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AYUNTAMIENTO DE NAVA Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora FIR$INT_AYT Página 1 de 2 CON18I00NB CON/2024/39 21/06/2024 10:14 Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6P4L43025S5V614E1EIJ'» ²6P4L43025S5V614E1EIJ'» 6P4L43025S5V614E1EIJ DECRETO DE ALCALDÍA Visto el Informe de necesidad del Concejal delegado en el que determina que considerando que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Con el presente contrato se da cumplimiento a las competencias propias en materia de:Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. previstas en el art. 25.2.g) respectivamente de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Disponiéndose de tres puntos de recarga de vehículos eléctricos en el concejo de Nava: - Descripción de los bienes inmuebles: • BIEN DEMANIAL 1: Avd/ Constitución. Zona deportiva. Piscina Climatizada • BIEN DEMANIAL 2: Avd/ Constitución. Ayuntamiento. • BIEN DEMANIAL 3: C/ La Colegiata. Colegio Considerando por tanto la necesidad de proceder a la contratación de la concesión demanial para autorización de instalación de tres puntos de recarga de vehículos eléctricos en el concejo de Nava al amparo de la de la Ley Contratos del Sector Publico (LCSP). El canon concensional que viene a retribuir el uso privativo de dominio público, y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento, será el ofrecido por el licitador adjudicatario estableciéndose un canon mínimo de 103,80 euros, por punto de recarga al año, dando lugar a un importe total anual de 311,40 euros. En el artículo 99.3 de la LCSP se establece que “siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente”. De conformidad con lo expresado en el artículo 99 de la LCSP, el objeto del presente contrato no se estima susceptible de poderse dividir en lotes, pues el objeto del contrato constituye una unidad funcional por sí misma, no siendo posible su ejecución y aprovechamiento de forma independiente por varios contratistas. En este sentido, se considera que no procede la división en lotes objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. La no conveniencia de no dividir en lotes los trabajos del contrato obedece a las siguientes razones: • La instalación debe ser unitaria, tanto en las características de los equipos como en el software necesario para su funcionamiento y los precios aplicados. • La realización independiente de las diversas prestaciones dificultaría por tanto la correcta ejecución del contrato derivada de la naturaleza del mismo al implicar no sólo las obras sino la explotación comercial de los cargadores y el mantenimiento de los mismos. Por tanto, dada la singularidad de la actuación no se estima conveniente la división en lotes, al tratarse de elementos que se repiten en diferentes ubicaciones, de manera que se considera oportuno unificar los citados elementos a los efectos de posibilitar una mayor simplicidad en las labores de mantenimiento, mejorando con ello en eficiencia y el servicio público prestado a los vecinos al unificar las plataformas de software a utilizar para el uso de los cargadores. Teniendo en cuenta estos antecedentes y con el objeto de proceder a la concesión administrativa de uso privativo de un bien de dominio público mediante régimen de concurrencia, se llevará a cabo a través del procedimiento Ayuntamiento de Nava * CIF: P3304000G * Plaza Manuel Uría, 1 * 33520 * Nava * ASTURIAS * Tel: 985716008 * Fax: 984 08 88 46 * www.ayto-nava.es AYUNTAMIENTO DE NAVA Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora Página 2 de 2 CON18I00NB CON/2024/39 21/06/2024 10:14 Código de Verificación Electrónica (COVE) ²6P4L43025S5V614E1EIJ'» ²6P4L43025S5V614E1EIJ'» 6P4L43025S5V614E1EIJ abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, en los términos contenidos en el art. 156 de la LCSP. Vista la Memoria justificativa técnica que obra en el expediente. Visto el Informe jurídico de la Secretaria municipal que obra en el expediente. Visto que la aprobación corresponde a la Alcaldía conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; RESUELVO: PRIMERO. Iniciar el procedimiento para la concesión administrativa de uso privativo del bien de dominio público descrito en los antecedentes mediante procedimiento de concurrencia, a través del procedimiento abierto en los términos contenidos en el art. 156 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. SEGUNDO. Que, por los Servicios Técnicos, se redacten los pliegos que servirá de base para la concesión administrativa de uso privativo del bien de dominio público, que deberá incluir los aspectos recogidos en el artículo 84 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. TERCERO.- Incluir el presente Decreto en el Libro Oficial de Resoluciones. CUARTO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación de la Resolución en la primera sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. De todo lo cual, la Secretaria General Municipal toma razón, a los efectos de su incorporación al Libro de Resoluciones en aras de garantizar su integridad y autenticidad en los términos dispuestos en el artículo 3.2. del Real Decreto 128/2018. Documento firmado electrónicamente a la fecha de la firma. Ante mi, la Secretaria FIR$ALC FIR$SEC Ayuntamiento de Nava * Plaza Manuel Uría, 1 * 33520 * Nava * ASTURIAS * CIF: P3304000G * Tel: 985716008 * Fax: 984 08 88 46 * www.ayto-nava.es