MEMORIAJUSTIFICATIVARECARGA.pdf

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AYUNTAMIENTO DE NAVA Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora Pág. 1 de 4 CON18I00N6 CON/2024/39 21/06/2024 08:37 Código de Verificación Electrónica (COVE) ²362R3E4S0O2811050OXAs» ²362R3E4S0O2811050OXAs» 362R3E4S0O2811050OXA MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DE CONTRATAR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE TRES PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL CONCEJO DE NAVA. La presente memoria se elabora en cumplimiento de los artículos 28, 99 y 116 de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre,de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, justificando en el mismo los siguientes aspectos: 1. Objeto del contrato: Contratación de la concesión demanial para autorización de instalación de tres puntos de recarga de vehículos eléctricos en el concejo de Nava al amparo de la de la Ley Contratos del Sector Público. 2. Necesidad de idoneidad del contrato: El municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Con el presente contrato se da cumplimiento a las competencias propias en materia de:Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano. previstas en el art. 25.2.g) respectivamente de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Disponiéndose de tres puntos de recarga de vehículos eléctricos en el concejo de Nava. 3. Insuficiencia de medios propios para realizar la prestación del servicio: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y habiéndose constatado que esta Administración no cuenta con suficiencia de medios materiales para cubrir las necesidades objeto de contratación, ni pueden ser ejecutadas por el personal que presta servicios en la Entidad se estima conveniente que por el Ayuntamiento se proceda a celebrar contrato con el objeto reseñado. 4. Justificación de no división en lotes: De conformidad con lo expresado en el artículo 99 de la LCSP, el objeto del presente contrato no se estima susceptible de poderse dividir en lotes, pues el objeto del contrato constituye una unidad funcional por sí misma, no siendo posible su ejecución y aprovechamiento de forma independiente por varios contratistas. En este sentido, se considera que no procede la división en lotes objeto del contrato, ya que la naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución la coordinación de las diferentes prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. La no conveniencia de no dividir en lotes los trabajos del contrato obedece a las siguientes razones: - La instalación debe ser unitaria, tanto en las características de los equipos como en el software necesario para su funcionamiento y los precios aplicados. - La realización independiente de las diversas prestaciones dificultaría por tanto la correcta ejecución del contrato derivada de la naturaleza del mismo al implicar no sólo las obras sino la explotación comercial de los cargadores y el mantenimiento de los mismos. Por tanto, dada la singularidad de la actuación no se estima conveniente la división en lotes, al tratarse de elementos que se repiten en diferentes ubicaciones, de manera que se considera oportuno unificar los Ayuntamiento de Nava * P3304000G * Plaza Manuel Uría, 1 * 33520 * Nava * ASTURIAS * Tel: 985716008 * Fax: 984 08 88 46 * www.ayto-nava.es AYUNTAMIENTO DE NAVA Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora Pág. 2 de 4 CON18I00N6 CON/2024/39 21/06/2024 08:37 Código de Verificación Electrónica (COVE) ²362R3E4S0O2811050OXAs» ²362R3E4S0O2811050OXAs» 362R3E4S0O2811050OXA citados elementos a los efectos de posibilitar una mayor simplicidad en las labores de mantenimiento, mejorando con ello en eficiencia y el servicio público prestado a los vecinos al unificar las plataformas de software a utilizar para el uso de los cargadores. Por todo lo expuesto y conforme al precitado artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, queda justificada la no conveniencia de dividir en lotes. 5. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato: Valor medio del suelo de Nava 24,03€/m2 Superficie media puntos de recarga 72m2 Valor de mercado punto de recarga 1.730,16€ 6% Valor de venta 6%1.730,16€ =103,80€ El canon concesional que viene a retribuir el uso privativo del dominio público municipal, y que satisfará anualmente el concesionario al Ayuntamiento, será el ofrecido por el licitador adjudicatario estableciéndose un canon mínimo de 103,8€ por punto de recarga y año. Dicho canon es de aplicación independientemente de que se instale publicidad o no en los puntos de recarga. La cantidad reseñada NO está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aplicación del artículo 7.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se estima un canon para las características citadas de 103,80€ estableciendo un Presupuesto Base de Licitación (PBL) de CIENTO TRES EUROS con OCHO CÉNTIMOS DE EURO 103,8€ 6. Justificación de la elección de los criterios de valoración:Para la selección de la oferta más ventajosa será conforme a lo establecido en el PCAP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP los criterios que servirán de base para la adjudicación, serán los siguientes: CRITERIOS DE VALORACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS A) Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas (100 puntos) ➢Mejor Canon Ofertado (60 puntos). Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte el importe más alto respecto del canon establecido otorgando a los demás la puntuación correspondiente aplicando una regla de tres inversa. ➢ Mejoras (40 puntos): • Se asignará puntuación al contratista que oferte, sin coste adicional, la dotación de plazas de aparcamiento con carga eléctrica, adicionales a las requeridas en los pliegos, hasta el máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterio: ◦ Por cada nueva infraestructura de recarga rápida (con potencia de salida 50 kW o superior), a razón de 10 puntos por cada equipo de recarga rápida de nueva instalación, hasta un máximo de 2 0 puntos por 2 nuevas infraestructuras de recarga. ◦ La tendencia europea y nacional es la de reforzar la red de puntos de recarga de vehículos eléctricos, de uso público, prioritariamente con puntos de recarga rápida de potencia de salida de 50 kW o superior, que permiten la recarga de baterías de un vehículo en un tiempo medio de 20-30 minutos según modelos y fabricantes. Es previsible que aumente la demanda de más cargadores rápidos a medida que los desplazamientos interurbanos con vehículos eléctricos se incrementen, como consecuencia de una mayor autonomía de los nuevos modelos lanzados al mercado desde 2019. A su vez, cada vez será mayor la demanda de recargar en el menor tiempo posible, por lo que puntos de AYUNTAMIENTO DE NAVA Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora Pág. 3 de 4 CON18I00N6 CON/2024/39 21/06/2024 08:37 Código de Verificación Electrónica (COVE) ²362R3E4S0O2811050OXAs» ²362R3E4S0O2811050OXAs» 362R3E4S0O2811050OXA recarga de 150 y hasta 350 kW de potencia ya se contemplan en los planes empresariales que se están desarrollando en España. ◦ La ubicación concreta de las plazas ofertadas como mejora se fijará por el Ayuntamiento, previa consulta con el adjudicatario, en alguna/s de las ubicaciones siguientes: • Núcleo de Ceceda • Polígono Industrial, Parque empresarial de la Sidra ◦ Excepcionalmente se podrán realizar ubicaciones nuevas previo acuerdo con el adjudicatario. ◦ Esta mejora supone una mejor prestación del servicio a los vecinos al aumentar las plazas de recarga previstas en los pliegos. • Por la aportación de certificado “Garantía de origen” (GdO) que garantice el origen renovable de la energía suministrada a la red de uso público de recarga de la Nava 1 0 puntos . ◦ Como contribución al proceso de descarbonización el concesionario podrá acreditar que la energía suministrada y consumida por el cliente es 100% renovable, aportando “Garantías de Origen (GdOs)” como certificado de origen renovable de la energía suministrada. Las GdO’s1 certifican que una cierta cantidad de energía es de producción de origen renovable o de cogeneración de alta eficiencia en algún punto de España. Su finalidad es aportar información al consumidor, para que conozca con detalle el origen de la energía recibida y el impacto ambiental asociado, a fin de que pueda tomar de manera más fundada sus decisiones de compra de electricidad. En el caso de que dicho certificado se encuentre en tramitación, se deberá presentar “Declaración Responsable” en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las normas establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), sin perjuicio de la acreditación posterior del carácter “verde” de la electricidad. • Por cada acuerdo que certifique y garantice la interoperabilidad con otros operadores privados del servicio de recarga energética y/otras plataformas de usuarios de vehículos eléctricos, hasta un máximo de 1 0 puntos otorgándose 10 puntos a la propuesta que acredite mayor número de acuerdos y 0 puntos a la que no acredite ningún acuerdo. ◦ El Ayuntamiento de Nava pretende optimizar y mejorar la red de recarga de vehículos eléctricos, de uso público, instalada en el municipio de Nava, y además conseguir que ésta sea interoperable y accesible universalmente por cualquier usuario de otras ciudades y países, sin necesidad de cambiar de operador y de realizar nuevos contratos de acceso y uso, de modo que se promueve que el futuro concesionario integre en su oferta acuerdos con fabricantes de automóviles, operadores de redes de recarga y plataformas de interoperabilidad. Este criterio se calcula en función del número de acuerdos suscritos y acreditados. ◦ Para el cálculo se utiliza la fórmula de la “regla de tres simple” sobre el número de acuerdos, de manera que a mayor número de acuerdos se atribuye una mayor puntuación. Dichos criterios se encuentran íntimamente relacionados con el objeto del contrato, los mismos, deberán de ser justificados en los términos dispuestos en los párrafos anteriores, en el momento en el que se requiera la documentación al propuesto adjudicatario. 7. Plazo de duración:La duración de la concesión en relación a la instalación, explotación y mantenimiento del punto de recargar para coches eléctrico se fija en 10 años. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de la resolución de la concesión, comprendiéndose en dicho plazo a la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión. Ayuntamiento de Nava * P3304000G * Plaza Manuel Uría, 1 * 33520 * Nava * ASTURIAS * Tel: 985716008 * Fax: 984 08 88 46 * www.ayto-nava.es AYUNTAMIENTO DE NAVA Código de Documento Código de Expediente Fecha y Hora Pág. 4 de 4 CON18I00N6 CON/2024/39 21/06/2024 08:37 Código de Verificación Electrónica (COVE) ²362R3E4S0O2811050OXAs» ²362R3E4S0O2811050OXAs» 362R3E4S0O2811050OXA 8. Responsable del contrato: El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que le corresponderá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya 9. Procedimiento de contratación: Procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En Nava, a fecha de firma electrónica.