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Pliego / Legal
Ver licitación
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN,
MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE DOS PUNTOS DE RECARGA DE
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN SABIÑÁNIGO
1.- OBJETO DE LA CONCESIÓN
Es objeto del presente pliego la regulación de las cláusulas administrativas de la
concesión demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de dos puntos
de recarga de vehículos eléctricos en Sabiñánigo en espacios urbanos de dominio
y/o uso público local (parking del Albergue de Pirenarium y parking de Avenida
Zaragoza, 15).
En el Pliego de Prescripciones Técnicas se detallan las localizaciones sobre las que
se pretende que se sitúe la infraestructura de recarga y sus requerimientos técnicos
La actividad de prestación de los servicios de recarga energética de vehículos se
encuentra regulada en el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se
regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos
eléctricos
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura de la empresa adjudicataria y será a
su cargo de todos los daños que puedan causarse a esta Administración o a
terceros por la ejecución de la misma.
La financiación de la concesión será íntegramente a cuenta del concesionario, sin
aportar ayuda económica el Ayuntamiento de Sabiñánigo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el
artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO
Dado que el terreno donde se va a llevar a cabo la explotación es de titularidad
municipal y dominio o uso público, el uso previsto ha de calificarse como privativo,
ello por cuanto consiste en la ubicación de instalaciones fijas con vocación de
permanencia en el tiempo y según lo dispuesto en el artículo 182.1 b) de la Ley
7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón(LALA) y artículo 75 del
Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón que aprueba el
Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de
Aragón(REBASO), la explotación de dicha parcela se efectuará a través de
concesión administrativa.
La utilización del dominio público, se regirá por las cláusulas contenidas en este
pliego y para todo lo no previsto en él, por la normativa vigente en materia de
utilización de los bienes de dominio y/o uso público, significativamente la Ley
33/2003, de 3 de Noviembre del Patrimonio de las Administraciones
Públicas y el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades
Locales de Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de Noviembre.
Asimismo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
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Reguladora de las Bases de Régimen Local y el RDL 781/1986, de 18 de abril Texto
Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de régimen Local. En su caso
serán de aplicación la legislación en materia de contratos administrativos de la
Comunidad Autónoma de Aragón y la de la Unión Europea, ello en los términos y
con el alcance definido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (LCSP).
3.- FORMA DE ADJUDICACIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE PARA OTORGAR LA
CONCESIÓN
El procedimiento de otorgamiento de la concesión administrativa que se considera
más idóneo es la concurrencia competitiva al amparo de los artículos 86.3 y 93 de
la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
(Artículo 93: “1. El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se
efectuará en régimen de concurrencia”) y 81 a), 84 y 86 y ss del Reglamento de
Bienes, Actividades, Servicios y obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado
por Decreto 347/2002 de 19 de Noviembre.
En este procedimiento, cualquier interesado, que tenga solvencia, podrá presentar
una oferta. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de
criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad
con lo que se establece en el presente clausulado.
El órgano competente para su otorgamiento es la Alcaldía del Ayuntamiento, de
conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de
Contratos del Sector Público (“9. En las entidades locales corresponde a los Alcaldes
y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de
los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de
las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación
patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el
artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del
presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del
patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”).
A tenor del canon mínimo y el plazo de duración del contrato, el valor estimado
máximo del mismo es de 5.100 euros
4.- PERFIL DEL CONTRATANTE
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa
a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de
publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá
acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
Plataforma de Contratos del Sector Público.
5.- CARÁCTER DE LA RELACIÓN JURÍDICA
La concesión se otorga a riesgo y ventura del concesionario, no admitiéndose
reclamaciones tendentes al reequilibrio económico financiero de la concesión por
causas que se deriven del propio desenvolvimiento de la concesión, siempre que no
medie una actuación municipal que la origine.
La relación jurídica que unirá al concesionario con el Ayuntamiento será la que se
derive de la puesta a disposición de los bienes de dominio público municipal
necesarios para llevar a cabo el objeto concesional en la forma establecida en el
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pliego de Prescripciones Técnicas, sin perjuicio de las facultades de control a ejercer
por parte del Ayuntamiento a fin de asegurar el adecuado destino de los bienes
para la finalidad para la que son concedidos y del cumplimiento por parte del
concesionario de los compromisos que por la utilización privativa adquiere con esta
administración en consonancia con el objeto de la concesión.
El Ayuntamiento de Sabiñánigo no realizará aportación económica alguna,
asumiendo el concesionario el coste de la totalidad de las obras de la instalación y
explotación del objeto concesional.
El concesionario no ostenta un derecho exclusivo sobre la instalación de estaciones
de recarga en el término municipal, limitándose sus facultades a las que
correspondan a la presente concesión demanial, reservándose el Ayuntamiento el
derecho de convocar las licitaciones futuras que estime oportunas a fin de ampliar
el servicio.
6.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN
En el caso del cargador ubicado en Albergue Pirenarium, el plazo de vigencia de la
concesión es de DIEZ (10) años, siendo improrrogable.
En el caso del cargador ubicado en Avenida Zaragoza 15, dicha concesión
únicamente abarcará hasta el 30/6/2034, siendo improrrogable.
Dicho plazo concesional se contará a partir de la firma del contrato,
comprendiéndose en dicho plazo el necesario para realizar las obras de instalación
(4 meses a partir de la obtención de título habilitante de naturaleza urbanística).
Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en
demora respecto al plazo de instalación de cuatro meses, el Ayuntamiento podrá
optar por la resolución de la concesión por incumplimiento de una condición
esencial o por la imposición de las penalidades que se establecen en el presente
pliego. A tal efecto se valorará y tendrá en cuenta el perjuicio producido al interés
público que se evaluará en función de los puntos de recarga a los que afecte la
demora en su instalación.
Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y a
disposición del Ayuntamiento los bienes de dominio público objeto de la concesión
7.- CANON DE LA CONCESIÓN
Por la utilización privativa del dominio público se establece la obligación de abonar
un canon anual que se fija en 255 euros para cada uno de los cargadores, por lo
que el canon anual total a abonar será de 510 euros. Este canon será objeto de
actualización en un 2% anual.
El pago del canon para la primera anualidad será por adelantado, antes de la fecha
de la firma del contrato, abonándose en años sucesivos en el plazo de quince días
siguientes a la fecha en que se cumpla cada anualidad del mismo.
El vencimiento del plazo voluntario de pago, sin haberse satisfecho el importe de
este ingreso de derecho público, determinará la exigibilidad de los recargos del
periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora que correspondan hasta
la fecha de su ingreso, sin perjuicio de que ello constituye causa de extinción de la
concesión.
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El canon de la concesión no exime al concesionario del pago al Ayuntamiento de
Sabiñánigo de los tributos municipales que graven la actividad; que se deriven de
las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de
obras, de apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan
contraprestación de los servicios que proporcione la Administración Municipal
(suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.), que de ninguna
manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos
imponibles que no se relacionan con éste de modo específico y concreto.
8.- OBRAS O INSTALACIONES A REALIZAR POR EL CONCESIONARIO
Las obras o instalaciones a realizar por el concesionario se especifican en el Pliego
de prescripciones técnicas que figura anexo al presente Pliego.
Al finalizar el plazo de concesión todas las instalaciones de titularidad municipal
deberán quedar libres y a disposición del Ayuntamiento, en perfecto estado de
mantenimiento.
9.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR
Podrá presentar una proposición toda persona física o jurídica que resulte
interesada siempre que las prestaciones de que se trata estén comprendidas dentro
de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas
fundacionales, les sean propios, y que cuenten con la habilitación empresarial o
profesional precisa para la realización de la actividad o prestación que constituya el
objeto de la concesión.
1°.- Acreditación de la capacidad de obrar
a- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se
acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el
acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,
debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el
tipo de persona jurídica de que se trate. Para los empresarios individuales será
obligatoria la presentación del D.N.I. o documento que lo sustituya legalmente,
debidamente compulsado.
b.- Empresarios no españoles de Estados miembros de la U.E. La capacidad de
obrar de estos empresarios se acreditará por su inscripción en el registro
procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o
mediante la presentación de una declaración jurada o certificado de acuerdo con las
disposiciones comunitarias de aplicación.
c.- Otras empresas extranjeras.- Los demás empresarios extranjeros deberán
acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente
de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.
2º.- Norma especial sobre capacidad.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas
prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad
que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
3°.- Representación de los licitadores
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de persona jurídica, habrá
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de aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición
económica tiene poder bastante para comparecer ante la Corporación Municipal y
contratar con ella en nombre y representación de la persona o entidad de que se
trate. Este poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando proceda
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento regulador de este
Registro. En todo caso el documento de apoderamiento deberá ser debidamente
bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento de Sabiñánigo.
4°.- Declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar.
Los licitadores deberán presentar declaración responsable de este carácter,
haciendo constar que no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias
de incapacidad o de prohibición para contratar. La Administración contratante podrá
comprobar en cualquier momento, la veracidad y exactitud de esta declaración,
estimándose su falsedad como causa de resolución del contrato. Esta declaración
incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba
presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se
vaya a efectuar ésta.
5°.- Justificación de la solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante declaración del
Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio
económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales
por importe no inferior a 100.000 euros.
Se acreditará mediante: Balance del último ejercicio cerrado presentado en el
Registro Mercantil o, en su defecto, declaraciones fiscales
6º.- Justificación de la solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional se acreditará a través de la presentación de los
justificantes de los principales servicios y actividades que haya prestado o realizado
en los últimos tres años de características iguales o semejantes a las que son
propias de esta concesión. Se exigirá que la empresa tenga instalados al menos
cinco puntos de recarga de vehículos eléctricos similares a los que constituyen el
objeto de esta concesión
Se acreditará mediante: formalización de contratos públicos y/o privados
acompañado de fotografías del lugar y una declaración responsable del contratista.
7°.- Uniones Temporales de Empresas.
Cuando dos o más empresas o profesionales acudan a la licitación constituyendo
una unión temporal (U.T.E.) o compromiso formal de constituirla en caso de resultar
adjudicatarios, los documentos a aportar serán los generales enumerados en los
apartados precedentes respecto a cada una de las empresas o profesionales que la
constituyan. Además, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y
capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de
los empresarios o profesionales que la suscriban, la participación de cada uno de
ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la
plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento
deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas o
profesionales componentes de la Unión
8°.- Jurisdicción competente.
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los
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juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que
de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso,
al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9°.- Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo
empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes
a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de
Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se
realizará en este sentido
10º.- En todo caso, el concesionario deberá ostentar la habilitación profesional para
la realización de servicios de recarga energética de vehículos.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se
atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación, en base a la mejor relación
calidad-precio.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación serán los siguientes:
Criterios evaluables automáticamente o mediante fórmulas (95 puntos)
- Mayor canon ofertado (hasta un máximo de 35 puntos): se valorará el
mayor canon a abonar por la concesionaria al Ayuntamiento sobre el mínimo
previsto por el Ayuntamiento con el siguiente detalle:
P = Canon anual ofertado por cada licitador X 35 / Mayor canon anual
ofertado
- Cargadores rápidos, se asignarán hasta 20 puntos a razón de 10 puntos
porcada cargador rápido ofertado (más de 30 kW).
- Mayor número de semanas de recarga gratuita ofertado a los usuarios a
determinar de común acuerdo con el Ayuntamiento durante la vigencia de la
concesión, se valorará hasta 10 puntos, aplicándose la fórmula siguiente:
Por cada semana que se oferte de recarga gratuita durante la concesión se
otorgarán 2 puntos.
Criterios sujetos a juicio de valor (35 puntos)
- Metodología del Proyecto de instalación. Se otorgarán hasta 15 puntos,
desagregados entre planificación de la instalación (hasta 7,5 puntos a la
mejor oferta) y servicio de mantenimiento (hasta 7,5 puntos a la mejor
oferta).
- Plan de calidad de la plataforma telemática. Se otorgarán hasta 10 puntos,
valorándose la mayor calidad de los sistemas de comunicación e
informáticos, posibilidad de recarga, así como la utilidad y facilidad de la
aplicación móvil para pago.
- Mejores medios de pago propuestos, se otorgarán hasta 10 puntos,
valorándose su facilidad (hasta 5 puntos) y fiabilidad (hasta 5 puntos).
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
11.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir
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ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o
figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la
no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de
los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que
resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los
documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse
claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente
identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además
los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales
documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los
licitadores
11.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y
presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la
herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
-La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
-La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
-La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro
del plazo de 15 DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de
publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante, exclusivamente de
forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de
ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de
candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores
interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de
Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar
firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el
artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de
su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad
licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con
el sello de tiempo.
11.3 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres archivos
electrónicos, firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación
del archivo electrónico y la leyenda “Proposición para licitar la concesión para
instalación puntos de recarga vehículos eléctricos en el municipio de Sabiñánigo”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
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— Archivo A: Documentación Administrativa.
— Archivo B: Criterios sujetos a evaluación previa
— Archivo C: Oferta Económica y documentación evaluable de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias
autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación
numerada de los mismos:
ARCHIVO A.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
Conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
_____ con NIF nº ____, en nombre propio (o en representación de la entidad
_____, con NIF nº____), DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD,
a) Que conozco, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás
documentación que ha de regir el presente contrato de concesión demanial para la
instalación, mantenimiento y explotación de dos puntos de recarga de vehículos
eléctricos en Sabiñánigo, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
b) Que el licitador cumple con las condiciones establecidas legalmente para
contratar.
c) Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación
d) Que no está incurso en la prohibición para contratar.
e) Que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia
técnica o profesional.
f) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
incluidas aquellas en relación con el IAE y con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la acreditación del tal requisito deba
presentarse antes de la adjudicación en caso de resultar adjudicatario.
g) Que la empresa (marcar lo que proceda):
- Pertenece en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, al grupo
empresarial denominado ____, que está integrado por las siguientes empresas:
- No pertenece, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, a grupo
empresarial alguno.
h) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas
las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante
i) Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
_________
j) Que cumple la obligación legal de reserva legal de empleo para personas con
discapacidad o ha procedido a la adopción de las medidas alternativas legalmente
previstas y dispone de la documentación que ello acredita
k) Que se compromete a la suscripción de los contratos de seguros previstos en el
presente Pliego y con las condiciones en él previstas en caso de ser propuesto
adjudicatario
l) Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se
hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea
propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea
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requerido para ello
Lugar, fecha y firma,
EL CONTRATISTA,
ARCHIVO B.- CRITERIOS NO EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE
Incluirá aquella documentación que sea precisa para la valoración de los criterios
que dependen de un juicio de valor y que son los siguientes:
Memoria descriptiva en la que figure la propuesta del servicio a prestar. En este
documento deberá de figurar de forma detallada los datos siguientes:
-Metodología del proyecto de instalación.
-Plan de calidad de la plataforma telemática.
-Memoria explicativa de los medios de pago propuestos.
En este archivo no podrá incluirse datos relativos a criterios evaluables de forma
automática, ya que en otro caso se rechazará la oferta por vulnerar el secreto de
las proposiciones
ARCHIVO C.- OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN EVALUABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. _______________, con domicilio en ____________, D.N.I. nº _____________ ,
teléfono_________en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en
nombre propio (o en representación de ___________________), con domicilio en
____________, teléfono ___________ y D.N.I. o C.I.F.(según se trate de persona
física o jurídica) nº ______________ )), enterado del expediente de concesión
demanial para la instalación, mantenimiento y explotación de dos puntos de
recarga de vehículos eléctricos en Sabiñánigo, hago constar :
1º) Que me comprometo al abono de un canon de ________________ euros.
2º) Que me comprometo a la instalación de cargadores rápidos (más de 30 Kw)
(indicar número de cargadores ofertados):
3º) Que me comprometo a las siguientes semanas de recarga gratuita a determinar
de común acuerdo con el Ayuntamiento durante la vigencia de la concesión (indicar
número de semanas):
4º) Que conozco, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás
documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y
acato en su totalidad.
Lugar, fecha y firma,
EL CONTRATISTA,
A esta proposición económica se acompañará para demostrar la sostenibilidad
económica de la concesión un Plan financiero con la inversión a realizar, incluyendo
la inversión inicial y la anual, así como los gastos de explotación anual del sistema
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Cada licitador únicamente podrá presentar una proposición económica. Tampoco
podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho
individualmente o figuran en más de una unión temporal. La contravención de este
principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
11.4. Subsanación de documentos
La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de
participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los
servicios dependientes del órgano de contratación o la mesa de contratación,
cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la
presentada.
Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta
presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de
participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del
contrato.
Se concederá al licitador un plazo de tres días naturales, a contar desde el envío del
requerimiento de subsanación.
Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación
entenderán que el licitador desiste de su oferta.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de
las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo
previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida por los siguientes
miembros:
- Presidente: D. Jesús Lacasta Clemente, como titular y Dña. Isabel Mañero
Yáñez como suplente
- Vocales:
o Dª. Rosa Claver Aísa, Jefa de Sección de Obras y Servicios, como
titular y Dña. Carmen Torralba Allué como suplente.
o D. Saúl Reula Gil, Ingeniero Técnico Municipal como titular y Dña.
Carmen Torralba Allué como suplente
o D. Jose Gabriel Cebollero Lopez como titular y D. Agustín Montero
Garcia-Celay como suplente, concejales del Ayuntamiento.
o Dña. Clara Sazatornil Escuer, Secretaría General o funcionario que lo
sustituya en sus funciones.
o Dña. Irene Diaz Diaz, Interventora Municipal o funcionario que lo
sustituya en sus funciones.
- Secretaría: Dña. Maria Soledad de los Santos Dies como titular y Dª.
Aranzazu Arboleda Añaños, como suplente.
13.- APERTURA DE PROPOSICIONES
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Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la
documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en
el denominado Sobre A por la mesa de contratación, verificándose que constan los
documentos exigidos, o en caso contrario realizando el trámite de subsanación.
Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas
admitidas a la licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo.
En el plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura del SOBRE A, y en acto
público que será anunciada en el perfil de contratante la Mesa procederá a la
apertura de los SOBRES B identificados como “Propuesta sujeta a evaluación
previa”, al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios de adjudicación
de carácter subjetivo indicados en el pliego. Dicho acto se iniciará con un
pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la
mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas, y en este caso, las
causas de su rechazo. Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos
licitadores que incorporen en el sobre B documentación que deba ser objeto de
evaluación posterior (sobre C)
En el acto de apertura del sobre C, se dará a conocer el resultado de los criterios
sujetos a evaluación previa y seguidamente, la mesa procederá a la apertura de los
sobres tres, denominados “oferta económica y criterios sujetos a evaluación
posterior” y a su evaluación conforme a los criterios objetivos señalados en este
pliego.
Finalmente, la Mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la
correspondiente propuesta de clasificación y de adjudicación, en la que figurarán
ordenadas las ofertas de forma decreciente, incluyendo, en su caso, la puntuación a
cada de una de las ofertas admitidas en aplicación del criterio de adjudicación e
identificando la mejor oferta puntuada.
La Mesa podrá solicitar los informes técnicos oportunos para efectuar la valoración.
14.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta
para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél
en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa
del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
1) Documentación justificativa de la capacidad de obrar: si la empresa fuese
persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la
escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el
Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil
aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de
obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o
acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad,
inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si se trata de un
empresario individual, el DNI.
2) Documentos que acrediten en su caso la representación: los que comparezcan o
firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de
representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el licitador fuera
persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando
sea exigible legalmente (si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria
la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del
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Reglamento del Registro Mercantil).
Igualmente, la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá
acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su
documento nacional de identidad
3) Documentos que acrediten la solvencia económica y técnica: la solvencia
económica y financiera exigida se acreditará mediante el balance del último
ejercicio cerrado presentado en el Registro Mercantil o en su defecto declaraciones
fiscales y la solvencia técnica mediante las documentos exigidos en el pliego,
debiendo los documentos presentados dar cumplimiento a los requisitos mínimos de
solvencia exigidos en la cláusula novena relativa a la “capacidad para concurrir ”.
4) Alta en el IAE y último recibo abonado: Alta, referida al ejercicio corriente, o
último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja
en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de
encontrarse exento.
5) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
6) Constitución de la garantía definitiva que sea procedente por cualquiera de los
medios establecidos en la LCSP (importe: 4% del valor del dominio público ocupado
y del valor de las obras a realizar).
7) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar.
8) Documentación acreditativa de la obligación legal de reserva de empleo a
personas con discapacidad. Se deberá aportar una declaración responsable
indicando el número de trabajadores de la empresa dados de alta en la Seguridad
Social, así como el porcentaje del mismo que se corresponda a la cuota de reserva
legal establecida por el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En el caso de que la empresa
licitadora haya adoptado alguna de las medidas alternativas previstas
reglamentariamente en vez de aplicar la cuota de reserva, la declaración
responsable versara sobre las mismas. Igualmente, en la declaración responsable
deberá indicarse que el licitador está en posesión de la documentación acreditativa
pertinente, la cual podrá ser requerida en cualquier momento por parte del órgano
de contratación para comprobar el efectivo cumplimiento de la cuota de reserva o,
en su caso, de las medidas alternativas que se hayan adoptado.
9) Suscripción de seguro: Justificante de la suscripción de los seguros exigidos en
este pliego de cláusulas administrativas particulares.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe
del 3 por ciento del valor estimado, en concepto de penalidad, que se hará efectivo
en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado
clasificadas las ofertas.
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16.- GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano concedente
una garantía definitiva cuya cuantía será igual al cuatro por ciento del valor del
dominio público ocupado y, en su caso, del presupuesto de las obras que haya de
ejecutar., en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 108 de la LCSP.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido
satisfactoriamente el contrato y repuesto, pertinentemente, el dominio público
afectado.
Tres meses antes de finalizar el período de duración de la concesión se procederá a
una revisión general de las instalaciones emitiendo los Servicios Técnicos
Municipales un informe respecto del estado de las mismas y de la prestación del
servicio, en general y las actuaciones necesarias para que el concesionario deje
libres y a disposición del Ayuntamiento los bienes de dominio público.
Transcurrido el plazo de la concesión, el concesionario deberá dejar libres y a
disposición del Ayuntamiento los bienes de dominio público objeto de la concesión
17.- ADJUDICACIÓN
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el
contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días
18.- FORMALIZACIÓN
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con
exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título
suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura
pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se
podrá incluir en el documento en que se formalice cláusulas que impliquen
alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la
ejecución del contrato sin su previa formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de
los quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la
adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a
cualquier registro público.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el
contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del valor
estimado del contrato, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo
en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. Si la causa
de la no formalización fuese imputable a la Administración, se indemnizará al
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contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiese ocasionar
19.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Se designa como responsable al Ingeniero Técnico municipal a quien corresponderá
supervisar la ejecución y adoptar las decisiones que seas precisas con el fin de
asegurar el buen fin de la concesión.
20.- DEBERES Y FACULTADES DEL CONCESIONARIO
— Derecho a usar de forma privativa, limitativa y excluyente la porción del dominio
público objeto de la concesión.
— Realizar todas las actuaciones tendentes a la implantación de la infraestructura
señalada en la forma y plazos contemplados en los pliegos y con sujeción a la
normativa señalada en el mismo y cualquier otra de aplicación, constituyendo ello
condiciones esenciales de la presente concesión.
— Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para la puesta en
funcionamiento y explotación de la actividad objeto de la concesión
— Gestionar y explotar la actividad, obteniendo los recursos procedentes de la
retribución que corresponda del usuario (Las tarifas a percibir de los usuarios serán
libres, determinadas por el mercado eléctrico).
— Destinar los espacios concedidos exclusivamente a la actividad autorizada, sin
que pueda prestar o realizar otros servicios o actividades distintas
—Mantener en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene todas las
instalaciones
— Cumplir con las obligaciones que exige la legislación laboral, de Seguridad Social
y las normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo y todas aquellas que sean
necesarias en cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación a fin de
garantizar el correcto cumplimiento de la explotación
— Obligación de pagar el canon establecido en el presente Pliego.
— Deber del concesionario de abonar el importe de los daños y perjuicios que se
causaren a los bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
— Asumir los gastos de suministro eléctrico que corresponda por la explotación de
las instalaciones
— Abonar los impuestos, tasas y demás gravámenes que correspondan a la
explotación, así como los gastos correspondientes a las altas y a los suministros,
así como realizar las reposiciones que fuesen necesarias
— Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio público utilizado y
las obras que construyere
—Ejecutar las adaptaciones necesarias para la prestación de la actividad así como
las obras de reforma, reparación, conservación y mantenimiento que deban
realizarse en el dominio público con posterioridad a su entrega, debidamente
autorizadas por el Ayuntamiento y con sujeción a las licencias y/o autorizaciones
que resulten preceptivas
—Permitir las visitas de inspección que ordene el Ayuntamiento y acatar las órdenes
que resulten de tales visitas, a fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones
y la protección del dominio público.
— Obligación de abandonar y dejar libres a disposición de la Entidad Local, dentro
del plazo fijado, los bienes objeto de la concesión a su extinción sea cual sea la
causa que la determine, reconociendo la potestad de aquella para acordar y
ejecutar por sí el lanzamiento.
— Obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil para las instalaciones
eléctricas de baja tensión que cubra daños al dominio público y frente a terceros
(tanto personales como materiales) por el ejercicio de la actividad. Dicho seguro
garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 € por siniestro.
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—Responder de la gestión llevada a cabo con motivo de la concesión e indemnizar
los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento o a terceros por las personas o
medios que tengan bajo su dependencia.
— Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceres, salvo
autorización expresa del Ayuntamiento de Sabiñánigo.
— Mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración de
la concesión y no enajenar los bienes afectos a la explotación que hubieren de
revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
— Todas las previstas en el Pliego de prescripciones técnicas
21.- GASTOS EXIGIBLES AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá abonar todos los gastos derivados de la instalación,
mantenimiento y explotación de los puntos de recarga, incluidos proyectos,
tributos, licencias, etc.
22.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
— Dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren
circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los
daños que causaren, o sin él cuando no procediere.
— Inspeccionar en cualquier momento los bienes objeto de concesión, las
instalaciones y construcciones.
— Resolver el contrato por incumplimiento por el concesionario de las obligaciones
que le afectan, en especial, el impago del canon.
— Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las
infracciones que cometiere.
— Fiscalizar la gestión del concesionario pudiendo, en cualquier momento,
inspeccionar el funcionamiento de la explotación, sus instalaciones y la
documentación relacionada con el objeto de la concesión y dictar las órdenes para
mantener o restablecer la debida prestación, todo ello a fin de verificar y hacer
cumplir las obligaciones dimanantes de la concesión.
— Retirar las instalaciones y mobiliario que impidan o dificulten gravemente la
utilización normal común de los bienes de dominio público o el tránsito peatonal
afectado a costa del adjudicatario.
— Adoptar las medidas de protección del dominio público afectado, incluida la
inmediata paralización de las actuaciones no autorizadas y la retirada de los
elementos empleados a costa del concesionario, sin perjuicio de las
responsabilidades en las que éste hubiera incurrido
23.- REVERSIÓN
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto
de la concesión, debiendo el contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el
estado de conservación y funcionamiento adecuados.
La retirada de las instalaciones de la vía pública, sea parcial o total, resultará a
costa del concesionario quien deberá restituir el dominio público afectado en las
adecuadas condiciones de uso y tránsito público.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de tres meses el
órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a
que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas, ordenando,
en su caso, las obras o trabajos de reparación y reposición que se estimen
pertinentes. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse
serán de cuenta del concesionario
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24.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Se considerará falta sancionable toda acción u omisión del concesionario que
suponga un incumplimiento de las obligaciones especificadas eh el presente pliego,
previa tramitación de expediente con audiencia del interesado y mediante
resolución motivada.
Los incumplimientos cometidos por el concesionario se tipifican y clasifican
atendiendo a su trascendencia en leve, grave y muy grave, de acuerdo con las
definiciones siguientes:
FALTA LEVE:
1. Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al
mantenimiento adecuado o a las reparaciones o reposiciones rutinarias.
FALTA GRAVE:
1. Haber sido sancionado con tres faltas leves en un año.
2. Utilizar más espacio del autorizado incumpliendo las características del
aprovechamiento señaladas.
3. No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y
salubridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera
incurrir.
4. No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y
conservación de las instalaciones u otros requerimientos practicados por el
Ayuntamiento.
5. Dejar de prestar la actividad sin causa debidamente justificada y sin la previa
autorización municipal.
6. Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que debe efectuar el
Ayuntamiento de Sabiñánigo en el ejercicio de sus competencias.
FALTA MUY GRAVE:
1. Haber sido sancionado con tres faltas graves.
2. La vulneración de las condiciones de seguridad para los ciudadanos.
3. No contar con las autorizaciones correspondientes o no ajustarse a las
concedidas.
4. No mantener el dominio público en perfecto estado durante el plazo de duración
de la concesión.
5. La instalación de publicidad en las estaciones de recarga.
6. La demora en el cumplimiento del plazo de cuatro meses en la instalación de los
puntos de recarga.
Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes multas:
a) Faltas leves: Multa de hasta 750 €
b) Faltas graves: Multa de 751 a 1.500 €.
c) Faltas muy graves: Multa de 1.201 a 3.000 €.
La graduación de las sanciones se efectuará de conformidad con el daño producido
al interés público y del beneficio obtenido, con aplicación de las circunstancias
modificativas concurrentes:
Son circunstancias atenuantes:
a) La ausencia de intención de causar un daño grave a los intereses públicos o
privados afectados.
b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
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Son circunstancias agravantes:
a) La intencionalidad o negligencia, la declaración de datos falsos o incorrectos o la
falsificación de documentos, salvo que los hechos sean constitutivos de delito.
b) La comisión de la infracción por el concesionario al que se haya impuesto con
anterioridad una sanción firme por cualesquiera faltas graves o muy graves, de las
previstas en este pliego, en los últimos cuatro años.
Las multas que se impongan al concesionario se harán efectivas en el plazo que
establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005 de
29 de julio, de forma que de no hacerlo así su importe se deducirá de la fianza, que
deberá ser completada en el plazo de 15 días.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la
obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su
incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra
el Ayuntamiento.
25.- CLÁUSULA DE PROGRESO
1. El concesionario deberá mantener y explotar las estaciones de recarga de
conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia,
disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad, de eliminación de
barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación.
Esta cláusula será aplicable en todo lo relativo al mantenimiento y explotación de
las estaciones de recarga y en general, en cualquier actividad de gestión
íntimamente ligada al objeto de la concesión que esté sometida a cambios en
cuanto a las exigencias de la tecnología o medios empleados para llevarla a cabo.
2. El concesionario quedará obligado a adoptar una determinada medida cuando
sea exigida por la legislación aplicable. Por ello no tendrá derecho a exigir
indemnización alguna derivada de la carga económica inherente a los trabajos para
poner en práctica la citada medida, salvo que la misma suponga una alteración del
equilibrio económico-financiero de la concesión que pudiera poner en peligro la
misma.
Se entenderá que el cumplimiento de las prestaciones en que consiste la concesión
deviene extraordinariamente oneroso para el concesionario, cuando el importe de
las mejoras técnicas que deban incorporarse supongan un incremento neto
anualizado de los costes de al menos el 10% del importe neto de la cifra de
negocios de la concesión por el periodo que reste hasta la conclusión de la misma.
Para el cálculo del incremento se deducirán, en su caso, los posibles ingresos
adicionales que la medida pudiera general. En este caso el concesionario tendrá
derecho a desistir de la concesión, no surgiendo de dicho desistimiento
indemnización alguna a ninguna de las partes.
3. No obstante esta obligación general, el concesionario podrá proponer al
Ayuntamiento la realización de modificaciones sobre las características técnicas de
las estaciones de recarga siempre que representen una mejora del servicio
prestado. Con carácter previo a dicha implantación, el Ayuntamiento de Sabiñánigo
deberá autorizar los cambios propuestos por la concesionaria, no asumiendo coste
alguno derivado de su implantación.
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26.- PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD
Las estaciones de recarga no tienen la consideración de soporte publicitario por lo
que en consecuencia queda prohibida toda actividad publicitaria que pueda utilizar
las estaciones como soporte de la misma.
No se considera publicidad la identificación del concesionario en las estaciones de
recarga.
27.- RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN
La concesión otorgada se extingue:
— Por vencimiento del plazo.
— Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por renuncia del concesionario.
— Por revocación de la concesión.
— Por rescate.
— Por resolución judicial.
—El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y concesionario
—La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario
—La declaración concursal, de quiebra o similar del concesionario.
—El no ejercicio de la actividad autorizada por el concesionario, de la que se
derivase una perturbación grave
28.- PROTECCIÓN DE DATOS
A) CONFIDENCIALIDAD. La parte adjudicataria y su personal en
cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los
datos personales de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la
protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su
pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de
medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido
en la Ley Orgánica3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección
de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y
subsistirá, aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento
delos datos (Ayuntamiento)
B) TRATAMIENTO DE DATOS. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica
3/2018, y en el Reglamento (UE) 2016/679, los licitadores quedan
informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos
a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para
proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de
garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del
contrato. Dichos datos serán conservados durante los plazos legales de prescripción
de las responsabilidades nacidas de la relación de prestación de servicios que
vincula a ambas partes.
Los licitadores tienen derecho a solicitar a este Ayuntamiento el acceso a sus datos
personales, así como su rectificación o supresión, en la siguiente dirección: Plaza de
España 2, CP 22600, Sabiñánigo (Huesca). También puede contactar con nuestro
Ayuntamiento de Sabiñánigo Código Seguro de Verificación: JUCA AEF3 AWE9 C9ED CRHU
PCAP cargadores eléctricos - SEFYCU 5344864
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sabinanigo.sedipualba.es/
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Delegado de Protección de Datos: aeneriz@audidat.com.
Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación a la autoridad de control
competente en el supuesto de que entiendan que su derecho a la protección de
datos ha sido vulnerado
29.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo
establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el
Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de
Aragón aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de
Aragón, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; y la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;
supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en
su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el
conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y
adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que
surjan entre las partes
Sabiñánigo, documento firmado electrónicamente al margen
Ayuntamiento de Sabiñánigo Código Seguro de Verificación: JUCA AEF3 AWE9 C9ED CRHU
PCAP cargadores eléctricos - SEFYCU 5344864
La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://sabinanigo.sedipualba.es/
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