oferta a valorar.
Omin: Oferta mínima según pliego para el criterio de adjudicación.
Omax: Oferta máxima entre las ofertas valoradas.
Cuando se produzca empate entre dos o más ofertas, se resolverá mediante la aplicación por
orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de
presentación de proposiciones:
•
Mayor porcentaje de trabajadores fijos de género femenino.
•
Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
•
Mayor porcentaje de trabajadores fijos en su plantilla.
•
El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar al
desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en
el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
Cláusula 14ª. Órgano de Contratación y Mesa de Contratación.
El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición adicional segunda. 4. de la Ley 9/2017, LCSP; y la Responsable del contrato será el
Técnico de Grado Medio en Innovación y planificación energética.
La Mesa de contratación del Ayuntamiento de Logroño será el órgano competente para efectuar
la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo
previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009,
de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la
Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o,
en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el
Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control
económicopresupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de
contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la
Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los
miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer
más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario de la
Corporación.
Su composición se publica a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o
bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el
citado perfil.
Cláusula 15ª Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá dentro del plazo máximo de veinte días tras la finalización
del plazo de presentación de las proposiciones y procederá a la apertura electrónica de los
Archivos «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
En el supuesto de que no haya sido necesaria la subsanación de los documentos del Archivo “A”,
la Mesa el mismo día de apertura de este archivo, y previa exclusión, en su caso, de las ofertas
que no cumplan los requerimientos del pliego, procederá a la apertura en acto público y examen
de los archivos «B», que contiene los criterios cuantificables de forma automática mediante
fórmulas.
Si fuera necesaria la subsanación de los errores u omisiones de la documentación incluida en el
Archivo “A”, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador
corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación que deberá ser
presentada a través de la Plataforma de Contratación del Ayuntamiento de Logroño.
En este supuesto la Mesa volverá a reunirse con posterioridad al último día concedido para
subsanar, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos, procederá a la
apertura en acto público y examen de los archivos «B», que contiene los criterios cuantificables
de forma automática mediante fórmulas.
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Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos
considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las
ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de
Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones
supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos
en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas
oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
De todo lo actuado se dejará constancia en la Plataforma de Contratos del Sector Público y en el
perfil del contratante de esta entidad en donde se reflejará el resultado del procedimiento y sus
incidencias.
El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el
perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda a
los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que
procedan contra dicha decisión.
Cláusula 16ª Requerimiento de documentación
1.La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación,
sobre la base de las conclusiones, dictámenes o informes emitidos, en función de la
proposición económica más ventajosa.
2.En el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se
requiera, por el órgano de contratación, al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa, deberá presentar la documentación que seguidamente se
constata:
a)Documentos originales a los que sustituye la Declaración responsable del Anexo I y
acreditación de la aptitud para contratar de conformidad con la cláusula 9ª del Pliego.
b)Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y
profesional requerida, conforme se detalla en la Cláusula 10ª del Pliego.
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c)Resguardo acreditativo de haber constituido en la Tesorería municipal a favor del
Ayuntamiento la garantía definitiva del 3% del valor del dominio público ocupado de
conformidad con la cláusula 11ª del Pliego.
d)Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En el caso de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Logroño la comprobación de
su cumplimiento se realizará de oficio por esta administración.
e)Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones con la Seguridad Social.
f)En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de
los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y
Seguridad Social.
g)Declaración relativa al porcentaje de capital social de cada uno de los socios de la
mercantil adjudicataria, conforme al modelo adjunto como Anexo II del presente Pliego.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos
correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento
General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal
circunstancia mediante declaración responsable.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que
el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base
de licitación, en concepto de penalidad. Y se procederá a recabar la misma documentación al
licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 17ª Adjudicación de la Concesión
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición
que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser
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publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación del contrato es competencia de la Junta de Gobierno Local.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de
constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Cláusula 18ª Formalización del Contrato
Los contratos se formalizarán en escritura pública en el plazo de tres meses contados desde la
fecha del acuerdo de adjudicación, o, en su caso, en los términos establecidos en la Cláusula 8ª
del presente Pliego, siendo de cuenta del adjudicatario la totalidad de los gastos e impuestos que
se originen.
Cláusula 19ª Derechos y Obligaciones del concesionario
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente el espacio objeto de la concesión.
— Solicitar y obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la
actividad conforme a los plazos establecidos en el pliego, las cuales serán tramitadas con arreglo
a la legislación vigente.
— Gestionar y explotar la actividad.
— El concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones
eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el
ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 €.
Dicha póliza deberá ser presentada dentro del plazo de 15 días desde la formalización de la
concesión.
— Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes que resulten
de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la protección del dominio
público.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego.
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las obras que
construyere.
— Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene de todas las instalaciones.
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— Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como las obras de
reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el dominio público
con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las
licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas.
— Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o medios que tengan bajo
su dependencia.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local en adecuado estado
de conservación y funcionamiento, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la utilización,
reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
— Respetar la normativa vigente en protección de datos.
—El adjudicatario del contrato queda obligado a cumplir los fines establecidos con arreglo a los
pliegos que rigen la presenta licitación.
—Constituir la garantía definitiva en los términos establecidos en la Cláusula 11ª del presente
pliego.
—Firmar la escritura pública de concesión en el día, lugar y hora que se señale por la
Administración Municipal.
—Abonar la totalidad de los gastos de otorgamiento de la escritura pública e inscripción en el
Registro de la Propiedad, así como los impuestos que graven la concesión del uso privativo.
—Cumplir los plazos para el desarrollo de la actividad establecidos en la Cláusula 8ª .
—Abonar cuantos tributos graven la concesión de los cuales sea sujeto pasivo el concesionario,
asumiendo expresamente la obligación de realizar los trámites y declaraciones tributarias que
sean necesarios para ello.
—El adjudicatario podrá hipotecar el derecho real de concesión con sujeción a las siguientes
determinaciones:
•
Deberá solicitar y obtener previamente la autorización municipal que, en todo caso, tendrá
carácter discrecional.
•
Solamente podrán ser hipotecadas las obras, construcciones e instalaciones situadas sobre
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la parcela adjudicada para financiar su realización.
•
No podrá resultar gravado el inmueble de propiedad municipal objeto de concesión de uso
privativo.
•
El plazo de la hipoteca no podrá superar el del contrato.
•
En todo caso, y con carácter supletorio, serán de aplicación las disposiciones contenidas
para la hipoteca de concesión de obra pública reguladas en la Ley de Contratos del Sector
Público.
Cláusula 20ª Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento
— La Administración municipal podrá prorrogar los plazos conforme a los límites establecidos en
la cláusula 4ª del presente pliego.
— A modificar la concesión conforme a lo establecido en la cláusula 23ª.
— A suspender, previa comunicación al concesionario, la concesión demanial de forma temporal
sin derecho a indemnización alguna, por causas sobrevenidas o de interés público, cuando
resulte incompatible con otros usos de la vía pública que se consideren preferentes.
— La Administración municipal podrá autorizar cesiones, reconversiones o cambios de titularidad
por motivos justificados y con carácter discrecional, a solicitud del adjudicatario, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
•
Hayan transcurrido, al menos, el 50% del plazo de concesión.
•
El nuevo adjudicatario reúna los requisitos subjetivos establecidos en el presente Pliego
asumiendo en su totalidad las obligaciones derivadas del mismo.
•
La actividad sea conforme a lo establecido en el presente Pliego y a la oferta inicial.
— Es obligación del Ayuntamiento de Logroño poner en poder y posesión del adjudicatario los
espacio públicos adjudicados. El inmueble se entenderá entregado con la firma de la escritura
pública de concesión del uso privativo, momento en el cual quedará perfeccionado el contrato,
corriendo desde este momento a cargo del adquirente, la totalidad de los gastos e impuestos que
se deriven de la titularidad del inmueble, así como el pago del canon concesional ofertado.
— Dejar sin efecto la concesión o modificarla antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias
sobrevenidas de interés público debidamente acreditadas, mediante resarcimiento de los daños
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que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y
construcciones
Cláusula 21ª Responsabilidades
1.La Administración municipal y el adjudicatario del contrato quedarán sujetos a resarcir los
daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus respectivas
obligaciones derivadas del contrato incurrieren en dolo, negligencia o morosidad o de
cualquier modo contravinieren el tenor literal de aquellas.
2.También habrá lugar a dicho resarcimiento e indemnización en los supuestos previstos en la
legislación vigente.
3.Las responsabilidades del adjudicatario ante la Administración municipal se harán efectivas
con cargo a la garantía definitiva y, en caso de resultar insuficiente, con cargo a los demás
bienes del mismo.
4.La Administración municipal fijará el importe de las indemnizaciones que le correspondan.
5.La Entidad concesionaria habrá de solicitar de la Administración municipal el reconocimiento
del derecho a indemnización y la cuantía de ésta.
Cláusula 22ª Imposición de Penalidades
1.El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones establecidas en el presente
Pliego, sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la resolución del contrato en los términos
establecidos en el presente Pliego, determinará la imposición de penalidades al adjudicatario
por la Administración municipal, previa tramitación de expediente con audiencia del
interesado y mediante resolución motivada.
Toda falta cometida por el concesionario se clasificará atendiendo a su trascendencia en leve,
grave y muy grave, de acuerdo con las definiciones siguientes:
FALTA LEVE:
a) Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al mantenimiento
adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias.
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FALTA GRAVE:
a) Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año.
b) Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del aprovechamiento
señaladas.
c) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad
pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir.
d) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las
instalaciones u otros requerimientos practicados por el Ayuntamiento.
e) Suspensión del desarrollo de la actividad, sin previa autorización municipal, por tiempo
superior a tres meses.
f) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el Ayuntamiento de
Logroño en el ejercicio de sus competencias.
g) Retrasos en la solicitud de las licencias para el ejercicio de la actividad y de
construcción
h) Suspensión de la construcción o retrasos en la terminación de las obras, por tiempo
superior a tres meses.
i) Retrasos en el inicio de la actividad en la parcela por tiempo superior a tres meses.
j) Incumplimiento de las obligaciones técnicas establecidas en el pliego de prescripciones
técnicas.
k) Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el artículo 258 del LCSP.
FALTA MUY GRAVE:
a) Haber sido sancionado con tres faltas graves.
b) La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos.
c) La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa.
d) No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las concedidas.
e) No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la
concesión.
f) Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Logroño la
concesión, sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma.
2.CUANTÍA DE LAS SANCIONES:
Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes
multas:
a) Faltas leves: Multa de hasta 1000.€
b) Faltas graves: Multa de 1001. a 10.000.€
c) Faltas muy graves: Multa de 10.001 a 15.000.€ y la resolución del contrato.
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ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
Las penalidades se impondrán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que será
inmediatamente ejecutivo, y se podrán hacer efectivas con cargo a la garantía constituida, si
esta continuase vigente.
3.En el supuesto de no existir garantía definitiva, la empresa adjudicataria asume
expresamente el abono de las mencionadas penalidades al Ayuntamiento de Logroño, en
concepto de indemnización por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Pliego.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber
esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá
dar lugar a la resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y
susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el
interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización
correspondiente.
Cláusula 23. Modificación de la Concesión
El Ayuntamiento podrá modificar las ubicaciones, condiciones de instalación y número de
tomas de recarga hasta un máximo del 20% del precio del Contrato, previa audiencia al
concesionario.
Para poder llevar a cabo estas modificaciones, los servicios técnicos municipales emitirán el
correspondiente informe en el que se detallen de forma clara y precisa las modificaciones de
la concesión y el valor económica de las mismas.
Cláusula 24ª Extinción de la concesión por Cumplimiento del plazo
1.La concesión se extinguirá una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula 4ª.
2.Vencido el plazo de la concesión, la entidad concesionaria cesará en la utilización privativa
de los bienes, infraestructuras e instalaciones objeto de la concesión, y las obras e
instalaciones existentes revertirán automáticamente al municipio, sin coste alguno, en perfecto
estado de funcionamiento y libres de cargas.
3.La Administración municipal ostentará la potestad de acordar y ejecutar por sí el
lanzamiento, si fuera necesario.
4.La Administración municipal podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si así
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lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público.
5.La extinción por el motivo anterior, requerirá el preceptivo expediente contradictorio en orden
a la determinación de la procedencia o no de indemnización al concesionario, y el plazo para
el desalojo de las ubicaciones.
Cláusula 25ª. Resolución y rescate
1.La Administración municipal y la entidad concesionaria podrán convenir la resolución por
mutuo acuerdo.
2.No procederá la resolución convencional si concurren supuestos determinantes de la
resolución de la concesión por culpa del concesionario.
3.La resolución producirá los siguientes efectos: a) Extinción de la concesión. b) Reversión a
la Administración municipal de los bienes, obras e instalaciones. c) Indemnización de los
daños y perjuicios efectivamente causados y evaluables económicamente.
4.Procederá la resolución de la concesión en los supuestos de acciones u omisiones
jurídicamente incorrectas imputables al concesionario que impidan o perturben la actividad
para la que se otorgó la concesión.
5.Se entenderán, en todo caso, comprendidos en el supuesto anterior:
a)Retrasos en la solicitud de las licencias para el ejercicio de la actividad y de
construcción, por tiempo superior a seis meses.
b)Suspensión de la construcción o retrasos en la terminación de las obras, por tiempo
superior a tres meses.
c)Retrasos en el inicio de la actividad por tiempo superior a tres meses.
d)Suspensión o abandono del desarrollo de la actividad, sin previa autorización municipal,
por tiempo superior a tres meses.
e)Impago del canon concesional, total o parcial, en los plazos establecidos.
f)Incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el presente Pliego
de Condiciones, y demás causas de resolución establecidas en el artículo 288 de la Ley
de Contratos del Sector Público cuando le sea de aplicación.
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ACUERDO DE LA
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
g)Cesión, traspaso o cambio de la titularidad de la concesión en contra del régimen
establecido en el presente Pliego.
h)La producción de graves daños en el espacio público.
Cláusula 26ª Efectos de la resolución
1.La resolución de la adjudicación del contrato por falta de concurrencia al otorgamiento de la
escritura pública de formalización de la concesión en el día, lugar y hora señalado por la
Administración Municipal, conllevará la pérdida de la garantía definitiva.
2.Una vez perfeccionado el contrato con la firma de la escritura pública, la resolución
producirá los siguientes efectos:
1º Recuperación por la Administración municipal de la posesión y titularidad plena de la
parcela, libre de cargas, gravámenes u ocupantes por cualquier título.
2º Pérdida de la fianza definitiva.
3º Pérdida de las cantidades abonadas correspondientes al canon, en concepto de
indemnización de daños y perjuicios.
4º Si existe construcción o instalación realizada sobre la ubicación, la Administración
municipal podrá, discrecionalmente, optar entre:
•
Si considera utilizable dicha construcción, ésta quedará en propiedad del
Ayuntamiento de Logroño por derecho de accesión conforme lo establecido en
el Código Civil, sin derecho a indemnización alguna.
•
O bien, requerir al adjudicatario para la demolición a su costa de lo ejecutado,
dejando la ubicación en su estado originario.
5º Imposición de una penalidad contractual, en concepto de daños y perjuicios, en cuantía
del canon total de la última anualidad completada.
Extinguida la concesión y terminado el plazo para el desalojo del inmueble, el Ayuntamiento
tendrá la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento del concesionario en caso de
incumplimiento de lo anterior, aplicándose las normas reguladoras del procedimiento de
desahucio administrativo de bienes pertenecientes a las Entidades Locales, regulado en la
normativa sectorial de dichos bienes.
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Cláusula 27ª. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes, instalaciones e
infraestructuras objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato,
libre de cargas y sin coste alguno para el Ayuntamiento y en adecuado estado de conservación y
funcionamiento.
Con anterioridad al momento de la reversión, el órgano competente de la Administración adoptará
las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones
convenidas.
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ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y ADMISIÓN A
LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACION DEL CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN ,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE
RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA
CIUDAD DE LOGROÑO .
_________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________,
____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad
___________________, con NIF n.º ___________, a efectos de su participación en la licitación para la
adjudicación del uso privativo de espacio públicos para la instalación, mantenimiento y explotación de las
infraestructuras de una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación para la adjudicación de la concesión demanial
para la instalación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de una red de puntos de recarga
pública de vehículos eléctricos en bienes de dominio público de la ciudad de Logroño.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas
administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que me hallo al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso,
al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
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— Asume íntegramente las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones que rige la
concesión de la parcela
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
__________________________.
— Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda en su caso)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
5 Cumple con la obligacóin de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad,
establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
R Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el qu e
se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores
con discapacidad.
Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y
social.
Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 50 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 50 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple
con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan
de igualdad.
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en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e
implantación del plan de igualdad.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace
referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario de
la concesión o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del declarante,
Fdo.: ________________»
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ANEXO II
DECLARACION TRIBUTARIA
DON......., ADMINISTRADOR UNICO/SOLIDARIO, MANCOMUNADO, SECRETARIO DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN......DE “.....NOMBRE DE LA SOCIEDAD...........”.
CERTIFICO: A los efectos del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; que:
Si la sociedad no tiene ningún socio que posea más del 25,00001% del capita l, La
sociedad no tiene ningún socio que posea más del 25% del capital social.
Si tiene algún socio que posea más del 25,0001% del capital, Que la titularidad real de
los socios de la sociedad que poseen más del 25% del capital social de la misma, son los
siguientes:
DON............, de nacionalidad ¿española?, con D.N.I. número................
Y para que conste expido el presente en......, a....... (si es Secretario del Consejo de
Administración con el Visto Bueno del Presidente)
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ANEXO III
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE
EMPRESAS
D./Dña........................…………....................…………………….……………… con domicilio en ....
………................., calle .....................……..…………………………………………………….... y
provisto/a del DNI.............................. en nombre (propio, de la persona, entidad o empresa que
representa).....................………….............………..................... con domicilio a efectos de
notificaciones en ............................................., calle ...........................…………………….........
CP .................... Tfno. ......................... y C.I.F. ............................
DECLARO:
(marcar el que proceda):
(cid:127)
Que no pertenece a ningún grupo de empresas, según el art. 42 del Código de Comercio.
(cid:127)
Que pertenece a un grupo de empresas, siendo la única que concurre a esta licitación.
(cid:127)
Que pertenece a un grupo de empresas, de las cuales formulan proposición diferenciada en esta
licitación las siguientes:
…………………………………………………………………
…………………………………………………………………
…………………………………………………………………
Y para que conste, a los efectos previstos en el art. 86 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, firma la presente declaración responsable en _____________________ a _____ de
______________ de ____
Fdo.:
Sello de la empresa
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ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D. ...............................................……………………......................................... con domicilio
en .....................………..........., y D.N.I. nº ................................... en nombre propio o
como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único,
apoderado/a) en representación de la empresa ............................................................ con
domicilio social en ..................................................., y C.I.F nº ...............................
Y
D. ...............................................……………………......................................... con domicilio
en .....................………..........., y D.N.I. nº ................................... en nombre propio o
como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único,
apoderado/a) en representación de la empresa ............................................................ con
domicilio social en ..................................................., y C.I.F nº ...............................
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con
las participaciones respectivas de ........% y de ........% y que nombran representante o apoderado
único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que
del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D ..............................
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en ………….. a .......
de ....................... de ....................
Fdo: Fdo:
Sello de la empresa Sello de la empresa
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ANEXO V
MODELO PROPOSICION ECONOMICA
D. .........................…………………………..........., con D.N.I. nº .....………............, en nombre
propio o como ........……............... (señalar las facultades de representación: administrador/a
único, apoderado/a) en representación de la empresa ..........………………………………...., con
domicilio en ..........................................., C.I.F. Nº .......................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD,
Que presenta por el uso privativo de espacios públicos para la instalación, mantenimiento y
explotación de puntos de recarga de vehículos eléctricos la siguiente oferta conforme al cuadro
que detalla:1
Nº…………. de Ubicaciones Adicionales.
Nº …………. de tomas adicionales del tipo 1.
Nº …………. de tomas adicionales del tipo 2.
Nº …………. de tomas adicionales del tipo 3.
Kw………….. de potencia adicional.
Precio……………. euros por metro lineal de ocupación, lo que significa una alza de ……… euros,
sobre el presupuesto base de licitación establecido en 132 euros.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente oferta en Logroño, a ..............
de .......................... de ............ .
Fdo.:
Sello de la empresa
1 Se deberá cumplimentar el detalle de lo expuesto en la oferta económica, a excepción del precio por
metro lineal, en la TABLA RESUMEN OFERTA(únicamente casillas de color de fondo verde).
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TABLA RESUMEN OFERTA
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ANEXO VI
MODELO DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
D. ................................…………………………………………………………………..........., con D.N.I.
nº ................., en nombre propio o como ...............………........ (señalar las facultades de
representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa ...............
…………………………………………………………………..........., con domicilio
en ......................................................... y C.I.F. Nº ....................... .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que en la licitación del contrato ………………………………………………………….., y de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 75 de la LCSP, presta a la empresa ……………………….…………….
C.I.F. nº………………………. la solvencia exigida y pone a su disposición, para la ejecución del
contrato, los siguientes medios:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Su volumen global de negocios asciende a ………………………… y responderá con el mismo, de
forma solidaria, de las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
SOLVENCIA TÉCNICA:
Pone a su disposición para la ejecución del contrato (como subcontratista / otro concepto:
……………………….) la experiencia y los medios que se relacionan a continuación:
1.EXPERIENCIA:
2.MEDIOS PERSONALES:
3.MEDIOS MATERIALES:
Y para que conste, a los efectos oportunos, firman la presente declaración responsable en
_____________________ a _____ de ______________ de ____
Fdo.: Fdo.:
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Sello de la empresa prestadora de solvencia Sello de la empresa licitante
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ANEXO 2
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA CONCESIÓN DEMANIAL DE DOMINIO
PÚBLICO SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA
PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA CIUDAD DE LOGROÑO
ÍNDICE
1 . OBJETO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
2 . ALCANCE Y CONDICIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
3 . OTRAS OBLIGACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
3.1 . . Inclusión de plazas de aparcamiento con puntos de recarga para personas con
movilidad reducida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
3.2 . . Vigilancia preventiva de control de movimiento de tierras en zonas de interés
arqueológico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
4 . UBICACIONES DE LAS TOMAS DE RECARGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
4.1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ubicaciones preceptivas u obligatorias por pliego
20
4.1.1 . GENERAL URRUTIA 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
4.1.2 . LAS NORIAS 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
4.1.3 . LAS NORIAS 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
4.1.4 . LUIS DE ULLOA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
4.1.5 . PALACIO DE LOS DEPORTES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
4.1.6 . PINTOR ROSALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
4.1.7 . PISCINAS UNIVERSIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
4.1.8 . PLAZA DE ÁNGEL BAYO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
4.1.9 . JARDINES JUANITA MADROÑERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
4.1.10 . SIETE INFANTES DE LARA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
4.1.11 . SAN GREGORIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
4.1.12 . CARRETERA MENDAVIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
4.1.13 . NORTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
4.1.14 . FERMIN IRIGARAY . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
4.1.15 . PLAZA DE TOROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
4.2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ubicaciones opcionales o de mejora
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4.2.1 . CEMENTERIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
4.2.2 . PASEO DEL PRIOR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
4.2.3 . PLAZA DEL INVIERNO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
4.2.4 . PLAZA DE OTOÑO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
4.2.5 . GENERAL URRUTIA 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
4.2.6 . GENERAL URRUTIA 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
4.3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TABLA RESUMEN
45
5 . CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS TOMAS DE RECARGA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
5.1 . . Especificaciones técnicas de las tomas de recarga Tipo 1 (semirrápida 2 tomas
lógicas) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
5.2 . . Especificaciones técnicas de las tomas de recarga Tipo 2 (rápida 1 toma lógica)
46
5.3 . . Especificaciones técnicas de las tomas de recarga Tipo 3 (rápida 2 tomas lógicas)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
6 . DISPOSICIONES APLICABLES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
7 . . DIMENSIONES DE LAS PLAZAS A EFECTOS DEL CANON ECONÓMICO 48
8 . ORIGEN RENOVABLE DE LA ENERGIA A SUMINISTRAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
9 . PLAZO DE EJECUCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
10 . DURACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
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ACUERDO DE LA
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1.OBJETO
El objeto del presente pliego para la CONCESIÓN DEMANIAL DE DOMINIO PÚBLICO para la
implantación de una RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
EN LA CIUDAD DE LOGROÑO, es fijar las características técnicas que han de regir en el
SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, GESTIÓN, EXPLOTACIÓN Y
MANTENIMIENTO de dicha red, para la concesión de ocupación de dominio público en régimen
de pública concurrencia (mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con varios
criterios de adjudicación en base a los Criterios de Baremación y Puntuación incluidos en el
PCAP, y atención a las prescripciones particulares fijadas en este pliego e igualmente en el de
prescripciones administrativas), de modo que el Ayuntamiento de Logroño cederá al
concesionario el espacio público necesario para la operatividad inherente a la recarga energética
pública de vehículos eléctricos, durante 10 años a partir de la fecha en la que se formalice la
concesión, pudiéndose prorrogar anualmente a su vencimiento, hasta un máximo de dos
prórrogas anuales.
1.ALCANCE Y CONDICIONES
Se pretende la implantación de una RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN LA CIUDAD DE LOGROÑO, que incluirá las estaciones de recarga del tipo,
modelo y características que se definen en el apartado 5 del presente pliego, situadas en las
ubicaciones estratégicas del casco urbano de Logroño que se concretan en el apartado 4 del
presente pliego, las infraestructuras de recarga uso público que se incluyan como propuesta
adicional por parte de los licitadores en sus ofertas, o las que se instalen en un futuro por nueva
demanda, renovación por obsolescencia o cualquier otra causa que se estime para dar cobertura
a la recarga de uso público.
La ocupación de vía pública concedida en los términos señalados en el pliego de prescripciones
administrativas, tendrá carácter privativo y excluyente en cuanto al dominio público objeto de
concesión, debiéndose ejercer la actividad objeto de la concesión de acuerdo con las normas que
rigen este tipo de negocio y percibiendo, como único beneficio, las contraprestaciones
correspondientes a este servicio como ingresos por tarifas en los puntos de recarga en concepto
de pago por la energía eléctrica suministrada y consumida en cada acción de recarga por cada
vehículo eléctrico, y con las obligaciones y condiciones que se detallan en el presente apartado.
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Así, los adjudicatarios, deberán ofertar la implantación integral de dicha red, incluyendo, al
menos, lo siguientes trabajos y condiciones técnicas de ejecución, puesta en servicio y
mantenimiento:
Redacción de Proyectos de Ejecución para la instalación de todas las infraestructuras de
recarga en las ubicaciones definidas, incluyendo Direcciones Facultativas, Certificados de
Instalaciones Eléctricas y Coordinaciones de Seguridad y Salud en todas las fases del proyecto.
Los proyectos deberán ser redactados por técnico competente y deberán estar
diligenciados, visados y tramitados ante los organismos competentes y la empresa
distribuidora de energía eléctrica de la zona para la consecución de las tramitaciones,
autorizaciones de ejecución, verificaciones previas y puestas en servicio de las
estaciones de recarga previstas, con levantamiento del preceptivo Acta de Replanteo e
Inicio de Obras.
Dichos trabajos serán supervisados y aprobados por la Dirección Facultativa previo a
su validación.
Suministro, instalación y montaje de las estaciones de recarga y equipos que
cumplan las características técnicas que se fijan en el presente pliego. Estarán
incluidos, entre otros, suministro de equipos y materiales, montaje y conexión, ensayos
y puesta en servicio de los equipos completos de puntos de recarga con sistema de
alimentación específico del vehículo eléctrico (SAVE), con su sistema integrado de
control, el cuadro eléctrico de mando y protección (CMP), los dispositivos generales de
mando y protección reglamentados y equipos de medida adicionales para el control y
facturación de la recarga, cumplirán con la ITCBT 52 e ITCBT 24, del Reglamento
Electrotécnico de Baja Tensión.
Dichos trabajos serán supervisados y aprobados por la Dirección Facultativa previo a
su validación.
Obra civil, incluyendo costes de ingeniería y todos los materiales y mano de obra para la
ejecución de las canalizaciones y arquetas eléctricas necesarias, la rotura y reposición del
pavimento, bordillos, los basamentos de hormigón con sus pernos correspondientes para instalar
el Cuadro de Protección y Medida (CPM), el Cuadro de mando y protección, red de puesta a tierra
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y la propia estación de recarga. En la instalación del Cuadro de Protección y Medida (CPM) y el
Cuadro General de Mando y Protección (CGMP), se les dotará de condiciones estéticas y de
imagen adecuadas al entorno, pudiéndose albergar en hornacinas con puertas adicionales que se
integren. Dichos trabajos serán supervisados y aprobados por la Dirección Facultativa previo a su
validación.
Se cumplirá con la normativa vigente de aplicación, prestando especial atención a lo
dispuesto en la ITCBT07, ITCBT21 e ITCBT52. Se evitarán en todo lo posible los
cambios de dirección. Las canalizaciones serán entubadas y discurrirán por terrenos
de dominio público preferiblemente en acera, paralelas a fachada y bordillos, en
trazado lo más rectilíneo posible. Se colocarán dos tubos de sección mínima 160 mm
más otro de reserva de sección mínima 110 mm. La profundidad mínima hasta la parte
superior del tubo no será inferior a 0,60 m. Se colocarán arquetas registrables en
cambios de dirección, cruces u otros condicionantes y como máximo cada 40 m. Se
colocará una cinta de señalización que advierta de la existencia del cable eléctrico de
baja tensión. Para paralelismos y cruzamientos con otros servicios se estar a la
normativa específica en cada caso, los cables de baja tensión podrán instalarse
paralelamente a otros de baja o alta tensión, manteniendo entre ellos una distancia
mínima de 0,10 m con los cables de baja tensión y 0,25 m con los cables de alta
tensión. En el punto más lejano de la instalación se colocará una arqueta registrable
hasta la que llegará como mínimo el tubo de reserva para posibles ampliaciones. Se
colocarán tapas a los tubos vacíos en sus extremos. A la entrada en las arquetas, los
tubos deberán quedar debidamente sellados en sus extremos para evitar la entrada de
roedores y de agua.
Obra eléctrica. En los puntos de recarga estará incluido el tendido, montaje, conexionado y
materiales del Cuadro de Protección y Medida trifásico (CPM) (modelo normativo por la compañía
distribuidora), la derivación individual (DI), el Cuadro eléctrico de Mando y Protección (CMP) con
los Dispositivos Generales de Mando y Protección (DGMP) regulados en la ITCBT 52 y la ITCBT
24 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, los circuitos de unión con el sistema de
control de las estaciones de recarga. La iluminación horizontal en la zona prevista de las recargas
y la instalación de la puesta a tierra de protección. Se presupone que el alcance de toda la obra
eléctrica se realizará en Baja Tensión.
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Dichos trabajos serán supervisados y aprobados por la Dirección Facultativa previo a
su validación.La instalación de puesta a tierra se realizará de forma tal que la máxima
resistencia de puesta a tierra a lo largo de la vida de la instalación y en cualquier época
del año, no se puedan producir tensiones de contacto mayores de 24 V, en las partes
metálicas accesibles de la instalación (estaciones de recarga, cuadros metálicos, etc.).
Cada poste de recarga dispondrá de un borne de puesta a tierra, conectado al circuito
general de puesta a tierra de la instalación. Los conductores de la red de tierra que
unen los electrodos podrán ser:
Desnudos, de cobre, de 35 mm2 de sección mínima, si forman parte de la propia red
de tierra, en cuyo caso irán por fuera de las canalizaciones de los cables de
alimentación. Aislados, mediante cables de tensión asignada 450/750V, con
recubrimiento de color verdeamarillo, con conductores de cobre, de sección mínima 16
mm2 . El conductor de protección que une de cada punto de recarga con el electrodo o
con la red de tierra, será de cable unipolar aislado, de tensión asignada 450/750 V, con
recubrimiento de color verdeamarillo, y sección mínima de 16 mm2 de cobre. Todas
las conexiones de los circuitos de tierra se realizarán mediante terminales, grapas,
soldadura o elementos apropiados que garanticen un buen contacto permanente y
protegido contra la corrosión
Acondicionamiento de espacios y entornos necesarios para la recarga y el uso
efectivo de las estaciones, incluyendo la señalización vertical y horizontal de las
plazas de aparcamiento por cada estación de recarga, según el modelo acordado y
aprobados por la Dirección Facultativa previo a su validación, de forma que queden
reservadas para el estacionamiento y recarga de coches eléctricos.
Puesta en funcionamiento de las instalaciones, incluyendo su legalización,
verificaciones, inspecciones iniciales y autorización de funcionamiento de las
instalaciones, así como la tramitación de la solicitud del suministro en la compañía
suministradora y pago, en su caso, de todos los derechos de enganche, con la
contratación del cuadro general eléctrico con la composición eléctrica conforme a las
disposiciones vigentes como Área de Obras y Servicios Públicos.
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Una vez ejecutadas las instalaciones de los puntos de recarga, se realizarán las
preceptivas inspecciones iniciales por un organismo de control autorizado (OCA), que
emitirá el correspondiente informe para adjuntar al resto de documentación final de
obra necesaria para obtener la autorización de puesta en servicio por parte del
Servicio Territorial de Industria.
Plan de Pruebas y Control de Calidad previo a la puesta en funcionamiento de las
instalaciones, con realización de pruebas y mediciones necesarias para su puesta en marcha,
siendo por cuenta del adjudicatario la corrección de las deficiencias observadas en las pruebas y
ensayos.
Este plan de pruebas incluirá comprobación del correcto funcionamiento de los puntos
de recarga, así como de todas las diferentes funcionalidades de los mismos,
verificación de la comunicación remota de cada punto de recarga con el software
específico del fabricante.
Gestión, mantenimiento y explotación de la red de puntos de recarga pública de vehículos
eléctricos, durante todo el periodo de la concesión, con garantía de calidad en el servicio, e
incluyendo la implementación del sistema de gestión inteligente y control ofrecido a los usuarios,
mediante plataforma y aplicaciones móviles, el sistema de pago integrado en la estación de
recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
El adjudicatario deberá proveer a cada uno de los puntos de recarga, de todos los
medios materiales y técnicos necesarios que permitan llevar a cabo todas las
funciones de monitorización y gestión remota, contando con una APP que permita
localizar y reservar cualquier equipo de recarga pública interoperado, conocer el
estado de los Puntos de Recarga en tiempo real, recibir notificaciones, recargar vía
tarjeta de crédito el monedero virtual y pagar las recargas de los servicios de forma
digital a través de dispositivos móviles (teléfono, tablet, etc.).
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Se propondrá un sistema de penalización a los vehículos que permanezcan
estacionados en las estaciones de carga más tiempo del necesario para realizar la
correcta recarga del vehículo. Dicho sistema será comprobado y validado por la
Dirección Facultativa.
El uso de la reserva de estacionamiento en las plazas de carga estará limitado a
vehículos eléctricos puros en proceso de carga, con una limitación de 60 minutos en
carga rápida, de 2.5 horas en carga semirrápida y 4 horas para carga lenta. En horario
de 20:00 a 8:00 los residentes podrán usar las plazas de carga semirrápida y lentas
para cargar sus vehículos eléctricos puros sin la limitación de cuatro horas.
Deberá llevarse a cabo un mantenimiento técnico preventivo, correctivo y
reglamentario, con el fin de mantener los puntos de recarga operativos y en perfecto
estado de conservación y funcionamiento de forma continua, debiendo reponer los
elementos que fallen por cualquier causa para mantener el servicio sin riesgos, y
debiendo asumir el coste de las actualizaciones y mejoras técnicas necesarias que se
pudieran precisar como consecuencia de la aparición de nueva normativa de seguridad
industrial o el incumplimiento de las instalaciones actuales existentes en relación al uso
o actividad que se plantea.
Igualmente, el adjudicatario deberá realizar a su costa, y con mantenedores
autorizados, las revisiones obligatorias marcadas por la normativa vigente y las
inspecciones periódicas obligatorias a ejecutar por los organismos de control
autorizados (OCAs), estando obligado a conservar durante la duración de la concesión,
toda la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento, reposiciones
y revisiones realizadas.
Gestión de la información; derivado de la participación del Ayuntamiento de Logroño en
el proyecto de “CIUDADES CONECTADAS” consistente en la integración de
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proveedores y usuarios como clave de “Ciudades Conectadas”. El objetivo principal
consiste en desarrollar e implantar una plataforma digital multi ciudad, en código
abierto, para la captación, procesamiento y explotación de datos de movilidad de forma
integrada. Para ello el sistema de explotación de los puntos de recarga, deberá
proporcionar un API (pieza de código que permite a diferentes aplicaciones
comunicarse entre sí y compartir información y funcionalidades), para que el
Ayuntamiento de Logroño pueda integrar los datos que se solicitan en el archivo “datos
CIUDADES CONECTADAS” que se encuentra en los ANEXOS perfil del contratante de
la licitación
Personalización y/o mimetización de las estaciones de recarga con el diseño y logos
aprobados por el Excmo. Ayuntamiento de Logroño, procedimientos de operación y
funcionamiento del sistema, teléfonos de avisos de incidencias, página web, etc.
Aportación del “Certificado de Garantía de Origen” . La empresa adjudicataria, tendrá la
obligación de garantizar que, el 100 % de la energía a suministrar en cada uno de los puntos de
recarga, se haya generado a partir de fuentes de energía renovable.
En este sentido, la entidad adjudicataria del contrato tiene la obligación de redimir
garantías de origen de generación a partir de fuentes de energía renovables hacia la
Entidad Local contratante para el 100% del consumo de todos los puntos de recarga.
Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de
garantía de origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado
miembro de la Unión Europea siempre que sean expedidas de acuerdo con los
requisitos exigidos por las Directivas 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se
modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las
Directivas 2004/8/CE, 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y
2003/30/CE.
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Autorizaciones Sección de Dominio Público se informa que se deberán tramitar las
autorizaciones de ocupación de dominio público para cada emplazamiento, para las cuales se
tendrá en cuenta:
Con respecto a la obra civil:
El trazado de las canalizaciones y arquetas, así como los basamentos de los equipos
tendrán en cuenta los servicios subterráneos previamente existentes, tanto propios
como de terceros. La obra civil finalizará en un registro hasta el cual deberá llegar un
tubo vacío de 160 mm de diámetro para fuerza y otro de 110 mm de diámetro para
comunicaciones, en previsión de futuras ampliaciones. Con respecto a la colocación de
los diferentes elementos en superficie (equipos de recarga, cuadros de protección,
regulación, medida, …):
No se permitirá la colocación de ningún elemento en superficie en el itinerario peatonal
accesible.
Se deberá guardar una distancia mínima de 1 metro entre estos elementos y
cualquiera previamente instalado en el dominio público como kioscos, parquímetros,
buzones de correos, MUPIS y similares, así como al mobiliario urbano, los alcorques y
las terrazas de veladores.
La solicitud de estas autorizaciones se acompañará del impreso de Solicitud de
Actuaciones en Dominio Público (Tramitación Ordinaria), URB.DO.32/3 cumplimentado
y de la documentación que en el reverso del mismo se detalla relativa a
Canalizaciones.
En todo caso, los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Logroño podrán ejercer labores
de control y supervisión de las obras, pudiendo inspeccionarlas en cualquier momento y adoptar
cuantas decisiones consideren oportunas con el fin de garantizar su correcta ejecución, teniendo
acceso a toda la documentación complementaria de características técnicas de los equipos, hoja
del fabricante con especificaciones técnicas, instrucciones y manuales técnicos de instalación y
funcionamiento, certificaciones de calidad y homologación de los equipos, licencias, informes de
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certificados de materiales, garantías del fabricante, etc.
1.OTRAS OBLIGACIONES
El adjudicatario deberá soportar a su costa, los trámites y pagos que pudieran ser necesarios
para la puesta en marcha de la actividad, solicitando y obteniendo previamente cuantas
autorizaciones, licencias, declaraciones responsables o comunicaciones fuese necesario realizar,
dado que el otorgamiento de la concesión no conlleva más autorización que la de ocupar el
dominio público, y deberá iniciar la explotación de la concesión inmediatamente tras la obtención
de las correspondientes licencias o autorizaciones.
Será obligación del adjudicatario la señalización, balizamiento e iluminación de la obra durante su
ejecución, debiendo realizar los trabajos necesarios para dejar libres las vías públicas y permitir el
tránsito de peatones y vehículos durante la ejecución de las obras, así como asumir la gestión de
la totalidad de los residuos generados en la misma, no pudiendo realizar ninguna obra o
instalación distintas a las previstas en los pliegos de prescripciones técnicas sin la expresa
autorización municipal.
Deberá mantener la explotación sin interrupciones no justificables, en los términos señalados en
este pliego, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la concesión, así como los
límites del dominio público a utilizar, sin que en ningún caso pueda destinar los espacios
concedidos a otra actividad o servicio no autorizado, e informar al Excmo. Ayuntamiento de las
incidencias surgidas y que puedan afectar al normal desarrollo de la explotación, debiéndose
designar un interlocutor con el Excmo. Ayuntamiento inmediatamente después de la formalización
de la concesión.
El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad derivada de la ocupación de vía pública e
indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento de la actividad. A tal fin,
el concesionario deberá contratar los seguros previstos en el pliego de condiciones
administrativas.
Inclusión de plazas de aparcamiento con puntos de recarga para personas con
movilidad reducida
Como objeto de las prestaciones del presente contrato, en cada ubicación de aparcamiento,
deberá incluirse al menos, una plaza de aparcamiento con punto de recarga adaptada para
personas con movilidad reducida. Dicha plaza no será exclusiva para personas con movilidad
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reducida, sino que estará adaptada para dicho uso. El contratista decidirá, junto con la Dirección
Facultativa, la ubicación idónea en cada uno de los aparcamientos.
Las condiciones y características de dichas plazas deberán cumplir el Artículo 35 de la Orden
TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios
públicos urbanizados:
1. Los principales centros de actividad de las ciudades deberán disponer de plazas de
aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad. Como mínimo una de cada cuarenta plazas o
fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, será
reservada a dicho fin y se ajustará a lo establecido en los siguientes apartados.
2. Deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce entre los itinerarios
peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, preferentemente en superficies horizontales o
de escasa pendiente, garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario
peatonal accesible, de forma autónoma, exenta de obstáculos y segura. Aquellas plazas que no
cumplan con el requisito anterior deberán incorporar un vado, cuya anchura mínima libre de paso
del plano del vado desde el que se accede a calzada sea de 1,20 m y, que cumpla con las
especificaciones establecidas en el artículo 11, así como con lo establecido en los apartados 3, 4,
6 y 7 del artículo 20 para permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de
transferencia de la plaza.
3. Las plazas dispuestas en perpendicular o en diagonal a la acera, deberán tener una
dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y, además, dispondrán de una zona
de aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo
de 1,50 m. Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas
manteniendo las dimensiones mínimas descritas anteriormente. Sobre la acera posterior también
existirá una zona sin obstáculos, de igual ancho que la plaza y una profundidad de 3,00 m. La
zona de aproximación y transferencia en calzada, paralela al vehículo, será marcada en el plano
del suelo mediante marcas viales, que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en
el artículo 11, para permitir la salida y entrada con seguridad, excepto en los casos en que dicha
zona coincida con un paso de peatones, u otro espacio donde esté clara la prohibición de
aparcar.
4. Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud ×
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2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona libre de obstáculos para aproximación y
transferencia posterior, cuya anchura será igual a la de la plaza y su longitud de, al menos, 3,00
m. Sobre la acera lateral también existirá una zona sin obstáculos de igual longitud que la plaza
con su zona de aproximación y transferencia y un ancho de 1,50 m. La zona de aproximación y
transferencia en calzada posterior al vehículo será marcada en el plano del suelo mediante
marcas viales que cumplan con la exigencia de resbaladicidad establecida en el artículo 11, para
permitir la salida y entrada con seguridad, excepto en los casos en que dicha zona coincida con
un paso de peatones u otro espacio donde esté clara la prohibición de aparcar.
5. Las plazas de aparcamiento estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el
símbolo de accesibilidad para la movilidad, cumpliendo lo establecido en el artículo 43.
Vigilancia preventiva de control de movimiento de tierras en zonas de interés
arqueológico
En los trabajos de apertura de zanjas para canalizaciones eléctricas, deberá llevarse a cabo una
supervisión por el Consejo Superior de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, que
deberá ser informado por el contratista con antelación suficiente a los trabajos.
2.UBICACIONES DE LAS TOMAS DE RECARGA
La red de tomas de recarga pública de vehículos eléctricos en la ciudad de Logroño, incluye
estaciones de recarga en ubicaciones estratégicas en ejes viarios del casco urbano de Logroño,
requeridos además por el Artículo 4. Dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en
aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes
no adscritos a edificios, del Real DecretoLey 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan
medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el
autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Por ello, dando cumplimiento a la normativa, así como buscando proporcionar el mejor servicio y
cobertura de tomas de recarga a residentes y visitantes del conjunto de la ciudad, las ubicaciones
de las tomas de recarga serán las siguientes.
Ubicaciones preceptivas u obligatorias por pliego
Con carácter obligatorio, se instalarán tomas de recarga en las siguientes ubicaciones:
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•
General Urrutia 1 (B1).
•
La Campa (C).
•
Las Norias (D).
•
Luis de Ulloa (E).
•
Palacio de Deportes (F).
•
Pintor Rosales (G).
•
Piscinas Universidad (H).
•
Plaza de Ángel Bayo (I).
•
Siete Infantes de Lara (J).
•
San Gregorio (U).
•
Carretera Mendavia (P).
•
Norte (U).
•
Fermín Irigaray (V).
•
Plaza de Toros (W).
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En el siguiente apartado se detallan por cada aparcamiento, las ubicaciones propuestas para las
tomas de recarga (recuadrados en rojo y verde), cuyo replanteo final deberá comprobarse en fase
de obra, así como el número y tipología de los cargadores a instalar.
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ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
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LOCAL
GENERAL URRUTIA 1
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 3 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 3 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 2. Mínimas: 2
Máximas tomas de recarga de Tipo 2: 1. Mínimas: 1
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ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
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LA CAMPA
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 3 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 3 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 2. Mínimas: 2.
Máximas tomas de recarga de Tipo 2: 1. Mínimas: 1.
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ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
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Fecha: 03/05/2023
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LAS NORIAS 1
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 8 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 12 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 8. Mínimas: 6.
Máximas tomas de recarga de Tipo 3: 4. Mínimas: 2.
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ACUERDO DE LA
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LOCAL
LAS NORIAS 2
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 8 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 12 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 8. Mínimas: 6.
Máximas tomas de recarga de Tipo 3: 4. Mínimas: 2.
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ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
LUIS DE ULLOA
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 6 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 8 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 6. Mínimas: 4.
Máximas tomas de recarga de Tipo 3: 2. Mínimas:2.
03052023/O/032 pag.59
ACUERDO DE LA
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
PALACIO DE LOS DEPORTES
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 9 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 14 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 6. Mínimas: 4.
Máximas tomas de recarga de Tipo 2: 4. Mínimas: 3.
Máximas tomas de recarga de Tipo 3: 4. Mínimas: 2.
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LOCAL
PINTOR ROSALES
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 5 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 5 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 4. Mínimas:4.
Máximas tomas de recarga de Tipo 2: 1. Mínimas:1.
03052023/O/032 pag.61
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
PISCINAS UNIVERSIDAD
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 8 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 16 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 12. Mínimas: 6.
Máximas tomas de recarga de Tipo 3: 4. Mínimas: 2.
03052023/O/032 pag.62
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LOCAL
PLAZA DE ÁNGEL BAYO
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 6 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 10 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 8. Mínimas: 4.
Máximas tomas de recarga de Tipo 3: 2. Mínimas: 2.
03052023/O/032 pag.63
ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
JUNTA DE GOBIERNO
Fecha: 03/05/2023
LOCAL
JARDINES JUANITA MADROÑERO
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 4 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 6 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 4. Mínimas: 2.
Máximas tomas de recarga de Tipo 3: 2. Mínimas: 2.
03052023/O/032 pag.64
ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
JUNTA DE GOBIERNO
Fecha: 03/05/2023
LOCAL
SIETE INFANTES DE LARA
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 4 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 10 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 6. Mínimas: 2.
Máximas tomas de recarga de Tipo 3: 4. Mínimas: 2.
03052023/O/032 pag.65
ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
JUNTA DE GOBIERNO
Fecha: 03/05/2023
LOCAL
SAN GREGORIO
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 3 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 3 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 2. Mínimo: 2.
Máximas tomas de recarga de Tipo 2: 1. Mínimo 1.
03052023/O/032 pag.66
ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
JUNTA DE GOBIERNO
Fecha: 03/05/2023
LOCAL
CARRETERA MENDAVIA
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 3 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 3 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 2. Mínimo: 2
Máximas tomas de recarga de Tipo 2: 1. Mínimo: 1.
03052023/O/032 pag.67
ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
JUNTA DE GOBIERNO
Fecha: 03/05/2023
LOCAL
NORTE
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 4 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 6 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 4. Mínimo: 2.
Máximas tomas de recarga de Tipo 3: 2. Mínimo: 2
03052023/O/032 pag.68
ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
JUNTA DE GOBIERNO
Fecha: 03/05/2023
LOCAL
FERMIN IRIGARAY
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 3 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 5 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 4. Mínimo 2.
Máximas tomas de recarga de Tipo 2: 1. Mínimo 1.
03052023/O/032 pag.69
ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
JUNTA DE GOBIERNO
Fecha: 03/05/2023
LOCAL
PLAZA DE TOROS
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 4 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 6 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 4. Mínimo 2.
Máximas tomas de recarga de Tipo 3: 2. Mínimo 2.
03052023/O/032 pag.70
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Nº : 03052023/O/032
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
Ubicaciones opcionales o de mejora
Con carácter opcional, se podrán instalar tomas de recarga en las siguientes ubicaciones:
•
Cementerio (N).
•
Paseo del Prior (Q).
•
Plaza del Invierno (S).
•
Plaza Otoño (T).
•
General Urrutia 2 (B2).
•
General Urrutia 3 (B3).
En el siguiente apartado se detallan por cada aparcamiento, las ubicaciones propuestas para las
tomas de recarga (recuadrados en rojo y verde), cuyo replanteo final deberá comprobarse en fase
de obra, así como el número y tipología de los cargadores a instalar.
03052023/O/032 pag.71
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
CEMENTERIO
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 0 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 3 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 2.
Máximas tomas de recarga de Tipo 2: 1.
03052023/O/032 pag.72
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Nº : 03052023/O/032
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
PASEO DEL PRIOR
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 0 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 6 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 4.
Máximas tomas de recarga de Tipo 3: 2.
03052023/O/032 pag.73
ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
PLAZA DEL INVIERNO
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 0 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 4 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 4.
03052023/O/032 pag.74
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Nº : 03052023/O/032
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
PLAZA DE OTOÑO
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 0 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 4 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 4.
03052023/O/032 pag.75
ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
GENERAL URRUTIA 2
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 0 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 3 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 2.
Máximas tomas de recarga de Tipo 2: 1.
03052023/O/032 pag.76
ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
GENERAL URRUTIA 3
Mínimas tomas de recarga en la ubicación: 0 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga en la ubicación: 3 tomas de recarga.
Máximas tomas de recarga de Tipo 1: 2.
Máximas tomas de recarga de Tipo 2: 1.
03052023/O/032 pag.77
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Nº : 03052023/O/032
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Fecha: 03/05/2023
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TABLA RESUMEN
En la siguiente tabla, se resume los datos de las ubicaciones, los máximos y mínimos puntos de
recarga en cada una de ellas, así como los rangos de potencias. Quedan indicado en la tabla,
sombreado, los mínimos establecidos.
1.CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS TOMAS DE RECARGA
Los equipos de recarga que integren la RED DE TOMAS DE RECARGA PÚBLICA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS DE LOGROÑO, deberán ser equipos compactos preparados para
una ubicación exterior y resistentes a las inclemencias meteorológicas y tener, al menos, las
siguientes prestaciones y características generales:
Especificaciones técnicas de las tomas de recarga Tipo 1 (semirrápida 2 tomas
lógicas)
•
Dos tomas de uso simultáneo, pudiendo cargarse dos vehículos eléctricos a la vez mediante
conexiones Mennekes (Modo 3 Tipo 2) en corriente alterna (AC).
•
Dos tomas en modo 3, Tipo 2 para recarga doble, hasta 32 A monofásico (7,4 kW por toma).
•
Ambas tomas Modo 3 con posibilidad de manguera integrada.
•
Conexión modo 3 con Hilo Piloto de comunicaciones con el Vehículo eléctrico.
•
Enclavamiento de conector durante la carga (Modo 3).
03052023/O/032 pag.78
ACUERDO DE LA
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
•
Indicación de estado por señalización LED y display informativo a color.
03052023/O/032 pag.79
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
•
Autorización de carga y pago mediante tarjeta RFID o a través de APP.
•
Montaje vertical con anclaje a suelo.
•
Disponibilidad opcional de limitación de potencia (Power Sharing).
•
Protección diferencial de 30 mA de sensibilidad y magnetotérmica de 40A para Mennekes.
•
Medida de la energía suministrada al vehículo en cada recarga realizada con contador MID.
•
Grados de protección IP54 – IK10.
•
Protecciones eléctricas de seguridad.
Especificaciones técnicas de las tomas de recarga Tipo 2 (rápida 1 toma lógica)
•
Sistemas de carga rápida de batería tipo SAVE, que demanden potencia igual o superior a 40
kW e inferior o igual a 100 kW.
•
Posibilidad de carga de un vehículo a la vez en cada punto de recarga.
•
Modo de recarga 3 y 4 y alimentación trifásica.
•
Poseer un contador de electricidad homologado y estar monitorizados.
•
Conectores estándares de carga Modo 4 del tipo CCS (Combo) y CHAdeMO en corriente
continua (DC).
•
Dos cables de, al menos 3,5 metros de longitud, integrados en el equipo, uno para cada tipo de
conector y estado de carga (CCS, CHAdeMO).
•
Disponibilidad opcional de limitación de potencia (Power Sharing).
•
Pantalla táctil antivandálica de 8” para indicación de estado, instrucciones de uso y visualización
gráfica para cada recarga.
•
Medida de la energía suministrada al vehículo en cada recarga realizada.
•
Autorización de carga y pago mediante tarjeta RFID o a través de APP.
•
Grados de protección IP54 – IK10.
•
Temperatura de operación entre 10 ºC y 50 ºC.
•
Protecciones eléctricas de seguridad.
03052023/O/032 pag.80
ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
JUNTA DE GOBIERNO
Fecha: 03/05/2023
LOCAL
Especificaciones técnicas de las tomas de recarga Tipo 3 (rápida 2 tomas lógicas)
•
Sistemas de carga rápida de batería tipo SAVE, que demanden potencia igual o superior a 100
kW e inferior o igual a 180 kW.
•
Posibilidad de carga simultánea de uno o dos vehículos a la vez en cada punto de recarga.
•
Modo de recarga 3 y 4 y alimentación trifásica.
•
Poseer un contador de electricidad homologado y estar monitorizados.
•
Conectores estándares de carga Modo 4 del tipo CCS (Combo) y CHAdeMO en corriente
continua (DC).
•
Dos cables de, al menos 3,5 metros de longitud, integrados en el equipo, uno para cada tipo de
conector y estado de carga (CCS, CHAdeMO).
•
Posibilidad de carga simultánea, dos tomas en DC.
•
Disponibilidad opcional de limitación de potencia (Power Sharing).
•
Pantalla táctil antivandálica de 8” para indicación de estado, instrucciones de uso y visualización
gráfica para cada recarga.
•
Medida de la energía suministrada al vehículo en cada recarga realizada.
•
Autorización de carga y pago mediante tarjeta RFID o a través de APP.
•
Grados de protección IP54 – IK10.
•
Temperatura de operación entre 10 ºC y 50 ºC.
•
Protecciones eléctricas de seguridad.
03052023/O/032 pag.81
ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
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Fecha: 03/05/2023
LOCAL
1.DISPOSICIONES APLICABLES
Los trabajos a realizar se ajustarán a la totalidad de las disposiciones y normas legales que les
sean de aplicación en lo relativo a edificación, prevención de riesgos laborales, urbanismo,
materiales empleados y elementos constructivos, así como en materia medioambiental y laboral,
normas y reglamentos electrotécnicos e instrucciones técnicas de aplicación y demás preceptos
legales, incluyendo las mencionadas explícitamente en el presente Pliego y las recogidas en los
proyectos objeto de ejecución, normas particulares y de normalización de la compañía
suministradora.
Además, el adjudicatario deberá observar la correspondiente Normativa Municipal y Patrimonial,
teniendo en cuenta en todo momento las condiciones estéticas y pautas marcadas por
Patrimonio.
2.DIMENSIONES DE LAS PLAZAS A EFECTOS DEL CANON ECONÓMICO
A efectos de valorar el canon ofertado por metro lineal de vía pública ocupada, se entenderá que
todas las plazas son en batería, y el ancho de las mismas es como mínimo de 2,2 m. Por lo tanto,
se entenderá que por cada plaza son 2,2 m de vía pública ocupada, exceptuando las plazas
habilitadas para personas con movilidad reducida, cuyas dimensiones son las especificadas en el
apartado 3.1 de este documento.
ORIGEN RENOVABLE DE LA ENERGIA A SUMINISTRAR.
La empresa adjudicataria, tendrá la obligación de garantizar que, el 100 % de la energía a
suministrar en cada uno de los puntos de recarga, se haya generado a partir de fuentes de
energía renovable.
En este sentido, la entidad adjudicataria del contrato tiene la obligación de redimir garantías de
origen de generación a partir de fuentes de energía renovables hacia la Entidad Local contratante
para el 100% del consumo de todos los puntos de recarga.
Las acreditaciones de garantías de origen podrán ser expedidas por el Sistema de garantía de
origen en España o por el órgano expedidor designado por otro Estado miembro de la Unión
Europea siempre que sean expedidas de acuerdo con los requisitos exigidos por las Directivas
2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la
eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la
que se derogan las Directivas 2004/8/CE, 2006/32/CE, y 2009/28/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
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ACUERDO DE LA
Nº : 03052023/O/032
JUNTA DE GOBIERNO
Fecha: 03/05/2023
LOCAL
renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
3.PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo para la finalización de los trabajos, incluyendo la puesta en funcionamiento de
las infraestructuras instaladas, será de dieciocho meses desde la formalización de la concesión.
4.DURACIÓN
El plazo de duración de la concesión demanial se establece en 10 años a partir de la fecha en la
que se formalice la concesión, pudiéndose prorrogar anualmente a su vencimiento, hasta un
máximo de dos prórrogas anuales.
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