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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE
LOGROÑO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE
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CLÁUSULA 6%. VALOR ESTIMADO. ..ooocococcccoccocccoccconcnonononcnnnnnnnonnnnnn nan nnnnnccnninnnnnn 5
CLÁUSULA 7* CANON CONCESIONAL cococcccicccococooocoooocooconoononconno nono 5
CLÁUSULA 8* RÉGIMEN DE IMPLANTACIÓN DE LA ACTIVIDAD ..ooooocoociccocccicocooccocoos 5
CLÁUSULA 9* APTITUD PARA CONTRATAR ccooccoccoccoccocoocoonoonoocononnononconnonnnonannonnnenccos 6
CLÁUSULA 10* SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL 9
CLÁUSULA 11?. GARANTÍA DEFINITIVA. coccion 10
CLÁUSULA 12*. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA
CLÁUSULA 13*. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. ¿ococcociciiccccoco:
CLÁUSULA 14*. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN. .
CLÁUSULA 15* APERTURA DE OFERTAS cococciccococionconconnnonoocnnnnncnnconnennocian
CLÁUSULA 16* REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
CLÁUSULA 17* ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN
CLÁUSULA 18* FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 19* DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO ..ooooococo.co...... 18
CLÁUSULA 20* DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
CLÁUSULA 21? RESPONSABILIDADES c.cccocicicnononnonncnercneanass
CLÁUSULA 22* IMPOSICIÓN DE PENALIDADES .coocccocccociconincooconnonnnnconcnnnnnnnnacnnnss
CLÁUSULA 23? MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN. .ooocoococccocccoccconcconcconcnancnnininoo
CLÁUSULA 24* EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO.23
CLÁUSULA 25*, RESOLUCIÓN Y RESCATE
CLÁUSULA 26* EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN
CLÁUSULA 27%, REVERSIÓN ocicicicininonnneears
ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
ANEXO V MODELO PROPOSICION ECONOMICA
ANEXO VI MODELO DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.31
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Cláusula 1? Objeto
1. El presente Pliego de Condiciones tiene por objeto regular la adjudicación del uso
privativo de las espacios públicos de propiedad municipal que a continuación se
señalan y que se describen de forma más completa en el Pliego de Prescripciones
Técnicas, para la instalación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de
una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos.
Número Ubicación
| 1 GENERAL URRUTIA 1
| 2 LA CAMPA
| 3 LAS NORIAS 1
| 4 LAS NORIAS 2
| 5 LUIS DE ULLOA
| 6 PALACIO DE LOS DEPORTES
| 7 PINTOR ROSALES
| 8 PISCINAS UNIVERSIDAD
| 9 PLAZA DE ÁNGEL BAYO
| 10 JARDINES JUANITA MADROÑERO
| “u SIETE INFANTES DE LARA
| 12 SAN GREGORIO
| 13 CARRETERA DE MENDAVIA
| 14 NORTE
| 15 FERMIN IRIGARAY
16 PLAZA DE TOROS
Cláusula 2? Régimen Jurídico
El uso privativo de los espacios públicos se realizará a través de una concesión demanial,
en régimen de concurrencia y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas; por las
disposiciones de la Ley 5/2006 L.O.T.U.R y RDL 7/2015, Texto refundido de la Ley del
Suelo y Rehabilitación Urbana, por la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, ley 1/2003, de 3 de Marzo, de Administración Local de La Rioja y Reglamento
de Bienes de las Corporaciones locales (R.D. 1372/1986); la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público en cuanto a la preparación y adjudicación de
la concesión
Las normas generales del derecho administrativo y, en su defecto, las normas del
derecho privado, se aplicarán como derecho supletorio (art. 5.4 de la LPAP).
De acuerdo con la remisión que efectúa la legislación patrimonial serán aplicables a esta
concesión, las normas de preparación de los contratos, artículos 115 a 130 de la LCSP y
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las normas generales de adjudicación de los contratos, artículos 131 a 155 de la LCSP.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el presente Pliego de Condiciones, la
legislación administrativa reguladora del patrimonio de las Administraciones Públicas, y
en cuanto resulte aplicable el Derecho Privado.
Las cuestiones que puedan suscitarse en relación con el mismo serán competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en cuanto a su preparación y
adjudicación; y de la Jurisdicción Civil, en cuanto a sus efectos y extinción.
El contrato definido tiene la calificación de contrato patrimonial privado, tal y como
establece el artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cláusula_3* Circunstancias Generales de las Ubicaciones
1. Las concesiones se otorgan a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
terceros. Asimismo, se efectúa en concepto de "cuerpo cierto", por lo que no cabrán
reclamaciones por razón de diferencias de superficie o por otras circunstancias.
2. Las circunstancias generales de las ubicaciones son las siguientes:
a) Las ubicaciones están libre de cargas, gravámenes, arrendamientos u
ocupantes por cualquier título
b) Se deberán ejecutar por el adjudicatario, las obras e instalaciones necesarias
para el ejercicio de la actividad de electrolinera.
c) El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se liquidará a la
presentación del Proyecto de Ejecución y, en todo caso, de conformidad con lo
dispuesto en la Ordenanza Fiscal n* 5, y en el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, T.R. Ley de Haciendas Locales.
Cláusula 4*? Plazo de Concesión
1. La concesión demanial se otorga por un plazo de 10 años, computados desde la
formalización de la concesión en escritura pública, con posibilidad de dos prórrogas
de 12 meses cada una.
2. La Administración Municipal en modo alguno quedará vinculada por actos de la
entidad concesionaria durante el plazo de concesión, ni por aquellos actos cuyos
efectos sobrepasen el plazo concesional señalado.
Cláusula 5?. Presupuesto Base de Licitación
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El presupuesto base de licitación será 132 euros por metro lineal por año ocupado,
multiplicado por el número de tomas mínimas obligatorias lo que supone un canon anual
mínimo de 23.522,40 euros, con arreglo al siguiente desglose:
Precio Metro | N* de Tomas Mínimos Canon Canon por el
Lineal mínimas metros Mínimo periodo de
obligatorias lineales por Anual concesión.
Toma (10 años)
132 euros 81 2,2 23.522,40 € 235.224 €
Las ofertas económicas podrán ser mejoradas al alza, sin que puedan ser inferiores al
presupuesto base de licitación.
Cláusula 6? Valor Estimado.
El valor estimado incluye las prórrogas, modificaciones previstas en el pliego hasta un
20% del precio de la concesión, y el canon máximo en el supuesto que el licitador oferte
todas las tomas de recarga posible.
N* Tomas Canon Periodo Modificaciones Prórrogas Total
Máxima Anual Ordinario de Previstas +
Máximo Concesión 20% Modificaciones
(10 años) Prórrogas
(2 años)
145 42.108 € 421.080 € 84.216 € 101.059,20€ | 606.355,20 €
Cláusula 7? Canon Concesional
La cuantía del canon concesional anual será el resultado de multiplicar el número de
tomas ofertadas, por los metros lineales de ocupación, por el precio ofertado por el
licitador.
La cantidad resultante no está sujeta a IVA.
El canon concesional tendrá carácter anual y el abono del mismo se efectuará
mensualmente por doceavas e iguales partes, contra la expedición del correspondiente
recibo.
Debido a que el periodo de instalación es de 18 meses, el primer año se abonará
únicamente el canon correspondiente a las tomas que el concesionario tiene que tener
instaladas a los 12 meses, lo que supone pagar únicamente 2/3 del canon del primer año.
No obstante, en el supuesto que el adjudicatario hubiera realizado la instalación de todas
las tomas de recarga antes de los 12 meses, se le girará el canon anual íntegro.
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El canon se actualizará anualmente con efectos de 1 de Enero, en función del Índice
General de Precios al Consumo, Conjunto Nacional, del ejercicio anterior, mediante el
cobro de los atrasos correspondientes del ejercicio si fuera preciso.
Sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la resolución del contrato, el retraso en los
pagos comportará la utilización de la vía de apremio administrativa para la recaudación
ejecutiva de las cantidades impagadas.
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de Logroño
de los tributos municipales que graven el derecho de uso y la actividad (Impuesto sobre
Actividades Económicas, Impuesto de Bienes Inmbuebles.....), que se deriven de las
licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de
apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de
los servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida
de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna manera se encuentran incluidos en el
citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan con éste de modo
específico y concreto.
Cláusula 8? Régimen de Implantación de la Actividad
1. Para la ejecución del contrato, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de los
siguientes plazos máximos:
- Solicitud de la licencia para el ejercicio de la actividad y de construcción: 2 meses
máximo contados desde la fecha de formalización de la concesión.
- Inicio de la obra: 1 mes máximo contado desde la fecha de otorgamiento de la
licencia de obra.
- Finalización de la obra: 18 meses contados desde la fecha de otorgamiento de la
licencia de obra.
- Inicio de la actividad, 1 mes contados desde la finalización de la obra de instalación.
2. Las solicitudes de las referidas licencias deberán presentarse acompañadas de la
totalidad de la documentación necesaria y exigible para su otorgamiento por el
Ayuntamiento de Logroño, sin la cual no se entenderá cumplida la obligación
establecida en esta Condición.
El incumplimiento o cumplimiento defectuoso, será causa de imposición de
penalidades contractuales conforme se constata en la Cláusula 22* del presente
Pliego.
Cláusula 9? Aptitud para Contratar
Podrán tomar parte en la licitación todas aquellas Administraciones Públicas, Entidades
públicas o privadas, y personas físicas o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar,
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no se hallen incursas en las prohibiciones para contratar, acrediten su solvencia
económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la LCSP,
se encuentren debidamente clasificadas.
Los concurrentes podrán actuar ante esta Administración por sí o representadas por
persona autorizada, mediante poder bastante. Cuando en representación de una
sociedad concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que
está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las
prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
La participación en la licitación presume la aceptación incondicional de la totalidad del
presente Pliego sin salvedad alguna.
Podrán ser adjudicatarias las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente
al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la
formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la
adjudicación del contrato a su favor.
Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se
deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes
mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la de la
concesión hasta su extinción.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del
documento nacional de identidad en vigor.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y
la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional,
en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente
inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de
persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de
las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio
judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se
encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que
presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación,
deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. (Anexo IV).
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También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando
distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos
en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integra.
En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, solo podrán participar en esta
licitación las que cumplan con la obligación de que al menos el 2% de sus empleados
sean trabajadores con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y de
su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Y
en el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además deberán cumplir con la
obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres. El
incumplimiento de estos requisitos se tendrá en cuenta a los efectos de su consideración
como prohibiciones para contratar previstas en el art. 71 de la LCSP.
Cláusula 10? Solvencia Económica Financiera y Técnica y Profesional
El licitador deberá poseer la correspondiente solvencia económica financiera y técnica y
profesional que se acreditará por los siguientes medios:
A) La solvencia económica y financiera se deberá acreditar por el siguiente medio:
Volumen anual de negocios, por importe igual o superior a 235.224 euros, referido al
mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de
constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las
ofertas.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus
cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario
estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el
registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en
el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros
de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante la
aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo
390).
Con sujeción a lo previsto en el art? 75 LCSP se podrá acreditar la solvencia
necesaria basándose en la solvencia y medios de otras entidades,
independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas,
siempre que demuestre que durante toda la duración de la concesión dispondrá
efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa
en una prohibición de contratar.
B) Solvencia técnica o profesional:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar
naturaleza de la actividad que se pretende implantar, como máximo los tres últimos
años, en el que se acredite como mínimo, la instalación del número de tomas de
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recarga obligatorias establecidas en el presente pliego, es decir 81 tomas y que
cuenten además con una potencia mínima de salida 22 KW.
En dicha relación se deberá indicar el importe, la fecha y el destinatario, público o
privado de los mismos así como cualquier otra documentación añadida, refrendable y
justificable que aporte valor a su oferta.
Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de
contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en
el momento de la formalización de la concesión.
Los servicios o trabajos efectuados se podrán acreditar mediante certificados de
buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el
destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto
privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado,
mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes
en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos
certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la
autoridad competente.
Cláusula 11?. Garantía Definitiva.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la
garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión consistirá en el
3% del valor del dominio público ocupado durante los 10 años objeto de concesión, lo que
asciende a la cantidad de 7056,72 euros.
La garantía definitiva se mantendrá durante la totalidad del plazo concesional y se podrá
constituir en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Logroño, de cualquiera de las
siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública que deberán ser depositados en la
Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Logroño.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de la Ley de Contratos, por alguno de los bancos, cajas de ahorros,
cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía
recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la dependencia
de la letra a).
Cc) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada
para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la dependencia
señalada en la letra a).
Cláusula 12*?. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa.
12.1 Condiciones previas
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Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación
que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o
reserva alguna.
12.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en
el anuncio de licitación, es decir, a través del Perfil del Contratante del Ayuntamiento de
Logroño.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales contados a
partir del siguiente al de la inserción del Anuncio de licitación en la Plataforma de
Contratación del Estado.
12.3. Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el
artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis
días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que
dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella
fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico
previsto en el anuncio de licitación.
12.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos
electrónicos.
Los licitadores presentarán una única proposición económica.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Archivo «A»: Documentación Administrativa.
— Archivo «B»: Proposición Económica
Los documentos a incluir en cada archivo deberán ser originales o copias autentificadas,
conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirán los siguientes documentos:
ARCHIVO «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y en su
caso, la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la
representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
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— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro
Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá
acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su
documento nacional de identidad.
2) Una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previos
Se presentará conforme al modelo del Anexo |.
- Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la
componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todas y cada una de ellas
una declaración responsable conforme al Anexo | además del modelo establecido en el
Anexo IV.
- En caso de que el licitador recurra a la solvencia y medios de otras empresas de
conformidad con el artículo 75 de la LCSP 2017, cada una de ellas deberá presentar una
declaración responsable conforme al Anexo | además del modelo establecido en el
Anexo VI.
3) Modelo declaración responsable de pertenencia o no a un grupo de
empresas
Se presentará conforme al modelo del Anexo lll.
4) Modelo Ute Anexo IV (Presentar en su caso)
ARCHIVO «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El archivo “B” contendrá la Proposición Económica, Se presentará conforme al modelo
del Anexo V, la cual deberá incluir además la Tabla Resumen Oferta.
En caso de discrepancia entre la Tabla Resumen y la oferta presentada, prevalecerá esta
última.
Cláusula 13?. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá
a Una pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejor relación calidad-precio.
La adjudicación se realizará a la oferta que obtenga mayor puntuación sobre 100 puntos
en virtud de 4 criterios de adjudicación cuantificables de forma automática mediante
fórmulas, que a continuación se detallan:
N? de Criterio Denominación | Puntuación
Criterio
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1 Ubicaciones 0-15 puntos
Adicionales
2 Número de tomas 0-60 puntos
Adicionales
3 Potencia Total 0-15 puntos
4 Canon Económico 0-10 puntos
PUNTUACIÓN TOTAL 100 Puntos
13.1 CRITERIO N? 1 UBICACIONES ADICIONALES.
Con el fin de fomentar una extensa red de puntos de recarga en los aparcamientos de
superficie municipales no adscritos a edificios en la ciudad de Logroño, se establece
como criterio de adjudicación las ubicaciones adicionales ofertadas por los
licitadores.
En este sentido, podrán ofertarse hasta 6 ubicaciones adicionales a las 16 obligatorias
definidas en el pliego de prescripciones técnicas, las cuáles de detallan a continuación y
que serán valoradas con 2,5 puntos por cada ubicación, con un máximo total de 15
puntos.
z
3
UBICACIÓN ADICIONAL
Cementerio
Paseo del Prior
Plaza del Invierno
Plaza de Otoño
General Urrutia 2
General Urrutia 3
ON Aajw|n|=
13.2 CRITERIO N* 2 NÚMERO DE TOMAS DE RECARGA POR TIPO
Con el fin de fomentar la instalación del máximo número de tomas de recarga en la red
de aparcamientos municipales en el municipio de Logroño, se establece como criterio de
adjudicación el número de tomas de recarga adicional por ubicación.
En este sentido, podrán ofertarse hasta 64 tomas de recarga adicionales por encima del
mínimo obligatorio (48 del tipo 1, 4 del tipo 2 y 12 del tipo 3) y que serán valoradas con
un máximo de 60 puntos, conforme al siguiente desglose:
- Por cada toma de recarga adicional del tipo 1 se puntuará 0,3334 puntos, hasta
un máximo de 16 puntos.
- Por cada toma de recarga adicional del tipo 2 se puntuará 2 puntos, hasta un
máximo de 8 puntos.
- Por cada toma de recarga adicional del tipo 3 se puntuará 3 puntos, hasta un
máximo de 36 puntos.
Las tomas de recarga adicionales, así como el tipo de las mismas, únicamente podrán
instalarse de conformidad con los establecido en pliego de prescripciones técnicas y en
las ubicaciones permitidas en el citado pliego.
En ningún caso se podrá modificar el número y tipo de las tomas de recarga obligatorias.
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13.3.- CRITERIO N* 3 POTENCIA ADICIONAL INSTALADA.
Con el fin de fomentar la instalación de tomas de recarga de alta potencia en la red de
aparcamientos municipales en el municipio de Logroño, se establece como criterio de
adjudicación la potencia adicional instalada.
En este sentido, podrán ofertarse hasta 3175,2kW adicionales, valorados con un máximo
de 15 puntos, por encima de la potencia mínima obligatoria, que es de 1744,80 kW.
Por cada kW de potencia adicional por encima del mínimo obligatorio se puntuará con
0,004725 puntos.
En cualquier caso, se deberán respetar la potencias mínimas para cada tipo de toma de
recarga que a continuación se de detallan.
-Potencia tomas de recarga tipo 1: es fija de 7,4 kW.
-Potencia tomas de recarga tipo 2: potencia igual o superior a 40 kW e inferior o igual a
100 kW.
-Potencia tomas de recarga tipo 3: potencia igual o superior a 100 kW en las dos tomas e
inferior o igual a 180 kW en las dos tomas.
13.4.- CRITERIO N%%_ CANON ECONÓMICO.
Se establece un canon económico de 132 euros por metro lineal ocupado y año de
ocupación de espacio público que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
Se establece una puntuación máxima para este criterio de adjudicación de 10 puntos.
Este criterio se puntuará conforme a la siguiente fórmula matemática:
0i — Omin
POi = MinP + (MaxP — MinP) x -
Omax — Omin
POIi: Puntuación de la oferta valorada
MaxP: Máxima puntuación del criterio de adjudicación
MinP: Mínima puntuación del criterio de adjudicación.
Oi: Oferta a valorar.
Omin: Oferta mínima según pliego para el criterio de adjudicación.
Omax: Oferta máxima entre las ofertas valoradas.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
LAS INFRAESTRUCTURAS DE UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE
LOGROÑO
Cuando se produzca empate entre dos o más ofertas, se resolverá mediante la aplicación
por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de
presentación de proposiciones:
Mayor porcentaje de trabajadores fijos de género femenino.
Mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Mayor porcentaje de trabajadores fijos en su plantilla.
El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado
lugar al desempate.
...o.o
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los
licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
Cláusula 14?. Órgano de Contratación y Mesa de Contratación.
El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido
en la Disposición adicional segunda. 4. de la Ley 9/2017, LCSP; y la Responsable del
contrato será el Técnico de Grado Medio en Innovación y planificación energética..
La Mesa de contratación del Ayuntamiento de Logroño será el órgano competente para
efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará
conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público,
desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará
presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán
parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga
atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del
órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como
aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal
funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros
electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros
electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más
de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como secretario un funcionario
de la Corporación.
Su composición se publica a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de
licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un
Anuncio específico en el citado perfil.
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VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE
LOGROÑO
Cláusula 15* Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá dentro del plazo máximo de veinte días tras la
finalización del plazo de presentación de las proposiciones y procederá a la apertura
electrónica de los Archivos «A» y calificará la documentación administrativa contenida en
los mismos.
En el supuesto de que no haya sido necesaria la subsanación de los documentos del
Archivo “A”, la Mesa el mismo día de apertura de este archivo, y previa exclusión, en su
caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, procederá a la
apertura en acto público y examen de los archivos «B», que contiene los criterios
cuantificables de forma automática mediante fórmulas.
Si fuera necesaria la subsanación de los errores u omisiones de la documentación
incluida en el Archivo “A”, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales
para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la
documentación que deberá ser presentada a través de la Plataforma de Contratación del
Ayuntamiento de Logroño.
En este supuesto la Mesa volverá a reunirse con posterioridad al último día concedido
para subsanar, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requerimientos,
procederá a la apertura en acto público y examen de los archivos «B», que contiene los
criterios cuantificable de forma automática mediante fórmulas.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos
considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las
ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa
de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las
proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para
consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un
Estado miembro de la Unión Europea.
De todo lo actuado se dejará constancia en la Plataforma de Contratos del Sector Público
y en el perfil del contratante de esta entidad en donde se reflejará el resultado del
procedimiento y sus incidencias.
El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará
en el perfil de contratante, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación,
según proceda a los licitadores afectados.
El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos
que procedan contra dicha decisión.
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VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE
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Cláusula 16? Requerimiento de documentación
1. La Mesa de Contratación formulará propuesta de adjudicación al órgano de
contratación, sobre la base de las conclusiones, dictámenes o informes emitidos, en
función de la proposición económica más ventajosa.
2. Enel plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se
requiera, por el órgano de contratación, al licitador que haya presentado la oferta
económicamente más ventajosa, deberá presentar la documentación que
seguidamente se constata:
a) Documentos originales a los que sustituye la Declaración responsable del Anexo |
y acreditación de la aptitud para contratar de conformidad con la cláusula 9* del
Pliego.
b) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y
profesional requerida, conforme se detalla en la Cláusula 10* del Pliego.
c) Resguardo acreditativo de haber constituido en la Tesorería municipal a favor del
Ayuntamiento la garantía definitiva del 3% del valor del dominio público ocupado
de conformidad con la cláusula 11? del Pliego.
d) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
En el caso de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Logroño la
comprobación de su cumplimiento se realizará de oficio por esta administración.
e) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones con la Seguridad Social.
f) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada
uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de
Hacienda/s y Seguridad Social.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o
documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el
artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia
mediante declaración responsable.
En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal
circunstancia mediante declaración responsable.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3%
del presupuesto base de licitación, en concepto de penalidad. Y se procederá a recabar
la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas.
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Cláusula 17? Adjudicación de la Concesión
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo
ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La adjudicación del contrato es competencia de la Junta de Gobierno Local.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de
constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Cláusula 18? Formalización del Contrato
Los contratos se formalizarán en escritura pública en el plazo de tres meses contados
desde la fecha del acuerdo de adjudicación, o, en su caso, en los términos establecidos
en la Cláusula 8* del presente Pliego, siendo de cuenta del adjudicatario la totalidad de
los gastos e impuestos que se originen.
Cláusula 19? Derechos y Obligaciones del concesionario
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente el espacio objeto de la
concesión.
— Solicitar y obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de
la actividad conforme a los plazos establecidos en el pliego, las cuales serán tramitadas
con arreglo a la legislación vigente.
— Gestionar y explotar la actividad.
— El concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales
como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un
capital de 600.000,00 €. Dicha póliza deberá ser presentada dentro del plazo de 15 días
desde la formalización de la concesión.
— Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes que
resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la
protección del dominio público.
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego.
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VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE
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— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y las
obras que construyere.
— Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene de todas las
instalaciones.
— Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como las
obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el
dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el
Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas.
— Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los
daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o medios
que tengan bajo su dependencia.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local en adecuado
estado de conservación y funcionamiento, dentro del plazo fijado, los bienes objeto de la
utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el
lanzamiento.
— Respetar la normativa vigente en protección de datos.
—El adjudicatario del contrato queda obligado a cumplir los fines establecidos con arreglo
a los pliegos que rigen la presenta licitación.
—Constituir la garantía definitiva en los términos establecidos en la Cláusula 11? del
presente pliego.
—Firmar la escritura pública de concesión en el día, lugar y hora que se señale por la
Administración Municipal.
—Abonar la totalidad de los gastos de otorgamiento de la escritura pública e inscripción
en el Registro de la Propiedad, así como los impuestos que graven la concesión del uso
privativo.
—Cumplir los plazos para el desarrollo de la actividad establecidos en la Cláusula 8? .
—Abonar cuantos tributos graven la concesión de los cuales sea sujeto pasivo el
concesionario, asumiendo expresamente la obligación de realizar los trámites y
declaraciones tributarias que sean necesarios para ello.
—El adjudicatario podrá hipotecar el derecho real de concesión con sujeción a las
siguientes determinaciones:
e Deberá solicitar y obtener previamente la autorización municipal que, en todo caso,
tendrá carácter discrecional.
+ Solamente podrán ser hipotecadas las obras, construcciones e instalaciones situadas
sobre la parcela adjudicada para financiar su realización.
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+ No podrá resultar gravado el inmueble de propiedad municipal objeto de concesión de
uso privativo.
e El plazo de la hipoteca no podrá superar el del contrato.
e En todo caso, y con carácter supletorio, serán de aplicación las disposiciones
contenidas para la hipoteca de concesión de obra pública reguladas en la Ley de
Contratos del Sector Público.
Cláusula 20? Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento
— La Administración municipal podrá prorrogar los plazos conforme a los límites
establecidos en la cláusula 4? del presente pliego.
— A modificar la concesión conforme a lo establecido en la cláusula 23?.
— A suspender, previa comunicación al concesionario, la concesión demanial de forma
temporal sin derecho a indemnización alguna, por causas sobrevenidas o de interés
público, cuando resulte incompatible con otros usos de la vía pública que se consideren
preferentes.
— La Administración municipal podrá autorizar cesiones, reconversiones o cambios de
titularidad por motivos justificados y con carácter discrecional, a solicitud del
adjudicatario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
e Hayan transcurrido, al menos, el 50% del plazo de concesión.
e El nuevo adjudicatario reúna los requisitos subjetivos establecidos en el presente
Pliego asumiendo en su totalidad las obligaciones derivadas del mismo.
e La actividad sea conforme a lo establecido en el presente Pliego y a la oferta
inicial.
— Es obligación del Ayuntamiento de Logroño poner en poder y posesión del
adjudicatario los espacio públicos adjudicados. El inmueble se entenderá entregado con
la firma de la escritura pública de concesión del uso privativo, momento en el cual
quedará perfeccionado el contrato, corriendo desde este momento a cargo del
adquirente, la totalidad de los gastos e impuestos que se deriven de la titularidad del
inmueble, así como el pago del canon concesional ofertado.
— Dejar sin efecto la concesión o modificarla antes del vencimiento si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público debidamente acreditadas, mediante
resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las instalaciones y
construcciones
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Cláusula 21? Responsabilidades
1. La Administración municipal y el adjudicatario del contrato quedarán sujetos a resarcir
los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus
respectivas obligaciones derivadas del contrato incurrieren en dolo, negligencia o
morosidad o de cualquier modo contravinieren el tenor literal de aquellas.
2. También habrá lugar a dicho resarcimiento e indemnización en los supuestos
previstos en la legislación vigente.
3. Las responsabilidades del adjudicatario ante la Administración municipal se harán
efectivas con cargo a la garantía definitiva y, en caso de resultar insuficiente, con
cargo a los demás bienes del mismo.
4. La Administración municipal fijará el importe de las indemnizaciones que le
correspondan.
5. La Entidad concesionaria habrá de solicitar de la Administración municipal el
reconocimiento del derecho a indemnización y la cuantía de ésta.
Cláusula 22? Imposición de Penalidades
1. El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones establecidas en el presente
Pliego, sin perjuicio de lo que proceda en cuanto a la resolución del contrato en los
términos establecidos en el presente Pliego, determinará la imposición de
penalidades al adjudicatario por la Administración municipal, previa tramitación de
expediente con audiencia del interesado y mediante resolución motivada.
Toda falta cometida por el concesionario se clasificará atendiendo a su trascendencia
en leve, grave y muy grave, de acuerdo con las definiciones siguientes:
FALTA LEVE:
a) Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al
mantenimiento adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias.
FALTA GRAVE:
a) Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año.
b) Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del
aprovechamiento señaladas.
Cc) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y
salubridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera
incurrir.
d) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y
conservación de las instalaciones u otros requerimientos practicados por el
Ayuntamiento.
e) Suspensión del desarrollo de la actividad, sin previa autorización municipal, por
tiempo superior a tres meses.
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VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE
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f) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el
Ayuntamiento de Logroño en el ejercicio de sus competencias.
g) Retrasos en la solicitud de las licencias para el ejercicio de la actividad y de
construcción
h) Suspensión de la construcción o retrasos en la terminación de las obras, por
tiempo superior a tres meses.
1) Retrasos en el inicio de la actividad en la parcela por tiempo superior a tres meses.
j) Incumplimiento de las obligaciones técnicas establecidas en el pliego de
prescripciones técnicas.
k) Incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el artículo 258 del LCSP.
FALTA MUY GRAVE:
a) Haber sido sancionado con tres faltas graves.
b) La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos.
c) La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa.
d) No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las
concedidas.
e) No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración
de la concesión.
f) Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de
Logroño la concesión, sin perjuicio de la facultad de rescindir la misma.
2. CUANTÍA DE LAS SANCIONES:
Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes
multas:
a) Faltas leves: Multa de hasta 1000.-€
b) Faltas graves: Multa de 1001. a 10.000.-€
c) Faltas muy graves: Multa de 10.001 a 15.000.-€ y la resolución del
contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que será
inmediatamente ejecutivo, y se podrán hacer efectivas con cargo a la garantía
constituida, si esta continuase vigente.
3. En el supuesto de no existir garantía definitiva, la empresa adjudicataria asume
expresamente el abono de las mencionadas penalidades al Ayuntamiento de
Logroño, en concepto de indemnización por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente Pliego.
Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de
deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y
derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato, salvo que se considere que la
actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato
no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se
sustituirá por la penalización correspondiente.
Cláusula 23. Modificación de la Concesión
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El Ayuntamiento podrá modificar las ubicaciones, condiciones de instalación y
número de tomas de recarga hasta un máximo del 20% del precio del Contrato,
previa audiencia al concesionario.
Para poder llevar a cabo estas modificaciones, los servicios técnicos municipales
emitirán el correspondiente informe en el que se detallen de forma clara y precisa las
modificaciones de la concesión y el valor económica de las mismas.
Cláusula 24? Extinción de la concesión por Cumplimiento del plazo
1. La concesión se extinguirá una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula 4*.
2. Vencido el plazo de la concesión, la entidad concesionaria cesará en la utilización
privativa de los bienes, infraestructuras e instalaciones objeto de la concesión, y las
obras e instalaciones existentes revertirán automáticamente al municipio, sin coste
alguno, en perfecto estado de funcionamiento y libres de cargas.
3. La Administración municipal ostentará la potestad de acordar y ejecutar por sí el
lanzamiento, si fuera necesario.
4. La Administración municipal podrá dejar sin efecto la concesión antes del
vencimiento, si así lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público.
5. La extinción por el motivo anterior, requerirá el preceptivo expediente contradictorio
en orden a la determinación de la procedencia o no de indemnización al
concesionario, y el plazo para el desalojo de las ubicaciones.
Cláusula 25?. - Resolución y rescate
1. La Administración municipal y la entidad concesionaria podrán convenir la resolución
por mutuo acuerdo.
2. No procederá la resolución convencional si concurren supuestos determinantes de la
resolución de la concesión por culpa del concesionario.
3. La resolución producirá los siguientes efectos: a) Extinción de la concesión. b)
Reversión a la Administración municipal de los bienes, obras e instalaciones. c)
Indemnización de los daños y perjuicios efectivamente causados y evaluables
económicamente.
4. Procederá la resolución de la concesión en los supuestos de acciones u omisiones
jurídicamente incorrectas imputables al concesionario que impidan o perturben la
actividad para la que se otorgó la concesión.
5. Se entenderán, en todo caso, comprendidos en el supuesto anterior:
a) Retrasos en la solicitud de las licencias para el ejercicio de la actividad y de
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b)
construcción, por tiempo superior a seis meses.
Suspensión de la construcción o retrasos en la terminación de las obras, por
tiempo superior a tres meses.
Retrasos en el inicio de la actividad por tiempo superior a tres meses.
Suspensión o abandono del desarrollo de la actividad, sin previa autorización
municipal, por tiempo superior a tres meses.
Impago del canon concesional, total o parcial, en los plazos establecidos.
Incumplimiento reiterado de las demás obligaciones establecidas en el presente
Pliego de Condiciones, y demás causas de resolución establecidas en el artículo
288 de la Ley de Contratos del Sector Público cuando le sea de aplicación.
Cesión, traspaso o cambio de la titularidad de la concesión en contra del régimen
establecido en el presente Pliego.
La producción de graves daños en el espacio público.
Cláusula 26? Efectos de la resolución
1. La resolución de la adjudicación del contrato por falta de concurrencia al otorgamiento
de
la escritura pública de formalización de la concesión en el día, lugar y hora
señalado por la Administración Municipal, conllevará la pérdida de la garantía
definitiva.
2. Una vez perfeccionado el contrato con la firma de la escritura pública, la resolución
producirá los siguientes efectos:
q9
20
go
40
Recuperación por la Administración municipal de la posesión y titularidad plena
de la parcela, libre de cargas, gravámenes u ocupantes por cualquier título.
Pérdida de la fianza definitiva.
Pérdida de las cantidades abonadas correspondientes al canon, en concepto
de indemnización de daños y perjuicios.
Si existe construcción o instalación realizada sobre la ubicación, la
Administración municipal podrá, discrecionalmente, optar entre:
e Si considera utilizable dicha construcción, ésta quedará en propiedad
del Ayuntamiento de Logroño por derecho de accesión conforme lo
establecido en el Código Civil, sin derecho a indemnización alguna.
e O bien, requerir al adjudicatario para la demolición a su costa de lo
ejecutado, dejando la ubicación en su estado originario.
23
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VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE
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5% Imposición de una penalidad contractual, en concepto de daños y perjuicios, en
cuantía del canon total de la última anualidad completada.
Extinguida la concesión y terminado el plazo para el desalojo del inmueble, el
Ayuntamiento tendrá la potestad de acordar y ejecutar por sí el lanzamiento del
concesionario en caso de incumplimiento de lo anterior, aplicándose las normas
reguladoras del procedimiento de desahucio administrativo de bienes pertenecientes a
las Entidades Locales, regulado en la normativa sectorial de dichos bienes.
Cláusula 27?. Reversión
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes, instalaciones
e infraestructuras objeto de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo
al contrato, libre de cargas y sin coste alguno para el Ayuntamiento y en adecuado estado
de conservación y funcionamiento.
Con anterioridad al momento de la reversión, el órgano competente de la Administración
adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en
las condiciones convenidas.
La Directora Gral. de Promoción El TAG de Patrimonio.
Económica y Fondos Europeos. Firmado por BORJA PACHECO
Firmado por IRANZU MARTÍNEZ GÓMEZ - ***9715** el día
GUISANDE - ***8400** el día 24/05/2023 con un
Fdo.: Iranzu Martínez Guisande Fdo.: Borja Pacheco Gómez
24
ANEXO |
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y
ADMISIÓN A LA LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACION DEL CONCESIÓN DEMANIAL PARA
LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE
UNA RED DE PUNTOS DE RECARGA PÚBLICA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN BIENES
DE DOMINIO PÚUBLICO_DE LA CIUDAD DE LOGROÑO.
, con domicilio a efectos de notificaciones en
, no , con NIF n.2 , en representación de
la Entidad , con NIF n.2 , a efectos de su participación en la
licitación para la adjudicación del uso privativo de espacio públicos para la instalación,
mantenimiento y explotación de las infraestructuras de una red de puntos de recarga pública de
vehículos eléctricos,
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación para la adjudicación de la
concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras de
una red de puntos de recarga pública de vehículos eléctricos en bienes de dominio público de la
ciudad de Logroño.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de
cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones
con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que me hallo al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier
orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el
caso de empresas extranjeras).
— Asume integramente las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones que rige
la concesión de la parcela
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
— Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda en
su caso)
pu
O Menos de 50 trabajadores
O 50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
O Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con
discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
de su inclusión social.
O Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril,
por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a
favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia
laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
O emplea a más de 50 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del
artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
O emplea a 50 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable,
cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
O en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a
la elaboración e implantación del plan de igualdad.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a
que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto
como adjudicatario de la concesión o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ,a de de 20
Firma del declarante,
Fdo.:
ANEXO lll
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO
DE EMPRESAS
. con domicilio
calle
y provisto/a del
en nombre > (propio, de la persona, entidad o empresa que
representa)... ÓN .. con domicilio a efectos de
notificaciones en calle
TÁMO. ccccccccoccconanononnnno y C.LF
DECLARO:
(marcar el que proceda):
LU Que no pertenece a ningún grupo de empresas, según el art. 42 del Código de
Comercio.
L Que pertenece a un grupo de empresas, siendo la única que concurre a esta licitación.
|; Que pertenece a un grupo de empresas, de las cuales formulan proposición
diferenciada en esta licitación las siguientes:
Y para que conste, a los efectos previstos en el art. 86 del R.D. 1098/2001, de 12 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, firma la presente declaración responsable en
a de de
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D. con domicilio
en... .. en nombre propio o
COMO cocccncconananinnninnnono (señala ar las facultades de representación: administrador/a único,
apoderado/a) en representación de la empresa
domicilio social eN ...oooococnonnonnonnonnononnonncnocnccnccnccncnos
con domicilio
Qe .. en nombre propio o
COMO cocccncconananinnninnnono (señalar las facultades de representación: administrador/a único,
apoderado/a) en representación de la empresa
domicilio SOCIal eN ....oooooccnnnnconconncnnccnnccnoccnccnccncnns
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de
Empresas, con las participaciones respectivas de ........ % y de ........ % y que nombran
representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los
derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del
O
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en .............. Ao
O cocccicccncinccnnonon e A
Fdo: Fdo:
Sello de la empresa Sello de la empresa
ANEXO V
MODELO PROPOSICION ECONOMICA
D.. con D.N.I. n* 2 en
nombre propio o como ... (señalar las facultades de representación:
administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa
..., con domicilio en 2. CUE.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD,
Que presenta por el uso privativo de espacios públicos para la instalación, mantenimiento
y explotación de puntos de recarga de vehículos eléctricos la siguiente oferta conforme al
cuadro que detalla:'
de Ubicaciones Adicionales.
eennnnnnnnns de tomas adicionales del tipo 1.
Lennnnnnnnns de tomas adicionales del tipo 2.
. . de tomas adicionales del tipo 3.
Lennnn nana de potencia adicional.
Lennnn narran euros por metro lineal de ocupación, lo que significa una alza de
ÓN euros, sobre el presupuesto base de licitación establecido en 132 euros.
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente oferta en Logroño, a
enana A: IA
Fdo.:
Sello de la empresa
| Se deberá cumplimentar el detalle de lo expuesto en la oferta económica, a excepción del precio por metro
lineal, en la TABLA RESUMEN OFERTA(únicamente casillas de color de fondo verde).
TABLA RESUMEN OFERTA
UBICACIONES
GENERAL URRUTIA 1
LA CAMPA
LAS NORIAS 1
LAS NORIAS 2
LUIS DE ULLOA
PALACIO DE LOS DEPORTES
PINTOR ROSALES
PISCINAS UNIVERSIDAD
PLAZA DE ÁNGEL BAYO
JARDINES JUANITA MADROÑERO
SIETE INFANTES DE LARA
SAN GREGORIO
TOMA DE RECARGA TIPO 1
===>
licitadas | TOMAS | TOMAS | 7,4Kw | licitadas | A TOTAL
TOMA DE RECARGA TIPO 2
INIMAS.
TOMAS
MAXIMAS
TOMAS
Tomas
licitadas
A
o
ES
>
U
m
EL]
$
E
2)
>
3
5]
o
w
Potencia
entre 100-
180kw
POTENCIA
TOTAL
POTENCIA
TOTAL
Tomas
licitadas
MINIMAS
TOMAS
MAXIMAS
TOMAS
[CARRETERA DE MENDAVIA
NORTE
FERMIN IRIGARAY
PLAZA DE TOROS
[CEMENTERIO
PASEO DEL PRIOR
PLAZA DEL INVIERNO
PLAZA DE OTOÑO
GENERAL URRUTIA 2
GENERAL URRUTIA 3
TOTALES
1 2 2 7,4 2 14,8
1 2 2 7,4 2 14,8
ICON
EA
AO EN
EIN
IN
IN
IN
PA
EIN
CHIC
e
ANEXO VI
MODELO DE INTEGRACIÓN DE SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
D.
con D.N.I. n2 en Nombre propio O COMO concccccccccocccnccnccccnnnnns (señalar las
facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de
la empresa
domicilio en .....
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que en la licitación del CONtTAto ............oocoococcoccocococnoccocnccnccnnononcnnonccnnoncnconcnns , y de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 75 de la LCSP, presta a la empresa
enn nn nnnnnnnnncnnnnnnnns CAE MO occciccncccnccnncnnn o. la solvencia exigida y
pone a su disposición, para la ejecución del contrato, los siguientes medios:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Su volumen global de negocios asciende a .....oooocooccoccccccccccncoos y responderá con el
mismo, de forma solidaria, de las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución
del contrato.
SOLVENCIA TÉCNICA:
Pone a su disposición para la ejecución del contrato (como subcontratista / otro
CONMCBPtO ccccccccccccccnccnccnnnnnns ) la experiencia y los medios que se relacionan a
continuación:
1. EXPERIENCIA:
2. MEDIOS PERSONALES:
3. MEDIOS MATERIALES:
Y para que conste, a los efectos oportunos, firman la presente declaración responsable
en a de de
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa prestadora de solvencia Sello de la empresa licitante