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Pliego Técnico
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ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD
EXPEDIENTE 13/2021
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
DOMINIO PÚBLICO.
1. ANTECEDENTES.
Se pretende en el ámbito de la movilidad favorecer y concretar actuaciones tendentes
a la reducción de emisiones contaminantes y de ruido, de modo que sea cada vez más
respetuosa con el medio ambiente, mediante el desarrollo de iniciativas que favorezcan la
reducción del impacto ambiental de los medios de transporte (emisiones de CO2) como la que
representa la introducción del vehículo eléctrico, contribuyendo a la reducción del consumo
energético y a la sostenibilidad de la movilidad en este Municipio
Por otro lado, el uso del coche eléctrico no está siendo suficientemente atractivo para
los residentes por la dificultad de disponer de infraestructuras de recarga disponibles en las
viviendas y la escasa cobertura de estaciones de recarga de uso público.
Con esta Concesión Demanial se pretende promover el uso de vehículos eléctricos
mediante la instalación de estaciones de recarga en espacios públicos del ámbito territorial del
municipio.
2. OBJETO.
El objeto de este pliego de prescripciones técnicas, es exponer clara y detalladamente
las condiciones para fijar las cláusulas correspondientes a una concesión demanial de uso
privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una
red de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Almería consistente en 15 estaciones
de carga.
La ejecución de los trabajos comprenderá la instalación completa de todos los
elementos necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad de recarga de
vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias, proyectos en su caso, direcciones
de obra y coordinaciones de seguridad y salud, boletines de instalador, inspecciones de
organismo de control autonómico (OCA) y legalizaciones correspondientes ante la
administración competente y compañía suministradora.
3. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN. INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA.
3.1. UBICACIONES Y SUS CARACTERÍSTICAS.
La implantación de las estaciones de recarga se realizará en 15 ubicaciones, de las
cuales 10 de ellas vienen relacionadas por el listado del Anexo I, y las otras 5 ubicaciones serán
propuestas por el concesionario antes del comienzo de las obras con el objeto de completar la
red de infraestructuras de recarga maximizando el uso.
Todas las ubicaciones estarán sometidas a la aprobación final del Ayuntamiento de
Almería (Delegación de Área de Seguridad y Movilidad). No obstante, bajo común acuerdo
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entre el Concesionario y el Ayuntamiento de Almería, las estaciones de recarga podrán cambiar
de localización por otras diferentes, siempre que beneficie el uso público. Estas podrán ser
desplazadas en función de la disponibilidad de la red eléctrica en los puntos seleccionados y
coyunturas que sean técnicamente más viables previa autorización del Ayuntamiento.
Cada ubicación deberá poder suministrar simultáneamente energía al menos a 2
vehículos eléctricos. Los cargadores, como mínimo realizarán modo de recarga 3 (semirápida),
según especificaciones del punto 3.2.4.1.
3.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
3.2.1. OBRA CIVIL.
Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera anclados al suelo y
estarán debidamente homologados. Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a su
normativa en vigor e irán subterráneas desde la estación de recarga hasta el punto de conexión
de la compañía suministradora. Las zonas afectadas por los trabajos de obra civil deberán de
restituirse a su estado original.
El concesionario asumirá todos los gastos del correcto tratamiento de todos los
residuos generados por la ejecución de las obras, tales como transporte hasta la planta de
tratamiento de residuos autorizada y canon o tasa correspondiente. Será de aplicación lo
establecido por Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, el Reglamento de Residuos de Andalucía,
aprobado por Decreto 73/2.012 de 20 de marzo, y la Ordenanza Municipal reguladora de la
Gestión Ambiental de Residuos Inertes.
3.2.2. MARCA VIAL.
El Concesionario realizará la marca vial con el detalle de referencia indicado en el anexo
2. La superficie de las plazas será de color verde, las líneas delimitadoras del estacionamiento
de color amarillo, y la simbología y texto de color blanco. La marca vial se realizará con pintura
plástica en frio de doble componente, en aplicación manual y gramaje mínimo de 3000gr/m².
Igualmente se incluirá una señalización vertical R-307 o R-308 (según disponga el
Ayuntamiento de Almería) con el texto “Excepto vehículos eléctricos en proceso de carga
tiempo máximo 4 horas. 2 plazas.”. Esta señalización se colocará preferentemente en el punto
intermedio de las dos plazas.
Las plazas destinadas a estacionamiento para la recarga deberán de ser accesibles
según lo dispuesto en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento
que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación
y el transporte en Andalucía.
El Concesionario será el responsable de reponer y mantener la señalización vertical y
horizontal en buen estado durante todo el periodo de la concesión.
3.2.3. INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán
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de conformidad con lo establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico
para Baja Tensión, y en particular en la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor, así como
con las normas particulares de la compañía distribuidora de energía eléctrica.
La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones:
1. El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada una de las
estaciones de recarga.
2. El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de Almería la documentación
técnica correspondiente a cada instalación de recarga (proyecto en su caso, dirección
de obra, boletines de instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la
administración competente y compañía eléctrica).
3. El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación periódicas
señaladas en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento de
Almería.
4. Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento
citado, deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa, las correcciones
necesarias para su cumplimiento.
3.2.4. ESPECIFICACIONES DE LOS CARGADORES DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
3.2.4.1. ESPECIFICACIONES ELÉCTRICAS DE LOS CARGADORES.
A continuación, se especifican las características eléctricas de los cargadores:
• Potencia de salida para los Modos de carga de la ITC-BT 52:
◦ Modo de Carga 3 (semirápida): superior a 15 kW
◦ Modo de Carga 4 (rápida): superior a 40 kW.
Las tomas de corriente estarán bloqueadas cuando los equipos de recarga no estén
suministrando energía y durante la carga del vehículo.
3.2.4.2. SISTEMAS ANTIRROBO DE ENERGÍA.
Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el robo de
energía y el riesgo eléctrico:
Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de contactores para evitar que el
usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta manera
cualquier riesgo eléctrico.
Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de
corriente y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de
conectores.
3.2.4.3. INDICADOR LUMINOSO.
La estación mostrará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa
en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.).
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3.2.4.4. PANTALLA.
Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de recarga, será
visible mediante un display en diferentes idiomas. El display mostrará al usuario la energía
consumida, así como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el
tiempo de duración de la recarga.
3.2.4.5. MEDIDA Y REGISTRO DE LAS CARGAS.
Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y registrar
cada carga. Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad de
recarga al usuario final, se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados
y acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor.
3.2.4.6. INCIDENCIAS.
Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar incidencias y mostrarlas en
el display. En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la
incidencia, no permitiendo la carga a los usuarios. Las averías de los cargadores deberán ser
resueltas en el plazo de 24 horas como máximo. La aplicación señalada en el punto 3.3,
mostrará las estaciones no disponibles por incidencias y errores.
3.2.4.7. MARCADOS.
Los equipos presentados deben incorporar adheridos los marcados que según
reglamentación sean exigibles.
3.2.4.9. CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LOS CARGADORES.
Los cargadores deberán de llevar adherido el escudo de la Ciudad de Almería y
cualquier otro tipo de texto que se considere oportuno por parte del Excmo. Ayuntamiento de
Almería, como las normas de funcionamiento del servicio.
No se permitirá la integración de publicidad y deberán de ser accesibles para personas
con discapacidad. En especial, cumplirán con lo establecido en el artículo 52, sobre “Máquinas
expendedoras e informativas, cajeros automáticos, teléfonos públicos y otros elementos que
requieran manipulación”, del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el
reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la
edificación y el transporte en Andalucía.
El material de recubrimiento de los cargadores será anti-grafiti y aislante eléctrico.
3.2.4.10. SISTEMA DE ILUMINACIÓN.
En zonas deficientemente iluminadas, se deberá garantizar que, durante las
operaciones y maniobras necesarias para el inicio y terminación de la recarga, exista un nivel
de iluminancia horizontal mínima a nivel de suelo de 20 lux (según norma ITC-BT- 52). En caso
de no disponer de dicha iluminancia a través de alumbrado público se deberá de instalar un
sistema de iluminación propio que la suministre.
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3.3 COMUNICACIONES CLIENTE-SISTEMA DE GESTIÓN.
El concesionario deberá de proporcionar:
Aplicación para smartphone que sea compatible con sistemas operativos android e IOS.
Aplicación web.
Estas aplicaciones servirán para gestionar el servicio con los usuarios, de este modo,
monitorizarán en tiempo real los puntos de recarga instalados, su disponibilidad, modo de
carga, tipos de enchufes, energía suministrada y cualquier otra información que sea relevante
para su uso. Además, permitirá reservar el estacionamiento hasta fin de recarga o limitación de
uso del punto 4.5.
Asimismo, el Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica al
cliente 24 horas, 365 días al año, resolviendo las incidencias en un plazo máximo de 24 horas.
4. CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA.
4.1 CONDICIONES GENERALES.
El Ayuntamiento de Almería decidirá las ubicaciones definitivas de las estaciones de
recarga, según lo señalado en el punto 3.1.
La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto
de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos del contrato.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento
(preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del
Concesionario, incluidos los gastos de conservación y reposición del asfaltado de las plazas de
aparcamiento (incluida la señalización horizontal y vertical). Igualmente, correrán a cargo del
Concesionario los gastos de limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura
eléctrica.
La presente concesión demanial no dará derecho al adjudicatario a perfilarse como
instalador único de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
4.2 PROYECTO DE INSTALACIÓN, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS.
La dirección de obras y coordinación de seguridad y salud de ejecución de los trabajos
de ejecución, será realizada por un técnico competente designado por el adjudicatario de la
concesión. La supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento de la
prestación de la actividad de recarga a realizar por el adjudicatario de la concesión durante el
periodo de la misma será realizada por técnico competente designado por el Ayuntamiento de
Almería.
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, a la firma del contrato, el
Concesionario designará un representante que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de
Almería tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Este
representante deberá estar permanentemente localizable para despachar con el Ayuntamiento
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de Almería cuando se le requiera.
Asimismo, el Concesionario pondrá a disposición de una herramienta web que muestre
los datos y las estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las estaciones de
recarga para cada uno de los equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias,
averías, etc.), y demás información que pueda servir para la mejora de la explotación del
sistema gracias al conocimiento de los datos de aprovechamiento.
A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para
presentar el proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas en la
Delegación de Área de Seguridad y Movilidad.
Una vez aprobado el proyecto por parte de dicha delegación, el Concesionario
dispondrá de cuatro (4) meses para la ejecución de las obras e instalaciones, conforme al
cronograma que el Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación.
Al finalizar este plazo de cuatro meses (y dentro de la primera semana del mes
siguiente), el Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente
instaladas desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la información básica
relativa a cada estación de recarga (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS
referidas al sistema ETRS-89, elementos que forman cada conjunto con sus características
técnicas, puntos de conexión de las instalaciones eléctricas, etc.).
4.3 DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El plazo máximo de duración de la concesión será de OCHO (8) años. Dicho plazo se
contará trascurrido los cuatro (4) meses necesarios para la ejecución de las obras e
instalaciones de los elementos objeto de concesión y una vez firmada por las partes el acta de
recepción de las obras e instalaciones.
No se contempla la posibilidad de prórroga, según el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía, art. 60, en su apartado c) en el que se establece que el plazo
tendrá carácter improrrogable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especifica.
Las infraestructuras serán objeto de inspección periódica, según “ITC-BT-05,
VERIFICACIONES E INSPECCIONES”.
Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al plazo de instalación de cuatro meses, el Ayuntamiento podrá optar
indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se
establecen en la legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de
interés público suficientemente justificadas que así lo aconsejen, y ordenar a la empresa la
retirada de los elementos instalados, siendo por cuenta del Concesionario la reposición del
pavimento y del acerado a su estado original.
El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las
instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como
materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de
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1.000.000,00 €. Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización
de los cuatro (4) meses de ejecución de las obras, junto con el informe referidos en el último
párrafo del apartado 4.2 anterior.
Una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las ubicaciones de
manera que se restablezca el dominio público a su situación inicial.
4.4 PROVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DE RECARGA.
Las tomas de corriente estarán desactivadas, y solo se activarán tras una correcta
identificación del usuario y la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado
(según condiciones descritas en la norma lEC 61851).
En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a indicar
la misma.
En caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el
proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el
terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal hasta que el usuario vuelva
a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del cable.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo
proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso o uso
de la toma de corriente a nuevos usuarios.
4.5 RESTRICCIONES DE USO.
Se limita el uso del tiempo de estacionamiento a 4 horas. Cualquier otro usuario podrá
saber el tiempo excedido después de la recarga de otro vehículo, pudiendo notificarlo a la
autoridad pertinente para desalojar la plaza de estacionamiento.
4.6 LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL) ́.
UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A
en corriente alterna y 400 A en corriente continua.
UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A
en corriente alterna y 400 A en corriente continua'.
UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1:
Requisitos generales'. Diciembre 2002.
UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21:
Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre
2002.
UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22:
Estación de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes
(Código IP). Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de
aplicación.
Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
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energética y la protección de los consumidores.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico
para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican
otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de
23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación
a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real
Decreto 560/2010).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de
2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles
alternativos.
Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de
2015 sobre servicios de pago en el mercado interior.
Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de
2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Real decreto 284/2022 de 8 de marzo por el que se regula la actividad de prestación de
servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
5. FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA.
Una vez formalizada la concesión, el operador Concesionario tiene que prestar la
actividad de recarga bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Almería velará por la disciplina en la prestación
de la actividad de recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela y sanción con la finalidad
de asegurar el cumplimiento de la concesión.
El Ayuntamiento de Almería no realizará aportación económica alguna para el
sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los
terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de emplazar los cargadores
necesarios para la prestación de la actividad de recarga pública de vehículos eléctricos durante
la vigencia de la concesión.
El Concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y
explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser
sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un
restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión.
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Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador
deberá presentar un Plan financiero con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial y
anual. El licitador tendrá que detallar la inversión inicial que se compromete a realizar y los
gastos de explotación anual del sistema.
En Almería, a la fecha en que figura firmado electrónicamente el presente documento,
EL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL
Juan Miguel Bujalance Vigara
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ANEXO 1. UBICACIONES PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Tabla de coordenadas geográficas (WGS84):
N.º Nombre Coordenadas
1 Plaza San Pedro 36.84006, -2.46534
2 Av. Pablo Iglesias 36.84594, -2.46461
3 Calle Granada 36.8484, -2.45668
4 Av. de la Estación 36.83722, -2.45795
5 Calle Italia 36.85154, -2.44773
6 Calle Santiago 36.84177, -2.44994
7 Calle Estadio 36.8307, -2.44911
8 Av. Cabo de Gata (Parking El Palmeral) 36.82494, -2.44739
9 Calle Instinción 36.84467, -2.44147
10 Retamar 36.84236, -2.3039
Mapa General de las ubicaciones:
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ANEXO 2. SEÑALIZACIÓN VIAL DE REFERENCIA
Señalización Horizontal, estacionamiento en batería:
Señalización Horizontal, estacionamiento en linea:
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ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD
EXPEDIENTE 13/2021
Señalización Vertical:
FIRMADO POR FECHA FIRMA
BUJALANCE VIGARA JUAN MIGUEL - ARQUITECTO TECNICO 04-11-2022 13:47:33
Documento firmado electrónicamente - Ayuntamiento de Almería
Plaza de la Constitución, S/N - 04003 Almería, España - Tel.: +34 950 21 00 00 Página: 12 / 12
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