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ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD
EXPEDIENTE 13/2021
JBV/TNM/APL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE
ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN DOMINIO PÚBLICO.
ÍNDICE
1. OBJETO DE LA CONCESIÓN.
2. NATURALEZA JURÍDICA Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
3. DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
4. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
5. EXAMEN DEL EXPEDIENTE Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS.
5.1.Examen del expediente
5.2.Plazo de solicitud de información adicional sobre los Pliegos.
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
6.1.Órgano de contratación
6.2.Notificaciones
7. PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS COLUSORIAS.
8. PERFIL DEL CONTRATANTE.
9. CANON DE LA CONCESIÓN.
10. PLAZO DE LA CONCESIÓN. REVERSIÓN
11. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
11.1. Aptitud y capacidad.
11.2. Solvencia.
12. NO ADMISIÓN DE VARIANTES.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
13.1. Plazo de presentación
14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES: FORMA Y CONTENIDO DE LAS
PROPOSICIONES. -
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
16. MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
16.1. Mesa de contratación.
16.2. Lugar y fecha de apertura de proposiciones
16.3. Recepción de documentación.
16.4. Calificación de la documentación administrativa.
16.5. Subsanación de errores y exclusión de licitadores.
16.6. Apertura de proposiciones. (sobre dos)
17. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
17.1. Clasificación de las ofertas por orden decreciente y determinación del
licitador que haya presentado la mejor oferta.
17.2. Requerimiento artículo 150.2 de la LCSP y presentación documentación
previa a la adjudicación.
17.3. Calificación por la Mesa de Contratación de la documentación aportada por el
licitador propuesto como adjudicatario.
17.4. Adjudicación del contrato.
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17.5. Formalización del contrato.
18. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR UN CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
19. GARANTÍAS
19.1. Garantía provisional.
19.2. Garantía definitiva.
19.3. Gastos de publicidad de la contratación.
20. CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN Y RESPONSABLE MUNICIPAL
DEL SEGUIMIENTO DE LA MISMA.
21. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. RIESGO Y VENTURA.
22.CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN
22.1. Condiciones de la prestación objeto de la concesión demanial.
22.2. Obligaciones del concesionario
22.3. Derechos del concesionario
22.4. Obligaciones del Ayuntamiento de Almería
22.5. Facultades del Ayuntamiento de Almería
23. DERECHOS REALES SOBRE OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES.
24. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN
25. MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN, LÍMITES Y REQUISITOS PARA MODIFICAR LA CONCESIÓN.
26. CESIÓN DE LA CONCESIÓN.
27. SUBCONTRACIÓN
28. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
29. RESOLUCIÓN ANTICIPADA
30. RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN DE LA CONCESIÓN Y REVERSIÓN DE LOS BIENES CONCESIONADOS.
31. INFRACCIONES Y PENALIDADES
32. PLAZO DE GARANTÍA Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
32.1. Plazo de garantía.
32.2. Cancelación de la Garantía definitiva.
33. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
34. PLAZO DURANTE EL QUE EL CONTRATISTA DEBE RESPETAR EL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
35. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
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ANEXOS
ANEXO I: SOBRE UNO - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS
REQUISITOS PREVIOS. DECLARACIÓN RESPONSABLE SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
ANEXO II: SOBRE UNO - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. OTRA DOCUMENTACIÓN. DECLARACIÓN DE
COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
ANEXO III: SOBRE UNO DECLARACIÓN DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON
MEDIOS EXTERNOS
ANEXO IV: SOBRE UNO – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. OTRA DOCUMENTACIÓN. DECLARACIÓN
RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN DE SERVIDORES
ANEXO V. SOBRE UNO – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. OTRA DOCUMENTACIÓN.MODELO DE
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE
CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS
ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA
NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
ANEXO VI: SOBRE TRES - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES
MEDIANTE FÓRMULAS
ANEXO VII: DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD (Deberá presentarse una declaración por cada sobre)
ANEXO VIII: DECLARACIÓN SOBRE EL LUGAR DONDE SE UBICARÁN LOS SERVIDORES Y DESDE DONDE SE
PRESTARÁN LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
ANEXO IX: SOBRE UNO TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
ANEXO X: INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL
SECTOR PÚBLICO (PLACSP)
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JBV/TNM/APL
1.OBJETO DE LA CONCESIÓN.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, tiene por objeto regular la
concesión de dominio público para destinarlo a la instalación, mantenimiento y explotación de una
infraestructura de estaciones de recarga pública para vehículos eléctricos, en los términos y
condiciones establecidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones
Técnicas, que rigen la presente.
El objetivo perseguido por esta concesión demanial es el despliegue por diferentes
ubicaciones de la ciudad de una infraestructura de cargadores eléctricos ofreciéndole al ciudadano la
accesibilidad a los mismos, y la posibilidad de realizar la recarga de los vehículos eléctricos con
cargadores semirápidos y/o cargadores rápidos. De este modo, se busca hacer más atractivo el uso
de los vehículos eléctricos entre la población y más fácil la recarga de los mismos.
Así se pretende, desde el ámbito de movilidad, favorecer y realizar actuaciones que ayuden a
la reducción de emisiones contaminantes y sonoras, siendo cada vez más respetuosos con el medio
ambiente, fomentando el uso del vehículo eléctrico, facilitando el acceso y el uso del mismo al
disponer de puntos de recarga por distintas zonas del municipio. De manera que se contribuya a la
disminución del consumo energético y favorecer la sostenibilidad de la movilidad.
Todo ello, en el marco del cumplimiento de los objetivos de reducción de emisión de gases de
efecto invernadero y fomento de la movilidad eléctrica en el municipio de Almería como instrumento
esencial de sostenibilidad ambiental y al amparo de lo establecido en el Decreto Ley 15/2018 de
Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores de 5 de octubre
de 2018 que, en el capítulo de movilidad sostenible, modifica entre otros el artículo 6 de la ley
24/2013 de 28 de diciembre del sector eléctrico con la liberación de la figura del gestor de cargas, con
objeto de simplificar y hacer más accesible la recarga y fomentar el despliegue de puntos para la
misma.
También hay que tener en cuenta la reciente Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio
Climático y Transición Energética, en vigor desde el 22 de mayo de 2021, que constituye una de las
nueve políticas del Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030, aprobado por el
Consejo de ministros de 29 de junio de 2018, que pone en el centro de la acción política la lucha
contra el cambio climático y la transición energética. Así en su artículo 14.3 (Promoción de movilidad
sin emisiones) establece que “3. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares
adoptarán antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de
mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos: e)
Medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de
recarga”.
La implantación de las estaciones de recarga se realizará en 15 ubicaciones, de las cuales 10 de ellas
viene relacionadas por el listado del Anexo I, y las otras 5 ubicaciones serán propuestas por el
concesionario antes del comienzo de las obras con el objeto de completar la red de infraestructuras
de recarga maximizando el uso
De este modo, las actuaciones a realizar en el marco de la concesión son las siguientes de
forma enumerativa y no limitativa:
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Fase de Instalación
◦ Redacción de proyecto.
◦ Trabajos de dirección de obra y coordinación y salud.
◦ Obra civil, acometidas e instalaciones auxiliares.
◦ Señalizaciones verticales y horizontales.
◦ Obtención de licencias y autorizaciones reglamentarias que establezcan las leyes
vigentes, según proceda, los boletines, inspecciones Organismos de Control Autorizado
(OCA) y legalizaciones técnicas correspondientes ante la autoridad competente.
◦ Implantación del software de gestión del sistema, app móvil, plataforma web y sistema
de pagos.
Fase de mantenimiento y explotación
◦ Mantenimiento del software de gestión del sistema, app móvil y plataforma web.
◦ Limpieza y el mantenimiento estético de la infraestructura.
◦ Mantenimiento de la señalización horizontal y vertical.
◦ Prevención y conservación integral de la infraestructura.
◦ Servicio de centro de atención telefónica multilenguaje al cliente 24 horas, 365 días al
año.
◦ Pago de la factura eléctrica.
◦ Dar servicio de carga a vehículos eléctricos según pliego de prescripciones técnicas (PPT).
La presente concesión demanial no impide que el Ayuntamiento de Almería pueda realizar
nuevas concesiones de dominio público en otras ubicaciones.
Así mismo, las infraestructuras de recarga podrán adaptarse con el fin de impulsar la
transición energética hacia la nula emisión de gases de efecto invernadero y adecuarse a la evolución
tecnológica del sector, en todo caso todo cambio requerirá la autorización del Ayuntamiento de
Almería.
El diseño final de los cargadores deberá ser aprobado por el Ayuntamiento de Almería, antes
de su instalación en la vía pública y llevará adherido el escudo de la Ciudad de Almería y cualquier
otro tipo de texto que se considere oportuno por parte del Excmo. Ayuntamiento de Almería, así
como las normas de funcionamiento del servicio.
2. NATURALEZA JURÍDICA Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), las concesiones sobre bienes de dominio público se
encuentran excluida de dicha Ley y deberán regularse por su legislación específica, salvo en los casos
en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.
La concesión no afecta a la naturaleza pública de los bienes objeto de la misma manteniendo
el Ayuntamiento de Almería la titularidad del dominio público concesionado.
Conforme al artículo 97 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas el titular de la concesión dispone de un derecho real sobre las obras,
construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada
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por el título de la concesión. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión
y dentro de los límites establecidos en la presente sección de esta ley, los derechos y obligaciones del
propietario.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su
correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de
conformidad, por el concesionario, en el mismo acto de formalización de la concesión.
La concesión se ajustará a las prescripciones recogidas en el presente Pliego y en el de
Prescripciones Técnicas, a las normas de aplicación plena y básica de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelanta LPAP) enumeradas en su
Disposición Final Segunda, la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de
Andalucía (en adelante LBELA) y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía,
aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero (en adelante, RBELA), en cuanto al contenido
sustantivo y efectos, rigiéndose por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (en adelante LCSP), al
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de
Contratos del Sector Público y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por R.D.1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP) en su redacción dada
por RD 773/2015, de 28 de agosto por el que se modifican determinados preceptos del citado
reglamento, en lo que no se opongan a la LCSP, respecto al procedimiento y forma de adjudicación.
Asimismo, resulta de aplicación las disposiciones básicas en materia de bienes locales
establecidas en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen local (Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL) y
del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local (RDL
781/1986, de 18 de abril, TRRL)
Supletoriamente, se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y en su defecto
las de derecho privado.
Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las
disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada, por la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se
deroga la Directiva 1999/93/CE y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados
aspectos de los servicios electrónicos de confianza que complementa el Reglamento (UE) 910/2014
en aquellos aspectos que este no ha armonizado y que se dejan al criterio de los Estados miembros.
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Las concesiones que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán
respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa
de aplicación en vigor en materia de protección de datos.
3.- DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER CONTRACTUAL.
La documentación incorporada al expediente que tiene carácter contractual, en los términos
y alcance que establece la LCSP y el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no contradiga a la
norma legal antes citada, es la siguiente:
1. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares y sus anexos.
2. El pliego de prescripciones técnicas.
3. La oferta del licitador que ha resultado adjudicatario en toda su extensión y los documentos
técnicos y económicos incluidos en la misma.
4. El correspondiente contrato administrativo que se suscriba entre el licitador que resulte
adjudicatario y el Excmo. Ayuntamiento de Almería.
En el caso de contradicción entre algunos de los referidos documentos integrantes del
contrato prevalecerán las determinaciones o criterios contenidos en dichos documentos con el
mismo orden de prelación anteriormente expuesto.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos
contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen
los derechos y obligaciones que asumen las partes.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de las
instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación
en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su
cumplimiento.
4. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La concesión se adjudicará por procedimiento ABIERTO en régimen de concurrencia y con
varios criterios de adjudicación mediante tramitación ordinaria.
Tramitación del expediente:
Ordinaria x Urgente □
Procedimiento: Abierto.
Criterios de adjudicación:
Pluralidad de criterios: x
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Único criterio: □
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5.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE Y SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS.
5.1. Examen del expediente.
El expediente podrá ser examinado en las dependencias de la Delegación del Área de
Seguridad y Movilidad. (Edificio de la jefatura de la Policía Local- Avenida del Mediterráneo nº255
CP,04006 Almería. y en horario de atención al público (de 9,00 a 14,00 horas) durante el plazo de
presentación de proposiciones. Los pliegos y la documentación o la información complementaria
podrán ser consultados por los licitadores en el perfil de contratante de la Junta de Gobierno Local de
la Ciudad de Almería alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público accesible en:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink
%3AperfilContratante&idBp=TL834w3UjwcQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
5.2 Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación
complementaria con una antelación de DOCE (12) DÍAS NATURALES (este plazo podrá ser objeto de
modificación, si así lo estima conveniente el órgano de contratación al amparo del artículo 138.3 de la
LCSP) a la fecha límite para la recepción de ofertas.
Las consultas deben realizarse, obligatoriamente, a través de la Plataforma de Contratación
del Sector Público. NO se atenderán aquellas consultas que se realicen a través de otros medios ni
las que se efectúen una vez finalizado el plazo antes indicado. Las respuestas del órgano de
contratación a las consultas planteadas se darán a conocer al licitador que las hubiera planteado y se
pondrán en conocimiento general de manera simultánea única y exclusivamente mediante su
publicación en el perfil del contratante de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería.
Las previsiones contempladas en el párrafo inmediatamente anterior de este apartado se
establecen con el fin de garantizar los principios de igualdad y trato no discriminatorio, transparencia
y libre concurrencia.
Para consultas relacionadas con el registro en la Plataforma de Contratación del Sector
Público, cualquier duda sobre su utilización o sobre la preparación y presentación de ofertas los
licitadores deberán dirigirse al servicio de soporte de PLACSP en:
Dirección de correo electrónico: licitacionE@hacienda.gob.es.
Teléfono de atención: 91 524 12 42.
Horario de atención al público: DE 9:00 A 19:00 DE LUNES A JUEVES Y DE 9:00 A 15:00 LOS
VIERNES (Se excluyen los festivos de acuerdo con el calendario laboral).
6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y NOTIFICACIONES.
6.1 Órgano de contratación.
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El órgano de contratación, que actúa en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento
de Almería será la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería, de conformidad con lo
establecido en el apartado noveno y undécimo de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.
6.2 Notificaciones.
La práctica de las notificaciones y comunicaciones se realizará por medios exclusivamente
electrónicos, a través del sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma
de Contratación del Sector Público.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha del envío del aviso de
notificación siempre que el acto se haya publicado el mismo día en el Perfil de Contratante del
Ayuntamiento de Almería, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink
%3AperfilContratante&idBp=TL834w3UjwcQK2TEfXGy%2BA%3D%3D.
En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el
interesado.
Los licitadores deberán incluir en el sobre 1 “Documentación Administrativa” una declaración
responsable aceptando expresamente que las notificaciones y comunicaciones que se generen en las
diferentes fases del procedimiento de la contratación de referencia se efectúen por el órgano de
contratación mediante el sistema de comunicaciones por comparecencia electrónica de la Plataforma
de Contratación del Sector Público y señalando una dirección de correo electrónico para la recepción
de avisos de comunicaciones y notificaciones que se efectuarán a través de dicho sistema. A tal fin,
los licitadores deberán darse de alta en la Plataforma de Contratación del Sector Público siguiendo las
instrucciones que se indican en el Anexo X.
En el caso de uniones temporales de empresas, deberá señalarse una única dirección de
correo electrónico para estas comunicaciones.
Es esencial que los licitadores tengan en cuenta en la elaboración de sus proposiciones que la
dirección de correo electrónico para la recepción de avisos de comunicaciones y notificaciones que
hagan constar en la Declaración responsable (Anexo I del presente pliego) que deben incluir en el
Sobre UNO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA debe ser la misma que faciliten al registrarse como
usuario “Operador económico” en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si se trata de
otra dirección de correo, no se habilitará la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas,
por lo que no podrá presentar la documentación a través de la Plataforma. En ese caso, deberá crear
un nuevo usuario operador económico que incorpore el correo electrónico facilitado al órgano de
contratación o modificar el usuario existente eliminando el correo erróneo y sustituyéndolo por el
correcto.
Esta Administración no se hace responsable de los perjuicios que pueda ocasionar al licitador
la consignación de direcciones de correo electrónico distintas, tales como la preclusión de plazos para
la cumplimentación de requerimientos efectuados por el órgano de contratación o, en su caso, por el
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órgano de asistencia o para la interposición de recursos contra los actos administrativos que recaigan
en el procedimiento. Por tales motivos se ruega a los licitadores que extremen la diligencia a la hora
de facilitar la dirección de correo electrónico para la recepción de avisos de comunicaciones y
notificaciones.
No obstante, lo anterior, podrá utilizarse la comunicación oral en los términos establecidos
en el apartado segundo de la Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP.
7.- PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS COLUSORIAS.
En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley
15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. De acuerdo a su artículo 62 podrá ser
considerada infracción muy grave, en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer
una multa que podría alcanzar el 10 % de la cifra total de negocios de la empresa, o, cuando no fuera
posible delimitarla, una multa de más de 10 millones de euros. Asimismo, de acuerdo con el artículo
61.2 de la LDC dicha conducta no sería únicamente imputable a la empresa que directamente la
ejecute sino también a las empresas o personas que la controlan.
El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción
administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal. El artículo 262 del Código Penal establece
que quienes alteren los precios en concursos y subastas públicas pueden ser sancionados con penas
de prisión de uno a tres años, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de
doce a veinticuatro meses, así como la posible pena de inhabilitación especial para contratar con las
Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación velará en
todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia y notificará a la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la Agencia Andaluza de Defensa
de la Competencia, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus
funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En
particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica
concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda
producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. Del
incumplimiento de esta obligación podría derivarse responsabilidad administrativa.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, a la entrada en vigor del tercer párrafo del
apartado 1 del artículo 150 de la LCSP y de la disposición reglamentaria que lo desarrolle se estará a
lo dispuesto en dichas disposiciones.
8.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la información relativa a
este expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
Asimismo, se publicarán en el Perfil del Contratante las respuestas a las solicitudes de
aclaración al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones técnicas, de
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acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la 9/2017 LCSP.
El perfil del contratante de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería se encuentra
alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y se puede acceder a él siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink
%3AperfilContratante&idBp=TL834w3UjwcQK2TEfXGy%2BA%3D%3D.
9.- CANON DE LA CONCESIÓN.
El canon concesional para retribuir el uso privativo del dominio público municipal y que
satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento de Almería será, como mínimo, de
TRESCIENTOS TRES EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (303,78 €/AÑO) por la
superficie correspondiente a cada una de las ubicaciones objeto de la concesión, formada cada una
de ellas por dos plazas de vehículos y un cargador para dos vehículos eléctricos.
El cálculo del canon se ha realizado aplicando el artículo 24 del Real Decreto Legislativo
2/2004 de 5 marzo de Texto Refundido de Ley Reguladora de Haciendas Locales, procediendo a
establecer un valor de referencia del suelo ocupado por las estaciones de recarga, asimilado a una
utilización y aprovechamiento similar en el mercado. La determinación del canon concesional queda
reflejada en informe de valoración del arquitecto técnico municipal del servicio técnico de movilidad
con fecha de 26/04/2021, e informe del técnico-económico Gestión Presupuestaría de fecha de
30/04/2021.
De la concesión no se derivará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento de
Almería , siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma.
El canon se abonará anualmente de forma anticipada, realizándose la primera liquidación en
la fecha en el plazo de un mes desde que se inicie ejecución del contrato debiendo proceder al pago
en los plazos establecidos en el artículo 62.2 de la LGT
10.-PLAZO DE LA CONCESIÓN. REVERSIÓN.
El plazo máximo de duración de la concesión de dominio público será de OCHO (8) años.
Dicho plazo se contará una vez trascurridos 4 meses necesarios para la ejecución de las obras
e instalaciones de los elementos objeto de concesión y una vez firmada por las partes el acta de
recepción de las obras e instalaciones.
La concesión de dominio público será improrrogable, de acuerdo con el apartado c) del
articulo 60 del Reglamento de Bienes de las Entidades locales en el que se establece que el plazo
tendrá carácter improrrogable, sin prejuicio de lo dispuesto en la normativa específica.
Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al plazo de instalación de cuatro meses, podrá solicitar una ampliación del plazo, siempre
que se estime justificado el retraso, si no resulta justificado el Ayuntamiento de Almería podrá optar
indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se
establecen en la legislación vigente.
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EXPEDIENTE 13/2021
JBV/TNM/APL
11. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES.
11.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar
que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o
profesional conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 89 de la LCSP.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista
determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de
financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación,
estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea
exigible para la realización de la actividad o prestación a realizar sobre el dominio público.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias cuando la actividad o prestación a
realizar sobre el dominio público estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de
actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones temporales, con respecto a la
capacidad para contratar se estará a lo dispuesto en los artículos 67,68, y 69 de la LCSP,
respectivamente.
Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación y antes de la formalización del
contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de
una rama de la actividad, le sucederá a la empresa licitadora en su posición en el procedimiento la
sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del
patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las
condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia y
clasificación en las condiciones exigidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación, previo acuerdo del órgano de
contratación.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán
obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la
unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato
se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que
puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar
los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que
asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarias
del contrato.
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se
produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará
excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la
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ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD
EXPEDIENTE 13/2021
JBV/TNM/APL
alteración de la participación de las empresas. Quedará excluida también del procedimiento de
adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas
que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que
sean objeto alguno o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la
continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente,
la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no
sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de
obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o
clasificación exigida.
Si un licitador, o una empresa vinculada a un licitador en el sentido en que son definidas en el
artículo 42 del Código de Comercio, hubiera participado previamente en la elaboración de las
especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de la concesión o hubiera asesorado al
órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de adjudicación, el órgano de
contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación de ese licitador no
falsee la competencia, entre ellas deberán incluirse las siguientes:
- La comunicación a los demás licitadores de la información pertinente intercambiada en el
marco de la participación del licitador en la preparación del procedimiento de contratación, o
como resultado de ella.
- El establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas.
Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a
ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos
en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya
otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la
preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase
preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato
privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
11.2. Solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público, los
empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica,
financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de
otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas,
siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá
efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una
prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones
temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión
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temporal.
Para la integración de la solvencia con medios externos se estará a lo dispuesto en el artículo
75 de la LCSP.
Cuando el licitador que hubiera presentado la mejor oferta haya optado por acreditar su
solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la
naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberá aportar el compromiso a que se refiere
el apartado 2 del artículo 75 del TRLCSP, previo requerimiento del órgano de contratación
cumplimentado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP. El citado compromiso se
acreditará mediante certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada
solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de
los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En
caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración
podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de
aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
A) La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará mediante la presentación de
todos y cada uno de los medios e información siguientes:
Medios de acreditación:
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato que se pretende,
referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de
constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas.
Requisitos mínimos:
Volumen anual mínimo de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos
disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de
presentación de ofertas que deberá ser igual o superior a 450.000,00 €. El importe corresponde a una
vez y media de la base al valor estimado del coste de la obra civil e implantación de la infraestructura
de recarga. Estimándose un valor de 20.000,00 € por cada una de las infraestructuras (ubicaciones),
alcanzándose un número de 15 infraestructuras, multiplicado por una vez y media, de acuerdo con el
artículo 87 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
(20.000*15=300.000*1,5=450.000€)
Documentación acreditativa:
Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios disponibles aprobadas y depositadas en el
Registro Mercantil, si el empresario estuviere inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las
depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, o mediante la presentación de copia de la
declaración a la AEAT modelo 390 o modelo que lo sustituya, que indique el volumen de negocio.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen
anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el registro
mercantil, o mediante la presentación de copia de la declaración a la AEAT modelo 390 o modelo que
lo sustituya, que indique el volumen de negocio.
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ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD
EXPEDIENTE 13/2021
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Asimismo, se acompañará declaración del representante legal de la persona licitadora
indicando el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato que se pretende en
los tres últimos ejercicios disponibles.
- Justificación de la solvencia económica y financiera:
Se ha optado como medio de acreditación de la solvencia económica y financiera por el volumen de
negocios porque es una información que nos revela la capacidad de la empresa licitadora para
afrontar con garantías la ejecución del contrato en el supuesto que resulte adjudicataria y nos
proporciona un fiel reflejo de su dinámica y su posicionamiento en el mercado. La cantidad es
adecuada para garantizar la capacidad de la empresa para ejecutar un contrato en los que resulta de
especial importancia la correcta y ágil ejecución de la obra, al objeto de que no tenga incidencia
sobre los condicionantes de ejecución establecidos en el proyecto y posibilitar, lo antes posible la
puesta en servicio de los estacionamientos de los puntos de carga y recarga , pero al mismo tiempo
resulta proporcionada a la prestación y no limitar la concurrencia.
El importe para acreditar la solvencia económica y financiera no supera el límite establecido en el
artículo 87.1.a LCSP.
B) La solvencia técnica y profesional del empresario se acreditará mediante la presentación de
todos y cada uno de los medios e información siguientes:
Medios de acreditación: Relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza
que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en
la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Para determinar la naturaleza similar se considerarán los siguientes CPV:
31158100: Cargadores de baterías.
65320000: Explotación de instalaciones eléctricas.
Requisitos mínimos:
Se entiende acreditada la solvencia, si el licitador cumple alguno de los apartados siguientes:
El importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de mayor ejecución sea igual o
superior 300.000,00 €. El importe ha sido calculado en base al valor estimado del coste de la
obra civil e implantación de la infraestructura de recarga. Estimándose un valor de 20.000,00
€ por cada una de las infraestructuras (ubicaciones), alcanzándose un número de 15
infraestructuras. (20.000*15=300.000 €)
El licitador ha resultado adjudicatario en el año de mayor ejecución de 2 concesión de
dominio público en municipios de más de 50.000 habitantes. o contrato privado.
El licitador ha resultado adjudicatario de 3 concesión de dominio público en municipios de
más de 20.000 habitantes. o contrato privado.
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Documentación acreditativa:
Relación de los contratos efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años,
avalados por certificados de buena ejecución, expedidos o visados por el órgano competente. Cuando
el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este
certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en
poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Las circunstancias relativas a capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar
deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la
formalización de la concesión.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a la acreditación de la solvencia
económica, financiera, técnica y profesional a que se refiere este apartado o la misma no contiene
todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición del licitador no será valorada y
quedará excluido del Procedimiento de Licitación.
El órgano de contratación o el órgano auxiliar podrán recabar del empresario aclaraciones
sobre los documentos presentados o requerir la presentación de otros complementarios.
-Justificación de la solvencia técnica: La solvencia exigida para tomar parte en la licitación persigue el
equilibrio entre la necesidad de obtener la máxima concurrencia al establecer requisitos
proporcionales con el objeto e importe del contrato y la obligación del órgano de contratación de
garantizar que el adjudicatario tenga crédito profesional y responsabilidad en la ejecución del
contrato.
Las personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, acreditarán su
solvencia por los medios de solvencia económica y financiera y técnica antes indicados.
12.- NO ADMISIÓN DE VARIANTES.
En el presente procedimiento de licitación no está previsto la presentación por los licitadores
que acudan al mismo, de variantes, según se regulan en el artículo 142 de la Ley 9/2017 LCSP.
13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Se aconseja a las empresas licitadoras que inicien preferentemente la preparación de sus
ofertas con varios días de antelación por si hubiera algún problema técnico en sus instalaciones.
Asimismo, con objeto de que las empresas licitadoras puedan ser asistidas durante la fase de
presentación de las ofertas por el personal técnico de la Plataforma de Contratación del Sector
Público y, en su caso, por la Dirección de Contratación del Ayuntamiento de Almería, o, en su caso,
por el servicio administrativo del Ayuntamiento de Almería que tramite el correspondiente
procedimiento de contratación, se recomienda que presenten sus propuestas antes de las 11:00
horas del último día del plazo.
Los licitadores presentarán sus proposiciones, junto con la documentación preceptiva,
exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público utilizando la aplicación
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de dicha plataforma denominada “Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas” que se
pone a disposición del licitador para el envío de la documentación relativa a ofertas, agrupada en
sobres electrónicos definidos por el órgano de contratación, asegurándose la integridad,
autenticidad, no repudio y confidencialidad de las proposiciones. En lo que se refiere al empleo de
estos servicios por el licitador, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de
Contratación de Sector Público y rellenar no sólo los datos básicos del alta, también los datos
adicionales (Ver “Guía del Operador Económico” de la Plataforma de Contratación del Sector
Público).
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean
presentadas a través del medio descrito.
Los licitadores presentarán sus proposiciones, dentro del plazo señalado en el apartado
siguiente. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil éste se entenderá prorrogado al primer
día hábil siguiente. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas serán excluidas a no ser que la Plataforma de
Contratación del Sector Público alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna
situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores
entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
De conformidad con el apartado primero, letra h) de la disposición adicional decimosexta de
la LCSP, en el presente procedimiento de adjudicación el envío por medios electrónicos de las ofertas
podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya
recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta
propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a contar desde la presentación de la huella
electrónica. Transcurrido el plazo de 24 horas desde que se presentó la huella sin que se haya
remitido la oferta completa, se considerará que la oferta correspondiente a la huella electrónica
presentada ha sido retirada.
Si surgieran problemas durante el envío de la oferta de modo que no llegue a completarse
dicho envío, el licitador obtendrá un justificante de presentación de la huella electrónica o resumen
correspondiente a su oferta y dispondrá de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa al
órgano de asistencia.
Para realizar el envío completo de su oferta el licitador dispone de dos alternativas:
- Volver a intentar la remisión de forma telemática mediante el botón ‘Enviar documentación’
- Descargar el fichero de la oferta mediante el botón ‘Descargar documentación’ en un soporte
electrónico y remitir este al registro físico autorizado: Registro General del Ayuntamiento de
Almería, sito en la Plaza de la Constitución s/n, CP 04003 ALMERÍA. o remitirlo por registro
electrónico accesible en el siguiente enlace
Registro Electrónico - Ayuntamiento de Almería (almeriaciudad.es)
La dirección de correo electrónico del Ayuntamiento de Almería a la que comunicar la remisión del
soporte electrónico conteniendo la oferta es la siguiente:
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segciudadana@aytoalmeria.es
Cuando el licitador complete su oferta electrónica utilizando la segunda de las alternativas
deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación, en el mismo día, mediante correo
electrónico dirigido a la dirección electrónica segciudadana@aytoalmeria.es adjuntando al mismo el
justificante de presentación de la huella electrónica o resumen correspondiente a su oferta
proporcionado por PLACSP y los archivos electrónicos que justifiquen la remisión del soporte
electrónico que contiene la oferta bien al registro físico autorizado (Registro General del
Ayuntamiento de Almería, sito en la Plaza de la Constitución s/n, CP 04003 ALMERÍA.) bien al registro
electrónico accesible en el siguiente enlace:
Registro Electrónico - Ayuntamiento de Almería (almeriaciudad.es)
Si encuentra algún problema durante la fase de preparación o de envío de la oferta, póngase
en contacto inmediatamente con el servicio de soporte de PLACSP en:
Dirección de correo electrónico: licitacionE@hacienda.gob.es.
Teléfono de atención: 91 524 12 42.
Horario de atención al público: DE 9:00 A 19:00 DE LUNES A JUEVES Y DE 9:00 A 15:00 LOS
VIERNES (Se excluyen los festivos de acuerdo con el calendario laboral).
No olvide indicar en su correo el expediente y el órgano de contratación que licita. Envíe
todas las evidencias que puedan ayudar a resolver su problema, lo que incluye capturas de pantalla
en caso de error y descripción detallada de la incidencia, que permitan al equipo técnico resolver la
incidencia lo antes posible.
Si se tuvieran que presentar muestras, estas deberán estar físicamente en esta
Administración antes de que finalice el plazo de presentación electrónica de ofertas. Siendo
rechazada la oferta que no lo hiciera. (preguntar a contratacion porque lo ha quitado o ver los pliegos
de suministro)
Los plazos de presentación de las ofertas se ampliarán cuando por cualquier razón los
Servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido, seis días antes de que
finalice el plazo de presentación de ofertas, el requerimiento de información que la persona
interesada hubiere formulado al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las
proposiciones o de las solicitudes de participación, de conformidad con lo establecido en el artículo
138.3 de la LCSP y la citada información adicional solicitada tenga un carácter relevante a los efectos
de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas, conforme a lo estipulado en el artículo
136.2 de la LCSP.
Asimismo, se ampliará el plazo de presentación de las ofertas en el caso de que se
introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado
en los artículos 122.1 y 124 de la LCSP.
La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información
solicitada por el interesado.
13.1 Plazo de presentación.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 96.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas las proposiciones se presentarán en el plazo de 30 días
naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio de
contratación en el Boletín Oficial de la Provincia.
No obstante, si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada
bajo ningún pretexto.
14. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES: FORMA Y CONTENIDO DE LAS
PROPOSICIONES.
Las proposiciones deberán presentarse obligatoriamente en formato electrónico y a través de
la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las instrucciones para la presentación electrónica de ofertas a través de la citada plataforma
se recogen en el Anexo X del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Los licitadores presentarán TRES sobres o archivos electrónicos. Dichos sobres o archivos
contendrán: el primero (SOBRE UNO), la documentación administrativa, el segundo (SOBRE DOS),
incluirá la documentación relativa a criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio
de valor y el tercero (SOBRE TRES) incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación
evaluables mediante fórmulas.
En el interior de cada sobre se hará constar en archivo independiente su contenido (índice de
documentación aportada), siguiendo la numeración que se especifica en la presente cláusula para
cada uno de ellos.
La oferta técnica del adjudicatario tendrá carácter contractual.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica cualificada todos los documentos
integrantes de su proposición de manera que se garantice la identidad del firmante y la integridad y
autenticidad de los documentos firmados. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3.12 del
Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo
a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el
mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, la firma electrónica cualificada es
una firma electrónica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas
electrónicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrónica.
A efectos de lo establecido en el párrafo inmediatamente anterior se hace constar que el
nuevo marco normativo instaurado por el Reglamento (UE) n.º 910/2014 implica que únicamente las
personas físicas están capacitadas para firmar electrónicamente, por lo que no prevé la emisión de
certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. A
estas se reservan los sellos electrónicos, que permiten garantizar la autenticidad e integridad de
documentos tales como facturas electrónicas. Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas
podrán actuar por medio de los certificados cualificados de firma de aquellas personas físicas que
legalmente les representen.
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Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La
documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción
oficial al castellano.
El contenido de cada sobre deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
Sobre UNO: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
Los documentos incluidos en este sobre deberán aportarse firmados electrónicamente
mediante firma electrónica cualificada, según lo establecido en los párrafos inmediatamente
anteriores de la presente cláusula.
En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada una de sus
componentes presentará la documentación exigida en esta cláusula, acreditando su capacidad,
personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 69 de la LCSP.
En dicho sobre deberá incluirse obligatoriamente la siguiente documentación:
A) Declaración responsable sustitutiva de la documentación administrativa. Se presentará la
declaración responsable suscrita por el representante legal de la empresa que se ajustará al
modelo que se incluye en el Anexo I del presente pliego. En el caso de que la persona
licitadora para acreditar su solvencia recurra a la solvencia y medios de otras empresas de
conformidad con lo dispuesto el artículo 75 de la LCSP deberá adjuntar, además de su propia
declaración responsable, la declaración responsable de estas, de forma separada y por cada
una de las entidades de que se trate. Las personas empresarias que deseen concurrir
integradas en la unión temporal, deberán presentar una declaración responsable separada
por cada empresa participante.
Declaración de datos a efectos de notificaciones. Es esencial que los licitadores tengan en
cuenta en la elaboración de sus proposiciones que la dirección de correo electrónico para la
recepción de avisos de comunicaciones y notificaciones que hagan constar en la “Declaración
de datos a efectos de notificaciones” incluida dentro de la declaración responsable sustitutiva
de la documentación administrativa que deben incluir en este Sobre UNO: DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA debe ser la misma que faciliten al registrarse como usuario “Operador
económico” en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si se trata de otra dirección
de correo, no se habilitará la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas, por lo
que no podrá presentar la documentación a través de la Plataforma. En ese caso, deberá
crear un nuevo usuario operador económico que incorpore el correo electrónico facilitado al
órgano de contratación o modificar el usuario existente eliminando el correo erróneo y
sustituyéndolo por el correcto.
Asimismo, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de
datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, las personas licitadoras deberán indicar
en su oferta sin tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos
mediante la declaración que se recoge en el Anexo VIII al presente pliego, calificándose esta
obligación como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la
LCSP.
B) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: Las personas
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ÁREA DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD
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empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán
presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al
modelo establecido en el Anexo II indicando los nombres y circunstancias de las que la
constituyen, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar
adjudicatarias del contrato y designando a un representante o apoderado único de la unión
con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que del
contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
C) Declaración de Confidencialidad: Declaración suscrita por el representante legal de la
empresa licitadora en la que indiquen justificadamente qué documentos técnicos y qué
datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia
deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en
el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las
empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a
terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal
competencia de las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones
establecidas en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. En el supuesto de que la declaración de confidencialidad
se justifique en secretos técnicos o comerciales, a dicha declaración se deberá adjuntar la
documentación acreditativa de esta circunstancia.
De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho
carácter.
La obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada.
La declaración se efectuará según el modelo que se recoge en el Anexo VII del presente
Pliego.
D) Declaración responsable relativa a hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación
de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas
alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y
hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un
número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de
trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real
Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con
carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo
fijado en el Anexo V sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Asimismo, los licitadores harán constar en la declaración responsable referida en el párrafo
anterior que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia
laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo
establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un
Plan de Igualdad.
E) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
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Sobre DOS: Documentación relativa a criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un
juicio de valor: Referencias técnicas.
CONTENIDO: Aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que
dependan de un juicio de valor y que contienen y constituyen el Proyecto técnico que presenta el
licitador, se seguirá el siguiente esquema:
A) Declaración de confidencialidad de la oferta: Declaración suscrita por el representante
legal de la empresa licitadora en la que indiquen justificadamente qué documentos técnicos
y qué datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta
circunstancia deberá además, reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier
otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados
por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su
difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal
competencia de las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones
establecidas en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. En el supuesto de que la declaración de confidencialidad
se justifique en secretos técnicos o comerciales, a dicha declaración se deberá adjuntar la
documentación acreditativa de esta circunstancia.
De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho
carácter. La obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada. La
declaración se efectuará según el modelo que se recoge en el Anexo VI del presente Pliego.
B)- Documentación de carácter técnico que permita la valoración de los criterios de
adjudicación que dependan de un juicio de valor:
1.- Proyecto de instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de la actividad de recarga
con la siguiente distribución:
- Planificación (cronograma) de la instalación, soluciones técnicas, funcionalidad de los
elementos ofertados, características constructivas, calidad de los materiales y diseño.
- Prestación demostrable de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto para
los elementos del sistema.
- Asistencia urgente para la resolución de incidencias.
- Existencia de una recarga de red nacional de más de 200 estaciones de recarga compatible e
interoperable con los cargadores a instalar en la concesión.
- Adecuación de las instalaciones propuestas para realizar la actividad de recarga, respecto a su
eficiencia energética y respeto al medio ambiente, justificado mediante los Certificados
correspondiente.
2.-Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga con la siguiente
distribución:
- Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart previstos para
gestionar el sistema. Posibilidad de reserva de la recarga.
- Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño. Compatibilidad de la
aplicación móvil con Android e ÍOS.
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3.- Medios de pago propuestos que den acceso a la actividad de recarga:
- Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago, utilidad y rapidez de los medios de
pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías en continuo
desarrollo.
- Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuestos.
Forma de presentación: La documentación técnica debe ajustarse obligatoriamente a las
siguientes normas:
El archivo correspondiente se presentará en formato PDF.
Tamaño del archivo: Toda la documentación se debe presentar en tamaño DIN-A4 (21cm x
29.7cm) para el texto y DIN A3 (42 cm x 29,7 cm) para los planos.
Extensión máxima del documento: La Memoria estará formada como máximo por 20 páginas
digitales en total (el licitador podrá distribuir las 20 página entre DIN A4 para el texto y DIN A3 para
los planos).
Cada página digital consta de una sola cara, no se incluye dentro del número máximo de
páginas la portada ni el índice, si bien ningún dato contenido en ellos podrá ser valorado. (salvo que
el número de páginas sea inferior a 20).
En todo caso, la propuesta técnica deberá incluir un índice en el que se especifique
claramente cada uno de los apartados y requerimientos del pliego.
Márgenes: Los márgenes de página se definen como el espacio en blanco que hay alrededor
de los bordes de una página. Todas las páginas deben tener los siguientes márgenes: Margen
Superior: 3.0 cm Margen Inferior: 2,5 cm Margen Izquierdo: 3.5 cm Margen Derecho: 2.5 cm
Tipo de Letra o Fuente. Todo el texto debe escribirse usando sólo uno de los siguientes tipos
de letra o fuente: Arial 11 pto
Espaciado interlineal y espaciado entre párrafos.
El espaciado interlineal o interlineado se define como el espacio que hay desde la base de
una línea de texto hasta la base de la siguiente línea.
Los párrafos en todo el documento se escribirán con interlineado simple o a 1,5 veces el
interlineado simple.
El espacio entre párrafos será de entre 6 y 12 pto.
El contenido de las ofertas, una vez presentadas, pasará a ser propiedad del Excmo.
Ayuntamiento de Almería, sin que la empresa licitadora o que obtenga la autorización tenga derecho
a ninguna contra prestación económica por este hecho.
La presentación de las ofertas, como se ha indicado anteriormente presume la aceptación
incondicionada por parte del licitador del contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Sobre TRES: Documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas .
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1. Canon concesional
La proposición económica, debidamente firmada y fechada, se ajustará al modelo del Anexo
VI al pliego de cláusulas administrativas particulares, siendo la modalidad de pago la de canon anual
durante el período concesional.
El canon mínimo que habrá de satisfacer el adjudicatario será de 303,78 € euros anuales por
ubicación, mejorable al alza por los licitadores, no sujeto a IVA, de conformidad con la Ley reguladora
del citado impuesto.
La propuesta económica recogerá el importe ofrecido, en cifras y letras y no se aceptarán
aquellas propuestas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente
todo aquello que el Excmo. Ayuntamiento de Almería estime fundamental para considerar la oferta,
especialmente, el precio. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la
consignada en letra, prevalecerá ésta última.
2- Mejoras: Asumir los siguientes compromisos:
2.1 Instalación de infraestructuras de puntos de recarga en otras ubicaciones.
Se valorará el mayor compromiso del licitador, valorando la instalación de más estaciones de
recarga hasta en un máximo de 10 nuevas ubicaciones elegidas a su criterio con el fin de mejorar el
uso de las mismas. Las ubicaciones deberán de definirse mediante coordenadas geográficas. Las
ubicaciones propuestas finalmente deberán de contar con el visto bueno del Ayuntamiento de
Almería para su instalación final.
A cada una de las infraestructuras de punto de recarga que como mejoras asuma el
adjudicatario se le aplicará el canon por ubicación (2 plazas de vehículo eléctrico y cargador).
2.2 Instalación de cargadores de carga rápida.
Los licitadores podrán mejorar el modo de carga de las infraestructuras. Aumentando la
potencia de salida con la instalación de cargadores de carga rápida (definidas en las especificaciones
del Pliego de Prescripciones Técnicas).
Por ello, se valorará un número máximo de cinco ubicaciones, no obstante, los licitadores
podrán mejorar el tipo de carga del resto de ubicaciones.
Dicho cargador deberá de poder ofrecer simultáneamente a dos vehículos, energía de carga
rápida (Modo de carga 4).
3.- Declaración de confidencialidad de la oferta:
En el supuesto de que además del precio, se señalen otros criterios de adjudicación
evaluables mediante fórmulas, se introducirá en este sobre declaración suscrita por el representante
legal de la empresa licitadora en la que indiquen justificadamente qué documentos técnicos y qué
datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá
además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio
documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras
pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a
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sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia de las empresas del sector o bien
estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En el supuesto de que la
declaración de confidencialidad se justifique en secretos técnicos o comerciales, a dicha declaración
se deberá adjuntar la documentación acreditativa de esta circunstancia.
De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho
carácter.
La obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada.
En ningún caso la declaración de confidencialidad correspondiente a este sobre podrá
referirse al importe de la oferta económica o, en su caso, a los datos relativos a los criterios de
adjudicación evaluables mediante fórmulas de carácter cualitativo, distintos del precio, salvo que la
documentación relativa a los mismos esté referida a secretos técnicos o comerciales y/o a
cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya
sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
La declaración se efectuará según el modelo que se recoge en el Anexo VII del presente
Pliego.
En la presentación de la documentación se han de tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar
a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de
ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios de
adjudicación o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los citados Anexos, la
proposición del licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en
cuenta, dicha documentación, deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada
de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su
responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose el Ayuntamiento de Almería la
facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del
contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de
documentación o informes complementarios.
La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta, en su caso, la
resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las
responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se derivan.
Mediante resolución motivada, se procederá a la exclusión de aquellas proposiciones que,
además de incurrir en las causas previstas en la legislación aplicable, incurran en alguna de las causas
siguientes:
1. Superar el precio máximo/mínimo de licitación.
2. Comportar error manifiesto en el importe de la proposición.
3. Presentar proposiciones con variantes o alternativas cuando éstas no estén admitidas en los
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pliegos.
4. Presentar la oferta en un modelo sustancialmente diferente del establecido en el presente
pliego como modelo.
5. No presentar la oferta en tres o dos sobres cerrados, según el caso, en los términos
establecidos en el presente pliego.
6. Presentar en el Sobre 2 documentación que debe incluirse en el Sobre 3 siempre que, como
consecuencia de dicho error se produzca una vulneración del secreto de las proposiciones,
menoscabándose la objetividad de la valoración y el tratamiento igualitario de los licitadores.
7. Realizar planteamientos que supongan un incumplimiento manifiesto de las especificaciones
del presente Pliego.
8. No valorar la totalidad del objeto a ejecutar o contener cálculos manifiestamente erróneos
que no sean meramente aritméticos.
9. Realizar planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos.
10. Reconocimiento por parte del licitador, en el acto de apertura de las proposiciones
económicas o con anterioridad al mismo, de que su proposición adolece de error o
inconsistencia que la hacen inviable. O antes de la adjudicación.
11. El incumplimiento de las normas sobre licitación electrónica establecidas en el presente
pliego.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella
suscritas.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de
adjudicación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que
rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria
del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva
alguna.
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones de los licitadores y la determinación de la mejor oferta
se atenderá a los siguientes criterios de adjudicación:
15.1 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
1.- Oferta Económica. (30 PUNTOS)
Para la valoración de las ofertas económicas correspondientes a las proposiciones que hayan sido
admitidas a licitación, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
(Mejor Oferta )
PI= (Oferta a valorar/Mejor oferta) *Pi= ∗P
Oferta a Valorar
Donde:
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Pi: Puntos de la oferta a valorar.
P: Puntos máximos a repartir.
Oferta a valorar: En valor absoluto.
Mejor oferta: En valor absoluto.
Justificación: fórmula conforme con la instrucción de la Intervención Municipal y la Asesoría
Jurídica de fecha de fecha 9 de octubre de 2017, de aplicación de fórmulas matemáticas en los
criterios de valoración de la contratación administrativa
La oferta se valorará atribuyendo un máximo de 30 puntos al canon de concesión individual
por ubicación (2 plazas de vehículo eléctrico y cargador).
El canon por ubicación también se aplicará a cualquier nueva ubicación (2 plazas de vehículo
eléctrico y cargador) que se incluyan en el apartado de mejoras (10 nuevas ubicaciones máximo) y
para las que el Ayuntamiento de Almería pueda autorizar a lo largo de la Concesión. La cantidad
reseñada no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El canon de la concesión no exime al concesionario del pago de los tributos municipales que
graven la actividad (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y
autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener, como consecuencia de su instalación o que
supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal, que de
ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que
no se relacionan con éste de modo específico y concreto.
2.- Instalación de cargadores de carga rápida. (20 PUNTOS)
Se otorgarán 4 puntos por cada instalación de cargador de carga rápida (definidas en las
especificaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas). Se valorará un número máximo de cinco
ubicaciones, no obstante, los licitadores podrán añadir más ubicaciones de carga rápida, no siendo
estas valoradas.
Dicho cargador deberá de poder ofrecer simultáneamente a dos vehículos, energía de carga
rápida (Modo de carga 4).
3. Instalaciones en otras ubicaciones (30 PUNTOS)
Con el fin de poder extender la red de recarga por el municipio, se otorgarán 3 puntos por
cada nueva instalación propuesta por el licitador (con un máximo de 10 ubicaciones).
La ubicaciones propuestas finalmente deberán de contar con el visto bueno del
Ayuntamiento de Almería para su instalación final.
15. 2.- Criterios cualitativos objetivos (hasta 20 puntos):
1.- Proyecto e Instalación, metodología, medios a emplear en la gestión de la actividad de recarga-
hasta 8 puntos-, con la siguiente distribución:
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Planificación (cronograma) de la instalación, soluciones técnicas, funcionalidad de los
elementos ofertados, características constructivas, calidad de los materiales de diseño. (hasta
2 puntos).
Prestación demostrable de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo previsto para
los elementos del sistema. (hasta 2 puntos).
Asistencia Urgente para la resolución de incidencias. (hasta 2 puntos).
Existencia de la recarga de la red nacional de más de 200 estaciones de recarga compatible e
interoperable con los cargadores a instalar en la concesión. (hasta 1 punto).
Adecuación de las instalaciones propuestas para realizar la actividad de recarga, respecto a su
eficiencia energética y respeto al medio ambiente, justificado mediante los certificados
correspondientes. (hasta 1 punto).
2.- Plan de calidad de la plataforma telemática prevista para la actividad de recarga- hasta 8
puntos-, con la siguiente distribución:
Sistemas de comunicación e informáticos, inclusión de tecnologías Smart previstos para
gestionar el sistema. Posibilidad de reserva de la recarga (hasta 4 puntos)
Utilidad de la aplicación móvil. Facilidad de uso, rapidez y diseño. Compatibilidad de la
aplicación móvil con Android e IOS. (hasta 4 puntos)
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3.- Medios de pago propuestos que den acceso a la actividad de recarga- hasta 4 puntos-.
Facilidad, diferentes alternativas de métodos de pago utilidad y rapidez de los medios de
pago propuestos, con posibilidad de adaptación a las nuevas tecnologías en continuo
desarrollo. (hasta 2 puntos).
Fiabilidad y seguridad de los medios de pago propuesto. (hasta 2 puntos) .
Puntuación
Resumen de valoración del criterio:
Máxima
CRITERIOS EVALUABLES Oferta Económica 30 Puntos
MEDIANTE FÓRMULAS. Instalación de cargadores de carga rápida 20 Puntos
Máximo 80 puntos
Instalaciones en otras ubicaciones 30 Puntos
Proyecto e Instalación, metodología, medios a
8 Puntos
emplear en la gestión de la actividad de recarga
CRITERIOS CUYA
CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE Plan de calidad de la plataforma telemática prevista
8 Puntos
UN JUICIO DE VALOR. para la actividad de recarga
Máximo 20 puntos
Medios de pago propuestos que den acceso a la
4 Puntos
actividad de recarga
Justificación criterios de valoración: (art. 116.4 LCSP) La elección de los criterios de adjudica-
ción antes señalados se justifica en los siguientes motivos:
Se da mayor preponderancia, mediante la asignación del 80 % (preponderancia matemática), a los
criterios que no requieren juicio de valor sobre los criterios que, si requieren juicio de valor, mediante la
asignación del 20 %.
Por otra parte, la selección de un criterio económico resulta necesaria con el fin de asegurar una
eficiente utilización del dominio público.
Criterios cualitativos objetivos: Se establece como criterios los siguientes:
Oferta económica: La fórmula seleccionada resulta conforme con la instrucción de la Intervención
Municipal y la Asesoría Jurídica de fecha de fecha 9 de octubre de 2017, de aplicación de fórmulas
matemáticas en los criterios de valoración de la contratación administrativa.
Instalación de cargadores de carga rápida: El establecimiento de este criterio tiene por objeto la
ampliación y mejora de dichas instalaciones de cargadores de carga rápida, así como de la
disminución del tiempo empleado para la carga de los vehículos.
Instalaciones en otras ubicaciones: Se establece dicho criterio con el fin de otorgar la posibilidad al
adjudicatario de aumentar el número de ubicaciones mencionados en dicho pliego en distintas
ubicaciones del término municipal.
Criterios Evaluables mediante un juicio de valor: Se establecen unos criterios específicos que permiten
valorar elementos que responden a las necesidades planteadas y se encuentran vinculados al objeto de
contrato (Procesos seguidos para determinados casos de uso, calidad del equipamiento, inspecciones,
metodología, plan de mantenimiento o medidas medioambientales) con el objeto de obtener una
prestación de gran calidad y al mismo tiempo dar flexibilidad a las licitadoras para que expongan sus
capacidades y procesos de trabajo, por ello debe realizare una evaluación técnica de la propuesta que
justifica su valoración mediante juicio de valor.
Los criterios de valoración en ningún caso se refieren a cuestiones subjetivas de los licitadores, por lo que
puede concurrir cualquier licitador que reúna las condiciones de capacidad y solvencia.
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16.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la Plataforma de Contratación
del Sector Público serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en
ningún caso hasta que se constituya la Mesa de Contratación para realizar las actuaciones previstas
en las cláusulas siguientes.
16.1 Mesa de contratación y modalidad de celebración de la Mesa de contratación.
Mesa de contratación
La Mesa de Contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la LCSP que permite la incorporación de miembros electos de la Corporación al
citado órgano, estará presidida por un funcionario de la Corporación, actuará como Secretario un
Funcionario de la misma y formarán parte de ella, como vocales, el/la Titular de la Asesoría Jurídica,
el/la Interventor/ra General Municipal, y aquellos otros que se designen por el órgano de
contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación,
sin que el número de éstos, en total, sea inferior a tres.
En caso de ausencia de alguno de sus miembros serán sustituidos por empleados municipales
que designe el Órgano de Contratación con observancia de lo dispuesto en el apartado 7 de la
Disposición Adicional Segunda de la LCSP. Dado que el órgano de contratación es la Junta de
Gobierno Local de la Ciudad de Almería, y en el momento de conocerse la ausencia del miembro de
que se trate, no pudiera convocarse con carácter inmediato una sesión de dicho órgano, el suplente
podrá ser designado por Decreto del Concejal-Delegado titular de la Delegación de Área del
Ayuntamiento de Almería a la que corresponda la tramitación del procedimiento de adjudicación de
la contratación de que se trate, dándose cuenta a la Junta de Gobierno Local en la próxima sesión
que celebre.
En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de
valoración de las ofertas, personal eventual. Tampoco podrá formar parte de las Mesas de
contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del
contrato de que se trate. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente
cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el
expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de
contratación.
Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos
del precio, la Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes
técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario
verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios
de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el
objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de
género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
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En cuanto al funcionamiento de la Mesa de Contratación, en lo no expresamente previsto en
la LCSP y su normativa de desarrollo será de aplicación el régimen general de los órganos colegiados,
establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (LRJSP), ambos inclusive.
Modalidad de celebración de la Mesa de contratación
La Mesa de Contratación podrá celebrar sus sesiones de modo presencial o a distancia
utilizando medios electrónicos.
La Mesa de Contratación podrá celebrar sus sesiones a distancia utilizando medios
electrónicos siempre que se garantice el cumplimiento de sus funciones y las de sus miembros -
especialmente las del secretario - y pueda verificarse la identidad de los participantes, el contenido y
momento de producirse sus manifestaciones, además de asegurarse la interactividad e
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
La Mesa de Contratación vendrá obligada a celebrar sus sesiones de forma presencial cuando,
en función de las circunstancias concurrentes, la presencia física de sus miembros sea necesaria para
garantizar una adecuada formación de la voluntad del citado órgano de asistencia.
La Mesa de Contratación, en el ejercicio de sus funciones celebrará sesiones en las que se
realizarán actos de carácter público y no público (actos privados en terminología PLACSP). No
obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 157 de la LCSP dado que en la presente licitación
se emplearán medios electrónicos no será obligatorio que la apertura de la oferta económica se
realice en acto público; sin embargo, en aras de una mayor transparencia, la apertura de las ofertas,
tanto la apertura del Sobre 2 en el que se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme
a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor como la apertura del Sobre 3 en el que
se introducirá la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante
la mera aplicación de fórmulas, podrá realizarse en acto público.
A tales efectos, el carácter público o no público del acto de apertura de ofertas será el
siguiente:
Modalidad de celebración del acto de apertura de proposiciones (marcar lo que proceda):
Presencial (Casa Consistorial, en la Sala de Juntas ubicada en la 1ª planta de las dependencias
municipales sitas en la Plaza de la Constitución, s/nº) □
A distancia mediante la utilización de medios electrónicos x
Carácter de celebración del acto de apertura de proposiciones (marcar lo que proceda):
Acto de apertura SOBRE 2
Público x
Privado □
Acto de apertura SOBRE 3
Público x
Privado □
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16.2. Lugar y fecha de apertura de proposiciones.
El acto de apertura de plicas se realizará ante la Mesa de Contratación, será el TERCER día
hábil siguiente al que termine el plazo de presentación de ofertas (si coincidiese en sábado, domingo
o festivo se realizará el primer día hábil siguiente), haciéndose constar también en el anuncio de
licitación que se inserte en el Perfil del Contratante de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de
Almería alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el supuesto de que el acto de
apertura de plicas no pueda celebrarse en el lugar (si la sesión se celebra de modo presencial), fecha
y hora indicados, por causas debidamente justificadas, se comunicará esta circunstancia mediante
notificación electrónica efectuada a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público a la
totalidad de las empresas licitadoras. En dicha comunicación se hará constar la nueva fecha, lugar ( si
la sesión se celebra de modo presencial) y hora en que se procederá a la apertura de las
proposiciones presentadas. Asimismo, se efectuará el correspondiente anuncio en el Perfil del
Contratante de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería alojado en la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
En todo caso, la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de
VEINTE (20) DÍAS NATURALES contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las
mismas.
16.3 Recepción de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, se constatará por el servicio encargado de
la tramitación del correspondiente expediente de contratación, tras consulta efectuada en la
Plataforma de Contratación del Sector Público que se han presentado proposiciones para tomar parte
en la licitación de la contratación de referencia, o, en su caso, la ausencia de personas licitadoras.
Estas circunstancias serán comunicadas a la secretaría de la Mesa de Contratación designada por el
órgano de contratación, cuya composición se publicará en el Perfil del Contratante de la Junta de
Gobierno Local de la Ciudad de Almería alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público
con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la
apertura del sobre UNO.
16.4 Calificación de la documentación administrativa.
Una vez recibidas las proposiciones, la Mesa de Contratación procederá en acto privado, a la
hora indicada en el anuncio de licitación, a calificar previamente los documentos presentados en
tiempo y forma contenidos en el sobre UNO. A los efectos de la expresada calificación, dado que la
presentación de ofertas se realizará mediante sistema telemático, el presidente ordenará el
descifrado del citado sobre ante todos los miembros de la Mesa asistentes a la sesión, de tal forma
que puedan comprobar en todo momento la integridad e identidad de la documentación presentada
y alojada en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, seguidamente, el Secretario
certificará la relación de documentos que figuren en el citado sobre.
16.5 Subsanación de errores y exclusión de licitadores.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación
presentada lo comunicará verbalmente a los licitadores. Sin perjuicio de lo anterior, tales
circunstancias se harán públicas mediante anuncio en el Perfil del Contratante de la Junta de
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Gobierno de la Ciudad de Almería alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
comunicándolo mediante notificación electrónica efectuada a través de la Plataforma de
Contratación del Sector Público a los licitadores afectados, concediéndose un plazo de TRES (3) DÍAS
NATURALES, desde la fecha del envío del aviso de notificación siempre que el acto se haya publicado
el mismo día en el Perfil de Contratante de la Junta de Gobierno Local de la Ciudad de Almería,
alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público en caso contrario, el plazo se computará
desde la recepción de la notificación por el interesado, para que éstos los corrijan o subsanen ante la
propia Mesa de Contratación bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en
el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación.
De dicha subsanación se dará cuenta en el acto de apertura de las proposiciones, y se
expondrá en el Perfil del Contratante de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Almería alojado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público. La falta de subsanación llevará aparejada la exclusión
de la licitación.
Posteriormente, la Mesa de contratación adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva
de las personas licitadoras.
16.6 Apertura de proposiciones. (sobre dos)
1.- Comunicación del resultado de la calificación, pronunciamiento sobre la admisión de ofertas y
apertura del archivo electrónico correspondiente al Sobre DOS.
La Mesa, una vez adoptado el acuerdo sobre la admisión de ofertas, realizará el acto de
apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar (si la sesión se celebrara de
forma presencial), fecha y hora señalados en el Perfil del Contratante de la Junta de Gobierno Local
de la Ciudad de Almería alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público procediéndose
conforme se determina en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
En primer lugar, el Presidente, en acto público o privado según se establezca en los presentes
Pliegos, dará cuenta a los asistentes (si el acto fuera público) del número de proposiciones recibidas y
el nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación
presentada en el Sobre UNO , con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y
causa o causas de inadmisión de estas últimas, invitando a los asistentes a que formulen las
observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento
pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de
admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
Seguidamente la Mesa, dado que la presentación de ofertas se realizará mediante sistema
telemático, procederá al descifrado del archivo electrónico correspondiente al Sobre DOS de las
proposiciones admitidas, en acto público o privado, ante todos los asistentes, de tal forma que
puedan comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas
en la Plataforma de Contratación del Sector Público y, seguidamente, el Secretario certificará la
relación de documentos que figuren en el citado sobre. El acto de apertura del archivo electrónico
correspondiente al Sobre DOS deberá efectuarse en un plazo que no será superior a siete días a
contar desde la apertura del Sobre UNO .
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Posteriormente, la Mesa de Contratación remitirá los ficheros electrónicos contenidos en el
archivo electrónico correspondiente al sobre DOS a los Servicios Técnicos Municipales, a fin de que
por éstos se emita el correspondiente informe técnico. Este informe técnico junto con la
documentación se elevará a la Mesa de contratación correspondiendo a ésta la valoración de las
distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración.
La Mesa de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos
independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del
contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada
expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos
asistentes, su formación y su experiencia profesional. Todo ello al amparo de las previsiones
contenidas en el artículo 326.5 de la LCSP que resulta de aplicación supletoria a las entidades locales
en virtud de la cláusula competencial residual que, con carácter general, establece respecto de la
legislación estatal el artículo 149.3 de la CE.
Independientemente de lo anterior, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa
de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda, por tener atribuida una
ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, bien a un
comité formado por personas expertas bien a un organismo técnico especializado.
Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por personas expertas, éstas
deberán ser como mínimo tres. Siempre que sea posible, las personas miembros del citado comité
habrán de ser personal al servicio del Ayuntamiento de Almería. En ningún caso podrán estar
integradas en la Delegación de Área que proponga la celebración del contrato. Todas las personas
miembros del comité contarán con la cualificación profesional adecuada en razón de la materia sobre
la que verse la valoración.
Las personas miembros del comité o del organismo técnico especializado se identificarán a
continuación y su designación se publicará en el perfil de contratante de la Junta de Gobierno Local
de la Ciudad de Almería alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público con carácter
previo a la apertura del sobre UNO.
- No procede en el presente expediente comité o del organismo técnico especializado.
2- Apertura del archivo electrónico correspondiente al Sobre TRES
Por el Presidente de la Mesa de Contratación, en acto público o privado según se indique en
el presente pliego, celebrado el lugar (si la sesión se celebrara de forma presencial), día y hora que al
efecto se haya señalado y comunicada previamente su celebración a todos los licitadores mediante
notificación electrónica efectuada a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y
hecha pública la misma mediante anuncio en el Perfil del Contratante de la Junta de Gobierno Local
de la Ciudad de Almería alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Publico , se procederá a
manifestar el resultado de la ponderación asignada a los criterios que dependen de un juicio de valor.
A continuación, dado que la presentación de ofertas se realizará mediante sistema
telemático, procederá al descifrado del archivo electrónico correspondiente al Sobre TRES de las
proposiciones de las empresas que continúen en el procedimiento, ante todos los asistentes, de tal
forma que puedan comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas
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y alojadas en la plataforma de contratación pública y, seguidamente, el Secretario certificará la
relación de documentos que figuren en el citado sobre.
Posteriormente, la Mesa de Contratación procederá a valorar las ofertas de acuerdo con los
criterios cuantificables mediante fórmulas o, en su caso, si lo considera preciso remitirá los ficheros
electrónicos contenidos en el archivo electrónico correspondiente al sobre TRES a los Servicios
Técnicos Municipales, a fin de que por éstos se emita el correspondiente informe técnico. Este
informe técnico junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación correspondiendo a
ésta la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración.
Cuando una persona licitadora no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan
exigido, en su caso, no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
Parámetros para determinar el carácter anormalmente bajo de la oferta en su conjunto.
Los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición
no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados
serán los indicados en el artículo 85 del RGLCAP.
En estos supuestos se estará a lo previsto en el LCSP y en el RGLCAP. Cuando hubieren
presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del
Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas
incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que
presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con
las cuales concurran en unión temporal.
Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere
identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o
licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen la viabilidad de
su oferta mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a
estos efectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, En tal caso se deberá
solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. La Mesa de Contratación evaluará
toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y elevará de forma
motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el
órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los
informes técnicos, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel
de los precios o costes propuestos por la persona licitadora y que, por lo tanto, la oferta no puede ser
cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación
prevista en el apartado siguiente. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de
anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica,
económica, o porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones
aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el
incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el
artículo 201 de la LCSP.
17.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
17.1.- Clasificación de las ofertas por orden decreciente y determinación del licitador que haya
presentado la mejor oferta.
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La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas
atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego y determinará cuál es la
mejor oferta, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación, la cual no crea
derecho alguno en favor de la persona licitadora propuesta frente a la Administración.
En los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate
entre dos o más ofertas, se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales
contemplados en el artículo 147.2 de la LCSP, referidos a momento de finalizar el plazo de
presentación de ofertas, y que son los siguientes:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en
situación de exclusión social en la plantilla de cada una de
las empresas, primando, en caso de igualdad, el mayor
número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla,
o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión
en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las
empresas.
a) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las
empresas.
b) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores
criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado
solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate.
A efectos de aplicación de estos criterios, los licitadores deberán acreditarlos, en su caso,
mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social
y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente
referidos.
17.2 Requerimiento artículo 150.2 de la LCSP y presentación documentación previa a la
adjudicación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá a la
persona licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días
hábiles, a contar desde el día en que hubiera notificado el requerimiento, presente la siguiente
documentación tanto de la persona licitadora como de aquellas otras empresas cuyas capacidades se
recurra.
El licitador que haya presentado la mejor oferta presentará la documentación necesaria para
la adjudicación ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE a través de la Plataforma de Contratación del Sector
Público. Dicha documentación, cuando proceda por la naturaleza del documento concreto que se
deba aportar, deberá estar suscrita electrónicamente por el representante legal de la empresa o por
apoderado mediante firma electrónica cualificada.
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Los documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva deberán aportarse
firmados electrónicamente y serán presentados a través de la Plataforma de Contratación del Sector
Público.
La documentación a presentar será la siguiente:
A). - Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante
escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este
requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la
acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución,
estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,
inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que
se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en los registros o presentación
de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, aprobado por R.D.1098/2001, de 12 de octubre.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior
deberá acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España
en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio
de la empresa. Asimismo, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática
Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de
procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la
contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público
asimilables a los enumerados en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, en forma sustancialmente análoga. Además, será necesario que estas empresas tengan
abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y
que estén inscritas en el Registro Mercantil. En los contratos sujetos a regulación armonizada se
prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del
Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Los empresarios individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente,
del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto
del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia de la documentación
que acredite esta circunstancia.
B) Documentos acreditativos de la representación.
Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en
nombre de otro.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro
Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro
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mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
El poder deberá estar debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de
Almería.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar
copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su
caso, el documento que haga sus veces.
C) Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica.
La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica se realizará por los medios
indicados en la cláusula 11.2 de este Pliego que serán evaluados de acuerdo con los criterios de
selección que constan en el mismo.
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de
otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas,
siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá
efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una
prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones
temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión
temporal.
Para la integración de la solvencia con medios externos se estará a lo dispuesto en el artículo
75 de la LCSP.
Cuando el licitador que hubiera presentado la mejor oferta haya optado por acreditar su
solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la
naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, deberá aportar el compromiso a que se refiere
el apartado 2 del artículo 75 del TRLCSP, previo requerimiento del órgano de contratación
cumplimentado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP. El citado compromiso se
acreditará mediante certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada
solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de
los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En
caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración
podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de
aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. El certificado se ajustará al modelo que
se inserta en el Anexo III.
Además del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 de la LCSP ajustado al
modelo que se inserta en el Anexo III , la empresa o empresas a las que recurre el licitador para
integrar su solvencia deberán presentar la documentación de los apartados a), b), c) (la
documentación de este apartado c) únicamente en lo que respecta a la solvencia o medios que
aporte o aporten), y, si procede, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto
pudieran surgir del contrato respecto a la solvencia o los medios que aporten, con renuncia, en su
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caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona a la que recurre el
licitador para integrar su solvencia.
En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios
que ha aportado para acreditar la solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causa imprevisibles, por otros
medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de la Administración.
D) Obligaciones Tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración
responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la
forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos.
De oficio se aportará al expediente documento acreditativo de la inexistencia, con el
Ayuntamiento de Almería, de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el
caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas
no atendidas en período voluntario.
E) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración
responsable de no estar obligada a presentarlas.
F) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe
correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia
compulsada o autenticada de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una
declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración
responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las
exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, deberán presentar asimismo copia compulsada de la comunicación presentada ante la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de que cumplen con los requisitos establecidos
legalmente para la aplicación de la exención para el caso de la exención prevista en la letra b) del
precepto legal antes citado o resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en el supuesto de que declaren alguno de los supuestos de exención
previstos en las letras e) y f).
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su
constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas
integrantes de la misma.
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G) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en la Tesorería Municipal, de la garantía prevista
en la cláusula 19 a disposición del órgano de contratación.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de
las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de
diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
H) Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su
plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un 2% de personas trabajadoras con discapacidad
o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que
se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de
personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado
de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el
número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse
optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una
copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
l) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Las personas licitadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva de un Plan de
Igualdad en los casos y forma establecidos en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, Ley Orgánica 3/2007) en su
redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía
de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación:
1. Cuando las personas licitadoras tengan cincuenta o más personas trabajadoras.
2. Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos
previstos en el mismo.
3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la
sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los
términos que se fijen en el indicado acuerdo.
A tal efecto las personas licitadoras acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva
del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
Copia electrónica, sea auténtica o no, del Plan de Igualdad firmado por las personas
componentes de la comisión negociadora.
Copia electrónica, sea auténtica o no, del Acta de la comisión negociadora por la que se
aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
Declaración de la persona representante de la empresa indicando la referencia de
publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial
correspondiente.
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Poseer la persona licitadora el distintivo “Igualdad en la Empresa” y encontrarse el mismo
vigente.
Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo “Igualdad
en la Empresa” es, según los dispuesto en el artículo 4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de
octubre, “Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté
obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber
implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad”.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de
Igualdad ofrezca dudas a la Mesa de contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o
éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse a la
persona licitadora que presente una declaración relativa a que la misma aplica efectivamente el Plan
de Igualdad firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
17 .3 Calificación por la Mesa de Contratación de la documentación aportada por el licitador
propuesto como adjudicatario.
El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de contratación
para su examen.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de contratación procederá a
su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase
defectos u omisiones subsanables en la misma, lo notificará a la persona licitadora concediéndole un
plazo de TRES (3) DÍAS NATURALES para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no
procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá
que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del valor del
dominio público objeto de la concesión, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer
lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra
a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150.2 del
citado texto legal.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a solicitar la misma
documentación a la licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y
así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
17.4. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO (5) días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea
admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a la adjudicataria y al resto de empresas
licitadoras y, deberá ser publicada en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Almería alojado en
la Plataforma de Contratación del Sector Público en el plazo de quince días.
La notificación y la publicidad en el perfil del contratante deberá contener, en todo caso, la
información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer
recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los
siguientes extremos:
Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por
los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo
126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los
suministros no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un
desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia
respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido
admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe
procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP.
La notificación se efectuará medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Adicional 15ª de la LCSP, a través la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta
formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
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Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la
adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de
apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de
criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo
máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las
proposiciones.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que
estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer
acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando se
hubieran identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad y sea necesario
seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 de la presente Ley.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán
derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o
las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y
transcurridos dos meses desde la notificación del acuerdo de adjudicación sin que se haya
interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de
los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del
citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los
documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a las
personas interesadas.
17.5 Formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, la persona adjudicataria deberá acreditar por medios
electrónicos haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y/o el de la publicación en
otros medios de difusión, que en su caso el órgano de contratación hubiera considerado necesario
publicar. Asimismo, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar copia
electrónica auténtica de la escritura pública de formalización de la misma a través de la Plataforma
de Contratación del Sector Público, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su
extinción.
Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos
personales por cuenta del responsable del tratamiento, las personas adjudicatarias tendrán la
obligación de presentar a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público antes de la
formalización del contrato, una declaración, conforme al Anexo VIII, en la que ponga de manifiesto
dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los
mismos, según lo establecido en el artículo 122.2.c) de la LCSP. Cualquier cambio que afecte en el
futuro a la citada declaración deberá ser comunicada al órgano de contratación con carácter
inmediato, constituyendo una obligación esencial a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1
del artículo 211 de la LCSP.
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El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su
clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de
contratación.
El contrato se formalizará por medios electrónicos en documento administrativo que se
ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación constituyendo dicho documento título suficiente
para acceder a cualquier registro público. La persona contratista podrá solicitar que el contrato se
eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se
podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de
los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas
licitadoras en la forma prevista en el artículo 151.2 de la LCSP.
La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, se publicará en el perfil
de contratante del órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días tras el
perfeccionamiento del contrato.
Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro
del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA
excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva,
si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el
artículo 71.2, b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que
hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación a través de la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
Simultáneamente con la firma electrónica del contrato, deberá ser firmado electrónicamente
por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones
Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para
presentar el proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas.
Una vez aprobado el proyecto por parte de la Delegación de Área de Seguridad y Movilidad, el
Concesionario dispondrá de cuatro (4) meses para la ejecución de las obras e instalaciones, conforme
al cronograma que el Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación.
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18. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR UN CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el presente contrato o
desistir del procedimiento de adjudicación en los términos y condiciones contempladas en el artículo
152 del LCSP. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación
o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente
convocatoria, lo notificará a los licitadores.
En este caso se compensará a los licitadores por los gastos que en que hubiesen incurrido al
presentarse a la presente licitación siempre cuando lo soliciten en el plazo de un mes contado desde
la fecha de la notificación del acuerdo correspondiente adoptado por el órgano de contratación. Esta
indemnización no superará en ningún caso el límite de 500 €.
La correspondiente solicitud dirigida al órgano de contratación deberá acompañarse de una
relación pormenorizada de los gastos efectuados a la que se adjuntará la documentación justificativa
de los mismos que estará constituida por copia autenticada de las facturas, de los recibos bancarios o
cartas de pago correspondientes. Los gastos que serán objeto de compensación son los siguientes:
El importe que haya sido abonado por los licitadores por la obtención de copias de los pliegos
y documentación complementaria.
Las tasas por bastanteo de poderes.
Los gastos por la expedición de copias autenticadas de documentos notariales siempre y
cuando el licitador no disponga de oficinas en el municipio de Almería y dicha circunstancia
impida el cotejo gratuito de dichos documentos por personal del Ayuntamiento de Almería.
En cualquier caso, no serán compensados los gastos derivados del estudio por personal de las
empresas licitadoras de las condiciones de la presente contratación a fin de adoptar la decisión
correspondiente tendente a participar en la presente licitación.
Cuando para atender las reclamaciones efectuadas por los licitadores para el abono de los
gastos ocasionados con motivo de la correspondiente licitación, fuera preciso tramitar un expediente
de crédito extraordinario o suplemento de crédito o cualquier otra operación presupuestaria, el
Ayuntamiento de Almería no vendrá obligado al pago de intereses de demora por el retraso en el
pago de las cantidades reclamadas.
19.- GARANTÍAS.
19.1 Garantía provisional.
No se exige a los interesados la constitución de una garantía provisional.
19.2 Garantía definitiva.
La garantía definitiva se constituirá por importe del cuatro por ciento (4 %) del valor del
dominio público finalmente adjudicado objeto de la concesión, todo ello de acuerdo con lo
establecido en el artículo 60.h) del RBELA.
Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo
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108 de la 9/2017 LCSP y en la forma prevenida en el artículo 55 y siguientes del aún vigente RGLCAP y
se mantendrá durante todo el plazo de ejecución de la concesión y hasta su cancelación, y
responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al concesionario por incumplimientos de las obligaciones
establecidas en este pliego o cualquiera de los documentos que tienen naturaleza contractual
de acuerdo con lo señalado en la Cláusula número treinta y uno presente Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
- De las obligaciones derivadas de la presente concesión demanial que correspondan al
adjudicatario y éste no haya cumplido.
- De los daños y perjuicios que se imputen al concesionario como consecuencia de la ejecución
de la concesión.
- De la incautación que pueda decretarse en caso de extinción de la concesión demanial por
causa imputable al contratista.
En todo caso, la cuantía de la garantía definitiva no determina el límite de responsabilidad
que por cualquier causa el Excmo. Ayuntamiento de Almería pueda reclamar al concesionario por el
cumplimiento de sus obligaciones concesionales, sino que dicho límite vendrá determinado por el
importe total de las penalizaciones o indemnizaciones que sean reclamables al concesionario.
19.3 Gastos de publicidad de la contratación.
Los gastos de publicidad han de ser asumidos por el concesionario, que deberá abonarlos
previamente a la formalización del contrato. El importe máximo de estos gastos no excederá de 100 €
aproximadamente (IVA no incluido).
20.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN Y RESPONSABLE MUNICIPAL
DEL SEGUIMIENTO DE LA MISMA.
El seguimiento de la concesión lo efectuará la delegación de Área designada con
competencias en materia de movilidad, tal fin se podrá nombrar un responsable o coordinador para
la fiscalización en la gestión de la misma, funcionario o personal municipal, con titulación y
desempeño de puesto para poder ejercitar dichas funciones.
El adjudicatario designará un responsable de la empresa y adjudicataria, durante la ejecución
del objeto de la concesión ante el Excmo. Ayuntamiento de Almería, que será el responsable directo
de las relaciones e incidencias que se produzcan en la ejecución del contrato.
21.- RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO. RIESGO Y VENTURA.
La concesión se celebra a riesgo y ventura del concesionario, no asumiendo el Ayuntamiento
de Almería relación alguna con el posible personal, ni haciéndose responsable de la falta de pago del
concesionario a sus proveedores, ni de los deterioros o robos que puedan cometerse en las
instalaciones.
La concesión se otorga a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
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22. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
22.1.- Condiciones de la prestación objeto de la concesión demanial.
La ejecución material de la concesión se realizará con estricta sujeción a las cláusulas
estipuladas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de
Prescripciones Técnicas y en la propuesta que el adjudicatario haya sido hecho y presentado en su
oferta.
Con el objeto de verificar el correcto cumplimiento por parte del concesionario de sus
obligaciones concesionales, el Excmo. Ayuntamiento de Almería, tendrá para garantizar esta
finalidad, libre acceso a todas las instalaciones, así como a la documentación que, en cualquier
soporte, genere el concesionario en relación con la concesión objeto del presente Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares.
En la ejecución de la presente concesión, deberá respetarse íntegramente cuanta normativa
técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución. El concesionario está obligado al
cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia: laboral, de seguridad y salud,
seguridad industrial, seguridad vial y protección y gestión medioambiental y cualquier otra que le
fuera aplicable. Los costes que este cumplimiento pueda suponer serán en todo caso a costa del
concesionario, que también deberá hacer frente a las sanciones que las autoridades competentes
puedan imponerle por el incumplimiento de estas normas, en los correspondientes procedimientos
sancionadores que se incoen.
El adjudicatario deberá conservar, reponer y mantener en perfecto estado de conservación la
infraestructura objeto de este pliego que incluye, además aquellas otras que se instalen por
renovación por obsolescencia o cualesquiera otras causas.
Como contraprestación, el concesionario tendrá derecho durante el plazo de la concesión a
percibir los ingresos en concepto de pago por la energía eléctrica suministrada y consumida en cada
acción de recarga.
22.2.- Obligaciones del concesionario.
La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario y por tanto la relación jurídica
que unirá al adjudicatario de la misma con el Ayuntamiento de Almería se limita a la puesta a
disposición de los bienes de dominio público municipal estrictamente necesarios para llevar a cabo el
objeto recogido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio del control por parte del
Ayuntamiento de Almería del destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del
cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por la utilización privativa
adquiere con esta administración.
En consecuencia, sus obligaciones son:
1. Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación de la infraestructura señalada en
la forma y plazos contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas y con sujeción a la
normativa señalada en el mismo y cualquier otra de aplicación, constituyendo ello
condiciones esenciales de la presente concesión.
2. Obtener las licencias y autorizaciones reglamentarias que establezcan las leyes vigentes, en
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orden a la puesta en funcionamiento y explotación de la concesión. En particular, todas las
obras a ejecutar en el marco de la concesión deberán cumplir con la Ordenanza Municipal
relativa a la Instrucción y Procedimiento para la Gestión de Obras en Vía Pública de este
Ayuntamiento.
El proyecto completo de las ubicaciones definitivas a presentar en la Delegación del Área de
Seguridad y Movilidad deberá incluir las comunicaciones de la empresa distribuidora en lo
referente a los puntos de conexión otorgados por dicha empresa a la red de baja tensión
existente, así como las consideraciones relativas a gestión de residuos según se especifica en
el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de construcción y demolición.
3. Destinar los espacios concesionados exclusivamente a la actividad autorizada sin que pueda
prestar otras distintas, aunque sean compatibles con aquella, salvo autorización expresa.
4. Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad, así como las obras de
reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban realizarse en el dominio
público con posterioridad a su entrega, debidamente autorizadas por el Ayuntamiento y con
sujeción a las licencias y/o autorizaciones que resulten preceptivas.
5. El concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones
eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales)
el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de
1.000.000,00 €. Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización
de los cuatro (4) meses de ejecución de las obras, junto con el informe con las unidades
realmente instaladas y sus correspondientes anexos según lo indicado en el Pliego de
Prescripciones Técnicas.
6. Asumir los gastos de suministro que correspondan por la explotación de las instalaciones.
7. Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las instalaciones.
8. Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social y las normas
de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean necesarias en cumplimiento
de la normativa sectorial de aplicación a fin de garantizar el exacto cumplimiento de la
explotación.
9. Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes que
resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la
protección del dominio público.
10. Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la explotación, así
como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros, así como realizar las
reposiciones que fuesen necesarias.
11. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo autorización expresa
del Ayuntamiento de Almería.
12. -Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la
concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que hubieren de revertir al
Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Almería.
13. Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados al Ayuntamiento de Almería o a terceros por las personas o medios
que tengan bajo su dependencia.
14. Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio, dentro del plazo señalado
para ello, los bienes objeto de la concesión, con reconocimiento de la potestad municipal
para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. La firma del documento de la concesión por el
adjudicatario implicará el reconocimiento de dicha potestad.
15. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de
Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a la Administración, previo
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requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley, así como en aquellas normas que
se dicten en el ámbito municipal sobre la materia.
16. La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras
personas, como consecuencia de las operaciones que requiera la concesión, salvo cuando
tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la
Administración.
17. Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales,
productos o equipos utilizados en la fabricación de los suministros, debiendo indemnizar al
Ayuntamiento de Almería de todos los daños y perjuicios que para éste pudieran derivarse de
la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que eventualmente
pudieran dirigirse contra el mismo.
18. Cumplimiento de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra todos los
daños, tanto personales como materiales, que se puedan ocasionar a terceros con motivo de
la instalación de los puntos de recarga. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de
1.000.000,00 €.
22.3 Derechos del Concesionario.
Son derechos del concesionario:
1. Tener el uso pacífico del dominio público de titularidad municipal concesionado durante el
plazo de duración de la concesión.
2. La explotación de la concesión de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.
3. Disponer de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya
construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión.
22.4. Obligaciones del Ayuntamiento de Almería .
1. Otorgar al Concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar pacíficamente la
concesión.
2. Subsanar, si procediera, cualquier deficiencia de puesta en marcha o funcionamiento.
22.5 Facultades del Ayuntamiento de Almería.
1. Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier momento, inspeccionar el
funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la documentación relacionada con el
objeto de la concesión, así como dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida
prestación, todo ello a fin de verificar y hacer cumplir las obligaciones dimanantes de la
concesión.
2. Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la inmediata
paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los elementos empleados a
costa del concesionario, sin perjuicio de las responsabilidades en las que éste hubiera
incurrido.
3. Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la utilización
normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal afectado a costa del
adjudicatario.
4. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que
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cometiere.
23.- DERECHOS REALES SOBRE OBRAS, CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES.
Conforme al artículo 97 y 98 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el
titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones
fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión.
Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los
límites establecidos en la legislación aplicable y en el presente pliego, los derechos y obligaciones del
propietario.
Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones de carácter inmobiliario a que se
refiere el artículo precedente sólo pueden ser cedidos o transmitidos mediante negocios jurídicos
entre vivos, por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, por el
plazo de duración de la concesión, a personas que cuenten con la previa conformidad del
Ayuntamiento de Almería.
Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones sólo podrán ser hipotecados
como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización,
modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre
la dependencia demanial ocupada.
En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización del
Ayuntamiento de Almería. Si en la escritura de constitución de la hipoteca no constase esta
autorización, el registrador de la propiedad denegará la inscripción.
Las hipotecas constituidas sobre dichos bienes y derechos se extinguen con la extinción del
plazo de la concesión.
24- SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN.
Excepcionalmente podrá el Excmo. Ayuntamiento de Almería, autorizar al concesionario a
suspender la prestación de todas o algunas de las actividades objeto de esta concesión, por causas
objetivas de interés público, u otras circunstancias objetivas que lo recomienden. Esta suspensión
temporal durará hasta que cesen las circunstancias que la han motivado.
La suspensión temporal no generará derecho alguno al concesionario a ser indemnizado por
el Excmo. Ayuntamiento de Almería por los posibles daños y perjuicios que la suspensión le pudiera
ocasionar.
25.- MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN, LÍMITES Y REQUISITOS PARA MODIFICAR LA CONCESIÓN.
La modificación de la concesión estará sujeta a los límites generales de las modificaciones de
los contratos establecida en los artículos 203 al 207 de la 9/2017 LCSP y solo podrán ser modificados
por razones de interés público
En ningún caso las modificaciones podrán suponer una alteración sustancial de las
condiciones originales de la concesión, entendido ese carácter “sustancial” en los términos regulados
en el artículo 205 de la 9/2017 LCSP.
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La modificación de la concesión, cuando proceda, seguirá el siguiente procedimiento:
1. Redacción de la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan
y valoren aquélla por parte del responsable municipal del contrato.
2. Informe jurídico del servicio competente a evacuar en un plazo de cinco días hábiles.
3. Inicio de expediente de modificación.
4. Audiencia a la persona contratista por un plazo de 5 días hábiles.
5. Informe del servicio competente sobre las alegaciones realizadas, en su caso, a evacuar en un
plazo de 5 días hábiles.
6. Informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior.
7. Propuesta de acuerdo de modificación del contrato para su elevación al órgano de
contratación.
8. Resolución motivada del órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al
contratista.
26.-CESIÓN DE LA CONCESIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes de la presente concesión, solo podrán ser objeto de
cesión a un tercero cuando lo autorice expresa y previamente el Excmo. Ayuntamiento de Almería. En
todo caso, el cesionario deberá cumplir todos los requisitos exigidos al concesionario y reunir la
misma solvencia económica y técnica.
La cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalizará en escritura pública y en
documento administrativo entre el Excmo. Ayuntamiento de Almería y el cesionario.
27.- SUBCONTRATACIÓN.
De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, el contratista
podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las
excepciones recogidas en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la
prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, que está ligada a este
por un contrato que es siempre de naturaleza privada, de tal modo que el subcontratista solo queda
ligado ante el contratista, no teniendo éste acción directa contra esta Administración. No obstante, el
contratista tiene siempre la responsabilidad de ejecutar todo el contrato.
El concesionario podrá subcontratar:
1. Los trabajos referidos a la ejecución de la obra civil.
2. Los trabajos de limpieza, mantenimiento, reparaciones y aquellos que por su naturaleza
tengan carácter accesorio.
3. Los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose
por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del
Código de Comercio.
La subcontratación de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las
condiciones que establece el ya mencionado artículo 215 de la 9/2017 LCSP, la subcontratación
deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
A) Comunicación previa y por escrito al Excmo. Ayuntamiento de Almería del adjudicatario de los
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datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
1.- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y
solvencia.
2.- Identificación de las partes del contrato de la presente concesión a realizar por el
subcontratista.
3.- Importe de las prestaciones a subcontratar.
No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración
ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones
concretas que se subcontratan.
B) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que
subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los
trabajos.
C) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de
acuerdo con la legislación laboral.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Excmo. Ayuntamiento de Almería, con arreglo y
sujeción estricto a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, que rigen la presente y a los
términos del contrato de la presente concesión, sin que el conocimiento por parte del Excmo.
Ayuntamiento de Almería de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva
del contratista principal.
28.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.
La concesión se extinguirá por alguno de los motivos recogidos en el artículo 100, de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la
personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión,
absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del
titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto
en el artículo 102 de esta ley.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan
29. RESOLUCIÓN ANTICIPADA.
Para acordar la resolución anticipada de la concesión se seguirá un procedimiento, iniciado
de oficio o a instancia de parte, en el que, tras la notificación de la propuesta inicial con indicación de
las consecuencias que conlleve, se concederá al interesado un plazo de 10 días para formular las
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alegaciones que estime pertinentes.
Recibidas las alegaciones del concesionario o transcurrido el plazo para ello sin formularlas,
se emitirán los informes técnicos y jurídicos que sean precisos por los servicios municipales.
En caso de haberse hipotecado la concesión, se notificará igualmente el inicio del expediente
de resolución anticipada de la concesión al acreedor hipotecario. A la vista del expediente tramitado,
previo informe de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Almería y fiscalización por la Intervención
General Municipal, el órgano competente adoptará el acuerdo correspondiente
La resolución anticipada de la concesión tendrá las siguientes consecuencias:
La resolución de la concesión por causa imputable al concesionario determinará la
incautación de la garantía definitiva para resarcir al Ayuntamiento de Almería por los daños y
perjuicios que la extinción anticipada de la concesión le ocasione.
Quedarán automáticamente extinguidos los derechos reales o personales que pudieran
ostentar terceras personas sobre el dominio público y las obras e instalaciones.
Cuando existiesen acreedores hipotecarios o titulares de otros derechos reales válidamente
constituidos sobre los bienes concesionados, serán a costa del concesionario la cancelación de la
hipoteca o de cualquier otro derecho que hubiese válidamente constituido sobre los bienes objeto de
concesión, entendiéndose éstos constituidos en todo caso a riesgo de su titular.
No obstante, el Ayuntamiento de Almería podrá autorizar la novación subjetiva de la
concesión en favor del acreedor cuando la insolvencia del concesionario inicial no permita cancelar la
hipoteca o liquidar otro derecho real constituido, cuando éste ofrezca continuar la concesión en los
términos establecidos en este pliego y siempre que reúna los mimos requisitos de capacidad y
solvencia establecidos en este pliego.
En el caso de resolución por causa imputable al concesionario, las mejoras incorporadas a los
bienes y las inversiones realizadas no serán objeto de compensación o indemnización.
El Ayuntamiento de Almería se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su
vencimiento, o la revocarla anticipadamente, si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo
cuando el rescate o la revocación de la concesión, estén basados en motivos imputables a culpa o
dolo del concesionario, del Ayuntamiento de Almería, procederá al resarcimiento de daños e
indemnización de perjuicios que tal decisión municipal le cause, incluidas las inversiones realizadas,
en función de su grado de amortización y de su estado, todo de acuerdo con las normas vigentes en
la materia.
30.-RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN DE LA CONCESIÓN, Y REVERSIÓN DE LOS BIENES CONCESIONADOS.
A) LIQUIDACIÓN DE LA CONCESIÓN
Extinguida la concesión, se liquidarán los daños y perjuicios a favor de la parte contractual y
concesional que corresponda de acuerdo con lo establecido en esta Cláusula, abonando el Excmo.
Ayuntamiento de Almería la indemnización que proceda en caso de rescate o revocación unilateral de
la concesión y resarciéndose el Excmo. Ayuntamiento de Almería de los daños y perjuicios que la
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resolución por causa imputable al concesionario le haya ocasionado con cargo a la garantía definitiva,
mediante la incautación de la misma, o si se tratase de un daño asegurado, con cargo a la póliza del
seguro, liquidándose al concesionario en su caso la cuantía indemnizatoria que exceda de esas
coberturas, cantidad que tiene el concepto de ingreso de derecho público al derivar de un derecho de
esta naturaleza jurídica.
B) REVERSIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE LA CONCESIÓN
Una vez finalizada la concesión, los bienes no revertirán al Ayuntamiento de Almería y el
concesionario repondrá todas las ubicaciones de manera que se restablezca el dominio público a su
situación inicial.
Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y a disposición del
Ayuntamiento de Almería, los bienes de dominio público objeto de la concesión en el plazo de 15 días
hábiles siguientes al término de la misma, cuando concurran motivos justificados se podrá autorizar
la ampliación de plazo para la reposición del dominio público.
31.- INFRACCIONES Y PENALIDADES.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego dará lugar a la
resolución de la concesión; no obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y
susceptible de reconducción y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés
público, se podrá imponer sanciones.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves
A) INFRACCIONES LEVES:
1. Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión,
siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico.
2. La producción de daños en los bienes de dominio público concedido, por un valor de hasta
10.000 euros.
3. Retraso de 24 horas en actuaciones de reparación rutinarias.
4. Suspensión de la actividad a la que se destina el dominio público inferior a tres días, salvo
causa justificada.
B) INFRACCIONES GRAVES:
1. Haber sido sancionado con tres infracciones leves en el transcurso de un año.
2. La producción de daños en los bienes de dominio público, por un valor que supere los 10.000
euros y no exceda de 1.000.000 euros, salvo que se proceda a su inmediata reparación.
3. Retraso de más de 24 horas en actuaciones de reparación rutinarias.
4. Retraso de más de 6 horas en la reparación de averías urgentes desde la recepción de su
notificación o detección o, al menos, de aplicar las medidas necesarias para evitar daños a
personas o bienes.
5. Suspensión de la actividad a la que se destina el dominio público por plazo superior a tres
días e inferior a 15 días, salvo causa justificada.
6. Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el Ayuntamiento en el
ejercicio de sus competencias.
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7. Retraso en el plazo de 4 meses desde la resolución de la concesión de la licencia de obras
para la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión, salvo que
se conceda ampliación de plazo por causas justificadas.
C) FALTAS MUY GRAVES:
1. Haber sido sancionado con tres faltas graves en el transcurso de un año.
2. La producción de daños en el dominio público ocupado, cuando su importe supere
1.000.000€.
3. Suspensión de la actividad a la que se destina el dominio público por un plazo superior a 15
días, salvo causa justificada.
4. La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos.
5. La transmisión de la titularidad de la concesión sin autorización previa.
6. No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las concedidas.
7. No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de la
concesión.
8. Enajenar, gravar, o sustituir sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento la concesión, sin
perjuicio de la facultad de rescindir la misma.
9. Incumplir las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal.
GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
Las sanciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, se impondrán
cuando el adjudicatario incurra o permita alguna de las faltas leves, graves o muy graves
mencionadas en el apartado anterior y consistirán en la imposición de las penalidades siguientes,
calculadas sobre el valor del dominio estimado para este contrato a efectos del cálculo de la garantía
definitiva, y en función de la gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción:
1.- Faltas leves: Sanción entre el 1 % y el 5% del valor antes señalado.
2.- Faltas graves: Sanción entre el 5% y el 10 % del valor antes señalado.
3.- Faltas muy graves: Sanción entre el 10 % y el 15 % del valor antes señalado.
La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 1 % por
cada día de retraso.
Estas penalizaciones son independientes de la obligación del adjudicatario de indemnizar por
los daños y perjuicios que ocasionen al Ayuntamiento de Almería o a terceros con derecho a repetir
contra el Ayuntamiento por cualquier causa.
Con independencia de la sanción, cuando se produjese daños al dominio público o a las
instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración
podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
La graduación de las sanciones se efectuará de conformidad con el daño producido al interés
público y del beneficio obtenido, gravedad, reincidencia y mala fe con aplicación de las circunstancias
modificativas concurrentes:
1.-. Son circunstancias atenuantes:
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La ausencia de intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados
afectados.
La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
2.- Son circunstancias agravantes:
La intencionalidad o negligencia, la declaración de datos falsos o incorrectos o la falsificación
de documentos, salvo que los hechos sean constitutivos de delito.
La comisión de la infracción por el concesionario al que se haya impuesto con anterioridad
una sanción firme por cualesquiera faltas graves o muy graves, de las previstas en este pliego,
en los últimos cuatro años.
Las multas que se impongan al concesionario se harán efectivas en el plazo que establece el
Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005 de 29 de julio, de forma
que de no hacerlo así su importe se deducirá de la fianza, que deberá ser completada en el
plazo de 15 días. Si el Ayuntamiento tuviese que proceder contra la fianza del contratista, lo
hará por el procedimiento de apremio.
32.- PLAZO DE GARANTÍA Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
32.1 PLAZO DE GARANTÍA.
Se establece un plazo de garantía de UN (01) AÑO, a contar desde la finalización de la
concesión por cualquier causa. Este plazo se prolongará automáticamente por el tiempo necesario
para que se resuelvan las reclamaciones en curso contra el concesionario, que puedan existir a la
terminación de la concesión y se ejecuten con cargo al mismo.
Durante el plazo de garantía el anterior concesionario será responsable también de la
aparición de deficiencias o vicios ocultos no detectados en el Acta de Recepción y no debidos a
actuaciones posteriores del mismo o de un nuevo concesionario sobre los mismos. Igualmente será
responsable de cualquier reclamación que se produzca o resuelva en ese periodo de tiempo por
actuaciones del titular de la concesión. Este plazo se entiende sin perjuicio de cualquier otro que, por
vicios ocultos, pudiera pervivir a la extinción de la concesión.
32.2 CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA .
Finalizado el plazo de garantía se procederá a la cancelación o devolución de la garantía
definitiva, previo informe del responsable municipal de la concesión sobre la inexistencia de
responsabilidades que reclamar al concesionario y de reclamaciones de terceros pendientes de
resolver. También será requisito previo para la devolución de la garantía definitiva, que el
concesionario justifique estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
salarios y cualesquiera otros derivados de la concesión y de los servicios prestados, objeto de la
presente concesión.
33.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
33.1.- Del tratamiento de datos de carácter personal de los terceros por parte del Excmo.
Ayuntamiento de Almería.
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Los datos personales aportados a los efectos del procedimiento de contratación, de persona
física que actúa por sí misma o, en su caso, como representante de persona jurídica, así como los
datos personales de quienes ejecutarán, en su caso, el objeto del contrato, serán tratados, en calidad
de responsable, por el Ayuntamiento de Almería.
Los datos de carácter personal serán tratados para la valoración de la solvencia profesional
de los licitadores, así como para la comunicación o remisión de notificaciones necesarias u
obligatorias a los licitadores durante el procedimiento de adjudicación del contrato y , en caso, de
resultar adjudicatario o contratista, los datos serán tratados para la formalización de la relación
contractual/concesional, así como para la comunicación o remisión de notificaciones necesarias u
obligatorias, en relación con el control y ejecución del objeto del contrato.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos personales es, por un lado, el
cumplimiento por parte del Ayuntamiento de Almería de las obligaciones legales dimanantes de la
legislación de contratos del sector público y, por otro lado, la formalización y ejecución del contrato,
en caso de resultar adjudicatario o contratista.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la
que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha
finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y
documentación.
Los datos podrán ser cedidos o comunicados a los órganos competentes de la Administración
Pública contratante y, en su caso, a otros entes públicos (Tribunal de Cuentas u homólogo
autonómico, Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, Juzgados o Tribunales, Agencia
Tributaria, Agencia Antifraude u otras entes u organismos públicos) en los supuestos previstos
legalmente.
Los datos podrán ser publicados, en su caso, en los tablones, físicos o electrónicos, en los
diarios o boletines oficiales y, en particular, en el perfil de contratante del órgano de contratación.
De conformidad con la legislación, europea y española, en protección de datos de carácter
personal, los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
supresión, limitación, portabilidad y, en su caso, oposición, a través de un escrito de forma presencial
en el Registro de General del Ayuntamiento de Almería (Plaza de la Constitución s/n, Almería) o a
través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Almería https://sede.aytoalmeria.es. En caso de
estimar una vulneración del derecho a la protección de datos, podrá presentar una reclamación, en
primer lugar, ante nuestro Delegado de Protección de Datos dpd@aytoalmeria.es indicando
claramente en el asunto "Ejercicio de Derechos LOPD" o, en su caso, ante la Agencia Española de
Protección de Datos www.aepd.es .
33.2.- De las obligaciones en protección de datos de carácter personal de los terceros, en condición
de contratistas (Prestación de servicio con tratamiento de datos personales).
En el supuesto de que la ejecución del contrato implique el tratamiento por el contratista de
datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el contratista viene obligado a
someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos:
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
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protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como las disposiciones en materia de protección de datos que
se encuentren en vigor en el momento de formalización del contrato o que puedan estarlo durante
su vigencia.
Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial.
Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la
persona contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los casos en que
contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea
responsable la entidad contratante. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará
comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las
previsiones de este deberán de constar por escrito.
A. Tratamiento de datos personales
Cuando la ejecución de la concesión requiera el tratamiento por la persona contratista de
datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, la persona contratista deberá tratar los
datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica
en el Anexo IX del presente pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el
tratamiento a realizar y las medidas a implementar, así como la finalidad para la cual se cederán los
datos personales al amparo de lo dispuesto en los artículo 116.1 y 122.2 a) de la LCSP. El
cumplimiento de esta obligación es de carácter esencial.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la
modificación de lo estipulado en el Anexo IX “Tratamiento de Datos Personales”, la persona
adjudicataria lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la
entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un anexo actualizado, de modo
que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Por lo tanto, sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la
normativa de aplicación, del responsable del tratamiento mientras que la persona contratista ostenta
las establecidas para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a
otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la
normativa vigente, será considerado también como responsable del tratamiento, respondiendo en
dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
B. Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, la persona contratista se obliga a
garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente
pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución de la concesión, salvo que
esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique al encargado;
en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al
tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del
objeto del presente contrato.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido
previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y
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organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad,
secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel
de riesgo y seguridad detalladas en el Anexo IX del presente pliego.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga
acceso para la ejecución de la concesión, así como sobre los que resulten de su tratamiento,
cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a
toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del
contratista, siendo deber del contratista instruir a las personas que de él dependan, de este
deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la
prestación del servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este
pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a
respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de
las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del órgano de
contratación dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del responsable del
Tratamiento, no comunicar, ceder ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para
su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y
comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así
como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la persona
adjudicataria como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales
(representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la
regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de
seguridad.
i) Una vez finalizada la concesión objeto del presente Pliego, se compromete, según
corresponda y se instruya en el Anexo IX del presente pliego,a devolver o destruir (i) los Datos
Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el contratista
por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos
consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de
derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El
Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que
puedan derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del Tratamiento. En
este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo,
destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Anexo IX del presente pliego, a llevar a cabo el
tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y
automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anexo se especifican, equipamiento que
podrá estar bajo el control del órgano de contratación o bajo el control directo o indirecto de
la persona contratista, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el
mismo, según se establezca en dicho Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o
perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este pliego.
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k) Salvo que se indique otra cosa en el anexo IX “Tratamiento de Datos Personales” o se
instruya así expresamente por el órgano de contratación, a tratar los Datos Personales dentro
del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como
de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de
cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este pliego o demás
documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o
del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el contratista se vea
obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al
órgano de contratación de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el
tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean
aplicables al mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de
interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de
forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de
los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier
fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener
que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad,
así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la
puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la
ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso
concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable
(conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo
al órgano de contratación con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma
inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio
de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan
ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación
fehaciente de quien ejerce el derecho.
La persona contratista asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que
ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
n) Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en
materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e
intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii)
colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos
personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta
la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del mismo, a requerimiento de este, toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y
demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones
llevadas a cabo, en su caso, por el Ayuntamiento de Almería.
ñ) En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en formato
electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de
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todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano de
contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que
se refiere dicho artículo.
o) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de
datos personales y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el
grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del
órgano de contratación a su requerimiento. Asimismo, durante la vigencia del contrato,
pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada
momento.
p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de
los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a
realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la in-formación se debe consensuar con
el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como en el Anexo IX del
presente pliego, relativo al Tratamiento de Datos Personales, constituyen el contrato de
encargo de tratamiento entre el órgano de contratación y la persona contratista a que hace
referencia el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no
son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos
contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este contrato,
prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del
contrato, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las
personas involucradas en la ejecución del contrato.
C. Subencargos de tratamiento asociados a subcontrataciones
Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución de la concesión y el
subcontratista deba acceder a Datos Personales, la persona contratista lo pondrá en conocimiento
previo del órgano de contratación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para
que este decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:
Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad
vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
Que la persona contratista y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de
tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego,
el cual será puesto a disposición del órgano de contratación.
La persona contratista informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en
la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el
consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a
dichos cambios.
34.- PLAZO DURANTE EL QUE EL CONTRATISTA DEBE RESPETAR EL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
El concesionario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que
tenga acceso con ocasión de la ejecución de la concesión a la que se le hubiese dado el referido
carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información.
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35.- INTERPRETACIÓN Y JURISDICCION COMPETENTE.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el LCSP, el órgano
de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar la concesión, resolver las dudas que ofrezca en
su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los
efectos de esta.
Para todos los litigios que pudieran surgir serán competentes los tribunales de las Jurisdicción
Contencioso-Administrativa de Almería, con renuncia del adjudicatario a otro fuero jurisdiccional que
pudiere corresponderle.
En Almería, a la fecha en que figura firmado electrónicamente el presente documento,
TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL JEFE DE SERVICIO
Andrea Pérez López Trinidad Navarro Morales
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ANEXO I
SOBRE UNO - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS
REQUISITOS PREVIOS.
DECLARACIÓN RESPONSABLE SUSTITUTIVA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Dª./D...……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad
nº……………………..actuando en nombre propio o de la empresa………………………con
CIF………………………………de la que actúa en calidad de ………………………………….(persona administradora
única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de
constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..…otorgado
por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de………………………,enterado
del anuncio publicado en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Almería alojado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público el día................. de.............. de............. y de las
condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la
adjudicación de la concesión de dominio público PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN DOMINIO
PÚBLICO
...................................................................................................................................................................
................................................................, bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de
contratación:
DECLARA
1º).- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta según se
desprende de la escritura pública de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº
de protocolo ……………….…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la
ciudad de………………………,
2º).- Que la empresa licitadora cumple las condiciones establecidas legalmente para ser
concesionario demanial de la Administración en la Concesión demanial de …............................ y que
cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica para su ejecución, así como que
cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que es objeto de la concesión de
referencia, obligándose a presentar la documentación acreditativa de los requisitos previos que se
exigen para participar en la licitación de la presente contratación, a requerimiento del órgano de
contratación.
3º).- Que se integra la solvencia por medios externos (marcar una de las dos opciones):
□ Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
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□ No.
4º).- Que en el supuesto de que la empresa que representa resulte adjudicataria de la contratación
antes referida, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la
prestación son los que se indican a continuación (Este apartado se incluirá en la declaración sólo si
en el presente pliego se exige este requisito para concretar las condiciones de solvencia técnica) :
NOMBRE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL AÑOS DE EXPERIENCIA
5º).- Que en el supuesto de que la empresa que representa resulte adjudicataria de la concesión de
dominio público de ….................................................................se compromete a dedicar o adscribir a
la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes que se indican a continuación
(Este apartado se incluirá en la declaración sólo si en el presente pliego se exige este requisito para
concretar las condiciones de solvencia técnica) :
Medios personales
Personal técnico asignado con carácter permanente a la obra:
Puesto y nº de Titulación : Antigüeda Experiencia
personas: d
Años
Años
Años
Años
Años
Años
Medios materiales
(Indicar medios materiales)
Asimismo, declara que se compromete a mantener dichos medios durante todo el plazo de duración
de la prestación del servicio incluida las prórrogas, comunicando cualquier variación que pueda
producirse con respecto a los medios anteriormente especificados, al responsable municipal del
contrato.
6º).- Que la empresa que representa no está incursa en las prohibiciones para contratar previstas en
el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, hallándose al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes.
7º).- Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)
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□ a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
□ b) Pertenece al grupo de empresas denominado: ....................
En este último caso deberá indicar:
□ No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los
supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
□ Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos
del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
8º).- Que se trata de empresa extranjera:
□ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para
todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia,
en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
□ No.
9º).- Que para el supuesto de que la empresa a la que representa resulte adjudicataria de la
Concesión de dominio público .......................................................... : (indicar a ó b) (Este apartado se
incluirá en la declaración sólo si en el apartado 27 del presente pliego se indica que se permite
subcontratar)
□ a) Tiene previsto subcontratar.
□ b) No tiene previsto subcontratar:
En el primer caso deberá indicar:
1. Parte del contrato que tengan previsto subcontratar (1) :
2. Importe de la parte del contrato que tiene previsto
subcontratar.:........................................................(2) € IVA Incluido.
3. El/los subcontratistas con los que tiene previsto contratar las
prestaciones antes
indicadases/son...................................................................................................
.............................................................................................................................
.............................................................................................................................
............................................................( alternativamente se podrá indicar, en
lugar de la identificación de los subcontratistas, su perfil empresarial si en el
momento de la licitación se desconoce la misma.).
Asimismo, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos
personales por cuenta del responsable del tratamiento, las personas licitadoras deberán indicar en
su oferta sin tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos
mediante la declaración que se recoge en el Anexo VIII al presente pliego, calificándose esta
obligación como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211
de la LCSP.
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10º).- Que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las
disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de
empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción
sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o
porcentaje específico de personas con discapacidad, y protección del medio ambiente(Este apartado
se incluirá en la declaración sólo si se facilite la información que se indica en el artículo 129.1 de la
LCSP)
11º).- Que el firmante de la declaración y la persona física/jurídica a la que represento, acepta el
medio electrónico como medio de comunicación para la recepción de notificaciones relativas al
procedimiento de licitación convocado por el Ayuntamiento de Almería para la adjudicación del
contrato de …...................................., número de expediente ….......................
Que la empresa a la que represento acepta expresamente que, las notificaciones y comunicaciones
que se generen, en las diferentes fases de tramitación administrativa del expediente de referencia,
sean realizadas por el Ayuntamiento de Almería mediante la plataforma electrónica indicada en el
Anexo X del presente pliego siempre que se apliquen las garantías establecidas en el artículo 41 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Igualmente acepta expresamente las normas establecidas en el artículo 43 de la citada Ley, referidas
a la práctica de la notificación por medios electrónicos. Asimismo, los datos de contacto de la
empresa son:
Persona de contacto:___________________________
Dirección:____________________________________
Código Postal:_________________________________
Población:____________________________________
Provincia:____________________________________
Teléfono:_____________________________________
Fax:_________________________________________
Dirección de correo electrónico:__________________
C.I.F:________________________________________
(1) MUY IMPORTANTE: Es esencial que los licitadores tengan en cuenta en la elaboración de sus
proposiciones que la dirección de correo electrónico para la recepción de avisos de comunicaciones y
notificaciones que hagan constar en esta declaración debe ser la misma que faciliten al registrarse
como usuario “Operador económico” en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Si se trata
de otra dirección de correo, no se habilitará la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas,
por lo que no podrá presentar la documentación a través de la Plataforma. En ese caso, deberá crear
un nuevo usuario operador económico que incorpore el correo electrónico facilitado al órgano de
contratación o modificar el usuario existente eliminando el correo erróneo y sustituyéndolo por el
correcto.
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(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar la naturaleza de las prestaciones que tiene previsto subcontratar.
(2) Importe de la parte del contrato que tiene previsto subcontratar con referencia al Presupuesto
Base de Licitación al objeto de no desvelar el importe de su oferta económica. Indicar el importe del
IVA como partida independiente.
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ANEXO II
SOBRE UNO - DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. OTRA DOCUMENTACIÓN.
DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL
Dª./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio o en
representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en..................................... y NIF nº.................., en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Dª./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio o en
representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en...................................., y NIF nº................... en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido en
el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en la licitación
para la CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
DOMINIO PÚBLICO.
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada
unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
___________________ XX%.
___________________ XX%.
Como persona representante de la citada unión ante el Ayuntamiento de Almería se nombra a
__________________________ (2
(Lugar, fecha, firma)
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administrador/a
mancomunado/a, etc.
(2) Indicar cargo y empresa.
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ANEXO III
DECLARACIÓN DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN
DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
Dª./D...……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad
nº……………………..actuando en nombre propio o de la empresa c0n
CIF………………………………de la que actúa en calidad de (persona administradora única, solidaria o
mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de
constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..…otorgado
por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad de………………………, al objeto
de participar en la CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN DOMINIO PÚBLICO.
…………….........................................................................................convocada por. el Ayuntamiento de
Almería.
Y
Dª./D...……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad
nº……………………..actuando en nombre propio o de la empresa
…………………………………………con CIF………………………………de la que actúa en calidad de (persona
administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada)
según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo
……….………..…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad
de…………………, bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad ...
...................................................................................................................................................
Son los siguientes (2) :
-
-
-
-
-Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia
o medios que se describen en este compromiso.
-Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a
condición o limitación alguna.
-Que la entidad (3)…...acepta expresamente los efectos señalados en el
artículo 1257 del Código Civil.
Lugar Fecha
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
(1) Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades, se
deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo por
cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su
solvencia o
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medios.
(2) Se deberá indicar la solvencia o medios concretos
(3) Indicar razón social de la empresa que preste su solvencia.
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ANEXO IV
SOBRE UNO – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. OTRA DOCUMENTACIÓN.
DECLARACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN DE SERVIDORES (1)
Dª./D...……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad
nº……………………..actuando en nombre propio o de la empresa…………………con
CIF……………………………………de la que actúa en calidad de ………………………………….(persona
administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada)
según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo
……….………..…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad
de………………………, bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación
DECLARA
- Que para el supuesto de que la empresa a la que representa resulte adjudicataria del contrato
de..........................................................(2) : (indicar a ó b)
□ a) Tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.
□ b) No tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos.
En el primer caso deberá indicar:
- El perfil empresarial de la persona/s empresaria/s con la/s que se prevé subcontratar es/son:(3)
Perfil empresarial 1:…………………………
Perfil empresarial 2:………………………….
Perfil empresarial 3:………………………….
(Lugar, Fecha y firma)
(1) Esta declaración se cumplimentará solo en el caso de aquellos contratos cuya ejecución requiera
el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
(2) Indicar la denominación del contrato.
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ANEXO V
SOBRE UNO – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. OTRA DOCUMENTACIÓN.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA
LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Dª./D...……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad
nº……………………..actuando en nombre propio o de la empresa(1)…………………con
CIF……………………………………de la que actúa en calidad de ………………………………….(persona
administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada)
según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo
……….………..…otorgado por …………………………………….., con fecha……………………………en la ciudad
de………………………, bajo su personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
DECLARA
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
□ Menos de 50 trabajadores
□ 50 o más trabajadores y ( Marque la casilla que corresponda)
□ Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad,
establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social.
□ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se
regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de
trabajadores con discapacidad.
c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
- Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y
social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
□ emplea a 50 trabajadores/ emplea a más de 50 trabajadores y cumple con lo establecido en el
apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
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□ emplea a menos de 50 trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con
lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
□ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación
del plan de igualdad.
(Lugar, fecha y firma)
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ANEXO VI
SOBRE TRES - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
En el sobre tres los licitadores deberán incluir la siguiente documentación:
1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición económica deberá ajustarse al modelo que se inserta a continuación:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“Don....................................................................................... con DNI
n.º ...........................................natural de ....................................................
provincia de .................................................................................., mayor de edad y con
domicilio en ....................................................................... C/ ....................................................
actuando en nombre propio o de la empresa…………………………………con CIF de la que
actúa
en calidad de (persona administradora única, solidaria o mancomunada o persona apoderada
solidaria o mancomunada) según Escritura de constitución/poder/elevación a público de acuerdos
sociales, ……….………..…otorgada por ……………………………………..,con fecha…………en la ciudad
de………………………ante el Notario…………………nº de su protocolo, manifiesta que, enterado del
anuncio de licitación publicado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Almería, alojado en
la Plataforma de Contratación del Sector Público, con fecha...................., para adjudicar por
procedimiento abierto la CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE ESTACIONES DE RECARGA PÚBLICA PARA VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN DOMINIO PÚBLICO .(2), conforme con todos los requisitos y condiciones que se
exigen y con los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que
han de regir dicha contratación y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en la
representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato con estricta
sujeción a los requisitos exigidos, abonando el siguiente canon anual por cada ubicación, formada
cada una de ellas por dos plazas de vehículos y un cargador para dos vehículos eléctricos de ….........€
El importe total a abonar en concepto de canon será el resultado de multiplicar el número de
ubicaciones por el canon propuesto en el presente documentos por cada ubicación.
Se establece la mejora al alza del canon mínimo anual por cada ubicación establecido en la cantidad
de 303,78 € por la superficie correspondiente a cada una de las ubicaciones objeto de la concesión,
formada cada una de ellas por dos plazas de vehículos y un cargador para dos vehículos eléctricos.
(Lugar, fecha y firma)
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(1) Expresar denominación de la contratación.
(2) Expresar el importe en letra y número.
2.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE
FÓRMULAS DISTINTOS DEL PRECIO.
Con respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas distintos del precio, los
licitadores deberán incluir en el sobre tres la siguiente documentación:
• Oferta económica ajustada al modelo incluido en el presente pliego suscrita electrónicamente por el
representante legal de la empresa.
• Documentación relativa a los criterios cualitativos objetivos suscrita electrónicamente por el
representante legal de la empresa.
3.- DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Declaración suscrita por el representante legal de la empresa licitadora en la que indiquen qué
documentos técnicos y qué datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales.
Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra
forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las
empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros
pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia de las
empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de
Protección de Datos de carácter personal. De no aportarse esta declaración se considerará que
ningún documento o dato posee dicho carácter. La obligación de confidencialidad no puede afectar a
la totalidad de la oferta realizada. La declaración se efectuará según el modelo que se recoge en el
Anexo VII del presente Pliego.
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ANEXO VII
DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Dª./D...……………………………………………………………..……con Documento Nacional de Identidad
nº……………………..actuando en nombre propio o de la empresa
...................................................................................................................................................
con CIF……………………de la que actúa en calidad de …............(persona administradora única,
solidaria o mancomunada o persona apoderada solidaria o mancomunada) según Escritura de
constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales, Nº de protocolo ……….………..…otorgado
por ……………………………………., con fecha……………………………en la ciudad de............. declara bajo su
personal responsabilidad y ante el órgano de contratación:
DECLARA
Que los documentos y datos presentados en el siguiente sobre (1) se consideran de carácter
confidencial y son los que a continuación se relacionan: ...........................................................
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar la letra del sobre (UNO, DOS, TRES), teniendo en cuenta que deberá presentarse, en su
caso, una declaración por cada sobre.
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ANEXO VIII
DECLARACIÓN SOBRE EL LUGAR DONDE SE UBICARÁN LOS SERVIDORES Y DESDE DONDE SE
PRESTARÁN LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS
Dª./D. ……………………………………………………., mayor de edad y con DNI nº. ………..……………,
(señalar lo que proceda) en nombre propio en representación de la empresa
…………………………………………………………………………………………….….., con domicilio social en ……………………,
calle………………………………………………………………..…………, nº…………. y NIF n.º …...……………...…….., en
calidad de (1) …………...……………………………....………………………………………………………..., bajo su personal
responsabilidad y ante el órgano de contratación:
DECLARA
-Que en relación con el contrato de ……………………………………………………………………………………... (señalar
nombre del contrato y n.º de expediente), cuya ejecución requerirá el tratamiento por la persona
contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el lugar donde se ubican
los servidores y desde donde se prestarán los servicios asociados a los mismos es
………………………………………………………………………………………………………………………….
- Que cualquier cambio que se produzca a lo largo de la vida del contrato de la información facilitada
en esta declaración será comunicado de forma inmediata al órgano de contratación.
(Fecha y firma)
(1) Apoderado/a, administrador/a único/a, solidario/a, administradores/as mancomunados/as, etc.
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ANEXO IX
TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (1)(2)
A) Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar
El tratamiento consistirá en: Tratamiento de datos personales referentes a…………………………….
(indicar los colectivos de personas interesadas y datos personales que serán tratados) cuya
información personal se requiera en los procedimientos de ejecución, gestión económica y
presupuestaria, extinción y liquidación del contrato de………………………………………………………………….
(indicar el nombre del contrato y el n.º de expediente)
Este tratamiento tendrá como objetivo obtener la información necesaria para las finalidades
anteriormente indicadas a partir de las siguientes actividades:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……….
El personal adscrito por la persona adjudicataria, para proporcionar las prestaciones establecidos en
el presente pliego puede tratar Datos Personales. Los Datos Personales se tratarán únicamente por el
personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.
B) Colectivos y Datos Tratados
Los colectivos de personas interesadas y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso la
persona contratista son:
Actividad de Tratamiento Principales colectivos de Datos Personales del
personas interesadas tratamiento a los que
se puede acceder
Nombre de Actividad de Tratamiento 1 (Categorías de personas (Por ejemplo: D.N.I.,
interesadas tratamiento nombre y apellidos,
1 (por ejemplo, dirección, teléfono, correo
ciudadanía, personal, electrónico, firma,
etc...) nacionalidad, fecha
nacimiento, características
personales, económicos,
financieros etc...)
Nombre de Actividad de Tratamiento 2 (Categorías de personas (Idem)
interesadas tratamiento
2 (por ejemplo,
ciudadanía, personal,
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etc...)
(… hasta completar todos los (Etc, hasta completar (Idem)
tratamientos) todos los tratamientos)
C) Elementos del tratamiento
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda)
□ Recogida □ Destrucción (de copias □Cesión
(captura de datos) temporales)
□Conservación □ Copias (copias □ Limitación
(almacenamiento temporales)
)
□Supresión □ Estructuración □ Recuperación
□Duplicado □ Consulta □ Cesión a terceros
□Registro □ Cotejo □ Otros:
(grabación)
□Extracción □ Copia de seguridad
(retrieval)
□Interconexión □ Modificación
(cruce)
D) Disposición de los datos al terminar la prestación
Una vez finalice el encargo, la persona contratista debe:
a) Devolver a la persona responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los
soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado
total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por la persona encargada. No
obstante, la persona encargada puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados,
mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, la persona Responsable del Tratamiento podrá requerir a la persona encargada para
que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Entregar a la persona encargada que designe por escrito la persona responsable del tratamiento,
los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida
prestación. La entrega debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos
informáticos utilizados por la persona encargada. No obstante, la persona encargada puede
conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse
responsabilidades de la ejecución de la prestación.
c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, la persona encargada debe
certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado a la persona responsable del
tratamiento. No obstante, la persona encargada puede conservar una copia, con los datos
debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
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E) Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario o empresaria ordenada debe
tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de
seguridad siguientes:
- La persona contratista debe contar con un Delegado de Protección de Datos (DPD) y un
responsable de seguridad.
- La persona contratista debe tener instalada herramientas de hardware y/o software que
ayuden a la gestión eficaz de la seguridad y los compromisos y obligaciones legales de la
organización en el área de protección de datos.
- La persona contratista debe tener instaladas herramientas de detección de intrusiones y/o
de prevención de intrusiones con la necesaria información a los trabajadores de su
instalación, características e implicaciones para la privacidad.
- La persona contratista debe tener implantados sistemas de prevención de pérdida de datos,
con la necesaria información a los trabajadores sobre su instalación, características e
implicaciones para la privacidad.
- La persona contratista debe tener implantados mecanismos o procedimientos de alerta y
gestión de los plazos fijados para la cancelación o bloqueo temporal de datos.
- La persona contratista debe tener establecidos procedimientos para comunicar a las
autoridades de control, y en su caso, a los interesados, la existencia de brechas de seguridad.
- La persona contratista debe tener procedimientos que garanticen la revocación de permisos
para acceder a los datos personales cuando ya no sean necesarias.
- La persona contratista debe tener implantadas políticas de privacidad claras, concisas y
accesibles por los interesados, en formatos estandarizados.
La persona contratista no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de
un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa del órgano de contratación.
A estos efectos, el personal de la persona contratista debe seguir las medidas de seguridad
establecidas por el órgano de contratación, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los
definidos.
(1) En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún
momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, la persona adjudicataria lo requerirá
razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el órgano de contratación
estuviese de acuerdo con lo solicitado, se emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo
siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
(2) En el supuesto de que la prestación del servicio no implique el tratamiento de datos de carácter
personal por parte de la persona contratista y, por tanto, ésta no deba tener la consideración de
persona Encargada del Tratamiento, se le eximirá del cumplimiento de las correspondientes
obligaciones conforme a lo dispuesto en este Anexo.
No obstante, en el supuesto de que el personal a cargo de la entidad adjudicataria, de forma
accidental o accesoria, fuera conocedora de información de datos de carácter personal relativa a las
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actividades de tratamiento del órgano de contratación, se deberá observar estrictamente el deber de
secreto de confidencialidad siguiendo en todo momento las indicaciones de la persona responsable
del tratamiento de la entidad contratante, no pudiendo utilizar dicha información para ninguna
finalidad distinta a la derivada de la prestación de servicio. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 28.2 del RGPD.
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ANEXO X
INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN LA PLATAFORMA DE
CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (PLACSP)
La licitación de la presente contratación se efectuará electrónicamente a través de la Plataforma de
Contratación del Sector Público. Las instrucciones para la presentación de ofertas mediante la citada
plataforma se encuentran recogidas en la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y
Presentación de ofertas” de la Plataforma de Contratación del Sector Público disponible en el
siguiente enlace:
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