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Pliego Técnico Ver licitación
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І B 0050032 P FIC 00 28 05 359 T І néaJ – rajúdnA 04732 .1 ,añapsE ed azalP se.rajudna.www PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE UNA RED DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA CIUDAD DE ANDÚJAR 3R2T3W1O0G7J007A4571006E70 :VSC La autenticidad de este documento FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20221528999 se puede comprobar con el código CN=tsa.izen A p N e. G co E m L , L O U R IS G E A X N P IZ O A S T IT IO O N C ID O E R N P T A IF S I - E IN R G =V E A N T IE E R S O -A T 0 E 13 C 3 N 7 I 2 C 6 O 0 , S O E = R IZ V E IC N I P O E S S - . A 0 . 7 , / C 0 = 6 E /2 S 0 2 - 2 07/06/2022 Fecha: 07/06/2022 07E6001754A700J7G0O1W3T2R3 08:07:37 Hora: 08:07 en la Sede Electrónica de la Entidad 4I1D9C3F6S1H007F4871006E70 :VSC se.rajudna.www ÍNDICE. CLÁUSULA 1.- OBJETO DE LA CONCESIÓN..............................................................3 CLÁUSULA 2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN............................................................3 CLÁUSULA 3. EMPLAZAMIENTO DE LA CONCESIÓN..................................................4 CLÁUSULA 4. INSTALACIONES VINCULADAS A LA CONCESIÓN..................................7 CLÁUSULA 5. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN...........................................................7 CLÁUSULA 6.- FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA ............................................8 CLÁUSULA 7.- CANON DE LA CONCESIÓN...............................................................8 CLÁUSULA 8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS...........................10 CLÁUSULA 9. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN:..............................................11 CLÁUSULA 10.CRITERIOS DE SOLVENCIA:............................................................11 CLÁUSULA 11. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PUNTOS DE CARGA:...............11 3R2T3W1O0G7J007A4571006E70 :VSC La autenticidad de este documento FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20221528999 se puede comprobar con el código CN=tsa.izen A p N e. G co E m L , L O U R IS G E A X N P IZ O A S T IT IO O N C ID O E R N P T A IF S I - E IN R G =V E A N T IE E R S O -A T 0 E 13 C 3 N 7 I 2 C 6 O 0 , S O E = R IZ V E IC N I P O E S S - . A 0 . 7 , / C 0 = 6 E /2 S 0 2 - 2 07/06/2022 Fecha: 07/06/2022 07E6001754A700J7G0O1W3T2R3 08:07:37 Hora: 08:07 en la Sede Electrónica de la Entidad 4I1D9C3F6S1H007F4871006E70 :VSC se.rajudna.www CLÁUSULA 1.- OBJETO DE LA CONCESIÓN Constituye el objeto del presente Pliego, fijar las cláusulas de acuerdo con las cuales se otorga, por título de concesión, el uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de 2 Puntos de recarga doble: una estación de carga para conectar y recargar dos coches eléctricos al mismo tiempo que suponen un total de cuatro puntos de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de Andújar. La concesión se efectuará según los requerimientos y condiciones que se estipulan en el presente Pliego, así como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás Normativa legal al respecto, en cuanto sea de aplicación. CLÁUSULA 2.- NORMATIVA DE APLICACIÓN  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público (LCSP).  Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, y la demás normativa estatal, autonómica y municipal que resulte de pertinente aplicación por razón de la materia.  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL)  Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), y su Reglamento (RBELA), aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero  Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).  Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto, de17 de junio de 1955 (RSCL)  Supletoriamente se aplicará las restantes normas de Derecho Administrativo y de Derecho Privado en su defecto.  Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas Municipales.  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) La legalización, montaje y operación de las máquinas de recarga de vehículos eléctricos y sus elementos auxiliares cumplirá con la siguiente reglamentación técnica: 3R2T3W1O0G7J007A4571006E70 :VSC La autenticidad de este documento FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20221528999 se puede comprobar con el código CN=tsa.izen A p N e. G co E m L , L O U R IS G E A X N P IZ O A S T IT IO O N C ID O E R N P T A IF S I - E IN R G =V E A N T IE E R S O -A T 0 E 13 C 3 N 7 I 2 C 6 O 0 , S O E = R IZ V E IC N I P O E S S - . A 0 . 7 , / C 0 = 6 E /2 S 0 2 - 2 07/06/2022 Fecha: 07/06/2022 07E6001754A700J7G0O1W3T2R3 08:07:37 Hora: 08:07 en la Sede Electrónica de la Entidad 4I1D9C3F6S1H007F4871006E70 :VSC se.rajudna.www  Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por R.D. 337/2014, de 9 de mayo  Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado R.D. 223/2008, de 15 de febrero.  Real Decreto 842/2002 de 2 de Agosto, Reglamento Electrónico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC BT 01 a BT 52) (B.O.E. de 10-092002).  Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales.  Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.  Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.  Normas particulares y de Normalización de la compañía suministradora. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el concesionario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de dichas obligaciones por parte del concesionario no implicará responsabilidad alguna para ésta Administración. CLÁUSULA 3. EMPLAZAMIENTO DE LA CONCESIÓN La concesión demanial objeto del presente PPT se emplaza en: - Una superficie de vía pública de 24m2 aproximadamente, correspondiente a dos plazas de aparcamiento de calle Los Hornos, en la calzada, a la altura del inmueble número 60. - Una superficie de vía pública de 24m2 aproximadamente, correspondiente a dos plazas en Travesía Madrid-Cádiz, a la altura de antiguo taller mecánico, según se muestra en las siguientes fotografías: 3R2T3W1O0G7J007A4571006E70 :VSC La autenticidad de este documento FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20221528999 se puede comprobar con el código CN=tsa.izen A p N e. G co E m L , L O U R IS G E A X N P IZ O A S T IT IO O N C ID O E R N P T A IF S I - E IN R G =V E A N T IE E R S O -A T 0 E 13 C 3 N 7 I 2 C 6 O 0 , S O E = R IZ V E IC N I P O E S S - . A 0 . 7 , / C 0 = 6 E /2 S 0 2 - 2 07/06/2022 Fecha: 07/06/2022 07E6001754A700J7G0O1W3T2R3 08:07:37 Hora: 08:07 en la Sede Electrónica de la Entidad 4I1D9C3F6S1H007F4871006E70 :VSC se.rajudna.www 3R2T3W1O0G7J007A4571006E70 :VSC La autenticidad de este documento FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20221528999 se puede comprobar con el código CN=tsa.izen A p N e. G co E m L , L O U R IS G E A X N P IZ O A S T IT IO O N C ID O E R N P T A IF S I - E IN R G =V E A N T IE E R S O -A T 0 E 13 C 3 N 7 I 2 C 6 O 0 , S O E = R IZ V E IC N I P O E S S - . A 0 . 7 , / C 0 = 6 E /2 S 0 2 - 2 07/06/2022 Fecha: 07/06/2022 07E6001754A700J7G0O1W3T2R3 08:07:37 Hora: 08:07 en la Sede Electrónica de la Entidad 4I1D9C3F6S1H007F4871006E70 :VSC se.rajudna.www 3R2T3W1O0G7J007A4571006E70 :VSC La autenticidad de este documento FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20221528999 se puede comprobar con el código CN=tsa.izen A p N e. G co E m L , L O U R IS G E A X N P IZ O A S T IT IO O N C ID O E R N P T A IF S I - E IN R G =V E A N T IE E R S O -A T 0 E 13 C 3 N 7 I 2 C 6 O 0 , S O E = R IZ V E IC N I P O E S S - . A 0 . 7 , / C 0 = 6 E /2 S 0 2 - 2 07/06/2022 Fecha: 07/06/2022 07E6001754A700J7G0O1W3T2R3 08:07:37 Hora: 08:07 en la Sede Electrónica de la Entidad 4I1D9C3F6S1H007F4871006E70 :VSC se.rajudna.www CLÁUSULA 4. INSTALACIONES VINCULADAS A LA CONCESIÓN Una vez resuelta la concesión, el Adjudicatario deberá realizar la instalación de 2 Puntos de recarga doble: una estación de carga para conectar y recargar dos coches eléctricos al mismo tiempo que suponen un total de cuatro puntos de recarga de vehículos eléctricos, a su costa en un plazo máximo de nueve (9) meses, incluyendo la tramitación de las licencias oportunas, gestiones con la distribuidora eléctrica de la zona, proyectos, direcciones técnicas, ejecución de las obras e instalaciones, legalizaciones ante los organismos competentes, contratación del suministro eléctrico y puesta en marcha. Antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de OCHO (8) días de antelación al comienzo de las mismas, el adjudicatario designará un representante que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de Andújar y tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. A la terminación de la concesión, el concesionario entregará al Ayuntamiento de Andújar todos los bienes que integran la concesión en condiciones óptimas de uso y la documentación generada a lo largo de la misma, adquiriendo automáticamente el Ayuntamiento de Andújar la propiedad de los mismos con todos los elementos e instalaciones propias del servicio de recarga. El espacio público vinculado a la concesión, no podrá utilizarse para otro uso distinto del de Recarga de Vehículos Eléctricos. CLÁUSULA 5. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN El plazo máximo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años. Dicho plazo concesional se contará a partir de la firma del Contrato o resolución de concesión, según proceda. El plazo de la concesión tendrá carácter improrrogable. Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo de instalación de nueve (9) meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la legislación vigente. El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones motivadas de interés público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, sin derecho a indemnización de ningún tipo, siendo de su cuenta la reposición del pavimento a su estado original. 3R2T3W1O0G7J007A4571006E70 :VSC La autenticidad de este documento FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20221528999 se puede comprobar con el código CN=tsa.izen A p N e. G co E m L , L O U R IS G E A X N P IZ O A S T IT IO O N C ID O E R N P T A IF S I - E IN R G =V E A N T IE E R S O -A T 0 E 13 C 3 N 7 I 2 C 6 O 0 , S O E = R IZ V E IC N I P O E S S - . A 0 . 7 , / C 0 = 6 E /2 S 0 2 - 2 07/06/2022 Fecha: 07/06/2022 07E6001754A700J7G0O1W3T2R3 08:07:37 Hora: 08:07 en la Sede Electrónica de la Entidad 4I1D9C3F6S1H007F4871006E70 :VSC se.rajudna.www El adjudicatario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 300.000,00 €. Se presentará dentro de los diez días hábiles a partir del momento de notificación de la propuesta de adjudicación de la concesión. CLÁUSULA 6.- FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA Una vez suscrita la concesión, el operador concesionario tiene que prestar el servicio bajo su estricta responsabilidad. En cualquier caso, el Ayuntamiento de Andújar gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la misma. El Ayuntamiento de Andújar no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de colocar los puntos de recarga necesarios para la prestación del servicio público de recarga de vehículos eléctricos durante la vigencia de la concesión, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego. El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y explotación objeto de la presente concesión. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión. La concesión se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria y, además, será a su cargo la indemnización de todos los daños que cause al Ayuntamiento o a terceros por la ejecución de la concesión. La financiación de la concesión de servicio propuesta se realizará sin aportación económica municipal alguna. CLÁUSULA 7.- CANON DE LA CONCESIÓN Teniendo en cuenta el valor del dominio público ocupado, la inversión a realizar y su amortización, así como los gastos de explotación y otros gastos indirectos, se establece un canon de 2.600,00 euros (DOS MIL SEISCIENTOS EUROS) para el total de los 10 años del contrato, es decir, 260 euros anuales, mejorable al alza, por los dos puntos de recarga dobles. Dicho canon no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 3R2T3W1O0G7J007A4571006E70 :VSC La autenticidad de este documento FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20221528999 se puede comprobar con el código CN=tsa.izen A p N e. G co E m L , L O U R IS G E A X N P IZ O A S T IT IO O N C ID O E R N P T A IF S I - E IN R G =V E A N T IE E R S O -A T 0 E 13 C 3 N 7 I 2 C 6 O 0 , S O E = R IZ V E IC N I P O E S S - . A 0 . 7 , / C 0 = 6 E /2 S 0 2 - 2 07/06/2022 Fecha: 07/06/2022 07E6001754A700J7G0O1W3T2R3 08:07:37 Hora: 08:07 en la Sede Electrónica de la Entidad 4I1D9C3F6S1H007F4871006E70 :VSC se.rajudna.www El canon concesional, que viene a retribuir el uso privativo del dominio público municipal, y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento, será el ofrecido por el licitador adjudicatario según el PCAP de la presente licitación. No se admitirán elementos publicitarios, excepto los identificativos del nombre comercial o marca de la empresa adjudicataria. El pago del canon resultante deberá ser abonado al Ayuntamiento por años vencidos de la concesión y DENTRO DEL PRIMER MES de la anualidad siguiente. De la concesión no se derivará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento, siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma, en cuanto a instalación, legalización, gastos de funcionamiento, etc. El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago al Ayuntamiento de Andújar de los tributos municipales que graven la actividad del licitador, que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.) que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan de modo específico y concreto, con la instalación en la vía pública de los elementos de la concesión. La falta de pago del canon en el plazo señalado llevará consigo el devengo de los recargos, intereses y costas que sean de aplicación. Y ello sin perjuicio de la tipificación que el retraso en el pago del canon, o el impago del mismo, puedan tener como infracción del régimen concesional, y de la imposición las penalizaciones y/o indemnizaciones. Asimismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago de los impuestos, tasas y tributos que sean de aplicación, así como de atender a cualquier requerimiento administrativo en el tiempo y forma previstos por la ley. Si la presente concesión llevase aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento de Andújar será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. No se condonará total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado 3R2T3W1O0G7J007A4571006E70 :VSC La autenticidad de este documento FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20221528999 se puede comprobar con el código CN=tsa.izen A p N e. G co E m L , L O U R IS G E A X N P IZ O A S T IT IO O N C ID O E R N P T A IF S I - E IN R G =V E A N T IE E R S O -A T 0 E 13 C 3 N 7 I 2 C 6 O 0 , S O E = R IZ V E IC N I P O E S S - . A 0 . 7 , / C 0 = 6 E /2 S 0 2 - 2 07/06/2022 Fecha: 07/06/2022 07E6001754A700J7G0O1W3T2R3 08:07:37 Hora: 08:07 en la Sede Electrónica de la Entidad 4I1D9C3F6S1H007F4871006E70 :VSC se.rajudna.www CLÁUSULA 8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS CRITERIO 1. OFERTA ECONÓMICA. Hasta 80 puntos: Canon anual al alza. Para la valoración de las proposiciones se tendrá en cuenta el siguiente baremo: • Mejor oferta económica: 80 puntos. La valoración de las ofertas económicas restantes se efectuará aplicando la siguiente fórmula: P = 80 x (Oferta / Oferta ) n n máxima P = Puntuación obtenida por cada oferta. n Oferta = Importe de la oferta del licitador que se valora n Oferta = Importe de la máxima oferta presentada máxima Todas aquellas ofertas que estén por debajo del Canon tipo (2.600,00 €) serán rechazadas y excluidas del procedimiento. CRITERIO 2. PERIODO DE UTILIZACIÓN GRATUITA. Hasta 10 puntos: Mejora consistente en el ofrecimiento de un período inicial de utilización gratuita de los puntos de recarga por los usuarios. El licitador podrá ofertar como mejora un período inicial de seis meses de utilización gratuita de los puntos de recarga, a fin de promocionar el servicio, valorándose con 10 puntos. En el caso de que dos o más ofertas se encuentren igualadas, se resolverá siguiendo lo establecido en el apartado 2 del Artículo 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. CRITERIO 3. MEJORA DE LA POTENCIA INSTALADA. Hasta 10 puntos: Mejora consistente en el aumento de la potencia instalada de los puntos de recarga, siendo la considerada inicialmente 60 kW (4 tomas de 15 kW/toma). Para la valoración de las proposiciones se tendrá en cuenta el siguiente baremo: • Mejor oferta: 10 puntos. La valoración de las ofertas económicas restantes se efectuará aplicando la siguiente fórmula: P = 10 x (Oferta / Oferta ) n n máxima P = Puntuación obtenida por cada oferta. n Oferta = Importe de la potencia total instalada por el licitador que se valora n Oferta = Importe de la potencia máxima de entre todas las ofertas presentadas máxima 3R2T3W1O0G7J007A4571006E70 :VSC La autenticidad de este documento FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20221528999 se puede comprobar con el código CN=tsa.izen A p N e. G co E m L , L O U R IS G E A X N P IZ O A S T IT IO O N C ID O E R N P T A IF S I - E IN R G =V E A N T IE E R S O -A T 0 E 13 C 3 N 7 I 2 C 6 O 0 , S O E = R IZ V E IC N I P O E S S - . A 0 . 7 , / C 0 = 6 E /2 S 0 2 - 2 07/06/2022 Fecha: 07/06/2022 07E6001754A700J7G0O1W3T2R3 08:07:37 Hora: 08:07 en la Sede Electrónica de la Entidad 4I1D9C3F6S1H007F4871006E70 :VSC se.rajudna.www Todas aquellas ofertas que estén por debajo del Canon tipo (2.600,00 €) serán rechazadas y excluidas del procedimiento. CLÁUSULA 9. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN: Se establece como condición especial de ejecución garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos aplicables al personal que pudiera resultar adscrito al contrato. CLÁUSULA 10.CRITERIOS DE SOLVENCIA: La solvencia económica y financiera exigible al contratista será la establecida en el artículo 87.1 de la LCSP, y consistirá en el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario. La solvencia técnica o profesional exigida será la establecida en el artículo 90.1 a) de la LCSP y consistirá en la cifra de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. CLÁUSULA 11. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS PUNTOS DE CARGA: A continuación se establecen las especificaciones técnicas que se establecen como requisitos mínimos para los puntos de recarga. Especificaciones eléctricas: - Corriente máxima: 32 A (carga semirrápida). - Voltaje:  Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T)  Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T) - Potencia máxima de salida: de 11 kW a 15 kW (carga semi-rápida) en su totalidad. 3R2T3W1O0G7J007A4571006E70 :VSC La autenticidad de este documento FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20221528999 se puede comprobar con el código CN=tsa.izen A p N e. G co E m L , L O U R IS G E A X N P IZ O A S T IT IO O N C ID O E R N P T A IF S I - E IN R G =V E A N T IE E R S O -A T 0 E 13 C 3 N 7 I 2 C 6 O 0 , S O E = R IZ V E IC N I P O E S S - . A 0 . 7 , / C 0 = 6 E /2 S 0 2 - 2 07/06/2022 Fecha: 07/06/2022 07E6001754A700J7G0O1W3T2R3 08:07:37 Hora: 08:07 en la Sede Electrónica de la Entidad 4I1D9C3F6S1H007F4871006E70 :VSC se.rajudna.www - Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de protección IK10. - Tomas de corriente: Los puntos de recarga dispondrán de 2 tipos de tomas de corriente según la normativa actual vigente. El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando los equipos de recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente estarán enclavadas de modo que solo el usuario que ha iniciado la carga pueda desenclavarlas. - Protecciones eléctricas:  Contactos directos: El equipo no tendrá partes activas accesibles para el usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer de medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las mismas.  Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra, para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga deberán disponer de: 1. Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V, 16 A y 30 mA de sensibilidad con rearme automático 2. Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V, 16 A y curva C de disparo, con rearme automático. Comunicaciones Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas emitidas por el concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles. Características constructivas Los terminales se instalarán anclados al suelo y estarán debidamente homologados. La instalación eléctrica deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y la normativa sectorial de aplicación, así como con las siguientes condiciones: a) El concesionario deberá presentar en el Organismo Competente la documentación técnica correspondiente a la instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de instalador e inspección OCA). b) Por parte del adjudicatario se realizarán las correspondientes inspecciones y verificación periódicas señaladas en el Reglamento, que se remitirán al Organismo Competente. c) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado, deberán realizarse, por el adjudicatario y a su costa, las correcciones necesarias para su cumplimiento. Materiales y recubrimiento: La pintura del recubrimiento será aislante eléctrica. 3R2T3W1O0G7J007A4571006E70 :VSC La autenticidad de este documento FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20221528999 se puede comprobar con el código CN=tsa.izen A p N e. G co E m L , L O U R IS G E A X N P IZ O A S T IT IO O N C ID O E R N P T A IF S I - E IN R G =V E A N T IE E R S O -A T 0 E 13 C 3 N 7 I 2 C 6 O 0 , S O E = R IZ V E IC N I P O E S S - . A 0 . 7 , / C 0 = 6 E /2 S 0 2 - 2 07/06/2022 Fecha: 07/06/2022 07E6001754A700J7G0O1W3T2R3 08:07:37 Hora: 08:07 en la Sede Electrónica de la Entidad 4I1D9C3F6S1H007F4871006E70 :VSC se.rajudna.www Riesgo eléctrico: Los equipos de recarga dispondrán de sistemas para evitar el riesgo eléctrico. Indicador luminoso: La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.). Pantalla: Toda la información que el usuario pueda precisar durante el servicio, se hará visible a través de un display. En el display, se presentará al usuario la energía consumida, así como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la recarga. Medida y registro de las cargas: Los terminales de recarga estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y registrar para cada carga, los siguientes parámetros: • Energía activa y reactiva (kWh y kVArh respectivamente). • Tensión de salida (V). • Intensidad de salida (A). • Potencia activa (W). • Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga. Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación del servicio de recarga al usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor. Alarmas: Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el display: En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la incidencia, no permitiendo la carga a los usuarios. La avería del punto de recarga deberá ser atendidas en el plazo de 24 horas. Marcado: Los equipos presentados deben incorporar grabado de forma indeleble y fácilmente legible los datos que se indican a continuación: potencia, voltaje, frecuencia, intensidad, fases (monofásica/trifásica), número de serie, grado IP, grado IK, marcado CE. EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL 3R2T3W1O0G7J007A4571006E70 :VSC La autenticidad de este documento FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20221528999 se puede comprobar con el código CN=tsa.izen A p N e. G co E m L , L O U R IS G E A X N P IZ O A S T IT IO O N C ID O E R N P T A IF S I - E IN R G =V E A N T IE E R S O -A T 0 E 13 C 3 N 7 I 2 C 6 O 0 , S O E = R IZ V E IC N I P O E S S - . A 0 . 7 , / C 0 = 6 E /2 S 0 2 - 2 07/06/2022 Fecha: 07/06/2022 07E6001754A700J7G0O1W3T2R3 08:07:37 Hora: 08:07 en la Sede Electrónica de la Entidad 4I1D9C3F6S1H007F4871006E70 :VSC