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Ver licitación
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA REGIR LA
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE DOS PUNTOS DE RECARGA DOBLE, DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN LA CIUDAD DE ANDÚJAR.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DE LA CONCESIÓN:
Es objeto del presente pliego la concesión demanial para la instalación, mantenimiento y
explotación de dos puntos de recarga doble: una estación de carga para conectar y recargar dos
coches eléctricos al mismo tiempo que suponen un total de cuatro puntos de recarga de vehículos
eléctricos en el municipio de Andújar, siendo su utilización privativa en concesión administrativa por
procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el art.60 del decreto 18/2006, de 24 de
enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía
(RBELA), que fija las cláusulas de acuerdo con las cuales se otorga, por título de concesión, el uso
privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de la red de
recarga expresada.
Descripción:
- Una superficie de vía pública de 24m2 aproximadamente, correspondiente a dos plazas de
aparcamiento de calle Los Hornos, en la calzada, a la altura del inmueble número 60.
- Una superficie de vía pública de 24m2 aproximadamente, correspondiente a dos plazas en
Travesía Madrid-Cádiz, a la altura de antiguo taller mecánico, según se muestra en las
fotografías de la Cláusula 3 del PPT.
Con las descripciones establecidas en el informe técnico de Urbanismo, Dirección estratégica
y PPT.
Los elementos/equipos urbanos de suministro o recarga de electricidad a vehículos, no
supondrán por su volumen, dimensiones, materiales, forma, textura y color, un obstáculo visual o
choque estético para la ciudad y el entorno donde se ubican.
Se consideran incluidos, todos los elementos propuestos para su instalación inicial, así como
los que se propongan en las ofertas presentadas y los que se autoricen durante la concesión.
Corresponde al presente contrato el código CPV n.º 31158100-Cargadores de baterías.
CLÁUSULA SEGUNDA. RÉGIMEN JURIDICO Y NATURALEZA JURÍDICA:
La concesión demanial se efectuará conforme a lo establecido en el PPT, el presente Pliego, y
legislación patrimonial y de contratos aplicable. El régimen jurídico de su utilización será en
concesión administrativa conforme a lo dispuesto en el art. art. 29.4 y concordantes de la Ley 7/99 de
29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, art. 54, art. 55,1, art. 58,1 y 2 y
concordantes del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y en relación con el art. 156, art. 158, art. 9,1, art. 25
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y RD 1098/01 de 12 de octubre por 1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
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el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que
no se oponga a la antedicha ley, así como Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, y art. 93 y concordante legislación básica de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación.
El presente Pliego regula una concesión demanial sobre bienes de dominio público, la cual se
otorgará en régimen de concurrencia, conforme al artículo 93.1 LPAP. La relación jurídica que unirá
al adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición del
adjudicatario de los bienes de dominio público estrictamente necesarios para llevar a cabo el objeto
del presente Pliego, sin perjuicio del control por parte del Ayuntamiento del destino de los bienes
para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del concesionario de los
compromisos que por esa utilización privativa adquiere, sin entrar en la actividad o servicio por el
adjudicatario a terceros.
El régimen jurídico de los bienes afectados, es por un uso privativo de bienes de dominio
público, consistente en la instalación, mantenimiento y explotación de dos puntos dobles de recarga
doble de vehículos eléctricos en sendas plazas destinadas a estacionamiento para carga de energía,
ostentando la Entidad local la potestad de inspeccionar los bienes objeto de la concesión para
asegurar el cumplimiento de las condiciones de uso de la misma y la indemnidad del bien concedido,
no de la actividad o servicio del adjudicatario a terceros.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el concesionario quedará obligado al
cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, y
prevención de riesgos laborales, y demás legislación propia del sector de la energía eléctrica. El
incumplimiento de dichas obligaciones por parte del concesionario no implicará responsabilidad
alguna para ésta Administración.
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria y, además, será a su
cargo la indemnización de todos los daños que cause al Ayuntamiento o a terceros por la ejecución de
la concesión. La financiación de la concesión propuesta (que incluye instalación completa,
acometidas, conservación y mantenimiento de elementos y dominio público afectado) se realizará
todo a cargo del concesionario sin aportación económica municipal alguna, consistiendo la aportación
municipal en la concesión para el uso de los terrenos públicos que se señalan expresamente al objeto
de colocar los puntos de recarga necesarios para la recarga de vehículos eléctricos durante la vigencia
de la concesión, de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y PPT. El concesionario
asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y explotación objeto de la
presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente. La empresa
adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un restablecimiento del equilibrio económico ni
durante ni tras el período de concesión.
El PPT, el presente Pliego de Condiciones documentos obligatorios son parte integrante del
contrato, revisten carácter contractual, reúnen las normas a seguir para la realización de la finalidad
que se pretende, que figura en el expediente. Las condiciones serán de obligada observación por el
adjudicatario, que deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutarlas con estricta
sujeción a las mismas, en la propuesta u oferta que formula.
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NATURALEZA JURÍDICA: La naturaleza del presente contrato es administrativo (art. 30,3
LBELA, art. 58 RBELA y art.12 y art. 25 LCSP), estando sometidos los litigios que pudieran
derivarse a la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 27 LCSP).
CLÁUSULA TERCERA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN:
La forma de selección y adjudicación de la concesión será por procedimiento abierto (art. 156
LCSP, art. 58 RBELA) y concurso o pluralidad de criterios para adjudicación (58,2 RBELA, art. 158
LCSP). La tramitación del expediente será ordinaria de conformidad con el artículo 116 y siguientes
y art. 131 de la citada Ley.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta deberá de
atenderse a varios criterios vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el art. 145 y 146 de
la LCSP y con la cláusula décima de este Pliego y cláusula 8 del PPT, adjudicándose al licitador que
presente la oferta más ventajosa atendido dichos criterios.
En caso de empate se estará a lo establecido en el art. 147,2 LCSP
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta
o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego (art. 150,3
LCSP).
CLÁUSULA CUARTA. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
En virtud del importe, el órgano competente para efectuar la presente contratación, de
conformidad con el art. 21,2-s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen
Local, la Disposición Adicional Segunda 9º y art. 61 LCSP, y en relación con el art. 59,4 Decreto
18/2006 de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía, es el Alcalde.
CLÁUSULA QUINTA.- LICITADORES. CAPACIDAD Y SOLVENCIA:
Sólo podrán contratar las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar
(art. 65 LCSP y art. 94 LPAP), y no se hallen comprendidos en los supuestos de prohibición del art.
71 LCSP, en relación con el RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/84 de 26
de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, Ley
Orgánica 5/85 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, Ley 3/05 de 8 de abril de
Incompatibilidad de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Decreto 176/2005,
de 26 de julio que la desarrolla, y acrediten su solvencia con sujeción a lo que se determina en este
pliego (art. 74 LCSP).
Los licitadores y adjudicatario que lo sea, deberán contar con la habilitación empresarial o
profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación por la que se
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autoriza la utilización privativa del dominio público –realización de servicios de recarga energética-
(art. 65,2 LCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén
comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de su constitución le sean
propios (art. 66 LCSP).
La capacidad de obrar de los licitadores, la no concurrencia de las prohibiciones de contratar,
y de la solvencia del empresario se acreditará mediante la documentación que se expresa en la
cláusula decimotercera documentación administrativa a presentar por el licitador que presente la
mejor oferta atendiendo los criterios del Pliego.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar,
deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección
del contrato (art. 140,4 LCSP).
CLÁUSULA SEXTA. EL PERFIL DEL CONTRATANTE:
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, el Excmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén) cuenta con el Perfil de Contratante
al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
www.andujar.es (art. 63 y art. 347 LCSP), donde se contiene toda la información y documentación
referente al presente contrato establecida por la LCSP.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- TIPO DE LICITACION, CANON O PRECIO DE LA CONCESIÓN
Y FORMA DE PAGO:
El canon concesional que viene a retribuir el uso privativo del dominio público municipal, y
que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento, será el ofrecido por el licitador
adjudicatario, estableciéndose conforme al PPT de la presente licitación un canon mínimo mejorable
al alza de 260 € anuales por los dos puntos de recarga dobles, que será revalorizable ó devaluable
anualmente según IPC. Dicho canon no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sin
perjuicio de su tributación por el ITP y AJD (art. 7, art. 8 y concordantes del R.D.Legislativo 1/1993,
de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y art. 41 de la Ley 5/2021, de 20 de
octubre de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía).
.
El precio del contrato será el precio o importe de adjudicación fijada en la proposición
económica presentada y por el que resulta adjudicado. El precio del contrato se incrementará o
disminuirá de acuerdo con las variaciones que experimente anualmente el IPC. El precio del contrato
será objeto de revisión anual según variación en IPC general nacional que publica el Instituto
Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya referido al mes de septiembre de cada año,
tomando siempre por base la renta revisada obtenida de la revisión anterior.
En el caso de que el adjudicatario incumpliera su obligación de satisfacer el canon o precio,
además del abono de los intereses que correspondan a favor del Ayuntamiento al tipo establecido por
la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Ayuntamiento tendrá derecho de resolver el contrato. 1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
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De la concesión no se derivará ninguna obligación económica para el Ayuntamiento, siendo de cuenta
del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma, en cuanto a instalación,
legalización, gastos de electricidad, etc.
El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago al Ayuntamiento de Andújar de
los tributos municipales que graven la actividad del licitador, que se deriven de los tributos, las
licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener como consecuencia de su
instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la Administración
Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.) que de ninguna manera se
encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan de
modo específico y concreto con la concesión.
FORMA DE PAGO:
El pago del canon resultante deberá ser abonado al Ayuntamiento anualmente, por
años vencidos de concesión y dentro del primer mes de la anualidad siguiente. El presente año se
abonará en la cuantía que corresponda proporcionalmente al vencimiento del año y dentro del primer
mes de la anualidad siguiente y asimismo se abonará en la parte proporcional de la mensualidad
teniendo como referencia la fecha de formalización. El pago se efectuará por domiciliación bancaria
de la entidad determinada por el adjudicatario, a cuyo efecto deberá presentar en la OAC, certificado
de cuenta bancaria y solicitud de domiciliación en el plazo de diez días hábiles siguientes a la
recepción de la Propuesta de Adjudicación, junto con el resto de documentación legalmente
preceptiva solicitada en la Propuesta de la Mesa de Contratación.
El servicio de Recaudación del Ayuntamiento emitirá informe anual de los pagos efectuados
por el adjudicatario y de los incumplimientos de pago, así como de los requerimientos de pago que ha
efectuado al adjudicatario, que remitirá, todo ello, al Área de Patrimonio e Inventario.
CLÁUSULA OCTAVA. DURACION DEL CONTRATO:
El plazo máximo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años. Dicho plazo
concesional se contará a partir de la firma del contrato, formalización de la concesión.
El plazo de la concesión tendrá carácter improrrogable. Cuando el concesionario, por causas
imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo de instalación de nueve meses, el
Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de
las penalidades que se establecen en la legislación vigente en los términos del art. 193 de la LCSP.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés
público que así lo aconsejen, en los términos del art. 33 LBELA y 74 RBELA, y ordenar a la empresa
la retirada de los elementos instalados, sin derecho a indemnización de ningún tipo, siendo de su
cuenta la reposición del dominio público a su estado original.
Una vez cumplido el plazo el adjudicatario cesará la ocupación o utilización del dominio
público concesionado, sin necesidad de preaviso por la Administración, debiendo abandonar y dejar
libre y expedito cesando el adjudicatario en su ocupación y entregando voluntariamente la posesión
del dominio público ocupado, sirviendo el presente título de concesión de facultad para el 1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
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Ayuntamiento de promover y ejecutar el desahucio administrativo (art. 32, art. 68 LBELA, art. 60
y art. 151 RLBELA).
El adjudicatario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones
eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros, tanto personales como materiales, como de
daño en el dominio público concesionado en el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará,
como mínimo, un capital de 300.000,00 €. Se presentará dentro de los diez días hábiles a partir del
siguiente a la notificación de la Propuesta de Adjudicación de la concesión. Deberá prorrogarlo y
estar en vigor durante la vigencia de la duración del contrato.
CLÁUSULA NOVENA. FIANZAS:
FIANZA PROVISIONAL:
Los licitadores deberán acreditar la constitución previa de una garantía o fianza provisional
del 2% del tipo de contrato (art. 60,g RBELA). Se entiende por tipo de contrato el establecido por la
Administración como base de licitación por los años de vigencia del mismo, resultando la cantidad de
52 € (cincuenta y dos euros).
La garantía provisional que responderá del mantenimiento de las ofertas será incautada en
caso de que se retire injustificadamente la misma (antes de la notificación de la propuesta de
adjudicación).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores
inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato y retenida al adjudicatario hasta
que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada según se expresaba anteriormente.
FIANZA DEFINITIVA:
De conformidad con el art. 109 LCSP, el licitador propuesto adjudicatario deberá
depositar en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al que sea requerido, la constitución de la
fianza definitiva (art. 150,2 LCSP). De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la
Administración no efectuará la adjudicación a su favor, se entenderá que el licitador ha retirado su
oferta procediéndose en ese caso a recobrar la misma documentación al licitador siguiente, por el
orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 150,2 LCSP). De no consignarse
adecuadamente en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose
a exigirle el importe del 3 por ciento del precio o tipo de licitación en concepto de penalidad, en la
forma legalmente prevista (art. 150,2 LCSP), sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado
2 del art. 71 LCSP.
La fianza que responderá de los conceptos aplicables establecidos en el art. 110 LCSP, se
devolverá al adjudicatario previo informe técnico favorable del Área de Infraestructuras, Servicios y
Urbanismo y Área de Dirección Estratégica, sobre el cumplimiento de las condiciones del pliego,
del contrato, y legislación vigente aplicables, por el órgano competente, una vez cumplidas
satisfactoriamente todas las condiciones. Art. 111 LCSP.
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El propuesto como adjudicatario deberá depositar una fianza definitiva del 4% del precio por
el que se adjudique la concesión por los años de vigencia de la misma, (art. 60,h RBELA) Impuestos
excluidos.
CONSTITUCIÓN:
Las fianzas podrán ser constituidas a disposición del órgano de contratación en cualquiera de
las formas recogidas en el art. 108 LCSP:
- En efectivo ó en valores de Deuda Pública, con los requisitos que establece el art. 55 del RD
1098/2001. En metálico, y los certificados correspondientes se depositarán en la caja general de
depósitos del Ayuntamiento, de las Delegaciones de Economía y Hacienda o establecimiento públicos
equivalentes de las Comunidades Autónomas.
-Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias art. 56 del RD 1098/2001.
Los avales deberán ser autorizados por apoderado de la entidad avalante que tenga poder suficiente
para obligarle plenamente, por algunos de los bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito,
Establecimiento Financieros de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar
en España, con referencia expresa a la renuncia al beneficio de excusión (art. 112 LCSP, art. 56 RD
1098/2001, art.1830 Código Civil, y art. 15 de la Orden MEH de 7-1-2000- R.D. 161/1997), y
presentado ante el correspondiente órgano de contratación, que deberá depositarse también en la Caja
General de Depósitos del Ayuntamiento, o establecimientos indicados anteriormente.
-Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones establecidas en el art.
112 LCSP (art. 57 del RD 1098/2001), con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de
caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al correspondiente órgano de contratación,
que deberá depositarse igualmente en los establecimientos señalados anteriormente.
CLÁUSULA DÉCIMA. CRITERIOS CONCRETOS Y BAREMO PARA LA
ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO:
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta deberá atenderse
a los siguientes criterios por orden decreciente vinculados al objeto del contrato, evaluables de forma
automática (art. 146 LCSP):
CRITERIO 1. OFERTA ECONÓMICA. Hasta 80 puntos: Canon anual al alza.
Para la valoración de las proposiciones se tendrá en cuenta el siguiente baremo:
• Mejor oferta económica: 80 puntos.
La valoración de las ofertas económicas restantes se efectuará aplicando la siguiente fórmula:
P = 80 x (Oferta / Oferta )
n n máxima
P = Puntuación obtenida por cada oferta.
n
Oferta = Importe de la oferta del licitador que se valora
n
Oferta = Importe de la máxima oferta presentada
máxima
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Todas aquellas ofertas que estén por debajo del Canon tipo (2.600,00 €) serán rechazadas y
excluidas del procedimiento.
CRITERIO 2. PERIODO DE UTILIZACIÓN GRATUITA. Hasta 10 puntos: Mejora
consistente en el ofrecimiento de un período inicial de utilización gratuita de los puntos de recarga
por los usuarios.
El licitador podrá ofertar como mejora un período inicial de seis meses de utilización gratuita
de los puntos de recarga, a fin de promocionar el servicio, valorándose con 10 puntos. La oferta se
valorará atribuyéndose un máximo de 10 puntos a la mejora más ventajosa, computándose a las
restantes ofertas la puntuación que procede proporcionalmente por el procedimiento de regla de tres
simple directa.
En el caso de que dos o más ofertas se encuentren igualadas, se resolverá siguiendo lo
establecido en el apartado 2 del Artículo 147 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
CRITERIO 3. MEJORA DE LA POTENCIA INSTALADA. Hasta 10 puntos: Mejora
consistente en el aumento de la potencia instalada de los puntos de recarga, siendo la considerada
inicialmente 60 kW (4 tomas de 15 kW/toma).
Para la valoración de las proposiciones se tendrá en cuenta el siguiente baremo:
• Mejor oferta: 10 puntos.
La valoración de las ofertas económicas restantes se efectuará aplicando la siguiente fórmula:
P = 10 x (Oferta / Oferta )
n n máxima
P = Puntuación obtenida por cada oferta.
n
Oferta = Importe de la potencia total instalada por el licitador que se valora
n
Oferta = Importe de la potencia máxima de entre todas las ofertas presentadas
máxima
Todas aquellas ofertas que estén por debajo del Canon tipo (2.600,00 €) serán rechazadas y
excluidas del procedimiento.
En caso de empate se estará a lo establecido en el art. 147,2 LCSP. La documentación
acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los
licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
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CLÁUSULA UNDÉCIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL
ADJUDICATARIO/CONCESIONARIO:
1.- El concesionario vendrá obligado a asumir todas aquellas obligaciones que se deriven
directa o indirectamente del presente Pliego que rige esta concesión y cuantas le imponga la
normativa vigente propia del sector. Llevar a cabo la concesión y realizar la explotación del dominio
público en los términos del PPT y PCAP. Ejecutar el contrato de conformidad con el PPT y este
pliego, y cumplir cuantas obligaciones se establecen en la normativa patrimonial y de energía
eléctrica aplicable y sus modificaciones durante la vigencia del contrato. El adjudicatario deberá
designar un representante que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de Andújar y tendrá poder
suficiente para adoptar y ejecutar las decisiones que convenga y en los términos de la Cláusula 4. del
PPT.
2.- Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma, así como
mantener a su costa los elementos objeto de concesión en perfecto estado de conservación, seguridad
y limpieza siendo de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la misma a partir del momento
de la adjudicación para la instalación y puesta en uso del mismo hasta la finalización de la vigencia
de la misma, pudiendo dictarse instrucciones por el Ayuntamiento en este sentido. En caso de
destrucción o deterioro estará obligado a su reparación o al reintegro del coste total de los respectivos
gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento de Andújar
será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los
dañados.
3.- Destinar el objeto de la concesión a los fines propios previstos, sin que pueda destinarse a
otro fin distinto del que establece el PPT, PCAP, y por el que se adjudica de Recarga de Vehículos
Eléctricos, así como ejercer por sí la concesión. No la podrá ceder o traspasar a terceros por ningún
título sin la autorización del órgano de contratación.
4.- El adjudicatario contratará el suministro de energía de los puntos de recarga de vehículos
eléctricos y asumirá los gastos de la concesión y el suministro. A su cargo contratará y mantendrá al
personal necesario para el buen funcionamiento de los puntos, con estricta sujeción a la normativa
social y laboral que le sea de aplicación.
5.- El concesionario vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia
fiscal, laboral, sanitarias y sobre Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, y demás
normativa legalmente aplicable, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este
incumplimiento.
6.- Realizar la instalación de 2 Puntos de recarga doble: una estación de carga para conectar y
recargar dos coches eléctricos al mismo tiempo que suponen un total de cuatro puntos de recarga de
vehículos eléctricos, a su costa en un plazo máximo de nueve (9) meses desde la formalización,
incluyendo la tramitación de las licencias oportunas, gestiones con la distribuidora eléctrica de la
zona, proyectos, direcciones técnicas, ejecución de las obras e instalaciones, legalizaciones ante los
organismos competentes, contratación del suministro eléctrico y puesta en marcha. Realizar las obras
de instalación, siendo de su cuenta la financiación de la totalidad de las obras. Se hará cargo de la
obtención, a su costa, de cuantas licencias y permisos requiera la actividad a realizar, así como de los
tributos a que dé lugar la concesión y su ejecución. El concesionario realizará obligatoriamente, a su 1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
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costa, todas las modificaciones que sean precisas para cumplir en todo momento con la legislación
vigente en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión. Asimismo el adjudicatario se obliga a
señalizar adecuadamente el objeto de concesión con los correspondientes distintivos convencionales
de o para vehículos eléctricos, a fin de que se aprecie claramente que están reservadas a los usuarios
que vayan a servirse de los puntos de recarga.
7.- Pagar el canon o precio a satisfacer por el adjudicatario a favor del Excmo. Ayuntamiento
de Andújar, en la forma establecida en la cláusula séptima, pagar los tributos que se devenguen (entre
éstos el IBI) y demás gastos derivados de la concesión objeto del contrato. Todos los gastos relativos
a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento, la gestión del sistema, etc., correrán a cargo
del concesionario, incluidos los gastos de señalización, mantenimiento y conservación de las plazas o
espacio de estacionamiento para recarga de los dos puntos dobles. El concesionario es responsable de
conocer, prever y proceder al pago de los impuestos, tasas y tributos que sean de aplicación, así como
de atender a cualquier requerimiento administrativo en el tiempo y forma previstos por la ley.
8.- La concesión se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su
responsabilidad las indemnizaciones derivadas por daños a terceros, como consecuencia de la
ejecución de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
9.- El adjudicatario deberá cuidar el buen orden de su servicio e indemnizar los daños y
perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución
de las obras y la utilización del servicio. El concesionario será responsable de la seguridad de los
usuarios, familiarizados o no con los riesgos de la energía eléctrica, vigilará minuciosamente el
funcionamiento de las instalaciones y revisará los mecanismos de las mismas para garantizar la
seguridad de los usuarios. El concesionario asumirá a su costa el mantenimiento integral del conjunto
de bienes que abarca el objeto de la concesión, entendiendo por tal el mantenimiento preventivo y
correctivo además del exigido por las normas aplicables y los manuales específicos de cada
instalación. La empresa adjudicataria responderá igualmente de los daños o accidentes que deriven
del uso normal de dichas estructuras. El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del
adjudicatario a sus proveedores, del deterioro o daños al mobiliario y equipamiento, de los deterioros
o robos que puedan cometer, ni de los daños cualquier acción u omisión a terceros, por lo que el
adjudicatario deberá suscribir los seguros necesarios al efecto: responsabilidad civil, robo, incendio,
daños, etc. debiendo mantenerlos en vigor durante el período de la concesión, conforme a la cláusula
5 PPT y este Pliego. Asimismo el adjudicatario no tendrá ninguna relación de dependencia con este
Ayuntamiento salvo las propias de la concesión demanial.
El adjudicatario se obliga a entregar anualmente una copia de los correspondientes recibos de
las indicadas pólizas, que acrediten encontrarse al día en el pago al Área de Dirección Estratégica de
este Ayuntamiento.
10.- El adjudicatario contratará el suministro de energía de los puntos de recarga de vehículos
eléctricos y asumirá los gastos de la concesión y el suministro. Antes de la finalización de la
concesión el adjudicatario deberá estar al corriente de todos estos pagos, no respondiendo el
Ayuntamiento de su falta. Asimismo contratará de su cuenta el personal necesario para el buen
funcionamiento de su servicio, con estricta sujeción a la normativa social y laboral que le sea de
aplicación.
11.- No se admitirán elementos publicitarios, excepto los identificativos del nombre comercial
o marca de la empresa adjudicataria. El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a
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la propiedad industrial y comercial de las estructuras que instale, así como sobre los mensajes que
pudieran contenerse en las mismas o sobre el dominio público.
12.- Admitir la fiscalización e intervención de los órganos competentes de la Administración
municipal y de cualquier otra competente del control de las obligaciones en la materia. De observarse
alguna deficiencia, estará obligado a repararla en el plazo que se le otorgue.
13.- Abandonar y dejar libre, vacuo y expedito, a disposición del Ayuntamiento el dominio
público, al día siguiente a la finalización del plazo del contrato, sin necesidad de preaviso por la
Administración, pudiendo utilizar el lanzamiento por vía administrativa siendo esta concesión título
habilitador para el desahucio administrativo.
14.- Cuántas otras le incumban de conformidad con el PPT, el presente Pliego, y las
disposiciones legales que resulten de aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones será causa de revocación de la concesión otorgada.
Por su parte el Ayuntamiento queda obligado a mantener al concesionario en el uso y disfrute
del derecho concedido e indemnizarle en los supuestos en que proceda, a la devolución de la fianza
definitiva concluida la concesión sin que resulten responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre
la misma, y demás obligaciones establecidas legalmente, ejecutándose el contrato a riesgo y ventura
del adjudicatario. De la concesión no se derivará ninguna obligación económica para el
Ayuntamiento, siendo de cuenta del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la
misma, en cuanto a instalación, legalización, gastos de funcionamiento, etc.
INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES: ART. 60.m RBELA
Son incumplimientos leves:
- La falta de limpieza o defectuosa conservación de la instalación de los puntos de recarga, siempre
que no suponga un deterioro grave del dominio público o instalaciones afectas a la concesión.
- La desobediencia o incumplimiento del concesionario a los requerimientos de la Administración,
siempre que no constituya falta grave o sea causa de resolución.
- Demora de un mes en el plazo de máximo de nueve (9) meses desde la formalización para la
instalación y puesta en marcha o funcionamiento.
- Cualquier otra infracción o incumplimiento contractual no considerada grave o muy grave.
Son incumplimientos graves:
- La reiteración por tres veces de faltas leves.
- El impago del precio o canon. El servicio de Recaudación del Ayuntamiento emitirá informe del
incumplimiento que, juntos a los requerimientos que ha de efectuar al adjudicatario para que proceda
al pago de lo adeudado, remitirá al Área de Patrimonio e Inventario y de Dirección Estratégica.
- La inejecución o la falta de prestación en el plazo y condiciones establecidas en el pliego.
- Demora de dos meses en el plazo de máximo de nueve (9) meses desde la formalización para la
instalación y puesta en marcha o funcionamiento.
- Demora en el pago de las pólizas de seguros a que hace referencia el PPT y este Pliego, que
produjera algún periodo de falta de cobertura, así como causar daños a bienes o a terceros por culpa o
negligencia en la ejecución de la concesión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los
perjudicados puedan exigir. 1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
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- Los defectos en la calidad de los materiales, suministro, o en la ejecución de las obras, que no
afectan a la seguridad y funcionalidad de la instalación y puedan ser subsanadas con las debidas
garantías técnicas.
- La negligencia en el deber de limpieza y conservación del dominio público y de la instalación de
puntos de recarga siempre que suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas a la
concesión o el incumplimiento de las instrucciones dictadas por la autoridad municipal a estos
efectos.
- El incumplimiento o desobediencia a las órdenes o disposiciones emanadas de la Autoridad
Municipal, cuando no se considere falta muy grave, así como la desobediencia o incumplimiento
reiterado por más de dos veces de advertencias o requerimientos formuladas por la Administración,
sobre deficiencias en la concesión o actividad para el que se concesiona, o cualquier actuación que
dificulte el control o la inspección municipal.
- El reiterado incumplimiento de las obligaciones sanitarias, laborales, tributarias o administrativas y
demás legislación aplicable de obligado cumplimiento; el incumplimiento grave de las normas
higiénico-sanitarias con trascendencia directa para la salud pública, que sean de aplicación a la
actividad para la que se concesiona el dominio público así como no estar en posesión de las
autorizaciones administrativas que la actividad requiera.
- La modificación de la concesión o instalación sin la debida autorización municipal, la realización de
obras o reformas no autorizadas y el uso anormal del dominio público concedido.
- El cierre, interrupción o no prestación de la actividad para la que se concesiona el dominio sin causa
justificada, por un periodo superior a un mes continuo o discontinuo durante el período de un año.
- Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el
concesionario en Pliego que rige esta concesión, no merezcan la calificación de muy grave ni deban
ser consideradas leves.
Son incumplimientos muy graves:
- La reiteración de dos faltas graves de cualquier naturaleza.
- El cobro de precios superiores a los aprobados en concepto de precios por el consumo de la
electricidad de la instalación en el dominio de concesión.
- El ejercicio de una actividad que no sea la que se concesiona el dominio público, destinar los bienes
o permitir su utilización para fines distintos de recarga de vehículos eléctricos, así como ocupar el
dominio público con la instalación de otros elementos, y la venta de artículos ajenos al destino.
- El cierre, interrupción o no prestación de la actividad reiterada e injustificada o sin previo aviso de
la actividad o de los servicios, salvo causa de fuerza mayor apreciada por la Administración.
- Las deficiencias graves en el mantenimiento de las instalaciones y servicios, salvo que sean
subsanadas con las debidas garantías técnicas, así como la aparición de daños en algunos
componentes de las instalaciones, atribuidas a falta de conservación y que tengan como consecuencia
la inutilización de los mismos.
- No prorrogar las pólizas de seguros a que hace referencia el PPT y este Pliego que produjera algún
período de falta de cobertura, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados
puedan exigir, dado que en todo caso responde el adjudicatario, quedando exonerada la
Administración.
- Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o pignorarla sin
autorización expresa de la Administración o contraviniendo las indicaciones de ésta.
- El incumplimiento grave y reiterado a las órdenes o resoluciones emanadas de la Autoridad
municipal, cuando los actos de desobediencia afecten a la seguridad, al ejercicio de los derechos de
otras personas, a la salubridad u ornato públicos o a la actividad.
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PENALIZACIONES:
Leves: De entre 50 y 100€ cada uno.
Graves: De entre 101 y 500€ cada uno.
Muy Graves: De entre 501 y 1000€ cada uno.
El correspondiente expediente sancionador, se tramitará siguiendo el procedimiento
establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora. Corresponde a la Alcaldía el ejercicio de la
potestad sancionadora en esta materia. La instrucción del procedimiento se encomendará por el
Alcalde a un funcionario del Ayuntamiento. Las infracciones de las obligaciones contractuales
cometidas por el adjudicatario prescribirán en los plazos establecidos en el art. 30 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, contados a partir de la fecha en la que la
Administración tenga conocimiento de la infracción cometida.
Los incumplimientos graves y muy graves determinarán, además de la penalización
que corresponda, la revocación de la concesión (art. 74 RBELA).
Las cuantías de las penalizaciones señaladas se actualizarán en la misma proporción o
porcentaje que experimente el Índice de Precios al Consumo general.
Acordada la revocación de la concesión, la Entidad Local podrá exigir el abono de las
indemnizaciones que proceda sin perjuicio de las penalidades exigibles en aplicación de los pliegos
de cláusulas administrativas particulares (art. 74RBELA).
CLÁUSULA DUODÉCIMA. PROPOSICIONES:
La presentación de las proposiciones presume el conocimiento y la aceptación incondicionada
por parte del licitador de las cláusulas de este pliego, y determinaciones del informe técnico
de Urbanismo y Dirección Estratégica, sin salvedad o reserva alguna (art. 139 LCSP).
No se admitirá que un mismo licitador presente más de una oferta. Se entenderá por “mismo
licitador” cuando haya identidad de persona física, o jurídica, y también tratándose de persona
jurídica cuando formen parte de un grupo de sociedades en los términos previstos en el art. 42 del
Código de Comercio, y en las Cooperativas cuando sean gestionadas por la misma persona física o
jurídica.
No se admitirán ofertas presentadas por personas interpuestas o vinculadas. Se entiende que
existe vinculación en los términos previstos en el art. 16,2 y 3 de la Ley del Impuesto de Sociedades,
y art. 42 del Código de Comercio.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal si lo ha hecho individualmente
o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él
suscritas (art. 139,3 LCSP).
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES:
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva (sobres A y B) se presentarán dentro
del plazo de 15 días naturales (D.A. Duodécima LCSP) contados desde el siguiente a la publicación
del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante (art. 156,6 LCSP), en la Oficina de
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Atención al Ciudadano del Ayuntamiento sito en Pz. De España (art. 156,6 LCSP), estando cerrada al
público los sábados.
Los Pliegos y modelos se podrán descargar de la página web oficial del Ayuntamiento de
Andújar www.andujar.es
Cuando las proposiciones se envíen por correo, o se presenten en el Registro de otra
Administración Pública con destino a éste Ayuntamiento, el licitador deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos ó la fecha de presentación y anunciar al Órgano de
contratación la remisión de su oferta a las direcciones registro@andujar.es y
contratacion@andujar.es en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida
la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la
terminación del plazo de presentación de proposiciones. Transcurridos, no obstante, diez días
naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en
ningún caso (art. 80,4 R.D. 1098/2001).
FORMA DE PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES:
Los licitadores presentarán dos sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el
secreto de su contenido (art. 157 LCSP), señalados con las letras A y B. En ambos figurará el nombre
del licitador, firma del licitador ó la persona que lo represente, domicilio social, teléfono, correo
electrónico y fax a efectos de notificaciones y la siguiente inscripción: "PROPOSICION PARA
TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO DE
ANDUJAR PARA LA CONCESION, POR CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO,
DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE DOS PUNTOS DE RECARGA DOBLE, DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN LA CIUDAD DE ANDÚJAR.
El sobre denominado A contendrá la declaración responsable referida como Anexo II de que
cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, conforme al
modelo ajustado al formulario de documento europeo, que deberá estar firmada y con la
correspondiente identificación en la que el licitador pone de manifiesto lo establecido en dicho
modelo (art. 140,1 y art. 141,1 LCSP), sin perjuicio de que quien vaya a resultar propuesto
adjudicatario presente la documentación justificativa de tal declaración y que se indica
posteriormente (art. 140,1; 140,3 y art. 141,1 LCSP).
También contendrá este sobre A, el documento justificativo de haber consignado la fianza
provisional.
El sobre denominado B contendrá la documentación que deba ser valorada conforme a los
criterios cuantificables por aplicación de fórmulas (art. 157,2 LCSP). Contendrá este sobre la oferta
económica o proposición en la que se incluye la formulación expresa conforme al modelo que figura
como ANEXO I (art. 139 LCSP).
No se aceptarán aquéllas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras, falta de
firma y fecha, carezcan de concordancia con la documentación examinada, ofertaran por debajo del
canon o tipo de licitación, y variaran sustancialmente el modelo establecido. En caso de discordancia
entre la cantidad expresada en cifras o letra, prevalecerá la expresada en letra. 1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
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CLÁUSULA DECIMOTERCERA. MESA DE CONTRATACIÓN Y PROPUESTA
DE ADJUDICACIÓN:
RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN:
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, expedida certificación de la OAC,
acreditativa de las proposiciones recibidas, con número de registro de entrada o, en su caso, sobre la
ausencia de licitadores, que junto con los sobres-proposiciones remitirá al Secretario de la Mesa de
Contratación del órgano de contratación (D.A. 2ª y art. 326 LCSP).
CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS:
La Mesa de Contratación se constituirá en el Palacio Municipal, sita en Plaza de España nº 1
a las 11:00 horas del segundo día hábil a contar a partir del día siguiente de terminación del plazo de
presentación de Proposiciones, para la apertura del sobre A, al objeto de examinar la
documentación del sobre A relativa a la declaración responsable y constitución de fianza
provisional presentada por el licitador en sobre cerrado (art. 140 y art. 157,1 LCSP).
Asimismo conforme al art. 146,2 LCSP la Mesa de Contratación se constituirá en Acto
Público (art. 157,4 LCSP) en el Palacio Municipal, sita en Plaza de España nº 1 a las 11,00 horas del
quinto día hábil a contar a partir del día siguiente de terminación del plazo de presentación de
Proposiciones, para la apertura del sobre B conteniendo la oferta económica como
documentación del baremo de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas
(art. 146,1, art. 146,2-b, art. 150,1)
Si el día previsto para la constitución de la Mesa fuese inhábil o sábado, se constituirá al
siguiente hábil. Si en el mismo día y hora coincidieran la constitución de la Mesa de Contratación
para la apertura de documentación y adjudicación de diferentes licitadores el orden que regirá para los
mismos vendrá determinado en atención a la primera para la que haya sido publicada en el anuncio de
licitación y dentro de éste, la que en su caso se relacione en primer lugar.
La Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere
precisos, así como para verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego
(art.157 LCSP).
La Mesa de Contratación, antes de la propuesta de adjudicación pedirá a los licitadores la
presentación de los documentos siguientes (art. 140.3 y art 141 LCSP):
1.- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador, y en su caso, su
representación (art. 84 LCSP):
- Si es persona física, mediante la presentación del DNI o NIF. Si está representado por otro, éste lo
acreditará mediante poder al efecto bastanteado por el Sr. Secretario General de la Corporación, así
como su DNI.
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- Si es persona jurídica, mediante CIF de la empresa y Escritura de constitución o modificación
debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la
legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se
realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, ó acta fundacional, en la que
constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente
registro oficial, y escritura de poder al efecto bastanteada por el Sr. Secretario General de la
Corporación y el DNI del representante.
- Si varias empresas acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los
empresarios que la componen, deberán aportar los documentos acreditativos de su personalidad,
capacidad de obrar y demás exigidos en el presente Pliego. En el escrito de proposición indicarán los
nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos en
la unión, y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación
de todos ellos frente a la Administración; si la unión se compone de empresas españolas y extranjeras
ésta ha de ser española.
2.- Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica que conforme al art. 87 y
90 LCSP, consistirá:
- La solvencia económica y financiera exigible al contratista será la establecida en el artículo
87.1 de la LCSP, y consistirá en el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el
contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las
fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario.
- La solvencia técnica o profesional exigida será la establecida en el artículo 90.1 a) de la LCSP
y consistirá en la cifra de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres
años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.
3.- Otra documentación:
Cualquier otra documentación acreditativa que considere conveniente presentar.
Si la Mesa aprecia defectos subsanables, dará un plazo de tres días al empresario para que los
corrija (art 141.2 LCSP).
CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS:
La Mesa de Contratación, auxiliada por el Servicio de Contratación, valorará y clasificará por
orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente
propuesta al órgano de contratación. Para ello se atenderá a los criterios de adjudicación, pudiendo
solicitar cuantos informes técnicos se estime pertinente al objeto de baremación (art. 150 LCSP).
En caso de empate por igualdad entre dos o más proposiciones, se estará a lo establecido en el
art. 147,2 LCSP, que se deberá acreditar fehacientemente y será aportada por los licitadores en el
momento que se produzca el empate y no con carácter previo. La aplicación de los criterios de
desempate serán referidos al momento de finalización del plazo de presentación de ofertas (art. 141.1
in fine LCSP).
La Mesa de Contratación redactará la propuesta de adjudicación y requerirá al licitador que
haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 para que, dentro del 1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
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plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
requerimiento, presente la documentación justificativa:
- Constituya la fianza o garantía definitiva determinada, y presente el documento justificante de la
misma.
- Presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de los correspondientes certificados.
- Presente justificante de alta en el Censo de Obligaciones Tributarias o en el Impuesto de
Actividades Económicas y al corriente en el pago (art. 150 LCSP).
- Fotocopia compulsada del Alta de la empresa en la Seguridad Social o Alta en el Régimen Especial
de Autónomos o el que legalmente corresponda.
- Asimismo deberá presentar documentos justificativos para el pago del precio del contrato, conforme
a la CLÁUSULA SÉPTIMA –certificado de cuenta bancaria y solicitud de domiciliación-.
- Presentar el Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones eléctricas de baja tensión que
garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho
seguro garantizará, como mínimo, un capital de 300.000,00 €; póliza que mantendrá en vigor durante
toda la vida de la concesión.
La solicitud de emisión de certificado respecto de las obligaciones tributarias habrá de
dirigirse a la Delegación de Hacienda (sita en Altozano Santa Ana) respecto de las obligaciones
tributarias con el Estado, Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda) y Excmo. Ayuntamiento de
Andújar (sito en Plaza de España) y Diputación Provincial-Servicio Provincial de Recaudación y
Gestión Tributaria (sito en C/ Pintor Luís Aldehuela) respecto de las obligaciones tributarias con la
Administración Local; Delegación de Seguridad Social (sita en C/ Doctor Fleming) respecto de las
obligaciones con la Seguridad Social.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que
el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto
base de licitación, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía
provisional, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71, y a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en el que hayan quedado clasificadas las
ofertas (art. 150,2 LCSP).
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al
Ayuntamiento. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo
con la propuesta formulada deberá motivar su decisión (art. 157,6 LCSP).
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. ADJUDICACIÓN:
La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la
Mesa de Contratación salvo que expresamente justifique los motivos para apartarse de la propuesta
(art. 157,6 LCSP).
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la documentación, y siempre en el plazo máximo de dos meses a contar
desde el siguiente al de apertura de las proposiciones (art. 150,3 y art. 158,2 LCSP) y sin que pueda
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declararse desierta la licitación cuando exista alguna proposición admisible de acuerdo con los
criterios del Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores en los términos del art. 151
LCSP debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días, debiendo contener
la información necesaria conforme al art. 151,2 LCSP.
Una vez adjudicado el contrato, no caben fusiones, absorciones, y demás formas jurídicas que
alteren o modifiquen la personalidad jurídica o naturaleza de la empresa o entidad concreta a la que se
ha adjudicado, de forma que será ésta la que desarrolle la actividad con las condiciones establecidas
en el PPT y PCAP, resolviéndose en caso contrario la adjudicación del contrato, y sin que igualmente
quepa que el adjudicatario ceda todo o parte, o realice cualquier negocio con terceros de cualquier
naturaleza, que implique no desarrollar por sí lo antes mencionado, dado que ello se establece como
obligación en este Pliego, siendo también estos casos, causas de resolución contractual.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
El contrato se perfeccionará con su formalización (art. 36 LCSP). El contrato se formalizará
en documento, estando el adjudicatario obligado a suscribirlo (art. 31 LBELA), dentro del plazo de
15 días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación definitiva. La
concesión se formalizará por duplicado en documento administrativo que será título suficiente para
acceder a registro público, que podrá ser elevado a escritura pública a solicitud del adjudicatario,
siendo de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de su otorgamiento (art. 153,1 LCSP).
Si por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse la concesión dentro del
plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, en concepto
de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sí se hubiera
constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 (art. 153,4
LCSP y art. 110,a LCSP). Igualmente la Administración podrá acordar la resolución de la misma, y
sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que procedan.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran
quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el art. 150,2
LCSP).
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización (art. 153,6 LCSP).
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL CONTRATO:
Con objeto de llevar a cabo la supervisión de la ejecución correcta del servicio objeto de este
Pliego se designan como supervisor y responsable al Sr. Ingeniero Técnico Municipal de Servicios y
Sr. Técnico Gerente de Dirección Estratégica, así como para cursar al adjudicatario las decisiones e
instrucciones necesarias (art. 62,1 LCSP).
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CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO. CONDICIÓN
ESPECIAL DE EJECUCIÓN:
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el PPT y
PCAP, informe técnico de Urbanismo y Dirección Estratégica, Resolución de Adjudicación, así como
las instrucciones que, en su caso, le dieren los responsables del contrato designados por el órgano de
contratación (art. 189 y art. 311 LCSP). El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al
órgano de contratación para exigir su estricto cumplimiento o resolver el contrato (art. 192,2 LCSP).
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones del contrato así como a las
propias de la ejecución del mismo que regula la legislación sectorial en razón de su actividad, y con
terceros.
El adjudicatario será responsable de los trabajos y de las prestaciones y servicios propios del
contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o terceros en la
ejecución del contrato (art. 311 LCSP).
La ejecución y cumplimiento del contrato ha de entenderse en las obligaciones propias de lo
que este contrato conlleva, por lo que se estará a lo dispuesto en el art. 192 y 193 LCSP en la medida
que sea aplicable, trayéndose al presente.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario y éste no tendrá
derecho a indemnización por causa alguna o perjuicios ocasionados de ningún tipo, así como averías,
pérdidas o cualquier otro ocasionados en la explotación de la concesión (art. 197 LCSP). El
concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y explotación. La
empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un restablecimiento del equilibrio
económico ni durante ni tras el período de concesión. Tampoco tendrá derecho a indemnización
alguna por extinción de la concesión al cumplirse el plazo de vigencia de la misma.
CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN: Se establece como condición especial de
ejecución garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento
de los convenios colectivos aplicables al personal que pudiera resultar adscrito al contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- FACULTADES Y PRERROGATIVAS DE LA
ADMINISTRACIÓN:
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano
de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al
adjudicatario en la ejecución del mismo, suspender su ejecución, acordar la resolución y determinar
los efectos de esta, así como las facultades de inspección (art. 190 LCSP). Todo ello con el
procedimiento establecido (art. 191 LCSP).
La resolución que dicte el órgano contratante previo informe del Secretario y del Interventor
de la Corporación, en el ejercicio de sus prerrogativas será inmediatamente ejecutiva. En el
correspondiente expediente se dará audiencia al adjudicatario (art. 191 LCSP).
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CLÁUSULA DECIMONOVENA.- INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES:
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo
con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, y previo
informe técnico de Urbanismo, Servicios y de Dirección Estratégica (art. 210 LCSP).
Si el adjudicatario incumple las obligaciones que le incumben, la Administración estará
facultada para exigir el cumplimiento de las mismas o declarar la resolución del contrato en los
términos de la legislación aplicable, cuando éste resultare imposible y, siempre quedando a salvo los
efectos determinados en la legislación sobre indemnización de daños y perjuicios (art. 192,2 LCSP).
Los incumplimientos graves y muy graves determinarán, además de la penalización que
corresponda, la revocación de la concesión (art. 74 RBELA).
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman
parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la
administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario
de la obligación de su cumplimiento (art. 189 LCSP).
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- CAUSAS DE EXTINCIÓN. RESOLUCIÓN. EFECTOS:
Son causas de resolución de la concesión el incumplimiento de las obligaciones previstas en el
PPT, PCAP, informe técnico de Urbanismo y Dirección Estratégica, las previstas en el art. 32 de la
Ley 7/99 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y art. 68 de su
reglamento, las establecidas en la legislación general en la medida que sean aplicables (art. 211
LCSP) que se traen al presente y las demás establecidas en la legislación vigente según su naturaleza,
indicándose como obligaciones esenciales además las establecidas en la cláusula undécima.
Las causas de resolución se aplicarán con la incoación de expediente a través del art. 68
RBELA y 212 LCSP en la medida que sea aplicable. Son efectos de la resolución del Contrato los
previstos en el art. 32 y 11 de la LBELA, y art. 213 LCSP en la medida que sean aplicables y que se
traen al presente, y la indemnización al adjudicatario de los daños y perjuicios que se le irroguen en
los supuestos legalmente procedentes.
El Ayuntamiento podrá revocar la concesión en los supuestos del art. 33 LBELA y 74 de su
reglamento.
Asimismo finalizada duración de la concesión, los elementos de instalaciones deberán ser
retiradas por el adjudicatario concesionario, dejando el dominio público ocupado, objeto del presente
contrato de concesión demanial, en perfecto estado de conservación como al momento de la
adjudicación, siendo de su cuenta las obras correspondientes (art. 69 RBELA).
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. CADUCIDAD. REVERSIÓN:
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Cuando finalice el plazo contractual el adjudicatario-concesionario cesa en la posesión o
utilización y revertirá el dominio público, sin indemnización, al Ayuntamiento, debiendo el
adjudicatario- concesionario entregarlo en buen estado de conservación, cesando la concesión en el
uso privativo (art. 69 RBELA), debiendo quedar libre y expedito, y en los términos expresados en la
cláusula anterior.
La finalización en el plazo del contrato se produce sin necesidad de preaviso por la
Administración, una vez cumplido el mismo, el adjudicatario cesará la concesión, debiendo quedar
libre y expedito para una nueva contratación por el ayuntamiento cesando el adjudicatario su
ocupación y entregando la posesión del mismo dominio público ocupado, al día siguiente a la
finalización, quedando constancia escrita de ello, sirviendo el presente título de concesión de facultad
para el Ayuntamiento de promover y ejecutar el desahucio administrativo (art. 32, art. 68 LBELA,
art. 60 y art. 151 RLBELA) siendo esta concesión título habilitador para el desahucio administrativo.
Deberá retirar el equipamiento en el plazo de quince días naturales siguientes al que finalice la
concesión debiendo reponer el dominio público ocupado en los términos antes expresados, por lo que
será acompañado por personal de Servicios para dejar constancia de lo anterior, levantando acto de lo
actuado.
El Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en que se encuentra el
establecimiento, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de las
obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquél en las
condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de
cuenta del concesionario.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA.- RESCATE:
El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento,
si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante indemnización al
concesionario de los daños que le causasen, o sin ella cuando no procediese.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. TRIBUNALES COMPETENTES:
Del presente contrato, que tiene naturaleza administrativa serán competentes de los litigios
que puedan derivarse los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (art. 27 LCSP).
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA.-LEGISLACIÓN APLICABLE:
El contrato se regirá por el PPT y presente Pliego y en lo no dispuesto en el mismo así como
la celebración y desarrollo de la contratación se regirá por lo dispuesto en la siguiente legislación:
- Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril.
- RDL 781/86 de 18 de abril, TRRL.
- Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
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- Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y R.D. 1098/2001 Reglamento
General de la Ley de Contratos en lo que no se oponga.
- Decreto 18/2006 de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía.
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.
- Legislación sectorial de la energía eléctrica aplicable a esta actividad de puntos de recarga, y entre
ésta el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de
servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para
baja tensión.
- Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la
Contaminación Acústica en Andalucía.
- Demás disposiciones aplicables en la materia.
ANDÚJAR, FECHA Y FIRMA ELECTRÓNICA
EL ALCALDE,
FDO. Dº PEDRO LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ
INFORME TÉCNICO
No existe inconveniente técnico para la aprobación del presente Pliego de Cláusulas.
ANDÚJAR, FECHA Y FIRMA ELECTRÓNICA
EL ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL
FDO. Dº. MIGUEL GALISTEO TUÑON
INFORME TÉCNICO
No existe inconveniente técnico para la aprobación del presente Pliego de Cláusulas.
ANDÚJAR, FECHA Y FIRMA ELECTRÓNICA
GERENTE DIRECCIÓN ESTRATÉGICA
FDO. JUAN CARLOS GODOY LUQUE
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INFORME TÉCNICO
No existe inconveniente técnico para la aprobación del presente Pliego de Cláusulas.
ANDÚJAR, FECHA Y FIRMA ELECTRÓNICA
EL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL
FDO. ÁNGEL L. CORPAS EXPÓSITO
INFORME TÉCNICO
No existe inconveniente técnico para la aprobación del presente Pliego de Cláusulas.
ANDÚJAR, FECHA Y FIRMA ELECTRÓNICA
ALBERTO PUIG HIGUERA
FDO. JEFE SERVICIO SOSTENIBILIDAD Y PARQUES
INFORME JURÍDICO DE SECRETARÍA GENERAL Y PATRIMONIO
No existe inconveniente jurídico para la aprobación del presente Pliego de Cláusulas de
conformidad con lo dispuesto en el art. 28 y concordantes de la Ley 7/1999, de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía, art. 54 y concordantes del Decreto 18/2006, de 24 de enero por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley.
Tanto la convocatoria de la licitación como la presentación de proposiciones, desarrollo y
tramitación de la presente contratación se regirán por las normas generales de contratación
administrativa local a que alude la cláusula vigesimocuarta del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares. No existe inconveniente jurídico para la aprobación del presente Pliego de conformidad
con lo establecido en el art. 122 y art. 124 LCSP, Título II, capítulo I de la Ley 7/99 de 29 de
septiembre, y art. 14, art. 15 y art. 54 y ss. Del Decreto 18/2006, artículos concordantes de la LCSP, y
art. 67 del RD 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General, y demás
legislación expuesta en el Pliego.
Esta es nuestra opinión basada en la legislación vigente, no obstante y sin perjuicio de otro
informe mejor fundado en Derecho, VD. acordará lo que estime más conveniente al interés general.
ANDÚJAR, FECHA Y FIRMA ELECTRÓNICA
JEFA SECCIÓN DE PATRIMONIO E INVENTARIO EL SECRETARIO GENERAL
FDO. Dª. LUCIA VERDEJO DELGADO FDO. Dº. JESUS RIQUELME GARCIA
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PROPOSICION ECONÓMICA: ANEXO I
La proposición u oferta económica se ajustará al siguiente modelo:
D............................................, MAYOR DE EDAD, CON DOMICILIO EFECTOS DE
NOTIFICACIONES EN C/........................Nº.... DE ...................................
(PROVINCIA..................), CON NÚMERO DE TELÉFONO ……….., FAX……….Y DIRECCIÓN
DE CORREO ELECTRÓNICO………………………...., CON PLENA CAPACIDAD DE OBRAR,
EN NOMBRE PROPIO (O EN REPRESENTACIÓN DE ...................................., CON
D.N.I.................... LA QUE ACREDITA CON...................................., SE PRESENTA A LA
LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN POR CONCURSO EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE
LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MATENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN
DE DOS PUNTOS DE RECARGA DOBLE DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LA CIUDAD DE
ANDÚJAR, SEGUN EL PPT, PCAP, QUE CONOCE Y ACEPTA EN SU TOTALIDAD,
SOLICITA SE LE ADJUDIQUE LA CONCESIÓN POR EL PRECIO QUE A CONTINUACIÓN
INDICO, NO SUJETO A IVA TRIBUTANDO POR IPTyAJD QUE ME COMPROMETO A
PAGAR EN LA FORMA LEGALMENTE ESTABLECIDA, ACTUALIZABLE ANUALMENTE
SEGÚN IPC, A CUYO PAGO ME COMPROMETO Y QUE ABONARÉ AL EXCMO.
AYUNTAMIENTO POR DOMICILIACIÓN BANCARIA DE LA ENTIDAD
………………………., A CUYO EFECTO PRESENTARÉ, SI RESULTARE PROPUESTO
ADJUDICATARIO, CERTIFICADO DE CUENTA BANCARIA Y SOLICITUD DE
DOMICILIACIÓN JUNTO CON EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN LEGALMENTE
PRECEPTIVA EN LA OAC DEL AYUNTAMIENTO EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES
SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN:
- PRECIO ANUAL:..............................(LETRA Y NÚMERO) EUROS.
- MEJORA PERÍODO UTILIZACIÓN GRATUITA: ………..MES/MESES (LETRA Y NÚMERO).
- MEJORA DE LA POTENCIA INSTALADA:…………….KW (LETRA Y NÚMERO).
ANDÚJAR, FECHA Y FIRMA
1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
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ANEXO II
Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas
legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo : DEUC
Documento Europeo Único de Contratación
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad
adjudicadora
Información sobre la publicación
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el
Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que
el DEUC se haya generado y cumplimentado utilizando el servicio DEUC electrónico.
Referencia del anuncio pertinente publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
Número del anuncio recibido
-
Número del anuncio en el DOS:
-
URL del DOS
Boletín Oficial del Estado
-
Si no hay convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, o si no hay obligación de publicar en
ese medio, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deben consignar la información que permita identificar
inequívocamente el procedimiento de contratación (p.ej., la referencia de publicación nacional) Identidad del
contratante
Nombre oficial:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR
País:
España
Información sobre el procedimiento de contratación
Tipo de procedimiento
Procedimiento abierto
Título:
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN
DE DOS PUNTOS DE RECARGA DOBLE DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, EN LA CIUDAD
DE ANDÚJAR.
Breve descripción:
La Contratación mediante concesión demanial o administrativa del uso privativo del dominio público para la
instalación, mantenimiento y explotación de dos puntos de recarga doble: una estación de carga para conectar y 1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
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recargar dos coches eléctricos al mismo tiempo que suponen un total de cuatro puntos de recarga de vehículos
eléctricos en el municipio de Andújar.
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su
caso):
Parte II: Información sobre el operador económico
A: Información sobre el operador económico
Nombre:
-
Calle y número:
-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso):
-
Correo electrónico:
-
Teléfono:
-
Persona o personas de contacto:
-
Número de IVA, si procede:
-
Si no se dispone de un número de IVA, indique otro número de identificación nacional, en su caso y cuando
se exija
-
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa?
❍ Sí
❍ No
Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa
social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido?
❍ Sí
❍ No
¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos?
-
En caso necesario, especifique a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o
desfavorecidos de que se trate.
-
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados
o tiene un certificado equivalente (p. ej., en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)?
❍ Sí
❍ No
• Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la
presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI.
a) Indique el número de inscripción o certificación pertinente, si procede:
-
b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar:
-
c) Indique las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación
obtenida en la lista oficial: 1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
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-
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos?
❍ Sí
❍ No
• Consigne, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda, ÚNICAMENTE
cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación
e) ¿Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la
seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad
adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro
que pueda consultarse gratuitamente?
❍ Sí
❍ No
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar:
-
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros?
❍ Sí
❍ No
• Asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado.
a) Indique la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de
cometidos específicos, etc.):
-
b) Identifique a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación
conjuntamente:
-
c) En su caso, nombre del grupo participante:
-
En su caso, indicación del lote o lotes para los cuales el operador económico desea presentar una oferta:
-
B: Información sobre los representantes del operador económico
• En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador
económico a efectos del presente procedimiento de contratación:
Nombre
-
Apellidos
-
Fecha de nacimiento
-
Lugar de nacimiento
-
Calle y número:
-
Código postal:
-
Ciudad:
-
País:
---
Correo electrónico:
-
Teléfono:
-
Cargo/calidad en la que actúa:
- 1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
:VSC
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ALBERTO PUIG HIGUERA-JEFE SERVICIO SOSTENIBILIDAD Y PARQUES - 17/06/2022
en la Sede Electrónica de la Entidad LUCIA VERDEJO DELGADO-JEFA SECCION PATRIMONIO - 17/06/2022
JESUS RIQUELME GARCIA-SECRETARIO GENERAL - 17/06/2022
PEDRO LUIS RODRIGUEZ SANCHEZ-ALCALDE-PRESIDENTE - 17/06/2022
CN=tsa.izenpe.com, ORGANIZATIONIDENTIFIER=VATES-A01337260, O=IZENPE S.A., C=ES - 17/06/2022
13:49:01
3W2R3C4M8R8W009F4871006E70
:VSC
se.rajudna.www
En caso necesario, facilite información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad …):
-
C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección
contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo?
❍ Sí
❍ No
• Facilite un formulario de DEUC aparte, que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y de
la parte III, por cada una de las entidades de que se trate, debidamente cumplimentado y firmado por las entidades
en cuestión.
Tenga en cuenta que debe incluir además el personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados
directamente en la empresa del operador económico, y especialmente los responsables del control de la calidad y,
cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el
operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas a las que recurra el
operador económico, incluya la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se
trate.
D: Información relativa a los subcontratistas a cuya capacidad no recurra
• (Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente
tal información.)
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros?
❍ Sí
❍ No
En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumere los subcontratistas previstos:
-
• Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la
contemplada en la parte I, facilite la información requerida en las secciones A y B de la presente parte y en la parte
III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas,
en cuestión.
Parte III: Motivos de exclusión
A: Motivos referidos a condenas penales
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Participación en una organización delictiva
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de
dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por participación
en una organización delictiva, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco
años anteriores o en la que se haya establecido
directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 2 de la Decisión
marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada
(DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la
UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Corrupción 1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
:VSC
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:VSC
se.rajudna.www
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de
dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por corrupción,
de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se
haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? Tal como se define en el artículo 3
del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las
Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el
artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha
contra la corrupción en el sector privado (DO L 192 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también
la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del
operador económico.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la
UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Fraude
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de
dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por fraude, de una
condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya
establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? En el sentido del artículo 1 del
Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de
27.11.1995, p. 48).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la
UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de
dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por delitos de
terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas, de una condena en sentencia firme que se haya dictado,
como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión
que siga siendo aplicable? Tal como se definen en los artículos 1 y 3 de la Decisión marco del Consejo, de 13 de
junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba
también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el
artículo 4 de la citada Decisión marco.
Indique la respuesta
❍ Sí 1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
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se.rajudna.www
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la
UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de
dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por blanqueo de
capitales o financiación del terrorismo, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en
los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo
aplicable?
Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para
la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la
UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de
dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por trabajo
infantil y otras formas de trata de seres humanos, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como
máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga
siendo aplicable?
Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y
por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p.1).
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la
UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
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-
B: Motivos referidos al pago de impuestos o de cotizaciones a la
El artículo 57, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Pago de impuestos
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas al pago de impuestos, en el país en el que está
establecido o en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de
establecimiento?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
País o Estado miembro de que se trate
---
Importe en cuestión
-
---
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o
administrativa?
❍ Sí
❍ No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa, ¿es esta
resolución firme y vinculante?
❍ Sí
❍ No
Indique la fecha de la condena o resolución
-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión
-
Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los
impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las
multas impuestas?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la
UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Cotizaciones a la seguridad social
¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones relativas a las cotizaciones a la seguridad social, tanto en el
país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no
coincide con su país de establecimiento?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
País o Estado miembro de que se trate
1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
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---
Importe en cuestión
-
Este incumplimiento de las obligaciones, ¿ha quedado establecido por medios distintos de una resolución judicial o
administrativa?
❍ Sí
❍ No
Si dicho incumplimiento de las obligaciones se ha establecido mediante resolución judicial o administrativa, ¿es esta
resolución firme y vinculante?
❍ Sí
❍ No
Indique la fecha de la condena o resolución
-
En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión
-
Describa los medios que se han utilizado
-
¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los
impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las
multas impuestas?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la
UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
El artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Incumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental
Según su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho
medioambiental? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el
anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la
Directiva 2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho social
Según su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho
social? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio
pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva
1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
:VSC
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:VSC
se.rajudna.www
2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
-14-
Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho laboral
Según su leal saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en el ámbito del Derecho
laboral? Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio
pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva
2014/24/UE.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Quiebra
¿Se encuentra el operador económico en quiebra?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar
esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en
virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador
económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la
UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Insolvencia
¿Está el operador económico sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación?
Indique la respuesta
❍ Sí 1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
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se.rajudna.www
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar
esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud
del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico
esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la
UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Convenio con los acreedores
¿Ha celebrado el operador económico un convenio con sus acreedores?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar
esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud
del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico
esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la
UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional
¿Está el operador económico en alguna situación análoga a la quiebra, resultante de un procedimiento similar
vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar
esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud
del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico
esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
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CN=tsa.izenpe.com, ORGANIZATIONIDENTIFIER=VATES-A01337260, O=IZENPE S.A., C=ES - 17/06/2022
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:VSC
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Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la
UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
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Expedidor
-
Activos que están siendo administrados por un liquidador
¿Están los activos del operador económico siendo administrados por un liquidador o por un tribunal?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar
esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en
virtud del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador
económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la
UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
Código
-
Expedidor
-
Las actividades empresariales han sido suspendidas
¿Han sido suspendidas las actividades empresariales del operador económico?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Indíquense los motivos por los que, no obstante, es capaz de ejecutar el contrato No será necesario facilitar
esta información si la exclusión de los operadores económicos en este caso tiene carácter obligatorio en virtud
del Derecho nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico
esté en condiciones de ejecutar el contrato.
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la
UE?
❍ Sí
❍ No
URL
-
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Expedidor
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La autenticidad de este documento FIRMANTE - FECHA DOCUMENTO: 20221536688
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ALBERTO PUIG HIGUERA-JEFE SERVICIO SOSTENIBILIDAD Y PARQUES - 17/06/2022
en la Sede Electrónica de la Entidad LUCIA VERDEJO DELGADO-JEFA SECCION PATRIMONIO - 17/06/2022
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-
Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la
competencia?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Ha cometido una falta profesional grave
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave?
En su caso, véanse las definiciones en el Derecho nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)?
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses, con arreglo al Derecho nacional, el
anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, debido a su participación en el procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación
¿Ha asesorado el operador económico, o alguna empresa relacionada con él, al poder adjudicador o la entidad
adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato
anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u
otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
¿Se han adoptado medidas para demostrar su credibilidad («autocorrección»)? 1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
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❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Presentación de declaraciones falsas, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos
exigidos y obtención de información confidencial del presente procedimiento
¿Se ha encontrado el operador económico en alguna de las situaciones siguientes:
a) ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia
de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección,
b) ha ocultado tal información,
c) no ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad
adjudicadora, y
d) ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o de la entidad
adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de
contratación o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las
decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
D: Motivos de exclusión puramente nacionales
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o
los pliegos de la contratación?
Motivos de exclusión puramente nacionales
Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder
adjudicador o de la entidad adjudicadora. ¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se
especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación?
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
Descríbalas
-
Esta información, ¿está disponible sin costes para las autoridades en una base de datos de un Estado miembro de la
UE?
❍ Sí
❍ No
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-
Código
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Expedidor
-
Parte IV: Criterios de selección
ɑ: Indicación global relativa a todos los criterios de selección
Respecto a los criterios de selección, el operador económico declara que:
Cumple todos los criterios de selección requeridos
Indique la respuesta
❍ Sí
❍ No
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Finalizar
Parte VI: Declaraciones finales
El operador económico declara formalmente que la información comunicada en las partes II – V es exacta y veraz y
ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave. -22- El
operador económico declara formalmente que podrá aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales
contemplados sin tardanza, cuando se le soliciten, salvo en caso de que: a) el poder adjudicador o la entidad
adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo
a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita, (siempre y
cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u
organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad
adjudicadora hacerlo; si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de
datos), o b) A partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar (dependiendo de la aplicación a nivel nacional del
artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE), el poder adjudicador o la entidad
adjudicadora ya posean los documentos en cuestión. El operador económico formalmente acepta que el poder
adjudicador o la entidad adjudicadora que figura en la parte I tenga acceso a los documentos justificativos de la
información que se ha facilitado en la parte III y la parte IV del presente Documento Europeo Único de
Contratación, a efectos del procedimiento de contratación que figura en la parte I.
- Fecha
- Lugar
- Firma
1I0Y0A5J6J0J000B2771006E70
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