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APARCAMIENTOS
MUNICIPALES
DE LUCENA
ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL LOCAL
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL
PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE DOS PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS EN EL APARCAMIENTO PÚBLICO DE LA PLAZA NUEVA DE LUCENA (CÓRDOBA)
CLÁUSULA 1.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1. OBJETO Y CONDICIONES GENERALES
1.1.1. OBJETO DE LA CONCESIÓN
Constituye el objeto del presente Pliego, de conformidad con lo establecido en el art. 60 del Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero (en adelante RBELA), fijar las
cláusulas de acuerdo con las cuales se otorga, por título de concesión, el uso privativo del espacio público para la
instalación, mantenimiento y explotación de dos puntos de recarga de vehículos eléctricos en sendas plazas de
aparcamiento público subterráneo de la Plaza Nueva de Lucena (Córdoba).
Dichas plazas de aparcamiento son las numeradas como 96 y 98 del Nivel -1 del indicado aparcamiento, con superficie
útil de doce metros y treinta y siete decímetros cuadrados, cada una de ellas. Como ANEXO I se acompaña plano de
ubicación de las indicadas plazas.
Loa bienes objeto de la concesión son propiedad del Ayuntamiento de Lucena, siendo AML la entidad que gestiona el
servicio público municipal de aparcamiento por atribución de aquella Administración. En el marco de las potestades
conferidas estatutariamente a AML, ejerce ésta sobre los bienes adscritos al servicio público los derechos y
prerrogativas propias del dominio público para su correcta administración.
Los trabajos objeto de la presente concesión se realizarán bajo el régimen que se detalla a continuación y según los
requerimientos y condiciones que se estipulan en el presente Pliego y demás normativa legal al respecto, en cuanto sea
de aplicación.
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria y, además será a su cargo la indemnización
de todos los daños que cause a AML o a terceros por la ejecución de la concesión. La financiación de la concesión de
servicio propuesta (que incluye la instalación completa, acometidas, señalización de las plazas objeto de concesión,
conservación y mantenimiento de elementos, todo a cargo del concesionario) se realizará sin aportación económica
alguna de AML.
Se consideran incluidos, todos los elementos propuestos para su instalación inicial, así como los que se propongan en
las ofertas presentadas y los que se autoricen durante la concesión.
La presente concesión se adjudicará, previa licitación en régimen de libre concurrencia, aplicándose la normativa
reguladora del procedimiento abierto de tramitación ordinaria regulada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público ( en adelante LCSP).
Corresponde al presente contrato el código CPV n.º 31158100-Cargadores de baterías.
1.1.2. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El presente Pliego regula una concesión demanial sobre bienes de dominio público, la cual se otorgará en régimen de
concurrencia, conforme al artículo 93.1 LPAP. No obstante el artículo el artículo 9.1 LCSP, excluye de su ámbito de
aplicación las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, aplicándose sólo en esta materia los
principios de la normativa sobre contratación administrativa para resolver las dudas y lagunas que pudieran
plantearse.
Por su parte el artículo 58.2 RBELA dispone que las concesiones se otorgarán con arreglo a la legislación de contratos
de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en esa norma, siendo de preferente aplicación el
procedimiento de adjudicación abierto y forma de concurso.
La relación jurídica que unirá al adjudicatario de la concesión con AML se limita a la puesta a disposición del
adjudicatario de los bienes de dominio público estrictamente necesarios para llevar a cabo el objeto del presente Pliego,
sin perjuicio del control por parte de AML del destino de los bienes para la finalidad para la que son concedidos y del
cumplimiento por parte del concesionario de los compromisos que por esa utilización privativa adquiere.
En lo referente al régimen jurídico de los bienes afectados, estamos ante un uso privativo de bienes de dominio público,
consistente en la instalación, mantenimiento y explotación de dos puntos de recarga de vehículos eléctricos en sendas
plazas destinadas al servicio público de aparcamientos gestionado por AML. Dicha Entidad ostenta la potestad de
inspeccionar los bienes objeto de la concesión para asegurar el cumplimiento de las condiciones de uso de la misma y la
indemnidad del bien concedido.
El concesionario se sujetará, en lo no previsto en el presente Pliego, a las siguientes disposiciones:
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
• Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre
(RGLCAP).
• La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público (LCSP).
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A9DF 6E7E 7860 A21D 62BD A9DF6E7E7860A21D62BD
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APARCAMIENTOS
MUNICIPALES
DE LUCENA
ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL LOCAL
• Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y su Reglamento, aprobado
por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, y la demás normativa estatal, autonómica y municipal que resulte de
pertinente aplicación por razón de la materia.
• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales (LRHL).
• Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA), y su Reglamento
(RBELA), aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
• Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto, de
17 de junio de 1955 (RSCL).
Supletoriamente se aplicará las restantes normas de Derecho Administrativo y de Derecho Privado en su defecto.
De acuerdo con lo establecido en el art. 59.1 del RBELA, la concesión se otorga dejando a salvo el derecho de
propiedad, y sin perjuicio de tercero.
(cid:1)
1.1.3. ÓRGANO COMPETENTE
El órgano competente para la adjudicación de la presente concesión demanial es el Consejo de Administración de AML,
de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Entidad. Corresponde a dicho órgano adjudicar la concesión, así
como la facultad de interpretarla, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarla, suspenderla, resolverla
anticipadamente por razones de interés público y acordar su extinción con sujeción a lo previsto en este Pliego y a la
normativa que resulte de aplicación. Igualmente le corresponden las prerrogativas que le otorga la legislación
patrimonial para la defensa de sus bienes.
1.2. ELEMENTOS DE LA CONCESIÓN
1.2.1. INFRAESTRUCTURA DE RECARGA
Suministro, instalación y legalización de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos, consistente en dos puntos
de recarga en las plazas de aparcamiento indicadas en el plano que se acompaña al presente Pliego como Anexo I.
Dicha infraestructura deberá cumplir las especificaciones técnicas incluidas en la Cláusula 2 de este Pliego.
1.2.2. CONTROL
Recaerá sobre al adjudicatario la gestión y control de la instalación.
CLÁUSULA 2.-DISPOSICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
2.1. INFRAESTRUCTURA DE RECARGA
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se realizarán de acuerdo a las ITC
correspondientes al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en particular a la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines
especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y normativa asociada en vigor y a las normas
particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica.
Especificaciones eléctricas
- Corriente máxima: 32 A (carga semirrápida).
- Voltaje:
o Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T)
o Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T)
- Potencia máxima de salida: 11 kW a 15 kW (carga semi-rápida) en su totalidad.
- Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de
protección IK10.
- Tomas de corriente: Los puntos de recarga dispondrán de 2 tipos de tomas de corriente: conector para carga
Mennekes IEC 62196-2 (Modo 3) y conector Shucko CEE 7/4 Tipo F (Modos 1 y 2). El sistema de protección de las
tomas de corriente estará enclavado cuando los equipos de recarga no estén suministrando energía. Durante la carga
del vehículo, las tomas de corriente estarán enclavadas de modo que solo el usuario que ha iniciado la carga pueda
desenclavarlas.
- Protecciones eléctricas:
o Contactos directos: El equipo no tendrá partes activas accesibles para el usuario. Todas las partes activas deberán
estar dentro de una envolvente o disponer de medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las mismas.
o Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra, para así proteger al usuario frente a
contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga deberán disponer de:
(cid:1)Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V, 16 A y 30 mA de sensibilidad con rearme automático
(cid:1)Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V, 16 A y curva C de disparo, con rearme automático.
Comunicaciones
Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas emitidas por el concesionario o mediante
tecnologías de pagos móviles.
Características constructivas
Los terminales se instalarán anclados al suelo y estarán debidamente homologados.
La instalación eléctrica deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y con las
siguientes condiciones:
a) El concesionario deberá presentar en el AML la documentación técnica correspondiente a la instalación de recarga
(proyecto, dirección de obra, boletines de instalador e inspección OCA).
b) Por parte del adjudicatario se realizarán las correspondientes inspecciones y verificación periódicas señaladas en el
Reglamento, que se remitirán a AML.
c) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado, deberán realizarse, por el
adjudicatario y a su costa, las correcciones necesarias para su cumplimiento.
Materiales y recubrimiento: La pintura del recubrimiento será aislante eléctrica.
Riesgo eléctrico: Los equipos de recarga dispondrán de sistemas para evitar el riesgo eléctrico.
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Indicador luminoso: La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa en su parte
superior (disponible, en carga, error, etc.).
Pantalla: Toda la información que el usuario pueda precisar durante el servicio, se hará visible a través de un display.
En el display, se presentará al usuario la energía
consumida, así como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la
recarga.
Medida y registro de las cargas: Los terminales de recarga estarán dotados de un sistema de medida que permita
medir y registrar para cada carga, los siguientes
parámetros:
• Energía activa y reactiva (kWh y kVArh respectivamente).
• Tensión de salida (V).
• Intensidad de salida (A).
• Potencia activa (W).
• Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación del servicio de recarga al usuario final se realizarán
mediante aparatos de medida debidamente homologados y acreditados conforme a la legislación metrológica en vigor.
Alarmas: Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el display:
En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la incidencia, no permitiendo la carga a
los usuarios.
La avería del punto de recarga deberá ser resuelta en el plazo de 24 horas.
Marcado: Los equipos presentados deben incorporar grabado de forma indeleble y
fácilmente legible los datos que se indican a continuación: potencia, voltaje, frecuencia, intensidad, fases
(monofásica/trifásica), número de serie, grado IP, grado IK, marcado CE.
CLÁUSULA 3.- CONDICIONES DE OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO
3.1. CONDICIONES GENERALES
La realización de los trabajos se atendrá a las especificaciones del presente Pliego.
AML gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión, para garantizar que el mismo es
usado de acuerdo con los términos de la misma.
El adjudicatario realizará a su riesgo y ventura la totalidad de los trabajos definidos en el presente Pliego en
cumplimiento de la concesión de uso demanial y actuará conforme las directrices del punto 'Derechos y obligaciones de
las Partes'.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo y
reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del concesionario, incluidos los gastos de señalización,
mantenimiento y conservación de las plazas de aparcamiento ocupadas.
Con el fin de sufragar los gastos, el concesionario obtendrá los importes abonados por los usuarios del sistema en
concepto de tarifas. La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al adjudicatario a considerarse instalador
único de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
Será necesario que el adjudicatario ostente la habilitación profesional para la realización de servicios de recarga
energética. Esta habilitación se acreditará en el archivo A de la oferta.
3.2. PROYECTO DE INSTALACIÓN, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
Los trabajos se realizarán bajo la supervisión de los Técnicos municipales que designe AML, correspondiendo la
dirección de las obras al Técnico designado por el concesionario.
El concesionario enviará con periodicidad mensual al correo electrónico que designe AML una estadística con los datos
relativos a la utilización del servicio para cada uno de los equipos de recarga (consumos, incidencias (averías, etc.), y
demás circunstancias que permitan mejorar la explotación del sistema.
Los elementos objeto de concesión serán instalados en el máximo de TRES (3) meses a partir de la firma del Acta de
Inicio. Dicha acta marcará el inicio del plazo concesional y será firmada por el adjudicatario y el responsable del
contrato designado por AML en plazo no superior a un mes desde la formalización del contrayo.
Al término de la concesión AML conservará la propiedad del conjunto de elementos objeto del mismo, que deberá estar
en perfectas condiciones de mantenimiento y de funcionamiento.
3.3. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo máximo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años. Dicho plazo concesional se contará a partir de la
firma del Acta de Inicio, comprendiéndose en dicho plazo el necesario para la ejecución de las obras de instalación (3
meses).
El plazo de la concesión tendrá carácter improrrogable.
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo de instalación
de tres meses, AML podrá optar indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades
que se establecen en la legislación vigente.
3.4. PROVISIÓN DE SERVICIO
La toma de corriente estará desactivada, y solo se activará tras una correcta identificación del usuario y tras la
comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según condiciones descritas en la norma lEC 61851).
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En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a indicar la misma.
En caso de desconexión del cable, o en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el proceso de carga hasta que el
usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el
terminal hasta que dicho usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del cable.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo proceso de carga.
Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso o uso de la toma de corriente a nuevos usuarios.
3.5. LEGISLACIÓN ESPECÍFICA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de protección de la línea
general de alimentación (SPL)´.
UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de vehículos
eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua.
UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos.
Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua'.
UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales'. Diciembre 2002.
UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21:
Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002.
UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación de carga en c.a. para
vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP).
Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación.
Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores.
Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria
(ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento
electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras
instrucciones técnicas complementarias del mismo.
Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la
realización de servicios de recarga energética.
Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de
seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a
la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del
sistema eléctrico (RPM).
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión
(Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real
Decreto 560/2010).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de
una infraestructura para los combustibles alternativos.
3.6. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN
Se establece como condición especial de ejecución garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de
trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos aplicables al personal que pudiera resultar adscrito al contrato.
CLÁUSULA 4.- FINANCIACIÓN Y GESTIÓN ECONÓMICA
Una vez suscrita la concesión, el operador concesionario tiene que prestar el servicio bajo su estricta responsabilidad.
En cualquier caso, AML velará por la disciplina de la prestación del servicio, ejerciendo funciones de dirección, policía,
tutela y sanción con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión.
AML no realizará ninguna aportación económica para el sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la
concesión para el uso del dominio público que se señala expresamente al objeto de colocar los puntos de recarga
necesarios para la prestación del servicio durante la vigencia de la concesión, de conformidad con lo establecido en el
presente Pliego.
El concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y explotación objeto de la presente
concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá
requerir, en ningún caso, un restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión.
CLÁUSULA 5.- CANON DE LA CONCESIÓN. VALOR ESTIMADO
El canon concesional que viene a retribuir el uso privativo del dominio público municipal, y que satisfará anualmente el
concesionario a AML, será el ofrecido por el licitador adjudicatario en el archivo B de su oferta. Teniendo en cuenta el
valor del dominio público ocupado, la inversión a realizar y su amortización, así como los gastos de explotación y otros
gastos indirectos, se establece un canon de 250 euros anuales, mejorable al alza, por los dos puntos de
recarga. Dicho canon no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Solamente en caso de fuerza mayor podrá AML conceder una exención temporal y justificada del canon concesional que
perciba. A estos efectos se entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el art. 239 de la LCSP.
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Asimismo, será de aplicación el régimen de revisión que resulte de las leyes en vigor (Ley 2/2015, de 30 de marzo, de
Desindexación de la Economía Española) o que a tal efecto se aprueben durante su vigencia, previa tramitación del
correspondiente procedimiento en el que quede suficientemente motivada su procedencia.
El pago del canon resultante para la primera anualidad deberá ser abonado a AML por adelantado antes de la
formalización del contrato, abonándose en años sucesivos, igualmente por adelantado, en el plazo de los quince días
siguientes a la fecha en que se cumpla cada anualidad del mismo.
De la concesión no se derivara ninguna obligación económica para AML, siendo de cuenta del concesionario cualquier
gasto que se pueda originar por la misma, en cuanto a instalación, legalización, gastos de electricidad, etc.
El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago de los tributos municipales que graven la actividad del
licitador (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE), que se deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo
se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan
contraprestación de los servicios que proporcione el Ayuntamiento.
El canon concesional tiene naturaleza jurídica de tasa (art. 20.1 de la LHL). Como tal ingreso de Derecho Público, la
falta de pago del canon en el plazo señalado llevará consigo el devengo de los recargos, intereses y costas que sean de
aplicación conforme a las normas de recaudación aplicables a los tributos de las Entidades Locales, pudiendo exigirse su
exacción por vía ejecutiva de apremio. Y ello sin perjuicio de la tipificación que el retraso en el pago del canon, o el
impago del mismo, puedan tener como infracción del régimen concesional, y de la imposición las penalizaciones y/o
indemnizaciones que, para este tipo de incumplimientos, se establecen en la cláusula 9.
Asimismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago de los impuestos, tasas y tributos que
sean de aplicación, así como de atender a cualquier requerimiento administrativo en el tiempo y forma previstos por la
ley.
Si la presente concesión llevase aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario estará
obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fueran
irreparables, AML será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los
dañados.
El licitador podrá ofertar un período inicial de gratuidad del servicio, lo cual se valorará como mejora en los términos
figurados en el presente Pliego.
A tenor del canon mínimo y del período de duración del contrato, el valor estimado del mismo asciende a 2.500 euros.
CLÁUSULA 6.- LICITACIÓN
6.1. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA LICITAR
Podrán optar a la adjudicación de la presente concesión las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a
título individual o en unión temporal de empresarios (UTE) que tengan plena capacidad de obrar, que cumplan los
siguieres requisitos:
• Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
• No estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración
establecidas en el art.71 de la LCSP
• Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica adecuada y suficiente para ejecutar esta concesión. Dicha
acreditación deberá hacerse por los siguientes medios:
- Solvencia económica y financiera:
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres
últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación
de las ofertas, exigiéndose como requisito mínimo un importe igual o superior a 3.750 euros.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de declaración responsable según modelo que se remitirá a esos
efectos al licitador propuesto para la adjudicación, en el cual se autorizará a AML a la comprobación de la veracidad de
esos datos.
- Solvencia técnica:
Una relación de los principales servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza que el presente contrato, realizados en
los últimos tres años y que incluya: importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, avalados por
certificados de buena ejecución. Se exige como requisito mínimo que el importe anual acumulado, en el año de mayor
ejecución, sea igual o superior a 1.750 euros.
Quienes concurran en representación de una sociedad deberán justificar documentalmente que están facultados para
ello, mediante los poderes y documentos acreditativos de su personalidad, que acompañarán a la proposición.
En el caso de agrupaciones de empresas que se constituyan temporalmente para contratar con AML se admite la
acumulación de la solvencia acreditada por las empresas integrantes de la UTE, de manera que entre todas las
agrupadas alcancen la solvencia económica, financiera y técnica señaladas.
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Todas las empresas que formen la UTE quedarán obligadas solidariamente respecto de AML, cuyos derechos frente a la
misma serán, en todo caso, indivisibles. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente
a la Administración, seré necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en ella indiquen los nombres y
circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de
constituirse formalmente en unión temporal, caso de ser adjudicatarios. Dicho compromiso deberá incluirse en el
Archivo A.
Deberán nombrar un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir
las obligaciones que se deriven de la concesión.
6.2. PROPOSICIONES
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas
obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la
Plataforma de Contratación del Sector Público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde el
siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, alojado en la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
En la presente licitación no se admitirán ofertas que no sean presentadas por los medios descritos y cada licitador solo
podrá presentar una proposición sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno
de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará
dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío,
susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
La utilización de estos servicios supone:
(cid:1) (cid:2)La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
(cid:1) (cid:2)La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
(cid:1) (cid:2)La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del
contenido del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, y la declaración responsable de que reúne todas y cada
una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
6.3 CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores deberán presentar dos archivos electrónicos A, B en cada uno de los cuales figurará la inscripción
“CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE DOS PUNTOS DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EN APARCAMIENTO PÚBLICO DE LA PLAZA NUEVA DE LUCENA
(CÓRDOBA)”
El archivo electrónico “A” se subtitulará “DOCUMENTACION GENERAL” y contendrá los
siguientes documentos:
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente
para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo II del presente pliego.
b) En su caso, compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, conforme al Anexo III del
presente pliego.
c) Para el caso de que el licitador forme parte de un grupo de empresas, conforme a lo previsto en el art. 42 del
Código de Comercio y el 86 RGLCAP, deberá presentar declaración con indicación de las empresas pertenecientes a
dicho grupo de empresas, con indicación de las que se presentan a licitación.
d) Acreditación de la constitución de garantía provisional, conforme al articulo 60 RBELA, por importe del 2% del
valor del dominio público objeto de ocupación, lo que supone en el presente caso un importe de 464,07 euros.
e) Acreditación de habilitación profesional para la realización de servicios de recarga energética.
El Archivo electrónico “B” se subtitulará “OFERTA ECONÓMICA” y contendrá la Proposición ajustada al modelo
reflejado en el Anexo IV.
Código seguro de verificación (CSV):
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Cada licitador sólo podrá presentar una proposición económica y la contravención de éste principio dará lugar
automáticamente a la desestimación de todas las presentadas. AML se reserva la posibilidad de solicitar de los
licitadores cualquier otra documentación adicional.
6.4. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
6.4.1. CRITERIOS VALORABLES MATEMÁTICAMENTE
- Hasta 90 puntos: Canon anual al alza.
La oferta se valorará atribuyendo un máximo de 90 puntos al canon más ventajoso
económicamente, asignándose a las restantes ofertas la puntuación que proceda proporcionalmente, por el
procedimiento de regla de tres simple directa.
- Hasta 10 puntos: Mejora consistente en el ofrecimiento de un período inicial de utilización gratuita de los
puntos de recarga por los usuarios.
El licitador podrá ofertar como mejora un período inicial de seis meses de utilización gratuita de los puntos de recarga,
a fin de promocionar el servicio, valorándose con 10 puntos.
En el caso de que dos o mas ofertas se encuentren igualadas, se decidirá por sorteo.
6.5. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de
las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 LCSP, y en el
Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen. Su composición se establece en el
Anexo V del presente Pliego.
6.6. CALIFICACION DE DOCUMENTOS, APERTURA DE PROPOSICIONES Y
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de contratación calificará la documentación del archivo electrónico A y si observase defectos subsanables,
otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que
presente aclaraciones o documentación complementaria.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación hará
un pronunciamiento expreso sobre los licitadores admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su
rechazo.
La apertura del archivo electrónico B, que contiene la documentación relativa a los criterios evaluables mediante
fórmulas, se efectuará en acto público, anunciado con la debida antelación en el Perfil del contratante.
La Mesa indicará en ese acto las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de
inadmisión de estas últimas, procediéndose por último a la apertura y lectura de los criterios cuantificables mediante la
mera aplicación de fórmulas.
No procede establecer criterios para la identificación de ofertas que presuntamente incurran en anormalidad.
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte
la mejor oferta atendiendo a los criterios de valoración establecidos en este Pliego.
CLAUSULA 7.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA
OFERTA RESULTE LA MAS ADECUADA
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez
días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación
justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 LCSP,y de haber
constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado
su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en
concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente,
por el orden en que hayan quedado clasificadas clasificadas las ofertas.
CLAUSULA 8.- CONSTITUCION DE LAS GARANTÍAS
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de garantía definitiva,
correspondiente al 4% del valor del dominio público ocupado, lo que asciende a 928,15 euros.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que no se hayan recibido los elementos propios de la
concesión por parte de AML y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato. Esta garantía responderá a los
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conceptos incluidos en el artículo 110 LCSP, y transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin
que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin
más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo
110.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de
ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de
devolución o cancelación de aquélla.
La garantía provisional se justifica por la exigencia del artículo 60 RBELA y se sujetará al régimen previsto en la LCSP,
el cual operará también para la constitución de ambas garantías.
CLAUSULA 9.- ADJUDICACION Y FORMALIZACIÓN
9.1 ADJUDICACIÓN:
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando
exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de
contratante en el plazo de 15 días.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de quince días a contar desde el primer acto de apertura de las
proposiciones.
9.2 FORMALIZACIÓN
La concesión que se realiza con arreglo al presente Pliego se perfecciona con su formalización, de acuerdo con lo
establecido en la legislación vigente. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución de la concesión hasta su formalización.
De forma previa al comienzo de la prestación, deberá formalizarse el documento contractual, en los quince días hábiles
desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La concesión se formalizará por
duplicado en documento administrativo que será título suficiente para acceder a registro público, no obstante podrá
elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el concesionario, siendo a su costa los gastos derivados de su
otorgamiento.
Antes de formalizar la concesión el adjudicatario deberá aportar las siguientes pólizas de seguro, que mantendrá en
vigor durante toda la vida de la concesión:
a) Seguro de Responsabilidad Civil para instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros las
responsabilidades que surjan de la instalación y posterior explotación de la actividad. Deberá tener un límite de
indemnización no inferior a 600.000,00 euros por siniestro y año e incorporar, como mínimo responsabilidad civil de
explotación y responsabilidad civil patronal.
b) Seguro de Daños Materiales que cubra todo riesgo, incluido el incendio, durante el período de la concesión, sobre
las obras e infraestructuras instaladas objeto de la concesión, siendo beneficiaria de dicho seguro AML. El importe
mínimo del riesgo asegurado será de 10.000 euros.
El adjudicatario se obliga a entregar periódicamente una copia de los correspondientes recibos de las indicadas pólizas,
que acrediten encontrarse al día en el pago.
Además, con carácter previo a la formalización, el adjudicatario deberá efectuar el ingreso del canon correspondiente
al primer período anual en la cuantía resultante de la licitación.
Cuando por causas imputables al concesionario no se hubiese formalizado la concesión dentro del plazo indicado se
resolverá el expediente por falta de formalización. En este supuesto se incautará la garantía que, en su caso, se
hubiese constituido además de exigir al adjudicatario la indemnización por los daños y perjuicios que la falta de
formalización ocasione al AML. Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará
al concesionario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera causar, con independencia de que pueda renunciar a
la celebración de la concesión.
Si a formalización de la concesión no se realiza por causa imputable al concesionario, el órgano de contratación podrá
adjudicar la concesión al licitador siguiente en el orden establecido por la Mesa de Contratación según la puntuación
total obtenida, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en este Pliego al adjudicatario.
CLÁUSULA 10.- RELACIÓN CONCESIONAL
La relación concesional dará comienzo en el momento en que se suscriba entre el adjudicatario y AML el
correspondiente documento de Acta de Inicio de la actividad, incorporando una copia del mismo al expediente de la
concesión.
10.1. SITUACIÓN DE AML
AML gestiona el servicio de aparcamiento público por atribución del Ayuntamiento de Lucena, lo cual justifica el poder
general de ordenación del mismo y, por consiguiente, el ejercicio de las facultades de supervisión, impulso y control de
las obras y servicio en todo momento.
Dado el carácter público del servicio a prestar, AML se reserva la facultad de dictar disposiciones encaminadas a su
mayor efectividad y mejor atención ciudadana, que serán de obligado cumplimiento para el concesionario.
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10.2. SITUACIÓN DEL CONCESIONARIO
El concesionario, durante el plazo de vigencia de la concesión que se le otorga, desarrollará la actividad objeto de la
presente concesión revestido de las facultades necesarias para la ejecución de las obras y posterior gestión del servicio,
con derecho a la protección administrativa para prestar el servicio y ejercer los poderes de policía delegados por AML.
El concesionario se abstendrá de requerir el restablecimiento del equilibrio económico en el supuesto de que la
contratación no cumpla sus expectativas económicas.
10.3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
10.3.1. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El concesionario vendrá obligado a asumir todas aquellas obligaciones que se deriven directa o indirectamente del
presente Pliego que rige esta concesión y cuantas le imponga la normativa vigente.
El concesionario se compromete a mantener a su costa los elementos objeto de concesión en perfecto estado de
conservación, desde el momento de la instalación al de la finalización de la vigencia de la misma.
Asimismo, el adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de las
estructuras que instale, así como sobre los mensajes que pudieran contenerse en las mismas y no hayan sido
expresamente autorizados u ordenados por AML, debiendo indemnizar a esta Entidad por los daños y perjuicios que
para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
El adjudicatario deberá mantener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro de Reclamaciones, dando
cuenta mensualmente a AML de las quejas.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en la concesión y el Proyecto Técnico y
conforme a las instrucciones que, en interpretación de éstos, diere al concesionario el Técnico Municipal supervisor de
las obras designado por AML, que serán de obligado cumplimiento para aquél. En caso de incumplimiento de estas
órdenes, el facultativo supervisor de las obras deberá proponer al órgano competente la paralización de las mismas,
hasta que sea atendido el requerimiento efectuado.
El adjudicatario se obliga a señalizar adecuadamente las plazas objeto de concesión con los correspondientes distintivos
convencionales de vehículos eléctricos, a fin de que se aprecie claramente que están reservadas a los usuarios que
vayan a servirse de los puntos de recarga.
El adjudicatario ejercerá por sí la concesión y no la cederá o traspasará a terceros sin la autorización del órgano de
contratación.
El concesionario vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, laboral y sobre Seguridad
Social y Prevención de Riesgos Laborales, quedando AML exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte del concesionario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad
por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para AML.
Serán de cuenta del concesionario la financiación de la totalidad de las obras, así como los precios públicos, tasas e
impuestos a que dé lugar la celebración de la concesión y su ejecución. Asimismo, se hará cargo de la obtención, a su
costa, de cuantas licencias y permisos requiera la actividad a realizar.
El adjudicatario deberá cuidar el buen orden del servicio e indemnizar los daños que se causen a terceros como
consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución de las obras y la utilización del servicio, excepto cuando el
daño sea producido por causas imputables a la Administración. El concesionario mantendrá la máxima corrección en el
trato con los usuarios del servicio, facilitando su normal utilización y evitando en la medida de lo posible cualquier clase
de reclamaciones.
El concesionario será responsable de la seguridad de los usuarios, familiarizados o no con los riesgos de la energía
eléctrica, vigilará minuciosamente el funcionamiento de las instalaciones y revisará los mecanismos de las mismas para
garantizar la seguridad de los usuarios.
El adjudicatario deberá mantener en buen estado de conservación las instalaciones realizadas (seguridad, limpieza y
estética), pudiendo dictarse instrucciones en este sentido por AML, que serán de obligado cumplimiento.
El concesionario asumirá a su costa el mantenimiento integral del conjunto de bienes que abarca el objeto de la
concesión, entendiendo por tal el mantenimiento preventivo y correctivo además del exigido por las normas aplicables y
los manuales específicos de cada instalación. La empresa adjudicataria responderá igualmente de los daños o
accidentes que deriven del uso normal de dichas estructuras. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de
revocación de la concesión otorgada.
El adjudicatario contratará el suministro de energía de los puntos de recarga de vehículos eléctricos y asumirá los
gastos de la concesión y el suministro. Antes de la finalización de la concesión el adjudicatario deberá justificar ante
AML estar al corriente de todos estos pagos. El concesionario realizará obligatoriamente, a su costa, todas las
modificaciones (obras, etc.), previa autorización de AML, que sean precisas para cumplir en todo momento con la
legislación vigente en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión. Asimismo, contratará y mantendrá todo el
personal necesario para el buen funcionamiento del servicio, con estricta sujeción a la normativa social y laboral que le
sea de aplicación.
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Igualmente, deberá facilitar a AML toda la información que éste le requiera y permitir la inspección de todos los puntos
de recarga al personal autorizado por AML. De observarse alguna deficiencia, estará obligado a repararla en el plazo
que se le ordene.
Si del incumplimiento por parte del concesionario se derivara perturbación grave en el servicio público y AML no
decidiese la resolución de la concesión, podrá acordar la intervención de la misma hasta que aquella desaparezca.
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su responsabilidad las indemnizaciones
derivadas por daños a AML, a otra Administración o a terceros, como consecuencia de la ejecución de la concesión, de
conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
El concesionario está obligado a respetar la siguiente normativa en materia de protección de datos: el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE; y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección deDatos Personales y garantía de los derechos
digitales.
10.3.2. DERECHOS DEL CONCESIONARIO
(cid:1) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
(cid:1) Ser respetado por terceros en su condición de concesionario, con el apoyo y protección necesaria de AML
para que pueda prestar el servicio concedido con normalidad y para que cesen las perturbaciones que
obstaculicen su desempeño.
(cid:1) Percibir las retribuciones de los usuarios por la explotación del servicio.
(cid:1) Todos aquellos que se deriven directa o indirectamente del Pliego que
rige esta concesión.
10.3.3. OBLIGACIONES DE AML
(cid:1) Facilitar al adjudicatario la documentación técnica del inmueble que fuere precisa para realizar la instalación del
servicio
(cid:1) Vigilar el buen funcionamiento de la concesión.
(cid:1) Otorgar al concesionario la protección adecuada en lo que se refiere a la explotación de la concesión.
(cid:1) No permitir el aparcamiento de vehículos en las plazas donde se ubican los puntos de recarga cuando se vayan a
hacer uso de este servicio.
10.3.4. PRERROGATIVAS DE AML
En virtud del principio de libertad de pactos (art. 34 LCSP), AML ostentará, en salvaguarda del interés general que se
persigue satisfacer con la presente contratación, las prerrogativas propias de los contratos administrativos enumeradas
en la Cláusula 1.13 de este Pliego; y además, las siguientes:
(cid:1) (cid:2)Ordenar las modificaciones en la concesión que aconsejen el interés público y, entre otras, la
variación de calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consiste.
(cid:1) (cid:2)Declarar la intervención de la concesión en los casos en que no la prestase o no la
(cid:1) pudiera prestar el concesionario por circunstancias imputables o no al mismo.
(cid:1) Imponer al concesionario las correcciones pertinentes en razón de la infracción que cometiere,
incluido el secuestro y la resolución de la concesión.
(cid:1) (cid:2)Declarar la caducidad de la concesión, en los casos previstos.
(cid:1) Acordar el rescate por razones de interés público.
(cid:1) (cid:2)Interpretar la concesión y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
10.3.5 RETRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO; TARIFAS
El adjudicatario comenzará a gravar a los usuarios, por coste de Kw/h consumido, a partir del otorgamiento de la
licencia municipal de actividades, en virtud de la figura del Gestor de Carga; y ello sin perjuicio de la posible existencia
de un período inicial de gratuidad del servicio.
El adjudicatario propondrá las tarifas para el uso de los puntos de recarga que integren el objeto de la concesión, que
habrán de ser aprobadas por AML con anterioridad a su entrada en vigor, y que regirán en tanto no se produzca una
revisión en virtud de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española.
Las tarifas deberán señalarse con desglose de sus factores constitutivos, los cuales
servirán de base para eventuales revisiones propuestas por el licitador.
10.3.6 EQUILIBRIO ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN
El concesionario no podrá pedir el restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras la finalización de la
concesión.
Corresponden al adjudicatario los beneficios derivados de la explotación de la recarga.
10.3.7 USUARIOS DEL SERVICIO
Los destinatarios del servicio de recarga son los vehículos eléctricos que sean usuarios del aparcamiento público de la
Plaza Nueva de Lucena (Córdoba), los cuales deberán abonar el tiempo de estancia en el aparcamiento en función de
los precios públicos aprobados al efecto, sin perjuicio de las tarifas que hayan de abonar al Gestor de Carga por el
servicio de recarga. Las dos plazas de aparcamiento objeto de concesión sólo podrán ser utilizadas por vehículos
receptores del servicio de recarga eléctrica y por el tiempo que dure ésta.
CLÁUSULA 11.- INFRACCIONES Y SANCIONES
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11.1. INFRACCIONES
El órgano de contratación podrá imponer al concesionario sanciones económicas por la comisión de infracciones
cometidas por el mismo.
Las infracciones en que pueda incurrir el concesionario se clasifican en leves, graves y muy graves, atendidas las
circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen.
1.- Faltas leves:
• La falta de notificación a AML de modificaciones no sustanciales del Proyecto Técnico de instalación.
• La falta de limpieza o defectuosa conservación de la instalación de puntos de recarga, siempre que no suponga
deterioro grave de las obras o instalaciones afectas a la concesión.
• La desobediencia del concesionario a los requerimientos de AML siempre que el objeto de los mismos no constituya
falta grave o sea causa de caducidad o resolución.
• El retraso en la entrega de información (estadísticas de usuarios, quejas y sugeencias, etc.).
• Las infracciones leves de normas laborales, tributarias o administrativas.
• Cualquier incumplimiento contractual no recogido en los apartados anteriores y que no deba conceptuarse como
graves o muy graves.
2.- Faltas graves:
• Reiteración, por más de tres veces, en la comisión de faltas leves.
• Impago del canon.
• Retraso en el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
• Demora en el pago de la póliza de seguros a que hace referencia este Pliego, que
produjera algún periodo de falta de cobertura.
• La falta de notificación a AML de modificaciones sustanciales del Proyecto Técnico de instalación.
• Los defectos en la calidad de los materiales o en la ejecución de las obras, que no
afectan a la seguridad y funcionalidad de la instalación y puedan ser subsanadas con las debidas garantías técnicas.
• La negligencia en el deber de limpieza y conservación de la instalación de puntos de recarga siempre que suponga
deterioro grave de las obras o instalaciones afectas a la concesión o el incumplimiento de las instrucciones dictadas por
la autoridad municipal a estos efectos.
• Cualquier actuación que dificulte el control o la inspección municipal de los trabajos contratados o la falta de
presentación de la documentación relativa al funcionamiento del servicio.
• La infracción grave de normas laborales, tributarias, administrativas y de seguridad.
• El incumplimiento reiterado por más de dos veces al semestre, de advertencias formuladas por los formuladas por
AML por escrito, sobre deficiencias de los servicios objeto de la concesión.
• El incumplimiento de las órdenes de AML sobre modificaciones o mejoras del
servicio, que no impliquen mayor gasto para el concesionario.
• Causar daños a bienes o a terceros por culpa o negligencia en la ejecución de la
concesión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados puedan exigir.
• Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el concesionario en Pliego que
rige esta concesión, no merezcan la calificación de muy grave ni deban ser consideradas leves.
• El uso anormal del dominio público concedido.
3.- Faltas muy graves:
• En su caso, el cobro de precios superiores a los aprobados por AML en concepto de precios por el consumo de la
electricidad de la instalación objeto de concesión.
• La acumulación de tres faltas graves en el transcurso de un año.
• Incurrir en deficiencias graves en el mantenimiento de las instalaciones y servicios, salvo que sean subsanadas con
las debidas garantías técnicas.
• La aparición de daños en algunos componentes de las instalaciones, atribuidas a falta de conservación y que tengan
como consecuencia la inutilización de los mismos.
• La desobediencia reiterada a las órdenes de AML o la obstaculización de las inspecciones.
• Ceder total o parcialmente la concesión, subarrendarla, traspasarla, hipotecarla o
pignorarla sin autorización expresa de AML o contraviniendo las indicaciones de éste.
• La interrupción reiterada e injustificada o sin previo aviso de los servicios, salvo causa de fuerza mayor apreciada por
AML.
• Incumplimiento de las normas laborales y del Convenio Colectivo del personal empleado.
• Impago de las cuotas a la Seguridad Social del personal empleado.
• Incumplimiento grave de las normas higiénico-sanitarias con trascendencia directa para la salud pública, que sean de
aplicación a la actividad objeto de concesión.
• Destinar los bienes o permitir su utilización para fines distintos del servicio de recarga de vehículos eléctricos.
11.2. SANCIONES
MUY GRAVES:
Se penalizarán con multa entre 501 y 1.000 euros por cada infracción.
GRAVES:
Se penalizarán con multa de entre 101 y 500 euros por infracción.
LEVES: Se penalizarán con multa de entre 50 y 100 euros por infracción
Para la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales se seguirá un procedimiento sancionador de
acuerdo con lo dispuesto en la LPACAP y conforme a los principios enunciados en la LRJSP.
Las infracciones de las obligaciones contractuales cometidas por el adjudicatario prescribirán en los plazos siguientes,
contados a partir de la fecha en la que AML tenga conocimiento de la infracción cometida:
- Leves a los 12 meses.
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- Graves a los 24 meses.
- Muy graves a los 36 meses.
CLÁUSULA 12.-JURISDICCION
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entra las partes, dada la
naturaleza privada del presente contrato. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en
relación con la preparación y adjudicación, y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
CLÁUSULA 13.- EXTINCION DE LA RELACION CONCESIONAL; CADUCIDAD
Procederá la declaración de caducidad en los casos previstos en el art. 136 RSCL, en el supuesto de que el
concesionario incumpliera las obligaciones contenidas en su oferta y/o en el presente Pliego. También serán causas de
resolución de la concesión, las establecidas en el art. 100 LPAP y las que a continuación se señalan:
a) Finalización del periodo de la concesión.
b) Suspensión de la prestación del servicio sin causa justificada suficiente.
c) No acomodar la instalación de puntos de recarga a las Ordenanzas Municipales y a la normativa autonómica o estatal
relativa a las instalaciones eléctricas de baja tensión y a la que en lo sucesivo pueda aprobarse. Cuando la adecuación
no fuera posible, podría llegar AML a la revocación de la concesión, con derecho del titular a
indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 RSCL.
d) Por impago del canon.
e) Por acumulación de más de tres faltas graves, sin derecho a indemnización.
f) Por disolución o quiebra de la empresa concesionaria, sin que exista derecho a indemnización alguna.
g) Por acuerdo entre AML y el concesionario, fijándose, en este caso, de común acuerdo la indemnización a abonar, si
procede.
La resolución de la concesión por terminación de su plazo de vigencia se producirá de manera automática sin necesidad
de acuerdo alguno al respecto, el primer día hábil siguiente a aquel en que concluya el plazo concesional, plazo que se
computa de fecha a fecha desde la formalización de la concesión.
A la terminación, por cualquier causa, de la concesión, el concesionario entregará a AML todos los bienes que integran
la concesión en condiciones óptimas de uso y la documentación generada a lo largo de la misma, adquiriendo
automáticamente AML la propiedad de los mismos con todos los elementos e instalaciones propias del servicio de
recarga.
Se levantará un Acta formal de la recepción en la que se reflejará la entrega de bienes e instalaciones al órgano de
contratación, indicando las características y estado de dichos bienes. A este acto formal de recepción asistirá el
concesionario con la asistencia técnica que estime precisa, el representante de AML, el responsable del contrato y el
Interventor o funcionario en quien delegue.
Cuando en el Acta de recepción se indique que el estado de los bienes no es el adecuado para su entrega a AML, se
emitirá un informe técnico sobre las actuaciones que ha de realizar el concesionario, dándose a éste las indicaciones y
plazo necesario para subsanar las deficiencias detectadas. Transcurrido el plazo concedido para ello se realizará de
nuevo el acto formal de recepción, y si los bienes siguiesen en estado de no ser recibidos, se podrá conceder al
concesionario un nuevo e improrrogable plazo para realizar las subsanaciones pendientes siempre que se comprometa
a realizarlas en dicho plazo; o bien las ejecutará directamente AML a costa del concesionario.
Extinguida la concesión se liquidarán los daños y perjuicios en favor de la parte que
corresponda, abonando AML la indemnización que proceda en caso de rescate unilateral de la concesión y
resarciéndose AML de los daños y perjuicios que la resolución por causa imputable al concesionario le haya ocasionado
con cargo a la garantía definitiva o, si se tratase de un daño asegurado, con cargo a la póliza del seguro, liquidándose
al concesionario, en su caso, la cuantía indemnizatoria que exceda de esas coberturas, cantidad que tiene el concepto
de ingreso de derecho público al derivar de un derecho de esta naturaleza.
Extinguida la concesión por cualquier causa, revertirán a AML todas las obras, construcciones e instalaciones ejecutadas
sobre los bienes objeto de la concesión, junto con su equipamiento complementario fijo, en condiciones óptimas de uso,
entendiendo por tales las que garanticen la continuidad de los servicios destinados al público en perfectas condiciones.
Todos los bienes afectos a la concesión, tanto los de titularidad municipal como los construidos o añadidos por el
concesionario a lo largo de la vida de la concesión, revertirán a AML gratuitamente y libres de cualquier carga o
gravamen.
El Presidente
(fecha y firma electrónica)
ANEXO I
PLANO DE LOCALIZACIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE CONCESIÓN
Código seguro de verificación (CSV):
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A9DF 6E7E 7860 A21D 62BD A9DF6E7E7860A21D62BD
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APARCAMIENTOS
MUNICIPALES
DE LUCENA
ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL LOCAL
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en
_____________, c/ ____________________, n.º ___, teléfono ______________ con
DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF
n.º ___________, ante la Entidad Pública Empresarial Local “Aparcamientos Municipales de Lucena”
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en el procedimiento de CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE DOS PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL APARCAMIENTO
PÚBLICO DE LA PLAZA NUEVA DE LUCENA (CÓRDOBA).
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, y en concreto:
-Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
-Que la empresa cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional requeridos.
- Que el ofertante posee las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, para cuya comprobación autoriza a AML para que acceda
a la información acreditativa.
- Que se compremete a la adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución del
contrato.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero
que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
- Que la empresa se encuentra inscrita en el siguiente Registro de Licitadores:…..
- Que la empresa cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social.
— Que la dirección de correo electrónico en la que AML podrá efectuar notificaciones es
__________________________, comprometiéndome a acusar recibo de las mismas.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
Código seguro de verificación (CSV):
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APARCAMIENTOS
MUNICIPALES
DE LUCENA
ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL LOCAL
ANEXO III
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS1
D./Dña. ……… con D.N.I.-Pasaporte nº ………, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa
…………………., con CIF …………………..,
D./Dña. ……… con D.N.I.-Pasaporte nº …………, actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa
………. con CIF …………………..,, y
D./Dña …………. con D.N.I.-Pasaporte nº ……….., actuando en nombre propio / nombre y representación de la empresa
…………. con CIF …………………..,, en relación al contrato………………………….
manifiestan lo siguiente:
1. Su voluntad de constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE) comprometiéndose, en caso de resultar
adjudicatarios del contrato cuyo objeto es …………………………………, a formalizar la constitución de dicha UTE en
escritura pública.
2. Que la participación que cada empresa ostentará en la Unión Temporal de Empresas será la siguiente
(expresada en porcentaje):
………..
………..
………..
3. Que, a los efectos mencionados, designan como representante único de dicha Unión Temporal de Empresas a
D./Dña. ……………., con DNI número …………………
4. - Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que les curse la
administración el siguiente:
C/ ………………………………. Nº …………. piso/puerta …………
Código postal …………… Localidad ………. Provincia ………….
Dirección de correo electrónico habilitada …………………………………………………...
(firma de los representantes legales de todos los integrantes de la UTE)
Fdo ……….. Fdo ………… Fdo………
ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D._________________________________________, con D.N.I. nº.
___________y domicilio en ________________________________C.P.________
teléfono ____________en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre
propio o en representación de _________________________________________con
D.N.I o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica)___________, y domicilio en
_______________________________, C.P._______, teléfono___________, y enterado del procedimiento convocado
por la ante la Entidad Pública Empresarial Local “Aparcamientos Municipales de Lucena” para la adjudicación de la
CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE DOS PUNTOS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL APARCAMIENTO PÚBLICO DE LA PLAZA NUEVA DE LUCENA (CÓRDOBA).
Declaro:
Que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el
objeto del contrato en las siguientes condiciones:
1
Este modelo solamente se deberá cumplimentar cuando concurran a la licitación de forma conjunta varios licitadores, con el
compromiso de constituirse, en caso de ser adjudicatarios, en Unión Temporal de Empresas. En dicho caso, cada empresa
deberá una Declaración responsable (conforme anexo II)
Código seguro de verificación (CSV):
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APARCAMIENTOS
MUNICIPALES
DE LUCENA
ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL LOCAL
- mediante abono de un canon anual por los dos puntos de recarga de…………………………..euros.
y respecto a la mejora (escribir en el cuadro sí o no):
me comprometo al establecimiento de un período inicial de 6 meses de gratuidad del servicio de recarga de
vehículos eléctricos para los usuarios.
Y para que conste, firmo la presente proposición.
Anexo V
Mesa de contratación .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 y en el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la LCSP,
en el presente procedimiento el Órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, cuya composición
será la siguiente.
Presidente: El Presidente de la Entidad Pública Empresarial AML.
Será su suplente, el Vicepresidente de la Entidad o quien ejerza las funciones de la Presidencia.
Vocales: El Secretario Delegado de AML, Don José Amador Cebrían Ramírez.
Será su suplente el Secretario General , Don Rafael Arcos Gallardo.
La Interventora del Ayuntamiento de Lucena , Doña Miriam Aguilera González. Será su suplente la Jefa
de Sección de Intervención, Doña Ana Ruiz Visiedo.
La Administrativa de AML, Dª Araceli Hurtado Onieva. Será su suplente el Técnico de Gestión de este
Ayuntamiento, D. Antonio Torralbo Cáceres.
Secretario: La Administrativa de este Ayuntamiento Dª María de los Ángeles Fernández García. Será su suplente la
Administrativa de este Ayuntamiento Dª Araceli Mérida Roldán”
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