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Pliego Técnico
Ver licitación
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AYUNTAMIENTO DE NAVA
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MEDIANTE LAS CUALES EL ILMO.
AYUNTAMIENTO DE NAVA PROCEDERÁ A OTORGAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE TRES PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS
1. OBJETO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
A) OBJETO.
B) NECESIDAD DE LA CONCESIÓN
C) JUSTIFICACIÓN DE LA NO DIVISIÓN EN LOTES
D) CONDICIONES LEGALES.
3. DISPOSICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
A) INFRAESTRUCTURA DE RECARGA
B) UBICACIÓN.
4. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
5. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN
A) CONDICIONES GENERALES
B) PROYECTO DE INSTALACIÓN, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS
C) CONDICIONES DE EJECUCIÓN
D) CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y LABORAL
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
A) OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
B) DERECHOS DEL CONCESIONARIO
C) OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
D) PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
7. REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA
CONTRATAR
8. CANON DE LA CONCESIÓN.
A) CÁLCULO DEL CANON
B) CANON DE LA CONCESIÓN
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CLÁUSULA 1ª. OBJETO DE LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
Constituye el objeto del presente pliego la adjudicación de la concesión de dominio público del uso
privativo de los emplazamientos de titularidad municipal que a continuación se detallarán con destino a
la instalación, explotación y mantenimiento de dos puntos de recarga de vehículos eléctricos.
- Descripción de los bienes inmuebles:
• BIEN DEMANIAL 1: Avd/ Constitución. Zona deportiva. Piscina Climatizada
• BIEN DEMANIAL 2: Avd/ Constitución. Ayuntamiento.
• BIEN DEMANIAL 3: C/ La Colegiata. Colegio
Dichos inmuebles se encuentran libres de cargas y gravámenes. Los bienes inmuebles sobre los que se
pretende llevar a cabo la concesión administrativa ostentan la calificación de bien de dominio público.
La presente concesión tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en
este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece
el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) -RGPD-.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales -LOPD/18-.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales -RBEL-.
CLÁUSULA 2ª. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.
Objeto
Es objeto del procedimiento regulado en este pliego la concesión de dominio público, en régimen de
concurrencia (mediante procedimiento abierto), sobre la infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos, de uso público en el término municipal de Nava.
El Ayuntamiento de Nava cederá al concesionario el espacio público necesario para la operatividad
inherente a la recarga energética de vehículos eléctricos en la vía pública, Avd/ Constitución. Piscina
Climatizada, Avd/ Constitución. Ayuntamiento y C/ La Colegiata. Colegio de las que es titular la
Administración Municipal, en régimen de concesión demanial.
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Esta concesión se califica como concesión de ocupación de dominio público, conforme con el artículo
93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAP), por lo que queda excluida del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), de conformidad con el artículo 9 de la misma,
rigiéndose por sus pliegos y la legislación patrimonial y aplicándose los principios de la legislación de
contratación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Por lo tanto, la relación que unirá al adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento se limita a la
puesta a disposición del concesionario de los bienes de dominio público municipal objeto de concesión,
sin que ello implique el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos y licencias municipales exigidas
por la legislación que resulte aplicable, y que, de no obtenerse, no darán lugar a responsabilidad de este
Ayuntamiento.
Necesidad de la concesión
El Ayuntamiento de Nava es consciente de la problemática derivada de las emisiones de gases de
efecto invernadero. Es por ello que tiene el firme propósito de fomentar la movilidad eléctrica en el
Municipio como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental.
También es consciente de que la baja disponibilidad de puntos de recarga eléctrica públicos detrae a
muchos usuarios de adquirir un vehículo eléctrico enchufable.
Así se plantea la necesidad de implantar infraestructuras de recarga pública para vehículos eléctricos de
los ciudadanos.
Con esta Concesión Demanial se pretende por tanto fomentar la instalación de estaciones de recarga
eléctrica en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la recarga de vehículos
eléctricos en el ámbito territorial del municipio
Justificación de la No división en lotes
En el artículo 99.3 de la LCSP se establece que “siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo
permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división
en lotes. No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del
contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente”.
De conformidad con lo expresado en el artículo 99 de la LCSP, el objeto del presente contrato no se
estima susceptible de poderse dividir en lotes, pues el objeto del contrato constituye una unidad
funcional por sí misma, no siendo posible su ejecución y aprovechamiento de forma independiente por
varios contratistas.
En este sentido, se considera que no procede la división en lotes objeto del contrato, ya que la
naturaleza de dicho objeto hace necesaria, para su correcta ejecución la coordinación de las diferentes
prestaciones que lo integran, que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una
pluralidad de contratistas diferentes.
La no conveniencia de no dividir en lotes los trabajos del contrato obedece a las siguientes razones:
• La instalación debe ser unitaria, tanto en las características de los equipos como en el software
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necesario para su funcionamiento y los precios aplicados.
• La realización independiente de las diversas prestaciones dificultaría por tanto la correcta
ejecución del contrato derivada de la naturaleza del mismo al implicar no sólo las obras sino la
explotación comercial de los cargadores y el mantenimiento de los mismos.
Por tanto, dada la singularidad de la actuación no se estima conveniente la división en lotes, al tratarse
de elementos que se repiten en diferentes ubicaciones, de manera que se considera oportuno unificar
los citados elementos a los efectos de posibilitar una mayor simplicidad en las labores de
mantenimiento, mejorando con ello en eficiencia y el servicio público prestado a los vecinos al unificar
las plataformas de software a utilizar para el uso de los cargadores.
Por todo lo expuesto y conforme al precitado artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, queda
justificada la no conveniencia de dividir en lotes.
Condiciones legales
La legalización, montaje y operación del punto de recarga de vehículos eléctricos y sus elementos
auxiliares cumplirá con la siguiente reglamentación:
✔ Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, Reglamento Electrónico para Baja Tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias (ITC BT 01 a BT 51) (B.O.E. de 10-09-2002).
✔ Resolución de 9 de enero de 2020, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica
complementaria ITC-BT-02 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto
✔ Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción
Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la
recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas
complementarias del mismo.
✔ Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico -LSE-
✔ Condiciones impuestas por los Organismos Públicos afectados y Ordenanzas Municipales
CLÁUSULA 3ª.-DISPOSICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Infraestructura de recarga
Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se realizarán de acuerdo a las
ITC correspondientes al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en particular a la (ITC) BT-52
“Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” y normativa
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asociada en vigor y a las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía
eléctrica.
Cada punto de recarga contará con dos plazas de aparcamiento y tendrá las siguientes características:
UBICACIÓN 1 Avd/ Constitución. Zona deportiva. Piscina Climatizada
USO Zona de uso público en vía pública sector no
residencial
Nº DE PUNTOS DE RECARGA Un (1) punto de recarga para dos (2) vehículos.
Disposición en batería.
POTENCIA DEL PUNTO DE RECARGA 44 kW
SISTEMA DE RECARGA Sistema de carga rápida: Potencia igual o superior
a 40 kW e inferior a 100 kW
UBICACIÓN 2 Avd/ Constitución. Ayuntamiento
USO Zona de uso público en vía pública sector
residencial
Nº DE PUNTOS DE RECARGA Un (1) punto de recarga para dos (2) vehículos.
Disposición en batería.
POTENCIA DEL PUNTO DE RECARGA 44 kW
SISTEMA DE RECARGA Sistema de carga rápida: Potencia igual o superior
a 40 kW e inferior a 100 kW
UBICACIÓN 3 C/ La Colegiata. Colegio
USO Zona de uso público en vía pública sector
residencial
Nº DE PUNTOS DE RECARGA Un (1) punto de recarga para dos (2) vehículos.
Disposición en línea.
POTENCIA DEL PUNTO DE RECARGA 44 kW
SISTEMA DE RECARGA Sistema de carga rápida: Potencia igual o superior
a 40 kW e inferior a 100 kW
Protecciones eléctricas:
• Contactos directos: El equipo no tendrá partes activas accesibles para el usuario. Todas las
partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer de medios necesarios para
evitar el contacto del usuario con las mismas.
• Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra, para así proteger
al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga deberán disponer de las
protecciones correspondientes( según normativa).
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• Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de protección IK10.
• El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando los equipos de
recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente
estarán enclavadas de modo que solo el usuario que ha iniciado la carga pueda desenclavarlas.
Comunicaciones
Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas emitidas por el concesionario
o mediante tecnologías de pagos móviles.
La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de recarga de
vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje.
Características constructivas
Los terminales se instalarán anclados al suelo y estarán debidamente homologados.
La instalación eléctrica deberá cumplir con las prescripciones del Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión y con las siguientes condiciones:
a) No se permite la acometida a las redes municipales de alumbrado público. El concesionario deberá
presentar en el Ayuntamiento la documentación técnica correspondiente a la instalación de recarga
(proyecto, dirección de obra, boletines de instalador e inspección OCA).
b) Por parte del adjudicatario se realizarán las correspondientes inspecciones y verificación periódicas
señaladas en el Reglamento, que se remitirán al Ayuntamiento.
c) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado, deberán
realizarse, por el adjudicatario y a su costa, las correcciones necesarias para su cumplimiento.
Materiales y recubrimiento: La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica.
Sistemas antirrobo de energía: Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para
evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico:
• Contactores: La estación de recarga deberá estar provista de contactores para evitar que el usuario
pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo eléctrico.
• Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de corriente y/o el
robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de conectores.
Indicador luminoso: La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación
luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.).
Pantalla: Toda la información que el usuario pueda precisar durante el servicio, se hará visible a través
de un display. En el display, se presentará al usuario la energía consumida, así como la potencia
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instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la recarga.
Medida y registro de las cargas: Los terminales de recarga estarán dotados de un sistema de medida
que permita medir y registrar para cada carga, los siguientes parámetros:
• Energía activa y reactiva (kWh y kVArh respectivamente).
• Tensión de salida (V).
• Intensidad de salida (A).
• Potencia activa (W).
• Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga.
Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación del servicio de recarga al usuario final
se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y acreditados conforme a la
legislación metrológica en vigor.
Alarmas: Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el
display:
En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la incidencia, no
permitiendo la carga a los usuarios.
La avería del punto de recarga deberá ser resuelta en el plazo de 24 horas.
Marcado: Los equipos presentados deben incorporar grabado de forma indeleble y fácilmente legible
los datos que se indican a continuación: potencia, voltaje, frecuencia, intensidad, fases
(monofásica/trifásica), número de serie, grado IP, grado IK, marcado CE.
Plazas de aparcamiento reservadas
El Concesionario pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos. El fondeado será del color
elegido por El Ayuntamiento, de acuerdo con la empresa adjudicataria. La simbología y texto serán en
blanco.
La pintura será de dos componentes (rugosa para asfalto).
Se incluirán dos señalizaciones verticales de prohibido aparcar a ambos lados de las plazas reservadas
a los vehículos eléctricos, con el texto “Excepto recarga de vehículo eléctrico”. El Concesionario será el
responsable de mantener las señalizaciones verticales y horizontales en buen estado durante todo el
periodo de la concesión.
Plazas adaptadas
El servicio de recarga debe ser prestado en unas condiciones tales que se garantice la accesibilidad
universal de las infraestructuras de puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público, de
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conformidad con lo establecido en el artículo 2.k) del Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre permitiendo un uso autónomo, cómodo y seguro.
Las plazas de estacionamiento del vehículo tendrán unas dimensiones de 5 x 2,20 metros.
En las estaciones de recarga de vehículos eléctricos, las plazas contarán con una zona de 1,50 metros
en todo su perímetro libre de obstáculos y a su misma cota, que se utilizará para transferencia y
desplazamiento, con el objetivo de permitir la conexión vehículo-punto de recarga. Será de aplicación en
aparcamientos en línea, perpendicular o diagonal.
En el caso de que no se pueda contar con los requisitos del punto anterior, no se recomienda la
instalación de puntos de recarga en la vía pública, puesto que no se puede garantizar ni la accesibilidad
ni la seguridad de las personas.
Estaciones de carga
Las estaciones de carga se ubicarán fueran de la zona de estacionamiento, incluyendo la zona libre de
1,50 metros destinada al desplazamiento y la transferencia.
Todos los elementos de interacción con el usuario estarán a una altura comprendida entre 80 y 120 cm
desde el nivel de la calzada donde se sitúa el vehículo. (Información, pantallas, forma de pago, cable de
conexión…)
Existirá un espacio de aproximación frontal y lateral con silla de ruedas para acceder a cualquier
elemento de interacción, no pudiendo existir ningún obstáculo entre estos elementos y el vehículo que
impida su aproximación y alcance.
El enchufe que se conecta al vehículo será en forma de asa o pistola. Cuando el cable de conexión no
esté en uso, contará con un sistema de recogida para que no obstaculice el espacio libre de 1.5m. Se
aplicarán principios de diseño universal que faciliten su uso y mejoren su ergonomía.
Obra civil
Las líneas en baja tensión se ajustarán a su normativa en vigor e irán subterráneas desde la estación de
recarga hasta el punto de conexión de la compañía suministradora.
Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos de forma que
queden en su estado original.
Los residuos de construcción y demolición deberán entregarse a gestor autorizado debiendo
presentarse en el ayuntamiento al final de la obra justificante de su gestión.
Asimismo, una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las ubicaciones de manera
que se reestablezca su estado original.
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Ubicación
Cualquiera de las ubicaciones anteriores, por razones de interés público, se podrá cambiar de
emplazamiento por otra localización diferente en la ciudad, siempre bajo común acuerdo entre el
Concesionario y el Ayuntamiento de Nava.
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CLÁUSULA 4ª. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
La duración de la concesión en relación a la instalación, explotación y mantenimiento del punto de
recargar para coches eléctrico se fija en 10 años.
Dicho plazo se contará a partir de la fecha de la resolución de la concesión, comprendiéndose en dicho
plazo a la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión.
CLÁUSULA 5ª. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LA CONCESIÓN
Condiciones Generales
La realización de los trabajos se atendrá a las especificaciones del presente Pliego. Para la consecución
de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del espacio público mediante la
instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en Nava.
Se emplazará 3 puntos de recarga para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos, en las
ubicaciones que se indican en el apartado correspondiente, con disponibilidad para recarga simultánea
de dos turismos en cada uno de los puntos.
La administración local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión,
para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la misma.
El adjudicatario realizará a su riesgo y ventura la totalidad de los trabajos definidos en el presente Pliego
en cumplimiento de la concesión de uso demanial y actuará conforme las directrices del punto
'Derechos y obligaciones de las Partes'.
Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo
y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del concesionario, incluidos los gastos de
conservación y mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento (incluida la señalización
vertical). Igualmente, correrán a cargo del concesionario los gastos de limpieza y mantenimiento
estético, así como el pago de la factura eléctrica.
La concesión de uso demanial no dará derecho tácito al adjudicatario a perfilarse como instalador único
de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio.
Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras
Los trabajos se realizarán bajo la licencia municipal de obra pertinente a petición del adjudicatario de la
concesión. La dirección de obras de la ejecución de los trabajos de ejecución será realizada por un
técnico competente designado por el adjudicatario de la concesión.
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La supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento de la prestación de la actividad
de recarga a realizar por el adjudicatario de la concesión durante el periodo de la misma será realizada
por técnico competente designado por el Ayuntamiento de Nava
Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de diez (10) días hábiles de
antelación al comienzo de las mismas, el Concesionario designará un representante que será su
interlocutor ante el Ayuntamiento de Nava y tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar las
decisiones que convenga. Este representante deberá estar permanentemente localizable para
despachar con el Ayuntamiento de Nava cuando se le requiera.
Asimismo el Concesionario enviará con periodicidad mensual (dentro de los 15 primeros días de cada
mes) al correo electrónico que le sea suministrado por el Ayuntamiento de Nava una relación que
contenga los datos y las estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las estaciones de
recarga para cada uno de los equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias, averías,
etc.), y demás información que pueda servir para la mejora de la explotación del sistema gracias al
conocimiento de los datos de aprovechamiento. Igualmente, el Concesionario facilitará al Ayuntamiento
de Nava un acceso web para la consulta de consumos de los cargadores recogidos por la plataforma
telemática destinada por el Concesionario a tal fin.
A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para solicitar licencia
municipal de obras. La solicitud irá acompañada del proyecto completo de las estaciones de recarga en
las ubicaciones definitivas.
Desde la concesión de la licencia municipal, el Concesionario dispondrá de cuatro (4) meses para la
ejecución de las obras e instalaciones, conforme al cronograma que el Concesionario deberá incluir en
el proyecto de la instalación.
Al finalizar este plazo de cuatro meses (y dentro de la primera semana del mes siguiente), el
Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas desglosado por
unidades independientes en las que se incluirá la información básica relativa a cada estación de recarga
(planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al sistema ETRS-89, elementos que
forman cada conjunto con sus características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones
eléctricas, etc.).
Al término de la concesión el Ayuntamiento optará por conservar la propiedad del conjunto de elementos
objeto del mismo, que deberá estar en perfectas condiciones de mantenimiento y de funcionamiento; o
por la restitución del espacio a su situación original. En este último caso serán por cuenta del
concesionario todas las obras necesarias (retirada de los elementos instalados, reposición del
pavimento y del acerado a su estado original, etc).
Condiciones de ejecución
Es obligado el cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión, viniendo obligado el
contratista a desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa vigente y respetando todas las
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condiciones técnicas, urbanísticas etc., establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias
El adjudicatario deberá conservar, reponer y mantener en perfecto estado de conservación la
infraestructura de recarga energética de vehículos. Como contraprestación, el concesionario tendrá
derecho durante el plazo de la concesión a percibir los ingresos por tarifas en los puntos de recarga en
concepto de pago por la energía eléctrica suministrada y consumida en cada acción de recarga por
cada vehículo eléctrico.
El adjudicatario está obligado a destinar los bienes objeto de esta concesión a los usos previstos en
este pliego y a la oferta que haya presentado, de acuerdo con la finalidad para la que son destinados, y
conforme a lo que, en cada momento el progreso técnico y normativo imponga.
Condiciones de ejecución de carácter social y laboral
El concesionario está obligado a cumplir las normas vigentes en materia laboral, de seguridad y salud,
de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de
responsabilidades por este incumplimiento no generándose, en ningún caso, vínculos laborales entre el
Ilmo. Ayuntamiento y personal contratado por el concesionario.
El concesionario habrá de cumplir el convenio colectivo aplicable y abonando como mínimo los salarios
según la categoría profesional de qué se trate sin que en ningún caso quepa discriminación por razón
de sexo a estos efectos.
No se podrá gravar, ceder o traspasar a terceros los derechos y obligaciones derivados de la concesión
sin autorización del Ayuntamiento.
Cabrá la cesión de la concesión a favor de persona física o jurídica que, con carácter previo, acredite
cumplir los requisitos de solvencia establecidos en el presente pliego y en la oferta y asuma las
obligaciones en el mismo contenidas.
Permitir la inspección por parte de los técnicos municipales de las instalaciones objeto de la concesión y
proporcionar los antecedentes, informes y datos necesarios para facilitar las mismas.
CLÁUSULA 6ª.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del Concesionario.
Cumplimiento fiel y exacto de los términos de la concesión.
El concesionario vendrá obligado a asumir todas aquellas obligaciones que se deriven directa o
indirectamente del presente Pliego que rige esta concesión y cuantas le imponga la normativa vigente.
El concesionario se compromete a mantener a su costa los elementos objeto de concesión en perfecto
estado de conservación, desde el momento de la instalación al de la finalización de la vigencia de la
misma. Todo ello, con independencia del resultado económico de la explotación publicitaria y/o de las
tarifas de uso de los puntos de recarga (cuando proceda), así como de la ocupación o no de los
espacios reservados para publicidad.
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Asimismo, el adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y
comercial de las estructuras que instale, así como sobre los mensajes que pudieran contenerse en las
mismas y no hayan sido expresamente autorizados u ordenados por el Ayuntamiento de Nava, y deberá
indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de
la interposición de reclamaciones.
A este respecto, el concesionario será responsable único de la publicidad, debiendo respetar la
normativa europea, nacional, regional y local vigente y toda aquella jurisprudencia que la afecte.
La concesión se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
El adjudicatario deberá mantener a disposición de los usuarios el correspondiente Libro de
Reclamaciones, dando cuenta mensualmente al responsable municipal de la concesión, de las quejas,
sugerencias, observaciones o reclamaciones anotadas en el mismo.
Correrá a cargo del concesionario la seguridad, guarda y custodia de las instalaciones. Esta obligación
es independiente del cumplimiento de las medidas de seguridad antiviolencia que puedan derivarse de
la normativa aplicable por la actividad desarrollada en la instalación.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en la concesión y el Proyecto
Técnico, que sirven de base al mismo y conforme a las instrucciones que, en interpretación de estos,
diere al concesionario el facultativo supervisor de las obras designado por el Ayuntamiento, que serán
de obligado cumplimiento para aquél. En caso de incumplimiento de estas órdenes, el facultativo
supervisor de las obras deberá proponer al órgano competente la paralización de las mismas, hasta que
sea atendido el requerimiento efectuado.
El adjudicatario ejercerá por sí la concesión y no la cederá o traspasará a terceros sin la autorización del
órgano de contratación, y comunicará al Ayuntamiento el nombre de la persona responsable de la
adjudicación, con sujeción a la normativa de aplicación.
El concesionario vendrá obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia fiscal, laboral y
sobre Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de
responsabilidad por este incumplimiento. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del
concesionario o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico
designado por él, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante. No se
generarán, en ningún caso, vínculos laborales entre el Ayuntamiento y el personal contratado por el
concesionario.
Serán de cuenta del concesionario la financiación de la totalidad de las obras, así como los precios
públicos, tasas e impuestos a que dé lugar la celebración de la concesión y su ejecución. Asimismo, se
hará cargo de la obtención, a su costa, de cuantas licencias y permisos requiera la actividad a realizar.
El adjudicatario deberá cuidar el buen orden del servicio e indemnizar los daños que se causen a
terceros como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución de las obras y la utilización
del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. El
concesionario mantendrá la máxima corrección en el trato con los usuarios del servicio, facilitando su
normal utilización y evitando en la medida de lo posible cualquier clase de reclamaciones.
El concesionario será responsable de la seguridad de los usuarios, familiarizados o no con los riesgos
de la energía eléctrica, vigilará minuciosamente el funcionamiento de las instalaciones y revisará los
mecanismos de las mismas para garantizar la seguridad de los usuarios. Deberá atender al respecto
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cualquier indicación que se le haga por el Ayuntamiento. Deberá asimismo efectuar las renovaciones y
mejora de las instalaciones que sean necesarias. Toda renovación o mejora requerirá la previa
autorización del Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá mantener en buen estado de conservación las instalaciones realizadas
(seguridad, limpieza y estética), pudiendo dictarse instrucciones en este sentido por el Ayuntamiento de
Nava que serán de obligado cumplimiento, estando obligado a poner en conocimiento del Ayuntamiento
cualquier anomalía que se produzca en las instalaciones de recarga. Efectuará las reparaciones que
fueren precisas al efecto, todo ello de acuerdo con las normas de carácter general que al efecto dicte la
autoridad competente, así como lo ofertado por el adjudicatario en su proposición.
El concesionario asumirá a su costa el mantenimiento integral del conjunto de bienes que abarca el
objeto de la concesión, entendiendo por tal el mantenimiento preventivo y correctivo además del exigido
por las normas aplicables y los manuales específicos de cada instalación. La obligación de
conservación y mantenimiento de las estructuras instaladas conlleva la reparación o sustitución de
aquéllas que hayan resultado afectadas por el transcurso del tiempo, inclemencias atmosféricas,
destrucción por accidente, vandalismo, alteraciones del orden público u otras causas similares que
provoquen un daño. La empresa adjudicataria responderá igualmente de los daños o accidentes que
deriven del uso normal de dichas estructuras. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de
revocación de la concesión otorgada.
La responsabilidad del adjudicatario también alcanzará a los daños que puedan producirse durante la
instalación o explotación del servicio en las redes de servicios de cualquier clase que existan en el
subsuelo del dominio público que deba utilizar para la instalación de los puntos de recarga, excepto por
causas imputables a la Administración, siendo de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que hubiere
lugar, relevando al Ayuntamiento de toda la responsabilidad o reclamación que le fuere efectuada al
respecto.
El adjudicatario contratará el suministro de energía de los puntos de recarga de vehículos eléctricos y
asumirá los gastos de la concesión y el suministro. Antes de la finalización de la concesión el
adjudicatario deberá justificar ante el Ayuntamiento estar al corriente de todos estos pagos. Será
responsable único, tanto de la titularidad como de la concesión.
El concesionario realizará obligatoriamente, a su costa, todas las modificaciones (obras, etc.), previa
autorización del Ayuntamiento de Nava, que sean precisas para cumplir en todo momento con la
legislación vigente en materia de instalaciones eléctricas de baja tensión, o con la que le sea de
aplicación.
Asimismo, contratará y mantendrá todo el personal necesario para el buen funcionamiento del servicio,
con estricta sujeción a la normativa social y laboral que le sea de aplicación.
El concesionario tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empresario del
citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social aplicable, sin que en ningún caso el
Ayuntamiento resulte responsable de las relaciones entre el concesionario y sus trabajadores. La
concesión no supone, en ningún caso ni circunstancia, relación laboral ni funcionarial entre el
Ayuntamiento de Nava y el adjudicatario o su personal, debiendo hacerse constar esta circunstancia en
los contratos de trabajo que suscriba para la ejecución de la presente concesión, siendo el adjudicatario
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responsable único del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de todas las
que le correspondan con su personal.
Igualmente, deberá facilitar al Ayuntamiento de Nava toda la información que éste le requiera y permitir
la inspección de todos los puntos de recarga al personal autorizado por el Ayuntamiento. De observarse
alguna deficiencia, estará obligado a repararla en el plazo que se le ordene.
El concesionario será responsable de cualquier reclamación judicial o extrajudicial de terceros dirigida
contra la Administración derivada de su actividad y deberá abonar a la Administración los daños y
perjuicios que le haya irrogado.
La concesión se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, siendo de su responsabilidad las
indemnizaciones derivadas por daños al Ayuntamiento, a otra Administración o a terceros, como
consecuencia de la ejecución de la concesión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
vigente.
Derechos del Concesionario
• Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación del servicio.
• Percibir las retribuciones correspondientes, en su momento, por la explotación del servicio.
• El concesionario tendrá derecho a la explotación publicitaria de los espacios de los soportes,
percibiendo de los anunciantes los precios que libremente convengan en concepto de retribución
de la concesión. No obstante, reservará para información pública y publicidad institucional los
espacios que, en los citados elementos, vengan previstos para esta finalidad.
• Todos aquellos que se deriven directa o indirectamente del presente Pliego que rige esta
concesión.
• Ser respetado por terceros en su condición de concesionario, con el apoyo y protección
necesaria de la Corporación Municipal para que pueda prestar el servicio concedido con
normalidad y para que cesen las perturbaciones que obstaculicen su desempeño.
Obligaciones del Ayuntamiento
• Vigilar el buen funcionamiento de la concesión.
• Otorgar al concesionario la protección adecuada en lo que se refiere a la explotación de la
concesión
Prerrogativas del Ayuntamiento
El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las demás que procedan, las potestades siguientes:
• Ordenar las modificaciones en la concesión que aconsejen el interés público y, entre otras, la
variación de calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consiste.
• Declarar la intervención de la concesión en los casos en que no la prestase o no la pudiera
prestar el concesionario por circunstancias imputables o no al mismo.
• Imponer al concesionario las correcciones pertinentes en razón de la infracción que cometiere,
incluido el secuestro y la resolución de la concesión.
• Declarar la caducidad de la concesión, en los casos previstos.
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• Acordar el rescate por razones de interés público.
• El Ayuntamiento se reserva expresamente la posibilidad de autorizar o promover la construcción
de otras instalaciones de similares características en el término municipal.
• Interpretar la concesión y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
CLÁUSULA 7ª REQUISITOS DEL EMPRESARIO RELACIONADOS CON LA APTITUD PARA
CONTRATAR
Sólo podrán concurrir a la contratación que regula el presente pliego las personas naturales y jurídicas,
que tengan plena capacidad jurídica (no las Comunidades de Bienes) y de obrar, cuyo objeto social,
estatutos o reglas fundacionales incluya entre su objeto, fines o ámbito de actividad, las prestaciones
que se pretenden contratar.
El artículo 94 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
establece, con carácter básico, que no podrán ser titulares de concesiones sobre bienes de dominio
público aquellas personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las prohibiciones de contratar
recogidas en la legislación de contratación, por lo que deberán cumplirse las condiciones de aptitud
para contratar establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 8ª CANON DE LA CONCESIÓN.
Cálculo del canon
El art. 80 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB), aprobado por Real Decreto
1372/1986, de 13 de junio, determina que en toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán
las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare; y, entre ellas, debería figurar el canon que hubiere de
satisfacer a la entidad local, que tendrá el carácter de tasa.
El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TR LRHL), aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que regula las tasas, tiene una particularidad en el articulo
24, en el que se indica que, con carácter general, debe tomarse como referencia el valor que tendría en
el mercado la utilidad derivada de la utilización o el aprovechamiento que se haga del bien.
Si bien, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, su importe vendrá determinado por el
valor de la proposición sobre la que recaiga la concesión.
El cálculo de ese canon será por tanto a partir del “valor que tendría en el mercado la utilidad derivada
de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público”, es decir,
la utilidad derivada de dicha utilización si los bienes de que se trata no fueran de dominio público, por lo
que debe tenerse en cuenta la superficie que es objeto de ocupación privativa por la concesión y que
será objeto de aprovechamiento por el concesionario según el uso a realizar, y el plazo de duración a
que se extenderá la concesión
El artículo 64 de la Ley de tasas 25/1988; en los casos de utilización privativa de bienes del dominio
público, la base de la tasa será el valor del terreno
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Dispone el artículo 92 del Reglamento de Bienes de las entidades locales en su párrafo 2:
En todo caso, el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6 por 100 del valor en venta de los
bienes
Valor medio del suelo de Nava 24,03€/m2
Superficie media puntos de recarga 72m2
Valor de mercado punto de recarga 1.730,16€
6% Valor de venta 6%1.730,16€ =103,80€
Canon de la concesión
El canon concesional que viene a retribuir el uso privativo del dominio público municipal, y que satisfará
anualmente el concesionario al Ayuntamiento, será el ofrecido por el licitador adjudicatario
estableciéndose un canon mínimo de 103,8€ por punto de recarga y año. Dicho canon es de aplicación
independientemente de que se instale publicidad o no en los puntos de recarga. La cantidad reseñada
NO está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Solamente en caso de fuerza mayor podrá el Ayuntamiento conceder una exención temporal y
justificada del canon concesional que perciba. A estos efectos se entenderá por fuerza mayor los
supuestos establecidos en el art. 239 de la LCSP.
El pago del canon resultante deberá ser abonado al Ayuntamiento por años vencidos de la concesión y
DENTRO DEL PRIMER MES de la anualidad siguiente.
De la concesión no se derivara ninguna obligación económica para el Ayuntamiento, siendo de cuenta
del concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma, en cuanto a instalación,
legalización, gastos de electricidad, etc.
El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago al Ayuntamiento de Nava de los tributos
municipales que graven la actividad del licitador (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE), que se
deriven de las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de
apertura, etc.) como consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios
que proporcione la Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado,
etc.) que de ninguna manera se encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos
imponibles que no se relacionan de modo específico y concreto, con la instalación en la vía pública de
los elementos de la concesión y la explotación publicitaria de los mismos.
El canon concesional tiene naturaleza jurídica de tasa (art. 20.1 de la LHL). Como tal ingreso de
Derecho Público, la falta de pago del canon en el plazo señalado llevará consigo el devengo de los
recargos, intereses y costas que sean de aplicación conforme a las normas de recaudación aplicables a
los tributos de las Entidades Locales, pudiendo exigirse su exacción por vía ejecutiva de apremio. Y ello
sin perjuicio de la tipificación que el retraso en el pago del canon, o el impago del mismo, puedan tener
como infracción del régimen concesional, y de la imposición las penalizaciones y/o indemnizaciones
que, para este tipo de incumplimientos, que se establecan en el PCAP
Asimismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago de los impuestos,
tasas y tributos que sean de aplicación, así como de atender a cualquier requerimiento administrativo en
el tiempo y forma previstos por la ley.
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Si la presente concesión llevase aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el
beneficiario estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o
reparación. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento de Nava será indemnizado en cuantía
igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. No se condonará total
ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.
El uso de los bienes se regirá por las normas del Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el
que se modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17
de junio de 1955, y subsidiariamente por las del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de ofertas, se tendrán en cuenta criterios valorables automáticamente.
Para la selección de la oferta más ventajosa será conforme a lo establecido en el PCAP, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP los criterios que servirán de base para la adjudicación, serán
los siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
A) Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas (100 puntos)
➢Mejor Canon Ofertado (60 puntos).
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte el importe más alto respecto del canon
establecido otorgando a los demás la puntuación correspondiente aplicando una regla de tres inversa.
➢ Mejoras (40 puntos):
• Se asignará puntuación al contratista que oferte, sin coste adicional, la dotación de plazas
de aparcamiento con carga eléctrica, adicionales a las requeridas en los pliegos, hasta el
máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterio:
◦ Por cada nueva infraestructura de recarga rápida (con potencia de salida 50 kW o
superior), a razón de 10 puntos por cada equipo de recarga rápida de nueva
instalación, hasta un máximo de 2 0 puntos por 2 nuevas infraestructuras de recarga.
◦ La tendencia europea y nacional es la de reforzar la red de puntos de recarga de vehículos
eléctricos, de uso público, prioritariamente con puntos de recarga rápida de potencia de
salida de 50 kW o superior, que permiten la recarga de baterías de un vehículo en un tiempo
medio de 20-30 minutos según modelos y fabricantes. Es previsible que aumente la
demanda de más cargadores rápidos a medida que los desplazamientos interurbanos con
vehículos eléctricos se incrementen, como consecuencia de una mayor autonomía de los
nuevos modelos lanzados al mercado desde 2019. A su vez, cada vez será mayor la
demanda de recargar en el menor tiempo posible, por lo que puntos de recarga de 150 y
hasta 350 kW de potencia ya se contemplan en los planes empresariales que se están
desarrollando en España.
◦ La ubicación concreta de las plazas ofertadas como mejora se fijará por el Ayuntamiento,
previa consulta con el adjudicatario, en alguna/s de las ubicaciones siguientes:
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• Núcleo de Ceceda
• Polígono Industrial, Parque empresarial de la Sidra
◦ Excepcionalmente se podrán realizar ubicaciones nuevas previo acuerdo con el
adjudicatario.
◦ Esta mejora supone una mejor prestación del servicio a los vecinos al aumentar las plazas
de recarga previstas en los pliegos.
• Por la aportación de certificado “Garantía de origen” (GdO) que garantice el origen
renovable de la energía suministrada a la red de uso público de recarga de la Nava 1 0
puntos .
◦ Como contribución al proceso de descarbonización el concesionario podrá acreditar que la
energía suministrada y consumida por el cliente es 100% renovable, aportando “Garantías de
Origen (GdOs)” como certificado de origen renovable de la energía suministrada. Las GdO’s1
certifican que una cierta cantidad de energía es de producción de origen renovable o de
cogeneración de alta eficiencia en algún punto de España. Su finalidad es aportar
información al consumidor, para que conozca con detalle el origen de la energía recibida y el
impacto ambiental asociado, a fin de que pueda tomar de manera más fundada sus
decisiones de compra de electricidad.
En el caso de que dicho certificado se encuentre en tramitación, se deberá presentar
“Declaración Responsable” en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos de
conformidad con las normas establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (CNMC), sin perjuicio de la acreditación posterior del carácter “verde” de la
electricidad.
• Por cada acuerdo que certifique y garantice la interoperabilidad con otros operadores
privados del servicio de recarga energética y/otras plataformas de usuarios de vehículos
eléctricos, hasta un máximo de 1 0 puntos otorgándose 10 puntos a la propuesta que
acredite mayor número de acuerdos y 0 puntos a la que no acredite ningún acuerdo.
◦ El Ayuntamiento de Nava pretende optimizar y mejorar la red de recarga de vehículos
eléctricos, de uso público, instalada en el municipio de Nava, y además conseguir que ésta
sea interoperable y accesible universalmente por cualquier usuario de otras ciudades y
países, sin necesidad de cambiar de operador y de realizar nuevos contratos de acceso y
uso, de modo que se promueve que el futuro concesionario integre en su oferta acuerdos
con fabricantes de automóviles, operadores de redes de recarga y plataformas de
interoperabilidad. Este criterio se calcula en función del número de acuerdos suscritos y
acreditados.
◦ Para el cálculo se utiliza la fórmula de la “regla de tres simple” sobre el número de acuerdos,
de manera que a mayor número de acuerdos se atribuye una mayor puntuación.
En Nava, a fecha de firma electrónica.