7 Informe fiscalizacion Fase A.pdf
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EXP. 2022 GE 22000985
INFORME DE INTERVENCIÓN
Esta Intervención emite el presente informe en virtud de las atribuciones de control y fiscalización citadas y
establecidas en el artículo 213 y ss. del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se presenta en esta Intervención a través del sistema SWAL para su fiscalización el Expediente de
contratación de la CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN
DE DOS PUNTOS DE RECARGA DOBLE, DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA CIUDAD DE ANDÚJAR.
El expediente de contratación indicado está formado por los documentos siguientes:
1.- Memoria justificativa-Providencia de Inicio.
2.- Informe del Arquitecto Técnico Municipal.
3.- Informe técnico del Jefe de Servicio de Bomberos.
4.- Informe del Jefe de Servicio de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Parques.
5.- Informe del Gerente del Área de Dirección Estratégica.
6.- Pliego de Prescripciones Técnicas.
7.- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 500/1990, de 20 de diciembre, en materia de presupuestos.
- Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las
entidades locales.
- Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las
Entidades del Sector Público Local.
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MARIA JIMENEZ PEREZ-GABINETE JURIDICO - 23/06/2022 22000985
se puede comprobar con el código DOLORES DE LA TORRE RUS-INTERVENTORA ACCIDENTAL - 27/06/2022 Fecha: 21/06/2022
07E600178D1300T0I9P9Q7P5P4 CN=tsa.izenpe.com, ORGANIZATIONIDENTIFIER=VATES-A01337260, O=IZENPE S.A., C=ES - 27/06/2022
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en la Sede Electrónica de la Entidad
Und. reg: REGISTRO
GENERAL
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- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
- Bases de Ejecución de Presupuesto para 2022 del Excmo. Ayuntamiento de Andújar.
INFORME
Que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa expuesta y a la vista de la documentación incluida en el
expediente:
PRIMERO: Consta en el expediente Memoria Justificativa del Alcalde Presidente por el que se insta a la
tramitación del correspondiente expediente para la concesión demanial de uso privativo de dominio público
para la instalación y gestión de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
SEGUNDO: De acuerdo con la Disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, apartado 9, en las entidades
locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la
celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las
mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el
presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del
patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
Por tanto, la competencia como órgano de contratación para este contrato corresponde al Alcalde.
TERCERO: La naturaleza jurídica de este contrato es administrativo conforme a lo establecido en el artículo
25 de la Ley 9/2017.
El objeto del contrato se encuentra definido en la cláusula primera del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
CUARTO: La cláusula séptima del Pliego de Cláusulas Administrativas establece como canon mínimo
mejorable al alza de DOSCIENTOS SESENTA EUROS anuales (//260,00 €//) que será revalorizable o
devaluable anualmente según IPC. Dicho canon no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sin
perjuicio de su tributación por el ITP y AJD (art. 7, art. 8 y concordantes del R. D. Legislativo 1/1993, de 24 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y art. 41 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos
Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
CUARTO: En lo referente a la duración del contrato, la cláusula octava del Pliego de Cláusulas
Administrativas dispone que el plazo máximo de duración de la concesión será de DIEZ AÑOS, a partir de la
firma del contrato, formalización de la concesión. No superando este plazo lo dispuesto en el artículo 93.3 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
QUINTO: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece en su cláusula décima varios criterios
de adjudicación, los cuales están directamente vinculados con el objeto del contrato en base a la mejor
relación calidad-precio, de acuerdo con el artículo 145 de la Ley 9/2017.
Asimismo, dicho Pliego establece al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se enumeran
en el art. 202 de la Ley 9/2017.
SEXTO: Se incorpora al Pliego de Cláusulas Administrativas Informe Jurídico y de Secretaría General en el
que se indica que “No existe inconveniente jurídico para la aprobación del presente Pliego de Cláusulas de
conformidad con lo dispuesto en el art. 28 y concordantes de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía, art. 54 y concordantes del Decreto 18/2006, de 24 de enero por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley.”
SÉPTIMO: La resolución de aprobación del expediente conllevará:
o La aprobación del expediente de contratación.
o La aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
o La apertura del procedimiento de adjudicación. 4P5P7Q9P9I0T0031D871006E70
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Und. reg: REGISTRO
GENERAL
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CONCLUSIÓN
Se fiscaliza de conformidad el expediente de referencia en esta fase del procedimiento en los términos y
condiciones descritos anteriormente.
Andújar a fecha y firma electrónicas
LA TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
MARIA JIMÉNEZ PÉREZ
FISCALIZADO Y CONFORME
LA INTERVENTORA ACCTAL
DOLORES DE LA TORRE RUS
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