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Pliego Técnico
Ver licitación
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE
HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE
UNA RED DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
EN LA CIUDAD DE ANDÚJAR
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ÍNDICE.
CLÁUSULA 1.- OBJETO DE LA CONCESIÓN..............................................................3
CLÁUSULA 2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN............................................................3
CLÁUSULA 3. EMPLAZAMIENTO DE LA CONCESIÓN..................................................4
CLÁUSULA 4. INSTALACIONES VINCULADAS A LA CONCESIÓN..................................7
CLÁUSULA 5. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN...........................................................7
CLÁUSULA 6.- FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA ............................................8
CLÁUSULA 7.- CANON DE LA CONCESIÓN...............................................................8
CLÁUSULA 8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS...........................10
CLÁUSULA 9. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN:..............................................11
CLÁUSULA 10.CRITERIOS DE SOLVENCIA:............................................................11
CLÁUSULA 11. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PUNTOS DE CARGA:...............11
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CLÁUSULA 1.- OBJETO DE LA CONCESIÓN
Constituye el objeto del presente Pliego, fijar las cláusulas de acuerdo con las cuales se
otorga, por título de concesión, el uso privativo del espacio público urbano para la instalación,
mantenimiento y explotación de 2 Puntos de recarga doble: una estación de carga para
conectar y recargar dos coches eléctricos al mismo tiempo que suponen un total de cuatro
puntos de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Andújar.
La concesión se efectuará según los requerimientos y condiciones que se estipulan en el
presente Pliego, así como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás
Normativa legal al respecto, en cuanto sea de aplicación.
CLÁUSULA 2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público (LCSP).
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
(LPAP) y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, y la
demás normativa estatal, autonómica y municipal que resulte de pertinente aplicación
por razón de la materia.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL)
Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
(LBELA), y su Reglamento (RBELA), aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto, de17 de
junio de 1955 (RSCL)
Supletoriamente se aplicará las restantes normas de Derecho Administrativo y de
Derecho Privado en su defecto.
Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas
Municipales.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP)
La legalización, montaje y operación de las máquinas de recarga de vehículos eléctricos
y sus elementos auxiliares cumplirá con la siguiente reglamentación técnica: 3R2T3W1O0G7J007A4571006E70
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Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a
23, aprobado por R.D. 337/2014, de 9 de mayo
Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de
alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado
R.D. 223/2008, de 15 de febrero.
Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto, Reglamento Electrónico para Baja Tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias (ITC BT 01 a BT 52) (B.O.E. de 10-092002).
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico
para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican
otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Normas particulares y de Normalización de la compañía suministradora.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el concesionario quedará obligado al
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social,
y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del
concesionario no implicará responsabilidad alguna para ésta Administración.
CLÁUSULA 3. EMPLAZAMIENTO DE LA CONCESIÓN
La concesión demanial objeto del presente PPT se emplaza en:
- Una superficie de vía pública de 24m2 aproximadamente, correspondiente a dos
plazas de aparcamiento de calle Los Hornos, en la calzada, a la altura del inmueble
número 60.
- Una superficie de vía pública de 24m2 aproximadamente, correspondiente a dos
plazas en Travesía Madrid-Cádiz, a la altura de antiguo taller mecánico, según se
muestra en las siguientes fotografías:
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CLÁUSULA 4. INSTALACIONES VINCULADAS A LA CONCESIÓN
Una vez resuelta la concesión, el Adjudicatario deberá realizar la instalación de 2 Puntos
de recarga doble: una estación de carga para conectar y recargar dos coches eléctricos al
mismo tiempo que suponen un total de cuatro puntos de recarga de vehículos eléctricos, a su
costa en un plazo máximo de nueve (9) meses, incluyendo la tramitación de las licencias
oportunas, gestiones con la distribuidora eléctrica de la zona, proyectos, direcciones técnicas,
ejecución de las obras e instalaciones, legalizaciones ante los organismos competentes,
contratación del suministro eléctrico y puesta en marcha.
Antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de OCHO (8) días de
antelación al comienzo de las mismas, el adjudicatario designará un representante que será su
interlocutor ante el Ayuntamiento de Andújar y tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar
las decisiones que convenga.
A la terminación de la concesión, el concesionario entregará al Ayuntamiento de Andújar
todos los bienes que integran la concesión en condiciones óptimas de uso y la documentación
generada a lo largo de la misma, adquiriendo automáticamente el Ayuntamiento de Andújar la
propiedad de los mismos con todos los elementos e instalaciones propias del servicio de
recarga.
El espacio público vinculado a la concesión, no podrá utilizarse para otro uso distinto del
de Recarga de Vehículos Eléctricos.
CLÁUSULA 5. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
El plazo máximo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años. Dicho plazo
concesional se contará a partir de la firma del Contrato o resolución de concesión, según
proceda.
El plazo de la concesión tendrá carácter improrrogable. Cuando el concesionario, por
causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo de instalación de
nueve (9) meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la
concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la legislación vigente.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones motivadas
de interés público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos
instalados, sin derecho a indemnización de ningún tipo, siendo de su cuenta la reposición del
pavimento a su estado original.
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El adjudicatario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones
eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el
ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 300.000,00 €.
Se presentará dentro de los diez días hábiles a partir del momento de notificación de la
propuesta de adjudicación de la concesión.
CLÁUSULA 6.- FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA
Una vez suscrita la concesión, el operador concesionario tiene que prestar el servicio
bajo su estricta responsabilidad. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Andújar gozará de la
facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión, para garantizar que el mismo
es usado de acuerdo con los términos de la misma.
El Ayuntamiento de Andújar no realizará aportación económica alguna para el
sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los
terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de colocar los puntos de recarga
necesarios para la prestación del servicio público de recarga de vehículos eléctricos durante la
vigencia de la concesión, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego.
El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y
explotación objeto de la presente concesión. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en
ningún caso, un restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de
concesión.
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria y, además,
será a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Ayuntamiento o a terceros
por la ejecución de la concesión. La financiación de la concesión de servicio propuesta se
realizará sin aportación económica municipal alguna.
CLÁUSULA 7.- CANON DE LA CONCESIÓN
Teniendo en cuenta el valor del dominio público ocupado, la inversión a realizar y su
amortización, así como los gastos de explotación y otros gastos indirectos, se establece un
canon de 2.600,00 euros (DOS MIL SEISCIENTOS EUROS) para el total de los 10 años del
contrato, es decir, 260 euros anuales, mejorable al alza, por los dos puntos de recarga dobles.
Dicho canon no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
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El canon concesional, que viene a retribuir el uso privativo del dominio público
municipal, y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento, será el ofrecido por el
licitador adjudicatario según el PCAP de la presente licitación.
No se admitirán elementos publicitarios, excepto los identificativos del nombre comercial
o marca de la empresa adjudicataria.
El pago del canon resultante deberá ser abonado al Ayuntamiento por años vencidos de
la concesión y DENTRO DEL PRIMER MES de la anualidad siguiente.
De la concesión no se derivará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento,
siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma, en
cuanto a instalación, legalización, gastos de funcionamiento, etc.
El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago al Ayuntamiento de
Andújar de los tributos municipales que graven la actividad del licitador, que se deriven de las
licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de
apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los
servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de
basuras, alcantarillado, etc.) que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado
canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan de modo específico y concreto,
con la instalación en la vía pública de los elementos de la concesión.
La falta de pago del canon en el plazo señalado llevará consigo el devengo de los
recargos, intereses y costas que sean de aplicación. Y ello sin perjuicio de la tipificación que el
retraso en el pago del canon, o el impago del mismo, puedan tener como infracción del
régimen concesional, y de la imposición las penalizaciones y/o indemnizaciones.
Asimismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago de los
impuestos, tasas y tributos que sean de aplicación, así como de atender a cualquier
requerimiento administrativo en el tiempo y forma previstos por la ley.
Si la presente concesión llevase aparejada la destrucción o deterioro del dominio público
local, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de
reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento de Andújar será
indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los
dañados. No se condonará total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se
refiere el presente apartado
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CLÁUSULA 8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
CRITERIO 1. OFERTA ECONÓMICA. Hasta 80 puntos: Canon anual al alza.
Para la valoración de las proposiciones se tendrá en cuenta el siguiente baremo:
• Mejor oferta económica: 80 puntos.
La valoración de las ofertas económicas restantes se efectuará aplicando la siguiente fórmula:
P = 80 x (Oferta / Oferta )
n n máxima
P = Puntuación obtenida por cada oferta.
n
Oferta = Importe de la oferta del licitador que se valora
n
Oferta = Importe de la máxima oferta presentada
máxima
Todas aquellas ofertas que estén por debajo del Canon tipo (2.600,00 €) serán rechazadas y
excluidas del procedimiento.
CRITERIO 2. PERIODO DE UTILIZACIÓN GRATUITA. Hasta 10 puntos: Mejora
consistente en el ofrecimiento de un período inicial de utilización gratuita de los puntos de
recarga por los usuarios.
El licitador podrá ofertar como mejora un período inicial de seis meses de utilización
gratuita de los puntos de recarga, a fin de promocionar el servicio, valorándose con 10 puntos.
En el caso de que dos o más ofertas se encuentren igualadas, se resolverá siguiendo lo
establecido en el apartado 2 del Artículo 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
CRITERIO 3. MEJORA DE LA POTENCIA INSTALADA. Hasta 10 puntos: Mejora
consistente en el aumento de la potencia instalada de los puntos de recarga, siendo la
considerada inicialmente 60 kW (4 tomas de 15 kW/toma).
Para la valoración de las proposiciones se tendrá en cuenta el siguiente baremo:
• Mejor oferta: 10 puntos.
La valoración de las ofertas económicas restantes se efectuará aplicando la siguiente fórmula:
P = 10 x (Oferta / Oferta )
n n máxima
P = Puntuación obtenida por cada oferta.
n
Oferta = Importe de la potencia total instalada por el licitador que se valora n
Oferta = Importe de la potencia máxima de entre todas las ofertas presentadas
máxima
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Todas aquellas ofertas que estén por debajo del Canon tipo (2.600,00 €) serán rechazadas y
excluidas del procedimiento.
CLÁUSULA 9. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN:
Se establece como condición especial de ejecución garantizar la seguridad y la
protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos
aplicables al personal que pudiera resultar adscrito al contrato.
CLÁUSULA 10.CRITERIOS DE SOLVENCIA:
La solvencia económica y financiera exigible al contratista será la establecida en el
artículo 87.1 de la LCSP, y consistirá en el volumen anual de negocios en el ámbito al que se
refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función
de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario.
La solvencia técnica o profesional exigida será la establecida en el artículo 90.1 a) de la
LCSP y consistirá en la cifra de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos
tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.
CLÁUSULA 11. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PUNTOS DE
CARGA:
A continuación se establecen las especificaciones técnicas que se establecen como
requisitos mínimos para los puntos de recarga.
Especificaciones eléctricas:
- Corriente máxima: 32 A (carga semirrápida).
- Voltaje:
Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T)
Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T)
- Potencia máxima de salida: de 11 kW a 15 kW (carga semi-rápida) en su totalidad.
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- Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de
protección IK10.
- Tomas de corriente: Los puntos de recarga dispondrán de 2 tipos de tomas de
corriente según la normativa actual vigente. El sistema de protección de las tomas de corriente
estará enclavado cuando los equipos de recarga no estén suministrando energía. Durante la
carga del vehículo, las tomas de corriente estarán enclavadas de modo que solo el usuario que
ha iniciado la carga pueda desenclavarlas.
- Protecciones eléctricas:
Contactos directos: El equipo no tendrá partes activas accesibles para el usuario.
Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer de
medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las mismas.
Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra,
para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos de
recarga deberán disponer de:
1. Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V, 16 A y 30 mA de
sensibilidad con rearme automático
2. Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V, 16 A y curva C de disparo,
con rearme automático.
Comunicaciones
Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas emitidas por
el concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles.
Características constructivas
Los terminales se instalarán anclados al suelo y estarán debidamente homologados. La
instalación eléctrica deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión y la normativa sectorial de aplicación, así como con las siguientes condiciones:
a) El concesionario deberá presentar en el Organismo Competente la documentación
técnica correspondiente a la instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de
instalador e inspección OCA).
b) Por parte del adjudicatario se realizarán las correspondientes inspecciones y
verificación periódicas señaladas en el Reglamento, que se remitirán al Organismo
Competente.
c) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento
citado, deberán realizarse, por el adjudicatario y a su costa, las correcciones necesarias para
su cumplimiento.
Materiales y recubrimiento: La pintura del recubrimiento será aislante eléctrica.
3R2T3W1O0G7J007A4571006E70
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07E6001754A700J7G0O1W3T2R3 08:07:37 Hora: 08:07
en la Sede Electrónica de la Entidad
4I1D9C3F6S1H007F4871006E70
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se.rajudna.www
Riesgo eléctrico: Los equipos de recarga dispondrán de sistemas para evitar el riesgo
eléctrico.
Indicador luminoso: La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una
indicación luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.).
Pantalla: Toda la información que el usuario pueda precisar durante el servicio, se hará
visible a través de un display. En el display, se presentará al usuario la energía consumida, así
como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración
de la recarga.
Medida y registro de las cargas: Los terminales de recarga estarán dotados de un
sistema de medida que permita medir y registrar para cada carga, los siguientes parámetros:
• Energía activa y reactiva (kWh y kVArh respectivamente).
• Tensión de salida (V).
• Intensidad de salida (A).
• Potencia activa (W).
• Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación del servicio de recarga
al usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y
acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor.
Alarmas: Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y
mostrarlas en el display: En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por
display la incidencia, no permitiendo la carga a los usuarios. La avería del punto de recarga
deberá ser atendidas en el plazo de 24 horas.
Marcado: Los equipos presentados deben incorporar grabado de forma indeleble y
fácilmente legible los datos que se indican a continuación: potencia, voltaje, frecuencia,
intensidad, fases (monofásica/trifásica), número de serie, grado IP, grado IK, marcado CE.
EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL
3R2T3W1O0G7J007A4571006E70
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07E6001754A700J7G0O1W3T2R3 08:07:37 Hora: 08:07
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