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AYUNTAMIENTO DE NAVA
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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA OTORGAR MEDIANTE
PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA
AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE TRES PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
CLAUSULA PRIMERA.- Objeto
Constituye el objeto del presente contrato la adjudicación de la concesión de dominio público del uso privativo de
los emplazamientos de titularidad municipal que a continuación se detallarán con destino a la instalación,
explotación y mantenimiento de dos puntos de recarga de vehículos eléctricos.
- Descripción de los bienes inmuebles:
• BIEN DEMANIAL 1: Avd/ Constitución. Zona deportiva. Piscina Climatizada
• BIEN DEMANIAL 2: Avd/ Constitución. Ayuntamiento.
• BIEN DEMANIAL 3: C/ La Colegiata. Colegio
Dichos inmuebles se encuentran libres de cargas y gravámenes. Los bienes inmuebles sobre los que se pretende
llevar a cabo la concesión administrativa ostentan la calificación de bien de dominio público.
La presente concesión tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este
pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el
formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) -RGPD-.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
-LOPD/18-.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales -RBEL-.
CLÁUSULA SEGUNDA.- El Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin
perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento
de Nava Perfil del Contratante Ayuntamiento de Nava, sito en la Plataforma de contratación del Estado.
CLAUSULA TERCERA.- Órgano de Contratación y prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, es el Alcalde del Ayuntamiento de Nava.
El mencionado órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y ostenta las
prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés
público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los
acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, pondrán fin a la vía administrativa, sin perjuicio del derecho
del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. En el correspondiente expediente se dará
audiencia al contratista.
CLAUSULA CUARTA.- Plazo de la Autorización.
Ayuntamiento de Nava * P3304000G * Plaza Manuel Uría, 1 * 33520 * Nava * ASTURIAS * Tel: 985716008 * Fax: 984 08 88 46 * www.ayto-nava.es
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La duración de la concesión en relación a la instalación, explotación y mantenimiento del punto de recargar para
coches eléctrico se fija en 10 años.
Dicho plazo se contará a partir de la fecha de la resolución de la concesión, comprendiéndose en dicho plazo a la
ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión.
CLAUSULA QUINTA.- Tipo de licitación.
El art. 80 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13
de junio, determina que en toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a
las cuales se otorgare; y, entre ellas, debería figurar el canon que hubiere de satisfacer a la entidad local, que
tendrá el carácter de tasa.
El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TR LRHL), aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que regula las tasas, tiene una particularidad en el articulo 24, en el que se
indica que, con carácter general, debe tomarse como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad
derivada de la utilización o el aprovechamiento que se haga del bien.
Si bien, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, su importe vendrá determinado por el valor de la
proposición sobre la que recaiga la concesión.
El cálculo de ese canon será por tanto a partir del “valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha
utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público”, es decir, la utilidad derivada
de dicha utilización si los bienes de que se trata no fueran de dominio público, por lo que debe tenerse en cuenta
la superficie que es objeto de ocupación privativa por la concesión y que será objeto de aprovechamiento por el
concesionario según el uso a realizar, y el plazo de duración a que se extenderá la concesión
El artículo 64 de la Ley de tasas 25/1988; en los casos de utilización privativa de bienes del dominio público, la
base de la tasa será el valor del terreno
Dispone el artículo 92 del Reglamento de Bienes de las entidades locales en su párrafo 2:
En todo caso, el usuario habrá de satisfacer un canon no inferior al 6 por 100 del valor en venta de los bienes
Valor medio del suelo de Nava 24,03€/m2
Superficie media puntos de recarga 72m2
Valor de mercado punto de recarga 1.730,16€
6% Valor de venta 6%1.730,16€ =103,80€
El canon concesional que viene a retribuir el uso privativo del dominio público municipal, y que satisfará
anualmente el concesionario al Ayuntamiento, será el ofrecido por el licitador adjudicatario estableciéndose
un canon mínimo de 103,8€ por punto de recarga y año. Dicho canon es de aplicación independientemente de
que se instale publicidad o no en los puntos de recarga. La cantidad reseñada NO está sujeta al Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA).
Solamente en caso de fuerza mayor podrá el Ayuntamiento conceder una exención temporal y justificada del
canon concesional que perciba. A estos efectos se entenderá por fuerza mayor los supuestos establecidos en el
art. 239 de la LCSP.
El pago del canon resultante deberá ser abonado al Ayuntamiento por años vencidos de la concesión y DENTRO
DEL PRIMER MES de la anualidad siguiente.
De la concesión no se derivara ninguna obligación económica para el Ayuntamiento, siendo de cuenta del
concesionario cualquier gasto que se pueda originar por la misma, en cuanto a instalación, legalización, gastos de
electricidad, etc.
El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago al Ayuntamiento de Nava de los tributos municipales
que graven la actividad del licitador (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE), que se deriven de las licencias
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y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como
consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la
Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.) que de ninguna manera se
encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan de modo
específico y concreto, con la instalación en la vía pública de los elementos de la concesión y la explotación
publicitaria de los mismos.
El canon concesional tiene naturaleza jurídica de tasa (art. 20.1 de la LHL). Como tal ingreso de Derecho Público,
la falta de pago del canon en el plazo señalado llevará consigo el devengo de los recargos, intereses y costas que
sean de aplicación conforme a las normas de recaudación aplicables a los tributos de las Entidades Locales,
pudiendo exigirse su exacción por vía ejecutiva de apremio. Y ello sin perjuicio de la tipificación que el retraso en el
pago del canon, o el impago del mismo, puedan tener como infracción del régimen concesional, y de la imposición
las penalizaciones y/o indemnizaciones que, para este tipo de incumplimientos, que se establecan en el PCAP
Asimismo, el concesionario es responsable de conocer, prever y proceder al pago de los impuestos, tasas y
tributos que sean de aplicación, así como de atender a cualquier requerimiento administrativo en el tiempo y forma
previstos por la ley.
Si la presente concesión llevase aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario
estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños
fueran irreparables, el Ayuntamiento de Nava será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o
el importe del deterioro de los dañados. No se condonará total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a
que se refiere el presente apartado.
El uso de los bienes se regirá por las normas del Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se
modifica el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955,
y subsidiariamente por las del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
En consecuencia el tipo de licitación será de 103,80 euros x 3 puntos de suministro = 311,40 euros de canon
anual al alza.
CLAUSULA SEXTA.- Pago del precio
El pago del canon deberá ser abonado al Ayuntamiento por años vencidos de la concesión y DENTRO DEL
PRIMER MES de la anualidad siguiente.
CLAUSULA SÉPTIMA.- Garantías
Será el 5% del importe de adjudicación sin IVA. Será el resultado de aplicar el 5% al importe de adjudicación total
(canon anual de los tres puntos de suministro) por los años de duración del contrato.
La garantía podrá presentarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos
financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca, autorizadas para operar en España.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el
ramo.
Las garantías a constituir se ajustarán a los modelos establecidos en los anexos del Reglamento de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas y a lo dispuesto en los artículos 96 y siguientes del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público.
No podrá acreditarse la constitución de la garantía definitiva mediante medios electrónicos.
No procederá la garantía mediante retención sobre el precio.
Ayuntamiento de Nava * P3304000G * Plaza Manuel Uría, 1 * 33520 * Nava * ASTURIAS * Tel: 985716008 * Fax: 984 08 88 46 * www.ayto-nava.es
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2.- El justificante del depósito de la garantía definitiva en la Tesorería Municipal deberá ser entregado en la
Sección de Contratación, conjuntamente con el resto de la documentación requerida.
3.- En caso de incumplimiento del requisito de la garantía definitiva, no procederá la adjudicación del contrato.
4.- La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido el contrato satisfactoriamente o, en su
caso, se haya declarado la resolución del contrato sin culpa del contratista.
La devolución o cancelación se ajustará a lo previsto en el artículo 111 de la Ley de Contratos del Sector Público.
5.- En caso de modificación del contrato que afecte al precio procederá el reajuste de la garantía definitiva para
que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado. Dicho reajuste deberá efectuarse en el plazo de
quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía
definitiva y transcurrido el plazo de garantía determinado en el presente pliego referido a cada lote, si lo hubiese, o
se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el
caso de que el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los
requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la
Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el
mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no
estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción
formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución
o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
CLAUSULA OCTAVA.- Capacidad, p resentación y contenido de las proposiciones.
8.1.- Capacidad
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, podrán participar en la licitación las personas físicas, nacionales o extranjeras, y
asociaciones, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen incursas en ninguna de las prohibiciones
contenidas la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas y asociaciones, españolas o extranjeras, a título
individual o en agrupación o unión temporal, que tengan plena capacidad de obrar, que desarrollen una actividad
que tenga relación directa con el objeto de los presentes pliegos según resulte de sus respectivos estatutos o
reglas fundacionales, que dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para
su debida ejecución, que no estén incursas en prohibiciones de contratar.
Para las uniones temporales de empresarios se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 . La
duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la de la autorización hasta su extinción.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de
la citada Ley de Contratos del Sector Público.
8.2.- Condiciones previas
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante procedimiento abierto, en aras de promover la
libre concurrencia de los licitadores.
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Forma de presentación:
1.- Las ofertas se ajustarán al modelo previsto en este pliego. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas
ni tachaduras, y su presentación implica la aceptación incondicionada por el empresario de todas las
prescripciones incluidas en este pliego y en el de prescripciones técnicas. Deberán ir debidamente firmadas por el
licitador o persona que legalmente le represente.
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas
obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la
Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, en el plazo de 15 DÍAS NATURALES .
El plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el
Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Las proposiciones se presentarán, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación
y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y
entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el
supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por
alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta
cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío,
susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
Los licitadores podrán obtener copia del presente Pliego en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Nava, a
través de la Plataforma de Contratación de Sector Público, y del perfil del contratante del Ayuntamiento.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta, ni tampoco podrá suscribir ninguna otra en unión temporal
con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas
dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la
totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva
alguna.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los
documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la
declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de
adjudicar el contrato.
Se presentará en DOS SOBRE/ARCHIVO ELECTRÓNICOS, debiendo incluir una declaración responsable y
una oferta económica. Los modelos a incluir en figuran en el ANEXO.
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Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en sobres/archivos electrónicos, firmado por el
licitador.
1.- Declaración responsable
La declaración responsable se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo al presente
pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer
claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Si alguna declaración no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase
sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto e, o existiese reconocimiento por parte del
licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de
contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de
algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
2.- .-Oferta económica
Se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo al presente pliego, no aceptándose aquellas
que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime
fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación
examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo
establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del
licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de
contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de
algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Uniones Temporales de Empresarios.
Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes
conforme al modelo del Anexo, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean
parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será
coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de
cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso
de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada
una de las empresas que componen la unión.
- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en
alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para
concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones,
concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto
de los socios que la integran.
CLAUSULA NOVENA.-Apertura de plicas.
Se constituirá Mesa de Contratación permanente constituida pudiendo ser celebradas las sesiones a través de
medios electrónicos, siempre y cuando quede constancia de la asistencia de los miembros.
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha
de finalización del plazo para presentar las ofertas.
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Se permite la constitución y celebración electrónica de los actos de apertura y valoración de las ofertas.
1.- Una vez valoradas las ofertas según los criterios fijados en este Pliego, realizada la comprobación de la
existencia o no de presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación formulará la propuesta de adjudicación.
2.- Formulada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación y antes de que la misma sea elevada al
órgano de contratación, se requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de 5
días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba el requerimiento, aporte la documentación
justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en los pliegos, la garantía definitiva y del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para
contratar con la Administración , será el de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
3.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta,
pasando a recabar toda la documentación al siguiente licitador, según el orden de clasificación de las ofertas.
4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la
documentación.
En todo caso, la adjudicación deberá recaer en el plazo previsto en el artículo 161 del Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público y será notificada a los licitadores y publicada en el perfil de contratante del
Ayuntamiento de la Nava.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los
adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el
desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público
debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una
infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de
adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
5.- No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de
acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
6.- La adjudicación será notificada a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante.
Tanto en la notificación como en el perfil de contratante se indicará el plazo dentro del que deberá formalizarse el
contrato.
7.- En caso de proposiciones incursas en presunción de anormalidad, determinadas de acuerdo con lo dispuesto
en la cláusula segunda, si el órgano de contratación, a la vista de la justificación presentada por los licitadores y
del informe técnico emitido, estimase que la oferta no puede ser cumplida, procederá a su exclusión y acordará la
adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa según el orden de clasificación.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas
porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia
medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios
colectivos sectoriales vigentes
8.- El órgano de contratación podrá renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación, por razones de
interés público debidamente justificadas.
Asimismo, podrá desistir del procedimiento de adjudicación cuando aprecie la existencia de infracción no
subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
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El contrato se perfeccionará con su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7
LCSP.
Formulada la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se requerirá al licitador que haya presentado
la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que
hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos
previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Deberá aportarse la siguiente documentación:
1.- DNI
2.- Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de una sociedad o persona jurídica, copia del
apoderamiento para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra. Dicho poder deberá estar
debidamente inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. En este caso, en el que el licitador sea una persona
jurídica, se acompañará copia de la escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso, en
el Registro Mercantil y copia del CIF.
3.- Declaración responsable del licitador en la que se haga constar no estar incurso, él o los administradores, si se
trata de una persona jurídica, en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración Pública,
prevista en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (LCSP).
4.- Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil y justificante bancario de que la misma se encuentra en
vigor.
5.- Datos de la persona responsable de la ejecución del contrato.
6.- Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7.- Justificante de haber constituido la garantía definitiva.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha
retirado su oferta.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador
siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLAUSULA DÉCIMA.- Criterios de valoración.
Para la valoración de ofertas, se tendrán en cuenta criterios valorables automáticamente.
Para la selección de la oferta más ventajosa será conforme a lo establecido en el PCAP, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 145 LCSP los criterios que servirán de base para la adjudicación, serán los siguientes:
CRITERIOS DE VALORACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
A) Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas (100 puntos)
➢Mejor Canon Ofertado (60 puntos).
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte el importe más alto respecto del canon establecido
otorgando a los demás la puntuación correspondiente aplicando una regla de tres inversa.
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➢ Mejoras (40 puntos):
• Se asignará puntuación al contratista que oferte, sin coste adicional, la dotación de plazas de
aparcamiento con carga eléctrica, adicionales a las requeridas en los pliegos, hasta el máximo de
20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterio:
◦ Por cada nueva infraestructura de recarga rápida (con potencia de salida 50 kW o superior), a
razón de 10 puntos por cada equipo de recarga rápida de nueva instalación, hasta un máximo
de 2 0 puntos por 2 nuevas infraestructuras de recarga.
◦ La tendencia europea y nacional es la de reforzar la red de puntos de recarga de vehículos eléctricos,
de uso público, prioritariamente con puntos de recarga rápida de potencia de salida de 50 kW o
superior, que permiten la recarga de baterías de un vehículo en un tiempo medio de 20-30 minutos
según modelos y fabricantes. Es previsible que aumente la demanda de más cargadores rápidos a
medida que los desplazamientos interurbanos con vehículos eléctricos se incrementen, como
consecuencia de una mayor autonomía de los nuevos modelos lanzados al mercado desde 2019. A su
vez, cada vez será mayor la demanda de recargar en el menor tiempo posible, por lo que puntos de
recarga de 150 y hasta 350 kW de potencia ya se contemplan en los planes empresariales que se
están desarrollando en España.
◦ La ubicación concreta de las plazas ofertadas como mejora se fijará por el Ayuntamiento, previa
consulta con el adjudicatario, en alguna/s de las ubicaciones siguientes:
• Núcleo de Ceceda
• Polígono Industrial, Parque empresarial de la Sidra
◦ Excepcionalmente se podrán realizar ubicaciones nuevas previo acuerdo con el
adjudicatario.
◦ Esta mejora supone una mejor prestación del servicio a los vecinos al aumentar las plazas de recarga
previstas en los pliegos.
• Por la aportación de certificado “Garantía de origen” (GdO) que garantice el origen renovable de la
energía suministrada a la red de uso público de recarga de la Nava 1 0 puntos .
◦ Como contribución al proceso de descarbonización el concesionario podrá acreditar que la energía
suministrada y consumida por el cliente es 100% renovable, aportando “Garantías de Origen (GdOs)”
como certificado de origen renovable de la energía suministrada. Las GdO’s1 certifican que una cierta
cantidad de energía es de producción de origen renovable o de cogeneración de alta eficiencia en
algún punto de España. Su finalidad es aportar información al consumidor, para que conozca con
detalle el origen de la energía recibida y el impacto ambiental asociado, a fin de que pueda tomar de
manera más fundada sus decisiones de compra de electricidad.
En el caso de que dicho certificado se encuentre en tramitación, se deberá presentar “Declaración
Responsable” en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las
normas establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), sin
perjuicio de la acreditación posterior del carácter “verde” de la electricidad.
• Por cada acuerdo que certifique y garantice la interoperabilidad con otros operadores privados del
servicio de recarga energética y/otras plataformas de usuarios de vehículos eléctricos, hasta un
máximo de 1 0 puntos otorgándose 10 puntos a la propuesta que acredite mayor número de
acuerdos y 0 puntos a la que no acredite ningún acuerdo.
◦ El Ayuntamiento de Nava pretende optimizar y mejorar la red de recarga de vehículos eléctricos, de
uso público, instalada en el municipio de Nava, y además conseguir que ésta sea interoperable y
accesible universalmente por cualquier usuario de otras ciudades y países, sin necesidad de cambiar
de operador y de realizar nuevos contratos de acceso y uso, de modo que se promueve que el futuro
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concesionario integre en su oferta acuerdos con fabricantes de automóviles, operadores de redes de
recarga y plataformas de interoperabilidad. Este criterio se calcula en función del número de acuerdos
suscritos y acreditados.
◦ Para el cálculo se utiliza la fórmula de la “regla de tres simple” sobre el número de acuerdos, de
manera que a mayor número de acuerdos se atribuye una mayor puntuación.
◦ No se valorarán aquellos acuerdos que no sean determinados y descritos en el modelo de oferta
económica.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA.- Adjudicación y formalización.
La adjudicación se efectuará mediante Resolución de la Alcaldía, en virtud de las competencias que le otorga al
Alcalde el artículo 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, dada la cuantía del contrato
mencionado.
La adjudicación no implicará la cesión ni ningún otro derecho sobre el dominio público, salvo la propia concesión.
La formalización de la concesión en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días hábiles
siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento
título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA.- Causas de extinción de la concesión .
La concesión otorgada se extingue:
— Por vencimiento del plazo.
— Por desaparición del bien sobre el que hayan sido otorgadas.
— Por desafectación del bien.
— Por renuncia del concesionario.
— Por rescate.
— Por resolución judicial.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA.- Riesgo y ventura.
La autorización se entiende concedida a riesgo y ventura del adjudicatario. El Ayuntamiento no participa de modo
alguna en la financiación del servicio, ni asegura una recaudación o rendimiento mínimos.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA.- Reversión.
Cuando finalice el plazo contractual el dominio público, y en su caso las instalaciones, revertirán al Ayuntamiento,
debiendo el contratista entregarlas en buen estado de conservación, cesando el uso privativo del dominio pública.
A tal fin, finalizado el plazo de autorización el Ayuntamiento designará los técnicos para inspeccionar el estado en
que se encuentran las instalaciones, ordenando, a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución
de las obras y trabajos de reparación y reposición que se estimasen necesarias para mantener aquéllas en las
condiciones previstas. Los trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán de cuenta del
autorizado.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA.- Rescate.
El Ayuntamiento de Nava se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización antes del vencimiento, si lo
justifican circunstancias sobrevenidas de interés público, en este caso se devolverá el canon exclusivamente en la
parte proporcional al tiempo que no se haya disfrutado.
En el caso de que el rescate de la autorización esté basado en motivos imputables a dolo o culpa del autorizado,
no procederá ningún tipo de indemnización, dando lugar a la incautación de la garantía definitiva.
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CLAUSULA DÉCIMO SEXTA.- Multas.
Si el contratista no cumpliese sus obligaciones par causas imputables al mismo o no explotara las instalaciones
objeto de autorización, se podrán imponer penalidades de conformidad con la legislación aplicable. Si las
penalidades alcanzasen el 20 % del importe del contrato el órgano de contratación estará facultado para proceder
a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- Cesión del contrato.
La autorización se otorga con carácter personal e intransferible intervivos. Los derechos dimanantes de la
autorización no podrán ser cedidos a tercero, a no ser que el Ayuntamiento de Nava autorice expresamente y con
carácter previo, la cesión. Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará también respecto a la celebración de
subcontratos, arrendamientos o subarrendamientos.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA.- Prerrogativas de la Administración.
El adjudicatario por el mero hecho de presentarse a la licitación que habrá de regir la adjudicación de la
autorización, acepta íntegramente el contenido de los pliegos que rigen la misma.
A su vez, la Administración gozará de las prerrogativas que le confiere la legislación de patrimonio y de contratos
de las Administraciones Públicas, en concreto, interpretar los pliegos de carácter contractual a todos los efectos,
resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución
y determinar los efectos de ella.
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA.- Derecho supletorio.
El contrato se regirá por el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, por el Pliego de
Prescripciones técnicas, por la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y
por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba Reglamento de Bienes de !a Entidades
Locales.
En lo no dispuesto en la normativa anterior, serán de aplicación las normas previstas en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (LCSP), la
Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de
abril, y, en cuanto no se opongan, las restantes normas del Derecho administrativo, en defecto de este último,
serán de aplicación las normas del Derecho privado.
CLAUSULA VIGÉSIMA.- Jurisdicción competente.
Para todas las cuestiones que pudieran suscitarse con motivo de esta autorización, será competente el Orden
Jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso
potestativo de reposición prevista en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- Gastos de publicación y otros gastos.
Los gastos originados por la publicación de los anuncios de licitación serán satisfechos por los adjudicatarios. A tal
fin, el Ayuntamiento notificará al adjudicatario el importe correspondiente, que deberá ingresar en el Ayuntamiento,
junto con el importe del precio de adjudicación, en el plazo de cinco días a contar de la notificación de la
adjudicación, y en todo caso antes del inicio de la actividad.
El Ayuntamiento podrá reintegrarse de estos gastos, si fuere preciso, con cargo a la fianza impuesta por el
contratista, sin perjuicio de la obligación que, en tal supuesto, alcanzará a dicho contratista, en cuanto a completar
la garantía. También queda el adjudicatario obligado a satisfacer a la Hacienda Pública el importe de los
impuestos, derechos, tasas, precios públicos y demás que origine la licitación y formalización del contrato, a cuyos
efectos deberá presentar, dentro de los plazos legales, la documentación pertinente, en las Oficinas Liquidadoras.
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ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
INSTANCIA PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL
PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE TRES PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS.
D. ____________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en __________________, c/
_________________, nº _____, con DNI nº__________, en representación de la Entidad _________________,
con CIF nº __________________, a efectos de su participación en la licitación convocada por el Ayuntamiento de
Nava para concesión de tres puntos de recarga de vehículos eléctricos.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación convocada por el Ayuntamiento de Nava para la concesión
demanial consistente en la instalación de tres puntos de recarga de vehículos eléctricos y que acepta en su
integridad el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen
esta licitación.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
-Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
-Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
-Que la empresa a la que represento cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente
para su apertura, instalación y funcionamiento, y que no se ha dado de baja en la actividad referida en la
documentación a efectos de lo determinado en el apartado 7 de la Cláusula Octava del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares
-Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones
es___________________________________.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en
el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en
cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.:
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ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA PARA LA CONCESIÓN
DEMANIAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE TRES PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS
ELÉCTRICOS.
D……………………………………………………………………………………………………………………………………
……….. mayor de edad, con D.N.I, ………………………………………………………………………… con
domicilio en C/ .............................................................................................................,............................, de la
localidad de ................,.................................................................................................., Y teléfono ................... .......
.............................................. ....... actuando en nombre propio (o en representación
de ................................,......,....................................................................
con CIF: ................................), enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de
Prescripciones Técnicas de la licitación convocada por el Ayuntamiento de Nava para la concesión demanial para
la autorización de instalación de tres puntos de recarga de vehículos eléctricos, los acepta en su integridad,
SOLICITA:
- La adjudicación del puestos previstos en los Pliegos, ofertando para ello el siguiente precio (mejora al
alza de 311,40 euros de canon anual al alza.)
OFERTA ECONÓMICA ..........................................,.................................. (en número y letra)
- Dotación de plazas de aparcamiento con carga eléctrica, adicionales a las requeridas en los pliegos:
◦ Indicar el número de nuevas infraestructuras de recarga rápida (con potencia de salida 50 kW o
superior):
- Aportación de certificado “Garantía de origen” (GdO) que garantice el origen renovable de la energía
suministrada a la red de uso público de recarga de la Nava (marcar con una x si lo aporta junto con la
presente oferta. En el caso de que dicho certificado se encuentre en tramitación, se deberá presentar
“Declaración Responsable” en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos de conformidad con las
normas establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), sin perjuicio de la
acreditación posterior del carácter “verde” de la electricidad.): ……….
- Número de acuerdos que certifique y garantice la interoperabilidad con otros operadores privados del
servicio de recarga energética y/otras plataformas de usuarios de vehículos eléctricos: ………
▪ Determinar los acuerdos:
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.:
En Nava, a fecha de firma electrónica.
Ayuntamiento de Nava * P3304000G * Plaza Manuel Uría, 1 * 33520 * Nava * ASTURIAS * Tel: 985716008 * Fax: 984 08 88 46 * www.ayto-nava.es
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ALCALDE-PRESIDENTE
FIR$ALC