Acuerdo Rectificacion Aprobacion JGL.pdf
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DELEGACIÓN DE ÁREA DE PRESIDENCIA, PLANIFICACION Y FUNCIÓN PÚBLICA
OFICINA TECNICA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
J.G.L. 24/02/23 – 33.4
DON JUAN JOSÉ ALONSO BONILLO, CONCEJAL SECRETARIO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL DE LA CIUDAD DE ALMERIA.
CERTIFICO: Que en el acta de la sesión ordinaria celebrada por la Junta de
Gobierno Local de la Ciudad de Almería el día 24 de febrero de 2023 figura,
entre otros, el siguiente acuerdo:
33.4.- Rectificación de errores materiales de los pliegos de cláusulas
administrativas de la “Concesión demanial para la instalación,
mantenimiento y explotación de infraestructuras de estaciones de recarga
para vehículos eléctricos de dominio público”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento Orgánico
del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Almería, antes de
entrar en el fondo del asunto a que se refiere el epígrafe que antecede,
que no figura en el orden del día de la sesión, se somete a deliberación su
especial declaración de urgencia, que es aprobada.
La Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, acuerda por unanimidad,
aprobar la propuesta de la Concejal Delegada del Área de Seguridad y
Movilidad, que dice:
“DOÑA MARÍA DEL MAR GARCÍA-LORCA FERNÁNDEZ, concejal delegada del Área de
Seguridad y Movilidad, en relación con el expediente de contratación para
la adjudicación de la “Concesión demanial para la instalación,
mantenimiento y explotación de infraestructuras de estaciones de recarga
para vehículos eléctricos de dominio público” aprobado por Acuerdo de Junta
de Gobierno Local de fecha 10 de febrero de 2023, visto el informe de la
Jefe de Servicio de fecha 10 de febrero de 2023, el informe de asesoría
jurídica de fecha 14 de febrero de 2023 y el informe de fiscalización
favorable de fecha 17 de febrero de 2023, tiene a bien proponer a la Junta
de Gobierno Local de la Ciudad de Almería que se adopte la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO. - Subsanar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y articulo 122 de la ley 9/2017 del
8 de noviembre de Contratos del Sector Público los errores materiales del
Pliegos de Cláusulas Administrativas de Concesión demanial para la
instalación, mantenimiento y explotación de infraestructuras de estaciones
de recarga para vehículos eléctricos de dominio público de fecha 15 de
diciembre de 2022, aprobados por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de
la ciudad de Almería, de fecha 29 de diciembre de 2022.
- Cláusula 1 PCAP. Debe hacerse constar el número de ubicaciones
establecidas en el PPT.
- Cláusula 10 PCAP. Señalar el plazo de concesión establecido en el PPT y
Acuerdo de Junta de Gobierno Local (8 años)
-Cláusula 14 PCAP. incluir el importe mínimo del canon recogido en el PCAP,
PPT Acuerdo de la Junta de Gobierno Local e informes técnicos y económicos
que integran el expediente.
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- Cláusula 15 PCAP: formula mantener la función lineal dividiendo la oferta
a valorar entre la mejor oferta, de forma que obtenga más puntuación el
licitador que ofrezca un canon mayor.
-Anexo VI PCAP. en el Anexo VI del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares establecer el modelo para realizar la
proposición conforme a recoger la previsión del artículo 14 PCAP “el canon
mínimo es mejorable al alza por los licitadores”
SEGUNDO.- Ampliar, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 122.1
LCSP, el plazo de presentación de las proposiciones, iniciado el día 10 de
febrero de 2023 con la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Almería, para la salvaguarda de los derechos de los
licitadores, contando los 30 días naturales desde la publicación de los
pliegos subsanados en la plataforma de contratación.”
Y para que conste y surta sus efectos legales oportunos, con la
advertencia que preceptúa el art.206 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la
presente, con el visto bueno de la Excma. Sra. Alcaldesa, en Almería a la
fecha de la firma electrónica del documento.-
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