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Pliego Técnico
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Obras
FIRMADO POR Expediente 1293540J
NIF: P2227500B
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA
LA CONCESIÓN DEMANIAL DE LA
INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y
EXPLOTACIÓN DE DOS PUNTOS DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN
SABIÑÁNIGO
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1. OBJETO ................................................................................................................. 2
2. OBJETIVOS ............................................................................................................ 2
3. UBICACIONES ........................................................................................................ 2
4. OBRAS E INSTALACIONES ...................................................................................... 2
5. CONDICIONES GENERALES ..................................................................................... 2
6. RECARGA............................................................................................................... 4
7. NORMATIVA .......................................................................................................... 4
ANEXO 1
ANEXO 2
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1. OBJETO
El presente Pliego tiene por objeto definir el alcance y las prescripciones técnicas que regirán la
concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la instalación,
mantenimiento y explotación de dos puntos de recarga de vehículos eléctricos con dos tomas
de 22 kW cada punto, en la localidad de Sabiñánigo.
La instalación, mantenimiento y explotación de los puntos de recarga será asumida
íntegramente por la empresa adjudicataria.
2. OBJETIVOS
La instalación completa de todos los elementos necesarios para prestar la actividad de recarga
de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias, el mantenimiento y explotación.
3. UBICACIONES
Se instalarán dos puntos de recarga ubicados en:
• Aparcamiento público de vehículos situado la Avenida Ejército 27, junto al albergue de
Pirenarium.
• Aparcamiento público de vehículos situado en la intersección de las calles Santiago y
Marqués de Urquijo con la calle Sabiñánigo.
4. OBRAS E INSTALACIONES
Las obras e instalaciones necesarios para los puntos de recarga se harán conforme a los
proyectos de: <Instalación eléctrica en baja tensión de punto de recarga de vehículos en el
parking situado en el albergue del recinto de Pirenarium de Sabiñánigo= e <Instalación eléctrica
en baja tensión de punto de recarga de vehículos en el parking situado en la calle Sabiñánigo
15 de Sabiñánigo= redactados por la Ingeniera Técnica Industrial Dª. Beatriz Fernández
Escolano que se incluyen en los anexos 1 y 2 del presente pliego, siguiendo las indicaciones de
la Dirección de Obra.
5. CONDICIONES GENERALES
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, mantenimiento (preventivo,
correctivo, reglamentario y regenerativo), gestión del sistema y atención al ciudadano correrán
a cargo del adjudicatario.
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También irán por cuenta del adjudicatario los gastos de los seguros de responsabilidad civil y
seguros anti vandalismo, gastos de limpieza y mantenimiento estético de los totem, así como el
pago de la factura eléctrica.
El seguro de responsabilidad civil, garantizará como mínimo un capital de 600.000 € por
siniestro.
El adjudicatario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al cliente
24 horas, 365 días al año.
Igualmente, deberá disponer de una plataforma para teléfonos inteligentes que informe de la
localización de los puntos de carga, de la disponibilidad de ocupación y de funcionamiento.
La aplicación mencionada deberá servir para el pago y conocimiento del estado de la carga y
tiempo restante disponible.
El adjudicatario enviará con periodicidad mensual (dentro de los 15 primeros días de cada mes)
al correo electrónico que le sea suministrado por el Ayuntamiento de Sabiñánigo, una relación
que contenga los datos y las estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las
estaciones de recarga (número de recargas realizadas, consumos, incidencias, averías, etc.).
El adjudicatario deberá reparar todas las averías que puedan originarse en las instalaciones
objeto del contrato. Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas
como máximo. En caso contrario se justificará de forma adecuada. Si la justificación no se
informa favorablemente por el Ayuntamiento de Sabiñánigo se podrán aplicar las penalidades
oportunas.
El adjudicatario será responsable de las deficiencias en el funcionamiento de las instalaciones,
tanto en lo que respecta a las interrupciones parciales o totales en el servicio que no sean
imputables a falta de energía, causas de fuerza mayor, actuación de terceros, etc., como a la
calidad de los trabajos que exige la conservación y en general del cumplimiento de este contrato.
El ayuntamiento podrá aplicar las sanciones oportunas cuando el servicio no se preste
adecuadamente o se incumplan las cláusulas establecidas en los pliegos.
El adjudicatario será responsable de la conservación de todos y cada uno de sus componentes,
así como de la calidad de los materiales y elementos empleados. Todos los recambios serán
originales y, en su defecto, el material de sustitución deberá tener similares características y
funcionalidades.
El adjudicatario queda obligado a llevar un inventario detallado de todos los equipos, de cuyo
control, gestión y conservación se ha hecho cargo que deberá estar puesto al día en todo
momento, efectuando cuantas modificaciones se requieran por altas y bajas. El contratista
deberá entregar una copia de dicho inventario y de cuantas modificaciones experimente al
Ayuntamiento cada vez que se produzca un cambio.
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Todas las estaciones de recarga deberán permanecer operativas hasta el final del periodo de la
concesión.
6. RECARGA
Las tomas de corriente estarán desactivadas, y solo se activarán tras una correcta identificación
del usuario y la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según
condiciones descritas en la norma IEC 61851).
En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a indicar
la misma.
En caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el proceso de
carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal mantendrá
enclavado el conectar del cable en el terminal hasta que el usuario vuelva a identificarse y cierre
la sesión con objeto de evitar la sustracción del cable.
En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo
proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso o uso
de la toma de corriente a nuevos usuarios.
7. NORMATIVA
• Especificación UNE 0048 'Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema
de protección de la línea general de alimentación (SPL).
• UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A
en corriente alterna y 400 A en corriente continua.
• UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga
Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 2: Compatibilidad dimensional y requisitos de
intercambiabilidad para los accesorios de espigas y alvéolos en corriente alterna.
• UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos
generales'. Diciembre 2002.
• UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21:
Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002.
• UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación
de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002.
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• UNE 20324/1 M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código
IP).
• Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación.
• Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores.
• Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva
Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales.
• Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico
para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican
otras instrucciones técnicas complementarias del mismo.
• Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas
reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de
23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a
la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación
a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
• Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado
de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM).
• Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real
Decreto 560/2010).
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
• Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014,
relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
• Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de
2015 sobre servicios de pago en el mercado interior.
• Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
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personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Sabiñánigo, fecha firma electrónica
El ingeniero técnico municipal
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ANEXO 1
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PROYECTO DE INSTALACIÓN
ELÉCTRICA EN
DE PUNTO DE RECARGA DE
BAJA TENSIÓN
VEHÍCULOS EN EL PARKING SITUADO EN EL
ALBERGUE DEL RECINTO PIRENARIUM DE
SABIÑÁNIGO
Peticionario: Ayuntamiento de Sabiñánigo
Emplazamiento: Sabiñánigo
Fecha: Abril 2023
Beatriz Fernández Escolano
Ingeniero Técnico Industrial
Colegiado Nº: 7.573
18167552J BEATRIZ Firmado digitalmente por
18167552J BEATRIZ
FERNÁNDEZ (R: FERNÁNDEZ (R: B22337661)
B22337661) Fecha: 2023.05.03 10:46:55
+02'00'
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MEMORIA DESCRIPTIVA
1. ENCARGO.
2. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.
3. ANTECEDENTES Y FINALIDAD.
4. OBJETO.
5. REGLAMENTACION Y DISPOSICIONES OFICIALES Y PARTICULARES.
6. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS.
7. CARACTERÍSTICAS ESTACIÓN DE RECARGA.
8. INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
9. CONCLUSIONES.
ANEXOS
ANEXO 1 – ANEXO DE CÁLCULOS
ANEXO 2 – FICHA TÉCNICA ESTACIÓN DE RECARGA
ANEXO 3 – GESTIÓN DE RESIDUOS
PLIEGO DE CONDICIONES
SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO
1. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
1.1. INTRODUCCION.
1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
1.3. SERVICIOS DE PREVENCION.
1.4. CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES.
2. DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO.
2.1. INTRODUCCION.
2.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
3. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS
TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
3.1. INTRODUCCION.
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3.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
4. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE
CONSTRUCCION.
4.1. INTRODUCCION.
4.2. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
4.3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA
EJECUCION DE LAS OBRAS.
5. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION
POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL
5.1. INTRODUCCION.
5.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO.
PRESUPUESTO
PLANOS
1. SITUACIÓN
2. TRABAJOS A REALIZAR
3. PUNTO DE RECARGA, FIJACIÓN SAVE A SUELO, ZANJA TIPO
4. ESQUEMA UNIFILAR
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MEMORIA
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1.ENCARGO
Se redacta el presente “Proyecto de Instalación Eléctrica de Baja Tensión de Punto de Recarga de
Vehículos Eléctricos situado en el Parking del Albergue situado en el Recinto Pirenairum de
Sabiñanigo” por encargo del Ayuntamiento de Sabiñánigo, con NIF: P2227500B, con domicilio
social en Plaza España 2 de Sabiñánigo, Huesca.
Lo redacta la Ingeniero Técnico Industrial Beatriz Fernández Escolano colegiado número 7573 en el
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón.
2.SITUACION Y EMPLAZAMIENTO
La instalación que se proyecta se encuentra ubicada en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), en
el parking público de vehículos situado la Avenida Ejército 27, en el Albergue del Recinto Pirenarium de
Sabiñánigo.
3.ANTECEDENTES Y FINALIDAD DE LA INSTALACION.
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El Ayuntamiento de Sabiñánigo tiene el compromiso de implementar una serie de medidas que
promuevan la utilización de energías renovables y la reducción de emisiones en el transporte. Para lograr
la consecución de los objetivos medioambientales propuestos, la junta de gobierno local ha impulsado la
instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos.
Se trata de un punto de recarga tipo SAVE (Sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico), el
cual permite la recarga simultanea de dos vehículos eléctricos. A efectos de su instalación eléctrica, se
clasifica como un punto de recarga para autoservicio (uso por personas no adiestradas) según se
describe en el Apartado 3.3.1 de la ITC-BT-52.
4. OBJETO DEL PROYECTO
Trata el presente documento del diseño y justificación de la instalación eléctrica necesaria para conectar
un punto de recarga para vehículos eléctricos semi - rápido situado en vía pública.
Dicho punto de recarga se clasifica dentro del grupo de «Instalaciones con fines Especiales.
Infraestructura para la Recarga de Vehículos Eléctricos» según la ITC-BT-52, con modo de carga 3 y
esquema de conexión “4b”.
5. REGLAMENTACIÓN Y DISPOSICIONES OFICIALES Y PARTICULARES
El presente proyecto recoge las características de los materiales, los cálculos que justifican su empleo y la
forma de ejecución de las obras a realizar, dando con ello cumplimiento a las siguientes disposiciones:
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (Real
Decreto 842/2002 de 2 de agosto de 2002).
- Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte,
Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía
Eléctrica.
- Código Técnico de la Edificación, DB SI sobre Seguridad en caso de incendio.
- Código Técnico de la Edificación, DB HE sobre Ahorro de energía.
- Código Técnico de la Edificación, DB SU sobre Seguridad de utilización.
- Código Técnico de la Edificación, DB-HR sobre Protección frente al ruido.
- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto
2267/2004 de 3 de diciembre)
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- Normas Técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y
en el transporte.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de 1.997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y
salud en las obras.
- Real Decreto 486/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud
en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 485/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas Municipales.
6. DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
La alimentación eléctrica para la estación de recarga la obtendremos del cuadro de protección del
albergue del Pirenarium, se colocará un nuevo cuadro de protección para la nueva instalación al lado del
cuadro existente. Este cuadro contará con las protecciones indicadas en planos y con un contador de
energía.
La comunicación entre el cuadro de mando y protección y el SAVE se realizará mediante tubo metálico de
acero de 40 mm de diámetro fijado en la fachada del edificio, en el interior de estor tubos de tenderá la
alimentación eléctrica al punto de recarga.
El SAVE se anclará al suelo mediante una placa de fijación acorde al cargador.
Para la señalización horizontal de las plazas de aparcamiento destinadas a la recarga, la pintura cumplirá
con las prescripciones :
▪ Señalización de la línea blanca de aparcamiento.
▪ Pintado de las áreas de estacionamiento reservadas a recarga de los vehículos eléctricos.
▪ Pintado de logotipo de carga de vehículo eléctrico en las áreas de estacionamiento destinado a este uso.
El sistema de iluminación en la zona donde está prevista la recarga deberá tener un nivel de iluminancia
horizontal mínima a nivel del suelo de 20 lux.
7. CARACTERÍSTICAS SAVE
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Se proyecta la instalación de un punto de recarga de vehículos tipo SAVE (Sistema de alimentación
específico del vehículo eléctrico), el cual permite la recarga simultanea de dos vehículos eléctricos, marca
Gewiss, serie Joinon , referencia GWJ1003W, o similar, con dos tomas de recarga tipo 2 de 22 kw cada
una, conectividad 4G, IP55, IK10 y las siguientes características principales:
La potencia máxima por toma será de 22 kw. El punto de recarga llevará las protecciones de cada toma
en el interior, cada toma estará protegida por un protección magnetotérmica curva “C”, o superior, de
4x32A de y una protección diferencial rearmable de 4 polos 40A, 30 mA, mínimo clase “A”.
8. INSTALACIÓN ELÉCTRICA
8.1. CLASIFICACION DEL LOCAL
Según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias, la instalación
eléctrica se clasificará según el uso de la sala o del local donde se ubique.
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Dadas las características de este establecimiento, se clasifica como “Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículo eléctrico” por lo que se cumplirán las prescripciones
particulares indicadas en la instrucción ITC-BT 52.
8.2. INSTALACIONES DE ENLACE.
8.2.2. LÍNEA A NUEVO CUADRO DE PROTECCIÓN
La conexión entre el cuadro existente y el nuevo cuadro de protección del SAVE se realizará mediante
cable unipolar de cobre de sección 25 mm2 ES07Z1.
Los conductores a utilizar serán de cobre o aluminio, aislados y normalmente unipolares, siendo su
tensión asignada 450/750 V como mínimo. Para el caso de cables multiconductores o para el caso de
derivaciones individuales en el interior de tubos enterrados, el aislamiento de los conductores será de
tensión asignada 0,6/1 kV. La sección mínima será de 6 mm² para los cables polares, neutro y protección
y de 1,5 mm² para el hilo de mando (para aplicación de las diferentes tarifas), que será de color rojo.
Los cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Su clase de
reacción al fuego mínima será Cca-s1b,d1,a1. Los cables con características equivalentes a las de la
norma UNE 21.123 parte 4 ó 5 o a la norma UNE 211002 cumplen con esta prescripción.
La caída de tensión máxima admisible será, para el caso de derivaciones individuales en suministros para
un único usuario en que no existe línea general de alimentación, del 1,5 %.
8.2.3. DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO Y PROTECCIÓN.
Los dispositivos generales de mando y protección se colocarán en una caja de distribución contigua al
cuadro de protección existente.
Se colocará una caja de distribución de superficie con puerta ciega en el que se instalará un IGA de
4x80A con protector sobretensiones transitorias y permanente. La salida de la línea de alimentación al
SAVE la protegeremos un magnetotérmico de 4x63A.
Las protecciones de cada una de las tomas de carga del SAVE están colocadas en el interior del
mismo.Cada toma estará protegida por un protección magnetotérmica curva “C”, o superior, de 4x32A de
y una protección diferencial rearmable de 4 polos 40A, 30 mA, mínimo clase “A”.
La altura a la cual se situarán los dispositivos generales e individuales de mando y protección de los
circuitos, medida desde el nivel del suelo, estará comprendida entre 1 y 2 m.
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Las envolventes de los cuadros se ajustarán a las normas UNE-EN 60670-1 y UNE-EN 61.439, con un
grado de protección mínimo IP 30 según UNE-EN 60529 e IK 07 según UNE-EN 50.102. La envolvente
para el interruptor de control de potencia será precintable y sus dimensiones estarán de acuerdo con el
tipo de suministro y tarifa a aplicar. Sus características y tipo corresponderán a un modelo oficialmente
aprobado.
El instalador fijará de forma permanente sobre el cuadro de distribución una placa, impresa con caracteres
indelebles, en la que conste su nombre o marca comercial, fecha en que se realizó la instalación, así
como la intensidad asignada del interruptor general automático.
Los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán, como mínimo:
- Un interruptor general automático de corte omnipolar, de intensidad nominal mínima 25 A, que permita
su accionamiento manual y que esté dotado de elementos de protección contra sobrecarga y
cortocircuitos (según ITC-BT-22). Tendrá poder de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que
pueda producirse en el punto de su instalación, de 4,5 kA como mínimo. Este interruptor será
independiente del interruptor de control de potencia.
- Un interruptor diferencial general, de intensidad asignada superior o igual a la del interruptor general,
destinado a la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos (según ITC-BT-24). Se
cumplirá la siguiente condición:
Ra x Ia (cid:31) U
donde:
"Ra" es la suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de protección de masas.
"Ia" es la corriente que asegura el funcionamiento del dispositivo de protección (corriente diferencial-
residual asignada).
"U" es la tensión de contacto límite convencional (50 V en locales secos y 24 V en locales húmedos).
Si por el tipo o carácter de la instalación se instalase un interruptor diferencial por cada circuito o grupo de
circuitos, se podría prescindir del interruptor diferencial general, siempre que queden protegidos todos los
circuitos. En el caso de que se instale más de un interruptor diferencial en serie, existirá una selectividad
entre ellos.
Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un mismo dispositivo de protección deben ser
interconectadas y unidas por un conductor de protección a una misma toma de tierra.
- Dispositivos de corte omnipolar, destinados a la protección contra sobrecargas y cortocircuitos de cada
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uno de los circuitos interiores (según ITC-BT-22).
- Dispositivo de protección contra sobretensiones, según ITC-BT-23, si fuese necesario.
8.2.4. POTENCIA MÁXIMA ADMISIBLE DE LA LÍNEA DE ALIMENTACIÓN A CUADRO SAVE.
- Tensión de servicio: 400 V.
- Canalización: B2-Mult.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 1 m; Cos (cid:31): 1; Xu(m(cid:31)/m): 0;
- Coeficiente de simultaneidad: R = 1; S = 1; T = 1;
- Potencias: P(w): 44000 Q(var): 0
- Intensidades fasores: IR = 63.51; IS = -31.75-55i; IT = -31.75+55i; IN = 0
- Intensidades valor eficaz: IR = 63.51; IS = 63.51; IT = 63.51; IN = 0
Intensidad(A)_R: 63.51
Se eligen conductores Tetrapolares 4x25+TTx16mm²Cu
Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad
reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1
I.ad. a 40°C (Fc=1) 77 A. según ITC-BT-19
Diámetro exterior tubo: 63 mm.
Caída de tensión:
Temperatura cable (ºC): R = 60.41; S = 60.41; T = 60.41; N = 40
e(parcial):
Simple: RN = 0.05 V, 0.02%; SN = 0.05 V, 0.02%; TN = 0.05 V, 0.02%;
Compuesta: RS = 0.09 V, 0.02%; ST = 0.09 V, 0.02%; TR = 0.09 V, 0.02%;
e(total):
Simple: RN = 0.1 V, 0.04%; SN = 0.1 V, 0.04%; TN = 0.1 V, 0.04%;
Compuesta: RS = 0.18 V, 0.04%; ST = 0.18 V, 0.04%; TR = 0.18 V, 0.04%;
Se calcula la potencia máxima admisible para IGA 80A
Potencia = sqr 3 x 400 x 63 = 55.425,62 W
Caída de tensión:
Temperatura cable (ºC): 60.40
e(parcial)=1x43.647,68/48.56x400x25=0.11 V.=0.03%
Por lo tanto, Potencia Máxima Admisible: 55.425,62 W
8.3. INSTALACIONES INTERIORES.
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8.3.1. CONDUCTORES.
La línea de alimentación a la estación de recarga se realizará con cable multiconductor de 5x16 mm2 CU,
RV-K.
Los conductores y cables que se empleen en las instalaciones serán de cobre o aluminio y serán siempre
aislados. La tensión asignada no será inferior a 450/750 V. La sección de los conductores a utilizar se
determinará de forma que la caída de tensión entre el origen de la instalación interior y cualquier punto de
utilización sea menor del 3 % para alumbrado y del 5 % para los demás usos.
El valor de la caída de tensión podrá compensarse entre la de la instalación interior (3-5 %) y la de la
derivación individual (1,5 %), de forma que la caída de tensión total sea inferior a la suma de los valores
límites especificados para ambas (4,5-6,5 %). Para instalaciones que se alimenten directamente en alta
tensión, mediante un transformador propio, se considerará que la instalación interior de baja tensión tiene
su origen a la salida del transformador, siendo también en este caso las caídas de tensión máximas
admisibles del 4,5 % para alumbrado y del 6,5 % para los demás usos.
En instalaciones interiores, para tener en cuenta las corrientes armónicas debidas a cargas no lineales y
posibles desequilibrios, salvo justificación por cálculo, la sección del conductor neutro será como mínimo
igual a la de las fases. No se utilizará un mismo conductor neutro para varios circuitos.
Las intensidades máximas admisibles, se regirán en su totalidad por lo indicado en la Norma UNE-HD
60364-5-52:2014.
Los conductores de protección tendrán una sección mínima igual a la fijada en la tabla siguiente:
Sección conductores fase (mm²) Sección conductores protección (mm²)
Sf 16 Sf
16 < S f 35 16
Sf > 35 Sf/2
8.3.2. IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTORES.
Los conductores de la instalación deben ser fácilmente identificables, especialmente por lo que respecta
al conductor neutro y al conductor de protección. Esta identificación se realizará por los colores que
presenten sus aislamientos. Cuando exista conductor neutro en la instalación o se prevea para un
conductor de fase su pase posterior a conductor neutro, se identificarán éstos por el color azul claro. Al
conductor de protección se le identificará por el color verde-amarillo. Todos los conductores de fase, o en
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su caso, aquellos para los que no se prevea su pase posterior a neutro, se identificarán por los colores
marrón, negro o gris.
8.3.3. SUBDIVISIÓN DE LAS INSTALACIONES.
Las instalaciones se subdividirán de forma que las perturbaciones originadas por averías que puedan
producirse en un punto de ellas afecten solamente a ciertas partes de la instalación, por ejemplo, a un
sector del edificio, a una planta, a un solo local, etc., para lo cual los dispositivos de protección de cada
circuito estarán adecuadamente coordinados y serán selectivos con los dispositivos generales de
protección que les precedan.
Toda instalación se dividirá en varios circuitos, según las necesidades, a fin de:
- evitar las interrupciones innecesarias de todo el circuito y limitar las consecuencias de un fallo.
- facilitar las verificaciones, ensayos y mantenimientos.
- evitar los riesgos que podrían resultar del fallo de un solo circuito que pudiera dividirse, como por
ejemplo si solo hay un circuito de alumbrado.
8.3.4. EQUILIBRADO DE CARGAS.
Para que se mantenga el mayor equilibrio posible en la carga de los conductores que forman parte de una
instalación, se procurará que aquella quede repartida entre sus fases o conductores polares.
8.3.5. RESISTENCIA DE AISLAMIENTO Y RIGIDEZ DIELÉCTRICA.
Las instalaciones deberán presentar una resistencia de aislamiento al menos igual a los valores indicados
en la tabla siguiente:
Tensión nominal instalación Tensión ensayo corriente continua (V) Resistencia de aislamiento
(M)
MBTS o MBTP 250 0,25
500 V 500 0,50
> 500 V 1000 1,00
La rigidez dieléctrica será tal que, desconectados los aparatos de utilización (receptores), resista durante
1 minuto una prueba de tensión de 2U + 1000 V a frecuencia industrial, siendo U la tensión máxima de
servicio expresada en voltios, y con un mínimo de 1.500 V.
Las corrientes de fuga no serán superiores, para el conjunto de la instalación o para cada uno de los
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circuitos en que ésta pueda dividirse a efectos de su protección, a la sensibilidad que presenten los
interruptores diferenciales instalados como protección contra los contactos indirectos.
8.3.6. CONEXIONES.
En ningún caso se permitirá la unión de conductores mediante conexiones y/o derivaciones por simple
retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que deberá realizarse siempre utilizando
bornes de conexión montados individualmente o constituyendo bloques o regletas de conexión; puede
permitirse, asimismo, la utilización de bridas de conexión. Siempre deberán realizarse en el interior de
cajas de empalme y/o de derivación.
Si se trata de conductores de varios alambres cableados, las conexiones se realizarán de forma que la
corriente se reparta por todos los alambres componentes.
8.3.7. SISTEMAS DE INSTALACIÓN.
Prescripciones Generales.
Varios circuitos pueden encontrarse en el mismo tubo o en el mismo compartimento de canal si todos los
conductores están aislados para la tensión asignada más elevada.
En caso de proximidad de canalizaciones eléctricas con otras no eléctricas, se dispondrán de forma que
entre las superficies exteriores de ambas se mantenga una distancia mínima de 3 cm. En caso de
proximidad con conductos de calefacción, de aire caliente, vapor o humo, las canalizaciones eléctricas se
establecerán de forma que no puedan alcanzar una temperatura peligrosa y, por consiguiente, se
mantendrán separadas por una distancia conveniente o por medio de pantallas calorífugas.
Las canalizaciones eléctricas no se situarán por debajo de otras canalizaciones que puedan dar lugar a
condensaciones, tales como las destinadas a conducción de vapor, de agua, de gas, etc., a menos que se
tomen las disposiciones necesarias para proteger las canalizaciones eléctricas contra los efectos de estas
condensaciones.
Las canalizaciones deberán estar dispuestas de forma que faciliten su maniobra, inspección y acceso a
sus conexiones. Las canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que, mediante la conveniente
identificación de sus circuitos y elementos, se pueda proceder en todo momento a reparaciones,
transformaciones, etc.
En toda la longitud de los pasos de canalizaciones a través de elementos de la construcción, tales como
muros, tabiques y techos, no se dispondrán empalmes o derivaciones de cables, estando protegidas
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contra los deterioros mecánicos, las acciones químicas y los efectos de la humedad.
Las cubiertas, tapas o envolventes, mandos y pulsadores de maniobra de aparatos tales como
mecanismos, interruptores, bases, reguladores, etc., instalados en los locales húmedos o mojados, serán
de material aislante.
Conductores aislados bajo tubos protectores.
Los cables utilizados serán de tensión asignada no inferior a 450/750 V.
El diámetro exterior mínimo de los tubos, en función del número y la sección de los conductores a
conducir, se obtendrá de las tablas indicadas en la ITC-BT-21, así como las características mínimas
según el tipo de instalación.
Para la ejecución de las canalizaciones bajo tubos protectores, se tendrán en cuenta las prescripciones
generales siguientes:
- El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo líneas verticales y horizontales o paralelas a las
aristas de las paredes que limitan el local donde se efectúa la instalación.
- Los tubos se unirán entre sí mediante accesorios adecuados a su clase que aseguren la continuidad de
la protección que proporcionan a los conductores.
- Los tubos aislantes rígidos curvables en caliente podrán ser ensamblados entre sí en caliente,
recubriendo el empalme con una cola especial cuando se precise una unión estanca.
- Las curvas practicadas en los tubos serán continuas y no originarán reducciones de sección
inadmisibles. Los radios mínimos de curvatura para cada clase de tubo serán los especificados por el
fabricante conforme a UNE-EN.
- Será posible la fácil introducción y retirada de los conductores en los tubos después de colocarlos y
fijados éstos y sus accesorios, disponiendo para ello los registros que se consideren convenientes, que en
tramos rectos no estarán separados entre sí más de 15 metros. El número de curvas en ángulo situadas
entre dos registros consecutivos no será superior a 3. Los conductores se alojarán normalmente en los
tubos después de colocados éstos.
- Los registros podrán estar destinados únicamente a facilitar la introducción y retirada de los conductores
en los tubos o servir al mismo tiempo como cajas de empalme o derivación.
- Las conexiones entre conductores se realizarán en el interior de cajas apropiadas de material aislante y
no propagador de la llama. Si son metálicas estarán protegidas contra la corrosión. Las dimensiones de
estas cajas serán tales que permitan alojar holgadamente todos los conductores que deban contener. Su
profundidad será al menos igual al diámetro del tubo mayor más un 50 % del mismo, con un mínimo de 40
mm. Su diámetro o lado interior mínimo será de 60 mm. Cuando se quieran hacer estancas las entradas
de los tubos en las cajas de conexión, deberán emplearse prensaestopas o racores adecuados.
- En los tubos metálicos sin aislamiento interior, se tendrá en cuenta la posibilidad de que se produzcan
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condensaciones de agua en su interior, para lo cual se elegirá convenientemente el trazado de su
instalación, previendo la evacuación y estableciendo una ventilación apropiada en el interior de los tubos
mediante el sistema adecuado, como puede ser, por ejemplo, el uso de una "T" de la que uno de los
brazos no se emplea.
- Los tubos metálicos que sean accesibles deben ponerse a tierra. Su continuidad eléctrica deberá quedar
convenientemente asegurada. En el caso de utilizar tubos metálicos flexibles, es necesario que la
distancia entre dos puestas a tierra consecutivas de los tubos no exceda de 10 metros.
- No podrán utilizarse los tubos metálicos como conductores de protección o de neutro.
Cuando los tubos se instalen en montaje superficial, se tendrán en cuenta, además, las siguientes
prescripciones:
- Los tubos se fijarán a las paredes o techos por medio de bridas o abrazaderas protegidas contra la
corrosión y sólidamente sujetas. La distancia entre éstas será, como máximo, de 0,50 metros. Se
dispondrán fijaciones de una y otra parte en los cambios de dirección, en los empalmes y en la proximidad
inmediata de las entradas en cajas o aparatos.
- Los tubos se colocarán adaptándose a la superficie sobre la que se instalan, curvándose o usando los
accesorios necesarios.
- En alineaciones rectas, las desviaciones del eje del tubo respecto a la línea que une los puntos extremos
no serán superiores al 2 por 100.
- Es conveniente disponer los tubos, siempre que sea posible, a una altura mínima de 2,50 metros sobre
el suelo, con objeto de protegerlos de eventuales daños mecánicos.
Cuando los tubos se coloquen empotrados, se tendrán en cuenta, además, las siguientes prescripciones:
- En la instalación de los tubos en el interior de los elementos de la construcción, las rozas no pondrán en
peligro la seguridad de las paredes o techos en que se practiquen. Las dimensiones de las rozas serán
suficientes para que los tubos queden recubiertos por una capa de 1 centímetro de espesor, como
mínimo. En los ángulos, el espesor de esta capa puede reducirse a 0,5 centímetros.
- No se instalarán entre forjado y revestimiento tubos destinados a la instalación eléctrica de las plantas
inferiores.
- Para la instalación correspondiente a la propia planta, únicamente podrán instalarse, entre forjado y
revestimiento, tubos que deberán quedar recubiertos por una capa de hormigón o mortero de 1 centímetro
de espesor, como mínimo, además del revestimiento.
- En los cambios de dirección, los tubos estarán convenientemente curvados o bien provistos de codos o
"T" apropiados, pero en este último caso sólo se admitirán los provistos de tapas de registro.
- Las tapas de los registros y de las cajas de conexión quedarán accesibles y desmontables una vez
finalizada la obra. Los registros y cajas quedarán enrasados con la superficie exterior del revestimiento de
la pared o techo cuando no se instalen en el interior de un alojamiento cerrado y practicable.
- En el caso de utilizarse tubos empotrados en paredes, es conveniente disponer los recorridos
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horizontales a 50 centímetros como máximo, de suelo o techos y los verticales a una distancia de los
ángulos de esquinas no superior a 20 centímetros.
Conductores aislados fijados directamente sobre las paredes.
Estas instalaciones se establecerán con cables de tensiones asignadas no inferiores a 0,6/1 kV, armados,
provistos de aislamiento y cubierta.
Para la ejecución de las canalizaciones se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
- Se fijarán sobre las paredes por medio de bridas, abrazaderas, o collares de forma que no perjudiquen
las cubiertas de estos.
- Con el fin de que los cables no sean susceptibles de doblarse por efecto de su propio peso, los puntos
de fijación de estos estarán suficientemente próximos. La distancia entre dos puntos de fijación sucesivos
no excederá de 0,40 metros.
- Cuando los cables deban disponer de protección mecánica por el lugar y condiciones de instalación en
que se efectúe la misma, se utilizarán cables armados. En caso de no utilizar estos cables, se establecerá
una protección mecánica complementaria sobre los mismos.
- Se evitará curvar los cables con un radio demasiado pequeño y salvo prescripción en contra fijada en la
Norma UNE correspondiente al cable utilizado, este radio no será inferior a 10 veces el diámetro exterior
del cable.
- Los cruces de los cables con canalizaciones no eléctricas se podrán efectuar por la parte anterior o
posterior a éstas, dejando una distancia mínima de 3 cm entre la superficie exterior de la canalización no
eléctrica y la cubierta de los
cables cuando el cruce se efectúe por la parte anterior de aquélla.
- Los extremos de los cables serán estancos cuando las características de los locales o emplazamientos
así lo exijan, utilizándose a este fin cajas u otros dispositivos adecuados. La estanqueidad podrá quedar
asegurada con la ayuda de prensaestopas.
- Los empalmes y conexiones se harán por medio de cajas o dispositivos equivalentes provistos de tapas
desmontables que aseguren a la vez la continuidad de la protección mecánica establecida, el aislamiento
y la inaccesibilidad de las conexiones y permitiendo su verificación en caso necesario.
Conductores aislados en el interior de huecos de la construcción.
Los cables utilizados serán de tensión asignada no inferior a 450/750 V, con cubierta de protección.
Los cables o tubos podrán instalarse directamente en los huecos de la construcción totalmente
construidos con materiales incombustibles de resistencia al fuego RF-120 como mínimo. Los cables
tendrán una reacción al fuego mínima E ca.
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Los huecos en la construcción admisibles para estas canalizaciones podrán estar dispuestos en muros,
paredes, vigas, forjados o techos, adoptando la forma de conductos continuos o bien estarán
comprendidos entre dos superficies paralelas como en el caso de falsos techos o muros con cámaras de
aire.
La sección de los huecos será, como mínimo, igual a cuatro veces la ocupada por los cables o tubos, y su
dimensión más pequeña no será inferior a dos veces el diámetro exterior de mayor sección de éstos, con
un mínimo de 20 milímetros.
Las paredes que separen un hueco que contenga canalizaciones eléctricas de los locales inmediatos,
tendrán suficiente solidez para proteger éstas contra acciones previsibles.
Se evitarán, dentro de lo posible, las asperezas en el interior de los huecos y los cambios de dirección de
estos en un número elevado o de pequeño radio de curvatura.
La canalización podrá ser reconocida y conservada sin que sea necesaria la destrucción parcial de las
paredes, techos, etc., o sus guarnecidos y decoraciones.
Los empalmes y derivaciones de los cables serán accesibles, disponiéndose para ellos las cajas de
derivación adecuadas.
Se evitará que puedan producirse infiltraciones, fugas o condensaciones de agua que puedan penetrar en
el interior del hueco, prestando especial atención a la impermeabilidad de sus muros exteriores, así como
a la proximidad de tuberías de conducción de líquidos, penetración de agua al efectuar la limpieza de
suelos, posibilidad de acumulación de aquélla en partes bajas del hueco, etc.
Conductores aislados bajo canales protectoras.
La canal protectora es un material de instalación constituido por un perfil de paredes perforadas o no,
destinado a alojar conductores o cables y cerrado por una tapa desmontable. Los cables utilizados serán
de tensión asignada no inferior a 450/750 V.
Las canales protectoras tendrán un grado de protección IP 4X y estarán clasificadas como "canales con
tapa de acceso que sólo pueden abrirse con herramientas". En su interior se podrán colocar mecanismos
tales como interruptores, tomas de corriente, dispositivos de mando y control, etc., siempre que se fijen de
acuerdo con las instrucciones del fabricante. También se podrán realizar empalmes de conductores en su
interior y conexiones a los mecanismos.
Las canales protectoras para aplicaciones no ordinarias deberán tener unas características mínimas de
resistencia al impacto, de temperatura mínima y máxima de instalación y servicio, de resistencia a la
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penetración de objetos sólidos y de resistencia a la penetración de agua, adecuadas a las condiciones del
emplazamiento al que se destina; asimismo las canales serán no propagadoras de la llama. Dichas
características serán conformes a las normas de la serie UNE-EN 50.085.
El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo preferentemente líneas verticales y horizontales o
paralelas a las aristas de las paredes que limitan al local donde se efectúa la instalación.
Las canales con conductividad eléctrica deben conectarse a la red de tierra, su continuidad eléctrica
quedará convenientemente asegurada.
La tapa de las canales quedará siempre accesible.
8.4. PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA INSTALACIÓN DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS.
La instalación para recarga de vehículos eléctricos se realizará según el esquema 3b de la ITC-BT-52;
instalación con circuito o circuitos adicionales para la recarga del vehículo eléctrico.
La alimentación será monofásica o trifásica en función de la potencia instalada.
Para evitar desequilibrios, los circuitos monofásicos no serán de una potencia superior a 9.200 W. Cuando
a un circuito trifásico se conecten estaciones monofásicas, éstas se repartirán de la forma más equilibrada
posible.
Tanto en instalaciones existentes como en instalaciones nuevas, los cuadros con las protecciones
generales se podrán ubicar en los cuartos habilitados para ello o en zonas comunes.
La previsión de cargas se realizará considerando un factor de simultaneidad de las cargas del vehículo
eléctrico con el resto de circuitos de la instalación igual a 1. Se calculará el número de estaciones de
recarga en un circuito de recarga colectivo y la simultaneidad entre ellas aplicando lo indicado en el
apartado 4.1 de la ITC-BT-52.
8.4.1 REQUISITOS GENERALES.
En locales cerrados dentro de aparcamientos colectivos no se hará la operación de recarga si hay
desprendimiento de gases y están clasificados con locales con riesgo de incendio o explosión según ITC
BT 29.
Los cuadros de mando y protección o los SAVE (Sistema de alimentación específico de vehículo eléctrico)
con protecciones integradas, deberán disponer de sistemas de cierre para evitar manipulaciones no
permitidas de los dispositivos de mando y protección.
En la zona de recarga existirá un nivel de iluminancia horizontal mínima a nivel de suelo de 20 lux para
estaciones de recarga exteriores y de 50 lux para estaciones de recarga interiores.
La caída de tensión máxima admisible desde origen al punto de recarga no superará el 5 %. Los
conductores serán normalmente de cobre y de sección no inferior a 2,5 mm².
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Si la instalación puede suministrar potencia a más de 5 estaciones de recarga se estudiará la necesidad
de instalar filtros de corrección de armónicos para evitar que otros usuarios que estén conectados al
mismo punto de la red se vean perjudicados.
El circuito que alimenta el punto de recarga no debe usarse para ningún otro equipo eléctrico salvo los
consumos auxiliares. La instalación fija para la recarga del vehículo eléctrico contará con las bases de
toma de corriente según el modo de carga.
La tensión nominal para la recarga de vehículos eléctricos alimentados desde la red de distribución será
de 230/400 V en corriente alterna en los modos de carga 1, 2 y 3. Para el modo de carga 4, puede ser de
hasta 1000 Voltios en trifásico corriente alterna y 1500 Voltios en corriente continua.
Para permitir la protección contra contactos indirectos mediante protección diferencial, si la alimentación
es mediante un esquema TN sólo se utilizará en la forma TN-S.
Las canalizaciones cumplirán con los requerimientos del REBT en función del tipo de local. Los cables
desde el SAVE hasta el punto de conexión serán de una tensión asignada mínima de 450/750 V, con
cobre clase 5 o 6 (apto para servicios móviles) y resistente a las condiciones previstas en el lugar de la
instalación. Los cables de alimentación de las estaciones de recarga que discurran por el exterior serán
de una tensión asignada de 0,6/1 kV.
El punto de conexión estará situado junto a la plaza que se va a alimentar e instalarse de forma fija en una
envolvente. La altura mínima de las tomas de corriente y conectores será de 0,6 metros sobre el nivel del
suelo (si la estación de recarga está prevista para uso público la altura máxima será de 1.2 m); en plazas
de aparcamiento accesibles, las tomas de corriente y conectores tendrán contraste cromático respecto al
entorno y se situarán a una altura entre 0,8 y 1,2 metros sobre el nivel del suelo y la distancia a
encuentros en rincón será mínimo de 0,35 metros.
Para potencias mayores de 3,7 kW y menores o iguales a 22 kW los puntos de recarga de corriente
alterna estarán equipados al menos con bases o conectores del tipo 2. En el modo de carga 4 los puntos
de recarga de corriente continua estarán equipados con conectores tipo combo 2 según norma EN 62196-
3.
En los modos de carga 3 y 4 los conectores siempre estarán incorporados en un SAVE o sistema
equivalente.
Los contadores secundarios medirán energía activa y serán de clase A o superior.
Cuando exista una transacción comercial que dependa de la medida de la energía consumida es
obligatorio instalar un contador secundario en cada estación de recarga.
8.4.2. PROTECCIÓN GENERAL PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD.
El circuito que alimenta cada estación de recarga llevará siempre conductor de protección y deberá tener
toma de tierra.
La protección de las instalaciones de los equipos eléctricos se asegurará mediante dispositivos de
protección diferencial. Cada punto de conexión se protegerá individualmente mediante un dispositivo de
protección diferencial con una corriente diferencial-residual asignada máxima de 30 mA. Los dispositivos
de protección diferencial serán de clase A. Los instalados en vía pública se prepararán para poder instalar
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un dispositivo de rearme automático. Los instalados en aparcamientos públicos o estaciones de movilidad
tendrán un sistema de aviso de desconexión o dispositivo de rearme automático.
Se emplearán medidas de protección en función de las influencias externas; en todos los casos, el daño
mecánico. Los grados de protección contra penetración de cuerpos sólidos y acceso a las partes
peligrosas, penetración del agua y contra impactos mecánicos de las estaciones de recarga podrán
obtenerse mediante envolventes múltiples; proporcionará el grado de protección necesario el conjunto de
las envolventes completamente montadas. En la documentación del fabricante de la estación de recarga
deberá estar definido el método para la obtención de los diferentes grados de protección IP e IK.
Las estaciones de recarga y otros cuadros eléctricos tendrán un grado de protección mínimo IP 4X o IP
XXD cuando estén instalados en el interior e IP5X cuando se instalen en el exterior; las canalizaciones
que discurran por el exterior tendrán un grado de protección mínima IP4X o IPXXD.
Los equipos instalados en lugares en los que circulen vehículos eléctricos tendrán una protección frente a
daños mecánicos externos del tipo impacto de severidad elevada ( AG3 ); por ejemplo, poniendo algún
tipo de protección mecánica adicional en zonas donde el equipo se encuentre sujeto a riesgo de impacto.
Cuando la protección del equipo eléctrico frente a daños mecánicos se garantice mediante envolventes,
deberán proporcionar un grado de protección mínimo IK 08 contra impactos mecánicos. El cuerpo de las
estaciones de recarga y cuadros eléctricos ubicados en el exterior deben tener un grado de protección
mínimo contra impactos mecánicos externos de IK10.
Los tubos que discurran por zonas con riesgo de daños mecánicos presentarán una resistencia mínima al
impacto grado 4 y una resistencia mínima a la compresión grado 5. Si se utilizan canales protectoras
tendrán una resistencia mínima IK 08; para otros sistemas que no tengan protección mecánica la
protección se hará por otros medios adicionales como la utilización de cables armados.
Los circuitos de recarga hasta el punto de conexión se protegerán contra sobrecargas y cortocircuitos con
dispositivos de corte omnipolar, curva C. Cada punto de conexión se protegerá individualmente.
Todos los circuitos estarán protegidos contra sobretensiones temporales y transitorias.. Los dispositivos
de protección contra sobretensiones temporales protegerán para una máxima sobretensión entre fase y
neutro de 440 V. Los dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias deben estar instalados
cerca del origen de la instalación o en el cuadro principal de mando y protección. En función de la
distancia entre la estación de recarga y dispositivo de protección puede ser necesario poner un dispositivo
adicional junto a la estación de recarga. Para este caso los dos dispositivos estarán coordinados. Con el
fin de optimizar la continuidad de servicio, el dispositivo de protección contra sobretensiones transitorias
llevará incorporada su propia protección por si hubiera una descarga de rayo de intensidad superior a la
máxima prevista.
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Para plazas de aparcamiento ubicadas en el exterior, la instalación de toma de tierra se realizará de forma
tal que la máxima resistencia de puesta a tierra a lo largo de su vida útil no produzca tensiones de
contacto mayores de 24 V. Cada poste de recarga dispondrá de un borne de puesta a tierra conectado al
circuito general de puesta a tierra. Los conductores de la red de tierra podrán ser desnudos de cobre de
35 mm2 de sección mínima, si forman parte de la propia red de tierra (irán por fuera de las canalizaciones
de los cables de alimentación) o aislados de tensión asignada 450/750 V, con recubrimiento de color
verde-amarillo con conductores de cobre de 16 mm2.
8.5. PROTECCIÓN CONTRA SOBREINTENSIDADES.
Todo circuito estará protegido contra los efectos de las sobreintensidades que puedan presentarse en el
mismo, para lo cual la interrupción de este circuito se realizará en un tiempo conveniente o estará
dimensionado para las sobreintensidades previsibles.
Las sobreintensidades pueden estar motivadas por:
- Sobrecargas debidas a los aparatos de utilización o defectos de aislamiento de gran impedancia.
- Cortocircuitos.
- Descargas eléctricas atmosféricas.
a) Protección contra sobrecargas. El límite de intensidad de corriente admisible en un conductor ha de
quedar en todo caso garantizada por el dispositivo de protección utilizado. El dispositivo de protección
podrá estar constituido por un interruptor automático de corte omnipolar con curva térmica de corte, o por
cortacircuitos fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas.
b) Protección contra cortocircuitos. En el origen de todo circuito se establecerá un dispositivo de
protección contra cortocircuitos cuya capacidad de corte estará de acuerdo con la intensidad de
cortocircuito que pueda presentarse en el punto de su conexión. Se admite, no obstante, que cuando se
trate de circuitos derivados de uno principal, cada uno de estos circuitos derivados disponga de protección
contra sobrecargas, mientras que un solo dispositivo general pueda asegurar la protección contra
cortocircuitos para todos los circuitos derivados. Se admiten como dispositivos de protección contra
cortocircuitos los fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas y los interruptores
automáticos con sistema de corte omnipolar.
La norma UNE HD 60364-4-43 recoge todos los aspectos requeridos para los dispositivos de protección.
La norma UNE HD 60364-4-43 define la aplicación de las medidas de protección por causa de
sobrecargas o cortocircuito, señalando en cada caso su emplazamiento u omisión.
8.6. PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES.
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8.6.1.CATEGORÍAS DE LAS SOBRETENSIONES.
Las categorías indican los valores de tensión soportada a la onda de choque de sobretensión que
deben de tener los equipos, determinando, a su vez, el valor límite máximo de tensión residual que deben
permitir los diferentes dispositivos de protección de cada zona para evitar el posible daño de dichos
equipos.
Se distinguen 4 categorías diferentes, indicando en cada caso el nivel de tensión soportada a
impulsos, en kV, según la tensión nominal de la instalación.
Tensión nominal instalación Tensión soportada a impulsos 1,2/50 (kV)
Sistemas III Sistemas II Categoría IV Categoría III Categoría II
Categoría I
230/400 230 6 4 2,5 1,5
400/690 8 6 4 2,5
1000
Categoría I
Se aplica a los equipos muy sensibles a las sobretensiones y que están destinados a ser conectados a la
instalación eléctrica fija (ordenadores, equipos electrónicos muy sensibles, etc.). En este caso, las
medidas de protección se toman fuera de los equipos a proteger, ya sea en la instalación fija o entre la
instalación fija y los equipos, con objeto de limitar las sobretensiones a un nivel específico.
Categoría II
Se aplica a los equipos destinados a conectarse a una instalación eléctrica fija (electrodomésticos,
herramientas portátiles y otros equipos similares).
Categoría III
Se aplica a los equipos y materiales que forman parte de la instalación eléctrica fija y a otros equipos para
los cuales se requiere un alto nivel de fiabilidad (armarios de distribución, embarrados, aparamenta:
interruptores, seccionadores, tomas de corriente, etc., canalizaciones y sus accesorios: cables, caja de
derivación, etc., motores con conexión eléctrica fija: ascensores, máquinas industriales, etc.
Categoría IV
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Se aplica a los equipos y materiales que se conectan en el origen o muy próximos al origen de la
instalación, aguas arriba del cuadro de distribución (contadores de energía, aparatos de telemedida,
equipos principales de protección contra sobreintensidades, etc.).
8.6.2. MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LAS SOBRETENSIONES.
Se pueden presentar dos situaciones diferentes:
- Situación natural: cuando no es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias, pues se
prevé un bajo riesgo de sobretensiones en la instalación (debido a que está alimentada por una red
subterránea en su totalidad). En este caso se considera suficiente la resistencia a las sobretensiones de
los equipos indicada en la tabla de categorías, y no se requiere ninguna protección suplementaria contra
las sobretensiones transitorias.
- Situación controlada: cuando es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias en el origen
de la instalación, pues la instalación se alimenta por, o incluye, una línea aérea con conductores
desnudos o aislados.
También se considera situación controlada aquella situación natural en que es conveniente incluir
dispositivos de protección para una mayor seguridad (continuidad de servicio, valor económico de los
equipos, pérdidas irreparables, etc.).
Los dispositivos de protección contra sobretensiones de origen atmosférico deben seleccionarse
de forma que su nivel de protección sea inferior a la tensión soportada a impulso de la categoría de los
equipos y materiales que se prevé que se vayan a instalar.
Los descargadores se conectarán entre cada uno de los conductores, incluyendo el neutro o
compensador y la tierra de la instalación.
8.6.3. SELECCIÓN DE LOS MATERIALES EN LA INSTALACIÓN.
Los equipos y materiales deben escogerse de manera que su tensión soportada a impulsos no
sea inferior a la tensión soportada prescrita en la tabla anterior, según su categoría.
Los equipos y materiales que tengan una tensión soportada a impulsos inferior a la indicada en la
tabla se pueden utilizar, no obstante:
- en situación natural, cuando el riesgo sea aceptable.
- en situación controlada, si la protección contra las sobretensiones es adecuada.
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8.7. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.
8.7.1. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS.
Protección por aislamiento de las partes activas.
Las partes activas deberán estar recubiertas de un aislamiento que no pueda ser eliminado más
que destruyéndolo.
Protección por medio de barreras o envolventes.
Las partes activas deben estar situadas en el interior de las envolventes o detrás de barreras que
posean, como mínimo, el grado de protección IP XXB, según UNE-EN 60529. Si se necesitan aberturas
mayores para la reparación de piezas o para el buen funcionamiento de los equipos, se adoptarán
precauciones apropiadas para impedir que las personas o animales domésticos toquen las partes activas
y se garantizará que las personas sean conscientes del hecho de que las partes activas no deben ser
tocadas voluntariamente.
Las superficies superiores de las barreras o envolventes horizontales que son fácilmente
accesibles deben responder como mínimo al grado de protección IP 4X o IP XXD.
Las barreras o envolventes deben fijarse de manera segura y ser de una robustez y durabilidad
suficientes para mantener los grados de protección exigidos, con una separación suficiente de las partes
activas en las condiciones normales de servicio, teniendo en cuenta las influencias externas.
Cuando sea necesario suprimir las barreras, abrir las envolventes o quitar partes de éstas, esto no
debe ser posible más que:
- bien con la ayuda de una llave o de una herramienta;
- o bien, después de quitar la tensión de las partes activas protegidas por estas barreras o estas
envolventes, no pudiendo ser restablecida la tensión hasta después de volver a colocar las barreras o las
envolventes;
- o bien, si hay interpuesta una segunda barrera que posee como mínimo el grado de protección IP 2X o
IP XXB, que no pueda ser quitada más que con la ayuda de una llave o de una herramienta y que impida
todo contacto con las partes activas.
Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial-residual.
Esta medida de protección está destinada solamente a complementar otras medidas de
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protección contra los contactos directos.
El empleo de dispositivos de corriente diferencial-residual, cuyo valor de corriente diferencial
asignada de funcionamiento sea inferior o igual a 30 mA, se reconoce como medida de protección
complementaria en caso de fallo de otra medida de protección contra los contactos directos o en caso de
imprudencia de los usuarios.
8.7.2. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS.
La protección contra contactos indirectos se conseguirá mediante "corte automático de la
alimentación". Esta medida consiste en impedir, después de la aparición de un fallo, que una tensión de
contacto de valor suficiente se mantenga durante un tiempo tal que pueda dar como resultado un riesgo.
La tensión límite convencional es igual a 50 V, valor eficaz en corriente alterna, en condiciones normales y
a 24 V en locales húmedos.
Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un mismo dispositivo de protección
deben ser interconectadas y unidas por un conductor de protección a una misma toma de tierra. El punto
neutro de cada generador o transformador debe ponerse a tierra.
Se cumplirá la siguiente condición:
Ra x Ia U
donde:
- Ra es la suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de protección de masas.
- Ia es la corriente que asegura el funcionamiento automático del dispositivo de protección. Cuando el
dispositivo de protección es un dispositivo de corriente diferencial-residual es la corriente diferencial-
residual asignada.
- U es la tensión de contacto límite convencional (50 ó 24 V).
8.8. PUESTAS A TIERRA.
Las puestas a tierra se establecen principalmente con objeto de limitar la tensión que, con
respecto a tierra, puedan presentar en un momento dado las masas metálicas, asegurar la actuación de
las protecciones y eliminar o disminuir el riesgo que supone una avería en los materiales eléctricos
utilizados.
La puesta o conexión a tierra es la unión eléctrica directa, sin fusibles ni protección alguna, de una
parte, del circuito eléctrico o de una parte conductora no perteneciente al mismo, mediante una toma de
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tierra con un electrodo o grupo de electrodos enterrados en el suelo.
Mediante la instalación de puesta a tierra se deberá conseguir que en el conjunto de
instalaciones, edificios y superficie próxima del terreno no aparezcan diferencias de potencial peligrosas y
que, al mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de defecto o las de descarga de origen
atmosférico.
La elección e instalación de los materiales que aseguren la puesta a tierra deben ser tales que:
- El valor de la resistencia de puesta a tierra esté conforme con las normas de protección y de
funcionamiento de la instalación y se mantenga de esta manera a lo largo del tiempo.
- Las corrientes de defecto a tierra y las corrientes de fuga puedan circular sin peligro, particularmente
desde el punto de vista de solicitaciones térmicas, mecánicas y eléctricas.
- La solidez o la protección mecánica quede asegurada con independencia de las condiciones estimadas
de influencias externas.
- Contemplen los posibles riesgos debidos a electrólisis que pudieran afectar a otras partes metálicas.
8.8.1. UNIONES A TIERRA.
Tomas de tierra.
Para la toma de tierra se pueden utilizar electrodos formados por:
- barras, tubos;
- pletinas, conductores desnudos;
- placas;
- anillos o mallas metálicas constituidos por los elementos anteriores o sus combinaciones;
- armaduras de hormigón enterradas; con excepción de las armaduras pretensadas;
- otras estructuras enterradas que se demuestre que son apropiadas.
Los conductores de cobre utilizados como electrodos serán de construcción y resistencia eléctrica
según la clase 2 de la norma UNE-EN 60228.
El tipo y la profundidad de enterramiento de las tomas de tierra deben ser tales que la posible
pérdida de humedad del suelo, la presencia del hielo u otros efectos climáticos, no aumenten la
resistencia de la toma de tierra por encima del valor previsto. La profundidad nunca será inferior a 0,50 m.
Conductores de tierra.
La sección de los conductores de tierra, cuando estén enterrados, deberá estar de acuerdo con
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los valores indicados en la tabla siguiente. La sección no será inferior a la mínima exigida para los
conductores de protección.
Tipo Protegido mecánicamente No protegido mecánicamente
Protegido contra Igual a conductores 16 mm² Cu
la corrosión protección apdo. 7.7.1 16 mm² Acero Galvanizado
No protegido contra 25 mm² Cu 25 mm² Cu
la corrosión 50 mm² Hierro 50 mm² Hierro
* La protección contra la corrosión puede obtenerse mediante una envolvente.
Durante la ejecución de las uniones entre conductores de tierra y electrodos de tierra debe
extremarse el cuidado para que resulten eléctricamente correctas. Debe cuidarse, en especial, que las
conexiones, no dañen ni a los conductores ni a los electrodos de tierra.
Bornes de puesta a tierra.
En toda instalación de puesta a tierra debe preverse un borne principal de tierra, al cual deben
unirse los conductores siguientes:
- Los conductores de tierra.
- Los conductores de protección.
- Los conductores de unión equipotencial principal.
- Los conductores de puesta a tierra funcional, si son necesarios.
Debe preverse sobre los conductores de tierra y en lugar accesible, un dispositivo que permita
medir la resistencia de la toma de tierra correspondiente. Este dispositivo puede estar combinado con el
borne principal de tierra, debe ser desmontable necesariamente por medio de un útil, tiene que ser
mecánicamente seguro y debe asegurar la continuidad eléctrica.
Conductores de protección.
Los conductores de protección sirven para unir eléctricamente las masas de una instalación con el
borne de tierra, con el fin de asegurar la protección contra contactos indirectos.
Los conductores de protección tendrán una sección mínima igual a la fijada en la tabla siguiente:
Sección conductores fase (mm²) Sección conductores protección (mm²)
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Sf 16 Sf
16 < S f 35 16
Sf > 35 Sf/2
En todos los casos, los conductores de protección que no forman parte de la canalización de
alimentación serán de cobre con una sección, al menos de:
- 2,5 mm2, si los conductores de protección disponen de una protección mecánica.
- 4 mm2, si los conductores de protección no disponen de una protección mecánica.
Como conductores de protección pueden utilizarse:
- conductores en los cables multiconductores, o
- conductores aislados o desnudos que posean una envolvente común con los conductores activos, o
- conductores separados desnudos o aislados.
Ningún aparato deberá ser intercalado en el conductor de protección. Las masas de los equipos a
unir con los conductores de protección no deben ser conectadas en serie en un circuito de protección.
8.8.2. CONDUCTORES DE EQUIPOTENCIALIDAD.
El conductor principal de equipotencialidad debe tener una sección no inferior a la mitad de la del
conductor de protección de sección mayor de la instalación, con un mínimo de 6 mm². Sin embargo, su
sección puede ser reducida a 2,5 mm² si es de cobre.
La unión de equipotencialidad suplementaria puede estar asegurada, bien por elementos
conductores no desmontables, tales como estructuras metálicas no desmontables, bien por conductores
suplementarios, o por combinación de los dos.
8.8.3. RESISTENCIA DE LAS TOMAS DE TIERRA.
El valor de resistencia de tierra será tal que cualquier masa no pueda dar lugar a tensiones de
contacto superiores a:
- 24 V en local o emplazamiento conductor
- 50 V en los demás casos.
Si las condiciones de la instalación son tales que pueden dar lugar a tensiones de contacto
superiores a los valores señalados anteriormente, se asegurará la rápida eliminación de la falta mediante
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dispositivos de corte adecuados a la corriente de servicio.
La resistencia de un electrodo depende de sus dimensiones, de su forma y de la resistividad del
terreno en el que se establece. Esta resistividad varía frecuentemente de un punto a otro del terreno, y
varia también con la profundidad.
8.8.4. TOMAS DE TIERRA INDEPENDIENTES.
Se considerará independiente una toma de tierra respecto a otra, cuando una de las tomas de
tierra, no alcance, respecto a un punto de potencial cero, una tensión superior a 50 V cuando por la otra
circula la máxima corriente de defecto a tierra prevista.
8.8.5. SEPARACIÓN ENTRE LAS TOMAS DE TIERRA DE LAS MASAS DE LAS INSTALACIONES DE
UTILIZACIÓN Y DE LAS MASAS DE UN CENTRO DE TRANSFORMACIÓN.
Se verificará que las masas puestas a tierra en una instalación de utilización, así como los
conductores de protección asociados a estas masas o a los relés de protección de masa, no están unidas
a la toma de tierra de las masas de un centro de transformación, para evitar que, durante la evacuación
de un defecto a tierra en el centro de transformación, las masas de la instalación de utilización puedan
quedar sometidas a tensiones de contacto peligrosas. Si no se hace el control de independencia
indicando anteriormente (50 V), entre la puesta a tierra de las masas de las instalaciones de utilización
respecto a la puesta a tierra de protección o masas del centro de transformación, se considerará que las
tomas de tierra son eléctricamente independientes cuando se cumplan todas y cada una de las
condiciones siguientes:
a) No exista canalización metálica conductora (cubierta metálica de cable no aislada especialmente,
canalización de agua, gas, etc.) que una la zona de tierras del centro de transformación con la zona en
donde se encuentran los aparatos de utilización.
b) La distancia entre las tomas de tierra del centro de transformación y las tomas de tierra u otros
elementos conductores enterrados en los locales de utilización es al menos igual a 15 metros para
terrenos cuya resistividad no sea elevada (<100 ohmios.m). Cuando el terreno sea muy mal conductor, la
distancia deberá ser calculada.
c) El centro de transformación está situado en un recinto aislado de los locales de utilización o bien, si
esta contiguo a los locales de utilización o en el interior de estos, está establecido de tal manera que sus
elementos metálicos no están unidos eléctricamente a los elementos metálicos constructivos de los
locales de utilización.
Sólo se podrán unir la puesta a tierra de la instalación de utilización (edificio) y la puesta a tierra
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de protección (masas) del centro de transformación, si el valor de la resistencia de puesta a tierra única es
lo suficientemente baja para que se cumpla que en el caso de evacuar el máximo valor previsto de la
corriente de defecto a tierra (Id) en el centro de transformación, el valor de la tensión de defecto (Vd = Id x
Rt) sea menor que la tensión de contacto máxima aplicada.
8.8.6. REVISIÓN DE LAS TOMAS DE TIERRA.
Por la importancia que ofrece, desde el punto de vista de la seguridad cualquier instalación de
toma de tierra, deberá ser obligatoriamente comprobada por el director de la Obra o Instalador Autorizado
en el momento de dar de alta la instalación para su puesta en marcha o en funcionamiento.
Personal técnicamente competente efectuará la comprobación de la instalación de puesta a tierra,
al menos anualmente, en la época en la que el terreno esté más seco. Para ello, se medirá la resistencia
de tierra, y se repararán con carácter urgente los defectos que se encuentren.
En los lugares en que el terreno no sea favorable a la buena conservación de los electrodos,
éstos y los conductores de enlace entre ellos hasta el punto de puesta a tierra, se pondrán al descubierto
para su examen, al menos una vez cada cinco años.
8.9. RECEPTORES DE ALUMBRADO.
Las luminarias serán conformes a los requisitos establecidos en las normas de la serie UNE-EN
60598-2-18.
La masa de las luminarias suspendidas excepcionalmente de cables flexibles no debe exceder de
5 kg. Los conductores, que deben ser capaces de soportar este peso, no deben presentar empalmes
intermedios y el esfuerzo deberá realizarse sobre un elemento distinto del borne de conexión.
Las partes metálicas accesibles de las luminarias que no sean de Clase II o Clase III, deberán
tener un elemento de conexión para su puesta a tierra, que irá conectado de manera fiable y permanente
al conductor de protección del circuito.
El uso de lámparas de gases con descargas a alta tensión (neón, etc.), se permitirá cuando su
ubicación esté fuera del volumen de accesibilidad o cuando se instalen barreras o envolventes
separadoras.
En instalaciones de iluminación con lámparas de descarga realizadas en locales en los que
funcionen máquinas con movimiento alternativo o rotatorio rápido, se deberán tomar las medidas
necesarias para evitar la posibilidad de accidentes causados por ilusión óptica originada por el efecto
estroboscópico.
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Los circuitos de alimentación estarán previstos para transportar la carga debida a los propios
receptores, a sus elementos asociados y a sus corrientes armónicas y de arranque. Para receptores con
lámparas de descarga, la carga mínima prevista en voltiamperios será de 1,8 veces la potencia en vatios
de las lámparas. En el caso de distribuciones monofásicas, el conductor neutro tendrá la misma sección
que los de fase. Será aceptable un coeficiente diferente para el cálculo de la sección de los conductores,
siempre y cuando el factor de potencia de cada receptor sea mayor o igual a 0,9 y si se conoce la carga
que supone cada uno de los elementos asociados a las lámparas y las corrientes de arranque, que tanto
éstas como aquéllos puedan producir. En este caso, el coeficiente será el que resulte.
En el caso de receptores con lámparas de descarga será obligatoria la compensación del factor
de potencia hasta un valor mínimo de 0,9.
En instalaciones con lámparas de muy baja tensión (p.e. 12 V) debe preverse la utilización de
transformadores adecuados, para asegurar una adecuada protección térmica, contra cortocircuitos y
sobrecargas y contra los choques eléctricos.
Para los rótulos luminosos y para instalaciones que los alimentan con tensiones asignadas de
salida en vacío comprendidas entre 1 y 10 kV se aplicará lo dispuesto en la norma UNE-EN 50.107.
8.10. RECEPTORES A MOTOR.
Los motores deben instalarse de manera que la aproximación a sus partes en movimiento no
pueda ser causa de accidente. Los motores no deben estar en contacto con materias fácilmente
combustibles y se situarán de manera que no puedan provocar la ignición de estas.
Los conductores de conexión que alimentan a un solo motor deben estar dimensionados para una
intensidad del 125 % de la intensidad a plena carga del motor. Los conductores de conexión que
alimentan a varios motores deben estar dimensionados para una intensidad no inferior a la suma del 125
% de la intensidad a plena carga del motor de mayor potencia, más la intensidad a plena carga de todos
los demás.
Los motores deben estar protegidos contra cortocircuitos y contra sobrecargas en todas sus
fases, debiendo esta última protección ser de tal naturaleza que cubra, en los motores trifásicos, el riesgo
de la falta de tensión en una de sus fases. En el caso de motores con arrancador estrella-triángulo, se
asegurará la protección, tanto para la conexión en estrella como en triángulo.
Los motores deben estar protegidos contra la falta de tensión por un dispositivo de corte
automático de la alimentación, cuando el arranque espontáneo del motor, como consecuencia del
restablecimiento de la tensión, pueda provocar accidentes, o perjudicar el motor, de acuerdo con la norma
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UNE 20.460 -4-45.
Los motores deben tener limitada la intensidad absorbida en el arranque, cuando se pudieran
producir efectos que perjudicasen a la instalación u ocasionasen perturbaciones inaceptables al
funcionamiento de otros receptores o instalaciones.
En general, los motores de potencia superior a 0,75 kilovatios deben estar provistos de reóstatos
de arranque o dispositivos equivalentes que no permitan que la relación de corriente entre el período de
arranque y el de marcha normal que corresponda a su plena carga, según las características del motor
que debe indicar su placa, sea superior
a la señalada en el cuadro siguiente:
De 0,75 kW a 1,5 kW: 4,5
De 1,50 kW a 5 kW: 3,0
De 5 kW a 15 kW: 2
Más de 15 kW: 1,5
9.CONCLUSIONES
Expuesto el objeto del presente proyecto, se han considerado suficientes los datos, cálculos e
indicaciones que se reflejan en la Memoria, Pliego de Condiciones, Presupuesto y Planos, para dar una
clara explicación del trabajo a realizar, y servir de base para la tramitación del expediente de autorización
que se solicita.
No obstante, quedo a disposición de la autoridad competente para la aclaración o ampliación de los datos
que considere oportunos.
Sabiñánigo, abril 2023
La Ingeniero Técnico Industrial
Beatriz Fernández Escolano
Colegiado Nº 7573
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ANEXO CÁLCULOS ELÉCTRICOS
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CUADRO GENERAL DE MANDO Y PROTECCIÓN
Fórmulas, Intensidad de empleo (Ib); caída de tensión (dV)
Línea Trifásica equilibrada
I = P / (√3ꞏUꞏcos()ꞏr) dV = Iꞏ(Rꞏcos() + Xꞏsen())
Línea Monofásica
I = P / (Uꞏcos()ꞏr) dV = 2ꞏIꞏ(Rꞏcos() + Xꞏsen())
En donde:
P = Potencia activa en vatios (w)
U = Tensión de servicio en voltios (V), fase_fase o fase_neutro
I = Intensidad en amperios (A)
dV = Caída de tensión simple(V)
Cos = Coseno de fi, factor de potencia
r = Rendimiento (eficiencia para líneas motor)
R = Resistencia eléctrica conductor ()
X = Reactancia eléctrica conductor ()
Sistema eléctrico en general (desequilibrado o equilibrado)
SR = PR + QRꞏi |SR| = √(PR² + QR²)
IR = SR*/VR* IN = IR + IS + IT
Siendo,
SR = Potencia compleja fasor R; SR* = Conjugado; |SR| = Potencia aparente (VA)
IR = Intensidad fasorial R
VR = Tensión fasorial R, (RN origen de fasores de tensión en 3F+N, RS en 3F)
IN = Intensidad fasorial Neutro
Igual resto de fases
cdt Fase_Neutro
dVR = ZRꞏIR + ZNꞏIN dVR1_2 = |VR1| - |VR2|
cdt Fase_Fase
dVRS = ZRꞏIR - ZSꞏIS dVRS1_2 = |VRS1| - |VRS2|
Igual resto de fases
Siendo,
dVR = Caída de tensión compleja fase R_neutro
dVR1_2 = Caída de tensión genérica R_neutro de 1 a 2 (V)
dVRS = Caída de tensión compleja fase R_fase S
dVRS1_2 = Caída de tensión genérica R_S de 1 a 2 (V)
Fórmula Conductividad Eléctrica
K = 1/
= 20[1+ (T-20)]
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T = T0 + [(Tmax-T0) (I/Imax)²]
Siendo,
K = Conductividad del conductor a la temperatura T.
= Resistividad del conductor a la temperatura T.
20 = Resistividad del conductor a 20ºC.
Cu = 0.017241 ohmiosxmm²/m
Al = 0.028264 ohmiosxmm²/m
= Coeficiente de temperatura:
Cu = 0.003929
Al = 0.004032
T = Temperatura del conductor (ºC).
T0 = Temperatura ambiente (ºC):
Cables enterrados = 25ºC
Cables al aire = 40ºC
Tmax = Temperatura máxima admisible del conductor (ºC):
XLPE, EPR = 90ºC
PVC = 70ºC
Barras Blindadas = 85ºC
I = Intensidad prevista por el conductor (A).
Imax = Intensidad máxima admisible del conductor (A).
Fórmulas Sobrecargas
Ib In Iz
I2 1,45 Iz
Donde:
Ib: intensidad utilizada en el circuito.
Iz: intensidad admisible de la canalización según la norma UNE-HD 60364-5-52.
In: intensidad nominal del dispositivo de protección. Para los dispositivos de protección regulables, In es la
intensidad de regulación escogida.
I2: intensidad que asegura efectivamente el funcionamiento del dispositivo de protección. En la práctica I2 se
toma igual:
- a la intensidad de funcionamiento en el tiempo convencional, para los interruptores automáticos
(1,45 In como máximo).
- a la intensidad de fusión en el tiempo convencional, para los fusibles (1,6 In).
Fórmulas compensación energía reactiva
cosØ = P/(P²+ Q²).
tgØ = Q/P.
Qc = Px(tgØ1-tgØ2).
C = Qcx1000/U²x; (Monofásico - Trifásico conexión estrella).
C = Qcx1000/3xU²x; (Trifásico conexión triángulo).
Siendo:
P = Potencia activa instalación (kW).
Q = Potencia reactiva instalación (kVAr).
Qc = Potencia reactiva a compensar (kVAr).
Ø1 = Angulo de desfase de la instalación sin compensar.
Ø2 = Angulo de desfase que se quiere conseguir.
U = Tensión compuesta (V).
= 2xPixf ; f = 50 Hz.
C = Capacidad condensadores (F); cx1000000(µF).
Fórmulas Resistencia Tierra
Placa enterrada
Rt = 0,8 ꞏ / P
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Siendo,
Rt: Resistencia de tierra (Ohm)
: Resistividad del terreno (Ohmꞏm)
P: Perímetro de la placa (m)
Pica vertical
Rt = / L
Siendo,
Rt: Resistencia de tierra (Ohm)
: Resistividad del terreno (Ohmꞏm)
L: Longitud de la pica (m)
Conductor enterrado horizontalmente
Rt = 2ꞏ / L
Siendo,
Rt: Resistencia de tierra (Ohm)
: Resistividad del terreno (Ohmꞏm)
L: Longitud del conductor (m)
Asociación en paralelo de varios electrodos
Rt = 1 / (Lc/2 + Lp/ + P/0,8)
Siendo,
Rt: Resistencia de tierra (Ohm)
: Resistividad del terreno (Ohmꞏm)
Lc: Longitud total del conductor (m)
Lp: Longitud total de las picas (m)
P: Perímetro de las placas (m)
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DEMANDA DE POTENCIAS - ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN TT
- Potencia total instalada:
LINEA A SAVE 44000 W
TOTAL.... 44000 W
- Potencia Instalada Fuerza (W): 44000
- Potencia Máxima Admisible (W): 48497.42
Cálculo de la LÍNEA GENERAL DE ALIMENTACIÓN
- Tensión de servicio: 400 V.
- Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 1 m; Cos _R : 1; Cos _S : 1; Cos _T : 1; Xu(m/m): 0.08;
- Coeficiente de simultaneidad: R = 1; S = 1; T = 1;
- Potencias: P(w): 44000 Q(var): 0
- Intensidades fasores: IR = 63.51; IS = -31.75-55i; IT = -31.75+55i; IN = 0
- Intensidades valor eficaz: IR = 63.51; IS = 63.51; IT = 63.51; IN = 0
Calentamiento:
Intensidad(A)_R: 63.51
Se eligen conductores Unipolares 4x25+TTx16mm²Cu
Nivel Aislamiento, Aislamiento: 0.6/1 kV, XLPE+Pol - No propagador incendio y emisión humos y opacidad
reducida -. Desig. UNE: RZ1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1
I.ad. a 40°C (Fc=1) 100 A. según ITC-BT-19
Diámetro exterior tubo: 110 mm.
Caída de tensión:
Temperatura cable (ºC): R = 60.17; S = 60.17; T = 60.17; N = 40
e(parcial):
Simple: RN = 0.05 V, 0.02%; SN = 0.05 V, 0.02%; TN = 0.05 V, 0.02%;
Compuesta: RS = 0.09 V, 0.02%; ST = 0.09 V, 0.02%; TR = 0.09 V, 0.02%;
e(total):
Simple: RN = 0.05 V, 0.02%; SN = 0.05 V, 0.02%; TN = 0.05 V, 0.02%;
Compuesta: RS = 0.09 V, 0.02%; ST = 0.09 V, 0.02%; TR = 0.09 V, 0.02%;
Prot. Térmica:
Fusibles Int. 80 A.
Cálculo de la DERIVACIÓN INDIVIDUAL
- Tensión de servicio: 400 V.
- Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 1 m; Cos _R : 1; Cos _S : 1; Cos _T : 1; Xu(m/m): 0.08;
- Coeficiente de simultaneidad: R = 1; S = 1; T = 1;
- Potencias: P(w): 44000 Q(var): 0
- Intensidades fasores: IR = 63.51; IS = -31.75-55i; IT = -31.75+55i; IN = 0
- Intensidades valor eficaz: IR = 63.51; IS = 63.51; IT = 63.51; IN = 0
Calentamiento:
Intensidad(A)_R: 63.51
Se eligen conductores Unipolares 4x25+TTx16mm²Cu
Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad
reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1
I.ad. a 40°C (Fc=1) 77 A. según ITC-BT-19
Diámetro exterior tubo: 63 mm.
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Caída de tensión:
Temperatura cable (ºC): R = 60.41; S = 60.41; T = 60.41; N = 40
e(parcial):
Simple: RN = 0.05 V, 0.02%; SN = 0.05 V, 0.02%; TN = 0.05 V, 0.02%;
Compuesta: RS = 0.09 V, 0.02%; ST = 0.09 V, 0.02%; TR = 0.09 V, 0.02%;
e(total):
Simple: RN = 0.1 V, 0.04%; SN = 0.1 V, 0.04%; TN = 0.1 V, 0.04%;
Compuesta: RS = 0.18 V, 0.04%; ST = 0.18 V, 0.04%; TR = 0.18 V, 0.04%;
Prot. Térmica:
I. Aut./Tet. In.: 80 A. Térmico reg. Int.Reg.: 70 A.
Cálculo de la Línea: LINEA A SAVE
- Tensión de servicio: 400 V.
- Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 24 m; Cos _R : 1; Cos _S : 1; Cos _T : 1; Xu(m/m): 0.08;
- Coeficiente de simultaneidad: R = 1; S = 1; T = 1;
- Potencias: P(w): 44000 Q(var): 0
- Intensidades fasores: IR = 63.51; IS = -31.75-55i; IT = -31.75+55i; IN = 0
- Intensidades valor eficaz: IR = 63.51; IS = 63.51; IT = 63.51; IN = 0
Calentamiento:
Intensidad(A)_R: 63.51
Se eligen conductores Unipolares 4x16+TTx16mm²Cu
Nivel Aislamiento, Aislamiento: 0.6/1 kV, XLPE. Desig. UNE: RV-K Eca
I.ad. a 40°C (Fc=1) 77 A. según ITC-BT-19
Diámetro exterior tubo: 40 mm.
Caída de tensión:
Temperatura cable (ºC): R = 74.01; S = 74.01; T = 74.01; N = 40
e(parcial):
Simple: RN = 1.99 V, 0.86%; SN = 1.99 V, 0.86%; TN = 1.99 V, 0.86%;
Compuesta: RS = 3.45 V, 0.86%; ST = 3.45 V, 0.86%; TR = 3.45 V, 0.86%;
e(total):
Simple: RN = 2.09 V, 0.91%; SN = 2.09 V, 0.91%; TN = 2.09 V, 0.91%;
Compuesta: RS = 3.62 V, 0.91%; ST = 3.62 V, 0.91%; TR = 3.62 V, 0.91%;
Protección Termica en Principio de Línea
I. Aut./Tet. In.: 80 A. Térmico reg. Int.Reg.: 70 A.
SUBCUADRO
LINEA A SAVE
DEMANDA DE POTENCIAS
- Potencia total instalada:
TOMA 1 22000 W
TOMA 2 22000 W
TOTAL.... 44000 W
- Potencia Instalada Fuerza (W): 44000
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Los resultados obtenidos se reflejan en las siguientes tablas:
Cuadro General de Mando y Protección
P.Cálculo Dist.Cálc. Sección I.Cálculo I.Adm. C.T.Parc. C.T.Total Dimensiones(mm)
Denominación
(W) (m) (mm²) (A) (A) (%) (%) Tubo,Canal,Band.
LINEA GENERAL ALIMENT. 44000 1 4x25+TTx16Cu 63.51 100 0.02 0.02 110
DERIVACION IND. 44000 1 4x25+TTx16Cu 63.51 77 0.02 0.04 63
LINEA A SAVE 44000 24 4x16+TTx16Cu 63.51 77 0.86 0.91 40
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ANEXO
FICHA TÉCNICA
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Ficha Técnica Producto
GWJ1003W
Serie JOINON
La columna I-ON es la solución JOINON para uso público y semipúblico, diseñada para cargar vehículos
eléctricos y soportar impactos mecánicos, uso prolongado, vandalismo y climatología. Son los primeros y
únicos del mercado que se garantizan con grado de protección IP55, incluso con clavija insertada. El diseño
hexagonal permite que se adapten a cualquier entorno urbano o parking, con un estudio específico previo
sobre la experiencia del usuario y usos de servicios del eDriver. Están disponibles con imagen JoinOn
estándar, personalizables bajo demanda.
ENTRADA - Núm. de base/conector (Tipo) 2 (Tipo 2 antivandálica con obturadores)
Regletas 5 x 35 mm² Activación de carga Remotely managed, via OCPP 1.6J
Corriente nominal 64 A Interfaz humana LED RGB and TFT Display
Potencia total 44 Kilovatio Conectividad LAN,WIFI,4G
SALIDA - DATOS MECÁNICOS -
Tensión nominal 400 V Montaje e instalación Suelo
Corriente suministrada max 32 A por toma Color Gris, Cabezal RAL 7011
Potencia máx. 22 kW por toma Material Lámina de acero
Protección magnetotérmica 40 A - 4P - Curva D Tratamientos externos Anticorrosión y antigraffiti
Tipo de protección diferencial 40 A - 4P - Tipo B Grado de protección IP55
Contador de energía SÍ (conformidad MID) Resistencia a impactos IK10
Comprobación de fugas de CC No necesario Temperatura de uso -25 +50 °C
Reinicio automático de protecciones eléctricas No Personalizaciones Sí (parte delantera)
DIMENSIONAL
SIMBOLOGÍA TÉCNICA
IP55 IK10
MARCAS/APROBACIONES
GEWISS S.p.A. Via A. Volta, 1 www.gewiss.com Datos, medidas, dibujos y fotos son mostrados
24069 Cenate Sotto - Bergamo - Italy sat@gewiss.com solamente a título informativo,
tel. +39 035 94 61 11 fax +39 035 94 69 09 Última actualización 03/11/2022 siendo posible su modificación sin previo aviso
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ANEXO
GESTIÓN DE RESIDUOS
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AANNEEXXOO GGEESSTTIIÓÓNN DDEE RREESSIIDDUUOOSS
1.- CONTENIDO DEL DOCUMENTO
En cumplimiento del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD), conforme a los
dispuesto en el artículo 4 “Obligaciones del productos de residuos de construcción y
demolición”, el presente estudio desarrolla los puntos siguiente:
- Agentes intervinientes en la gestión RCD.
- Normativa y legislación aplicable.
- Identificación de los residuos de construcción y demolición generados en la obra,
codificados según la Oden MAM/304/2002.
- Estimación de la cantidad generada en volumen y peso.
- Medidas para la prevención de los residuos en la obra.
- Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los
residuos.
- Medidas para la separación de los residuos en obra.
- Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo, separación y otras
operaciones de gestión de los residuos.
- Valoración del coste previsto de la gestión RCD.
2.- OBLIGACIONES AGENTES INTERVINIENTES
EL PRODUCTOR
El productor está obligado además a disponer de la documentación que acredite que los
residuos y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en
obra o entregados a una instalación de valorización o eliminación para su tratamiento por
gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el RD 105/2008 y, en particular, en
el Estudio de Gestión de residuos de la obra o en sus posteriores modificaciones. La
documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años
siguientes.
En el caso de las obras sometidas a licencia urbanística, el productor de residuos está obligado
a constituir, cuando proceda, en los términos previstos en la legislación de las comunidades
autónomas, la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los
requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y
demolición de la obra.
EL POSEEDOR
En el artículo 5 del RD 105/2008 establece las obligaciones del poseedor de RCD’s, en el que se
indica que la persona física o jurídica que ejecute la obra está obligada a presentar a la
propiedad de la misma un plan que refleje como llevará a cabo las obligaciones que le
incumban en relación con los RCD’s que se vayan a producir en la obra. El plan, una vez
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aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los
documentos contractuales de la obra.
El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionar los
residuos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará
obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o
convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se
destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a
otras formas de valorización.
La responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y
demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo
33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.
El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a
mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de
fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los
correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y demás
documentación acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace referencia en el
apartado 3, así como a mantener la documentación correspondiente a cada año natural
durante los cinco años siguientes.
EL GESTOR
El gestor, según el artículo 7 del Real Decreto, cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación
de residuos, llevar un registro, en el que, como mínimo figure la cantidad de residuos
gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos, el tipo de residuos,
codificadas con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden
MAM/304/2002 de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del
productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando
procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así
como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y
residuos resultantes de la actividad.
b) Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las
mismas, la información contenida en el registro mencionado en la letra a). La
información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años
siguientes.
c) Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición,
en los términos recogidos en el real decreto, los certificados acreditativos de la gestión
de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de
licencia de la obra de procedencia. Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una
operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte,
deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los
certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron
destinados los residuos.
d) En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos,
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deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que
asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán,
almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos
peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados
con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá
sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor
o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.
3.- NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente estudio se redacta al amparo del artículo 4.1 a) Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, sobre “Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición”.
A la obra objeto del presente estudio le es de aplicación el Real Decreto 105/2008, en virtud
del artículo 3, por generarse residuos de construcción y demolición definidos en el artículo 3,
como:
“cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de Residuo incluida en el artículo 3
de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición” o bien,
“aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o
biológicas significativas, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las
cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o
perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad deberán ser insignificantes, y en particular n
deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas”.
No es aplicable al presente estudio la excepción contemplada en el artículo 3.1 del Real
Decreto 105/2008 al no generarse los siguientes residuos:
a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la
misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración,
acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente
se destino a reutilización.
b) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE, de 15 de
marzo.
c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales
derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de
prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o
sequías, reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la Ley 48/2003, de
26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de
interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.
A aquellos residuos que se generen en la presente obra y estén regulados por legislación
específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y
demolición, les será de aplicación el Real Decreto 105/2008 en los aspectos no contemplados
en la legislación específica.
4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN GENERADOS
EN LA OBRA, CODIFICADOS SEGÚN LA ORDEN MAM/204/2002.
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Todos los posibles recursos de construcción y demolición generados en la obra, se han
codificado atendiendo a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las
operaciones de valorización y eliminación de residuos, según la Lista Europea de Residuos
(LER) aprobados por la Decisión 2005/532/CE, dando lugar a los siguientes grupos:
RCD de Nivel I: Tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras
de excavación.
El RD 105/2008 (artículo 3.1.a) considera como excepción de ser consideradas como residuos:
Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas, reutilizadas en la misma obra,
en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre
y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente se destino a reutilización.
RCD de Nivel II: Residuos generados principalmente en la actividades propias del sector
de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de
servicios.
Se ha establecido una clasificación de RCD generados, según los tipos de materiales de los que
están compuestos:
Material según Orden Ministerial MAM/304/2002
RCD de Nivel I
1- Tierras y pétreos de la excavación
RCD de Nivel II
RCD de naturaleza no pétrea
1- Asfalto
2- Madera
3- Metales ( incluidas sus aleaciones)
4- Papel y cartón
5- Plástico
6- Vidrio
7- Yeso
RCD de naturaleza pétrea
1- Arena, grava y otros áridos
2- Hormigón
3- Ladrillos, tejas y materiales cerámicos
RCD potencialmente peligrosos
1- Basuras
2- Otros
5.- ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA
Se ha estimado la cantidad de residuos generados en la obra, a partir de las mediciones del
proyecto, en función del peso de materiales integrantes en los rendimientos de los
correspondientes precios descompuestos de cada unidad de obra, determinado el peso de los
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restos de los materiales sobrantes (mermas, sobrantes, despuntes, etc) y el del embalaje de los
productos suministrados.
El volumen de excavación de las tierras y de los materiales pétreos no utilizados en la obra, se
ha calculado en función de las dimensiones del proyecto, afectado por un coeficiente de
esponjamiento según la clase de terreno.
A partir del peso del residuo, se ha estimado su volumen mediante una densidad aparente
definida por el cociente entre el peso del residuo y el volumen que ocupa una vez depositado
en el contendor.
Los resultados se resumen en la siguiente tabla:
Densidad
Material según Orden Ministerial aparente Peso Volumen
MAM/304/2002 Código LER (t/m3) (t) (m3)
RCD de Nivel I
1- Tierras y pétreos de la excavación
Tierra y piedras distintas de las especificadas en
el código 17 05 03. 17 05 04 1,4 5,6 4
RCD de Nivel II
RCD de naturaleza no pétrea
1- Asfalto
Mezclas bituminosas distintas de las
especificadas en el código 17 03 01. 17 03 02 0 0 0
2- Madera
Madera 17 03 01 0,2 5 2, 5 1 0
3- Metales ( incluidas sus aleaciones)
Envases metálicos 15 01 04 0 0 0
Cobre, bronce, latón. 17 04 01 0 0 0
Hierro y acero. 17 04 05 0 0 0
Metales mezclados. 17 04 07 0 0 0
Cables distintos de los especificados en el código
17 04 10. 17 04 11 0 0 0
4- Papel y cartón
Envases de papel y cartón. 15 01 01 0,7 5 2, 5 3,3 35
5- Plástico
Plástico. 17 02 03 0,6 0 0,8 75 1,4 6
6- Vidrio
Vidrio. 17 02 02 0 0 0
7- Yeso
Materiales de construcción a partir de yeso
distintos de los especificados en el código 17 08
01. 17 08 02 0 0 0
RCD de naturaleza pétrea
1- Arena, grava y otros áridos
Residuos de grava y rocas trituradas distintos de
los mencionados en el código 01 04 07. 01 04 08 0 0 0
Residuos de arena y arcillas. 01 04 09 0 0 0
2- Hormigón
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Hormigón. 17 01 01 1,4 0,35 0,25
3- Ladrillos, tejas y materiales cerámicos
Ladrillos. 17 01 02 0 0 0
Tejas y materiales cerámicos. 17 01 03 0 0 0
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales
cerámicos distintas de las especificadas en el
código 17 01 06. 17 01 07 0 0 0
RCD potencialmente peligrosos
1- Basuras
Residuos de limpieza viaria. 20 03 03 0 0 0
2- Otros
Residuos de pintura y barniz que contienen
disolventes orgánicos u otras sustancias
peligrosas. 08 01 11 0 0 0
Materiales de aislamiento distintos de los
especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03. 17 06 04 0 0 0
Residuos mezclados de construcción y
demolición distintos de los especificados en los
códigos 17 09 02, 17 09 02 y 17 09 03. 17 09 04 0 0 0
6.- MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN
LA OBRA OBJETO DEL PROYECTO
En la fase de proyecto se han tenido en cuenta las distintas alternativas compositivas,
constructivas y de diseño, optando por aquellas que generan el menos volumen de residuos en
la fase de construcción y de explotación, facilitando, además, el desmantelamiento de la obra
al final de su vida útil con el menor impacto ambiental.
Con el fin de generar menos residuos en la fase de ejecución, el constructor asumirá la
responsabilidad de organizar y planificar la obra, en cuanto al tipo de suministro, acopio de
materiales y proceso de ejecución.
Como criterio general se adoptarán las siguientes medidas para la prevención de los residuos
generados en la obra:
- La excavación se ajustará a las dimensiones específicas del proyecto, atendiendo a las
cotas de los planos de cimentación, hasta la profundidad indicada en el mismo que
coincidirá con el Estudio Geotécnico correspondiente con el visto bueno de la
Dirección facultativa.
- Se evitará en lo posible la producción de residuos de naturaleza pétrea (bolos, grava,
arena, etc), pactando con el proveedor la devolución del material que no se utilice en
la obra.
- El hormigón suministrado será preferentemente de central. En caso de que existan
sobrantes se utilizarán en las partes de la obra que se prevea para estos casos, como
hormigones de limpieza, base de solados, rellenos, etc.
- Las piezas que contengan mezclas bituminosas, se suministrarán justas en dimensión y
extensión, con el fin de evitar los sobrantes innecesarios. Antes de su colocación se
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planificará la ejecución para proceder a la apertura de las piezas mínimas, de modo
que queden dentro de los envases los sobrantes no ejecutados.
- Todos los elementos de madera se replantearán junto con el oficial de carpintería, con
el fin de optimizar la solución, minimizar su consumo y generar el menor volumen de
residuos.
- El suministro de los elementos metálicos y sus aleaciones se realizará con las
cantidades mínimas y estrictamente necesarias para la ejecución de la fase de la obra
correspondiente, evitándose cualquier trabajo dentro de la obra, a excepción del
montaje de los correspondientes kits prefabricados.
- Se solicitará de forma expresa a los proveedores que el suministro en obra se realice
con la menor cantidad de embalaje posible, renunciando a los aspectos publicitarios,
decorativos y superfluos.
En el caso de que se adopten otras medidas alternativas o complementarias para la
prevención de los residuos de la obra, se le comunicará de forma fehaciente al Director de
Obra y al Director de la Ejecución de la Obra para su conocimiento y aprobación. Estas
medidas no supondrán menoscabo alguno de la calidad de la obra, ni interferirán en el
proceso de ejecución de la misma.
7.- OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN A QUE SE
DESTINARÁN LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENEREN EN LA
OBRA.
El desarrollo de las actividades de valorización de residuos de construcción y demolición
requerirá autorización previa del órgano competente en materia medioambiental de la
Comunidad Autónoma correspondiente, en los términos establecidos por la Ley 10/1998, de
21 de abril.
La autorización podrá ser otorgada para una o varias de las operaciones que se vayan a
realizar, y sin perjuicio de las autorizaciones o licencias exigidas por cualquier otra normativa
aplicable a la actividad. Se otorgará por un plazo de tiempo determinado y podrá ser renovada
por periodos sucesivos.
La autorización sólo se concederá previa inspección de las instalaciones en las que vaya a
desarrollarse la actividad y comprobación de la cualificación de los técnicos responsables de su
dirección y de que está prevista la adecuada formación profesional del personal encargado de
su explotación.
Los áridos reciclados obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos
de construcción y demolición deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso a
que se destinen.
La reutilización de tierras procedentes de la excavación, los residuos minerales o pétreos, los
materiales cerámicos, los materiales no pétreos y metálicos, se realizará preferente en el
depósito municipal.
En relación al destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorables “in situ”, se
expresan las características, su cantidad, el tipo de tratamiento y su destino, en la tabla
siguiente:
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Código Peso
Material según Orden Ministerial MAM/304/2002 LER Tratamiento Destino (t)
RCD de Nivel I
1- Tierras y pétreos de la excavación
Tierra y piedras distintas de las especificadas en el Sin tratamiento
código 17 05 03. 17 05 04 específico Restauración 5,6
RCD de Nivel II
RCD de naturaleza no pétrea
1- Asfalto
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas Planta reciclaje
en el código 17 03 01. 17 03 02 Reciclado RCD 0
2- Madera
Sin tratamiento
Madera 17 03 01 específico Restauración 2,5
3- Metales ( incluidas sus aleaciones)
Gestor
Depósito / autorizado
Envases metálicos 15 01 04 Tratamiento RNPs 0
Gestor
autorizado
Cobre, bronce, latón. 17 04 01 Reciclado RNPs 0
Gestor
autorizado
Hierro y acero. 17 04 05 Reciclado RNPs 0
Gestor
autorizado
Metales mezclados. 17 04 07 Reciclado RNPs 0
Gestor
Cables distintos de los especificados en el código autorizado
17 04 10. 17 04 11 Reciclado RNPs 0
4- Papel y cartón
Gestor
Depósito / autorizado
Envases de papel y cartón. 15 01 01 Tratamiento RNPs 2,5
5- Plástico
Gestor
autorizado
Plástico. 17 02 03 Reciclado RNPs 0,875
6- Vidrio
Gestor
autorizado
Vidrio. 17 02 02 Reciclado RNPs 0
7- Yeso
Materiales de construcción a partir de yeso Gestor
distintos de los especificados en el código 17 08 autorizado
01. 17 08 02 Reciclado RNPs 0
RCD de naturaleza pétrea
1- Arena, grava y otros áridos
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Residuos de grava y rocas trituradas distintos de Planta reciclaje
los mencionados en el código 01 04 07. 01 04 08 Reciclado RCD 0
Planta reciclaje
Residuos de arena y arcillas. 01 04 09 Reciclado RCD 0
2- Hormigón
Reciclado / Planta reciclaje
Hormigón. 17 01 01 Vertedero RCD 0,35
3- Ladrillos, tejas y materiales cerámicos
Planta reciclaje
Ladrillos. 17 01 02 Reciclado RCD 0
Planta reciclaje
Tejas y materiales cerámicos. 17 01 03 Reciclado RCD 0
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales
cerámicos distintas de las especificadas en el Reciclado / Planta reciclaje
código 17 01 06. 17 01 07 Vertedero RCD 0
RCD potencialmente peligrosos
1- Basuras
Reciclado / Planta reciclaje
Residuos de limpieza viaria. 20 03 03 Vertedero RSU 0,1
2- Otros
Residuos de pintura y barniz que contienen
disolventes orgánicos u otras sustancias Depósito / Gestor
peligrosas. 08 01 11 Tratamiento autorizado RPs 0
Materiales de aislamiento distintos de los Gestor 0
especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03. 17 06 04 Reciclado autorizado RPs
Residuos mezclados de construcción y demolición
distintos de los especificados en los códigos 17 09 Planta reciclaje
02, 17 09 02 y 17 09 03. 17 09 04 Reciclado RCD 0,1
8.- MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
EN OBRA.
Los residuos de construcción y demolición se separarán en las siguientes fracciones cuando, de
forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación
para el total de la obra supere las siguientes cantidades:
- Cobre, bronce, latón: 0,5 t
- Hierro y acero: 0,5 t
- Metales mezclados: 1 t
- Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10: 1 t
- Envases de papel y cartón: 0,1 t
- Plástico: 0,1 t
- Papel y cartón: 0,5 t
- Vidrio: 0,5 t
- Residuos de limpieza viaria: 0,1 t
- Residuos mezclados: 0,1 t
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En la tabla siguiente se indica el peso total expresado en toneladas, de los distintos tipos de
residuos generados en la obra objeto del presente estudio, y la obligatoriedad o no de su
separación in situ.
La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos
de construcción y demolición dentro de la obra.
Si por falta de espacio físico en la obra no resulta técnicamente viable efectuar dicha
separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor
de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición
externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación
documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en
el artículo 5 “Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición” del Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma donde se ubica
la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido
especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos
de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las
anteriores fracciones.
9.- PRESCRIPCIONES EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y
OTRAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
En el caso de demoliciones parciales o totales, se realizarán los apeos, apuntalamientos,
estructuras auxiliares necesarias, para aquellas partes ó elementos peligrosos, referidos tanto
a la propia obra como a los edificios colindantes.
Se retirarán los elementos contaminantes y/o peligrosas tan pronto como sea posible, así
como los elementos que se decida conservar. Seguidamente se actuará desmontando aquellas
partes accesibles de las instalaciones, carpintería, y otros elementos que los permitan,
procediendo por último al derribo del resto.
El depósito temporal de los escombros se realizará en contenedores metálicos con la ubicación
y condiciones establecidas en las ordenanzas municipales, o bien en sacos industriales con un
volumen inferior a un metro cúbico, quedando debidamente señalizados y segregados del
resto de residuos.
Aquellos residuos valorizables, como maderas, plásticos, chatarra, etc, se depositarán en
contenedores debidamente señalizados y segregados del resto de residuos, con el fin de
facilitar su gestión.
Los contenedores deberán estar pintados con colores vivos, que sean visibles durante la
noche, y deben contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 cm a lo largo de
todo su perímetro, figurando de forma clara y legible la siguiente información:
- Razón social
- C.I.F.
- Número de teléfono del titular de los contenedores
- Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos del titular del
contenedor.
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Dicha información deberá quedar también reflejada a través de adhesivos o placas, en los
envases industriales u otros elementos de contención.
El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas
pertinentes para evitar que se depositen residuos ajenos a la misma. Los contenedores
permanecerán cerrados o cubiertos fuera del horario de trabajo, con el fin de evitar el
depósito de restos ajenos a la obra y el derramamiento de los residuos.
En el equipo de obra se deberán establecer los medios humano, técnicos y procedimientos de
separación que se dedicarán a cada tipo de RCD.
Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en las ordenanzas municipales, los
requisitos y condiciones de la licencia de obra, especialmente si obligan a la separación en
origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición, debiendo el constructor o el
jefe de obra realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta
operación, considerando las posibilidades reales de llevarla a cabo, es decir, que la obra o
construcción lo permita y que se disponga de plantas de reciclaje o gestores adecuados.
El constructor deberá efectuar un estricto control documental, de modo que los transportistas
y gestores de RCD presenten los vales de cada retirada y entrega en destino final. En el caso de
que los residuos se reutilicen en otras obras o proyectos de restauración, se deberá aportar
evidencia documental del destino final.
Los restos derivados del lavado de las canaletas de las cubas de sumisnistro de hormigón
prefabricado serán considerados como residuos y gestionados como le corresponde (LER 17 01
01).
Se evitará la contaminación mediante productos tóxicos o peligrosos de los materiales
plásticos, restos de madera, acopios o contenedores de escombros, con el fin de proceder a su
adecuada segregación.
Las tierras superficiales que puedan destinarse jardinería o a la recuperación de suelos
degradados, serán cuidadosamente retiradas y almacenadas durante el menor tiempo posible,
dispuestas en caballones de altura no superior a 2 metros, evitando la humedad excesiva, su
manipulación y su contaminación.
Los residuos que contengan amianto cumplirán los preceptos dictados por el Real Decreto
108/1991, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida
por el amianto (artículo 7), así como la legislación laboral de aplicación. Para determinar la
condición de residuos peligrosos o no peligrosos, se seguirá el proceso indicado en la Orden
MAM/304/2002, Anexo II. Lista de residuos. Punto 6.
Sabiñánigo, abril 2023
Fdo. Beatriz Fernández Escolano
Colegiado nº 7.573
C.O.I.T.I.A.R.
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PLIEGO CONDICIONES
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PLIEGO DE CONDICIONES
Condiciones Generales
1. OBJETO.
2. DISPOSICIONES GENERALES.
3. ORGANIZACION DEL TRABAJO.
3.1. DATOS DE LA OBRA.
3.2. REPLANTEO DE LA OBRA.
3.3. FACILIDADES PARA LA INSPECCION.
3.4. MATERIALES.
3.5. ENSAYOS.
3.6. LIMPIEZA Y SEGURIDAD DE LAS OBRAS.
3.7. MEDIOS AUXILIARES.
3.8. EJECUCION DE LAS OBRAS.
3.9. GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
Condiciones Técnicas para la Ejecución de Alumbrados Públicos
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.
EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
CAPITULO I. MATERIALES.
CAPITULO II. EJECUCION.
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PLIEGO DE CONDICIONES
Condiciones Generales
1. OBJETO.
Este pliego de Condiciones determina los requisitos a que se debe ajustar la ejecución de
instalaciones para la distribución de energía eléctrica cuyas características técnicas están
especificadas en el correspondiente proyecto.
2. DISPOSICIONES GENERALES.
El Contratista está obligado al cumplimiento de la Reglamentación de trabajo, la
contratación del Seguro Obligatorio, Subsidio familiar y de vejez, Seguro de Enfermedad y todas
aquellas reglamentaciones de carácter social vigentes o que en lo sucesivo se dicten.
El Contratista deberá estar clasificado, según Orden del Ministerio de Hacienda de 18 de
marzo de 1.968, en el Grupo, Subgrupo y Categoría correspondientes al proyecto. Igualmente
deberá ser Instalador, provisto del correspondiente documento de calificación empresarial.
El Contratista deberá tomar todas las precauciones máximas en todas las operaciones y
usos de equipos para proteger a las personas, animales y cosas de los peligros procedentes del
trabajo, siendo de su cuenta las responsabilidades que por tales accidentes se ocasionen.
El Contratista mantendrá póliza de Seguros que proteja suficientemente a él y a sus
empleados y obreros frente a las responsabilidades por daños, responsabilidad civil, etc. en que
uno y otros pudieran incurrir para con el Contratista o para terceros, como consecuencia de la
ejecución de los trabajos.
3. ORGANIZACION DEL TRABAJO.
El Contratista ordenará los trabajos en la forma más eficaz para la perfecta ejecución de
los mismos y las obras se realizarán siempre siguiendo las indicaciones del Director de Obra, al
amparo de las condiciones siguientes:
3.1. DATOS DE LA OBRA.
Se entregará al Contratista dos copias de los Planos y un Pliego de Condiciones del
Proyecto, así como cuantos planos o datos necesite para la completa ejecución de la obra.
El Contratista podrá tomar nota o sacar copia a su costa de la Memoria, Presupuesto y
Anexos del Proyecto, así como segundas copias de todos los documentos.
Por otra parte el Contratista, simultáneamente al levantamiento del Acta de Recepción
Provisional, entregará planos actualizados de acuerdo con las características de la obra terminada,
entregando al Director de obra dos expedientes completos de los trabajos realmente ejecutados.
No se harán por el Contratista alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones en los
datos fijados en el Proyecto, salvo aprobación previa por escrito del Director de Obra.
3.2. REPLANTEO DE LA OBRA.
Antes de comenzar las obras la Dirección Técnica hará el replanteo de las mismas, con
especial atención a los puntos singulares, siendo obligación del Contratista la custodia y reposición
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de las señales que se establezcan en el replanteo.
Se levantará, por triplicado, Acta de Replanteo, firmada por el Director de Obra y por el
representante del Contratista.
Los gastos de replanteo serán de cuenta del Contratista.
3.3. FACILIDADES PARA LA INSPECCION.
El Contratista proporcionará al Director de Obra o Delegados y colaboradores, toda clase
de facilidades para los replanteos, reconocimientos, mediciones y pruebas de los materiales, así
como la mano de obra necesaria para los trabajos que tengan por objeto comprobar el
cumplimiento de las condiciones establecidas, permitiendo el acceso de todas las partes de la obra
e incluso a los talleres o fábricas donde se produzcan los materiales o se realicen trabajos para las
obras.
3.4. MATERIALES.
Los materiales que hayan de ser empleados en las obras serán de primera calidad y no
podrán utilizarse sin antes haber sido reconocidos por la Dirección Técnica, que podrá rechazar si
no reuniesen, a su juicio, las condiciones exigibles para conseguir debidamente el objeto que
motivara su empleo.
3.5. ENSAYOS.
Los ensayos, análisis y pruebas que deban realizarse para comprobar si los materiales
reúnen las condiciones exigibles, se verificarán por la Dirección Técnica, o bien, si ésta lo estima
oportuno, por el correspondiente Laboratorio Oficial.
Todos los gastos de pruebas y análisis serán de cuenta del Contratista.
3.6. LIMPIEZA Y SEGURIDAD DE LAS OBRAS.
Es obligación del Contratista mantener limpias las obras y sus inmediaciones de
escombros y materiales, y hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean precisas,
así como adoptar las medidas y ejecutar los trabajos necesarios para que las obras ofrezcan un
buen aspecto a juicio de la Dirección técnica.
Se tomarán las medidas oportunas de tal modo que durante la ejecución de las obras se
ofrezca seguridad absoluta, en evitación de accidentes que puedan ocurrir por deficiencia en esta
clase de precauciones; durante la noche estarán los puntos de trabajo perfectamente alumbrados y
cercados los que por su índole fueran peligrosos.
3.7. MEDIOS AUXILIARES.
No se abonarán en concepto de medios auxiliares más cantidades que las que figuren
explícitamente consignadas en presupuesto, entendiéndose que en todos los demás casos el costo
de dichos medios está incluido en los correspondientes precios del presupuesto.
3.8. EJECUCION DE LAS OBRAS.
El Contratista informará al Director de Obra de todos los planes de organización técnica de
las obras, así como de la procedencia de los materiales, y deberá cumplimentar cuantas órdenes le
dé éste en relación con datos extremos.
Las obras se ejecutarán conforme al Proyecto y a las condiciones contenidas en este
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Pliego de Condiciones Generales y en el Pliego Particular si lo hubiera y de acuerdo con las
especificaciones señaladas en los de Condiciones Técnicas.
El Contratista, salvo aprobación por escrito del Director de obra, no podrá hacer ninguna
alteración ni modificación de cualquier naturaleza, tanto en la ejecución de la obra en relación con
el Proyecto como en las Condiciones Técnicas especificadas.
La ejecución de las obras será confiada a personal cuyos conocimientos técnicos y
prácticos les permita realizar el trabajo correctamente, debiendo tener al frente del mismo un
técnico suficientemente especializado a juicio del Director de Obra.
3.9. GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
Serán de cuenta del Contratista los gastos de replanteo, inspección y liquidación de las
mismas, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Serán también de cuenta del Contratista los gatos que se originen por inspección y
vigilancia no facultativa, cuando la Dirección Técnica estime preciso establecerla.
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Condiciones Técnicas para la Ejecución de Alumbrados Públicos.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.
Este Pliego de Condiciones determina las condiciones mínimas aceptables para la
ejecución de las obras de montaje de alumbrados públicos, especificadas en el correspondiente
Proyecto.
Estas obras se refieren al suministro e instalación de los materiales necesarios en la
construcción de alumbrados públicos.
Los Pliegos de Condiciones particulares podrán modificar las presentes prescripciones.
Artículo 2.
El Contratista deberá atenerse a la Normativa de aplicación especificada en la Memoria del
Proyecto.
EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
CAPITULO I: MATERIALES.
Artículo 3. Norma General.
Todos los materiales empleados, de cualquier tipo y clase, aún los no relacionados en este
Pliego, deberán ser de primera calidad.
Antes de la instalación, el contratista presentará a la Dirección Técnica los catálogos,
cartas, muestras, etc, que ésta le solicite. No se podrán emplear materiales sin que previamente
hayan sido aceptados por la Dirección Técnica.
Este control previo no constituye su recepción definitiva, pudiendo ser rechazados por la
Dirección Técnica, aún después de colocados, si no cumpliesen con las condiciones exigidas en
este Pliego de Condiciones, debiendo ser reemplazados por la contrata por otros que cumplan las
calidades exigidas.
Artículo 4. Conductores.
Serán de las secciones que se especifican en los planos y memoria.
Todos los cables serán multipolares o unipolares con conductores de cobre y tensión
asignada 0,6/1 kV. La resistencia de aislamiento y la rigidez dieléctrica cumplirán lo establecido en
el apartado 2.9 de la ITC-BT-19.
El Contratista informará por escrito a la Dirección Técnica, del nombre del fabricante de los
conductores y le enviará una muestra de los mismos. Si el fabricante no reuniese la suficiente
garantía a juicio de la Dirección Técnica, antes de instalar los conductores se comprobarán las
características de éstos en un Laboratorio Oficial. Las pruebas se reducirán al cumplimiento de las
condiciones anteriormente expuestas.
No se admitirán cables que no tengan la marca grabada en la cubierta exterior, que
presente desperfectos superficiales o que no vayan en las bobinas de origen.
No se permitirá el empleo de conductores de procedencia distinta en un mismo circuito.
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En las bobinas deberá figurar el nombre del fabricante, tipo de cable y sección.
Artículo 5. Lámparas.
Se utilizarán el tipo y potencia de lámparas especificadas en memoria y planos. El
fabricante deberá ser de reconocida garantía.
El bulbo exterior será de vidrio extraduro y las lámparas solo se montarán en la posición
recomendada por el fabricante.
El consumo, en watios, no debe exceder del +10% del nominal si se mantiene la tensión
dentro del +- 5% de la nominal.
La fecha de fabricación de las lámparas no será anterior en seis meses a la de montaje en
obra.
Artículo 6. Reactancias y condensadores.
Serán las adecuadas a las lámparas. Su tensión será de 230 V.
Sólo se admitirán las reactancias y condensadores procedentes de una fábrica conocida y
con gran solvencia en el mercado.
Llevarán inscripciones en las que se indique el nombre o marca del fabricante, la tensión o
tensiones nominales en voltios, la intensidad nominal en amperios, la frecuencia en hertzios, el
factor de potencia y la potencia nominal de la lámpara o lámparas para las cuales han sido
previstos.
Si las conexiones se efectúan mediante bornes, regletas o terminales, deben fijarse de tal
forma que no podrán soltarse o aflojarse al realizar la conexión o desconexión. Los terminales,
bornes o regletas no deben servir para fijar ningún otro componente de la reactancia o
condensador.
Las máximas pérdidas admisibles en el equipo de alto factor serán las siguientes:
v.s.b.p. 18 w: 8 w.
v.s.b.p. 35 w: 12 w.
v.s.a.p. 70 w: 13 w.
v.s.a.p. 150w: 20 w.
v.s.a.p. 250 w: 25 w.
v.m.c.c. 80 w: 12 w.
v.m.c.c. 125 w: 14 w.
v.m.c.c. 250 w: 20 w.
La reactancia alimentada a la tensión nominal, suministrará una corriente no superior al
5%, ni inferior al 10% de la nominal de la lámpara.
La capacidad del condensador debe quedar dentro de las tolerancias indicadas en las
placas de características.
Durante el funcionamiento del equipo de alto factor no se producirán ruidos, ni vibraciones
de ninguna clase.
En los casos que las luminarias no lleven el equipo incorporado, se utilizará una caja que
contenga los dispositivos de conexión, protección y compensación.
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Artículo 7. Protección contra cortocircuitos.
Cada punto de luz llevará dos cartuchos A.P.R. de 6 A., los cuales se montarán en
portafusibles seccionables de 20 A.
Artículo 8. Cajas de empalme y derivación.
Estarán provistas de fichas de conexión y serán como mínimo P-549, es decir, con
protección contra el polvo (5), contra las proyecciones de agua en todas direcciones (4) y contra
una energía de choque de 20 julios (9).
Artículo 9. Brazos murales.
Serán galvanizados, con un peso de cinc no inferior a 0,4 kg/m².
Las dimensiones serán como mínimo las especificadas en el proyecto, pero en cualquier
caso resistirán sin deformación una carga que estará en función del peso de la luminaria, según los
valores adjuntos. Dicha carga se suspenderá en el extremo donde se coloca la luminaria:
Peso de la luminaria (kg) Carga vertical (kg)
1 5
2 6
3 8
4 10
5 11
6 13
8 15
10 18
12 21
14 24
Los medios de sujección, ya sean placas o garras, también serán galvanizados.
En los casos en que los brazos se coloquen sobre apoyos de madera, la placa tendrá una
forma tal que se adapte a la curvatura del apoyo.
En los puntos de entrada de los conductores se colocará una protección suplementaria de
material aislante a base de anillos de protección de PVC.
Artículo 10. Báculos y columnas.
Serán galvanizados, con un peso de cinc no inferior a 0,4 kg/m².
Estarán construidos en chapa de acero, con un espesor de 2,5 mm. cuando la altura útil no
sea superior a 7 m. y de 3 mm. para alturas superiores.
Los báculos resistirán sin deformación una carga de 30 kg. suspendido en el extremo
donde se coloca la luminaria, y las columnas o báculos resistirán un esfuerzo horizontal de acuerdo
con los valores adjuntos, en donde se señala la altura de aplicación a partir de la superficie del
suelo:
Altura (m.) Fuerza horizontal (kg) Altura de aplicación (m.)
6 50 3
7 50 4
8 70 4
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9 70 5
10 70 6
11 90 6
12 90 7
En cualquier caso, tanto los brazos como las columnas y los báculos, resistirán las
solicitaciones previstas en la ITC-BT-09, apdo. 6.1, con un coeficiente de seguridad no inferior a
2,5 particularmente teniendo en cuenta la acción del viento.
No deberán permitir la entrada de lluvia ni la acumulación de agua de condensación.
Las columnas y báculos deberán poseer una abertura de acceso para la manipulación de
sus elementos de protección y maniobra, por lo menos a 0,30 m. del suelo, dotada de una puerta o
trampilla con grado de protección contra la proyección de agua, que sólo se pueda abrir mediante
el empleo de útiles especiales.
Cuando por su situación o dimensiones, las columnas o báculos fijados o incorporados a
obras de fábrica no permitan la instalación de los elementos de protección o maniobra en la base,
podrán colocarse éstos en la parte superior, en lugar apropiado, o en la propia obra de fábrica.
Las columnas y báculos llevarán en su parte interior y próximo a la puerta de registro, un
tornillo con tuerca para fijar la terminal de la pica de tierra.
Artículo 11. Luminarias.
Las luminarias cumplirán, como mínimo, las condiciones de las indicadas como tipo en el
proyecto, en especial en:
- tipo de portalámpara.
- características fotométricas (curvas similares).
- resistencia a los agentes atmosféricos.
- facilidad de conservación e instalación.
- estética.
- facilidad de reposición de lámpara y equipos.
- condiciones de funcionamiento de la lámpara, en especial la temperatura (refrigeración,
protección contra el frío o el calor, etc).
- protección, a lámpara y accesorios, de la humedad y demás agentes atmosféricos.
- protección a la lámpara del polvo y de efectos mecánicos.
Artículo 12. Cuadro de maniobra y control.
Los armarios serán de poliéster con departamento separado para el equipo de medida, y
como mínimo IP-549, es decir, con protección contra el polvo (5), contra las proyecciones del agua
en todas las direcciones (4) y contra una energía de choque de 20 julios (9).
Todos los aparatos del cuadro estarán fabricados por casas de reconocida garantía y
preparados para tensiones de servicio no inferior a 500 V.
Los fusibles serán APR, con bases apropiadas, de modo que no queden accesibles partes
en tensión, ni sean necesarias herramientas especiales para la reposición de los cartuchos. El
calibre será exactamente el del proyecto.
Los interruptores y conmutadores serán rotativos y provistos de cubierta, siendo las
dimensiones de sus piezas de contacto suficientes para que la temperatura en ninguna de ellas
pueda exceder de 65ºC, después de funcionar una hora con su intensidad nominal. Su
construcción ha de ser tal que permita realizar un mínimo de maniobras de apertura y cierre, del
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orden de 10.000, con su carga nominal a la tensión de trabajo sin que se produzcan desgastes
excesivos o averías en los mismos.
Los contactores estarán probados a 3.000 maniobras por hora y garantizados para cinco
millones de maniobras, los contactos estarán recubiertos de plata. La bobina de tensión tendrá una
tensión nominal de 400 V., con una tolerancia del +- 10 %. Esta tolerancia se entiende en dos
sentidos: en primer lugar conectarán perfectamente siempre que la tensión varíe entre dichos
límites, y en segundo lugar no se producirán calentamientos excesivos cuando la tensión se eleve
indefinidamente un 10% sobre la nominal. La elevación de la temperatura de las piezas
conductoras y contactos no podrá exceder de 65ºC después de funcionar una hora con su
intensidad nominal. Asímismo, en tres interrupciones sucesivas, con tres minutos de intervalo, de
una corriente con la intensidad correspondiente a la capacidad de ruptura y tensión igual a la
nominal, no se observarán arcos prolongados, deterioro en los contactos, ni averías en los
elementos constitutivos del contactor.
En los interruptores horarios no se consideran necesarios los dispositivos astronómicos. El
volante o cualquier otra pieza serán de materiales que no sufran deformaciones por la temperatura
ambiente. La cuerda será eléctrica y con reserva para un mínimo de 36 horas. Su intensidad
nominal admitirá una sobrecarga del 20 % y la tensión podrá variar en un +- 20%. Se rechazará el
que adelante o atrase más de cinco minutos al mes.
Los interruptores diferenciales estarán dimensionados para la corriente de fuga
especificada en proyecto, pudiendo soportar 20.000 maniobras bajo la carga nominal. El tiempo de
respuestas no será superior a 30 ms y deberán estar provistos de botón de prueba.
La célula fotoeléctrica tendrá alimentación a 230 V. +- 15%, con regulación de 20 a 200 lux.
Todo el resto de pequeño material será presentado previamente a la Dirección Técnica, la
cual estimará si sus condiciones son suficientes para su instalación.
Artículo 13. Protección de bajantes.
Se realizará en tubo de hierro galvanizado de 2< diámetro, provista en su extremo superior
de un capuchón de protección de P.V.C., a fin de lograr estanquidad, y para evitar el rozamiento de
los conductores con las aristas vivas del tubo, se utilizará un anillo de protección de P.V.C. La
sujección del tubo a la pared se realizará mediante accesorios compuestos por dos piezas, vástago
roscado para empotrar y soporte en chapa plastificado de tuerca incorporada, provisto de cierre
especial de seguridad de doble plegado.
Artículo 14. Tubería para canalizaciones subterráneas.
Se utilizará exclusivamente tubería de PVC rígida de los diámetros especificados en el
proyecto.
Artículo 15. Cable fiador.
Se utilizará exclusivamente cable espiral galvanizado reforzado, de composición 1x19+0,
de 6 mm. de diámetro, en acero de resistencia 140 kg/mm², lo que equivale a una carga de rotura
de 2.890 kg.
El Contratista informará por escrito a la Dirección Técnica del nombre del fabricante y le
enviará una muestra del mismo.
En las bobinas deberá figurar el nombre del fabricante, tipo del cable y diámetro.
CAPITULO II: EJECUCION.
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Artículo 16. Replanteo.
El replanteo de la obra se hará por la Dirección Técnica, con representación del contratista.
Se dejarán estaquillas o cuantas señalizaciones estime conveniente la Dirección Técnica. Una vez
terminado el replanteo, la vigilancia y conservación de la señalización correrán a cargo del
contratista.
Cualquier nuevo replanteo que fuese preciso, por desaparición de las señalizaciones, será
nuevamente ejecutado por la Dirección Técnica.
CAPITULO II-A: CONDUCCIONES SUBTERRANEAS.
ZANJAS
Artículo 17. Excavación y relleno.
Las zanjas no se excavarán hasta que vaya a efectuarse la colocación de los tubos
protectores, y en ningún caso con antelación superior a ocho días. El contratista tomará las
disposiciones convenientes para dejar el menor tiempo posible abiertas las excavaciones con
objeto de evitar accidentes.
Si la causa de la constitución del terreno o por causas atmosféricas las zanjas amenazasen
derrumbarse, deberán ser entibadas, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar
el desprendimiento del terreno y que éste sea arrastrado por las aguas.
En el caso en que penetrase agua en las zanjas, ésta deberá ser achicada antes de iniciar
el relleno.
El fondo de las zanjas se nivelará cuidadosamente, retirando todos los elementos
puntiagudos o cortantes. Sobre el fondo se depositará la capa de arena que servirá de asiento a
los tubos.
En el relleno de las zanjas se emplearán los productos de las excavaciones, salvo cuando
el terreno sea rocoso, en cuyo caso se utilizará tierra de otra procedencia. Las tierras de relleno
estarán libres de raices, fangos y otros materiales que sean susceptibles de descomposición o de
dejar huecos perjudiciales. Después de rellenar las zanjas se apisonarán bien, dejándolas así
algún tiempo para que las tierras vayan asentándose y no exista peligro de roturas posteriores en
el pavimento, una vez que se haya repuesto.
La tierra sobrante de las excavaciones que no pueda ser utilizada en el relleno de las
zanjas, deberá quitarse allanando y limpiando el terreno circundante. Dicha tierra deberá ser
transportada a un lugar donde al depositarle no ocasione perjuicio alguno.
Artículo 18. Colocación de los tubos.
Los conductos protectores de los cables serán conformes a la ITC-BT-21, tabla 9.
Los tubos descansarán sobre una capa de arena de espesor no inferior a 5 cm. La
superficie exterior de los tubos quedará a una distancia mínima de 46 cm. por debajo del suelo o
pavimento terminado.
Se cuidará la perfecta colocación de los tubos, sobre todo en las juntas, de manera que no
queden cantos vivos que puedan perjudicar la protección del cable.
Los tubos se colocarán completamente limpios por dentro, y durante la obra se cuidará de
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que no entren materias extrañas.
A unos 25 cm por encima de los tubos y a unos 10 cm por debajo del nivel del suelo se
situará la cinta señalizadora.
Artículo 19. Cruces con canalizaciones o calzadas.
En los cruces con canalizaciones eléctricas o de otra naturaleza (agua, gas, etc.) y de
calzadas de vías con tránsito rodado, se rodearán los tubos de una capa de hormigón en masa con
un espesor mínimo de 10 cm.
En los cruces con canalizaciones, la longitud de tubo a hormigonar será, como mínimo, de
1 m. a cada lado de la canalización existente, debiendo ser la distancia entre ésta y la pared
exterior de los tubos de 15 cm. por lo menos.
Al hormigonar los tubos se pondrá un especial cuidado para impedir la entrada de lechadas
de cemento dentro de ellos, siendo aconsejable pegar los tubos con el producto apropiado.
CIMENTACION DE BACULOS Y COLUMNAS
Artículo 20. Excavación.
Se refiere a la excavación necesaria para los macizos de las fundaciones de los báculos y
columnas, en cualquier clase de terreno.
Esta unidad de obra comprende la retirada de la tierra y relleno de la excavación resultante
después del hormigonado, agotamiento de aguas, entibado y cuantos elementos sean en cada
caso necesarios para su ejecución.
Las dimensiones de las excavaciones se ajustarán lo más posible a las dadas en el
proyecto o en su defecto a las indicadas por la Dirección Técnica. Las paredes de los hoyos serán
verticales. Si por cualquier otra causa se originase un aumento en el volumen de la excavación,
ésta sería por cuenta del contratista, certificándose solamente el volumen teórico. Cuando sea
necesario variar las dimensiones de la excavación, se hará de acuerdo con la Dirección Técnica.
En terrenos inclinados, se efectuará una explanación del terreno. Como regla general se
estipula que la profundidad de la excavación debe referirse al nivel medio antes citado. La
explanación se prolongará hasta 30 cm., como mínimo, por fuera de la excavación prolongándose
después con el talud natural de la tierra circundante.
El contratista tomará las disposiciones convenientes para dejar el menor tiempo posible
abiertas las excavaciones, con el objeto de evitar accidentes.
Si a causa de la constitución del terreno o por causas atmosféricas los fosos amenazasen
derrumbarse, deberán ser entibados, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar
el desprendimiento del terreno y que éste sea arrastrado por las aguas.
En el caso de que penetrase agua en los fosos, ésta deberá ser achicada antes del relleno
de hormigón.
La tierra sobrante de las excavaciones que no pueda ser utilizada en el relleno de los
fosos, deberá quitarse allanando y limpiando el terreno que lo circunda. Dicha tierra deberá ser
transportada a un lugar donde al depositarla no ocasione perjuicio alguno.
Se prohibe el empleo de aguas que procedan de ciénagas, o estén muy cargadas de sales
carbonosas o selenitosas.
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HORMIGON
El amasado de hormigón se efectuará en hormigonera o a mano, siendo preferible el
primer procedimiento; en el segundo caso se hará sobre chapa metálica de suficientes
dimensiones para evitar se mezcle con tierra y se procederá primero a la elaboración del mortero
de cemento y arena, añadiéndose a continuación la grava, y entonces se le dará una vuelta a la
mezcla, debiendo quedar ésta de color uniforme; si así no ocurre, hay que volver a dar otras
vueltas hasta conseguir la uniformidad; una vez conseguida se añadirá a continuación el agua
necesaria antes de verter al hoyo.
Se empleará hormigón cuya dosificación sea de 200 kg/m3. La composición normal de la
mezcla será:
Cemento: 1
Arena: 3
Grava: 6
La dosis de agua no es un dato fijo, y varía según las circunstancias climatológicas y los
áridos que se empleen.
El hormigón obtenido será de consistencia plástica, pudiéndose comprobar su docilidad por
medio del cono de Abrams. Dicho cono consiste en un molde tronco-cónico de 30 cm. de altura y
bases de 10 y 20 cm. de diámetro. Para la prueba se coloca el molde apoyado por su base mayor,
sobre un tablero, llenándolo por su base menor, y una vez lleno de hormigón y enrasado se levanta
dejando caer con cuidado la masa. Se mide la altura =H< del hormigón formado y en función de ella
se conoce la consistencia:
Consistencia H (cm.)
Seca 30 a 28
Plástica 28 a 20
Blanda 20 a 15
Fluida 15 a 10
En la prueba no se utilizará árido de más de 5 cm.
OTROS TRABAJOS
Artículo 22. Transporte e izado de báculos y columnas.
Se emplearán los medios auxiliares necesarios para que durante el transporte no sufran las
columnas y báculos deterioro alguno.
El izado y colocación de los báculos y columnas se efectuará de modo que queden
perfectamente aplomados en todas las direcciones.
Las tuercas de los pernos de fijación estarán provistas de arandelas.
La fijación definitiva se realizará a base de contratuercas, nunca por graneteo. Terminada
esta operación se rematará la cimentación con mortero de cemento.
Artículo 23. Arquetas de registro.
Serán de las dimensiones especificadas en el proyecto, dejando como fondo la tierra
original a fin de facilitar el drenaje.
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El marco será de angular 45x45x5 y la tapa, prefabricada, de hormigón de Rk= 160 kg/cm²,
armado con diámetro 10 o metálica y marco de angular 45x45x5. En el caso de aceras con terrazo,
el acabado se realizará fundiendo losas de idénticas características.
El contratista tomará las disposiciones convenientes para dejar el menor tiempo posible
abiertas las arquetas con el objeto de evitar accidentes.
Cuando no existan aceras, se rodeará el conjunto arqueta-cimentación con bordillos de
25x15x12 prefabricados de hormigón, debiendo quedar la rasante a 12 cm. sobre el nivel del
terreno natural.
Artículo 24. Tendido de los conductores.
El tendido de los conductores se hará con sumo cuidado, evitando la formación de cocas y
torceduras, así como roces perjudiciales y tracciones exageradas.
No se dará a los conductores curvaturas superiores a las admisibles para cada tipo. El
radio interior de curvatura no será menor que los valores indicados por el fabricante de los
conductores.
Artículo 25. Acometidas.
Serán de las secciones especificadas en el proyecto, se conectarán en las cajas situadas
en el interior de las columnas y báculos, no existiendo empalmes en el interior de los mismos. Sólo
se quitará el aislamiento de los conductores en la longitud que penetren en las bornas de conexión.
Las cajas estarán provistas de fichas de conexión (IV). La protección será, como mínimo,
IP-437, es decir, protección contra cuerpos sólidos superiores a 1 mm. (4), contra agua de lluvia
hasta 60º de la vertical (3) y contra energía de choque de 6 julios (7). Los fusibles (I) serán APR de
6 A, e irán en la tapa de la caja, de modo que ésta haga la función de seccionamiento. La entrada
y salida de los conductores de la red se realizará por la cara inferior de la caja y la salida de la
acometida por la cara superior.
Las conexiones se realizarán de modo que exista equilibrio entre fases.
Cuando las luminarias no lleven incorporado el equipo de reactancia y condensador, dicho
equipo se fijará sólidamente en el interior del báculo o columna en lugar accesible.
Artículo 26. Empalmes y derivaciones.
Los empalmes y derivaciones se realizarán preferiblemente en las cajas de acometidas
descritas en el apartado anterior. De no resultar posible se harán en las arquetas, usando fichas de
conexión (una por hilo), las cuales se encintarán con cinta autosoldable de una rigidez dieléctrica
de 12 kV/mm, con capas a medio solape y encima de una cinta de vinilo con dos capas a medio
solape.
Se reducirá al mínimo el número de empalmes, pero en ningún caso existirán empalmes a
lo largo de los tendidos subterráneos.
Artículo 27. Tomas de tierra.
La intensidad de defecto, umbral de desconexión de los interruptores diferenciales, será
como máximo de 300 mA y la resistencia de puesta a tierra, medida en la puesta en servicio de la
instalación, será como máximo de 30 Ohm. También se admitirán interruptores diferenciales de
intensidad máxima de 500 mA o 1 A, siempre que la resistencia de puesta a tierra medida en la
puesta en servicio de la instalación sea inferior o igual a 5 Ohm y a 1 Ohm, respectivamente. En
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cualquier caso, la máxima resistencia de puesta a tierra será tal que, a lo largo de la vida de la
instalación y en cualquier época del año, no se puedan producir tensiones de contacto mayores de
24 V en las partes metálicas accesibles de la instalación (soportes, cuadros metálicos, etc).
La puesta a tierra de los soportes se realizará por conexión a una red de tierra común para
todas las líneas que partan del mismo cuadro de protección, medida y control. En las redes de
tierra, se instalará como mínimo un electrodo de puesta a tierra cada 5 soportes de luminarias, y
siempre en el primero y en el último soporte de cada línea. Los conductores de la red de tierra que
unen los electrodos deberán ser:
- Desnudos, de cobre, de 35 mm² de sección mínima, si forman parte de la propia red de
tierra, en cuyo caso irán por fuera de las canalizaciones de los cables de alimentación.
- Aislados, mediante cables de tensión asignada 450/750 V, con recubrimiento de color
verde-amarillo, con conductores de cobre, de sección mínima 16 mm² para redes subterráneas, y
de igual sección que los conductores de fase para las redes posadas, en cuyo caso irán por el
interior de las canalizaciones de los cables de alimentación.
El conductor de protección que une cada soporte con el electrodo o con la red de tierra,
será de cable unipolar aislado, de tensión asignada 450/750 V, con recubrimiento de color verde-
amarillo, y sección mínima de 16 mm² de cobre.
Todas las conexiones de los circuitos de tierra se realizarán mediante terminales, grapas,
soldadura o elementos apropiados que garanticen un buen contacto permanente y protegido contra
la corrosión.
Artículo 28. Bajantes.
En las protecciones se utilizará, exclusivamente, el tubo y accesorios descritos en el
apartado 2.1.11.
Dicho tubo alcanzará una altura mínima de 2,50 m. sobre el suelo.
CAPITULO II-B. CONDUCCIONES AEREAS.
Artículo 29. Colocación de los conductores.
Los conductores se dispondrán de modo que se vean lo menos posible, aprovechando
para ello las posibilidades de ocultación que brinden las fachadas de los edificios.
Cuando se utilicen grapas, o cinta de aluminio, en las alineaciones rectas, la separación
entre dos puntos de fijación consecutivos será, como máximo, de 40 cm. Las grapas quedarán bien
sujetas a las paredes.
Cuando se utilicen tacos y abrazaderas, de las usuales para redes trenzadas, éstas serán
del tipo especificado en el proyecto. Igualmente la separación será, como máximo, la especificada
en el proyecto.
Los conductores se fijarán de una parte a otra de los cambios de dirección y en la
proximidad inmediata de su entrada en cajas de derivación u otros dispositivos.
No se darán a los conductores curvaturas superiores a las admisibles para cada tipo. El
radio interior de curvatura no será menor que los valores indicados por el fabricante de los
conductores.
El tendido se realizará con sumo cuidado, evitando la formación de cocas y torceduras, así
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como roces perjudiciales y tracciones exageradas.
Los conductores se fijarán a una altura no inferior a 2,50 m. del suelo.
Artículo 30. Acometidas.
Serán de las secciones especificadas en el proyecto, se conectarán en el interior de cajas,
no existiendo empalmes a lo largo de toda la acometida. Las cajas estarán provistas de fichas de
conexión bimetálicas y a los conductores solo se quitará el aislamiento en la longitud que penetren
en las bornas de conexión.
Si las luminarias llevan incorporada el equipo de reactancia y condensador, se utilizarán
cajas de las descritas en el apartado 2.1.6, provistas de dos cartuchos A.P.R. de 6 A., los cuales se
montarán en portafusibles seccionables de 20 A.
Si las luminarias no llevasen incorporado el equipo de reactancia y el condensador, se
utilizarán cajas en chapa galvanizada de las descritas en el proyecto, en las que se colocarán las
fichas de conexión, el equipo de encendido y los dos cartuchos APR de 6 A., los cuales se
montarán en portafusibles seccionables de 20 A. La distancia de esta caja al suelo no será inferior
a 2,50 m.
Sea cual fuese el tipo de caja, la entrada y salida de los conductores se hará por la cara
inferior.
Las conexiones se realizarán de modo que exista equilibrio de fases.
Los conductores de la acometida no sufrirán deterioro o aplastamiento a su paso por el
interior de los brazos. La parte roscada de los portalámparas, o su equivalente, se conectará al
conductor que tenga menor tensión con respecto a tierra.
Artículo 31. Empalmes y derivaciones.
Los empalmes y derivaciones se efectuarán exclusivamente en cajas de las descritas en el
Artículo 8 y la entrada y salida de los conductores se hará por la cara inferior.
Se reducirá al mínimo el número de empalmes.
Artículo 32. Colocación de brazos murales.
Se emplearán los medios auxiliares necesarios para que durante el transporte los brazos
no sufran deterioro alguno.
Los brazos murales sólo se fijarán a aquellas partes de las construcciones que lo permitan
por su naturaleza, estabilidad, solidez, espesor, etc., procurando dejar por encima del anclaje una
altura de construcción al menos de 50 cm.
Los orificios de empotramiento serán reducidos al mínimo posible.
La puesta a tierra cumplirá las condiciones indicadas en el Capítulo II-A.
Artículo 33. Cruzamientos.
Cuando se pase de un edificio a otro, o se crucen calles y vías transitadas, se utilizará
cable fiador del tipo descrito en el Artículo 15. Dicho cable irá provisto de garras galvanizadas,
60x60x6 mm (una en cada extremo), perrillos galvanizados (dos en cada extremo), un tensor
galvanizado de ½<, como mínimo y guardacabos galvanizados.
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En las calles y vías transitadas la altura mínima del conductor, en la condición de flecha
más desfavorable, será de 6 m.
El tendido de este tipo de conducciones será tal que ambos extremos queden en la misma
horizontal y procurando perpendicularidad con las fachadas.
Artículo 34. Paso a subterráneo.
Se realizará según el Artículo 28.
Artículo 35. Palometas.
Serán galvanizadas, en angular 60x60x6 mm., con garras de idéntico material. Su longitud
será tal que alcanzado el tendido la altura necesaria en cada caso, los extremos queden en la
misma horizontal.
Si fuesen necesarios tornapuntas serán de idéntico material, pero si lo necesario fuesen
vientos, se utilizará el cable descrito en el Artículo 15, con los accesorios descritos en el Artículo
33. Los anclajes de los vientos se harán preferiblemente sobre edificios, en lugares que puedan
absorber los esfuerzos a transmitir; nunca se usarán los árboles para los anclajes. Los vientos que
puedan ser alcanzados sin medios especiales desde el suelo, terrazas, balcones, ventanas u otros
lugares de fácil acceso a las personas, estarán interrumpidos por aisladores de retención
apropiados.
En los tendidos verticales, los conductores se fijarán a las palometas mediante
abrazaderas de doble collar de las usadas en líneas trenzadas.
Cuando las palometas sean accesibles llevarán una toma de tierra que estará de acuerdo a
lo indicado en Capítulo II-A.
Artículo 36. Apoyos de madera.
Tendrán la altura que se especifica en el proyecto, serán de madera creosotada, con 11
cm. de diámetro mínimo en cogolla y 18 cm. a 1,50 m. de las base, con zanca de hormigón de 2 m.
y 1.000 mkg. y dos abrazaderas sencillas galvanizadas.
La fijación del poste a la zanca se hará de modo que el mismo quede separado del suelo
15 cm., como mínimo, con el fin de preservar a la madera de la humedad de éste.
Si fuesen necesarios tirantes, se utilizará el cable descrito en el Artículo 15, los anclajes de
estos pueden hacerse en el suelo o sobre edificios u otros elementos previstos para absorber los
esfuerzos que aquellos puedan transmitir. No podrán utilizarse los árboles para el anclaje de los
tirantes, y cuando estos anclajes se realicen en el suelo, se destacará su presencia hasta una
altura de 2 m. Los tirantes estarán provistos de un tensor galvanizado, como mínimo de ½<,
guardacabos galvanizados y dos perrillos galvanizados por extremo.
Los tirantes que puedan ser alcanzados sin medios especiales desde el suelo, terrazas,
balcones, ventanas u otros lugares de fácil acceso a las personas, estarán interrumpidos por
aisladores de retención apropiados.
Los tornapuntas se fijarán sobre los apoyos en el punto más próximo posible al de
aplicación de la resultante de los esfuerzos actuantes sobre el mismo.
CAPITULO II-C. TRABAJOS COMUNES.
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Artículo 37. Fijación y regulación de las luminarias.
Las luminarias se instalarán con la inclinación adecuada a la altura del punto de luz, ancho
de calzada y tipo de luminaria. En cualquier caso su plano transversal de simetría será
perpendicular al de la calzada.
En las luminarias que tengan regulación de foco, las lámparas se situarán en el punto
adecuado a su forma geométrica, a la óptica de la luminaria, a la altura del punto de luz y al ancho
de la calzada.
Cualquiera que sea el sistema de fijación utilizado (brida, tornillo de presión, rosca, rótula,
etc.) una vez finalizados el montaje, la luminaria quedará rígidamente sujeta, de modo que no
pueda girar u oscilar respecto al soporte.
Artículo 38. Cuadro de maniobra y control.
Todas las partes metálicas (bastidor, barras soporte, etc.) estarán estrictamente unidas
entre sí y a la toma de tierra general, constiutida según los especificado en el capítulo II-A.
La entrada y salida de los conductores se realizará de tal modo que no haga bajar el grado
de estanquidad del armario.
Artículo 39. Célula fotoeléctrica.
Se instalará orientada al Norte, de tal forma que no sea posible que reciba luz de ningún
punto de luz de alumbrado público, de los faros de los vehículos o de ventanas próximas. De ser
necesario se instalarán pantallas de chapa galvanizada o aluminio con las dimensiones y
orientación que indique la Dirección Técnica.
Artículo 40. Medida de iluminación.
La comprobación del nivel medio de alumbrado será verificada pasados los 30 días de
funcionamiento de las instalaciones. Se tomará una zona de la calzada comprendida entre dos
puntos de luz consecutivos de una misma banda si éstos están situados al tresbolillo, y entre tres
en caso de estar pareados o dispuestos unilateralmente. Los puntos de luz que se escojan estarán
separados una distancia que sea lo más cercana posible a la separación media.
En las horas de menos tráfico, e incluso cerrando éste, se dividirá la zona en rectángulos
de dos a tres metros de largo midiéndose la iluminancia horizontal en cada uno de los vértices. Los
valores obtenidos multiplicados por el factor de conservación, se indicará en un plano.
Las mediciones se realizarán a ras del suelo y, en ningún caso, a una altura superior a 50
cm., debiendo tomar las medidas necesarias para que no se interfiera la luz procedente de las
diversas luminarias.
La célula fotoeléctrica del luxómetro se mantendrá perfectamente horizontal durante la
lectura de iluminancia; en caso de que la luz incida sobre el plano de la calzada en ángulo
comprendido entre 60º y 70º con la vertical, se tendrá en cuenta el =error de coseno<. Si la
adaptación de la escala del luxómetro se efectúa mediante filtro, se considerará dicho error a partir
de los 50º.
Antes de proceder a esta medición se autorizará al adjudicatario a que efectúe una
limpieza de polvo que se hubiera podido depositar sobre los reflectores y aparatos.
La iluminancia media se definirá como la relación de la mínima intensidad de iluminación, a
la media intensidad de iluminación.
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Artículo 41. Seguridad.
Al realizar los trabajos en vías públicas, tanto urbanas como interurbanas o de cualquier
tipo, cuya ejecución pueda entorpecer la circulación de vehículos, se colocarán las señales
indicadoras que especifica el vigente Código de la Circulación. Igualmente se tomarán las
oportunas precauciones en evitación de accidentes de peatones, como consecuencia de la
ejecución de la obra.
Sabiñánigo, abril 2023
Fdo. Beatriz Fernández Escolano
Colegiado nº 7.573
C.O.I.T.I.A.R.
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ESTUDIO SEGURIDAD
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SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO
1. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
1.1. INTRODUCCION.
1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
1.3. SERVICIOS DE PREVENCION.
1.4. CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES.
2. DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO.
2.1. INTRODUCCION.
2.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
3. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS
TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
3.1. INTRODUCCION.
3.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
4. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION.
4.1. INTRODUCCION.
4.2. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
4.3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION
DE LAS OBRAS.
5. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION POR
LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL
5.1. INTRODUCCION.
5.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO.
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1. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
1.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales tiene por
objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer
un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de
las condiciones de trabajo.
Como ley establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y
concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Estas normas complementarias quedan resumidas a continuación:
- Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo.
- Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de
equipos de protección individual.
1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
1.2.1. DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
A este efecto, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de
evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores,
actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.
1.2.2. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA.
El empresario aplicará las medidas preventivas pertinentes, con arreglo a los siguientes
principios generales:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos
de trabajo, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
- Adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan
recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y
específico.
- Prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
1.2.3. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS.
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La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación
inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter
general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que estén
expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los
equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los
lugares de trabajo.
De alguna manera se podrían clasificar las causas de los riesgos en las categorías siguientes:
- Insuficiente calificación profesional del personal dirigente, jefes de equipo y obreros.
- Empleo de maquinaria y equipos en trabajos que no corresponden a la finalidad para la que
fueron concebidos o a sus posibilidades.
- Negligencia en el manejo y conservación de las máquinas e instalaciones. Control deficiente en
la explotación.
- Insuficiente instrucción del personal en materia de seguridad.
Referente a las máquinas herramienta, los riesgos que pueden surgir al manejarlas se pueden
resumir en los siguientes puntos:
- Se puede producir un accidente o deterioro de una máquina si se pone en marcha sin conocer
su modo de funcionamiento.
- La lubricación deficiente conduce a un desgaste prematuro por lo que los puntos de engrase
manual deben ser engrasados regularmente.
- Puede haber ciertos riesgos si alguna palanca de la máquina no está en su posición correcta.
- El resultado de un trabajo puede ser poco exacto si las guías de las máquinas se desgastan, y
por ello hay que protegerlas contra la introducción de virutas.
- Puede haber riesgos mecánicos que se deriven fundamentalmente de los diversos
movimientos que realicen las distintas partes de una máquina y que pueden provocar que el
operario:
- Entre en contacto con alguna parte de la máquina o ser atrapado entre ella y cualquier
estructura fija o material.
- Sea golpeado o arrastrado por cualquier parte en movimiento de la máquina.
- Ser golpeado por elementos de la máquina que resulten proyectados.
- Ser golpeado por otros materiales proyectados por la máquina.
- Puede haber riesgos no mecánicos tales como los derivados de la utilización de energía eléctrica,
productos químicos, generación de ruido, vibraciones, radiaciones, etc.
Los movimientos peligrosos de las máquinas se clasifican en cuatro grupos:
- Movimientos de rotación. Son aquellos movimientos sobre un eje con independencia de la
inclinación del mismo y aún cuando giren lentamente. Se clasifican en los siguientes grupos:
- Elementos considerados aisladamente tales como árboles de transmisión, vástagos,
brocas, acoplamientos.
- Puntos de atrapamiento entre engranajes y ejes girando y otras fijas o dotadas de
desplazamiento lateral a ellas.
- Movimientos alternativos y de traslación. El punto peligroso se sitúa en el lugar donde la pieza
dotada de este tipo de movimiento se aproxima a otra pieza fija o móvil y la sobrepasa.
- Movimientos de traslación y rotación. Las conexiones de bielas y vástagos con ruedas y
volantes son algunos de los mecanismos que generalmente están dotadas de este tipo de
movimientos.
- Movimientos de oscilación. Las piezas dotadas de movimientos de oscilación pendular generan
puntos de =tijera< entre ellas y otras piezas fijas.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario,
como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación
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a los fines de protección requeridos.
1.2.4. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la
seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin
de que:
- La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
- Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por
los trabajadores específicamente capacitados para ello.
El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual
adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.
1.2.5. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las
informaciones necesarias en relación con:
- Los riegos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los
órganos competentes en esta materia, dirigidas a la mejora de los niveles de la protección de la
seguridad y la salud en los lugares de trabajo, en materia de señalización en dichos lugares, en
cuanto a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en las obras de construcción
y en cuanto a utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
1.2.6. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva.
1.2.7. MEDIDAS DE EMERGENCIA.
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible
presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia
y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica
estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
1.2.8. RIESGO GRAVE E INMINENTE.
Cuando los trabajadores estén expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su
trabajo, el empresario estará obligado a:
- Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho
riesgo y de las medidas adoptadas en materia de protección.
- Dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los
trabajadores puedan interrumpir su actividad y además estar en condiciones, habida cuenta de
sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas
necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
1.2.9. VIGILANCIA DE LA SALUD.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado
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de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, optando por la realización de aquellos
reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean
proporcionales al riesgo.
1.2.10. DOCUMENTACIÓN.
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente
documentación:
- Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, y planificación de la acción
preventiva.
- Medidas de protección y prevención a adoptar.
- Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al
trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
1.2.11. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más
empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
1.2.12. PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS
RIESGOS.
El empresario garantizará, evaluando los riesgos y adoptando las medidas preventivas
necesarias, la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o
estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad
física, psíquica o sensorial, sean específicamente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
1.2.13. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y
la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a
agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de
las trabajadoras o del feto, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar la
exposición a dicho riesgo.
1.2.14. PROTECCIÓN DE LOS MENORES.
Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a
cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar
una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la
naturaleza, el grado y la duración de su exposición, teniendo especialmente en cuenta los riesgos
derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o
potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
1.2.15. RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y EN
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como
los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección
en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan
sus servicios.
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1.2.16. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS.
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de
las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en
el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a
causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones
del empresario.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán
en particular:
- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general,
cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes.
- Informar de inmediato un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
1.3. SERVICIOS DE PREVENCION.
1.3.1. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará
uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o
concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de
los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así
como los riesgos a que están expuestos los trabajadores.
En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente
las funciones señaladas anteriormente, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el
centro de trabajo y tenga capacidad necesaria.
El empresario que no hubiere concertado el Servicio de Prevención con una entidad
especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una
auditoría o evaluación externa.
1.3.2. SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las
actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están
expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el empresario
deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que
colaborarán cuando sea necesario.
Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de
la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los
trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
1.4. CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES.
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1.4.1. CONSULTA DE LOS TRABAJADORES.
El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de
las decisiones relativas a:
- La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas
tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la
seguridad y la salud de los trabajadores.
- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los
riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de
dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
1.4.2. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas
con la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la
participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación
especializada.
1.4.3. DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los
representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala:
- De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
- De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
- De 1001 a 2000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
- De 2001 a 3000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
- De 3001 a 4000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
- De 4001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado
de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado
de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
2. DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO.
2.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma
legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para
establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán
las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre
éstas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada
señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse
suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva.
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Por todo lo expuesto, el Real Decreto 485/1997 de 14 de Abril de 1.997 establece las
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo,
entendiendo como tales aquellas señalizaciones que referidas a un objeto, actividad o situación
determinada, proporcionen una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el
trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una
comunicación verbal o una señal gestual.
2.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o dispositivos de
señalización a utilizar en cada caso se realizará de forma que la señalización resulte lo más eficaz
posible, teniendo en cuenta:
- Las características de la señal.
- Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse.
- La extensión de la zona a cubrir.
- El número de trabajadores afectados.
Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgo de caída
de personas, choques o golpes, así como para la señalización de riesgo eléctrico, presencia de
materias inflamables, tóxicas, corrosivas o riesgo biológico, podrá optarse por una señal de
advertencia de forma triangular, con un pictograma característico de color negro sobre fondo
amarillo y bordes negros.
Las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas
continuas de color blanco o amarillo.
Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo.
La señalización para la localización e identificación de las vías de evacuación y de los equipos
de salvamento o socorro (botiquín portátil) se realizará mediante una señal de forma cuadrada o
rectangular, con un pictograma característico de color blanco sobre fondo verde.
La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una
situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada
o de evacuar la zona de peligro, se realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica o
una comunicación verbal.
Los medios y dispositivos de señalización deberán ser limpiados, mantenidos y verificados
regularmente.
3. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS
TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
3.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma
legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para
establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán
las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre
éstas se encuentran las destinadas a garantizar que de la presencia o utilización de los equipos de
trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo no se deriven
riesgos para la seguridad o salud de los mismos.
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Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio de 1.997 establece las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de
los equipos de trabajo, entendiendo como tales cualquier máquina, aparato, instrumento o
instalación utilizado en el trabajo.
3.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se
pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y
convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los
trabajadores al utilizar dichos equipos.
Deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria
que les sea de aplicación.
Para la elección de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los siguientes
factores:
- Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar.
- Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo.
- En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores discapacitados.
Adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los
equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones
adecuadas. Todas las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de
los equipos de trabajo se realizará tras haber parado o desconectado el equipo. Estas operaciones
deberán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información
adecuadas a los riesgos derivados de los equipos de trabajo. La información, suministrada
preferentemente por escrito, deberá contener, como mínimo, las indicaciones relativas a:
- Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta
las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y
peligrosas que puedan preverse.
- Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la
utilización de los equipos de trabajo.
3.2.1. DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la
seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y no deberán acarrear riesgos como
consecuencia de una manipulación involuntaria.
Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su
parada total en condiciones de seguridad.
Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá
estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.
Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o
por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción
cerca de la fuente emisora correspondiente.
Si fuera necesario para la seguridad o la salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y
sus elementos deberán estabilizarse por fijación o por otros medios.
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Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgo de accidente
por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso
a las zonas peligrosas.
Las zonas y puntos de trabajo o mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar
adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse.
Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán
estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los
trabajadores.
Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos
contra el riesgo de contacto directo o indirecto de la electricidad y los que entrañen riesgo por
ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados
para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos.
Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión
entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los
mismos.
La utilización de todos estos equipos no podrá realizarse en contradicción con las
instrucciones facilitadas por el fabricante, comprobándose antes del iniciar la tarea que todas sus
protecciones y condiciones de uso son las adecuadas.
Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar el atrapamiento del cabello, ropas de
trabajo u otros objetos del trabajador, evitando, en cualquier caso, someter a los equipos a
sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas.
3.2.2. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO
MOVILES.
Los equipos con trabajadores transportados deberán evitar el contacto de éstos con ruedas y
orugas y el aprisionamiento por las mismas. Para ello dispondrán de una estructura de protección
que impida que el equipo de trabajo incline más de un cuarto de vuelta o una estructura que
garantice un espacio suficiente alrededor de los trabajadores transportados cuando el equipo
pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta. No se requerirán estas estructuras de protección
cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizado durante su empleo.
Las carretillas elevadoras deberán estar acondicionadas mediante la instalación de una
cabina para el conductor, una estructura que impida que la carretilla vuelque, una estructura que
garantice que, en caso de vuelco, quede espacio suficiente para el trabajador entre el suelo y
determinadas partes de dicha carretilla y una estructura que mantenga al trabajador sobre el
asiento de conducción en buenas condiciones.
Los equipos de trabajo automotores deberán contar con dispositivos de frenado y parada, con
dispositivos para garantizar una visibilidad adecuada y con una señalización acústica de
advertencia. En cualquier caso, su conducción estará reservada a los trabajadores que hayan
recibido una información específica.
3.2.3. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO
PARA ELEVACION DE CARGAS.
Deberán estar instalados firmemente, teniendo presente la carga que deban levantar y las
tensiones inducidas en los puntos de suspensión o de fijación. En cualquier caso, los aparatos de
izar estarán equipados con limitador del recorrido del carro y de los ganchos, los motores eléctricos
estarán provistos de limitadores de altura y del peso, los ganchos de sujeción serán de acero con
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=pestillos de seguridad< y los carriles para desplazamiento estarán limitados a una distancia de 1 m
de su término mediante topes de seguridad de final de carrera eléctricos.
Deberá figurar claramente la carga nominal.
Deberán instalarse de modo que se reduzca el riesgo de que la carga caiga en picado, se
suelte o se desvíe involuntariamente de forma peligrosa. En cualquier caso, se evitará la presencia
de trabajadores bajo las cargas suspendidas. Caso de ir equipadas con cabinas para trabajadores
deberá evitarse la caída de éstas, su aplastamiento o choque.
Los trabajos de izado, transporte y descenso de cargas suspendidas, quedarán interrumpidos
bajo régimen de vientos superiores a los 60 km/h.
3.2.4. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO
PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS Y MAQUINARIA PESADA EN GENERAL.
Las máquinas para los movimientos de tierras estarán dotadas de faros de marcha hacia
adelante y de retroceso, servofrenos, freno de mano, bocina automática de retroceso, retrovisores
en ambos lados, pórtico de seguridad antivuelco y antiimpactos y un extintor.
Se prohibe trabajar o permanecer dentro del radio de acción de la maquinaria de
movimiento de tierras, para evitar los riesgos por atropello.
Durante el tiempo de parada de las máquinas se señalizará su entorno con "señales de
peligro", para evitar los riesgos por fallo de frenos o por atropello durante la puesta en marcha.
Si se produjese contacto con líneas eléctricas el maquinista permanecerá inmóvil en su
puesto y solicitará auxilio por medio de las bocinas. De ser posible el salto sin riesgo de contacto
eléctrico, el maquinista saltará fuera de la máquina sin tocar, al unísono, la máquina y el terreno.
Antes del abandono de la cabina, el maquinista habrá dejado en reposo, en contacto con el
pavimento (la cuchilla, cazo, etc.), puesto el freno de mano y parado el motor extrayendo la llave
de contacto para evitar los riesgos por fallos del sistema hidráulico.
Las pasarelas y peldaños de acceso para conducción o mantenimiento permanecerán
limpios de gravas, barros y aceite, para evitar los riesgos de caída.
Se prohibe el transporte de personas sobre las máquinas para el movimiento de tierras,
para evitar los riesgos de caídas o de atropellos.
Se instalarán topes de seguridad de fin de recorrido, ante la coronación de los cortes
(taludes o terraplenes) a los que debe aproximarse la maquinaria empleada en el movimiento de
tierras, para evitar los riesgos por caída de la máquina.
Se señalizarán los caminos de circulación interna mediante cuerda de banderolas y
señales normalizadas de tráfico.
Se prohibe el acopio de tierras a menos de 2 m. del borde de la excavación (como norma
general).
No se debe fumar cuando se abastezca de combustible la máquina, pues podría
inflamarse. Al realizar dicha tarea el motor deberá permanecer parado.
Se prohibe realizar trabajos en un radio de 10 m entorno a las máquinas de hinca, en
prevención de golpes y atropellos.
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Las cintas transportadoras estarán dotadas de pasillo lateral de visita de 60 cm de anchura
y barandillas de protección de éste de 90 cm de altura. Estarán dotadas de encauzadores
antidesprendimientos de objetos por rebose de materiales. Bajo las cintas, en todo su recorrido, se
instalarán bandejas de recogida de objetos desprendidos.
Los compresores serán de los llamados =silenciosos< en la intención de disminuir el nivel
de ruido. La zona dedicada para la ubicación del compresor quedará acordonada en un radio de 4
m. Las mangueras estarán en perfectas condiciones de uso, es decir, sin grietas ni desgastes que
puedan producir un reventón.
Cada tajo con martillos neumáticos, estará trabajado por dos cuadrillas que se turnarán
cada hora, en prevención de lesiones por permanencia continuada recibiendo vibraciones. Los
pisones mecánicos se guiarán avanzando frontalmente, evitando los desplazamientos laterales.
Para realizar estas tareas se utilizará faja elástica de protección de cintura, muñequeras bien
ajustadas, botas de seguridad, cascos antirruido y una mascarilla con filtro mecánico recambiable.
3.2.5. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LA MAQUINARIA
HERRAMIENTA.
Las máquinas-herramienta estarán protegidas eléctricamente mediante doble aislamiento y
sus motores eléctricos estarán protegidos por la carcasa.
Las que tengan capacidad de corte tendrán el disco protegido mediante una carcasa
antiproyecciones.
Las que se utilicen en ambientes inflamables o explosivos estarán protegidas mediante
carcasas antideflagrantes. Se prohibe la utilización de máquinas accionadas mediante
combustibles líquidos en lugares cerrados o de ventilación insuficiente.
Se prohibe trabajar sobre lugares encharcados, para evitar los riesgos de caídas y los
eléctricos.
Para todas las tareas se dispondrá una iluminación adecuada, en torno a 100 lux.
En prevención de los riesgos por inhalación de polvo, se utilizarán en vía húmeda las
herramientas que lo produzcan.
Las mesas de sierra circular, cortadoras de material cerámico y sierras de disco manual no
se ubicarán a distancias inferiores a tres metros del borde de los forjados, con la excepción de los
que estén claramente protegidos (redes o barandillas, petos de remate, etc). Bajo ningún concepto
se retirará la protección del disco de corte, utilizándose en todo momento gafas de seguridad
antiproyección de partículas. Como normal general, se deberán extraer los clavos o partes
metálicas hincadas en el elemento a cortar.
Con las pistolas fija-clavos no se realizarán disparos inclinados, se deberá verificar que no
hay nadie al otro lado del objeto sobre el que se dispara, se evitará clavar sobre fábricas de ladrillo
hueco y se asegurará el equilibrio de la persona antes de efectuar el disparo.
Para la utilización de los taladros portátiles y rozadoras eléctricas se elegirán siempre las
brocas y discos adecuados al material a taladrar, se evitará realizar taladros en una sola maniobra
y taladros o rozaduras inclinadas a pulso y se tratará no recalentar las brocas y discos.
En las tareas de soldadura por arco eléctrico se utilizará yelmo del soldar o pantalla de
mano, no se mirará directamente al arco voltaico, no se tocarán las piezas recientemente soldadas,
se soldará en un lugar ventilado, se verificará la inexistencia de personas en el entorno vertical de
puesto de trabajo, no se dejará directamente la pinza en el suelo o sobre la perfilería, se escogerá
el electrodo adecuada para el cordón a ejecutar y se suspenderán los trabajos de soldadura con
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vientos superiores a 60 km/h y a la intemperie con régimen de lluvias.
En la soldadura oxiacetilénica (oxicorte) no se mezclarán botellas de gases distintos, éstas
se transportarán sobre bateas enjauladas en posición vertical y atadas, no se ubicarán al sol ni en
posición inclinada y los mecheros estarán dotados de válvulas antirretroceso de la llama. Si se
desprenden pinturas se trabajará con mascarilla protectora y se hará al aire libre o en un local
ventilado.
4. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE
CONSTRUCCION.
4.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la
norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso
para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los
riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán
las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre
éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en las
obras de construcción.
Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre de 1.997 establece las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, entendiendo como
tales cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería
civil.
La obra en proyecto referente a la Ejecución de una Red de Alumbrado Público se
encuentra incluida en el Anexo I de dicha legislación, con la clasificación a) Excavación, b)
Movimiento de tierras, c) Construcción, e) Acondicionamiento o instalación, k)
Mantenimiento y l) Trabajos de pintura y de limpieza.
Al tratarse de una obra con las siguientes condiciones:
a) El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto es inferior a 75 millones de
pesetas.
b) La duración estimada es inferior a 30 días laborables, no utilizándose en ningún momento a
más de 20 trabajadores simultáneamente.
c) El volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del
total de los trabajadores en la obra, es inferior a 500.
Por todo lo indicado, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se
elabore un estudio básico de seguridad y salud. Caso de superarse alguna de las condiciones
citadas anteriormente deberá realizarse un estudio completo de seguridad y salud.
4.2. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
4.2.1. RIESGOS MAS FRECUENTES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION.
Los Oficios más comunes en la obra en proyecto son los siguientes:
- Movimiento de tierras. Excavación de pozos y zanjas.
- Relleno de tierras.
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- Encofrados.
- Trabajos con ferralla, manipulación y puesta en obra.
- Trabajos de manipulación del hormigón.
- Montaje de estructura metálica
- Montaje de prefabricados.
- Albañilería.
- Instalación eléctrica definitiva y provisional de obra.
Los riesgos más frecuentes durante estos oficios son los descritos a continuación:
- Deslizamientos, desprendimientos de tierras por diferentes motivos (no emplear el talud
adecuado, por variación de la humedad del terreno, etc).
- Riesgos derivados del manejo de máquinas-herramienta y maquinaria pesada en general.
- Atropellos, colisiones, vuelcos y falsas maniobras de la maquinaria para movimiento de tierras.
- Caídas al mismo o distinto nivel de personas, materiales y útiles.
- Los derivados de los trabajos pulverulentos.
- Contactos con el hormigón (dermatitis por cementos, etc).
- Desprendimientos por mal apilado de la madera, planchas metálicas, etc.
- Cortes y heridas en manos y pies, aplastamientos, tropiezos y torceduras al caminar sobre las
armaduras.
- Hundimientos, rotura o reventón de encofrados, fallos de entibaciones.
- Contactos con la energía eléctrica (directos e indirectos), electrocuciones, quemaduras, etc.
- Cuerpos extraños en los ojos, etc.
- Agresión por ruido y vibraciones en todo el cuerpo.
- Microclima laboral (frío-calor), agresión por radiación ultravioleta, infrarroja.
- Agresión mecánica por proyección de partículas.
- Golpes.
- Cortes por objetos y/o herramientas.
- Incendio y explosiones.
- Riesgo por sobreesfuerzos musculares y malos gestos.
- Carga de trabajo física.
- Deficiente iluminación.
- Efecto psico-fisiológico de horarios y turno.
4.2.2. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER GENERAL.
Se establecerán a lo largo de la obra letreros divulgativos y señalización de los riesgos (vuelco,
atropello, colisión, caída en altura, corriente eléctrica, peligro de incendio, materiales inflamables,
prohibido fumar, etc), así como las medidas preventivas previstas (uso obligatorio del casco, uso
obligatorio de las botas de seguridad, uso obligatorio de guantes, uso obligatorio de cinturón de
seguridad, etc).
Se habilitarán zonas o estancias para el acopio de material y útiles (ferralla, perfilería
metálica, piezas prefabricadas, material eléctrico, etc).
Se procurará que los trabajos se realicen en superficies secas y limpias, utilizando los
elementos de protección personal, fundamentalmente calzado antideslizante reforzado para
protección de golpes en los pies, casco de protección para la cabeza y cinturón de seguridad.
El transporte aéreo de materiales y útiles se hará suspendiéndolos desde dos puntos
mediante eslingas, y se guiarán por tres operarios, dos de ellos guiarán la carga y el tercero
ordenará las maniobras.
El transporte de elementos pesados se hará sobre carretilla de mano y así evitar
sobreesfuerzos.
Los andamios sobre borriquetas, para trabajos en altura, tendrán siempre plataformas de
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trabajo de anchura no inferior a 60 cm (3 tablones trabados entre sí), prohibiéndose la formación
de andamios mediante bidones, cajas de materiales, bañeras, etc.
Se tenderán cables de seguridad amarrados a elementos estructurales sólidos en los que
enganchar el mosquetón del cinturón de seguridad de los operarios encargados de realizar
trabajos en altura.
La distribución de máquinas, equipos y materiales en los locales de trabajo será la
adecuada, delimitando las zonas de operación y paso, los espacios destinados a puestos de
trabajo, las separaciones entre máquinas y equipos, etc.
El área de trabajo estará al alcance normal de la mano, sin necesidad de ejecutar movimientos
forzados.
Se vigilarán los esfuerzos de torsión o de flexión del tronco, sobre todo si el cuerpo están en
posición inestable.
Se evitarán las distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte, así como
un ritmo demasiado alto de trabajo.
Se tratará que la carga y su volumen permitan asirla con facilidad.
Se recomienda evitar los barrizales, en prevención de accidentes.
Se debe seleccionar la herramienta correcta para el trabajo a realizar, manteniéndola en buen
estado y uso correcto de ésta. Después de realizar las tareas, se guardarán en lugar seguro.
La iluminación para desarrollar los oficios convenientemente oscilará en torno a los 100
lux.
Es conveniente que los vestidos estén configurados en varias capas al comprender entre
ellas cantidades de aire que mejoran el aislamiento al frío. Empleo de guantes, botas y orejeras. Se
resguardará al trabajador de vientos mediante apantallamientos y se evitará que la ropa de trabajo
se empape de líquidos evaporables.
Si el trabajador sufriese estrés térmico se deben modificar las condiciones de trabajo, con el fin
de disminuir su esfuerzo físico, mejorar la circulación de aire, apantallar el calor por radiación, dotar
al trabajador de vestimenta adecuada (sombrero, gafas de sol, cremas y lociones solares), vigilar
que la ingesta de agua tenga cantidades moderadas de sal y establecer descansos de
recuperación si las soluciones anteriores no son suficientes.
El aporte alimentario calórico debe ser suficiente para compensar el gasto derivado de la
actividad y de las contracciones musculares.
Para evitar el contacto eléctrico directo se utilizará el sistema de separación por distancia o
alejamiento de las partes activas hasta una zona no accesible por el trabajador, interposición de
obstáculos y/o barreras (armarios para cuadros eléctricos, tapas para interruptores, etc.) y
recubrimiento o aislamiento de las partes activas.
Para evitar el contacto eléctrico indirecto se utilizará el sistema de puesta a tierra de las masas
(conductores de protección, líneas de enlace con tierra y electrodos artificiales) y dispositivos de
corte por intensidad de defecto (interruptores diferenciales de sensibilidad adecuada a las
condiciones de humedad y resistencia de tierra de la instalación provisional).
Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en
todo momento por personal con la suficiente formación para ello.
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4.2.3. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER PARTICULAR PARA CADA OFICIO
Movimiento de tierras. Excavación de pozos y zanjas.
Antes del inicio de los trabajos, se inspeccionará el tajo con el fin de detectar posibles
grietas o movimientos del terreno.
Se prohibirá el acopio de tierras o de materiales a menos de dos metros del borde de la
excavación, para evitar sobrecargas y posibles vuelcos del terreno, señalizándose además
mediante una línea esta distancia de seguridad.
Se eliminarán todos los bolos o viseras de los frentes de la excavación que por su situación
ofrezcan el riesgo de desprendimiento.
La maquinaria estará dotada de peldaños y asidero para subir o bajar de la cabina de
control. No se utilizará como apoyo para subir a la cabina las llantas, cubiertas, cadenas y
guardabarros.
Los desplazamientos por el interior de la obra se realizarán por caminos señalizados.
Se utilizarán redes tensas o mallazo electrosoldado situadas sobre los taludes, con un
solape mínimo de 2 m.
La circulación de los vehículos se realizará a un máximo de aproximación al borde de la
excavación no superior a los 3 m. para vehículos ligeros y de 4 m para pesados.
Se conservarán los caminos de circulación interna cubriendo baches, eliminando blandones y
compactando mediante zahorras.
El acceso y salida de los pozos y zanjas se efectuará mediante una escalera sólida,
anclada en la parte superior del pozo, que estará provista de zapatas antideslizantes.
Cuando la profundidad del pozo sea igual o superior a 1,5 m., se entibará (o encamisará) el
perímetro en prevención de derrumbamientos.
Se efectuará el achique inmediato de las aguas que afloran (o caen) en el interior de las
zanjas, para evitar que se altere la estabilidad de los taludes.
En presencia de líneas eléctricas en servicio se tendrán en cuenta las siguientes
condiciones:
Se procederá a solicitar de la compañía propietaria de la línea eléctrica el corte de fluido y
puesta a tierra de los cables, antes de realizar los trabajos.
La línea eléctrica que afecta a la obra será desviada de su actual trazado al limite marcado
en los planos.
La distancia de seguridad con respecto a las líneas eléctricas que cruzan la obra, queda
fijada en 5 m.,, en zonas accesibles durante la construcción.
Se prohibe la utilización de cualquier calzado que no sea aislante de la electricidad en
proximidad con la línea eléctrica.
Relleno de tierras.
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Se prohibe el transporte de personal fuera de la cabina de conducción y/o en número
superior a los asientos existentes en el interior.
Se regarán periódicamente los tajos, las cargas y cajas de camión, para evitar las
polvaredas. Especialmente si se debe conducir por vías públicas, calles y carreteras.
Se instalará, en el borde de los terraplenes de vertido, sólidos topes de limitación de
recorrido para el vertido en retroceso.
Se prohibe la permanencia de personas en un radio no inferior a los 5 m. en torno a las
compactadoras y apisonadoras en funcionamiento.
Los vehículos de compactación y apisonado, irán provistos de cabina de seguridad de
protección en caso de vuelco.
Trabajos con ferralla, manipulación y puesta en obra.
Los paquetes de redondos se almacenarán en posición horizontal sobre durmientes de
madera capa a capa, evitándose las alturas de las pilas superiores al 1'50 m.
Se efectuará un barrido diario de puntas, alambres y recortes de ferralla en torno al banco
(o bancos, borriquetas, etc.) de trabajo.
Queda prohibido el transporte aéreo de armaduras de pilares en posición vertical.
Se prohibe trepar por las armaduras en cualquier caso.
Se prohibe el montaje de zunchos perimetrales, sin antes estar correctamente instaladas
las redes de protección.
Se evitará, en lo posible, caminar por los fondillos de los encofrados de jácenas o vigas.
Trabajos de manipulación del hormigón.
Se instalarán fuertes topes final de recorrido de los camiones hormigonera, en evitación de
vuelcos.
Se prohibe acercar las ruedas de los camiones hormigoneras a menos de 2 m. del borde
de la excavación.
Se prohibe cargar el cubo por encima de la carga máxima admisible de la grúa que lo
sustenta.
Se procurará no golpear con el cubo los encofrados, ni las entibaciones.
La tubería de la bomba de hormigonado, se apoyará sobre caballetes, arriostrándose las
partes susceptibles de movimiento.
Para vibrar el hormigón desde posiciones sobre la cimentación que se hormigona, se
establecerán plataformas de trabajo móviles formadas por un mínimo de tres tablones, que se
dispondrán perpendicularmente al eje de la zanja o zapata.
Montaje de elementos metálicos.
Los elementos metálicos (báculos, postes, etc) se apilarán ordenadamente sobre
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durmientes de madera de soporte de cargas, estableciendo capas hasta una altura no superior al
1'50 m.
Las operaciones de soldadura en altura, se realizarán desde el interior de una guindola de
soldador, provista de una barandilla perimetral de 1 m. de altura formada por pasamanos, barra
intermedia y rodapié. El soldador, además, amarrará el mosquetón del cinturón a un cable de
seguridad, o a argollas soldadas a tal efecto en la perfilería.
Se prohibe la permanencia de operarios dentro del radio de acción de cargas suspendidas.
Se prohibe la permanencia de operarios directamente bajo tajos de soldadura.
El ascenso o descenso, se realizará mediante una escalera de mano provista de zapatas
antideslizantes y ganchos de cuelgue e inmovilidad dispuestos de tal forma que sobrepase la
escalera 1 m. la altura de desembarco.
El riesgo de caída al vacío se cubrirá mediante la utilización de redes de horca (o de
bandeja).
Montaje de prefabricados.
El riesgo de caída desde altura, se evitará realizando los trabajos de recepción e
instalación del prefabricado desde el interior de una plataforma de trabajo rodeada de barandillas
de 90 cm., de altura, formadas por pasamanos, listón intermedio y rodapié de 15 cm., sobre
andamios (metálicos, tubulares de borriquetas).
Se prohibe trabajar o permanecer en lugares de tránsito de piezas suspendidas en
prevención del riesgo de desplome.
Los prefabricados se acopiarán en posición horizontal sobre durmientes dispuestos por
capas de tal forma que no dañen los elementos de enganche para su izado.
Se paralizará la labor de instalación de los prefabricados bajo régimen de vientos
superiores a 60 Km/h.
Albañilería.
Los escombros y cascotes se evacuarán diariamente, para evitar el riesgo de pisadas
sobre materiales.
Pintura y barnizados.
Se prohibe almacenar pinturas susceptibles de emanar vapores inflamables con los
recipientes mal o incompletamente cerrados, para evitar accidentes por generación de atmósferas
tóxicas o explosivas.
Se prohibe realizar trabajos de soldadura y oxicorte en lugares próximos a los tajos en los
que se empleen pinturas inflamables, para evitar el riesgo de explosión o de incendio.
Se tenderán redes horizontales sujetas a puntos firmes de la estructura, para evitar el
riesgo de caída desde alturas.
Se prohibe la conexión de aparatos de carga accionados eléctricamente (puentes grúa por
ejemplo) durante las operaciones de pintura de carriles, soportes, topes, barandillas, etc., en
prevención de atrapamientos o caídas desde altura.
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Instalación eléctrica provisional de obra.
El montaje de aparatos eléctricos será ejecutado por personal especialista, en prevención
de los riesgos por montajes incorrectos.
El calibre o sección del cableado será siempre el adecuado para la carga eléctrica que ha
de soportar.
Los hilos tendrán la funda protectora aislante sin defectos apreciables (rasgones,
repelones y asimilables). No se admitirán tramos defectuosos.
La distribución general desde el cuadro general de obra a los cuadros secundarios, se
efectuará mediante manguera eléctrica antihumedad.
El tendido de los cables y mangueras, se efectuará a una altura mínima de 2 m. en los
lugares peatonales y de 5 m. en los de vehículos, medidos sobre el nivel del pavimento.
Los empalmes provisionales entre mangueras, se ejecutarán mediante conexiones
normalizadas estancas antihumedad.
Las mangueras de "alargadera" por ser provisionales y de corta estancia pueden llevarse
tendidas por el suelo, pero arrimadas a los paramentos verticales.
Los interruptores se instalarán en el interior de cajas normalizadas, provistas de puerta de
entrada con cerradura de seguridad.
Los cuadros eléctricos metálicos tendrán la carcasa conectada a tierra.
Los cuadros eléctricos se colgarán pendientes de tableros de madera recibidos a los
paramentos verticales o bien a "pies derechos" firmes.
Las maniobras a ejecutar en el cuadro eléctrico general se efectuarán subido a una
banqueta de maniobra o alfombrilla aislante.
Los cuadros eléctricos poseerán tomas de corriente para conexiones normalizadas
blindadas para intemperie.
La tensión siempre estará en la clavija "hembra", nunca en la "macho", para evitar los
contactos eléctricos directos.
Los interruptores diferenciales se instalarán de acuerdo con las siguientes sensibilidades:
300 mA. Alimentación a la maquinaria.
30 mA. Alimentación a la maquinaria como mejora del nivel de seguridad.
30 mA. Para las instalaciones eléctricas de alumbrado.
Las partes metálicas de todo equipo eléctrico dispondrán de toma de tierra.
El neutro de la instalación estará puesto a tierra.
La toma de tierra se efectuará a través de la pica o placa de cada cuadro general.
El hilo de toma de tierra, siempre estará protegido con macarrón en colores amarillo y
verde. Se prohibe expresamente utilizarlo para otros usos.
La iluminación mediante portátiles cumplirá la siguiente norma:
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- Portalámparas estanco de seguridad con mango aislante, rejilla protectora de la bombilla
dotada de gancho de cuelgue a la pared, manguera antihumedad, clavija de conexión
normalizada estanca de seguridad, alimentados a 24 V.
- La iluminación de los tajos se situará a una altura en torno a los 2 m., medidos desde la
superficie de apoyo de los operarios en el puesto de trabajo.
- La iluminación de los tajos, siempre que sea posible, se efectuará cruzada con el fin de
disminuir sombras.
- Las zonas de paso de la obra, estarán permanentemente iluminadas evitando rincones
oscuros.
No se permitirá las conexiones a tierra a través de conducciones de agua.
No se permitirá el tránsito de carretillas y personas sobre mangueras eléctricas, pueden
pelarse y producir accidentes.
No se permitirá el tránsito bajo líneas eléctricas de las compañías con elementos
longitudinales transportados a hombro (pértigas, reglas, escaleras de mano y asimilables). La
inclinación de la pieza puede llegar a producir el contacto eléctrico.
4.3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION DE
LAS OBRAS.
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y
trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor designará un coordinador
en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, que será un técnico competente
integrado en la dirección facultativa.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones de éste serán
asumidas por la dirección facultativa.
En aplicación del estudio básico de seguridad y salud, cada contratista elaborará un plan
de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las
previsiones contenidas en el estudio desarrollado en el proyecto, en función de su propio sistema
de ejecución de la obra.
Antes del comienzo de los trabajos, el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad
laboral competente.
5. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION POR
LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL.
5.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el
cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de
protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de
trabajo.
Así son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas
que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran
las destinadas a garantizar la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección
individual que los protejan adecuadamente de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que
no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la utilización de medios de protección
colectiva o la adopción de medidas de organización en el trabajo.
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5.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO.
Hará obligatorio el uso de los equipos de protección individual que a continuación se
desarrollan.
5.2.1. PROTECTORES DE LA CABEZA.
- Cascos de seguridad, no metálicos, clase N, aislados para baja tensión, con el fin de proteger
a los trabajadores de los posibles choques, impactos y contactos eléctricos.
- Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección.
- Gafas de montura universal contra impactos y antipolvo.
- Mascarilla antipolvo con filtros protectores.
- Pantalla de protección para soldadura autógena y eléctrica.
5.2.2. PROTECTORES DE MANOS Y BRAZOS.
- Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones).
- Guantes de goma finos, para operarios que trabajen con hormigón.
- Guantes dieléctricos para B.T.
- Guantes de soldador.
- Muñequeras.
- Mango aislante de protección en las herramientas.
5.2.3. PROTECTORES DE PIES Y PIERNAS.
- Calzado provisto de suela y puntera de seguridad contra las agresiones mecánicas.
- Botas dieléctricas para B.T.
- Botas de protección impermeables.
- Polainas de soldador.
- Rodilleras.
5.2.4. PROTECTORES DEL CUERPO.
- Crema de protección y pomadas.
- Chalecos, chaquetas y mandiles de cuero para protección de las agresiones mecánicas.
- Traje impermeable de trabajo.
- Cinturón de seguridad, de sujeción y caída, clase A.
- Fajas y cinturones antivibraciones.
- Pértiga de B.T.
- Banqueta aislante clase I para maniobra de B.T.
- Linterna individual de situación.
- Comprobador de tensión.
Sabiñánigo, abril 2023
Fdo. Beatriz Fernández Escolano
Colegiado nº 7.573
C.O.I.T.I.A.R.
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Obras
FIRMADO POR Expediente 1293540J
NIF: P2227500B
CUADRO DE DESCOMPUESTOS
CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE
CAPÍTULO 01 Instalación eléctrica
01.01 m Línea 4x25 mm2 ES07Z1-K(AS)
ml Lïnea de alimentación a nuevo cuadro de protección formada por cuatro cables de cobre unipolares de 25 mm2,
con aislamiento ES07Z1-K(AS), en montaje empotrado. Totalmente instalado y conexionado.Incluye p.p. de pe-
queño material..
TREF32 1,000 m Tubo corrugado reforzado libre halógenos M32 0,80 0,80
1X16ES07Z1K 4,000 m Cable unipolar cobre de sección 25 mm2, ES07Z1-K(AS) 5,80 23,20
P01DW090 1,000 ud Pequeño material y cableado 1,80 1,80
MOBRAOFICIAL 0,300 h mano de obra encargado 30,00 9,00
MOBRAPEON 0,300 h mano de obra peon 25,00 7,50
TOTAL PARTIDA.................................................... 42,30
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUARENTA Y DOS EUROS con TREINTA CÉNTIMOS
01.02 ud Cuadro general mando y protección
ud Cuadro general de mando y protección formado por caja de distribucion superficial con puerta opaca Schneider
Pragma PRA13813,o similar, de 72 módulos con puerta opaca PRA16324, 1 iga IV 80A Schneider C120H ref
A9N18479 , o similar, 3 bobinas sobretensiones permanentes Schneider A9N26500, o similar, 1 limitador de sobre-
tensiones transitorias tipo 1 y tipo 2 Schneider ref 16332, o similar, con pia de IV 80A Schneider A9N18479, o simi-
lar, pia IV 63A Schneider A9F79463, o similar, repartidor Schneider LGY125014, o similar. COntador de energía tri-
fásico para carril DIN 3x80A Eltako DSZ15DE, o similar. Conexión derivación individual.Totalmente instalado, nu-
merado, probado y rotulado. Incluyendo cableado, punteras, conexionado y pequeño material.
SCHPRA13813 1,000 ud Cuadro de distribucion Schneider Pragma PRA13813 226,80 226,80
SCHPRA16324 1,000 ud Puerta opaca Schneider PRA16324 84,33 84,33
SCHA9N18479 2,000 ud Pia Schneider C120H IV 80A, A9N18479 404,80 809,60
SCHA9N26500 3,000 ud Bobina sobretensiones Schneider A9N26500 52,27 156,81
SCH16332 1,000 ud Sobretensiones T1+T2 Schneider 16332 756,73 756,73
SCHA9F79463 1,000 ud Pia Schneider IV 63A, A9F79463 179,08 179,08
SCHLGY125014 4,000 ud Repartidor Schneider LGY125014 36,48 145,92
CGPPEQMAT 1,000 ud Punteras, numeración, terminales y peq material 10,00 10,00
MOBRAOFICIAL 6,000 h mano de obra encargado 30,00 180,00
CONTTRI 1,000 ud Contador energía trifásica carril 80A 100,62 100,62
TOTAL PARTIDA.................................................... 2.649,89
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS con OCHENTA Y
NUEVE CÉNTIMOS
01.03 ud Toma de tierra
Unidad de toma de tierra de instalación con picas de acero cobreada de 1,5m de longitud, grapa y cable descudo
de cobre de 35 mm3. Conexionado.
PIACCU 2,000 ud Pica de acero cobreada 11,40 22,80
GRPIC 1,000 ud Grapa de conexión a pica 2,50 2,50
TT25CU 8,000 ml Cable desnudo cobre 35mm2 4,29 34,32
MOBRA6 1,000 h mano de obra encargado 30,00 30,00
MOBRAPEON 1,000 h mano de obra peon 25,00 25,00
TOTAL PARTIDA.................................................... 114,62
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO CATORCE EUROS con SESENTA Y DOS CÉNTIMOS
01.04 ml Tendido y conexión cable subterraneo 5x16 mm2 RVK 0.6/1kv
Circuito trifásico instalado con cable de cobre de 5x16 mm2 de sección, del tipo RV 0,6/1 kV de aislamiento nomi-
nal, para montaje bajo canalización enterrada, parte proporcional de conexiones y pequeño material, instalado se-
gún el RBT.
RVKCU5X16 1,000 ml Cable RVK 5x16 mm2 cu 15,25 15,25
PEQUMAT 0,100 ud pequeño material 50,00 5,00
MAOBRAOFI 0,200 h mano de obra encargado 24,00 4,80
MAOBRAPEON 0,200 h mano de obra peon 22,00 4,40
TOTAL PARTIDA.................................................... 29,45
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTINUEVE EUROS con CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS
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CUADRO DE DESCOMPUESTOS
CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE
01.05 mL Tubo de acero diámetro 32, grapeado por fachada
Ml tubo blindado de acero
TUBACERO40 1,000 ml tubo acero 40 mm 9,36 9,36
ABRAZ40 2,000 ud abrazadera para tubo de 40 0,30 0,60
CURAC40 0,100 ud curva para tubo de acero de 40 11,60 1,16
MAOBRAOFI 0,100 h mano de obra encargado 24,00 2,40
MAOBRAPEON 0,100 h mano de obra peon 22,00 2,20
TOTAL PARTIDA.................................................... 15,72
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de QUINCE EUROS con SETENTA Y DOS CÉNTIMOS
01.06 ud Cargador vehículos tipo SAVE de 2 tomas de 22kw Gewiss GWJ1003W
ud Punto de recarga de vehículos eléctricos de columna modo 3, tipo SAVE, marca Gewiss modelo GWJ1003W,
I-onRFID, o similar, con dos conectores de carga tipo 2 de 22kw cada toma, IP65, IK10. Corriente por toma de
32A, protección magnetotérmica por toma de 4x40A curva D y protección diferencial rearmable por toma 40A, 30
mA tipo B, contador de energía incluido. Activación de carga remoto via OCPP 1.6J, led RGB y display TFT, con
kit ethernet y modem, conectividad LAN, WIFI, 4G. Para montaje en suelo mediante placa de fijación. Totalmente
instalado según normativa REBT ITC-52 y funcionando. Puesta en marcha incluida. Incluso obra civil para la colo-
cación del mismo.
J1003W 1,000 ud Punto de recarga GWJ1103W, 2x22 kw, 4G, incluso puesta en 5.035,80 5.035,80
marcha
OCIVIL 1,000 ud Obra civil colocación punto recarga, incluso placa fijación 200,00 200,00
MOBRAOFICIAL 2,000 h mano de obra encargado 30,00 60,00
MOBRAPEON 1,000 h mano de obra peon 25,00 25,00
TOTAL PARTIDA.................................................... 5.320,80
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS con OCHENTA CÉNTIMOS
01.07 ud Certificado de instalación eléctrica BT
ud Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, C0004. Sellado por organismo competete, tasas sellado inl-
cuidas.
Sin descomposición
TOTAL PARTIDA.................................................... 250,00
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS
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CUADRO DE DESCOMPUESTOS
CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE
CAPÍTULO 02 Seguridad y salud
02.01 u CASCO DE SEGURIDAD AJUST. RUEDA
Casco de seguridad con arnés de cabeza ajustable por medio de rueda dentada, para uso normal y eléctrico hasta
440 V. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
P31IA010 1,000 u Casco seguridad con rueda 8,37 8,37
TOTAL PARTIDA.................................................... 8,37
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de OCHO EUROS con TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS
02.02 u GAFAS CONTRA IMPACTOS
Gafas protectoras contra impactos, incoloras, (amortizables en 3 usos). Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D.
1407/92.
P31IA120 0,333 u Gafas protectoras 7,48 2,49
TOTAL PARTIDA.................................................... 2,49
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOS EUROS con CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
02.03 u MASCARILLA CELULOSA DESECHABLE
Mascarilla de celulosa desechable para trabajos en ambiente con polvo y humos.
P31IA158 1,000 u Mascarilla celulosa desechable 1,30 1,30
TOTAL PARTIDA.................................................... 1,30
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de UN EUROS con TREINTA CÉNTIMOS
02.04 u JUEGO TAPONES ANTIRRUIDO ESPUMA POLIURETANO
Juego de tapones antirruido de espuma de poliuretano ajustables. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
P31IA210 1,000 u Juego tapones antirruido espuma poliuretano 0,38 0,38
TOTAL PARTIDA.................................................... 0,38
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CERO EUROS con TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS
02.05 u MONO DE TRABAJO POLIÉSTER-ALGODÓN
Mono de trabajo de una pieza de poliéster-algodón (amortizable en un uso). Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D.
1407/92.
P31IC098 1,000 u Mono de trabajo poliéster-algodón 14,40 14,40
TOTAL PARTIDA.................................................... 14,40
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CATORCE EUROS con CUARENTA CÉNTIMOS
02.06 u PAR GUANTES DE LONA REFORZADOS
Par de guantes de lona reforzados. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
P31IM006 1,000 u Par guantes lona reforzados 2,71 2,71
TOTAL PARTIDA.................................................... 2,71
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOS EUROS con SETENTA Y UN CÉNTIMOS
02.07 u PAR DE BOTAS DE SEGURIDAD
Par de botas de seguridad con plantilla y puntera de acero (amortizables en 1 usos). Certificado CE. s/R.D.
773/97 y R.D. 1407/92.
P31IP025 1,000 u Par botas de seguridad 23,43 23,43
TOTAL PARTIDA.................................................... 23,43
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTITRES EUROS con CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS
02.08 u PAR GUANTES AISLANTES 5000 V.
Par de guantes aislantes para protección de contacto eléctrico en tensión hasta 5.000 V., (amortizables en 3 usos).
Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
P31IM050 0,333 u Par guantes aislam. 5.000 V. 24,83 8,27
TOTAL PARTIDA.................................................... 8,27
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de OCHO EUROS con VEINTISIETE CÉNTIMOS
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CUADRO DE DESCOMPUESTOS
CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE
02.09 u ARNÉS ELÉCTRICO
Arnés de seguridad con amarre dorsal + amarre torsal + amarre lateral, acolchado y cinturón giro 180º para traba-
jos de electricidad, fabricado con cinta de nylon de 45 mm. y elementos metálicos de acero inoxidable, amortiza-
ble en 5 obras. Certificado CE Norma EN 361+ EN 358. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
P31IS100 0,200 u Arnés eléctrico 225,66 45,13
TOTAL PARTIDA.................................................... 45,13
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUARENTA Y CINCO EUROS con TRECE CÉNTIMOS
02.10 u PANEL COMPLETO PVC 700x1000 mm
Panel completo serigrafiado sobre planchas de PVC blanco de 0,6 mm. de espesor nominal. Tamaño 700x1000
mm. Válido para incluir hasta 15 símbolos de señales, incluso textos "Prohibido el paso a toda persona ajena a la
obra", i/colocación. s/R.D. 485/97.
O01OA070 0,100 h Peón ordinario 15,67 1,57
P31SC030 1,000 u Panel completo PVC 700x1000 mm. 12,53 12,53
TOTAL PARTIDA.................................................... 14,10
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CATORCE EUROS con DIEZ CÉNTIMOS
02.11 mes ALQUILER WC QUÍMICO ESTÁNDAR de 1,26 m2
Mes de alquiler de WC químico estándar de 1,13x1,12x2,24 m. y 91 kg. de peso. Compuesto por urinario, inodo-
ro y depósito para desecho de 266 l. Sin necesidad de instalación. Incluso portes de entrega y recogida. Según
RD 486/97
O01OA070 0,084 h Peón ordinario 15,67 1,32
P31BC005 1,000 u Alq. mes WC químico 1,26 m2, i/recambio 106,12 106,12
TOTAL PARTIDA.................................................... 107,44
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO SIETE EUROS con CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
02.12 mes ALQUILER CASETA ALMACÉN 7,91 m2
Mes de alquiler de caseta prefabricada para almacén de obra de 3,55x2,23x2,45 m. de 7,91 m2. Estructura de
acero galvanizado. Cubierta y cerramiento lateral de chapa galvanizada trapezoidal de 0,6 mm. reforzada con per-
files de acero, interior prelacado. Suelo de aglomerado hidrófugo de 19 mm. puerta de acero de 1 mm., de
0,80x2,00 m. pintada con cerradura. Ventana fija de cristal de 6 mm., recercado con perfil de goma. Con trans-
porte a 150 km.(ida y vuelta). Entrega y recogida del módulo con camión grúa. Según R.D. 486/97.
O01OA070 0,085 h Peón ordinario 15,67 1,33
P31BC100 1,000 u Alq. mes caseta almacén 3,55x2,23 60,45 60,45
P31BC220 0,085 u Transp.150km.entr.y rec.1 módulo 446,72 37,97
TOTAL PARTIDA.................................................... 99,75
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de NOVENTA Y NUEVE EUROS con SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS
02.13 u ALQUILER VALLA CONTENC. PEATONES
Alquiler Ud./mes de valla de contención de peatones, metálica, de 2,50 m. de largo y 1 m. de altura, color amari-
llo, incluso colocación y desmontaje. s/R.D. 486/97.
O01OA070 0,100 h Peón ordinario 15,67 1,57
P31CB095 1,000 u Alquiler valla cont. peat. 2,5x1 m 1,72 1,72
TOTAL PARTIDA.................................................... 3,29
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRES EUROS con VEINTINUEVE CÉNTIMOS
02.14
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NIF: P2227500B
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUDANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO 01 Instalación eléctrica
01.01 m Línea 4x25 mm2 ES07Z1-K(AS)
ml Lïnea de alimentación a nuevo cuadro de protección formada por cuatro cables de cobre unipola-
res de 25 mm2, con aislamiento ES07Z1-K(AS), en montaje empotrado. Totalmente instalado y co-
nexionado.Incluye p.p. de pequeño material..
2,00 42,30 84,60
01.02 ud Cuadro general mando y protección
ud Cuadro general de mando y protección formado por caja de distribucion superficial con puerta opa-
ca Schneider Pragma PRA13813,o similar, de 72 módulos con puerta opaca PRA16324, 1 iga IV
80A Schneider C120H ref A9N18479 , o similar, 3 bobinas sobretensiones permanentes Schneider
A9N26500, o similar, 1 limitador de sobretensiones transitorias tipo 1 y tipo 2 Schneider ref 16332, o
similar, con pia de IV 80A Schneider A9N18479, o similar, pia IV 63A Schneider A9F79463, o simi-
lar, repartidor Schneider LGY125014, o similar. COntador de energía trifásico para carril DIN 3x80A
Eltako DSZ15DE, o similar. Conexión derivación individual.Totalmente instalado, numerado, probado
y rotulado. Incluyendo cableado, punteras, conexionado y pequeño material.
1,00 2.649,89 2.649,89
01.03 ud Toma de tierra
Unidad de toma de tierra de instalación con picas de acero cobreada de 1,5m de longitud, grapa y
cable descudo de cobre de 35 mm3. Conexionado.
1,00 114,62 114,62
01.04 ml Tendido y conexión cable subterraneo 5x16 mm2 RVK 0.6/1kv
Circuito trifásico instalado con cable de cobre de 5x16 mm2 de sección, del tipo RV 0,6/1 kV de ais-
lamiento nominal, para montaje bajo canalización enterrada, parte proporcional de conexiones y pe-
queño material, instalado según el RBT.
24,00 29,45 706,80
01.05 mL Tubo de acero diámetro 32, grapeado por fachada
Ml tubo blindado de acero
24,00 15,72 377,28
01.06 ud Cargador vehículos tipo SAVE de 2 tomas de 22kw Gewiss GWJ1003W
ud Punto de recarga de vehículos eléctricos de columna modo 3, tipo SAVE, marca Gewiss modelo
GWJ1003W, I-onRFID, o similar, con dos conectores de carga tipo 2 de 22kw cada toma, IP65,
IK10. Corriente por toma de 32A, protección magnetotérmica por toma de 4x40A curva D y protec-
ción diferencial rearmable por toma 40A, 30 mA tipo B, contador de energía incluido. Activación de
carga remoto via OCPP 1.6J, led RGB y display TFT, con kit ethernet y modem, conectividad
LAN, WIFI, 4G. Para montaje en suelo mediante placa de fijación. Totalmente instalado según nor-
mativa REBT ITC-52 y funcionando. Puesta en marcha incluida. Incluso obra civil para la coloca-
ción del mismo.
1,00 5.320,80 5.320,80
01.07 ud Certificado de instalación eléctrica BT
ud Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, C0004. Sellado por organismo competete, ta-
sas sellado inlcuidas.
1,00 250,00 250,00
TOTAL CAPÍTULO 01 Instalación eléctrica......................................................................................................... 9.503,99
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NIF: P2227500B
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUDANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO 02 Seguridad y salud
02.01 u CASCO DE SEGURIDAD AJUST. RUEDA
Casco de seguridad con arnés de cabeza ajustable por medio de rueda dentada, para uso normal y
eléctrico hasta 440 V. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
2,00 8,37 16,74
02.02 u GAFAS CONTRA IMPACTOS
Gafas protectoras contra impactos, incoloras, (amortizables en 3 usos). Certificado CE. s/R.D.
773/97 y R.D. 1407/92.
2,00 2,49 4,98
02.03 u MASCARILLA CELULOSA DESECHABLE
Mascarilla de celulosa desechable para trabajos en ambiente con polvo y humos.
2,00 1,30 2,60
02.04 u JUEGO TAPONES ANTIRRUIDO ESPUMA POLIURETANO
Juego de tapones antirruido de espuma de poliuretano ajustables. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y
R.D. 1407/92.
2,00 0,38 0,76
02.05 u MONO DE TRABAJO POLIÉSTER-ALGODÓN
Mono de trabajo de una pieza de poliéster-algodón (amortizable en un uso). Certificado CE. s/R.D.
773/97 y R.D. 1407/92.
2,00 14,40 28,80
02.06 u PAR GUANTES DE LONA REFORZADOS
Par de guantes de lona reforzados. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
2,00 2,71 5,42
02.07 u PAR DE BOTAS DE SEGURIDAD
Par de botas de seguridad con plantilla y puntera de acero (amortizables en 1 usos). Certificado CE.
s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
2,00 23,43 46,86
02.08 u PAR GUANTES AISLANTES 5000 V.
Par de guantes aislantes para protección de contacto eléctrico en tensión hasta 5.000 V., (amortiza-
bles en 3 usos). Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
2,00 8,27 16,54
02.10 u PANEL COMPLETO PVC 700x1000 mm
Panel completo serigrafiado sobre planchas de PVC blanco de 0,6 mm. de espesor nominal. Tama-
ño 700x1000 mm. Válido para incluir hasta 15 símbolos de señales, incluso textos "Prohibido el pa-
so a toda persona ajena a la obra", i/colocación. s/R.D. 485/97.
1,00 14,10 14,10
02.13 u ALQUILER VALLA CONTENC. PEATONES
Alquiler Ud./mes de valla de contención de peatones, metálica, de 2,50 m. de largo y 1 m. de altura,
color amarillo, incluso colocación y desmontaje. s/R.D. 486/97.
6,00 3,29 19,74
TOTAL CAPÍTULO 02 Seguridad y salud............................................................................................................. 156,54
TOTAL...................................................................................................................................................................... 9.660,53
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RESUMEN DE PRESUPUESTO
CAPITULO RESUMEN EUROS %
1 Instalación eléctrica........................................................................................................................................ 9.503,99 98,38
2 Seguridad y salud.......................................................................................................................................... 156,54 1,62
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 9.660,53
13,00% Gastos generales.......................... 1.255,87
6,00% Beneficio industrial........................ 579,63
SUMA DE G.G. y B.I. 1.835,50
21,00% I.V.A....................................................................... 2.414,17
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA 13.910,20
TOTAL PRESUPUESTO GENERAL 13.910,20
Asciende el presupuesto general a la expresada cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS DIEZ EUROS con VEINTE CÉNTIMOS
Sabiñánigo, a Abril 2023.
La Ingeniero Técnico Industrial
Beatriz Fernández Escolano
3 de mayo de 2023 Página 1
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PLANOS
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ANEXO 2
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PROYECTO DE INSTALACIÓN
ELÉCTRICA EN
DE PUNTO DE RECARGA DE
BAJA TENSIÓN
VEHÍCULOS EN EL PARKING SITUADO EN LA
CALLE ZARAGOZA 15 DE SABIÑÁNIGO
Peticionario: Ayuntamiento de Sabiñánigo
Emplazamiento: Sabiñánigo
Fecha: Abril 2023
Beatriz Fernández Escolano
Ingeniero Técnico Industrial
Colegiado Nº: 7.573
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MEMORIA DESCRIPTIVA
1. ENCARGO.
2. SITUACIÓN Y EMPLAZAMIENTO.
3. ANTECEDENTES Y FINALIDAD.
4. OBJETO.
5. REGLAMENTACION Y DISPOSICIONES OFICIALES Y PARTICULARES.
6. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS.
7. CARACTERÍSTICAS ESTACIÓN DE RECARGA.
8. INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
9. CONCLUSIONES.
ANEXOS
ANEXO 1 – ANEXO DE CÁLCULOS
ANEXO 2 – CONDICIONES DE SUMINISTRO ENDESA
ANEXO 3 – FICHA TÉCNICA ESTACIÓN DE RECARGA
ANEXO 4 – GESTIÓN DE RESIDUOS
PLIEGO DE CONDICIONES
SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO
1. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
1.1. INTRODUCCION.
1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
1.3. SERVICIOS DE PREVENCION.
1.4. CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES.
2. DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO.
2.1. INTRODUCCION.
2.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
3. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS
TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
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3.1. INTRODUCCION.
3.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
4. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE
CONSTRUCCION.
4.1. INTRODUCCION.
4.2. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
4.3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA
EJECUCION DE LAS OBRAS.
5. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION
POR LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL
5.1. INTRODUCCION.
5.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO.
PRESUPUESTO
PLANOS
1. SITUACIÓN
2. TRABAJOS A REALIZAR
3. PUNTO DE RECARGA, FIJACIÓN SAVE A SUELO, ZANJA TIPO
4. INSTALACIÓN DE ENLACE
5. ESQUEMA UNIFILAR
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MEMORIA
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1.ENCARGO
Se redacta el presente “Proyecto de Instalación Eléctrica en Baja Tensión de Punto de Recarga de
Vehículos Eléctricos situado en el Parking de la Calle Zaragoza 15 de Sabiñanigo” por encargo del
Ayuntamiento de Sabiñánigo, con NIF: P2227500B, con domicilio social en Plaza España 2 de
Sabiñánigo, Huesca.
Lo redacta la Ingeniero Técnico Industrial Beatriz Fernández Escolano colegiado número 7573 en
el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón.
2.SITUACION Y EMPLAZAMIENTO
La instalación que se proyecta se encuentra ubicada en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), en
el parking público de vehículos situado entre la Avenida Zaragoza, Calle Santiago y Calle Marqués de
Urquijo.
3.ANTECEDENTES Y FINALIDAD DE LA INSTALACION.
El Ayuntamiento de Sabiñánigo tiene el compromiso de implementar una serie de medidas que
promuevan la utilización de energías renovables y la reducción de emisiones en el transporte. Para lograr
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la consecución de los objetivos medioambientales propuestos, la junta de gobierno local ha impulsado la
instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos.
Se trata de un punto de recarga tipo SAVE (Sistema de alimentación específico del vehículo eléctrico), el
cual permite la recarga simultanea de dos vehículos eléctricos. A efectos de su instalación eléctrica, se
clasifica como un punto de recarga para autoservicio (uso por personas no adiestradas) según se
describe en el Apartado 3.3.1 de la ITC-BT-52.
4. OBJETO DEL PROYECTO
Trata el presente documento del diseño y justificación de la instalación eléctrica necesaria para conectar
un punto de recarga para vehículos eléctricos semi - rápido situado en vía pública.
Dicho punto de recarga se clasifica dentro del grupo de «Instalaciones con fines Especiales.
Infraestructura para la Recarga de Vehículos Eléctricos» según la ITC-BT-52, con modo de carga 3 y
esquema de conexión “3b”.
5. REGLAMENTACIÓN Y DISPOSICIONES OFICIALES Y PARTICULARES
El presente proyecto recoge las características de los materiales, los cálculos que justifican su empleo y la
forma de ejecución de las obras a realizar, dando con ello cumplimiento a las siguientes disposiciones:
- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (Real
Decreto 842/2002 de 2 de agosto de 2002).
- Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte,
Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía
Eléctrica.
- Código Técnico de la Edificación, DB SI sobre Seguridad en caso de incendio.
- Código Técnico de la Edificación, DB HE sobre Ahorro de energía.
- Código Técnico de la Edificación, DB SU sobre Seguridad de utilización.
- Código Técnico de la Edificación, DB-HR sobre Protección frente al ruido.
- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
- Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto
2267/2004 de 3 de diciembre)
- Normas Técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y
en el transporte.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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- Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre de 1.997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y
salud en las obras.
- Real Decreto 486/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud
en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 485/1997 de 14 de abril de 1997, sobre Disposiciones mínimas en materia de
señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y
salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo de 1997, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y
salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas Municipales.
6. DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS
Para la instalación eléctrica del punto de recarga será necesaria la conexión eléctrica a la red subterránea
de distribución de baja tensión.
Para ello se colocará una hornacina con de la caja de seccionamiento, CS-400, y el equipo de protección
y medida, CPM3-D4.
Adosada a ésta, se colocará otra similar para instalar el cuadro de mando y protección de la instalación.
La comunicación entre el cuadro de mandoy protección y el SAVE se realizará mediante zanja con tres
tubos de polietieno de 63 mm2 hormigonados. En uno de estos tubos se tenderá la alimentación eléctrica
al punto de recarga.
El SAVE se anclará al suelo mediante una placa de fijación acorde al cargador.
En el lugar indicado en plano se colocará una arqueta.
Para la señalización horizontal de las plazas de aparcamiento destinadas a la recarga, la pintura cumplirá
con las prescripciones :
▪ Señalización de la línea blanca de aparcamiento.
▪ Pintado de las áreas de estacionamiento reservadas a recarga de los vehículos eléctricos.
▪ Pintado de logotipo de carga de vehículo eléctrico en las áreas de estacionamiento destinado a este uso.
El sistema de iluminación en la zona donde está prevista la recarga deberá tener un nivel de iluminancia
horizontal mínima a nivel del suelo de 20 lux.
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7. CARACTERÍSTICAS SAVE
Se proyecta la instalación de un punto de recarga de vehículos tipo SAVE (Sistema de alimentación
específico del vehículo eléctrico), el cual permite la recarga simultanea de dos vehículos eléctricos, marca
Gewiss, serie Joinon , referencia GWJ1003W, o similar, con dos tomas de recarga tipo 2 de 22 kw cada
una, conectividad 4G, IP55, IK10 y las siguientes características principales:
La potencia máxima por toma será de 22 kw. El punto de recarga llevará las protecciones de cada toma
en el interior, cada toma estará protegida por un protección magnetotérmica curva “C”, o superior, de
4x32A de y una protección diferencial rearmable de 4 polos 40A, 30 mA, mínimo clase “A”.
8. INSTALACIÓN ELÉCTRICA
8.1. CLASIFICACION DEL LOCAL
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Según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias, la instalación
eléctrica se clasificará según el uso de la sala o del local donde se ubique.
Dadas las características de este establecimiento, se clasifica como “Instalaciones con fines especiales.
Infraestructura para la recarga de vehículo eléctrico” por lo que se cumplirán las prescripciones
particulares indicadas en la instrucción ITC-BT 52.
8.2. INSTALACIONES DE ENLACE.
8.2.1. CAJA DE PROTECCIÓN Y MEDIDA.
Se colocará una hornacina en para alojar una caja de seccionamiento CS-400, y la caja de protección y
medida CPM3-D4, para contaje doble trifásico trifásico. Ambas cajas corresponderán a uno de los tipos
recogidos en las especificaciones técnicas de la empresa suministradora que hayan sido aprobadas por la
Administración Pública competente, en función del número y naturaleza del suministro.
Los dispositivos de lectura de los equipos de medida deberán estar situados a una altura comprendida
entre 0,70 y 1,80 m.
En el nicho se dejarán previstos los orificios necesarios para alojar los conductos de entrada de la
acometida.
Las cajas de protección y medida a utilizar. Dentro de las mismas se instalarán cortacircuitos fusibles en
todos los conductores de fase o polares, con poder de corte al menos igual a la corriente de cortocircuito
prevista en el punto de su instalación.
Las cajas de protección y medida cumplirán todo lo que sobre el particular se indica en la Norma UNE-EN
61.439, tendrán grado de inflamabilidad según se indica en la norma UNE-EN 61.439, una vez instaladas
tendrán un grado de protección IP 43 según UNE-EN 60529 e IK 09 según UNE-EN 50.102 y serán
precintables.
La envolvente deberá disponer de la ventilación interna necesaria que garantice la no formación de
condensaciones. El material transparente para la lectura será resistente a la acción de los rayos
ultravioleta.
Las disposiciones generales de este tipo de caja quedan recogidas en la ITC-BT-13.
8.2.2. DERIVACIÓN INDIVIDUAL.
Es la parte de la instalación que, partiendo de la caja de protección y medida, suministra energía eléctrica
a una instalación de usuario. Comprende los fusibles de seguridad, el conjunto de medida y los
dispositivos generales de mando y protección. Está regulada por la ITC-BT-15.
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La derivación individual será de 4x25 mm2, H07Z-K(AS).
Los conductores a utilizar serán de cobre o aluminio, aislados y normalmente unipolares, siendo su
tensión asignada 450/750 V como mínimo. Para el caso de cables multiconductores o para el caso de
derivaciones individuales en el interior de tubos enterrados, el aislamiento de los conductores será de
tensión asignada 0,6/1 kV. La sección mínima será de 6 mm² para los cables polares, neutro y protección
y de 1,5 mm² para el hilo de mando (para aplicación de las diferentes tarifas), que será de color rojo.
Los cables serán no propagadores del incendio y con emisión de humos y opacidad reducida. Su clase de
reacción al fuego mínima será Cca-s1b,d1,a1. Los cables con características equivalentes a las de la
norma UNE 21.123 parte 4 ó 5 o a la norma UNE 211002 cumplen con esta prescripción.
La caída de tensión máxima admisible será, para el caso de derivaciones individuales en suministros para
un único usuario en que no existe línea general de alimentación, del 1,5 %.
8.2.3. DISPOSITIVOS GENERALES E INDIVIDUALES DE MANDO Y PROTECCIÓN.
Los dispositivos generales de mando y protección se colocarán en la hornacina contigua al monolito que
alberga la CS y la CPM.
Se colocará una caja de distribución de superficie con puerta ciega en el que se instalará un IGA de
4x80A con protector sobretensiones transitorias y permanente. La salida de la línea de alimentación al
SAVE la protegeremos un magnetotérmico de 4x63A.
Las protecciones de cada una de las tomas de carga del SAVE están colocadas en el interior del
mismo.Cada toma estará protegida por un protección magnetotérmica curva “C”, o superior, de 4x32A de
y una protección diferencial rearmable de 4 polos 40A, 30 mA, mínimo clase “A”.
La altura a la cual se situarán los dispositivos generales e individuales de mando y protección de los
circuitos, medida desde el nivel del suelo, estará comprendida entre 1 y 2 m.
Las envolventes de los cuadros se ajustarán a las normas UNE-EN 60670-1 y UNE-EN 61.439, con un
grado de protección mínimo IP 30 según UNE-EN 60529 e IK 07 según UNE-EN 50.102. La envolvente
para el interruptor de control de potencia será precintable y sus dimensiones estarán de acuerdo con el
tipo de suministro y tarifa a aplicar. Sus características y tipo corresponderán a un modelo oficialmente
aprobado.
El instalador fijará de forma permanente sobre el cuadro de distribución una placa, impresa con caracteres
indelebles, en la que conste su nombre o marca comercial, fecha en que se realizó la instalación, así
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como la intensidad asignada del interruptor general automático.
Los dispositivos generales e individuales de mando y protección serán, como mínimo:
- Un interruptor general automático de corte omnipolar, de intensidad nominal mínima 25 A, que permita
su accionamiento manual y que esté dotado de elementos de protección contra sobrecarga y
cortocircuitos (según ITC-BT-22). Tendrá poder de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que
pueda producirse en el punto de su instalación, de 4,5 kA como mínimo. Este interruptor será
independiente del interruptor de control de potencia.
- Un interruptor diferencial general, de intensidad asignada superior o igual a la del interruptor general,
destinado a la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos (según ITC-BT-24). Se
cumplirá la siguiente condición:
Ra x Ia (cid:31) U
donde:
"Ra" es la suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de protección de masas.
"Ia" es la corriente que asegura el funcionamiento del dispositivo de protección (corriente diferencial-
residual asignada).
"U" es la tensión de contacto límite convencional (50 V en locales secos y 24 V en locales húmedos).
Si por el tipo o carácter de la instalación se instalase un interruptor diferencial por cada circuito o grupo de
circuitos, se podría prescindir del interruptor diferencial general, siempre que queden protegidos todos los
circuitos. En el caso de que se instale más de un interruptor diferencial en serie, existirá una selectividad
entre ellos.
Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un mismo dispositivo de protección deben ser
interconectadas y unidas por un conductor de protección a una misma toma de tierra.
- Dispositivos de corte omnipolar, destinados a la protección contra sobrecargas y cortocircuitos de cada
uno de los circuitos interiores (según ITC-BT-22).
- Dispositivo de protección contra sobretensiones, según ITC-BT-23, si fuese necesario.
8.2.4. POTENCIA MÁXIMA ADMISIBLE DE LA LÍNEA DE ALIMENTACIÓN A CUADRO.
- Tensión de servicio: 400 V.
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- Canalización: B2-Mult.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 1 m; Cos (cid:31): 1; Xu(m(cid:31)/m): 0;
- Coeficiente de simultaneidad: R = 1; S = 1; T = 1;
- Potencias: P(w): 44000 Q(var): 0
- Intensidades fasores: IR = 63.51; IS = -31.75-55i; IT = -31.75+55i; IN = 0
- Intensidades valor eficaz: IR = 63.51; IS = 63.51; IT = 63.51; IN = 0
Intensidad(A)_R: 63.51
Se eligen conductores Tetrapolares 4x25+TTx16mm²Cu
Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad
reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1
I.ad. a 40°C (Fc=1) 77 A. según ITC-BT-19
Diámetro exterior tubo: 63 mm.
Caída de tensión:
Temperatura cable (ºC): R = 60.41; S = 60.41; T = 60.41; N = 40
e(parcial):
Simple: RN = 0.05 V, 0.02%; SN = 0.05 V, 0.02%; TN = 0.05 V, 0.02%;
Compuesta: RS = 0.09 V, 0.02%; ST = 0.09 V, 0.02%; TR = 0.09 V, 0.02%;
e(total):
Simple: RN = 0.1 V, 0.04%; SN = 0.1 V, 0.04%; TN = 0.1 V, 0.04%;
Compuesta: RS = 0.18 V, 0.04%; ST = 0.18 V, 0.04%; TR = 0.18 V, 0.04%;
Se calcula la potencia máxima admisible para IGA 80A
Potencia = sqr 3 x 400 x 63 = 55.425,62 W
Caída de tensión:
Temperatura cable (ºC): 60.40
e(parcial)=1x43.647,68/48.56x400x25=0.11 V.=0.03%
Por lo tanto, Potencia Máxima Admisible: 55.425,62 W
8.3. INSTALACIONES INTERIORES.
8.3.1. CONDUCTORES.
La línea de alimentación a la estación de recarga se realizará con cable multiconductor de 5x16 mm2 CU,
RV-K.
Los conductores y cables que se empleen en las instalaciones serán de cobre o aluminio y serán siempre
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aislados. La tensión asignada no será inferior a 450/750 V. La sección de los conductores a utilizar se
determinará de forma que la caída de tensión entre el origen de la instalación interior y cualquier punto de
utilización sea menor del 3 % para alumbrado y del 5 % para los demás usos.
El valor de la caída de tensión podrá compensarse entre la de la instalación interior (3-5 %) y la de la
derivación individual (1,5 %), de forma que la caída de tensión total sea inferior a la suma de los valores
límites especificados para ambas (4,5-6,5 %). Para instalaciones que se alimenten directamente en alta
tensión, mediante un transformador propio, se considerará que la instalación interior de baja tensión tiene
su origen a la salida del transformador, siendo también en este caso las caídas de tensión máximas
admisibles del 4,5 % para alumbrado y del 6,5 % para los demás usos.
En instalaciones interiores, para tener en cuenta las corrientes armónicas debidas a cargas no lineales y
posibles desequilibrios, salvo justificación por cálculo, la sección del conductor neutro será como mínimo
igual a la de las fases. No se utilizará un mismo conductor neutro para varios circuitos.
Las intensidades máximas admisibles, se regirán en su totalidad por lo indicado en la Norma UNE-HD
60364-5-52:2014.
Los conductores de protección tendrán una sección mínima igual a la fijada en la tabla siguiente:
Sección conductores fase (mm²) Sección conductores protección (mm²)
Sf (cid:31) 16 Sf
16 < S f (cid:31) 35 16
Sf > 35 Sf/2
8.3.2. IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTORES.
Los conductores de la instalación deben ser fácilmente identificables, especialmente por lo que respecta
al conductor neutro y al conductor de protección. Esta identificación se realizará por los colores que
presenten sus aislamientos. Cuando exista conductor neutro en la instalación o se prevea para un
conductor de fase su pase posterior a conductor neutro, se identificarán éstos por el color azul claro. Al
conductor de protección se le identificará por el color verde-amarillo. Todos los conductores de fase, o en
su caso, aquellos para los que no se prevea su pase posterior a neutro, se identificarán por los colores
marrón, negro o gris.
8.3.3. SUBDIVISIÓN DE LAS INSTALACIONES.
Las instalaciones se subdividirán de forma que las perturbaciones originadas por averías que puedan
producirse en un punto de ellas afecten solamente a ciertas partes de la instalación, por ejemplo, a un
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sector del edificio, a una planta, a un solo local, etc., para lo cual los dispositivos de protección de cada
circuito estarán adecuadamente coordinados y serán selectivos con los dispositivos generales de
protección que les precedan.
Toda instalación se dividirá en varios circuitos, según las necesidades, a fin de:
- evitar las interrupciones innecesarias de todo el circuito y limitar las consecuencias de un fallo.
- facilitar las verificaciones, ensayos y mantenimientos.
- evitar los riesgos que podrían resultar del fallo de un solo circuito que pudiera dividirse, como por
ejemplo si solo hay un circuito de alumbrado.
8.3.4. EQUILIBRADO DE CARGAS.
Para que se mantenga el mayor equilibrio posible en la carga de los conductores que forman parte de una
instalación, se procurará que aquella quede repartida entre sus fases o conductores polares.
8.3.5. RESISTENCIA DE AISLAMIENTO Y RIGIDEZ DIELÉCTRICA.
Las instalaciones deberán presentar una resistencia de aislamiento al menos igual a los valores indicados
en la tabla siguiente:
Tensión nominal instalación Tensión ensayo corriente continua (V) Resistencia de aislamiento
(M(cid:31))
MBTS o MBTP 250 (cid:31)(cid:31)0,25
(cid:31)(cid:31)500 V 500 (cid:31)(cid:31)0,50
> 500 V 1000 (cid:31)(cid:31)1,00
La rigidez dieléctrica será tal que, desconectados los aparatos de utilización (receptores), resista durante
1 minuto una prueba de tensión de 2U + 1000 V a frecuencia industrial, siendo U la tensión máxima de
servicio expresada en voltios, y con un mínimo de 1.500 V.
Las corrientes de fuga no serán superiores, para el conjunto de la instalación o para cada uno de los
circuitos en que ésta pueda dividirse a efectos de su protección, a la sensibilidad que presenten los
interruptores diferenciales instalados como protección contra los contactos indirectos.
8.3.6. CONEXIONES.
En ningún caso se permitirá la unión de conductores mediante conexiones y/o derivaciones por simple
retorcimiento o arrollamiento entre sí de los conductores, sino que deberá realizarse siempre utilizando
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bornes de conexión montados individualmente o constituyendo bloques o regletas de conexión; puede
permitirse, asimismo, la utilización de bridas de conexión. Siempre deberán realizarse en el interior de
cajas de empalme y/o de derivación.
Si se trata de conductores de varios alambres cableados, las conexiones se realizarán de forma que la
corriente se reparta por todos los alambres componentes.
8.3.7. SISTEMAS DE INSTALACIÓN.
Prescripciones Generales.
Varios circuitos pueden encontrarse en el mismo tubo o en el mismo compartimento de canal si todos los
conductores están aislados para la tensión asignada más elevada.
En caso de proximidad de canalizaciones eléctricas con otras no eléctricas, se dispondrán de forma que
entre las superficies exteriores de ambas se mantenga una distancia mínima de 3 cm. En caso de
proximidad con conductos de calefacción, de aire caliente, vapor o humo, las canalizaciones eléctricas se
establecerán de forma que no puedan alcanzar una temperatura peligrosa y, por consiguiente, se
mantendrán separadas por una distancia conveniente o por medio de pantallas calorífugas.
Las canalizaciones eléctricas no se situarán por debajo de otras canalizaciones que puedan dar lugar a
condensaciones, tales como las destinadas a conducción de vapor, de agua, de gas, etc., a menos que se
tomen las disposiciones necesarias para proteger las canalizaciones eléctricas contra los efectos de estas
condensaciones.
Las canalizaciones deberán estar dispuestas de forma que faciliten su maniobra, inspección y acceso a
sus conexiones. Las canalizaciones eléctricas se establecerán de forma que, mediante la conveniente
identificación de sus circuitos y elementos, se pueda proceder en todo momento a reparaciones,
transformaciones, etc.
En toda la longitud de los pasos de canalizaciones a través de elementos de la construcción, tales como
muros, tabiques y techos, no se dispondrán empalmes o derivaciones de cables, estando protegidas
contra los deterioros mecánicos, las acciones químicas y los efectos de la humedad.
Las cubiertas, tapas o envolventes, mandos y pulsadores de maniobra de aparatos tales como
mecanismos, interruptores, bases, reguladores, etc., instalados en los locales húmedos o mojados, serán
de material aislante.
Conductores aislados bajo tubos protectores.
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Los cables utilizados serán de tensión asignada no inferior a 450/750 V.
El diámetro exterior mínimo de los tubos, en función del número y la sección de los conductores a
conducir, se obtendrá de las tablas indicadas en la ITC-BT-21, así como las características mínimas
según el tipo de instalación.
Para la ejecución de las canalizaciones bajo tubos protectores, se tendrán en cuenta las prescripciones
generales siguientes:
- El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo líneas verticales y horizontales o paralelas a las
aristas de las paredes que limitan el local donde se efectúa la instalación.
- Los tubos se unirán entre sí mediante accesorios adecuados a su clase que aseguren la continuidad de
la protección que proporcionan a los conductores.
- Los tubos aislantes rígidos curvables en caliente podrán ser ensamblados entre sí en caliente,
recubriendo el empalme con una cola especial cuando se precise una unión estanca.
- Las curvas practicadas en los tubos serán continuas y no originarán reducciones de sección
inadmisibles. Los radios mínimos de curvatura para cada clase de tubo serán los especificados por el
fabricante conforme a UNE-EN.
- Será posible la fácil introducción y retirada de los conductores en los tubos después de colocarlos y
fijados éstos y sus accesorios, disponiendo para ello los registros que se consideren convenientes, que en
tramos rectos no estarán separados entre sí más de 15 metros. El número de curvas en ángulo situadas
entre dos registros consecutivos no será superior a 3. Los conductores se alojarán normalmente en los
tubos después de colocados éstos.
- Los registros podrán estar destinados únicamente a facilitar la introducción y retirada de los conductores
en los tubos o servir al mismo tiempo como cajas de empalme o derivación.
- Las conexiones entre conductores se realizarán en el interior de cajas apropiadas de material aislante y
no propagador de la llama. Si son metálicas estarán protegidas contra la corrosión. Las dimensiones de
estas cajas serán tales que permitan alojar holgadamente todos los conductores que deban contener. Su
profundidad será al menos igual al diámetro del tubo mayor más un 50 % del mismo, con un mínimo de 40
mm. Su diámetro o lado interior mínimo será de 60 mm. Cuando se quieran hacer estancas las entradas
de los tubos en las cajas de conexión, deberán emplearse prensaestopas o racores adecuados.
- En los tubos metálicos sin aislamiento interior, se tendrá en cuenta la posibilidad de que se produzcan
condensaciones de agua en su interior, para lo cual se elegirá convenientemente el trazado de su
instalación, previendo la evacuación y estableciendo una ventilación apropiada en el interior de los tubos
mediante el sistema adecuado, como puede ser, por ejemplo, el uso de una "T" de la que uno de los
brazos no se emplea.
- Los tubos metálicos que sean accesibles deben ponerse a tierra. Su continuidad eléctrica deberá quedar
convenientemente asegurada. En el caso de utilizar tubos metálicos flexibles, es necesario que la
distancia entre dos puestas a tierra consecutivas de los tubos no exceda de 10 metros.
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- No podrán utilizarse los tubos metálicos como conductores de protección o de neutro.
Cuando los tubos se instalen en montaje superficial, se tendrán en cuenta, además, las siguientes
prescripciones:
- Los tubos se fijarán a las paredes o techos por medio de bridas o abrazaderas protegidas contra la
corrosión y sólidamente sujetas. La distancia entre éstas será, como máximo, de 0,50 metros. Se
dispondrán fijaciones de una y otra parte en los cambios de dirección, en los empalmes y en la proximidad
inmediata de las entradas en cajas o aparatos.
- Los tubos se colocarán adaptándose a la superficie sobre la que se instalan, curvándose o usando los
accesorios necesarios.
- En alineaciones rectas, las desviaciones del eje del tubo respecto a la línea que une los puntos extremos
no serán superiores al 2 por 100.
- Es conveniente disponer los tubos, siempre que sea posible, a una altura mínima de 2,50 metros sobre
el suelo, con objeto de protegerlos de eventuales daños mecánicos.
Cuando los tubos se coloquen empotrados, se tendrán en cuenta, además, las siguientes prescripciones:
- En la instalación de los tubos en el interior de los elementos de la construcción, las rozas no pondrán en
peligro la seguridad de las paredes o techos en que se practiquen. Las dimensiones de las rozas serán
suficientes para que los tubos queden recubiertos por una capa de 1 centímetro de espesor, como
mínimo. En los ángulos, el espesor de esta capa puede reducirse a 0,5 centímetros.
- No se instalarán entre forjado y revestimiento tubos destinados a la instalación eléctrica de las plantas
inferiores.
- Para la instalación correspondiente a la propia planta, únicamente podrán instalarse, entre forjado y
revestimiento, tubos que deberán quedar recubiertos por una capa de hormigón o mortero de 1 centímetro
de espesor, como mínimo, además del revestimiento.
- En los cambios de dirección, los tubos estarán convenientemente curvados o bien provistos de codos o
"T" apropiados, pero en este último caso sólo se admitirán los provistos de tapas de registro.
- Las tapas de los registros y de las cajas de conexión quedarán accesibles y desmontables una vez
finalizada la obra. Los registros y cajas quedarán enrasados con la superficie exterior del revestimiento de
la pared o techo cuando no se instalen en el interior de un alojamiento cerrado y practicable.
- En el caso de utilizarse tubos empotrados en paredes, es conveniente disponer los recorridos
horizontales a 50 centímetros como máximo, de suelo o techos y los verticales a una distancia de los
ángulos de esquinas no superior a 20 centímetros.
Conductores aislados fijados directamente sobre las paredes.
Estas instalaciones se establecerán con cables de tensiones asignadas no inferiores a 0,6/1 kV, armados,
provistos de aislamiento y cubierta.
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Para la ejecución de las canalizaciones se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
- Se fijarán sobre las paredes por medio de bridas, abrazaderas, o collares de forma que no perjudiquen
las cubiertas de estos.
- Con el fin de que los cables no sean susceptibles de doblarse por efecto de su propio peso, los puntos
de fijación de estos estarán suficientemente próximos. La distancia entre dos puntos de fijación sucesivos
no excederá de 0,40 metros.
- Cuando los cables deban disponer de protección mecánica por el lugar y condiciones de instalación en
que se efectúe la misma, se utilizarán cables armados. En caso de no utilizar estos cables, se establecerá
una protección mecánica complementaria sobre los mismos.
- Se evitará curvar los cables con un radio demasiado pequeño y salvo prescripción en contra fijada en la
Norma UNE correspondiente al cable utilizado, este radio no será inferior a 10 veces el diámetro exterior
del cable.
- Los cruces de los cables con canalizaciones no eléctricas se podrán efectuar por la parte anterior o
posterior a éstas, dejando una distancia mínima de 3 cm entre la superficie exterior de la canalización no
eléctrica y la cubierta de los
cables cuando el cruce se efectúe por la parte anterior de aquélla.
- Los extremos de los cables serán estancos cuando las características de los locales o emplazamientos
así lo exijan, utilizándose a este fin cajas u otros dispositivos adecuados. La estanqueidad podrá quedar
asegurada con la ayuda de prensaestopas.
- Los empalmes y conexiones se harán por medio de cajas o dispositivos equivalentes provistos de tapas
desmontables que aseguren a la vez la continuidad de la protección mecánica establecida, el aislamiento
y la inaccesibilidad de las conexiones y permitiendo su verificación en caso necesario.
Conductores aislados en el interior de huecos de la construcción.
Los cables utilizados serán de tensión asignada no inferior a 450/750 V, con cubierta de protección.
Los cables o tubos podrán instalarse directamente en los huecos de la construcción totalmente
construidos con materiales incombustibles de resistencia al fuego RF-120 como mínimo. Los cables
tendrán una reacción al fuego mínima E ca.
Los huecos en la construcción admisibles para estas canalizaciones podrán estar dispuestos en muros,
paredes, vigas, forjados o techos, adoptando la forma de conductos continuos o bien estarán
comprendidos entre dos superficies paralelas como en el caso de falsos techos o muros con cámaras de
aire.
La sección de los huecos será, como mínimo, igual a cuatro veces la ocupada por los cables o tubos, y su
dimensión más pequeña no será inferior a dos veces el diámetro exterior de mayor sección de éstos, con
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un mínimo de 20 milímetros.
Las paredes que separen un hueco que contenga canalizaciones eléctricas de los locales inmediatos,
tendrán suficiente solidez para proteger éstas contra acciones previsibles.
Se evitarán, dentro de lo posible, las asperezas en el interior de los huecos y los cambios de dirección de
estos en un número elevado o de pequeño radio de curvatura.
La canalización podrá ser reconocida y conservada sin que sea necesaria la destrucción parcial de las
paredes, techos, etc., o sus guarnecidos y decoraciones.
Los empalmes y derivaciones de los cables serán accesibles, disponiéndose para ellos las cajas de
derivación adecuadas.
Se evitará que puedan producirse infiltraciones, fugas o condensaciones de agua que puedan penetrar en
el interior del hueco, prestando especial atención a la impermeabilidad de sus muros exteriores, así como
a la proximidad de tuberías de conducción de líquidos, penetración de agua al efectuar la limpieza de
suelos, posibilidad de acumulación de aquélla en partes bajas del hueco, etc.
Conductores aislados bajo canales protectoras.
La canal protectora es un material de instalación constituido por un perfil de paredes perforadas o no,
destinado a alojar conductores o cables y cerrado por una tapa desmontable. Los cables utilizados serán
de tensión asignada no inferior a 450/750 V.
Las canales protectoras tendrán un grado de protección IP 4X y estarán clasificadas como "canales con
tapa de acceso que sólo pueden abrirse con herramientas". En su interior se podrán colocar mecanismos
tales como interruptores, tomas de corriente, dispositivos de mando y control, etc., siempre que se fijen de
acuerdo con las instrucciones del fabricante. También se podrán realizar empalmes de conductores en su
interior y conexiones a los mecanismos.
Las canales protectoras para aplicaciones no ordinarias deberán tener unas características mínimas de
resistencia al impacto, de temperatura mínima y máxima de instalación y servicio, de resistencia a la
penetración de objetos sólidos y de resistencia a la penetración de agua, adecuadas a las condiciones del
emplazamiento al que se destina; asimismo las canales serán no propagadoras de la llama. Dichas
características serán conformes a las normas de la serie UNE-EN 50.085.
El trazado de las canalizaciones se hará siguiendo preferentemente líneas verticales y horizontales o
paralelas a las aristas de las paredes que limitan al local donde se efectúa la instalación.
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Las canales con conductividad eléctrica deben conectarse a la red de tierra, su continuidad eléctrica
quedará convenientemente asegurada.
La tapa de las canales quedará siempre accesible.
8.4. PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA INSTALACIÓN DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS.
La instalación para recarga de vehículos eléctricos se realizará según el esquema 3b de la ITC-BT-52;
instalación con circuito o circuitos adicionales para la recarga del vehículo eléctrico.
La alimentación será monofásica o trifásica en función de la potencia instalada.
Para evitar desequilibrios, los circuitos monofásicos no serán de una potencia superior a 9.200 W. Cuando
a un circuito trifásico se conecten estaciones monofásicas, éstas se repartirán de la forma más equilibrada
posible.
Tanto en instalaciones existentes como en instalaciones nuevas, los cuadros con las protecciones
generales se podrán ubicar en los cuartos habilitados para ello o en zonas comunes.
La previsión de cargas se realizará considerando un factor de simultaneidad de las cargas del vehículo
eléctrico con el resto de circuitos de la instalación igual a 1. Se calculará el número de estaciones de
recarga en un circuito de recarga colectivo y la simultaneidad entre ellas aplicando lo indicado en el
apartado 4.1 de la ITC-BT-52.
8.4.1 REQUISITOS GENERALES.
En locales cerrados dentro de aparcamientos colectivos no se hará la operación de recarga si hay
desprendimiento de gases y están clasificados con locales con riesgo de incendio o explosión según ITC
BT 29.
Los cuadros de mando y protección o los SAVE (Sistema de alimentación específico de vehículo eléctrico)
con protecciones integradas, deberán disponer de sistemas de cierre para evitar manipulaciones no
permitidas de los dispositivos de mando y protección.
En la zona de recarga existirá un nivel de iluminancia horizontal mínima a nivel de suelo de 20 lux para
estaciones de recarga exteriores y de 50 lux para estaciones de recarga interiores.
La caída de tensión máxima admisible desde origen al punto de recarga no superará el 5 %. Los
conductores serán normalmente de cobre y de sección no inferior a 2,5 mm².
Si la instalación puede suministrar potencia a más de 5 estaciones de recarga se estudiará la necesidad
de instalar filtros de corrección de armónicos para evitar que otros usuarios que estén conectados al
mismo punto de la red se vean perjudicados.
El circuito que alimenta el punto de recarga no debe usarse para ningún otro equipo eléctrico salvo los
consumos auxiliares. La instalación fija para la recarga del vehículo eléctrico contará con las bases de
toma de corriente según el modo de carga.
La tensión nominal para la recarga de vehículos eléctricos alimentados desde la red de distribución será
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de 230/400 V en corriente alterna en los modos de carga 1, 2 y 3. Para el modo de carga 4, puede ser de
hasta 1000 Voltios en trifásico corriente alterna y 1500 Voltios en corriente continua.
Para permitir la protección contra contactos indirectos mediante protección diferencial, si la alimentación
es mediante un esquema TN sólo se utilizará en la forma TN-S.
Las canalizaciones cumplirán con los requerimientos del REBT en función del tipo de local. Los cables
desde el SAVE hasta el punto de conexión serán de una tensión asignada mínima de 450/750 V, con
cobre clase 5 o 6 (apto para servicios móviles) y resistente a las condiciones previstas en el lugar de la
instalación. Los cables de alimentación de las estaciones de recarga que discurran por el exterior serán
de una tensión asignada de 0,6/1 kV.
El punto de conexión estará situado junto a la plaza que se va a alimentar e instalarse de forma fija en una
envolvente. La altura mínima de las tomas de corriente y conectores será de 0,6 metros sobre el nivel del
suelo (si la estación de recarga está prevista para uso público la altura máxima será de 1.2 m); en plazas
de aparcamiento accesibles, las tomas de corriente y conectores tendrán contraste cromático respecto al
entorno y se situarán a una altura entre 0,8 y 1,2 metros sobre el nivel del suelo y la distancia a
encuentros en rincón será mínimo de 0,35 metros.
Para potencias mayores de 3,7 kW y menores o iguales a 22 kW los puntos de recarga de corriente
alterna estarán equipados al menos con bases o conectores del tipo 2. En el modo de carga 4 los puntos
de recarga de corriente continua estarán equipados con conectores tipo combo 2 según norma EN 62196-
3.
En los modos de carga 3 y 4 los conectores siempre estarán incorporados en un SAVE o sistema
equivalente.
Los contadores secundarios medirán energía activa y serán de clase A o superior.
Cuando exista una transacción comercial que dependa de la medida de la energía consumida es
obligatorio instalar un contador secundario en cada estación de recarga.
8.4.2. PROTECCIÓN GENERAL PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD.
El circuito que alimenta cada estación de recarga llevará siempre conductor de protección y deberá tener
toma de tierra.
La protección de las instalaciones de los equipos eléctricos se asegurará mediante dispositivos de
protección diferencial. Cada punto de conexión se protegerá individualmente mediante un dispositivo de
protección diferencial con una corriente diferencial-residual asignada máxima de 30 mA. Los dispositivos
de protección diferencial serán de clase A. Los instalados en vía pública se prepararán para poder instalar
un dispositivo de rearme automático. Los instalados en aparcamientos públicos o estaciones de movilidad
tendrán un sistema de aviso de desconexión o dispositivo de rearme automático.
Se emplearán medidas de protección en función de las influencias externas; en todos los casos, el daño
mecánico. Los grados de protección contra penetración de cuerpos sólidos y acceso a las partes
peligrosas, penetración del agua y contra impactos mecánicos de las estaciones de recarga podrán
obtenerse mediante envolventes múltiples; proporcionará el grado de protección necesario el conjunto de
las envolventes completamente montadas. En la documentación del fabricante de la estación de recarga
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deberá estar definido el método para la obtención de los diferentes grados de protección IP e IK.
Las estaciones de recarga y otros cuadros eléctricos tendrán un grado de protección mínimo IP 4X o IP
XXD cuando estén instalados en el interior e IP5X cuando se instalen en el exterior; las canalizaciones
que discurran por el exterior tendrán un grado de protección mínima IP4X o IPXXD.
Los equipos instalados en lugares en los que circulen vehículos eléctricos tendrán una protección frente a
daños mecánicos externos del tipo impacto de severidad elevada ( AG3 ); por ejemplo, poniendo algún
tipo de protección mecánica adicional en zonas donde el equipo se encuentre sujeto a riesgo de impacto.
Cuando la protección del equipo eléctrico frente a daños mecánicos se garantice mediante envolventes,
deberán proporcionar un grado de protección mínimo IK 08 contra impactos mecánicos. El cuerpo de las
estaciones de recarga y cuadros eléctricos ubicados en el exterior deben tener un grado de protección
mínimo contra impactos mecánicos externos de IK10.
Los tubos que discurran por zonas con riesgo de daños mecánicos presentarán una resistencia mínima al
impacto grado 4 y una resistencia mínima a la compresión grado 5. Si se utilizan canales protectoras
tendrán una resistencia mínima IK 08; para otros sistemas que no tengan protección mecánica la
protección se hará por otros medios adicionales como la utilización de cables armados.
Los circuitos de recarga hasta el punto de conexión se protegerán contra sobrecargas y cortocircuitos con
dispositivos de corte omnipolar, curva C. Cada punto de conexión se protegerá individualmente.
Todos los circuitos estarán protegidos contra sobretensiones temporales y transitorias.. Los dispositivos
de protección contra sobretensiones temporales protegerán para una máxima sobretensión entre fase y
neutro de 440 V. Los dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias deben estar instalados
cerca del origen de la instalación o en el cuadro principal de mando y protección. En función de la
distancia entre la estación de recarga y dispositivo de protección puede ser necesario poner un dispositivo
adicional junto a la estación de recarga. Para este caso los dos dispositivos estarán coordinados. Con el
fin de optimizar la continuidad de servicio, el dispositivo de protección contra sobretensiones transitorias
llevará incorporada su propia protección por si hubiera una descarga de rayo de intensidad superior a la
máxima prevista.
Para plazas de aparcamiento ubicadas en el exterior, la instalación de toma de tierra se realizará de forma
tal que la máxima resistencia de puesta a tierra a lo largo de su vida útil no produzca tensiones de
contacto mayores de 24 V. Cada poste de recarga dispondrá de un borne de puesta a tierra conectado al
circuito general de puesta a tierra. Los conductores de la red de tierra podrán ser desnudos de cobre de
35 mm2 de sección mínima, si forman parte de la propia red de tierra (irán por fuera de las canalizaciones
de los cables de alimentación) o aislados de tensión asignada 450/750 V, con recubrimiento de color
verde-amarillo con conductores de cobre de 16 mm2.
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8.5. PROTECCIÓN CONTRA SOBREINTENSIDADES.
Todo circuito estará protegido contra los efectos de las sobreintensidades que puedan presentarse en el
mismo, para lo cual la interrupción de este circuito se realizará en un tiempo conveniente o estará
dimensionado para las sobreintensidades previsibles.
Las sobreintensidades pueden estar motivadas por:
- Sobrecargas debidas a los aparatos de utilización o defectos de aislamiento de gran impedancia.
- Cortocircuitos.
- Descargas eléctricas atmosféricas.
a) Protección contra sobrecargas. El límite de intensidad de corriente admisible en un conductor ha de
quedar en todo caso garantizada por el dispositivo de protección utilizado. El dispositivo de protección
podrá estar constituido por un interruptor automático de corte omnipolar con curva térmica de corte, o por
cortacircuitos fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas.
b) Protección contra cortocircuitos. En el origen de todo circuito se establecerá un dispositivo de
protección contra cortocircuitos cuya capacidad de corte estará de acuerdo con la intensidad de
cortocircuito que pueda presentarse en el punto de su conexión. Se admite, no obstante, que cuando se
trate de circuitos derivados de uno principal, cada uno de estos circuitos derivados disponga de protección
contra sobrecargas, mientras que un solo dispositivo general pueda asegurar la protección contra
cortocircuitos para todos los circuitos derivados. Se admiten como dispositivos de protección contra
cortocircuitos los fusibles calibrados de características de funcionamiento adecuadas y los interruptores
automáticos con sistema de corte omnipolar.
La norma UNE HD 60364-4-43 recoge todos los aspectos requeridos para los dispositivos de protección.
La norma UNE HD 60364-4-43 define la aplicación de las medidas de protección por causa de
sobrecargas o cortocircuito, señalando en cada caso su emplazamiento u omisión.
8.6. PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES.
8.6.1.CATEGORÍAS DE LAS SOBRETENSIONES.
Las categorías indican los valores de tensión soportada a la onda de choque de sobretensión que
deben de tener los equipos, determinando, a su vez, el valor límite máximo de tensión residual que deben
permitir los diferentes dispositivos de protección de cada zona para evitar el posible daño de dichos
equipos.
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Se distinguen 4 categorías diferentes, indicando en cada caso el nivel de tensión soportada a
impulsos, en kV, según la tensión nominal de la instalación.
Tensión nominal instalación Tensión soportada a impulsos 1,2/50 (kV)
Sistemas III Sistemas II Categoría IV Categoría III Categoría II
Categoría I
230/400 230 6 4 2,5 1,5
400/690 8 6 4 2,5
1000
Categoría I
Se aplica a los equipos muy sensibles a las sobretensiones y que están destinados a ser conectados a la
instalación eléctrica fija (ordenadores, equipos electrónicos muy sensibles, etc.). En este caso, las
medidas de protección se toman fuera de los equipos a proteger, ya sea en la instalación fija o entre la
instalación fija y los equipos, con objeto de limitar las sobretensiones a un nivel específico.
Categoría II
Se aplica a los equipos destinados a conectarse a una instalación eléctrica fija (electrodomésticos,
herramientas portátiles y otros equipos similares).
Categoría III
Se aplica a los equipos y materiales que forman parte de la instalación eléctrica fija y a otros equipos para
los cuales se requiere un alto nivel de fiabilidad (armarios de distribución, embarrados, aparamenta:
interruptores, seccionadores, tomas de corriente, etc., canalizaciones y sus accesorios: cables, caja de
derivación, etc., motores con conexión eléctrica fija: ascensores, máquinas industriales, etc.
Categoría IV
Se aplica a los equipos y materiales que se conectan en el origen o muy próximos al origen de la
instalación, aguas arriba del cuadro de distribución (contadores de energía, aparatos de telemedida,
equipos principales de protección contra sobreintensidades, etc.).
8.6.2. MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LAS SOBRETENSIONES.
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Se pueden presentar dos situaciones diferentes:
- Situación natural: cuando no es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias, pues se
prevé un bajo riesgo de sobretensiones en la instalación (debido a que está alimentada por una red
subterránea en su totalidad). En este caso se considera suficiente la resistencia a las sobretensiones de
los equipos indicada en la tabla de categorías, y no se requiere ninguna protección suplementaria contra
las sobretensiones transitorias.
- Situación controlada: cuando es preciso la protección contra las sobretensiones transitorias en el origen
de la instalación, pues la instalación se alimenta por, o incluye, una línea aérea con conductores
desnudos o aislados.
También se considera situación controlada aquella situación natural en que es conveniente incluir
dispositivos de protección para una mayor seguridad (continuidad de servicio, valor económico de los
equipos, pérdidas irreparables, etc.).
Los dispositivos de protección contra sobretensiones de origen atmosférico deben seleccionarse
de forma que su nivel de protección sea inferior a la tensión soportada a impulso de la categoría de los
equipos y materiales que se prevé que se vayan a instalar.
Los descargadores se conectarán entre cada uno de los conductores, incluyendo el neutro o
compensador y la tierra de la instalación.
8.6.3. SELECCIÓN DE LOS MATERIALES EN LA INSTALACIÓN.
Los equipos y materiales deben escogerse de manera que su tensión soportada a impulsos no
sea inferior a la tensión soportada prescrita en la tabla anterior, según su categoría.
Los equipos y materiales que tengan una tensión soportada a impulsos inferior a la indicada en la
tabla se pueden utilizar, no obstante:
- en situación natural, cuando el riesgo sea aceptable.
- en situación controlada, si la protección contra las sobretensiones es adecuada.
8.7. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS E INDIRECTOS.
8.7.1. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS DIRECTOS.
Protección por aislamiento de las partes activas.
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Las partes activas deberán estar recubiertas de un aislamiento que no pueda ser eliminado más
que destruyéndolo.
Protección por medio de barreras o envolventes.
Las partes activas deben estar situadas en el interior de las envolventes o detrás de barreras que
posean, como mínimo, el grado de protección IP XXB, según UNE-EN 60529. Si se necesitan aberturas
mayores para la reparación de piezas o para el buen funcionamiento de los equipos, se adoptarán
precauciones apropiadas para impedir que las personas o animales domésticos toquen las partes activas
y se garantizará que las personas sean conscientes del hecho de que las partes activas no deben ser
tocadas voluntariamente.
Las superficies superiores de las barreras o envolventes horizontales que son fácilmente
accesibles deben responder como mínimo al grado de protección IP 4X o IP XXD.
Las barreras o envolventes deben fijarse de manera segura y ser de una robustez y durabilidad
suficientes para mantener los grados de protección exigidos, con una separación suficiente de las partes
activas en las condiciones normales de servicio, teniendo en cuenta las influencias externas.
Cuando sea necesario suprimir las barreras, abrir las envolventes o quitar partes de éstas, esto no
debe ser posible más que:
- bien con la ayuda de una llave o de una herramienta;
- o bien, después de quitar la tensión de las partes activas protegidas por estas barreras o estas
envolventes, no pudiendo ser restablecida la tensión hasta después de volver a colocar las barreras o las
envolventes;
- o bien, si hay interpuesta una segunda barrera que posee como mínimo el grado de protección IP 2X o
IP XXB, que no pueda ser quitada más que con la ayuda de una llave o de una herramienta y que impida
todo contacto con las partes activas.
Protección complementaria por dispositivos de corriente diferencial-residual.
Esta medida de protección está destinada solamente a complementar otras medidas de
protección contra los contactos directos.
El empleo de dispositivos de corriente diferencial-residual, cuyo valor de corriente diferencial
asignada de funcionamiento sea inferior o igual a 30 mA, se reconoce como medida de protección
complementaria en caso de fallo de otra medida de protección contra los contactos directos o en caso de
imprudencia de los usuarios.
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8.7.2. PROTECCIÓN CONTRA CONTACTOS INDIRECTOS.
La protección contra contactos indirectos se conseguirá mediante "corte automático de la
alimentación". Esta medida consiste en impedir, después de la aparición de un fallo, que una tensión de
contacto de valor suficiente se mantenga durante un tiempo tal que pueda dar como resultado un riesgo.
La tensión límite convencional es igual a 50 V, valor eficaz en corriente alterna, en condiciones normales y
a 24 V en locales húmedos.
Todas las masas de los equipos eléctricos protegidos por un mismo dispositivo de protección
deben ser interconectadas y unidas por un conductor de protección a una misma toma de tierra. El punto
neutro de cada generador o transformador debe ponerse a tierra.
Se cumplirá la siguiente condición:
Ra x Ia U
donde:
- Ra es la suma de las resistencias de la toma de tierra y de los conductores de protección de masas.
- Ia es la corriente que asegura el funcionamiento automático del dispositivo de protección. Cuando el
dispositivo de protección es un dispositivo de corriente diferencial-residual es la corriente diferencial-
residual asignada.
- U es la tensión de contacto límite convencional (50 ó 24 V).
8.8. PUESTAS A TIERRA.
Las puestas a tierra se establecen principalmente con objeto de limitar la tensión que, con
respecto a tierra, puedan presentar en un momento dado las masas metálicas, asegurar la actuación de
las protecciones y eliminar o disminuir el riesgo que supone una avería en los materiales eléctricos
utilizados.
La puesta o conexión a tierra es la unión eléctrica directa, sin fusibles ni protección alguna, de una
parte, del circuito eléctrico o de una parte conductora no perteneciente al mismo, mediante una toma de
tierra con un electrodo o grupo de electrodos enterrados en el suelo.
Mediante la instalación de puesta a tierra se deberá conseguir que en el conjunto de
instalaciones, edificios y superficie próxima del terreno no aparezcan diferencias de potencial peligrosas y
que, al mismo tiempo, permita el paso a tierra de las corrientes de defecto o las de descarga de origen
atmosférico.
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La elección e instalación de los materiales que aseguren la puesta a tierra deben ser tales que:
- El valor de la resistencia de puesta a tierra esté conforme con las normas de protección y de
funcionamiento de la instalación y se mantenga de esta manera a lo largo del tiempo.
- Las corrientes de defecto a tierra y las corrientes de fuga puedan circular sin peligro, particularmente
desde el punto de vista de solicitaciones térmicas, mecánicas y eléctricas.
- La solidez o la protección mecánica quede asegurada con independencia de las condiciones estimadas
de influencias externas.
- Contemplen los posibles riesgos debidos a electrólisis que pudieran afectar a otras partes metálicas.
8.8.1. UNIONES A TIERRA.
Tomas de tierra.
Para la toma de tierra se pueden utilizar electrodos formados por:
- barras, tubos;
- pletinas, conductores desnudos;
- placas;
- anillos o mallas metálicas constituidos por los elementos anteriores o sus combinaciones;
- armaduras de hormigón enterradas; con excepción de las armaduras pretensadas;
- otras estructuras enterradas que se demuestre que son apropiadas.
Los conductores de cobre utilizados como electrodos serán de construcción y resistencia eléctrica
según la clase 2 de la norma UNE-EN 60228.
El tipo y la profundidad de enterramiento de las tomas de tierra deben ser tales que la posible
pérdida de humedad del suelo, la presencia del hielo u otros efectos climáticos, no aumenten la
resistencia de la toma de tierra por encima del valor previsto. La profundidad nunca será inferior a 0,50 m.
Conductores de tierra.
La sección de los conductores de tierra, cuando estén enterrados, deberá estar de acuerdo con
los valores indicados en la tabla siguiente. La sección no será inferior a la mínima exigida para los
conductores de protección.
Tipo Protegido mecánicamente No protegido mecánicamente
Protegido contra Igual a conductores 16 mm² Cu
la corrosión protección apdo. 7.7.1 16 mm² Acero Galvanizado
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No protegido contra 25 mm² Cu 25 mm² Cu
la corrosión 50 mm² Hierro 50 mm² Hierro
* La protección contra la corrosión puede obtenerse mediante una envolvente.
Durante la ejecución de las uniones entre conductores de tierra y electrodos de tierra debe
extremarse el cuidado para que resulten eléctricamente correctas. Debe cuidarse, en especial, que las
conexiones, no dañen ni a los conductores ni a los electrodos de tierra.
Bornes de puesta a tierra.
En toda instalación de puesta a tierra debe preverse un borne principal de tierra, al cual deben
unirse los conductores siguientes:
- Los conductores de tierra.
- Los conductores de protección.
- Los conductores de unión equipotencial principal.
- Los conductores de puesta a tierra funcional, si son necesarios.
Debe preverse sobre los conductores de tierra y en lugar accesible, un dispositivo que permita
medir la resistencia de la toma de tierra correspondiente. Este dispositivo puede estar combinado con el
borne principal de tierra, debe ser desmontable necesariamente por medio de un útil, tiene que ser
mecánicamente seguro y debe asegurar la continuidad eléctrica.
Conductores de protección.
Los conductores de protección sirven para unir eléctricamente las masas de una instalación con el
borne de tierra, con el fin de asegurar la protección contra contactos indirectos.
Los conductores de protección tendrán una sección mínima igual a la fijada en la tabla siguiente:
Sección conductores fase (mm²) Sección conductores protección (mm²)
Sf 16 Sf
16 < S f 35 16
Sf > 35 Sf/2
En todos los casos, los conductores de protección que no forman parte de la canalización de
alimentación serán de cobre con una sección, al menos de:
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- 2,5 mm2, si los conductores de protección disponen de una protección mecánica.
- 4 mm2, si los conductores de protección no disponen de una protección mecánica.
Como conductores de protección pueden utilizarse:
- conductores en los cables multiconductores, o
- conductores aislados o desnudos que posean una envolvente común con los conductores activos, o
- conductores separados desnudos o aislados.
Ningún aparato deberá ser intercalado en el conductor de protección. Las masas de los equipos a
unir con los conductores de protección no deben ser conectadas en serie en un circuito de protección.
8.8.2. CONDUCTORES DE EQUIPOTENCIALIDAD.
El conductor principal de equipotencialidad debe tener una sección no inferior a la mitad de la del
conductor de protección de sección mayor de la instalación, con un mínimo de 6 mm². Sin embargo, su
sección puede ser reducida a 2,5 mm² si es de cobre.
La unión de equipotencialidad suplementaria puede estar asegurada, bien por elementos
conductores no desmontables, tales como estructuras metálicas no desmontables, bien por conductores
suplementarios, o por combinación de los dos.
8.8.3. RESISTENCIA DE LAS TOMAS DE TIERRA.
El valor de resistencia de tierra será tal que cualquier masa no pueda dar lugar a tensiones de
contacto superiores a:
- 24 V en local o emplazamiento conductor
- 50 V en los demás casos.
Si las condiciones de la instalación son tales que pueden dar lugar a tensiones de contacto
superiores a los valores señalados anteriormente, se asegurará la rápida eliminación de la falta mediante
dispositivos de corte adecuados a la corriente de servicio.
La resistencia de un electrodo depende de sus dimensiones, de su forma y de la resistividad del
terreno en el que se establece. Esta resistividad varía frecuentemente de un punto a otro del terreno, y
varia también con la profundidad.
8.8.4. TOMAS DE TIERRA INDEPENDIENTES.
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Se considerará independiente una toma de tierra respecto a otra, cuando una de las tomas de
tierra, no alcance, respecto a un punto de potencial cero, una tensión superior a 50 V cuando por la otra
circula la máxima corriente de defecto a tierra prevista.
8.8.5. SEPARACIÓN ENTRE LAS TOMAS DE TIERRA DE LAS MASAS DE LAS INSTALACIONES DE
UTILIZACIÓN Y DE LAS MASAS DE UN CENTRO DE TRANSFORMACIÓN.
Se verificará que las masas puestas a tierra en una instalación de utilización, así como los
conductores de protección asociados a estas masas o a los relés de protección de masa, no están unidas
a la toma de tierra de las masas de un centro de transformación, para evitar que, durante la evacuación
de un defecto a tierra en el centro de transformación, las masas de la instalación de utilización puedan
quedar sometidas a tensiones de contacto peligrosas. Si no se hace el control de independencia
indicando anteriormente (50 V), entre la puesta a tierra de las masas de las instalaciones de utilización
respecto a la puesta a tierra de protección o masas del centro de transformación, se considerará que las
tomas de tierra son eléctricamente independientes cuando se cumplan todas y cada una de las
condiciones siguientes:
a) No exista canalización metálica conductora (cubierta metálica de cable no aislada especialmente,
canalización de agua, gas, etc.) que una la zona de tierras del centro de transformación con la zona en
donde se encuentran los aparatos de utilización.
b) La distancia entre las tomas de tierra del centro de transformación y las tomas de tierra u otros
elementos conductores enterrados en los locales de utilización es al menos igual a 15 metros para
terrenos cuya resistividad no sea elevada (<100 ohmios.m). Cuando el terreno sea muy mal conductor, la
distancia deberá ser calculada.
c) El centro de transformación está situado en un recinto aislado de los locales de utilización o bien, si
esta contiguo a los locales de utilización o en el interior de estos, está establecido de tal manera que sus
elementos metálicos no están unidos eléctricamente a los elementos metálicos constructivos de los
locales de utilización.
Sólo se podrán unir la puesta a tierra de la instalación de utilización (edificio) y la puesta a tierra
de protección (masas) del centro de transformación, si el valor de la resistencia de puesta a tierra única es
lo suficientemente baja para que se cumpla que en el caso de evacuar el máximo valor previsto de la
corriente de defecto a tierra (Id) en el centro de transformación, el valor de la tensión de defecto (Vd = Id x
Rt) sea menor que la tensión de contacto máxima aplicada.
8.8.6. REVISIÓN DE LAS TOMAS DE TIERRA.
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Por la importancia que ofrece, desde el punto de vista de la seguridad cualquier instalación de
toma de tierra, deberá ser obligatoriamente comprobada por el director de la Obra o Instalador Autorizado
en el momento de dar de alta la instalación para su puesta en marcha o en funcionamiento.
Personal técnicamente competente efectuará la comprobación de la instalación de puesta a tierra,
al menos anualmente, en la época en la que el terreno esté más seco. Para ello, se medirá la resistencia
de tierra, y se repararán con carácter urgente los defectos que se encuentren.
En los lugares en que el terreno no sea favorable a la buena conservación de los electrodos,
éstos y los conductores de enlace entre ellos hasta el punto de puesta a tierra, se pondrán al descubierto
para su examen, al menos una vez cada cinco años.
8.9. RECEPTORES DE ALUMBRADO.
Las luminarias serán conformes a los requisitos establecidos en las normas de la serie UNE-EN
60598-2-18.
La masa de las luminarias suspendidas excepcionalmente de cables flexibles no debe exceder de
5 kg. Los conductores, que deben ser capaces de soportar este peso, no deben presentar empalmes
intermedios y el esfuerzo deberá realizarse sobre un elemento distinto del borne de conexión.
Las partes metálicas accesibles de las luminarias que no sean de Clase II o Clase III, deberán
tener un elemento de conexión para su puesta a tierra, que irá conectado de manera fiable y permanente
al conductor de protección del circuito.
El uso de lámparas de gases con descargas a alta tensión (neón, etc.), se permitirá cuando su
ubicación esté fuera del volumen de accesibilidad o cuando se instalen barreras o envolventes
separadoras.
En instalaciones de iluminación con lámparas de descarga realizadas en locales en los que
funcionen máquinas con movimiento alternativo o rotatorio rápido, se deberán tomar las medidas
necesarias para evitar la posibilidad de accidentes causados por ilusión óptica originada por el efecto
estroboscópico.
Los circuitos de alimentación estarán previstos para transportar la carga debida a los propios
receptores, a sus elementos asociados y a sus corrientes armónicas y de arranque. Para receptores con
lámparas de descarga, la carga mínima prevista en voltiamperios será de 1,8 veces la potencia en vatios
de las lámparas. En el caso de distribuciones monofásicas, el conductor neutro tendrá la misma sección
que los de fase. Será aceptable un coeficiente diferente para el cálculo de la sección de los conductores,
siempre y cuando el factor de potencia de cada receptor sea mayor o igual a 0,9 y si se conoce la carga
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que supone cada uno de los elementos asociados a las lámparas y las corrientes de arranque, que tanto
éstas como aquéllos puedan producir. En este caso, el coeficiente será el que resulte.
En el caso de receptores con lámparas de descarga será obligatoria la compensación del factor
de potencia hasta un valor mínimo de 0,9.
En instalaciones con lámparas de muy baja tensión (p.e. 12 V) debe preverse la utilización de
transformadores adecuados, para asegurar una adecuada protección térmica, contra cortocircuitos y
sobrecargas y contra los choques eléctricos.
Para los rótulos luminosos y para instalaciones que los alimentan con tensiones asignadas de
salida en vacío comprendidas entre 1 y 10 kV se aplicará lo dispuesto en la norma UNE-EN 50.107.
8.10. RECEPTORES A MOTOR.
Los motores deben instalarse de manera que la aproximación a sus partes en movimiento no
pueda ser causa de accidente. Los motores no deben estar en contacto con materias fácilmente
combustibles y se situarán de manera que no puedan provocar la ignición de estas.
Los conductores de conexión que alimentan a un solo motor deben estar dimensionados para una
intensidad del 125 % de la intensidad a plena carga del motor. Los conductores de conexión que
alimentan a varios motores deben estar dimensionados para una intensidad no inferior a la suma del 125
% de la intensidad a plena carga del motor de mayor potencia, más la intensidad a plena carga de todos
los demás.
Los motores deben estar protegidos contra cortocircuitos y contra sobrecargas en todas sus
fases, debiendo esta última protección ser de tal naturaleza que cubra, en los motores trifásicos, el riesgo
de la falta de tensión en una de sus fases. En el caso de motores con arrancador estrella-triángulo, se
asegurará la protección, tanto para la conexión en estrella como en triángulo.
Los motores deben estar protegidos contra la falta de tensión por un dispositivo de corte
automático de la alimentación, cuando el arranque espontáneo del motor, como consecuencia del
restablecimiento de la tensión, pueda provocar accidentes, o perjudicar el motor, de acuerdo con la norma
UNE 20.460 -4-45.
Los motores deben tener limitada la intensidad absorbida en el arranque, cuando se pudieran
producir efectos que perjudicasen a la instalación u ocasionasen perturbaciones inaceptables al
funcionamiento de otros receptores o instalaciones.
En general, los motores de potencia superior a 0,75 kilovatios deben estar provistos de reóstatos
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de arranque o dispositivos equivalentes que no permitan que la relación de corriente entre el período de
arranque y el de marcha normal que corresponda a su plena carga, según las características del motor
que debe indicar su placa, sea superior
a la señalada en el cuadro siguiente:
De 0,75 kW a 1,5 kW: 4,5
De 1,50 kW a 5 kW: 3,0
De 5 kW a 15 kW: 2
Más de 15 kW: 1,5
9. CONCLUSIONES
Expuesto el objeto del presente proyecto, se han considerado suficientes los datos, cálculos e
indicaciones que se reflejan en la Memoria, Pliego de Condiciones, Presupuesto y Planos, para dar una
clara explicación del trabajo a realizar, y servir de base para la tramitación del expediente de autorización
que se solicita.
No obstante, quedo a disposición de la autoridad competente para la aclaración o ampliación de los datos
que considere oportunos.
Sabiñánigo, abril 2023
La Ingeniero Técnico Industrial
Beatriz Fernández Escolano
Colegiado Nº 7573
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ANEXO CÁLCULOS ELÉCTRICOS
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CUADRO GENERAL DE MANDO Y PROTECCIÓN
Fórmulas, Intensidad de empleo (Ib); caída de tensión (dV)
Línea Trifásica equilibrada
I = P / (√3ꞏUꞏcos()ꞏr) dV = Iꞏ(Rꞏcos() + Xꞏsen())
Línea Monofásica
I = P / (Uꞏcos()ꞏr) dV = 2ꞏIꞏ(Rꞏcos() + Xꞏsen())
En donde:
P = Potencia activa en vatios (w)
U = Tensión de servicio en voltios (V), fase_fase o fase_neutro
I = Intensidad en amperios (A)
dV = Caída de tensión simple(V)
Cos = Coseno de fi, factor de potencia
r = Rendimiento (eficiencia para líneas motor)
R = Resistencia eléctrica conductor ()
X = Reactancia eléctrica conductor ()
Sistema eléctrico en general (desequilibrado o equilibrado)
SR = PR + QRꞏi |SR| = √(PR² + QR²)
IR = SR*/VR* IN = IR + IS + IT
Siendo,
SR = Potencia compleja fasor R; SR* = Conjugado; |SR| = Potencia aparente (VA)
IR = Intensidad fasorial R
VR = Tensión fasorial R, (RN origen de fasores de tensión en 3F+N, RS en 3F)
IN = Intensidad fasorial Neutro
Igual resto de fases
cdt Fase_Neutro
dVR = ZRꞏIR + ZNꞏIN dVR1_2 = |VR1| - |VR2|
cdt Fase_Fase
dVRS = ZRꞏIR - ZSꞏIS dVRS1_2 = |VRS1| - |VRS2|
Igual resto de fases
Siendo,
dVR = Caída de tensión compleja fase R_neutro
dVR1_2 = Caída de tensión genérica R_neutro de 1 a 2 (V)
dVRS = Caída de tensión compleja fase R_fase S
dVRS1_2 = Caída de tensión genérica R_S de 1 a 2 (V)
Fórmula Conductividad Eléctrica
K = 1/
= 20[1+ (T-20)]
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T = T0 + [(Tmax-T0) (I/Imax)²]
Siendo,
K = Conductividad del conductor a la temperatura T.
= Resistividad del conductor a la temperatura T.
20 = Resistividad del conductor a 20ºC.
Cu = 0.017241 ohmiosxmm²/m
Al = 0.028264 ohmiosxmm²/m
= Coeficiente de temperatura:
Cu = 0.003929
Al = 0.004032
T = Temperatura del conductor (ºC).
T0 = Temperatura ambiente (ºC):
Cables enterrados = 25ºC
Cables al aire = 40ºC
Tmax = Temperatura máxima admisible del conductor (ºC):
XLPE, EPR = 90ºC
PVC = 70ºC
Barras Blindadas = 85ºC
I = Intensidad prevista por el conductor (A).
Imax = Intensidad máxima admisible del conductor (A).
Fórmulas Sobrecargas
Ib In Iz
I2 1,45 Iz
Donde:
Ib: intensidad utilizada en el circuito.
Iz: intensidad admisible de la canalización según la norma UNE-HD 60364-5-52.
In: intensidad nominal del dispositivo de protección. Para los dispositivos de protección regulables, In es la
intensidad de regulación escogida.
I2: intensidad que asegura efectivamente el funcionamiento del dispositivo de protección. En la práctica I2 se
toma igual:
- a la intensidad de funcionamiento en el tiempo convencional, para los interruptores automáticos
(1,45 In como máximo).
- a la intensidad de fusión en el tiempo convencional, para los fusibles (1,6 In).
Fórmulas compensación energía reactiva
cosØ = P/(P²+ Q²).
tgØ = Q/P.
Qc = Px(tgØ1-tgØ2).
C = Qcx1000/U²x; (Monofásico - Trifásico conexión estrella).
C = Qcx1000/3xU²x; (Trifásico conexión triángulo).
Siendo:
P = Potencia activa instalación (kW).
Q = Potencia reactiva instalación (kVAr).
Qc = Potencia reactiva a compensar (kVAr).
Ø1 = Angulo de desfase de la instalación sin compensar.
Ø2 = Angulo de desfase que se quiere conseguir.
U = Tensión compuesta (V).
= 2xPixf ; f = 50 Hz.
C = Capacidad condensadores (F); cx1000000(µF).
Fórmulas Resistencia Tierra
Placa enterrada
Rt = 0,8 ꞏ / P
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Siendo,
Rt: Resistencia de tierra (Ohm)
: Resistividad del terreno (Ohmꞏm)
P: Perímetro de la placa (m)
Pica vertical
Rt = / L
Siendo,
Rt: Resistencia de tierra (Ohm)
: Resistividad del terreno (Ohmꞏm)
L: Longitud de la pica (m)
Conductor enterrado horizontalmente
Rt = 2ꞏ / L
Siendo,
Rt: Resistencia de tierra (Ohm)
: Resistividad del terreno (Ohmꞏm)
L: Longitud del conductor (m)
Asociación en paralelo de varios electrodos
Rt = 1 / (Lc/2 + Lp/ + P/0,8)
Siendo,
Rt: Resistencia de tierra (Ohm)
: Resistividad del terreno (Ohmꞏm)
Lc: Longitud total del conductor (m)
Lp: Longitud total de las picas (m)
P: Perímetro de las placas (m)
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DEMANDA DE POTENCIAS - ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN TT
- Potencia total instalada:
LINEA A SAVE 44000 W
TOTAL.... 44000 W
- Potencia Instalada Fuerza (W): 44000
- Potencia Máxima Admisible (W): 48497.42
Cálculo de la LÍNEA GENERAL DE ALIMENTACIÓN
- Tensión de servicio: 400 V.
- Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 1 m; Cos _R : 1; Cos _S : 1; Cos _T : 1; Xu(m/m): 0.08;
- Coeficiente de simultaneidad: R = 1; S = 1; T = 1;
- Potencias: P(w): 44000 Q(var): 0
- Intensidades fasores: IR = 63.51; IS = -31.75-55i; IT = -31.75+55i; IN = 0
- Intensidades valor eficaz: IR = 63.51; IS = 63.51; IT = 63.51; IN = 0
Calentamiento:
Intensidad(A)_R: 63.51
Se eligen conductores Unipolares 4x25+TTx16mm²Cu
Nivel Aislamiento, Aislamiento: 0.6/1 kV, XLPE+Pol - No propagador incendio y emisión humos y opacidad
reducida -. Desig. UNE: RZ1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1
I.ad. a 40°C (Fc=1) 100 A. según ITC-BT-19
Diámetro exterior tubo: 110 mm.
Caída de tensión:
Temperatura cable (ºC): R = 60.17; S = 60.17; T = 60.17; N = 40
e(parcial):
Simple: RN = 0.05 V, 0.02%; SN = 0.05 V, 0.02%; TN = 0.05 V, 0.02%;
Compuesta: RS = 0.09 V, 0.02%; ST = 0.09 V, 0.02%; TR = 0.09 V, 0.02%;
e(total):
Simple: RN = 0.05 V, 0.02%; SN = 0.05 V, 0.02%; TN = 0.05 V, 0.02%;
Compuesta: RS = 0.09 V, 0.02%; ST = 0.09 V, 0.02%; TR = 0.09 V, 0.02%;
Prot. Térmica:
Fusibles Int. 80 A.
Cálculo de la DERIVACIÓN INDIVIDUAL
- Tensión de servicio: 400 V.
- Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 1 m; Cos _R : 1; Cos _S : 1; Cos _T : 1; Xu(m/m): 0.08;
- Coeficiente de simultaneidad: R = 1; S = 1; T = 1;
- Potencias: P(w): 44000 Q(var): 0
- Intensidades fasores: IR = 63.51; IS = -31.75-55i; IT = -31.75+55i; IN = 0
- Intensidades valor eficaz: IR = 63.51; IS = 63.51; IT = 63.51; IN = 0
Calentamiento:
Intensidad(A)_R: 63.51
Se eligen conductores Unipolares 4x25+TTx16mm²Cu
Nivel Aislamiento, Aislamiento: 450/750 V, Poliolef. - No propagador incendio y emisión humos y opacidad
reducida -. Desig. UNE: H07Z1-K(AS) Cca-s1b,d1,a1
I.ad. a 40°C (Fc=1) 77 A. según ITC-BT-19
Diámetro exterior tubo: 63 mm.
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Caída de tensión:
Temperatura cable (ºC): R = 60.41; S = 60.41; T = 60.41; N = 40
e(parcial):
Simple: RN = 0.05 V, 0.02%; SN = 0.05 V, 0.02%; TN = 0.05 V, 0.02%;
Compuesta: RS = 0.09 V, 0.02%; ST = 0.09 V, 0.02%; TR = 0.09 V, 0.02%;
e(total):
Simple: RN = 0.1 V, 0.04%; SN = 0.1 V, 0.04%; TN = 0.1 V, 0.04%;
Compuesta: RS = 0.18 V, 0.04%; ST = 0.18 V, 0.04%; TR = 0.18 V, 0.04%;
Prot. Térmica:
I. Aut./Tet. In.: 80 A. Térmico reg. Int.Reg.: 70 A.
Cálculo de la Línea: LINEA A SAVE
- Tensión de servicio: 400 V.
- Canalización: B1-Unip.Tubos Superf.o Emp.Obra
- Longitud: 5 m; Cos _R : 1; Cos _S : 1; Cos _T : 1; Xu(m/m): 0.08;
- Coeficiente de simultaneidad: R = 1; S = 1; T = 1;
- Potencias: P(w): 44000 Q(var): 0
- Intensidades fasores: IR = 63.51; IS = -31.75-55i; IT = -31.75+55i; IN = 0
- Intensidades valor eficaz: IR = 63.51; IS = 63.51; IT = 63.51; IN = 0
Calentamiento:
Intensidad(A)_R: 63.51
Se eligen conductores Unipolares 4x16+TTx16mm²Cu
Nivel Aislamiento, Aislamiento: 0.6/1 kV, XLPE. Desig. UNE: RV-K Eca
I.ad. a 40°C (Fc=1) 77 A. según ITC-BT-19
Diámetro exterior tubo: 40 mm.
Caída de tensión:
Temperatura cable (ºC): R = 74.01; S = 74.01; T = 74.01; N = 40
e(parcial):
Simple: RN = 0.41 V, 0.18%; SN = 0.41 V, 0.18%; TN = 0.41 V, 0.18%;
Compuesta: RS = 0.72 V, 0.18%; ST = 0.72 V, 0.18%; TR = 0.72 V, 0.18%;
e(total):
Simple: RN = 0.52 V, 0.22%; SN = 0.52 V, 0.22%; TN = 0.52 V, 0.22%;
Compuesta: RS = 0.89 V, 0.22%; ST = 0.89 V, 0.22%; TR = 0.89 V, 0.22%;
Protección Termica en Principio de Línea
I. Aut./Tet. In.: 80 A. Térmico reg. Int.Reg.: 70 A.
SUBCUADRO
LINEA A SAVE
DEMANDA DE POTENCIAS
- Potencia total instalada:
TOMA 1 22000 W
TOMA 2 22000 W
TOTAL.... 44000 W
- Potencia Instalada Fuerza (W): 44000
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Los resultados obtenidos se reflejan en las siguientes tablas:
Cuadro General de Mando y Protección
P.Cálculo Dist.Cálc. Sección I.Cálculo I.Adm. C.T.Parc. C.T.Total Dimensiones(mm)
Denominación
(W) (m) (mm²) (A) (A) (%) (%) Tubo,Canal,Band.
LINEA GENERAL ALIMENT. 44000 1 4x25+TTx16Cu 63.51 100 0.02 0.02 110
DERIVACION IND. 44000 1 4x25+TTx16Cu 63.51 77 0.02 0.04 63
LINEA A SAVE 44000 5 4x16+TTx16Cu 63.51 77 0.18 0.22 40
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ANEXO
CONDICIONES DE SUMINISTRO
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ANEXO
FICHA TÉCNICA
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Ficha Técnica Producto
GWJ1003W
Serie JOINON
La columna I-ON es la solución JOINON para uso público y semipúblico, diseñada para cargar vehículos
eléctricos y soportar impactos mecánicos, uso prolongado, vandalismo y climatología. Son los primeros y
únicos del mercado que se garantizan con grado de protección IP55, incluso con clavija insertada. El diseño
hexagonal permite que se adapten a cualquier entorno urbano o parking, con un estudio específico previo
sobre la experiencia del usuario y usos de servicios del eDriver. Están disponibles con imagen JoinOn
estándar, personalizables bajo demanda.
ENTRADA - Núm. de base/conector (Tipo) 2 (Tipo 2 antivandálica con obturadores)
Regletas 5 x 35 mm² Activación de carga Remotely managed, via OCPP 1.6J
Corriente nominal 64 A Interfaz humana LED RGB and TFT Display
Potencia total 44 Kilovatio Conectividad LAN,WIFI,4G
SALIDA - DATOS MECÁNICOS -
Tensión nominal 400 V Montaje e instalación Suelo
Corriente suministrada max 32 A por toma Color Gris, Cabezal RAL 7011
Potencia máx. 22 kW por toma Material Lámina de acero
Protección magnetotérmica 40 A - 4P - Curva D Tratamientos externos Anticorrosión y antigraffiti
Tipo de protección diferencial 40 A - 4P - Tipo B Grado de protección IP55
Contador de energía SÍ (conformidad MID) Resistencia a impactos IK10
Comprobación de fugas de CC No necesario Temperatura de uso -25 +50 °C
Reinicio automático de protecciones eléctricas No Personalizaciones Sí (parte delantera)
DIMENSIONAL
SIMBOLOGÍA TÉCNICA
IP55 IK10
MARCAS/APROBACIONES
GEWISS S.p.A. Via A. Volta, 1 www.gewiss.com Datos, medidas, dibujos y fotos son mostrados
24069 Cenate Sotto - Bergamo - Italy sat@gewiss.com solamente a título informativo,
tel. +39 035 94 61 11 fax +39 035 94 69 09 Última actualización 03/11/2022 siendo posible su modificación sin previo aviso
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ANEXO
GESTIÓN DE RESIDUOS
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AANNEEXXOO GGEESSTTIIÓÓNN DDEE RREESSIIDDUUOOSS
1.- CONTENIDO DEL DOCUMENTO
En cumplimiento del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD), conforme a los
dispuesto en el artículo 4 “Obligaciones del productos de residuos de construcción y
demolición”, el presente estudio desarrolla los puntos siguiente:
- Agentes intervinientes en la gestión RCD.
- Normativa y legislación aplicable.
- Identificación de los residuos de construcción y demolición generados en la obra,
codificados según la Oden MAM/304/2002.
- Estimación de la cantidad generada en volumen y peso.
- Medidas para la prevención de los residuos en la obra.
- Operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los
residuos.
- Medidas para la separación de los residuos en obra.
- Prescripciones en relación con el almacenamiento, manejo, separación y otras
operaciones de gestión de los residuos.
- Valoración del coste previsto de la gestión RCD.
2.- OBLIGACIONES AGENTES INTERVINIENTES
EL PRODUCTOR
El productor está obligado además a disponer de la documentación que acredite que los
residuos y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en
obra o entregados a una instalación de valorización o eliminación para su tratamiento por
gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en el RD 105/2008 y, en particular, en
el Estudio de Gestión de residuos de la obra o en sus posteriores modificaciones. La
documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años
siguientes.
En el caso de las obras sometidas a licencia urbanística, el productor de residuos está obligado
a constituir, cuando proceda, en los términos previstos en la legislación de las comunidades
autónomas, la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los
requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y
demolición de la obra.
EL POSEEDOR
En el artículo 5 del RD 105/2008 establece las obligaciones del poseedor de RCD’s, en el que se
indica que la persona física o jurídica que ejecute la obra está obligada a presentar a la
propiedad de la misma un plan que refleje como llevará a cabo las obligaciones que le
incumban en relación con los RCD’s que se vayan a producir en la obra. El plan, una vez
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aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los
documentos contractuales de la obra.
El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionar los
residuos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará
obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o
convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se
destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a
otras formas de valorización.
La responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y
demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo
33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.
El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a
mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de
fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
El poseedor de los residuos de construcción y demolición estará obligado a sufragar los
correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y demás
documentación acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace referencia en el
apartado 3, así como a mantener la documentación correspondiente a cada año natural
durante los cinco años siguientes.
EL GESTOR
El gestor, según el artículo 7 del Real Decreto, cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) En el supuesto de actividades de gestión sometidas a autorización por la legislación
de residuos, llevar un registro, en el que, como mínimo figure la cantidad de residuos
gestionados, expresada en toneladas y en metros cúbicos, el tipo de residuos,
codificadas con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden
MAM/304/2002 de 8 de febrero, o norma que la sustituya, la identificación del
productor, del poseedor y de la obra de donde proceden, o del gestor, cuando
procedan de otra operación anterior de gestión, el método de gestión aplicado, así
como las cantidades, en toneladas y en metros cúbicos, y destinos de los productos y
residuos resultantes de la actividad.
b) Poner a disposición de las administraciones públicas competentes, a petición de las
mismas, la información contenida en el registro mencionado en la letra a). La
información referida a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años
siguientes.
c) Extender al poseedor o al gestor que le entregue residuos de construcción y demolición,
en los términos recogidos en el real decreto, los certificados acreditativos de la gestión
de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de
licencia de la obra de procedencia. Cuando se trate de un gestor que lleve a cabo una
operación exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte,
deberá además transmitir al poseedor o al gestor que le entregó los residuos, los
certificados de la operación de valorización o de eliminación subsiguiente a que fueron
destinados los residuos.
d) En el supuesto de que carezca de autorización para gestionar residuos peligrosos,
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deberá disponer de un procedimiento de admisión de residuos en la instalación que
asegure que, previamente al proceso de tratamiento, se detectarán y se separarán,
almacenarán adecuadamente y derivarán a gestores autorizados de residuos
peligrosos aquellos que tengan este carácter y puedan llegar a la instalación mezclados
con residuos no peligrosos de construcción y demolición. Esta obligación se entenderá
sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el productor, el poseedor
o, en su caso, el gestor precedente que haya enviado dichos residuos a la instalación.
3.- NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente estudio se redacta al amparo del artículo 4.1 a) Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, sobre “Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición”.
A la obra objeto del presente estudio le es de aplicación el Real Decreto 105/2008, en virtud
del artículo 3, por generarse residuos de construcción y demolición definidos en el artículo 3,
como:
“cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de Residuo incluida en el artículo 3
de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición” o bien,
“aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o
biológicas significativas, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las
cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o
perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad deberán ser insignificantes, y en particular n
deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas”.
No es aplicable al presente estudio la excepción contemplada en el artículo 3.1 del Real
Decreto 105/2008 al no generarse los siguientes residuos:
a) Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas reutilizadas en la
misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración,
acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente
se destino a reutilización.
b) Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE, de 15 de
marzo.
c) Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales
derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de
prevención de las inundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o
sequías, reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, por la Ley 48/2003, de
26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de
interés general, y por los tratados internacionales de los que España sea parte.
A aquellos residuos que se generen en la presente obra y estén regulados por legislación
específica sobre residuos, cuando estén mezclados con otros residuos de construcción y
demolición, les será de aplicación el Real Decreto 105/2008 en los aspectos no contemplados
en la legislación específica.
4.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN GENERADOS
EN LA OBRA, CODIFICADOS SEGÚN LA ORDEN MAM/204/2002.
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Todos los posibles recursos de construcción y demolición generados en la obra, se han
codificado atendiendo a la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las
operaciones de valorización y eliminación de residuos, según la Lista Europea de Residuos
(LER) aprobados por la Decisión 2005/532/CE, dando lugar a los siguientes grupos:
RCD de Nivel I: Tierras y materiales pétreos, no contaminados, procedentes de obras
de excavación.
El RD 105/2008 (artículo 3.1.a) considera como excepción de ser consideradas como residuos:
Las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas, reutilizadas en la misma obra,
en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre
y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente se destino a reutilización.
RCD de Nivel II: Residuos generados principalmente en la actividades propias del sector
de la construcción, de la demolición, de la reparación domiciliaria y de la implantación de
servicios.
Se ha establecido una clasificación de RCD generados, según los tipos de materiales de los que
están compuestos:
Material según Orden Ministerial MAM/304/2002
RCD de Nivel I
1- Tierras y pétreos de la excavación
RCD de Nivel II
RCD de naturaleza no pétrea
1- Asfalto
2- Madera
3- Metales ( incluidas sus aleaciones)
4- Papel y cartón
5- Plástico
6- Vidrio
7- Yeso
RCD de naturaleza pétrea
1- Arena, grava y otros áridos
2- Hormigón
3- Ladrillos, tejas y materiales cerámicos
RCD potencialmente peligrosos
1- Basuras
2- Otros
5.- ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
QUE SE GENERARÁN EN LA OBRA
Se ha estimado la cantidad de residuos generados en la obra, a partir de las mediciones del
proyecto, en función del peso de materiales integrantes en los rendimientos de los
correspondientes precios descompuestos de cada unidad de obra, determinado el peso de los
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restos de los materiales sobrantes (mermas, sobrantes, despuntes, etc) y el del embalaje de los
productos suministrados.
El volumen de excavación de las tierras y de los materiales pétreos no utilizados en la obra, se
ha calculado en función de las dimensiones del proyecto, afectado por un coeficiente de
esponjamiento según la clase de terreno.
A partir del peso del residuo, se ha estimado su volumen mediante una densidad aparente
definida por el cociente entre el peso del residuo y el volumen que ocupa una vez depositado
en el contendor.
Los resultados se resumen en la siguiente tabla:
Densidad
Material según Orden Ministerial aparente Peso Volumen
MAM/304/2002 Código LER (t/m3) (t) (m3)
RCD de Nivel I
1- Tierras y pétreos de la excavación
Tierra y piedras distintas de las especificadas en
el código 17 05 03. 17 05 04 1,4 5,6 4
RCD de Nivel II
RCD de naturaleza no pétrea
1- Asfalto
Mezclas bituminosas distintas de las
especificadas en el código 17 03 01. 17 03 02 0 0 0
2- Madera
Madera 17 03 01 0,2 5 2, 5 1 0
3- Metales ( incluidas sus aleaciones)
Envases metálicos 15 01 04 0 0 0
Cobre, bronce, latón. 17 04 01 0 0 0
Hierro y acero. 17 04 05 0 0 0
Metales mezclados. 17 04 07 0 0 0
Cables distintos de los especificados en el código
17 04 10. 17 04 11 0 0 0
4- Papel y cartón
Envases de papel y cartón. 15 01 01 0,7 5 2, 5 3,3 35
5- Plástico
Plástico. 17 02 03 0,6 0 0,8 75 1,4 6
6- Vidrio
Vidrio. 17 02 02 0 0 0
7- Yeso
Materiales de construcción a partir de yeso
distintos de los especificados en el código 17 08
01. 17 08 02 0 0 0
RCD de naturaleza pétrea
1- Arena, grava y otros áridos
Residuos de grava y rocas trituradas distintos de
los mencionados en el código 01 04 07. 01 04 08 0 0 0
Residuos de arena y arcillas. 01 04 09 0 0 0
2- Hormigón
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Hormigón. 17 01 01 1,4 0,35 0,25
3- Ladrillos, tejas y materiales cerámicos
Ladrillos. 17 01 02 0 0 0
Tejas y materiales cerámicos. 17 01 03 0 0 0
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales
cerámicos distintas de las especificadas en el
código 17 01 06. 17 01 07 0 0 0
RCD potencialmente peligrosos
1- Basuras
Residuos de limpieza viaria. 20 03 03 0 0 0
2- Otros
Residuos de pintura y barniz que contienen
disolventes orgánicos u otras sustancias
peligrosas. 08 01 11 0 0 0
Materiales de aislamiento distintos de los
especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03. 17 06 04 0 0 0
Residuos mezclados de construcción y
demolición distintos de los especificados en los
códigos 17 09 02, 17 09 02 y 17 09 03. 17 09 04 0 0 0
6.- MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN
LA OBRA OBJETO DEL PROYECTO
En la fase de proyecto se han tenido en cuenta las distintas alternativas compositivas,
constructivas y de diseño, optando por aquellas que generan el menos volumen de residuos en
la fase de construcción y de explotación, facilitando, además, el desmantelamiento de la obra
al final de su vida útil con el menor impacto ambiental.
Con el fin de generar menos residuos en la fase de ejecución, el constructor asumirá la
responsabilidad de organizar y planificar la obra, en cuanto al tipo de suministro, acopio de
materiales y proceso de ejecución.
Como criterio general se adoptarán las siguientes medidas para la prevención de los residuos
generados en la obra:
- La excavación se ajustará a las dimensiones específicas del proyecto, atendiendo a las
cotas de los planos de cimentación, hasta la profundidad indicada en el mismo que
coincidirá con el Estudio Geotécnico correspondiente con el visto bueno de la
Dirección facultativa.
- Se evitará en lo posible la producción de residuos de naturaleza pétrea (bolos, grava,
arena, etc), pactando con el proveedor la devolución del material que no se utilice en
la obra.
- El hormigón suministrado será preferentemente de central. En caso de que existan
sobrantes se utilizarán en las partes de la obra que se prevea para estos casos, como
hormigones de limpieza, base de solados, rellenos, etc.
- Las piezas que contengan mezclas bituminosas, se suministrarán justas en dimensión y
extensión, con el fin de evitar los sobrantes innecesarios. Antes de su colocación se
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planificará la ejecución para proceder a la apertura de las piezas mínimas, de modo
que queden dentro de los envases los sobrantes no ejecutados.
- Todos los elementos de madera se replantearán junto con el oficial de carpintería, con
el fin de optimizar la solución, minimizar su consumo y generar el menor volumen de
residuos.
- El suministro de los elementos metálicos y sus aleaciones se realizará con las
cantidades mínimas y estrictamente necesarias para la ejecución de la fase de la obra
correspondiente, evitándose cualquier trabajo dentro de la obra, a excepción del
montaje de los correspondientes kits prefabricados.
- Se solicitará de forma expresa a los proveedores que el suministro en obra se realice
con la menor cantidad de embalaje posible, renunciando a los aspectos publicitarios,
decorativos y superfluos.
En el caso de que se adopten otras medidas alternativas o complementarias para la
prevención de los residuos de la obra, se le comunicará de forma fehaciente al Director de
Obra y al Director de la Ejecución de la Obra para su conocimiento y aprobación. Estas
medidas no supondrán menoscabo alguno de la calidad de la obra, ni interferirán en el
proceso de ejecución de la misma.
7.- OPERACIONES DE REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN A QUE SE
DESTINARÁN LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN QUE SE GENEREN EN LA
OBRA.
El desarrollo de las actividades de valorización de residuos de construcción y demolición
requerirá autorización previa del órgano competente en materia medioambiental de la
Comunidad Autónoma correspondiente, en los términos establecidos por la Ley 10/1998, de
21 de abril.
La autorización podrá ser otorgada para una o varias de las operaciones que se vayan a
realizar, y sin perjuicio de las autorizaciones o licencias exigidas por cualquier otra normativa
aplicable a la actividad. Se otorgará por un plazo de tiempo determinado y podrá ser renovada
por periodos sucesivos.
La autorización sólo se concederá previa inspección de las instalaciones en las que vaya a
desarrollarse la actividad y comprobación de la cualificación de los técnicos responsables de su
dirección y de que está prevista la adecuada formación profesional del personal encargado de
su explotación.
Los áridos reciclados obtenidos como producto de una operación de valorización de residuos
de construcción y demolición deberán cumplir los requisitos técnicos y legales para el uso a
que se destinen.
La reutilización de tierras procedentes de la excavación, los residuos minerales o pétreos, los
materiales cerámicos, los materiales no pétreos y metálicos, se realizará preferente en el
depósito municipal.
En relación al destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorables “in situ”, se
expresan las características, su cantidad, el tipo de tratamiento y su destino, en la tabla
siguiente:
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Código Peso
Material según Orden Ministerial MAM/304/2002 LER Tratamiento Destino (t)
RCD de Nivel I
1- Tierras y pétreos de la excavación
Tierra y piedras distintas de las especificadas en el Sin tratamiento
código 17 05 03. 17 05 04 específico Restauración 5,6
RCD de Nivel II
RCD de naturaleza no pétrea
1- Asfalto
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas Planta reciclaje
en el código 17 03 01. 17 03 02 Reciclado RCD 0
2- Madera
Sin tratamiento
Madera 17 03 01 específico Restauración 2,5
3- Metales ( incluidas sus aleaciones)
Gestor
Depósito / autorizado
Envases metálicos 15 01 04 Tratamiento RNPs 0
Gestor
autorizado
Cobre, bronce, latón. 17 04 01 Reciclado RNPs 0
Gestor
autorizado
Hierro y acero. 17 04 05 Reciclado RNPs 0
Gestor
autorizado
Metales mezclados. 17 04 07 Reciclado RNPs 0
Gestor
Cables distintos de los especificados en el código autorizado
17 04 10. 17 04 11 Reciclado RNPs 0
4- Papel y cartón
Gestor
Depósito / autorizado
Envases de papel y cartón. 15 01 01 Tratamiento RNPs 2,5
5- Plástico
Gestor
autorizado
Plástico. 17 02 03 Reciclado RNPs 0,875
6- Vidrio
Gestor
autorizado
Vidrio. 17 02 02 Reciclado RNPs 0
7- Yeso
Materiales de construcción a partir de yeso Gestor
distintos de los especificados en el código 17 08 autorizado
01. 17 08 02 Reciclado RNPs 0
RCD de naturaleza pétrea
1- Arena, grava y otros áridos
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Residuos de grava y rocas trituradas distintos de Planta reciclaje
los mencionados en el código 01 04 07. 01 04 08 Reciclado RCD 0
Planta reciclaje
Residuos de arena y arcillas. 01 04 09 Reciclado RCD 0
2- Hormigón
Reciclado / Planta reciclaje
Hormigón. 17 01 01 Vertedero RCD 0,35
3- Ladrillos, tejas y materiales cerámicos
Planta reciclaje
Ladrillos. 17 01 02 Reciclado RCD 0
Planta reciclaje
Tejas y materiales cerámicos. 17 01 03 Reciclado RCD 0
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales
cerámicos distintas de las especificadas en el Reciclado / Planta reciclaje
código 17 01 06. 17 01 07 Vertedero RCD 0
RCD potencialmente peligrosos
1- Basuras
Reciclado / Planta reciclaje
Residuos de limpieza viaria. 20 03 03 Vertedero RSU 0,1
2- Otros
Residuos de pintura y barniz que contienen
disolventes orgánicos u otras sustancias Depósito / Gestor
peligrosas. 08 01 11 Tratamiento autorizado RPs 0
Materiales de aislamiento distintos de los Gestor 0
especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03. 17 06 04 Reciclado autorizado RPs
Residuos mezclados de construcción y demolición
distintos de los especificados en los códigos 17 09 Planta reciclaje
02, 17 09 02 y 17 09 03. 17 09 04 Reciclado RCD 0,1
8.- MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
EN OBRA.
Los residuos de construcción y demolición se separarán en las siguientes fracciones cuando, de
forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación
para el total de la obra supere las siguientes cantidades:
- Cobre, bronce, latón: 0,5 t
- Hierro y acero: 0,5 t
- Metales mezclados: 1 t
- Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10: 1 t
- Envases de papel y cartón: 0,1 t
- Plástico: 0,1 t
- Papel y cartón: 0,5 t
- Vidrio: 0,5 t
- Residuos de limpieza viaria: 0,1 t
- Residuos mezclados: 0,1 t
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En la tabla siguiente se indica el peso total expresado en toneladas, de los distintos tipos de
residuos generados en la obra objeto del presente estudio, y la obligatoriedad o no de su
separación in situ.
La separación en fracciones se llevará a cabo preferentemente por el poseedor de los residuos
de construcción y demolición dentro de la obra.
Si por falta de espacio físico en la obra no resulta técnicamente viable efectuar dicha
separación en origen, el poseedor podrá encomendar la separación de fracciones a un gestor
de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición
externa a la obra. En este último caso, el poseedor deberá obtener del gestor de la instalación
documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en
el artículo 5 “Obligaciones del poseedor de residuos de construcción y demolición” del Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma donde se ubica
la obra, de forma excepcional, y siempre que la separación de los residuos no haya sido
especificada y presupuestada en el proyecto de obra, podrá eximir al poseedor de los residuos
de construcción y demolición de la obligación de separación de alguna o de todas las
anteriores fracciones.
9.- PRESCRIPCIONES EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO, MANEJO, SEPARACIÓN Y
OTRAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.
En el caso de demoliciones parciales o totales, se realizarán los apeos, apuntalamientos,
estructuras auxiliares necesarias, para aquellas partes ó elementos peligrosos, referidos tanto
a la propia obra como a los edificios colindantes.
Se retirarán los elementos contaminantes y/o peligrosas tan pronto como sea posible, así
como los elementos que se decida conservar. Seguidamente se actuará desmontando aquellas
partes accesibles de las instalaciones, carpintería, y otros elementos que los permitan,
procediendo por último al derribo del resto.
El depósito temporal de los escombros se realizará en contenedores metálicos con la ubicación
y condiciones establecidas en las ordenanzas municipales, o bien en sacos industriales con un
volumen inferior a un metro cúbico, quedando debidamente señalizados y segregados del
resto de residuos.
Aquellos residuos valorizables, como maderas, plásticos, chatarra, etc, se depositarán en
contenedores debidamente señalizados y segregados del resto de residuos, con el fin de
facilitar su gestión.
Los contenedores deberán estar pintados con colores vivos, que sean visibles durante la
noche, y deben contar con una banda de material reflectante de, al menos, 15 cm a lo largo de
todo su perímetro, figurando de forma clara y legible la siguiente información:
- Razón social
- C.I.F.
- Número de teléfono del titular de los contenedores
- Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos del titular del
contenedor.
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Dicha información deberá quedar también reflejada a través de adhesivos o placas, en los
envases industriales u otros elementos de contención.
El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas
pertinentes para evitar que se depositen residuos ajenos a la misma. Los contenedores
permanecerán cerrados o cubiertos fuera del horario de trabajo, con el fin de evitar el
depósito de restos ajenos a la obra y el derramamiento de los residuos.
En el equipo de obra se deberán establecer los medios humano, técnicos y procedimientos de
separación que se dedicarán a cada tipo de RCD.
Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en las ordenanzas municipales, los
requisitos y condiciones de la licencia de obra, especialmente si obligan a la separación en
origen de determinadas materias objeto de reciclaje o deposición, debiendo el constructor o el
jefe de obra realizar una evaluación económica de las condiciones en las que es viable esta
operación, considerando las posibilidades reales de llevarla a cabo, es decir, que la obra o
construcción lo permita y que se disponga de plantas de reciclaje o gestores adecuados.
El constructor deberá efectuar un estricto control documental, de modo que los transportistas
y gestores de RCD presenten los vales de cada retirada y entrega en destino final. En el caso de
que los residuos se reutilicen en otras obras o proyectos de restauración, se deberá aportar
evidencia documental del destino final.
Los restos derivados del lavado de las canaletas de las cubas de sumisnistro de hormigón
prefabricado serán considerados como residuos y gestionados como le corresponde (LER 17 01
01).
Se evitará la contaminación mediante productos tóxicos o peligrosos de los materiales
plásticos, restos de madera, acopios o contenedores de escombros, con el fin de proceder a su
adecuada segregación.
Las tierras superficiales que puedan destinarse jardinería o a la recuperación de suelos
degradados, serán cuidadosamente retiradas y almacenadas durante el menor tiempo posible,
dispuestas en caballones de altura no superior a 2 metros, evitando la humedad excesiva, su
manipulación y su contaminación.
Los residuos que contengan amianto cumplirán los preceptos dictados por el Real Decreto
108/1991, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida
por el amianto (artículo 7), así como la legislación laboral de aplicación. Para determinar la
condición de residuos peligrosos o no peligrosos, se seguirá el proceso indicado en la Orden
MAM/304/2002, Anexo II. Lista de residuos. Punto 6.
Sabiñánigo, abril 2023
Fdo. Beatriz Fernández Escolano
Colegiado nº 7.573
C.O.I.T.I.A.R.
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PLIEGO CONDICIONES
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PLIEGO DE CONDICIONES
Condiciones Generales
1. OBJETO.
2. DISPOSICIONES GENERALES.
3. ORGANIZACION DEL TRABAJO.
3.1. DATOS DE LA OBRA.
3.2. REPLANTEO DE LA OBRA.
3.3. FACILIDADES PARA LA INSPECCION.
3.4. MATERIALES.
3.5. ENSAYOS.
3.6. LIMPIEZA Y SEGURIDAD DE LAS OBRAS.
3.7. MEDIOS AUXILIARES.
3.8. EJECUCION DE LAS OBRAS.
3.9. GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
Condiciones Técnicas para la Ejecución de Alumbrados Públicos
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION.
EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
CAPITULO I. MATERIALES.
CAPITULO II. EJECUCION.
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PLIEGO DE CONDICIONES
Condiciones Generales
1. OBJETO.
Este pliego de Condiciones determina los requisitos a que se debe ajustar la ejecución de
instalaciones para la distribución de energía eléctrica cuyas características técnicas están
especificadas en el correspondiente proyecto.
2. DISPOSICIONES GENERALES.
El Contratista está obligado al cumplimiento de la Reglamentación de trabajo, la
contratación del Seguro Obligatorio, Subsidio familiar y de vejez, Seguro de Enfermedad y todas
aquellas reglamentaciones de carácter social vigentes o que en lo sucesivo se dicten.
El Contratista deberá estar clasificado, según Orden del Ministerio de Hacienda de 18 de
marzo de 1.968, en el Grupo, Subgrupo y Categoría correspondientes al proyecto. Igualmente
deberá ser Instalador, provisto del correspondiente documento de calificación empresarial.
El Contratista deberá tomar todas las precauciones máximas en todas las operaciones y
usos de equipos para proteger a las personas, animales y cosas de los peligros procedentes del
trabajo, siendo de su cuenta las responsabilidades que por tales accidentes se ocasionen.
El Contratista mantendrá póliza de Seguros que proteja suficientemente a él y a sus
empleados y obreros frente a las responsabilidades por daños, responsabilidad civil, etc. en que
uno y otros pudieran incurrir para con el Contratista o para terceros, como consecuencia de la
ejecución de los trabajos.
3. ORGANIZACION DEL TRABAJO.
El Contratista ordenará los trabajos en la forma más eficaz para la perfecta ejecución de
los mismos y las obras se realizarán siempre siguiendo las indicaciones del Director de Obra, al
amparo de las condiciones siguientes:
3.1. DATOS DE LA OBRA.
Se entregará al Contratista dos copias de los Planos y un Pliego de Condiciones del
Proyecto, así como cuantos planos o datos necesite para la completa ejecución de la obra.
El Contratista podrá tomar nota o sacar copia a su costa de la Memoria, Presupuesto y
Anexos del Proyecto, así como segundas copias de todos los documentos.
Por otra parte el Contratista, simultáneamente al levantamiento del Acta de Recepción
Provisional, entregará planos actualizados de acuerdo con las características de la obra terminada,
entregando al Director de obra dos expedientes completos de los trabajos realmente ejecutados.
No se harán por el Contratista alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones en los
datos fijados en el Proyecto, salvo aprobación previa por escrito del Director de Obra.
3.2. REPLANTEO DE LA OBRA.
Antes de comenzar las obras la Dirección Técnica hará el replanteo de las mismas, con
especial atención a los puntos singulares, siendo obligación del Contratista la custodia y reposición
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de las señales que se establezcan en el replanteo.
Se levantará, por triplicado, Acta de Replanteo, firmada por el Director de Obra y por el
representante del Contratista.
Los gastos de replanteo serán de cuenta del Contratista.
3.3. FACILIDADES PARA LA INSPECCION.
El Contratista proporcionará al Director de Obra o Delegados y colaboradores, toda clase
de facilidades para los replanteos, reconocimientos, mediciones y pruebas de los materiales, así
como la mano de obra necesaria para los trabajos que tengan por objeto comprobar el
cumplimiento de las condiciones establecidas, permitiendo el acceso de todas las partes de la obra
e incluso a los talleres o fábricas donde se produzcan los materiales o se realicen trabajos para las
obras.
3.4. MATERIALES.
Los materiales que hayan de ser empleados en las obras serán de primera calidad y no
podrán utilizarse sin antes haber sido reconocidos por la Dirección Técnica, que podrá rechazar si
no reuniesen, a su juicio, las condiciones exigibles para conseguir debidamente el objeto que
motivara su empleo.
3.5. ENSAYOS.
Los ensayos, análisis y pruebas que deban realizarse para comprobar si los materiales
reúnen las condiciones exigibles, se verificarán por la Dirección Técnica, o bien, si ésta lo estima
oportuno, por el correspondiente Laboratorio Oficial.
Todos los gastos de pruebas y análisis serán de cuenta del Contratista.
3.6. LIMPIEZA Y SEGURIDAD DE LAS OBRAS.
Es obligación del Contratista mantener limpias las obras y sus inmediaciones de
escombros y materiales, y hacer desaparecer las instalaciones provisionales que no sean precisas,
así como adoptar las medidas y ejecutar los trabajos necesarios para que las obras ofrezcan un
buen aspecto a juicio de la Dirección técnica.
Se tomarán las medidas oportunas de tal modo que durante la ejecución de las obras se
ofrezca seguridad absoluta, en evitación de accidentes que puedan ocurrir por deficiencia en esta
clase de precauciones; durante la noche estarán los puntos de trabajo perfectamente alumbrados y
cercados los que por su índole fueran peligrosos.
3.7. MEDIOS AUXILIARES.
No se abonarán en concepto de medios auxiliares más cantidades que las que figuren
explícitamente consignadas en presupuesto, entendiéndose que en todos los demás casos el costo
de dichos medios está incluido en los correspondientes precios del presupuesto.
3.8. EJECUCION DE LAS OBRAS.
El Contratista informará al Director de Obra de todos los planes de organización técnica de
las obras, así como de la procedencia de los materiales, y deberá cumplimentar cuantas órdenes le
dé éste en relación con datos extremos.
Las obras se ejecutarán conforme al Proyecto y a las condiciones contenidas en este
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Pliego de Condiciones Generales y en el Pliego Particular si lo hubiera y de acuerdo con las
especificaciones señaladas en los de Condiciones Técnicas.
El Contratista, salvo aprobación por escrito del Director de obra, no podrá hacer ninguna
alteración ni modificación de cualquier naturaleza, tanto en la ejecución de la obra en relación con
el Proyecto como en las Condiciones Técnicas especificadas.
La ejecución de las obras será confiada a personal cuyos conocimientos técnicos y
prácticos les permita realizar el trabajo correctamente, debiendo tener al frente del mismo un
técnico suficientemente especializado a juicio del Director de Obra.
3.9. GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
Serán de cuenta del Contratista los gastos de replanteo, inspección y liquidación de las
mismas, con arreglo a las disposiciones vigentes.
Serán también de cuenta del Contratista los gatos que se originen por inspección y
vigilancia no facultativa, cuando la Dirección Técnica estime preciso establecerla.
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Condiciones Técnicas para la Ejecución de Alumbrados Públicos.
OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.
Este Pliego de Condiciones determina las condiciones mínimas aceptables para la
ejecución de las obras de montaje de alumbrados públicos, especificadas en el correspondiente
Proyecto.
Estas obras se refieren al suministro e instalación de los materiales necesarios en la
construcción de alumbrados públicos.
Los Pliegos de Condiciones particulares podrán modificar las presentes prescripciones.
Artículo 2.
El Contratista deberá atenerse a la Normativa de aplicación especificada en la Memoria del
Proyecto.
EJECUCION DE LOS TRABAJOS.
CAPITULO I: MATERIALES.
Artículo 3. Norma General.
Todos los materiales empleados, de cualquier tipo y clase, aún los no relacionados en este
Pliego, deberán ser de primera calidad.
Antes de la instalación, el contratista presentará a la Dirección Técnica los catálogos,
cartas, muestras, etc, que ésta le solicite. No se podrán emplear materiales sin que previamente
hayan sido aceptados por la Dirección Técnica.
Este control previo no constituye su recepción definitiva, pudiendo ser rechazados por la
Dirección Técnica, aún después de colocados, si no cumpliesen con las condiciones exigidas en
este Pliego de Condiciones, debiendo ser reemplazados por la contrata por otros que cumplan las
calidades exigidas.
Artículo 4. Conductores.
Serán de las secciones que se especifican en los planos y memoria.
Todos los cables serán multipolares o unipolares con conductores de cobre y tensión
asignada 0,6/1 kV. La resistencia de aislamiento y la rigidez dieléctrica cumplirán lo establecido en
el apartado 2.9 de la ITC-BT-19.
El Contratista informará por escrito a la Dirección Técnica, del nombre del fabricante de los
conductores y le enviará una muestra de los mismos. Si el fabricante no reuniese la suficiente
garantía a juicio de la Dirección Técnica, antes de instalar los conductores se comprobarán las
características de éstos en un Laboratorio Oficial. Las pruebas se reducirán al cumplimiento de las
condiciones anteriormente expuestas.
No se admitirán cables que no tengan la marca grabada en la cubierta exterior, que
presente desperfectos superficiales o que no vayan en las bobinas de origen.
No se permitirá el empleo de conductores de procedencia distinta en un mismo circuito.
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En las bobinas deberá figurar el nombre del fabricante, tipo de cable y sección.
Artículo 5. Lámparas.
Se utilizarán el tipo y potencia de lámparas especificadas en memoria y planos. El
fabricante deberá ser de reconocida garantía.
El bulbo exterior será de vidrio extraduro y las lámparas solo se montarán en la posición
recomendada por el fabricante.
El consumo, en watios, no debe exceder del +10% del nominal si se mantiene la tensión
dentro del +- 5% de la nominal.
La fecha de fabricación de las lámparas no será anterior en seis meses a la de montaje en
obra.
Artículo 6. Reactancias y condensadores.
Serán las adecuadas a las lámparas. Su tensión será de 230 V.
Sólo se admitirán las reactancias y condensadores procedentes de una fábrica conocida y
con gran solvencia en el mercado.
Llevarán inscripciones en las que se indique el nombre o marca del fabricante, la tensión o
tensiones nominales en voltios, la intensidad nominal en amperios, la frecuencia en hertzios, el
factor de potencia y la potencia nominal de la lámpara o lámparas para las cuales han sido
previstos.
Si las conexiones se efectúan mediante bornes, regletas o terminales, deben fijarse de tal
forma que no podrán soltarse o aflojarse al realizar la conexión o desconexión. Los terminales,
bornes o regletas no deben servir para fijar ningún otro componente de la reactancia o
condensador.
Las máximas pérdidas admisibles en el equipo de alto factor serán las siguientes:
v.s.b.p. 18 w: 8 w.
v.s.b.p. 35 w: 12 w.
v.s.a.p. 70 w: 13 w.
v.s.a.p. 150w: 20 w.
v.s.a.p. 250 w: 25 w.
v.m.c.c. 80 w: 12 w.
v.m.c.c. 125 w: 14 w.
v.m.c.c. 250 w: 20 w.
La reactancia alimentada a la tensión nominal, suministrará una corriente no superior al
5%, ni inferior al 10% de la nominal de la lámpara.
La capacidad del condensador debe quedar dentro de las tolerancias indicadas en las
placas de características.
Durante el funcionamiento del equipo de alto factor no se producirán ruidos, ni vibraciones
de ninguna clase.
En los casos que las luminarias no lleven el equipo incorporado, se utilizará una caja que
contenga los dispositivos de conexión, protección y compensación.
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Artículo 7. Protección contra cortocircuitos.
Cada punto de luz llevará dos cartuchos A.P.R. de 6 A., los cuales se montarán en
portafusibles seccionables de 20 A.
Artículo 8. Cajas de empalme y derivación.
Estarán provistas de fichas de conexión y serán como mínimo P-549, es decir, con
protección contra el polvo (5), contra las proyecciones de agua en todas direcciones (4) y contra
una energía de choque de 20 julios (9).
Artículo 9. Brazos murales.
Serán galvanizados, con un peso de cinc no inferior a 0,4 kg/m².
Las dimensiones serán como mínimo las especificadas en el proyecto, pero en cualquier
caso resistirán sin deformación una carga que estará en función del peso de la luminaria, según los
valores adjuntos. Dicha carga se suspenderá en el extremo donde se coloca la luminaria:
Peso de la luminaria (kg) Carga vertical (kg)
1 5
2 6
3 8
4 10
5 11
6 13
8 15
10 18
12 21
14 24
Los medios de sujección, ya sean placas o garras, también serán galvanizados.
En los casos en que los brazos se coloquen sobre apoyos de madera, la placa tendrá una
forma tal que se adapte a la curvatura del apoyo.
En los puntos de entrada de los conductores se colocará una protección suplementaria de
material aislante a base de anillos de protección de PVC.
Artículo 10. Báculos y columnas.
Serán galvanizados, con un peso de cinc no inferior a 0,4 kg/m².
Estarán construidos en chapa de acero, con un espesor de 2,5 mm. cuando la altura útil no
sea superior a 7 m. y de 3 mm. para alturas superiores.
Los báculos resistirán sin deformación una carga de 30 kg. suspendido en el extremo
donde se coloca la luminaria, y las columnas o báculos resistirán un esfuerzo horizontal de acuerdo
con los valores adjuntos, en donde se señala la altura de aplicación a partir de la superficie del
suelo:
Altura (m.) Fuerza horizontal (kg) Altura de aplicación (m.)
6 50 3
7 50 4
8 70 4
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9 70 5
10 70 6
11 90 6
12 90 7
En cualquier caso, tanto los brazos como las columnas y los báculos, resistirán las
solicitaciones previstas en la ITC-BT-09, apdo. 6.1, con un coeficiente de seguridad no inferior a
2,5 particularmente teniendo en cuenta la acción del viento.
No deberán permitir la entrada de lluvia ni la acumulación de agua de condensación.
Las columnas y báculos deberán poseer una abertura de acceso para la manipulación de
sus elementos de protección y maniobra, por lo menos a 0,30 m. del suelo, dotada de una puerta o
trampilla con grado de protección contra la proyección de agua, que sólo se pueda abrir mediante
el empleo de útiles especiales.
Cuando por su situación o dimensiones, las columnas o báculos fijados o incorporados a
obras de fábrica no permitan la instalación de los elementos de protección o maniobra en la base,
podrán colocarse éstos en la parte superior, en lugar apropiado, o en la propia obra de fábrica.
Las columnas y báculos llevarán en su parte interior y próximo a la puerta de registro, un
tornillo con tuerca para fijar la terminal de la pica de tierra.
Artículo 11. Luminarias.
Las luminarias cumplirán, como mínimo, las condiciones de las indicadas como tipo en el
proyecto, en especial en:
- tipo de portalámpara.
- características fotométricas (curvas similares).
- resistencia a los agentes atmosféricos.
- facilidad de conservación e instalación.
- estética.
- facilidad de reposición de lámpara y equipos.
- condiciones de funcionamiento de la lámpara, en especial la temperatura (refrigeración,
protección contra el frío o el calor, etc).
- protección, a lámpara y accesorios, de la humedad y demás agentes atmosféricos.
- protección a la lámpara del polvo y de efectos mecánicos.
Artículo 12. Cuadro de maniobra y control.
Los armarios serán de poliéster con departamento separado para el equipo de medida, y
como mínimo IP-549, es decir, con protección contra el polvo (5), contra las proyecciones del agua
en todas las direcciones (4) y contra una energía de choque de 20 julios (9).
Todos los aparatos del cuadro estarán fabricados por casas de reconocida garantía y
preparados para tensiones de servicio no inferior a 500 V.
Los fusibles serán APR, con bases apropiadas, de modo que no queden accesibles partes
en tensión, ni sean necesarias herramientas especiales para la reposición de los cartuchos. El
calibre será exactamente el del proyecto.
Los interruptores y conmutadores serán rotativos y provistos de cubierta, siendo las
dimensiones de sus piezas de contacto suficientes para que la temperatura en ninguna de ellas
pueda exceder de 65ºC, después de funcionar una hora con su intensidad nominal. Su
construcción ha de ser tal que permita realizar un mínimo de maniobras de apertura y cierre, del
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orden de 10.000, con su carga nominal a la tensión de trabajo sin que se produzcan desgastes
excesivos o averías en los mismos.
Los contactores estarán probados a 3.000 maniobras por hora y garantizados para cinco
millones de maniobras, los contactos estarán recubiertos de plata. La bobina de tensión tendrá una
tensión nominal de 400 V., con una tolerancia del +- 10 %. Esta tolerancia se entiende en dos
sentidos: en primer lugar conectarán perfectamente siempre que la tensión varíe entre dichos
límites, y en segundo lugar no se producirán calentamientos excesivos cuando la tensión se eleve
indefinidamente un 10% sobre la nominal. La elevación de la temperatura de las piezas
conductoras y contactos no podrá exceder de 65ºC después de funcionar una hora con su
intensidad nominal. Asímismo, en tres interrupciones sucesivas, con tres minutos de intervalo, de
una corriente con la intensidad correspondiente a la capacidad de ruptura y tensión igual a la
nominal, no se observarán arcos prolongados, deterioro en los contactos, ni averías en los
elementos constitutivos del contactor.
En los interruptores horarios no se consideran necesarios los dispositivos astronómicos. El
volante o cualquier otra pieza serán de materiales que no sufran deformaciones por la temperatura
ambiente. La cuerda será eléctrica y con reserva para un mínimo de 36 horas. Su intensidad
nominal admitirá una sobrecarga del 20 % y la tensión podrá variar en un +- 20%. Se rechazará el
que adelante o atrase más de cinco minutos al mes.
Los interruptores diferenciales estarán dimensionados para la corriente de fuga
especificada en proyecto, pudiendo soportar 20.000 maniobras bajo la carga nominal. El tiempo de
respuestas no será superior a 30 ms y deberán estar provistos de botón de prueba.
La célula fotoeléctrica tendrá alimentación a 230 V. +- 15%, con regulación de 20 a 200 lux.
Todo el resto de pequeño material será presentado previamente a la Dirección Técnica, la
cual estimará si sus condiciones son suficientes para su instalación.
Artículo 13. Protección de bajantes.
Se realizará en tubo de hierro galvanizado de 2< diámetro, provista en su extremo superior
de un capuchón de protección de P.V.C., a fin de lograr estanquidad, y para evitar el rozamiento de
los conductores con las aristas vivas del tubo, se utilizará un anillo de protección de P.V.C. La
sujección del tubo a la pared se realizará mediante accesorios compuestos por dos piezas, vástago
roscado para empotrar y soporte en chapa plastificado de tuerca incorporada, provisto de cierre
especial de seguridad de doble plegado.
Artículo 14. Tubería para canalizaciones subterráneas.
Se utilizará exclusivamente tubería de PVC rígida de los diámetros especificados en el
proyecto.
Artículo 15. Cable fiador.
Se utilizará exclusivamente cable espiral galvanizado reforzado, de composición 1x19+0,
de 6 mm. de diámetro, en acero de resistencia 140 kg/mm², lo que equivale a una carga de rotura
de 2.890 kg.
El Contratista informará por escrito a la Dirección Técnica del nombre del fabricante y le
enviará una muestra del mismo.
En las bobinas deberá figurar el nombre del fabricante, tipo del cable y diámetro.
CAPITULO II: EJECUCION.
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Artículo 16. Replanteo.
El replanteo de la obra se hará por la Dirección Técnica, con representación del contratista.
Se dejarán estaquillas o cuantas señalizaciones estime conveniente la Dirección Técnica. Una vez
terminado el replanteo, la vigilancia y conservación de la señalización correrán a cargo del
contratista.
Cualquier nuevo replanteo que fuese preciso, por desaparición de las señalizaciones, será
nuevamente ejecutado por la Dirección Técnica.
CAPITULO II-A: CONDUCCIONES SUBTERRANEAS.
ZANJAS
Artículo 17. Excavación y relleno.
Las zanjas no se excavarán hasta que vaya a efectuarse la colocación de los tubos
protectores, y en ningún caso con antelación superior a ocho días. El contratista tomará las
disposiciones convenientes para dejar el menor tiempo posible abiertas las excavaciones con
objeto de evitar accidentes.
Si la causa de la constitución del terreno o por causas atmosféricas las zanjas amenazasen
derrumbarse, deberán ser entibadas, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar
el desprendimiento del terreno y que éste sea arrastrado por las aguas.
En el caso en que penetrase agua en las zanjas, ésta deberá ser achicada antes de iniciar
el relleno.
El fondo de las zanjas se nivelará cuidadosamente, retirando todos los elementos
puntiagudos o cortantes. Sobre el fondo se depositará la capa de arena que servirá de asiento a
los tubos.
En el relleno de las zanjas se emplearán los productos de las excavaciones, salvo cuando
el terreno sea rocoso, en cuyo caso se utilizará tierra de otra procedencia. Las tierras de relleno
estarán libres de raices, fangos y otros materiales que sean susceptibles de descomposición o de
dejar huecos perjudiciales. Después de rellenar las zanjas se apisonarán bien, dejándolas así
algún tiempo para que las tierras vayan asentándose y no exista peligro de roturas posteriores en
el pavimento, una vez que se haya repuesto.
La tierra sobrante de las excavaciones que no pueda ser utilizada en el relleno de las
zanjas, deberá quitarse allanando y limpiando el terreno circundante. Dicha tierra deberá ser
transportada a un lugar donde al depositarle no ocasione perjuicio alguno.
Artículo 18. Colocación de los tubos.
Los conductos protectores de los cables serán conformes a la ITC-BT-21, tabla 9.
Los tubos descansarán sobre una capa de arena de espesor no inferior a 5 cm. La
superficie exterior de los tubos quedará a una distancia mínima de 46 cm. por debajo del suelo o
pavimento terminado.
Se cuidará la perfecta colocación de los tubos, sobre todo en las juntas, de manera que no
queden cantos vivos que puedan perjudicar la protección del cable.
Los tubos se colocarán completamente limpios por dentro, y durante la obra se cuidará de
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que no entren materias extrañas.
A unos 25 cm por encima de los tubos y a unos 10 cm por debajo del nivel del suelo se
situará la cinta señalizadora.
Artículo 19. Cruces con canalizaciones o calzadas.
En los cruces con canalizaciones eléctricas o de otra naturaleza (agua, gas, etc.) y de
calzadas de vías con tránsito rodado, se rodearán los tubos de una capa de hormigón en masa con
un espesor mínimo de 10 cm.
En los cruces con canalizaciones, la longitud de tubo a hormigonar será, como mínimo, de
1 m. a cada lado de la canalización existente, debiendo ser la distancia entre ésta y la pared
exterior de los tubos de 15 cm. por lo menos.
Al hormigonar los tubos se pondrá un especial cuidado para impedir la entrada de lechadas
de cemento dentro de ellos, siendo aconsejable pegar los tubos con el producto apropiado.
CIMENTACION DE BACULOS Y COLUMNAS
Artículo 20. Excavación.
Se refiere a la excavación necesaria para los macizos de las fundaciones de los báculos y
columnas, en cualquier clase de terreno.
Esta unidad de obra comprende la retirada de la tierra y relleno de la excavación resultante
después del hormigonado, agotamiento de aguas, entibado y cuantos elementos sean en cada
caso necesarios para su ejecución.
Las dimensiones de las excavaciones se ajustarán lo más posible a las dadas en el
proyecto o en su defecto a las indicadas por la Dirección Técnica. Las paredes de los hoyos serán
verticales. Si por cualquier otra causa se originase un aumento en el volumen de la excavación,
ésta sería por cuenta del contratista, certificándose solamente el volumen teórico. Cuando sea
necesario variar las dimensiones de la excavación, se hará de acuerdo con la Dirección Técnica.
En terrenos inclinados, se efectuará una explanación del terreno. Como regla general se
estipula que la profundidad de la excavación debe referirse al nivel medio antes citado. La
explanación se prolongará hasta 30 cm., como mínimo, por fuera de la excavación prolongándose
después con el talud natural de la tierra circundante.
El contratista tomará las disposiciones convenientes para dejar el menor tiempo posible
abiertas las excavaciones, con el objeto de evitar accidentes.
Si a causa de la constitución del terreno o por causas atmosféricas los fosos amenazasen
derrumbarse, deberán ser entibados, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar
el desprendimiento del terreno y que éste sea arrastrado por las aguas.
En el caso de que penetrase agua en los fosos, ésta deberá ser achicada antes del relleno
de hormigón.
La tierra sobrante de las excavaciones que no pueda ser utilizada en el relleno de los
fosos, deberá quitarse allanando y limpiando el terreno que lo circunda. Dicha tierra deberá ser
transportada a un lugar donde al depositarla no ocasione perjuicio alguno.
Se prohibe el empleo de aguas que procedan de ciénagas, o estén muy cargadas de sales
carbonosas o selenitosas.
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HORMIGON
El amasado de hormigón se efectuará en hormigonera o a mano, siendo preferible el
primer procedimiento; en el segundo caso se hará sobre chapa metálica de suficientes
dimensiones para evitar se mezcle con tierra y se procederá primero a la elaboración del mortero
de cemento y arena, añadiéndose a continuación la grava, y entonces se le dará una vuelta a la
mezcla, debiendo quedar ésta de color uniforme; si así no ocurre, hay que volver a dar otras
vueltas hasta conseguir la uniformidad; una vez conseguida se añadirá a continuación el agua
necesaria antes de verter al hoyo.
Se empleará hormigón cuya dosificación sea de 200 kg/m3. La composición normal de la
mezcla será:
Cemento: 1
Arena: 3
Grava: 6
La dosis de agua no es un dato fijo, y varía según las circunstancias climatológicas y los
áridos que se empleen.
El hormigón obtenido será de consistencia plástica, pudiéndose comprobar su docilidad por
medio del cono de Abrams. Dicho cono consiste en un molde tronco-cónico de 30 cm. de altura y
bases de 10 y 20 cm. de diámetro. Para la prueba se coloca el molde apoyado por su base mayor,
sobre un tablero, llenándolo por su base menor, y una vez lleno de hormigón y enrasado se levanta
dejando caer con cuidado la masa. Se mide la altura =H< del hormigón formado y en función de ella
se conoce la consistencia:
Consistencia H (cm.)
Seca 30 a 28
Plástica 28 a 20
Blanda 20 a 15
Fluida 15 a 10
En la prueba no se utilizará árido de más de 5 cm.
OTROS TRABAJOS
Artículo 22. Transporte e izado de báculos y columnas.
Se emplearán los medios auxiliares necesarios para que durante el transporte no sufran las
columnas y báculos deterioro alguno.
El izado y colocación de los báculos y columnas se efectuará de modo que queden
perfectamente aplomados en todas las direcciones.
Las tuercas de los pernos de fijación estarán provistas de arandelas.
La fijación definitiva se realizará a base de contratuercas, nunca por graneteo. Terminada
esta operación se rematará la cimentación con mortero de cemento.
Artículo 23. Arquetas de registro.
Serán de las dimensiones especificadas en el proyecto, dejando como fondo la tierra
original a fin de facilitar el drenaje.
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El marco será de angular 45x45x5 y la tapa, prefabricada, de hormigón de Rk= 160 kg/cm²,
armado con diámetro 10 o metálica y marco de angular 45x45x5. En el caso de aceras con terrazo,
el acabado se realizará fundiendo losas de idénticas características.
El contratista tomará las disposiciones convenientes para dejar el menor tiempo posible
abiertas las arquetas con el objeto de evitar accidentes.
Cuando no existan aceras, se rodeará el conjunto arqueta-cimentación con bordillos de
25x15x12 prefabricados de hormigón, debiendo quedar la rasante a 12 cm. sobre el nivel del
terreno natural.
Artículo 24. Tendido de los conductores.
El tendido de los conductores se hará con sumo cuidado, evitando la formación de cocas y
torceduras, así como roces perjudiciales y tracciones exageradas.
No se dará a los conductores curvaturas superiores a las admisibles para cada tipo. El
radio interior de curvatura no será menor que los valores indicados por el fabricante de los
conductores.
Artículo 25. Acometidas.
Serán de las secciones especificadas en el proyecto, se conectarán en las cajas situadas
en el interior de las columnas y báculos, no existiendo empalmes en el interior de los mismos. Sólo
se quitará el aislamiento de los conductores en la longitud que penetren en las bornas de conexión.
Las cajas estarán provistas de fichas de conexión (IV). La protección será, como mínimo,
IP-437, es decir, protección contra cuerpos sólidos superiores a 1 mm. (4), contra agua de lluvia
hasta 60º de la vertical (3) y contra energía de choque de 6 julios (7). Los fusibles (I) serán APR de
6 A, e irán en la tapa de la caja, de modo que ésta haga la función de seccionamiento. La entrada
y salida de los conductores de la red se realizará por la cara inferior de la caja y la salida de la
acometida por la cara superior.
Las conexiones se realizarán de modo que exista equilibrio entre fases.
Cuando las luminarias no lleven incorporado el equipo de reactancia y condensador, dicho
equipo se fijará sólidamente en el interior del báculo o columna en lugar accesible.
Artículo 26. Empalmes y derivaciones.
Los empalmes y derivaciones se realizarán preferiblemente en las cajas de acometidas
descritas en el apartado anterior. De no resultar posible se harán en las arquetas, usando fichas de
conexión (una por hilo), las cuales se encintarán con cinta autosoldable de una rigidez dieléctrica
de 12 kV/mm, con capas a medio solape y encima de una cinta de vinilo con dos capas a medio
solape.
Se reducirá al mínimo el número de empalmes, pero en ningún caso existirán empalmes a
lo largo de los tendidos subterráneos.
Artículo 27. Tomas de tierra.
La intensidad de defecto, umbral de desconexión de los interruptores diferenciales, será
como máximo de 300 mA y la resistencia de puesta a tierra, medida en la puesta en servicio de la
instalación, será como máximo de 30 Ohm. También se admitirán interruptores diferenciales de
intensidad máxima de 500 mA o 1 A, siempre que la resistencia de puesta a tierra medida en la
puesta en servicio de la instalación sea inferior o igual a 5 Ohm y a 1 Ohm, respectivamente. En
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cualquier caso, la máxima resistencia de puesta a tierra será tal que, a lo largo de la vida de la
instalación y en cualquier época del año, no se puedan producir tensiones de contacto mayores de
24 V en las partes metálicas accesibles de la instalación (soportes, cuadros metálicos, etc).
La puesta a tierra de los soportes se realizará por conexión a una red de tierra común para
todas las líneas que partan del mismo cuadro de protección, medida y control. En las redes de
tierra, se instalará como mínimo un electrodo de puesta a tierra cada 5 soportes de luminarias, y
siempre en el primero y en el último soporte de cada línea. Los conductores de la red de tierra que
unen los electrodos deberán ser:
- Desnudos, de cobre, de 35 mm² de sección mínima, si forman parte de la propia red de
tierra, en cuyo caso irán por fuera de las canalizaciones de los cables de alimentación.
- Aislados, mediante cables de tensión asignada 450/750 V, con recubrimiento de color
verde-amarillo, con conductores de cobre, de sección mínima 16 mm² para redes subterráneas, y
de igual sección que los conductores de fase para las redes posadas, en cuyo caso irán por el
interior de las canalizaciones de los cables de alimentación.
El conductor de protección que une cada soporte con el electrodo o con la red de tierra,
será de cable unipolar aislado, de tensión asignada 450/750 V, con recubrimiento de color verde-
amarillo, y sección mínima de 16 mm² de cobre.
Todas las conexiones de los circuitos de tierra se realizarán mediante terminales, grapas,
soldadura o elementos apropiados que garanticen un buen contacto permanente y protegido contra
la corrosión.
Artículo 28. Bajantes.
En las protecciones se utilizará, exclusivamente, el tubo y accesorios descritos en el
apartado 2.1.11.
Dicho tubo alcanzará una altura mínima de 2,50 m. sobre el suelo.
CAPITULO II-B. CONDUCCIONES AEREAS.
Artículo 29. Colocación de los conductores.
Los conductores se dispondrán de modo que se vean lo menos posible, aprovechando
para ello las posibilidades de ocultación que brinden las fachadas de los edificios.
Cuando se utilicen grapas, o cinta de aluminio, en las alineaciones rectas, la separación
entre dos puntos de fijación consecutivos será, como máximo, de 40 cm. Las grapas quedarán bien
sujetas a las paredes.
Cuando se utilicen tacos y abrazaderas, de las usuales para redes trenzadas, éstas serán
del tipo especificado en el proyecto. Igualmente la separación será, como máximo, la especificada
en el proyecto.
Los conductores se fijarán de una parte a otra de los cambios de dirección y en la
proximidad inmediata de su entrada en cajas de derivación u otros dispositivos.
No se darán a los conductores curvaturas superiores a las admisibles para cada tipo. El
radio interior de curvatura no será menor que los valores indicados por el fabricante de los
conductores.
El tendido se realizará con sumo cuidado, evitando la formación de cocas y torceduras, así
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como roces perjudiciales y tracciones exageradas.
Los conductores se fijarán a una altura no inferior a 2,50 m. del suelo.
Artículo 30. Acometidas.
Serán de las secciones especificadas en el proyecto, se conectarán en el interior de cajas,
no existiendo empalmes a lo largo de toda la acometida. Las cajas estarán provistas de fichas de
conexión bimetálicas y a los conductores solo se quitará el aislamiento en la longitud que penetren
en las bornas de conexión.
Si las luminarias llevan incorporada el equipo de reactancia y condensador, se utilizarán
cajas de las descritas en el apartado 2.1.6, provistas de dos cartuchos A.P.R. de 6 A., los cuales se
montarán en portafusibles seccionables de 20 A.
Si las luminarias no llevasen incorporado el equipo de reactancia y el condensador, se
utilizarán cajas en chapa galvanizada de las descritas en el proyecto, en las que se colocarán las
fichas de conexión, el equipo de encendido y los dos cartuchos APR de 6 A., los cuales se
montarán en portafusibles seccionables de 20 A. La distancia de esta caja al suelo no será inferior
a 2,50 m.
Sea cual fuese el tipo de caja, la entrada y salida de los conductores se hará por la cara
inferior.
Las conexiones se realizarán de modo que exista equilibrio de fases.
Los conductores de la acometida no sufrirán deterioro o aplastamiento a su paso por el
interior de los brazos. La parte roscada de los portalámparas, o su equivalente, se conectará al
conductor que tenga menor tensión con respecto a tierra.
Artículo 31. Empalmes y derivaciones.
Los empalmes y derivaciones se efectuarán exclusivamente en cajas de las descritas en el
Artículo 8 y la entrada y salida de los conductores se hará por la cara inferior.
Se reducirá al mínimo el número de empalmes.
Artículo 32. Colocación de brazos murales.
Se emplearán los medios auxiliares necesarios para que durante el transporte los brazos
no sufran deterioro alguno.
Los brazos murales sólo se fijarán a aquellas partes de las construcciones que lo permitan
por su naturaleza, estabilidad, solidez, espesor, etc., procurando dejar por encima del anclaje una
altura de construcción al menos de 50 cm.
Los orificios de empotramiento serán reducidos al mínimo posible.
La puesta a tierra cumplirá las condiciones indicadas en el Capítulo II-A.
Artículo 33. Cruzamientos.
Cuando se pase de un edificio a otro, o se crucen calles y vías transitadas, se utilizará
cable fiador del tipo descrito en el Artículo 15. Dicho cable irá provisto de garras galvanizadas,
60x60x6 mm (una en cada extremo), perrillos galvanizados (dos en cada extremo), un tensor
galvanizado de ½<, como mínimo y guardacabos galvanizados.
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En las calles y vías transitadas la altura mínima del conductor, en la condición de flecha
más desfavorable, será de 6 m.
El tendido de este tipo de conducciones será tal que ambos extremos queden en la misma
horizontal y procurando perpendicularidad con las fachadas.
Artículo 34. Paso a subterráneo.
Se realizará según el Artículo 28.
Artículo 35. Palometas.
Serán galvanizadas, en angular 60x60x6 mm., con garras de idéntico material. Su longitud
será tal que alcanzado el tendido la altura necesaria en cada caso, los extremos queden en la
misma horizontal.
Si fuesen necesarios tornapuntas serán de idéntico material, pero si lo necesario fuesen
vientos, se utilizará el cable descrito en el Artículo 15, con los accesorios descritos en el Artículo
33. Los anclajes de los vientos se harán preferiblemente sobre edificios, en lugares que puedan
absorber los esfuerzos a transmitir; nunca se usarán los árboles para los anclajes. Los vientos que
puedan ser alcanzados sin medios especiales desde el suelo, terrazas, balcones, ventanas u otros
lugares de fácil acceso a las personas, estarán interrumpidos por aisladores de retención
apropiados.
En los tendidos verticales, los conductores se fijarán a las palometas mediante
abrazaderas de doble collar de las usadas en líneas trenzadas.
Cuando las palometas sean accesibles llevarán una toma de tierra que estará de acuerdo a
lo indicado en Capítulo II-A.
Artículo 36. Apoyos de madera.
Tendrán la altura que se especifica en el proyecto, serán de madera creosotada, con 11
cm. de diámetro mínimo en cogolla y 18 cm. a 1,50 m. de las base, con zanca de hormigón de 2 m.
y 1.000 mkg. y dos abrazaderas sencillas galvanizadas.
La fijación del poste a la zanca se hará de modo que el mismo quede separado del suelo
15 cm., como mínimo, con el fin de preservar a la madera de la humedad de éste.
Si fuesen necesarios tirantes, se utilizará el cable descrito en el Artículo 15, los anclajes de
estos pueden hacerse en el suelo o sobre edificios u otros elementos previstos para absorber los
esfuerzos que aquellos puedan transmitir. No podrán utilizarse los árboles para el anclaje de los
tirantes, y cuando estos anclajes se realicen en el suelo, se destacará su presencia hasta una
altura de 2 m. Los tirantes estarán provistos de un tensor galvanizado, como mínimo de ½<,
guardacabos galvanizados y dos perrillos galvanizados por extremo.
Los tirantes que puedan ser alcanzados sin medios especiales desde el suelo, terrazas,
balcones, ventanas u otros lugares de fácil acceso a las personas, estarán interrumpidos por
aisladores de retención apropiados.
Los tornapuntas se fijarán sobre los apoyos en el punto más próximo posible al de
aplicación de la resultante de los esfuerzos actuantes sobre el mismo.
CAPITULO II-C. TRABAJOS COMUNES.
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Artículo 37. Fijación y regulación de las luminarias.
Las luminarias se instalarán con la inclinación adecuada a la altura del punto de luz, ancho
de calzada y tipo de luminaria. En cualquier caso su plano transversal de simetría será
perpendicular al de la calzada.
En las luminarias que tengan regulación de foco, las lámparas se situarán en el punto
adecuado a su forma geométrica, a la óptica de la luminaria, a la altura del punto de luz y al ancho
de la calzada.
Cualquiera que sea el sistema de fijación utilizado (brida, tornillo de presión, rosca, rótula,
etc.) una vez finalizados el montaje, la luminaria quedará rígidamente sujeta, de modo que no
pueda girar u oscilar respecto al soporte.
Artículo 38. Cuadro de maniobra y control.
Todas las partes metálicas (bastidor, barras soporte, etc.) estarán estrictamente unidas
entre sí y a la toma de tierra general, constiutida según los especificado en el capítulo II-A.
La entrada y salida de los conductores se realizará de tal modo que no haga bajar el grado
de estanquidad del armario.
Artículo 39. Célula fotoeléctrica.
Se instalará orientada al Norte, de tal forma que no sea posible que reciba luz de ningún
punto de luz de alumbrado público, de los faros de los vehículos o de ventanas próximas. De ser
necesario se instalarán pantallas de chapa galvanizada o aluminio con las dimensiones y
orientación que indique la Dirección Técnica.
Artículo 40. Medida de iluminación.
La comprobación del nivel medio de alumbrado será verificada pasados los 30 días de
funcionamiento de las instalaciones. Se tomará una zona de la calzada comprendida entre dos
puntos de luz consecutivos de una misma banda si éstos están situados al tresbolillo, y entre tres
en caso de estar pareados o dispuestos unilateralmente. Los puntos de luz que se escojan estarán
separados una distancia que sea lo más cercana posible a la separación media.
En las horas de menos tráfico, e incluso cerrando éste, se dividirá la zona en rectángulos
de dos a tres metros de largo midiéndose la iluminancia horizontal en cada uno de los vértices. Los
valores obtenidos multiplicados por el factor de conservación, se indicará en un plano.
Las mediciones se realizarán a ras del suelo y, en ningún caso, a una altura superior a 50
cm., debiendo tomar las medidas necesarias para que no se interfiera la luz procedente de las
diversas luminarias.
La célula fotoeléctrica del luxómetro se mantendrá perfectamente horizontal durante la
lectura de iluminancia; en caso de que la luz incida sobre el plano de la calzada en ángulo
comprendido entre 60º y 70º con la vertical, se tendrá en cuenta el =error de coseno<. Si la
adaptación de la escala del luxómetro se efectúa mediante filtro, se considerará dicho error a partir
de los 50º.
Antes de proceder a esta medición se autorizará al adjudicatario a que efectúe una
limpieza de polvo que se hubiera podido depositar sobre los reflectores y aparatos.
La iluminancia media se definirá como la relación de la mínima intensidad de iluminación, a
la media intensidad de iluminación.
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Artículo 41. Seguridad.
Al realizar los trabajos en vías públicas, tanto urbanas como interurbanas o de cualquier
tipo, cuya ejecución pueda entorpecer la circulación de vehículos, se colocarán las señales
indicadoras que especifica el vigente Código de la Circulación. Igualmente se tomarán las
oportunas precauciones en evitación de accidentes de peatones, como consecuencia de la
ejecución de la obra.
Sabiñánigo, abril 2023
Fdo. Beatriz Fernández Escolano
Colegiado nº 7.573
C.O.I.T.I.A.R.
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ESTUDIO SEGURIDAD
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SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO
1. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
1.1. INTRODUCCION.
1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
1.3. SERVICIOS DE PREVENCION.
1.4. CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES.
2. DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO.
2.1. INTRODUCCION.
2.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
3. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS
TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
3.1. INTRODUCCION.
3.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
4. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION.
4.1. INTRODUCCION.
4.2. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
4.3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION
DE LAS OBRAS.
5. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION POR
LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL
5.1. INTRODUCCION.
5.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO.
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1. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.
1.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales tiene por
objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer
un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de
las condiciones de trabajo.
Como ley establece un marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán fijando y
concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Estas normas complementarias quedan resumidas a continuación:
- Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo.
- Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
- Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de
equipos de protección individual.
1.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
1.2.1. DERECHO A LA PROTECCIÓN FRENTE A LOS RIESGOS LABORALES.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
A este efecto, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de
evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores,
actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.
1.2.2. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA.
El empresario aplicará las medidas preventivas pertinentes, con arreglo a los siguientes
principios generales:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos
de trabajo, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la
influencia de los factores ambientales en el trabajo.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
- Adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan
recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y
específico.
- Prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
1.2.3. EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS.
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La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación
inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter
general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquellos que estén
expuestos a riesgos especiales. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los
equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los
lugares de trabajo.
De alguna manera se podrían clasificar las causas de los riesgos en las categorías siguientes:
- Insuficiente calificación profesional del personal dirigente, jefes de equipo y obreros.
- Empleo de maquinaria y equipos en trabajos que no corresponden a la finalidad para la que
fueron concebidos o a sus posibilidades.
- Negligencia en el manejo y conservación de las máquinas e instalaciones. Control deficiente en
la explotación.
- Insuficiente instrucción del personal en materia de seguridad.
Referente a las máquinas herramienta, los riesgos que pueden surgir al manejarlas se pueden
resumir en los siguientes puntos:
- Se puede producir un accidente o deterioro de una máquina si se pone en marcha sin conocer
su modo de funcionamiento.
- La lubricación deficiente conduce a un desgaste prematuro por lo que los puntos de engrase
manual deben ser engrasados regularmente.
- Puede haber ciertos riesgos si alguna palanca de la máquina no está en su posición correcta.
- El resultado de un trabajo puede ser poco exacto si las guías de las máquinas se desgastan, y
por ello hay que protegerlas contra la introducción de virutas.
- Puede haber riesgos mecánicos que se deriven fundamentalmente de los diversos
movimientos que realicen las distintas partes de una máquina y que pueden provocar que el
operario:
- Entre en contacto con alguna parte de la máquina o ser atrapado entre ella y cualquier
estructura fija o material.
- Sea golpeado o arrastrado por cualquier parte en movimiento de la máquina.
- Ser golpeado por elementos de la máquina que resulten proyectados.
- Ser golpeado por otros materiales proyectados por la máquina.
- Puede haber riesgos no mecánicos tales como los derivados de la utilización de energía eléctrica,
productos químicos, generación de ruido, vibraciones, radiaciones, etc.
Los movimientos peligrosos de las máquinas se clasifican en cuatro grupos:
- Movimientos de rotación. Son aquellos movimientos sobre un eje con independencia de la
inclinación del mismo y aún cuando giren lentamente. Se clasifican en los siguientes grupos:
- Elementos considerados aisladamente tales como árboles de transmisión, vástagos,
brocas, acoplamientos.
- Puntos de atrapamiento entre engranajes y ejes girando y otras fijas o dotadas de
desplazamiento lateral a ellas.
- Movimientos alternativos y de traslación. El punto peligroso se sitúa en el lugar donde la pieza
dotada de este tipo de movimiento se aproxima a otra pieza fija o móvil y la sobrepasa.
- Movimientos de traslación y rotación. Las conexiones de bielas y vástagos con ruedas y
volantes son algunos de los mecanismos que generalmente están dotadas de este tipo de
movimientos.
- Movimientos de oscilación. Las piezas dotadas de movimientos de oscilación pendular generan
puntos de =tijera< entre ellas y otras piezas fijas.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario,
como consecuencia de los controles periódicos previstos en el apartado anterior, su inadecuación
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a los fines de protección requeridos.
1.2.4. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la
seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin
de que:
- La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización.
- Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por
los trabajadores específicamente capacitados para ello.
El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual
adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos.
1.2.5. INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las
informaciones necesarias en relación con:
- Los riegos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los
órganos competentes en esta materia, dirigidas a la mejora de los niveles de la protección de la
seguridad y la salud en los lugares de trabajo, en materia de señalización en dichos lugares, en
cuanto a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en las obras de construcción
y en cuanto a utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
1.2.6. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES.
El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva.
1.2.7. MEDIDAS DE EMERGENCIA.
El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible
presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia
y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y
evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica
estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.
1.2.8. RIESGO GRAVE E INMINENTE.
Cuando los trabajadores estén expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su
trabajo, el empresario estará obligado a:
- Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho
riesgo y de las medidas adoptadas en materia de protección.
- Dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los
trabajadores puedan interrumpir su actividad y además estar en condiciones, habida cuenta de
sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas
necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
1.2.9. VIGILANCIA DE LA SALUD.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado
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de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, optando por la realización de aquellos
reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean
proporcionales al riesgo.
1.2.10. DOCUMENTACIÓN.
El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente
documentación:
- Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, y planificación de la acción
preventiva.
- Medidas de protección y prevención a adoptar.
- Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al
trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
1.2.11. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES.
Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más
empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
1.2.12. PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS
RIESGOS.
El empresario garantizará, evaluando los riesgos y adoptando las medidas preventivas
necesarias, la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o
estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad
física, psíquica o sensorial, sean específicamente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
1.2.13. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.
La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y
la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a
agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de
las trabajadoras o del feto, adoptando, en su caso, las medidas necesarias para evitar la
exposición a dicho riesgo.
1.2.14. PROTECCIÓN DE LOS MENORES.
Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a
cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar
una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la
naturaleza, el grado y la duración de su exposición, teniendo especialmente en cuenta los riesgos
derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o
potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
1.2.15. RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y EN
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.
Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como
los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección
en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan
sus servicios.
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1.2.16. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS.
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de
las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en
el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a
causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones
del empresario.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán
en particular:
- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas,
aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general,
cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes.
- Informar de inmediato un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
1.3. SERVICIOS DE PREVENCION.
1.3.1. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.
En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará
uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o
concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.
Los trabajadores designados deberán tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y de
los medios precisos y ser suficientes en número, teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, así
como los riesgos a que están expuestos los trabajadores.
En las empresas de menos de seis trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente
las funciones señaladas anteriormente, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el
centro de trabajo y tenga capacidad necesaria.
El empresario que no hubiere concertado el Servicio de Prevención con una entidad
especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una
auditoría o evaluación externa.
1.3.2. SERVICIOS DE PREVENCIÓN.
Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las
actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están
expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el empresario
deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que
colaborarán cuando sea necesario.
Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de
la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los
trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
1.4. CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES.
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1.4.1. CONSULTA DE LOS TRABAJADORES.
El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de
las decisiones relativas a:
- La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas
tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la
seguridad y la salud de los trabajadores.
- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los
riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de
dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
1.4.2. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas
con la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la
participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación
especializada.
1.4.3. DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones
específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los
representantes del personal, con arreglo a la siguiente escala:
- De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
- De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
- De 1001 a 2000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
- De 2001 a 3000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
- De 3001 a 4000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
- De 4001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado
de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado
de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
2. DISPOSICIONES MINIMAS EN MATERIA DE SEÑALIZACION DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO.
2.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma
legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para
establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán
las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre
éstas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo exista una adecuada
señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse
suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva.
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Por todo lo expuesto, el Real Decreto 485/1997 de 14 de Abril de 1.997 establece las
disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo,
entendiendo como tales aquellas señalizaciones que referidas a un objeto, actividad o situación
determinada, proporcionen una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el
trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una
comunicación verbal o una señal gestual.
2.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o dispositivos de
señalización a utilizar en cada caso se realizará de forma que la señalización resulte lo más eficaz
posible, teniendo en cuenta:
- Las características de la señal.
- Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse.
- La extensión de la zona a cubrir.
- El número de trabajadores afectados.
Para la señalización de desniveles, obstáculos u otros elementos que originen riesgo de caída
de personas, choques o golpes, así como para la señalización de riesgo eléctrico, presencia de
materias inflamables, tóxicas, corrosivas o riesgo biológico, podrá optarse por una señal de
advertencia de forma triangular, con un pictograma característico de color negro sobre fondo
amarillo y bordes negros.
Las vías de circulación de vehículos deberán estar delimitadas con claridad mediante franjas
continuas de color blanco o amarillo.
Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo.
La señalización para la localización e identificación de las vías de evacuación y de los equipos
de salvamento o socorro (botiquín portátil) se realizará mediante una señal de forma cuadrada o
rectangular, con un pictograma característico de color blanco sobre fondo verde.
La señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una
situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada
o de evacuar la zona de peligro, se realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica o
una comunicación verbal.
Los medios y dispositivos de señalización deberán ser limpiados, mantenidos y verificados
regularmente.
3. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACION POR LOS
TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
3.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la norma
legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para
establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos
derivados de las condiciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán
las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre
éstas se encuentran las destinadas a garantizar que de la presencia o utilización de los equipos de
trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo no se deriven
riesgos para la seguridad o salud de los mismos.
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Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1215/1997 de 18 de Julio de 1.997 establece las
disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de
los equipos de trabajo, entendiendo como tales cualquier máquina, aparato, instrumento o
instalación utilizado en el trabajo.
3.2. OBLIGACION GENERAL DEL EMPRESARIO.
El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se
pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y
convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los
trabajadores al utilizar dichos equipos.
Deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan cualquier disposición legal o reglamentaria
que les sea de aplicación.
Para la elección de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los siguientes
factores:
- Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar.
- Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo.
- En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilización por trabajadores discapacitados.
Adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los
equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones
adecuadas. Todas las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación de
los equipos de trabajo se realizará tras haber parado o desconectado el equipo. Estas operaciones
deberán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información
adecuadas a los riesgos derivados de los equipos de trabajo. La información, suministrada
preferentemente por escrito, deberá contener, como mínimo, las indicaciones relativas a:
- Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta
las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y
peligrosas que puedan preverse.
- Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la
utilización de los equipos de trabajo.
3.2.1. DISPOSICIONES MÍNIMAS GENERALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO.
Los órganos de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan alguna incidencia en la
seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y no deberán acarrear riesgos como
consecuencia de una manipulación involuntaria.
Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un órgano de accionamiento que permita su
parada total en condiciones de seguridad.
Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo de caída de objetos o de proyecciones deberá
estar provisto de dispositivos de protección adecuados a dichos riesgos.
Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgo por emanación de gases, vapores o líquidos o
por emisión de polvo deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación o extracción
cerca de la fuente emisora correspondiente.
Si fuera necesario para la seguridad o la salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y
sus elementos deberán estabilizarse por fijación o por otros medios.
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Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo puedan entrañar riesgo de accidente
por contacto mecánico, deberán ir equipados con resguardos o dispositivos que impidan el acceso
a las zonas peligrosas.
Las zonas y puntos de trabajo o mantenimiento de un equipo de trabajo deberán estar
adecuadamente iluminadas en función de las tareas que deban realizarse.
Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán
estar protegidas cuando corresponda contra los riesgos de contacto o la proximidad de los
trabajadores.
Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos
contra el riesgo de contacto directo o indirecto de la electricidad y los que entrañen riesgo por
ruido, vibraciones o radiaciones deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados
para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agentes físicos.
Las herramientas manuales deberán estar construidas con materiales resistentes y la unión
entre sus elementos deberá ser firme, de manera que se eviten las roturas o proyecciones de los
mismos.
La utilización de todos estos equipos no podrá realizarse en contradicción con las
instrucciones facilitadas por el fabricante, comprobándose antes del iniciar la tarea que todas sus
protecciones y condiciones de uso son las adecuadas.
Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar el atrapamiento del cabello, ropas de
trabajo u otros objetos del trabajador, evitando, en cualquier caso, someter a los equipos a
sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas.
3.2.2. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO
MOVILES.
Los equipos con trabajadores transportados deberán evitar el contacto de éstos con ruedas y
orugas y el aprisionamiento por las mismas. Para ello dispondrán de una estructura de protección
que impida que el equipo de trabajo incline más de un cuarto de vuelta o una estructura que
garantice un espacio suficiente alrededor de los trabajadores transportados cuando el equipo
pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta. No se requerirán estas estructuras de protección
cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizado durante su empleo.
Las carretillas elevadoras deberán estar acondicionadas mediante la instalación de una
cabina para el conductor, una estructura que impida que la carretilla vuelque, una estructura que
garantice que, en caso de vuelco, quede espacio suficiente para el trabajador entre el suelo y
determinadas partes de dicha carretilla y una estructura que mantenga al trabajador sobre el
asiento de conducción en buenas condiciones.
Los equipos de trabajo automotores deberán contar con dispositivos de frenado y parada, con
dispositivos para garantizar una visibilidad adecuada y con una señalización acústica de
advertencia. En cualquier caso, su conducción estará reservada a los trabajadores que hayan
recibido una información específica.
3.2.3. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO
PARA ELEVACION DE CARGAS.
Deberán estar instalados firmemente, teniendo presente la carga que deban levantar y las
tensiones inducidas en los puntos de suspensión o de fijación. En cualquier caso, los aparatos de
izar estarán equipados con limitador del recorrido del carro y de los ganchos, los motores eléctricos
estarán provistos de limitadores de altura y del peso, los ganchos de sujeción serán de acero con
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=pestillos de seguridad< y los carriles para desplazamiento estarán limitados a una distancia de 1 m
de su término mediante topes de seguridad de final de carrera eléctricos.
Deberá figurar claramente la carga nominal.
Deberán instalarse de modo que se reduzca el riesgo de que la carga caiga en picado, se
suelte o se desvíe involuntariamente de forma peligrosa. En cualquier caso, se evitará la presencia
de trabajadores bajo las cargas suspendidas. Caso de ir equipadas con cabinas para trabajadores
deberá evitarse la caída de éstas, su aplastamiento o choque.
Los trabajos de izado, transporte y descenso de cargas suspendidas, quedarán interrumpidos
bajo régimen de vientos superiores a los 60 km/h.
3.2.4. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LOS EQUIPOS DE TRABAJO
PARA MOVIMIENTO DE TIERRAS Y MAQUINARIA PESADA EN GENERAL.
Las máquinas para los movimientos de tierras estarán dotadas de faros de marcha hacia
adelante y de retroceso, servofrenos, freno de mano, bocina automática de retroceso, retrovisores
en ambos lados, pórtico de seguridad antivuelco y antiimpactos y un extintor.
Se prohibe trabajar o permanecer dentro del radio de acción de la maquinaria de
movimiento de tierras, para evitar los riesgos por atropello.
Durante el tiempo de parada de las máquinas se señalizará su entorno con "señales de
peligro", para evitar los riesgos por fallo de frenos o por atropello durante la puesta en marcha.
Si se produjese contacto con líneas eléctricas el maquinista permanecerá inmóvil en su
puesto y solicitará auxilio por medio de las bocinas. De ser posible el salto sin riesgo de contacto
eléctrico, el maquinista saltará fuera de la máquina sin tocar, al unísono, la máquina y el terreno.
Antes del abandono de la cabina, el maquinista habrá dejado en reposo, en contacto con el
pavimento (la cuchilla, cazo, etc.), puesto el freno de mano y parado el motor extrayendo la llave
de contacto para evitar los riesgos por fallos del sistema hidráulico.
Las pasarelas y peldaños de acceso para conducción o mantenimiento permanecerán
limpios de gravas, barros y aceite, para evitar los riesgos de caída.
Se prohibe el transporte de personas sobre las máquinas para el movimiento de tierras,
para evitar los riesgos de caídas o de atropellos.
Se instalarán topes de seguridad de fin de recorrido, ante la coronación de los cortes
(taludes o terraplenes) a los que debe aproximarse la maquinaria empleada en el movimiento de
tierras, para evitar los riesgos por caída de la máquina.
Se señalizarán los caminos de circulación interna mediante cuerda de banderolas y
señales normalizadas de tráfico.
Se prohibe el acopio de tierras a menos de 2 m. del borde de la excavación (como norma
general).
No se debe fumar cuando se abastezca de combustible la máquina, pues podría
inflamarse. Al realizar dicha tarea el motor deberá permanecer parado.
Se prohibe realizar trabajos en un radio de 10 m entorno a las máquinas de hinca, en
prevención de golpes y atropellos.
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Las cintas transportadoras estarán dotadas de pasillo lateral de visita de 60 cm de anchura
y barandillas de protección de éste de 90 cm de altura. Estarán dotadas de encauzadores
antidesprendimientos de objetos por rebose de materiales. Bajo las cintas, en todo su recorrido, se
instalarán bandejas de recogida de objetos desprendidos.
Los compresores serán de los llamados =silenciosos< en la intención de disminuir el nivel
de ruido. La zona dedicada para la ubicación del compresor quedará acordonada en un radio de 4
m. Las mangueras estarán en perfectas condiciones de uso, es decir, sin grietas ni desgastes que
puedan producir un reventón.
Cada tajo con martillos neumáticos, estará trabajado por dos cuadrillas que se turnarán
cada hora, en prevención de lesiones por permanencia continuada recibiendo vibraciones. Los
pisones mecánicos se guiarán avanzando frontalmente, evitando los desplazamientos laterales.
Para realizar estas tareas se utilizará faja elástica de protección de cintura, muñequeras bien
ajustadas, botas de seguridad, cascos antirruido y una mascarilla con filtro mecánico recambiable.
3.2.5. DISPOSICIONES MÍNIMAS ADICIONALES APLICABLES A LA MAQUINARIA
HERRAMIENTA.
Las máquinas-herramienta estarán protegidas eléctricamente mediante doble aislamiento y
sus motores eléctricos estarán protegidos por la carcasa.
Las que tengan capacidad de corte tendrán el disco protegido mediante una carcasa
antiproyecciones.
Las que se utilicen en ambientes inflamables o explosivos estarán protegidas mediante
carcasas antideflagrantes. Se prohibe la utilización de máquinas accionadas mediante
combustibles líquidos en lugares cerrados o de ventilación insuficiente.
Se prohibe trabajar sobre lugares encharcados, para evitar los riesgos de caídas y los
eléctricos.
Para todas las tareas se dispondrá una iluminación adecuada, en torno a 100 lux.
En prevención de los riesgos por inhalación de polvo, se utilizarán en vía húmeda las
herramientas que lo produzcan.
Las mesas de sierra circular, cortadoras de material cerámico y sierras de disco manual no
se ubicarán a distancias inferiores a tres metros del borde de los forjados, con la excepción de los
que estén claramente protegidos (redes o barandillas, petos de remate, etc). Bajo ningún concepto
se retirará la protección del disco de corte, utilizándose en todo momento gafas de seguridad
antiproyección de partículas. Como normal general, se deberán extraer los clavos o partes
metálicas hincadas en el elemento a cortar.
Con las pistolas fija-clavos no se realizarán disparos inclinados, se deberá verificar que no
hay nadie al otro lado del objeto sobre el que se dispara, se evitará clavar sobre fábricas de ladrillo
hueco y se asegurará el equilibrio de la persona antes de efectuar el disparo.
Para la utilización de los taladros portátiles y rozadoras eléctricas se elegirán siempre las
brocas y discos adecuados al material a taladrar, se evitará realizar taladros en una sola maniobra
y taladros o rozaduras inclinadas a pulso y se tratará no recalentar las brocas y discos.
En las tareas de soldadura por arco eléctrico se utilizará yelmo del soldar o pantalla de
mano, no se mirará directamente al arco voltaico, no se tocarán las piezas recientemente soldadas,
se soldará en un lugar ventilado, se verificará la inexistencia de personas en el entorno vertical de
puesto de trabajo, no se dejará directamente la pinza en el suelo o sobre la perfilería, se escogerá
el electrodo adecuada para el cordón a ejecutar y se suspenderán los trabajos de soldadura con
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vientos superiores a 60 km/h y a la intemperie con régimen de lluvias.
En la soldadura oxiacetilénica (oxicorte) no se mezclarán botellas de gases distintos, éstas
se transportarán sobre bateas enjauladas en posición vertical y atadas, no se ubicarán al sol ni en
posición inclinada y los mecheros estarán dotados de válvulas antirretroceso de la llama. Si se
desprenden pinturas se trabajará con mascarilla protectora y se hará al aire libre o en un local
ventilado.
4. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE
CONSTRUCCION.
4.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales es la
norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso
para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los
riesgos derivados de las condiciones de trabajo.
De acuerdo con el artículo 6 de dicha ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán
las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre
éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la seguridad y la salud en las
obras de construcción.
Por todo lo expuesto, el Real Decreto 1627/1997 de 24 de Octubre de 1.997 establece las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, entendiendo como
tales cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería
civil.
La obra en proyecto referente a la Ejecución de una Red de Alumbrado Público se
encuentra incluida en el Anexo I de dicha legislación, con la clasificación a) Excavación, b)
Movimiento de tierras, c) Construcción, e) Acondicionamiento o instalación, k)
Mantenimiento y l) Trabajos de pintura y de limpieza.
Al tratarse de una obra con las siguientes condiciones:
a) El presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto es inferior a 75 millones de
pesetas.
b) La duración estimada es inferior a 30 días laborables, no utilizándose en ningún momento a
más de 20 trabajadores simultáneamente.
c) El volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del
total de los trabajadores en la obra, es inferior a 500.
Por todo lo indicado, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se
elabore un estudio básico de seguridad y salud. Caso de superarse alguna de las condiciones
citadas anteriormente deberá realizarse un estudio completo de seguridad y salud.
4.2. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD.
4.2.1. RIESGOS MAS FRECUENTES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION.
Los Oficios más comunes en la obra en proyecto son los siguientes:
- Movimiento de tierras. Excavación de pozos y zanjas.
- Relleno de tierras.
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- Encofrados.
- Trabajos con ferralla, manipulación y puesta en obra.
- Trabajos de manipulación del hormigón.
- Montaje de estructura metálica
- Montaje de prefabricados.
- Albañilería.
- Instalación eléctrica definitiva y provisional de obra.
Los riesgos más frecuentes durante estos oficios son los descritos a continuación:
- Deslizamientos, desprendimientos de tierras por diferentes motivos (no emplear el talud
adecuado, por variación de la humedad del terreno, etc).
- Riesgos derivados del manejo de máquinas-herramienta y maquinaria pesada en general.
- Atropellos, colisiones, vuelcos y falsas maniobras de la maquinaria para movimiento de tierras.
- Caídas al mismo o distinto nivel de personas, materiales y útiles.
- Los derivados de los trabajos pulverulentos.
- Contactos con el hormigón (dermatitis por cementos, etc).
- Desprendimientos por mal apilado de la madera, planchas metálicas, etc.
- Cortes y heridas en manos y pies, aplastamientos, tropiezos y torceduras al caminar sobre las
armaduras.
- Hundimientos, rotura o reventón de encofrados, fallos de entibaciones.
- Contactos con la energía eléctrica (directos e indirectos), electrocuciones, quemaduras, etc.
- Cuerpos extraños en los ojos, etc.
- Agresión por ruido y vibraciones en todo el cuerpo.
- Microclima laboral (frío-calor), agresión por radiación ultravioleta, infrarroja.
- Agresión mecánica por proyección de partículas.
- Golpes.
- Cortes por objetos y/o herramientas.
- Incendio y explosiones.
- Riesgo por sobreesfuerzos musculares y malos gestos.
- Carga de trabajo física.
- Deficiente iluminación.
- Efecto psico-fisiológico de horarios y turno.
4.2.2. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER GENERAL.
Se establecerán a lo largo de la obra letreros divulgativos y señalización de los riesgos (vuelco,
atropello, colisión, caída en altura, corriente eléctrica, peligro de incendio, materiales inflamables,
prohibido fumar, etc), así como las medidas preventivas previstas (uso obligatorio del casco, uso
obligatorio de las botas de seguridad, uso obligatorio de guantes, uso obligatorio de cinturón de
seguridad, etc).
Se habilitarán zonas o estancias para el acopio de material y útiles (ferralla, perfilería
metálica, piezas prefabricadas, material eléctrico, etc).
Se procurará que los trabajos se realicen en superficies secas y limpias, utilizando los
elementos de protección personal, fundamentalmente calzado antideslizante reforzado para
protección de golpes en los pies, casco de protección para la cabeza y cinturón de seguridad.
El transporte aéreo de materiales y útiles se hará suspendiéndolos desde dos puntos
mediante eslingas, y se guiarán por tres operarios, dos de ellos guiarán la carga y el tercero
ordenará las maniobras.
El transporte de elementos pesados se hará sobre carretilla de mano y así evitar
sobreesfuerzos.
Los andamios sobre borriquetas, para trabajos en altura, tendrán siempre plataformas de
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trabajo de anchura no inferior a 60 cm (3 tablones trabados entre sí), prohibiéndose la formación
de andamios mediante bidones, cajas de materiales, bañeras, etc.
Se tenderán cables de seguridad amarrados a elementos estructurales sólidos en los que
enganchar el mosquetón del cinturón de seguridad de los operarios encargados de realizar
trabajos en altura.
La distribución de máquinas, equipos y materiales en los locales de trabajo será la
adecuada, delimitando las zonas de operación y paso, los espacios destinados a puestos de
trabajo, las separaciones entre máquinas y equipos, etc.
El área de trabajo estará al alcance normal de la mano, sin necesidad de ejecutar movimientos
forzados.
Se vigilarán los esfuerzos de torsión o de flexión del tronco, sobre todo si el cuerpo están en
posición inestable.
Se evitarán las distancias demasiado grandes de elevación, descenso o transporte, así como
un ritmo demasiado alto de trabajo.
Se tratará que la carga y su volumen permitan asirla con facilidad.
Se recomienda evitar los barrizales, en prevención de accidentes.
Se debe seleccionar la herramienta correcta para el trabajo a realizar, manteniéndola en buen
estado y uso correcto de ésta. Después de realizar las tareas, se guardarán en lugar seguro.
La iluminación para desarrollar los oficios convenientemente oscilará en torno a los 100
lux.
Es conveniente que los vestidos estén configurados en varias capas al comprender entre
ellas cantidades de aire que mejoran el aislamiento al frío. Empleo de guantes, botas y orejeras. Se
resguardará al trabajador de vientos mediante apantallamientos y se evitará que la ropa de trabajo
se empape de líquidos evaporables.
Si el trabajador sufriese estrés térmico se deben modificar las condiciones de trabajo, con el fin
de disminuir su esfuerzo físico, mejorar la circulación de aire, apantallar el calor por radiación, dotar
al trabajador de vestimenta adecuada (sombrero, gafas de sol, cremas y lociones solares), vigilar
que la ingesta de agua tenga cantidades moderadas de sal y establecer descansos de
recuperación si las soluciones anteriores no son suficientes.
El aporte alimentario calórico debe ser suficiente para compensar el gasto derivado de la
actividad y de las contracciones musculares.
Para evitar el contacto eléctrico directo se utilizará el sistema de separación por distancia o
alejamiento de las partes activas hasta una zona no accesible por el trabajador, interposición de
obstáculos y/o barreras (armarios para cuadros eléctricos, tapas para interruptores, etc.) y
recubrimiento o aislamiento de las partes activas.
Para evitar el contacto eléctrico indirecto se utilizará el sistema de puesta a tierra de las masas
(conductores de protección, líneas de enlace con tierra y electrodos artificiales) y dispositivos de
corte por intensidad de defecto (interruptores diferenciales de sensibilidad adecuada a las
condiciones de humedad y resistencia de tierra de la instalación provisional).
Será responsabilidad del empresario garantizar que los primeros auxilios puedan prestarse en
todo momento por personal con la suficiente formación para ello.
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4.2.3. MEDIDAS PREVENTIVAS DE CARÁCTER PARTICULAR PARA CADA OFICIO
Movimiento de tierras. Excavación de pozos y zanjas.
Antes del inicio de los trabajos, se inspeccionará el tajo con el fin de detectar posibles
grietas o movimientos del terreno.
Se prohibirá el acopio de tierras o de materiales a menos de dos metros del borde de la
excavación, para evitar sobrecargas y posibles vuelcos del terreno, señalizándose además
mediante una línea esta distancia de seguridad.
Se eliminarán todos los bolos o viseras de los frentes de la excavación que por su situación
ofrezcan el riesgo de desprendimiento.
La maquinaria estará dotada de peldaños y asidero para subir o bajar de la cabina de
control. No se utilizará como apoyo para subir a la cabina las llantas, cubiertas, cadenas y
guardabarros.
Los desplazamientos por el interior de la obra se realizarán por caminos señalizados.
Se utilizarán redes tensas o mallazo electrosoldado situadas sobre los taludes, con un
solape mínimo de 2 m.
La circulación de los vehículos se realizará a un máximo de aproximación al borde de la
excavación no superior a los 3 m. para vehículos ligeros y de 4 m para pesados.
Se conservarán los caminos de circulación interna cubriendo baches, eliminando blandones y
compactando mediante zahorras.
El acceso y salida de los pozos y zanjas se efectuará mediante una escalera sólida,
anclada en la parte superior del pozo, que estará provista de zapatas antideslizantes.
Cuando la profundidad del pozo sea igual o superior a 1,5 m., se entibará (o encamisará) el
perímetro en prevención de derrumbamientos.
Se efectuará el achique inmediato de las aguas que afloran (o caen) en el interior de las
zanjas, para evitar que se altere la estabilidad de los taludes.
En presencia de líneas eléctricas en servicio se tendrán en cuenta las siguientes
condiciones:
Se procederá a solicitar de la compañía propietaria de la línea eléctrica el corte de fluido y
puesta a tierra de los cables, antes de realizar los trabajos.
La línea eléctrica que afecta a la obra será desviada de su actual trazado al limite marcado
en los planos.
La distancia de seguridad con respecto a las líneas eléctricas que cruzan la obra, queda
fijada en 5 m.,, en zonas accesibles durante la construcción.
Se prohibe la utilización de cualquier calzado que no sea aislante de la electricidad en
proximidad con la línea eléctrica.
Relleno de tierras.
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Se prohibe el transporte de personal fuera de la cabina de conducción y/o en número
superior a los asientos existentes en el interior.
Se regarán periódicamente los tajos, las cargas y cajas de camión, para evitar las
polvaredas. Especialmente si se debe conducir por vías públicas, calles y carreteras.
Se instalará, en el borde de los terraplenes de vertido, sólidos topes de limitación de
recorrido para el vertido en retroceso.
Se prohibe la permanencia de personas en un radio no inferior a los 5 m. en torno a las
compactadoras y apisonadoras en funcionamiento.
Los vehículos de compactación y apisonado, irán provistos de cabina de seguridad de
protección en caso de vuelco.
Trabajos con ferralla, manipulación y puesta en obra.
Los paquetes de redondos se almacenarán en posición horizontal sobre durmientes de
madera capa a capa, evitándose las alturas de las pilas superiores al 1'50 m.
Se efectuará un barrido diario de puntas, alambres y recortes de ferralla en torno al banco
(o bancos, borriquetas, etc.) de trabajo.
Queda prohibido el transporte aéreo de armaduras de pilares en posición vertical.
Se prohibe trepar por las armaduras en cualquier caso.
Se prohibe el montaje de zunchos perimetrales, sin antes estar correctamente instaladas
las redes de protección.
Se evitará, en lo posible, caminar por los fondillos de los encofrados de jácenas o vigas.
Trabajos de manipulación del hormigón.
Se instalarán fuertes topes final de recorrido de los camiones hormigonera, en evitación de
vuelcos.
Se prohibe acercar las ruedas de los camiones hormigoneras a menos de 2 m. del borde
de la excavación.
Se prohibe cargar el cubo por encima de la carga máxima admisible de la grúa que lo
sustenta.
Se procurará no golpear con el cubo los encofrados, ni las entibaciones.
La tubería de la bomba de hormigonado, se apoyará sobre caballetes, arriostrándose las
partes susceptibles de movimiento.
Para vibrar el hormigón desde posiciones sobre la cimentación que se hormigona, se
establecerán plataformas de trabajo móviles formadas por un mínimo de tres tablones, que se
dispondrán perpendicularmente al eje de la zanja o zapata.
Montaje de elementos metálicos.
Los elementos metálicos (báculos, postes, etc) se apilarán ordenadamente sobre
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durmientes de madera de soporte de cargas, estableciendo capas hasta una altura no superior al
1'50 m.
Las operaciones de soldadura en altura, se realizarán desde el interior de una guindola de
soldador, provista de una barandilla perimetral de 1 m. de altura formada por pasamanos, barra
intermedia y rodapié. El soldador, además, amarrará el mosquetón del cinturón a un cable de
seguridad, o a argollas soldadas a tal efecto en la perfilería.
Se prohibe la permanencia de operarios dentro del radio de acción de cargas suspendidas.
Se prohibe la permanencia de operarios directamente bajo tajos de soldadura.
El ascenso o descenso, se realizará mediante una escalera de mano provista de zapatas
antideslizantes y ganchos de cuelgue e inmovilidad dispuestos de tal forma que sobrepase la
escalera 1 m. la altura de desembarco.
El riesgo de caída al vacío se cubrirá mediante la utilización de redes de horca (o de
bandeja).
Montaje de prefabricados.
El riesgo de caída desde altura, se evitará realizando los trabajos de recepción e
instalación del prefabricado desde el interior de una plataforma de trabajo rodeada de barandillas
de 90 cm., de altura, formadas por pasamanos, listón intermedio y rodapié de 15 cm., sobre
andamios (metálicos, tubulares de borriquetas).
Se prohibe trabajar o permanecer en lugares de tránsito de piezas suspendidas en
prevención del riesgo de desplome.
Los prefabricados se acopiarán en posición horizontal sobre durmientes dispuestos por
capas de tal forma que no dañen los elementos de enganche para su izado.
Se paralizará la labor de instalación de los prefabricados bajo régimen de vientos
superiores a 60 Km/h.
Albañilería.
Los escombros y cascotes se evacuarán diariamente, para evitar el riesgo de pisadas
sobre materiales.
Pintura y barnizados.
Se prohibe almacenar pinturas susceptibles de emanar vapores inflamables con los
recipientes mal o incompletamente cerrados, para evitar accidentes por generación de atmósferas
tóxicas o explosivas.
Se prohibe realizar trabajos de soldadura y oxicorte en lugares próximos a los tajos en los
que se empleen pinturas inflamables, para evitar el riesgo de explosión o de incendio.
Se tenderán redes horizontales sujetas a puntos firmes de la estructura, para evitar el
riesgo de caída desde alturas.
Se prohibe la conexión de aparatos de carga accionados eléctricamente (puentes grúa por
ejemplo) durante las operaciones de pintura de carriles, soportes, topes, barandillas, etc., en
prevención de atrapamientos o caídas desde altura.
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Instalación eléctrica provisional de obra.
El montaje de aparatos eléctricos será ejecutado por personal especialista, en prevención
de los riesgos por montajes incorrectos.
El calibre o sección del cableado será siempre el adecuado para la carga eléctrica que ha
de soportar.
Los hilos tendrán la funda protectora aislante sin defectos apreciables (rasgones,
repelones y asimilables). No se admitirán tramos defectuosos.
La distribución general desde el cuadro general de obra a los cuadros secundarios, se
efectuará mediante manguera eléctrica antihumedad.
El tendido de los cables y mangueras, se efectuará a una altura mínima de 2 m. en los
lugares peatonales y de 5 m. en los de vehículos, medidos sobre el nivel del pavimento.
Los empalmes provisionales entre mangueras, se ejecutarán mediante conexiones
normalizadas estancas antihumedad.
Las mangueras de "alargadera" por ser provisionales y de corta estancia pueden llevarse
tendidas por el suelo, pero arrimadas a los paramentos verticales.
Los interruptores se instalarán en el interior de cajas normalizadas, provistas de puerta de
entrada con cerradura de seguridad.
Los cuadros eléctricos metálicos tendrán la carcasa conectada a tierra.
Los cuadros eléctricos se colgarán pendientes de tableros de madera recibidos a los
paramentos verticales o bien a "pies derechos" firmes.
Las maniobras a ejecutar en el cuadro eléctrico general se efectuarán subido a una
banqueta de maniobra o alfombrilla aislante.
Los cuadros eléctricos poseerán tomas de corriente para conexiones normalizadas
blindadas para intemperie.
La tensión siempre estará en la clavija "hembra", nunca en la "macho", para evitar los
contactos eléctricos directos.
Los interruptores diferenciales se instalarán de acuerdo con las siguientes sensibilidades:
300 mA. Alimentación a la maquinaria.
30 mA. Alimentación a la maquinaria como mejora del nivel de seguridad.
30 mA. Para las instalaciones eléctricas de alumbrado.
Las partes metálicas de todo equipo eléctrico dispondrán de toma de tierra.
El neutro de la instalación estará puesto a tierra.
La toma de tierra se efectuará a través de la pica o placa de cada cuadro general.
El hilo de toma de tierra, siempre estará protegido con macarrón en colores amarillo y
verde. Se prohibe expresamente utilizarlo para otros usos.
La iluminación mediante portátiles cumplirá la siguiente norma:
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- Portalámparas estanco de seguridad con mango aislante, rejilla protectora de la bombilla
dotada de gancho de cuelgue a la pared, manguera antihumedad, clavija de conexión
normalizada estanca de seguridad, alimentados a 24 V.
- La iluminación de los tajos se situará a una altura en torno a los 2 m., medidos desde la
superficie de apoyo de los operarios en el puesto de trabajo.
- La iluminación de los tajos, siempre que sea posible, se efectuará cruzada con el fin de
disminuir sombras.
- Las zonas de paso de la obra, estarán permanentemente iluminadas evitando rincones
oscuros.
No se permitirá las conexiones a tierra a través de conducciones de agua.
No se permitirá el tránsito de carretillas y personas sobre mangueras eléctricas, pueden
pelarse y producir accidentes.
No se permitirá el tránsito bajo líneas eléctricas de las compañías con elementos
longitudinales transportados a hombro (pértigas, reglas, escaleras de mano y asimilables). La
inclinación de la pieza puede llegar a producir el contacto eléctrico.
4.3. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LA EJECUCION DE
LAS OBRAS.
Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y
trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor designará un coordinador
en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, que será un técnico competente
integrado en la dirección facultativa.
Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones de éste serán
asumidas por la dirección facultativa.
En aplicación del estudio básico de seguridad y salud, cada contratista elaborará un plan
de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las
previsiones contenidas en el estudio desarrollado en el proyecto, en función de su propio sistema
de ejecución de la obra.
Antes del comienzo de los trabajos, el promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad
laboral competente.
5. DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD RELATIVAS A LA UTILIZACION POR
LOS TRABAJADORES DE EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL.
5.1. INTRODUCCION.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el
cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de
protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de
trabajo.
Así son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas
que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran
las destinadas a garantizar la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección
individual que los protejan adecuadamente de aquellos riesgos para su salud o su seguridad que
no puedan evitarse o limitarse suficientemente mediante la utilización de medios de protección
colectiva o la adopción de medidas de organización en el trabajo.
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5.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO.
Hará obligatorio el uso de los equipos de protección individual que a continuación se
desarrollan.
5.2.1. PROTECTORES DE LA CABEZA.
- Cascos de seguridad, no metálicos, clase N, aislados para baja tensión, con el fin de proteger
a los trabajadores de los posibles choques, impactos y contactos eléctricos.
- Protectores auditivos acoplables a los cascos de protección.
- Gafas de montura universal contra impactos y antipolvo.
- Mascarilla antipolvo con filtros protectores.
- Pantalla de protección para soldadura autógena y eléctrica.
5.2.2. PROTECTORES DE MANOS Y BRAZOS.
- Guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones, cortes, vibraciones).
- Guantes de goma finos, para operarios que trabajen con hormigón.
- Guantes dieléctricos para B.T.
- Guantes de soldador.
- Muñequeras.
- Mango aislante de protección en las herramientas.
5.2.3. PROTECTORES DE PIES Y PIERNAS.
- Calzado provisto de suela y puntera de seguridad contra las agresiones mecánicas.
- Botas dieléctricas para B.T.
- Botas de protección impermeables.
- Polainas de soldador.
- Rodilleras.
5.2.4. PROTECTORES DEL CUERPO.
- Crema de protección y pomadas.
- Chalecos, chaquetas y mandiles de cuero para protección de las agresiones mecánicas.
- Traje impermeable de trabajo.
- Cinturón de seguridad, de sujeción y caída, clase A.
- Fajas y cinturones antivibraciones.
- Pértiga de B.T.
- Banqueta aislante clase I para maniobra de B.T.
- Linterna individual de situación.
- Comprobador de tensión.
Sabiñánigo, abril 2023
Fdo. Beatriz Fernández Escolano
Colegiado nº 7.573
C.O.I.T.I.A.R.
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CUADRO DE DESCOMPUESTOS
CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE
CAPÍTULO 01 Instalación eléctrica
01.01 ud Monolitos para equipo de protección y medida
Suministro e instalación de dos monolitos con puerta metálica prefabricados de hormigón de 2150x1120x480 mm
(altoxanchoxfondo) para alojamiento en uno de ellos el conjunto CS+CPM y el otro el cuadro de protección y medi-
da. Embebido en hormigón. Incluso obra civil, medios de elevación y pequeño material. Todo acorde a la normati-
va de Endesa Distribuición.
MONOLCSCPM 2,000 ud Hornacina prefabricada de hormigon puerta metalica 2150x1120x480 787,80 1.575,60
MATAUXILIAR 1,000 ud Material auxiliar 20,00 20,00
MART 1,000 u martillo compresor 5,20 5,20
RETRO 0,500 u retropala neumatica 102 CV 50,80 25,40
RETMAT 1,000 U retirada de material y transporte a vertedero 10,34 10,34
HORH250 0,300 m3 Hormigón H-250 72,12 21,64
ELEV 0,500 h grua elevacion 75,00 37,50
MOBRAOFICIAL 5,000 h mano de obra encargado 30,00 150,00
MOBRAPEON 8,000 h mano de obra peon 25,00 200,00
TOTAL PARTIDA.................................................... 2.045,68
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOS MIL CUARENTA Y CINCO EUROS con SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS
01.02 ud Conjunto CS+CPM3-D4 BUC
Conjunto premontado formado por caja de seccionamiento CS400 y módulo de medida de dos contadores trifásicos
CPM3-D4 buc, incluye conexión entre cajas, fusibles buc, canal de protección cables y pequeño material. Todo
normativa Endesa Distribución. Totalmente montado y cableado.
CS400CPM3D4 1,000 ud Caja de seccionamiento CS400 y módulo contador CPM3-D4 504,80 504,80
CANAL 1,000 ud Canal de proteccion 15,00 15,00
CABLECENT 1,000 ud Cableado entre cajas con cable 0.6/1 kv 25 mm2 cu. conectado 20,00 20,00
MATAUXILIAR 1,000 ud Material auxiliar 20,00 20,00
FUS160A 3,000 ud Fusible NH00 160A 7,10 21,30
MOBRAOFICIAL 0,500 h mano de obra encargado 30,00 15,00
MOBRAPEON 0,500 h mano de obra peon 25,00 12,50
TOTAL PARTIDA.................................................... 608,60
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SEISCIENTOS OCHO EUROS con SESENTA CÉNTIMOS
01.03 m Derivación individual 4x25 mm2 ES07Z1-K(AS)
ml Derivación individual formada por cuatro cables de cobre unipolares de 25 mm2, con aislamiento
ES07Z1-K(AS), en montaje empotrado. Totalmente instalado y conexionado.Incluye p.p. de pequeño material..
TREF32 1,000 m Tubo corrugado reforzado libre halógenos M32 0,80 0,80
1X16ES07Z1K 4,000 m Cable unipolar cobre de sección 25 mm2, ES07Z1-K(AS) 5,80 23,20
P01DW090 1,000 ud Pequeño material y cableado 1,80 1,80
MOBRAOFICIAL 0,300 h mano de obra encargado 30,00 9,00
MOBRAPEON 0,300 h mano de obra peon 25,00 7,50
TOTAL PARTIDA.................................................... 42,30
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUARENTA Y DOS EUROS con TREINTA CÉNTIMOS
3 de mayo de 2023 Página 1
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Obras
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NIF: P2227500B
CUADRO DE DESCOMPUESTOS
CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE
01.04 ud Cuadro general mando y protección
ud Cuadro general de mando y protección colocado en hormacina formado por caja de distribucion superficial con
puerta opaca Schneider Pragma PRA13813,o similar, de 72 módulos con puerta opaca PRA16324, 1 iga IV 80A
Schneider C120H ref A9N18479 , o similar, 3 bobinas sobretensiones permanentes Schneider A9N26500, o similar,
1 limitador de sobretensiones transitorias tipo 1 y tipo 2 Schneider ref 16332, o similar, con pia de IV 80A Schneider
A9N18479, o similar, pia IV 63A Schneider A9F79463, o similar, repartidor Schneider LGY125014, o similar. Cone-
xión derivación individual.Totalmente instalado, numerado, probado y rotulado. Incluyendo cableado, punteras, co-
nexionado y pequeño material.
SCHPRA13813 1,000 ud Cuadro de distribucion Schneider Pragma PRA13813 226,80 226,80
SCHPRA16324 1,000 ud Puerta opaca Schneider PRA16324 84,33 84,33
SCHA9N18479 2,000 ud Pia Schneider C120H IV 80A, A9N18479 404,80 809,60
SCHA9N26500 3,000 ud Bobina sobretensiones Schneider A9N26500 52,27 156,81
SCH16332 1,000 ud Sobretensiones T1+T2 Schneider 16332 756,73 756,73
SCHA9F79463 1,000 ud Pia Schneider IV 63A, A9F79463 179,08 179,08
SCHLGY125014 4,000 ud Repartidor Schneider LGY125014 36,48 145,92
CGPPEQMAT 1,000 ud Punteras, numeración, terminales y peq material 10,00 10,00
MOBRAOFICIAL 6,000 h mano de obra encargado 30,00 180,00
CONTTRI 1,000 ud Contador energía trifásica carril 80A 100,62 100,62
TOTAL PARTIDA.................................................... 2.649,89
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS con OCHENTA Y
NUEVE CÉNTIMOS
01.05 ud Toma de tierra
Unidad de toma de tierra de instalación con picas de acero cobreada de 1,5m de longitud, grapa y cable descudo
de cobre de 35 mm3. Conexionado.
PIACCU 2,000 ud Pica de acero cobreada 11,40 22,80
GRPIC 1,000 ud Grapa de conexión a pica 2,50 2,50
TT25CU 8,000 ml Cable desnudo cobre 35mm2 4,29 34,32
MOBRA6 1,000 h mano de obra encargado 30,00 30,00
MOBRAPEON 1,000 h mano de obra peon 25,00 25,00
TOTAL PARTIDA.................................................... 114,62
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO CATORCE EUROS con SESENTA Y DOS CÉNTIMOS
01.06 Ml Zanja en parking con 3 tubos hormigonado
Unidad de zanja en cruce de calzada de 70 cm de profundidad y 40 cm de anchura para 1 línea de B.T. para ca-
ble tendido bajo tubo de polietileno de 63 mm2 hormigonado a un mínimo de 60 cm de profundidad, cama de arena
y cubierto por hormigon H-250 20 cm a partir, el resto de la zanja con relleno seleccionado procedente de la exca-
vación o préstamo, incluso selección y crivado del material, carga, transporte, extendido, humectación y compac-
tación cada 15 cm hasta el 95% P.M. Incluso cinta PE colocada a 15 cm de la parte superior de la zanja. Trans-
porte al vertedero de los elementos sobrantes. Reposición del pavimento según existente.
EXCAVTR 0,240 m3 Excavación en tierra o roca 65,30 15,67
HORH250 0,150 m3 Hormigón H-250 72,12 10,82
CINTAPE 2,000 ml Cinta PE 0,15 0,30
TREF63 3,000 ml Tubo polietinelo de 63mm2 1,50 4,50
RELLENO 0,100 m3 Relleno zanja con compactación por tongadas hasta el 95 % 15,00 1,50
REPOS 1,000 m3 Reposición según existente 40,00 40,00
TOTAL PARTIDA.................................................... 72,79
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de SETENTA Y DOS EUROS con SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
01.07 ml Tendido y conexión cable subterraneo 5x16 mm2 RVK 0.6/1kv
Circuito trifásico instalado con cable de cobre de 5x16 mm2 de sección, del tipo RV 0,6/1 kV de aislamiento nomi-
nal, para montaje bajo canalización enterrada, parte proporcional de conexiones y pequeño material, instalado se-
gún el RBT.
RVKCU5X16 1,000 ml Cable RVK 5x16 mm2 cu 15,25 15,25
PEQUMAT 0,100 ud pequeño material 50,00 5,00
MAOBRAOFI 0,200 h mano de obra encargado 24,00 4,80
MAOBRAPEON 0,200 h mano de obra peon 22,00 4,40
TOTAL PARTIDA.................................................... 29,45
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTINUEVE EUROS con CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS
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CUADRO DE DESCOMPUESTOS
CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE
01.08 mL Tubo de acero diámetro 32, grapeado por fachada
Ml tubo blindado de acero
TUBACERO40 1,000 ml tubo acero 40 mm 9,36 9,36
ABRAZ40 2,000 ud abrazadera para tubo de 40 0,30 0,60
CURAC40 0,500 ud curva para tubo de acero de 40 11,60 5,80
MAOBRAOFI 0,100 h mano de obra encargado 24,00 2,40
MAOBRAPEON 0,100 h mano de obra peon 22,00 2,20
TOTAL PARTIDA.................................................... 20,36
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTE EUROS con TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS
01.09 ud Cargador vehículos tipo SAVE de 2 tomas de 22kw Gewiss GWJ1003W
ud Punto de recarga de vehículos eléctricos de columna modo 3, tipo SAVE, marca Gewiss modelo GWJ1003W,
I-onRFID, o similar, con dos conectores de carga tipo 2 de 22kw cada toma, IP65, IK10. Corriente por toma de
32A, protección magnetotérmica por toma de 4x40A curva D y protección diferencial rearmable por toma 40A, 30
mA tipo B, contador de energía incluido. Activación de carga remoto via OCPP 1.6J, led RGB y display TFT, con
kit ethernet y modem, conectividad LAN, WIFI, 4G. Para montaje en suelo mediante placa de fijación. Totalmente
instalado según normativa REBT ITC-52 y funcionando. Puesta en marcha incluida. Incluso obra civil para la colo-
cación del mismo.
J1003W 1,000 ud Punto de recarga GWJ1103W, 2x22 kw, 4G, incluso puesta en 5.035,80 5.035,80
marcha
OCIVIL 1,000 ud Obra civil colocación punto recarga, incluso placa fijación 200,00 200,00
MOBRAOFICIAL 2,000 h mano de obra encargado 30,00 60,00
MOBRAPEON 1,000 h mano de obra peon 25,00 25,00
TOTAL PARTIDA.................................................... 5.320,80
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS con OCHENTA CÉNTIMOS
01.10 ud Arqueta de paso de dimensiones interiores 0,4x0,4 m
Unidad de arqueta de paso de dimensiones interiores 0,4x0,4m, realizada en hormigón H-250 y un espesor de pa-
redes de 15cm, marco y tapa de fundición, pequeño material y reposición del paviemento. Capa de grava filtrante
en el fondo.
EXCAVTR 0,400 m3 Excavación en tierra o roca 65,30 26,12
HORH250 0,200 m3 Hormigón H-250 72,12 14,42
TAPA 1,000 ud Marco y tapa de fundición. 70,30 70,30
ENCOF 1,000 ud Encofrado 60,00 60,00
GRAV 0,100 m3 Gravilla 10,00 1,00
TOTAL PARTIDA.................................................... 171,84
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO SETENTA Y UN EUROS con OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
01.11 ud Certificado de instalación eléctrica BT
ud Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, C0004. Sellado por organismo competete, tasas sellado inl-
cuidas.
Sin descomposición
TOTAL PARTIDA.................................................... 250,00
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS
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CUADRO DE DESCOMPUESTOS
CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE
CAPÍTULO 02 Seguridad y salud
02.01 u CASCO DE SEGURIDAD AJUST. RUEDA
Casco de seguridad con arnés de cabeza ajustable por medio de rueda dentada, para uso normal y eléctrico hasta
440 V. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
P31IA010 1,000 u Casco seguridad con rueda 8,37 8,37
TOTAL PARTIDA.................................................... 8,37
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de OCHO EUROS con TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS
02.02 u GAFAS CONTRA IMPACTOS
Gafas protectoras contra impactos, incoloras, (amortizables en 3 usos). Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D.
1407/92.
P31IA120 0,333 u Gafas protectoras 7,48 2,49
TOTAL PARTIDA.................................................... 2,49
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOS EUROS con CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS
02.03 u MASCARILLA CELULOSA DESECHABLE
Mascarilla de celulosa desechable para trabajos en ambiente con polvo y humos.
P31IA158 1,000 u Mascarilla celulosa desechable 1,30 1,30
TOTAL PARTIDA.................................................... 1,30
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de UN EUROS con TREINTA CÉNTIMOS
02.04 u JUEGO TAPONES ANTIRRUIDO ESPUMA POLIURETANO
Juego de tapones antirruido de espuma de poliuretano ajustables. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
P31IA210 1,000 u Juego tapones antirruido espuma poliuretano 0,38 0,38
TOTAL PARTIDA.................................................... 0,38
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CERO EUROS con TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS
02.05 u MONO DE TRABAJO POLIÉSTER-ALGODÓN
Mono de trabajo de una pieza de poliéster-algodón (amortizable en un uso). Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D.
1407/92.
P31IC098 1,000 u Mono de trabajo poliéster-algodón 14,40 14,40
TOTAL PARTIDA.................................................... 14,40
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CATORCE EUROS con CUARENTA CÉNTIMOS
02.06 u PAR GUANTES DE LONA REFORZADOS
Par de guantes de lona reforzados. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
P31IM006 1,000 u Par guantes lona reforzados 2,71 2,71
TOTAL PARTIDA.................................................... 2,71
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de DOS EUROS con SETENTA Y UN CÉNTIMOS
02.07 u PAR DE BOTAS DE SEGURIDAD
Par de botas de seguridad con plantilla y puntera de acero (amortizables en 1 usos). Certificado CE. s/R.D.
773/97 y R.D. 1407/92.
P31IP025 1,000 u Par botas de seguridad 23,43 23,43
TOTAL PARTIDA.................................................... 23,43
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de VEINTITRES EUROS con CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS
02.08 u PAR GUANTES AISLANTES 5000 V.
Par de guantes aislantes para protección de contacto eléctrico en tensión hasta 5.000 V., (amortizables en 3 usos).
Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
P31IM050 0,333 u Par guantes aislam. 5.000 V. 24,83 8,27
TOTAL PARTIDA.................................................... 8,27
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de OCHO EUROS con VEINTISIETE CÉNTIMOS
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CUADRO DE DESCOMPUESTOS
CÓDIGO CANTIDAD UD RESUMEN PRECIO SUBTOTAL IMPORTE
02.09 u ARNÉS ELÉCTRICO
Arnés de seguridad con amarre dorsal + amarre torsal + amarre lateral, acolchado y cinturón giro 180º para traba-
jos de electricidad, fabricado con cinta de nylon de 45 mm. y elementos metálicos de acero inoxidable, amortiza-
ble en 5 obras. Certificado CE Norma EN 361+ EN 358. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
P31IS100 0,200 u Arnés eléctrico 225,66 45,13
TOTAL PARTIDA.................................................... 45,13
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CUARENTA Y CINCO EUROS con TRECE CÉNTIMOS
02.10 u PANEL COMPLETO PVC 700x1000 mm
Panel completo serigrafiado sobre planchas de PVC blanco de 0,6 mm. de espesor nominal. Tamaño 700x1000
mm. Válido para incluir hasta 15 símbolos de señales, incluso textos "Prohibido el paso a toda persona ajena a la
obra", i/colocación. s/R.D. 485/97.
O01OA070 0,100 h Peón ordinario 15,67 1,57
P31SC030 1,000 u Panel completo PVC 700x1000 mm. 12,53 12,53
TOTAL PARTIDA.................................................... 14,10
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CATORCE EUROS con DIEZ CÉNTIMOS
02.11 mes ALQUILER WC QUÍMICO ESTÁNDAR de 1,26 m2
Mes de alquiler de WC químico estándar de 1,13x1,12x2,24 m. y 91 kg. de peso. Compuesto por urinario, inodo-
ro y depósito para desecho de 266 l. Sin necesidad de instalación. Incluso portes de entrega y recogida. Según
RD 486/97
O01OA070 0,084 h Peón ordinario 15,67 1,32
P31BC005 1,000 u Alq. mes WC químico 1,26 m2, i/recambio 106,12 106,12
TOTAL PARTIDA.................................................... 107,44
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de CIENTO SIETE EUROS con CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
02.12 mes ALQUILER CASETA ALMACÉN 7,91 m2
Mes de alquiler de caseta prefabricada para almacén de obra de 3,55x2,23x2,45 m. de 7,91 m2. Estructura de
acero galvanizado. Cubierta y cerramiento lateral de chapa galvanizada trapezoidal de 0,6 mm. reforzada con per-
files de acero, interior prelacado. Suelo de aglomerado hidrófugo de 19 mm. puerta de acero de 1 mm., de
0,80x2,00 m. pintada con cerradura. Ventana fija de cristal de 6 mm., recercado con perfil de goma. Con trans-
porte a 150 km.(ida y vuelta). Entrega y recogida del módulo con camión grúa. Según R.D. 486/97.
O01OA070 0,085 h Peón ordinario 15,67 1,33
P31BC100 1,000 u Alq. mes caseta almacén 3,55x2,23 60,45 60,45
P31BC220 0,085 u Transp.150km.entr.y rec.1 módulo 446,72 37,97
TOTAL PARTIDA.................................................... 99,75
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de NOVENTA Y NUEVE EUROS con SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS
02.13 u ALQUILER VALLA CONTENC. PEATONES
Alquiler Ud./mes de valla de contención de peatones, metálica, de 2,50 m. de largo y 1 m. de altura, color amari-
llo, incluso colocación y desmontaje. s/R.D. 486/97.
O01OA070 0,100 h Peón ordinario 15,67 1,57
P31CB095 1,000 u Alquiler valla cont. peat. 2,5x1 m 1,72 1,72
TOTAL PARTIDA.................................................... 3,29
Asciende el precio total de la partida a la mencionada cantidad de TRES EUROS con VEINTINUEVE CÉNTIMOS
02.14
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NIF: P2227500B
PRESUPUESTO Y MEDICIONES
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUDANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO 01 Instalación eléctrica
01.01 ud Monolitos para equipo de protección y medida
Suministro e instalación de dos monolitos con puerta metálica prefabricados de hormigón de
2150x1120x480 mm (altoxanchoxfondo) para alojamiento en uno de ellos el conjunto CS+CPM y el
otro el cuadro de protección y medida. Embebido en hormigón. Incluso obra civil, medios de eleva-
ción y pequeño material. Todo acorde a la normativa de Endesa Distribuición.
1,00 2.045,68 2.045,68
01.02 ud Conjunto CS+CPM3-D4 BUC
Conjunto premontado formado por caja de seccionamiento CS400 y módulo de medida de dos conta-
dores trifásicos CPM3-D4 buc, incluye conexión entre cajas, fusibles buc, canal de protección ca-
bles y pequeño material. Todo normativa Endesa Distribución. Totalmente montado y cableado.
1,00 608,60 608,60
01.03 m Derivación individual 4x25 mm2 ES07Z1-K(AS)
ml Derivación individual formada por cuatro cables de cobre unipolares de 25 mm2, con aislamiento
ES07Z1-K(AS), en montaje empotrado. Totalmente instalado y conexionado.Incluye p.p. de peque-
ño material..
1,00 42,30 42,30
01.04 ud Cuadro general mando y protección
ud Cuadro general de mando y protección colocado en hormacina formado por caja de distribucion
superficial con puerta opaca Schneider Pragma PRA13813,o similar, de 72 módulos con puerta opa-
ca PRA16324, 1 iga IV 80A Schneider C120H ref A9N18479 , o similar, 3 bobinas sobretensiones
permanentes Schneider A9N26500, o similar, 1 limitador de sobretensiones transitorias tipo 1 y tipo 2
Schneider ref 16332, o similar, con pia de IV 80A Schneider A9N18479, o similar, pia IV 63A Sch-
neider A9F79463, o similar, repartidor Schneider LGY125014, o similar. Conexión derivación indivi-
dual.Totalmente instalado, numerado, probado y rotulado. Incluyendo cableado, punteras, conexiona-
do y pequeño material.
1,00 2.649,89 2.649,89
01.05 ud Toma de tierra
Unidad de toma de tierra de instalación con picas de acero cobreada de 1,5m de longitud, grapa y
cable descudo de cobre de 35 mm3. Conexionado.
1,00 114,62 114,62
01.06 Ml Zanja en parking con 3 tubos hormigonado
Unidad de zanja en cruce de calzada de 70 cm de profundidad y 40 cm de anchura para 1 línea de
B.T. para cable tendido bajo tubo de polietileno de 63 mm2 hormigonado a un mínimo de 60 cm de
profundidad, cama de arena y cubierto por hormigon H-250 20 cm a partir, el resto de la zanja con
relleno seleccionado procedente de la excavación o préstamo, incluso selección y crivado del mate-
rial, carga, transporte, extendido, humectación y compactación cada 15 cm hasta el 95% P.M. In-
cluso cinta PE colocada a 15 cm de la parte superior de la zanja. Transporte al vertedero de los ele-
mentos sobrantes. Reposición del pavimento según existente.
5,00 72,79 363,95
01.07 ml Tendido y conexión cable subterraneo 5x16 mm2 RVK 0.6/1kv
Circuito trifásico instalado con cable de cobre de 5x16 mm2 de sección, del tipo RV 0,6/1 kV de ais-
lamiento nominal, para montaje bajo canalización enterrada, parte proporcional de conexiones y pe-
queño material, instalado según el RBT.
8,00 29,45 235,60
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PRESUPUESTO Y MEDICIONES
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUDANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
01.09 ud Cargador vehículos tipo SAVE de 2 tomas de 22kw Gewiss GWJ1003W
ud Punto de recarga de vehículos eléctricos de columna modo 3, tipo SAVE, marca Gewiss modelo
GWJ1003W, I-onRFID, o similar, con dos conectores de carga tipo 2 de 22kw cada toma, IP65,
IK10. Corriente por toma de 32A, protección magnetotérmica por toma de 4x40A curva D y protec-
ción diferencial rearmable por toma 40A, 30 mA tipo B, contador de energía incluido. Activación de
carga remoto via OCPP 1.6J, led RGB y display TFT, con kit ethernet y modem, conectividad
LAN, WIFI, 4G. Para montaje en suelo mediante placa de fijación. Totalmente instalado según nor-
mativa REBT ITC-52 y funcionando. Puesta en marcha incluida. Incluso obra civil para la coloca-
ción del mismo.
1,00 5.320,80 5.320,80
01.10 ud Arqueta de paso de dimensiones interiores 0,4x0,4 m
Unidad de arqueta de paso de dimensiones interiores 0,4x0,4m, realizada en hormigón H-250 y un
espesor de paredes de 15cm, marco y tapa de fundición, pequeño material y reposición del pavie-
mento. Capa de grava filtrante en el fondo.
1,00 171,84 171,84
01.11 ud Certificado de instalación eléctrica BT
ud Certificado de instalación eléctrica de baja tensión, C0004. Sellado por organismo competete, ta-
sas sellado inlcuidas.
1,00 250,00 250,00
TOTAL CAPÍTULO 01 Instalación eléctrica......................................................................................................... 11.803,28
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PRESUPUESTO Y MEDICIONES
CÓDIGO RESUMEN UDS LONGITUDANCHURA ALTURA PARCIALES CANTIDAD PRECIO IMPORTE
CAPÍTULO 02 Seguridad y salud
02.01 u CASCO DE SEGURIDAD AJUST. RUEDA
Casco de seguridad con arnés de cabeza ajustable por medio de rueda dentada, para uso normal y
eléctrico hasta 440 V. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
2,00 8,37 16,74
02.02 u GAFAS CONTRA IMPACTOS
Gafas protectoras contra impactos, incoloras, (amortizables en 3 usos). Certificado CE. s/R.D.
773/97 y R.D. 1407/92.
2,00 2,49 4,98
02.03 u MASCARILLA CELULOSA DESECHABLE
Mascarilla de celulosa desechable para trabajos en ambiente con polvo y humos.
2,00 1,30 2,60
02.04 u JUEGO TAPONES ANTIRRUIDO ESPUMA POLIURETANO
Juego de tapones antirruido de espuma de poliuretano ajustables. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y
R.D. 1407/92.
2,00 0,38 0,76
02.05 u MONO DE TRABAJO POLIÉSTER-ALGODÓN
Mono de trabajo de una pieza de poliéster-algodón (amortizable en un uso). Certificado CE. s/R.D.
773/97 y R.D. 1407/92.
2,00 14,40 28,80
02.06 u PAR GUANTES DE LONA REFORZADOS
Par de guantes de lona reforzados. Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
2,00 2,71 5,42
02.07 u PAR DE BOTAS DE SEGURIDAD
Par de botas de seguridad con plantilla y puntera de acero (amortizables en 1 usos). Certificado CE.
s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
2,00 23,43 46,86
02.08 u PAR GUANTES AISLANTES 5000 V.
Par de guantes aislantes para protección de contacto eléctrico en tensión hasta 5.000 V., (amortiza-
bles en 3 usos). Certificado CE. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.
2,00 8,27 16,54
02.10 u PANEL COMPLETO PVC 700x1000 mm
Panel completo serigrafiado sobre planchas de PVC blanco de 0,6 mm. de espesor nominal. Tama-
ño 700x1000 mm. Válido para incluir hasta 15 símbolos de señales, incluso textos "Prohibido el pa-
so a toda persona ajena a la obra", i/colocación. s/R.D. 485/97.
1,00 14,10 14,10
02.13 u ALQUILER VALLA CONTENC. PEATONES
Alquiler Ud./mes de valla de contención de peatones, metálica, de 2,50 m. de largo y 1 m. de altura,
color amarillo, incluso colocación y desmontaje. s/R.D. 486/97.
6,00 3,29 19,74
TOTAL CAPÍTULO 02 Seguridad y salud............................................................................................................. 156,54
TOTAL...................................................................................................................................................................... 11.959,82
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RESUMEN DE PRESUPUESTO
CAPITULO RESUMEN EUROS %
1 Instalación eléctrica........................................................................................................................................ 11.803,28 98,69
2 Seguridad y salud.......................................................................................................................................... 156,54 1,31
TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 11.959,82
13,00% Gastos generales.......................... 1.554,78
6,00% Beneficio industrial........................ 717,59
SUMA DE G.G. y B.I. 2.272,37
21,00% I.V.A....................................................................... 2.988,76
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA 17.220,95
TOTAL PRESUPUESTO GENERAL 17.220,95
Asciende el presupuesto general a la expresada cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS con NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS
Sabiñánigo, a Abril 2023.
La Ingeniero Técnico Industrial
Beatriz Fernández Escolano
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