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Delegación de Área de Economía y Función Pública
Servicio de Gestión Presupuestaria y Económica
INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO PARA LA DETERMINACIÓN DEL CANON CORRESPONDIENTE A
LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
INFRAESTRUCTURA DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
DOMINIO PÚBLICO
En relación con la solicitud de fecha 26 de abril de 2021 efectuada por la Sra. Concejal-delegada del
Área de Seguridad y Movilidad a los efectos de que desde este Servicio se emita informe técnico-
económico en el expediente que se tramita, correspondiente a la “Concesión demanial para la
instalación, mantenimiento y explotación de infraestructura de estaciones de recarga pública para
vehículos eléctricos en dominio público”, el funcionario que suscribe emite el siguiente
INFORME
PRIMERO: Partiendo de la consideración de que nos encontramos ante una concesión demanial,
debemos efectuar, a los efectos que ocupan en el presente informe, una doble consideración: por
un lado, y tal como determina el art. 31.2 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía, “las concesiones se otorgarán previa licitación y por tiempo
determinado”; y, por otro, tal y como preceptúa el art. 80, apartado 7º, del Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
en las concesiones sobre bienes de dominio público, el canon que hubiere de satisfacerse a la
entidad local tendrá el carácter de tasa.
Por tanto, para la determinación del canon de la concesión demanial para la instalación,
mantenimiento y explotación de infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos
eléctricos en dominio público, y en aplicación conjunta de ambos preceptos, han de considerarse
las previsiones establecidas en el art. 24 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
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que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo apartado 1
indica lo siguiente:
“El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad
derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio
público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza
específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y
parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada.
b) Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá
determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión,
autorización o adjudicación. (…)”.
Así mismo, el art. 25 del mismo cuerpo legal, señala que “Los acuerdos de establecimiento de tasas
por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total
o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos
en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de
aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del
correspondiente acuerdo.”
SEGUNDO: El canon tendrá, por tanto, que adoptarse tomando como base el valor de mercado
derivada de la instalación, mantenimiento y explotación de infraestructura de estaciones de
recarga pública para vehículos eléctricos, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. En
este sentido, se incorpora al expediente informe técnico emitido por el Arquitecto técnico
municipal, en el que se concluye que el valor que tendría en el mercado una ocupación como la
que es objeto de concesión asciende a 303,78 € anuales.
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Por tanto, el importe del canon mínimo anual para cada estación de recarga a considerar en el
procedimiento de licitación será de 303,78 €. Cada estación de recarga se considera con una
superficie total de 29,50 m2 de suelo, correspondiente a la superficie ocupada por dos plazas de
estacionamiento y la destinada a la ubicación del cargador eléctrico. No obstante, el canon
finalmente aplicable, que tendrá carácter de tasa, será el correspondiente al valor económico de
la proposición sobre la que recaiga la concesión.
Por último, ha de informarse que el apartado 5 de dicho precepto reseña, también, que: “Cuando
la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del
dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará
obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al
depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes
destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
Las entidades locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a
que se refiere el presente apartado.”
Es cuanto estimo procedente informar, sin perjuicio de opinión mejor fundada.
En Almería, a la fecha que consta en la validación mecánica al pié del presente informe. EL
TÉCNICO ECONÓMICO. Fdo. Joaquín Rodríguez Gutiérrez.
SRA. CONCEJAL-DELEGADA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD.
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