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AYUNTAMIENTO DE CABRANES
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONCESIÓN
DEMANIAL DE USO PRIVATIVO PARA INSTALACIÓN DE TRES PUNTOS DE
RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN CABRANES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato y calificación:
Constituye el objeto del contrato la concesión de uso privativo de los siguientes bienes de dominio
público para la instalación de tres puntos de recarga de vehículos eléctricos, con una ocupación total de
6 plazas de aparcamiento público en las siguientes ubicaciones:
• Dos en el Aparcamiento Público de Polígono Industrial Benjamín Prida Cuesta, en Santolaya de
Cabranes.
• Dos en el Aparcamiento próximo a la Capilla de Nuestra Señora de la Sienra, en Torazu.
• Dos en el Aparcamiento del Ayuntamiento de Cabranes y de la Residencia de la Tercera Edad,
en Santolaya de Cabranes.
El código correspondiente a la nomenclatura CPV de la Comisión Europea es:
• 31152100-9 Cargadores eléctricos.
• 45315300-1 Instalaciones de suministro de electricidad.
Respecto a su división en lotes, según lo previsto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), no se estima procedente, ya que las prestaciones y
los espacios descritas constituyen una única unidad funcional, de tal modo que no es posible su
ejecución de forma separada.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, junto con la restante documentación, se
somete a información pública mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín
Oficial del Principado de Asturias por plazo de veinte días, a efectos de reclamaciones y sugerencias.
En caso de reclamaciones o sugerencias al mismo, se suspenderá el plazo de licitación hasta que se
resuelvan las mismas.
CLÁUSULA SEGUNDA. Naturaleza y régimen jurídico:
El presente pliego de condiciones tiene carácter contractual, enmarcándose el contrato como concesión
demanial según los artículos 86.3 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y los artículos 75.2 y 78.1.a) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por
el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El ejercicio de los derechos derivados de la concesión demanial no supondrá, en ningún caso, la
transmisión de la propiedad por parte de este Ayuntamiento ni de otros derechos reales.
La presente adjudicación no producirá obligación de pago alguna a cargo de la Administración
municipal, haciéndose constar a los efectos oportunos, que el Ayuntamiento de Cabranes, no tiene ni
está obligado a tener crédito presupuestario disponible de ninguna especie para esta finalidad y no
contrae obligación alguna para futuros ejercicios.
La concesión demanial objeto de adjudicación no origina gastos para el Ayuntamiento de Cabranes, ni
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supone obligaciones de contenido económico. El Ayuntamiento no participará en la explotación del
servicio ni otorgará al concesionario subvención de ninguna especie. El concesionario asumirá el riesgo
y ventura de la explotación de la concesión.
Esta concesión administrativa se regirá por lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares y en el de prescripciones técnicas y, en lo no previsto en dichos documentos se tendrá en
consideración el siguiente régimen jurídico:
• La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
• R.D. 781/86, de 16 de abril, que regula el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local.
• Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales.
• La Ley 33/2003, de 13 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su
Reglamento de desarrollo, Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
• Artículo 4 y 9.1 de la LCSP, conforme a los cuales se aplicarán los principios de dicho cuerpo
legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
• El Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, Reglamento Electrónico para Baja Tensión, y sus
instrucciones técnicas complementarias.
• El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de
Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de
Instalaciones de Energía Eléctrica.
• Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación:
La forma de adjudicación de la concesión será el procedimiento de concurrencia, en el que cualquier
interesado podrá presentar una oferta.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando como único criterio el precio ofrecido como canon
anual de concesión.
CLÁUSULA CUARTA. Perfil de contratante:
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad
contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con
el Perfil de Contratante en la Plataforma de la Contratación del Estado.
CLÁUSULA QUINTA. Canon:
El adjudicatario tendrá que abonar, anualmente, el canon concretado en su oferta, fijándose como tipo de canon
anual de concesión, mejorable al alza, la cantidad de 720,00€. Al precio resultante no se le aplicará el impuesto
sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en la vigente ley reguladora del IVA.
En la valoración de este canon se ha tenido en cuenta la valoración del dominio público realizada en el informe
técnico, con un valor de 10 euros al mes por plaza de aparcamiento.
El canon se abonará por anualidad anticipada, durante los siete primeros días del mes en que empezará a contar
la concesión. Las ofertas que comprendan un canon inferior al señalado anteriormente, comportarán su exclusión
en el procedimiento de adjudicación de esta concesión.
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El canon de la concesión, no exime al adjudicatario del pago al Ayuntamiento de Cabranes de los tributos
municipales que graven la actividad del licitador (Impuesto sobre Actividades Económicas, IAE), que se deriven de
las licencias y autorizaciones que el mismo se vea obligado a obtener (licencias de obras, de apertura, etc.) como
consecuencia de su instalación o que supongan contraprestación de los servicios que proporcione la
Administración Municipal (suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado, etc.) que de ninguna manera se
encuentran incluidos en el citado canon, por tratarse de hechos imponibles que no se relacionan de modo
específico y concreto, con la instalación en la vía pública de los elementos de la concesión y la explotación
publicitaria de los mismos.
El precio del canon podrá ser revisable a partir del tercer año desde la adjudicación de esta licitación, teniendo en
cuenta el valor del suelo de la zona donde se ubiquen los puntos de recarga.
CLÁUSULA SEXTA. Duración
La concesión tendrá una duración inicial de 10 años, contados a partir de su formalización por escrito en
documento administrativo, si bien podrá prorrogarse por dos años más por acuerdo adoptado con la conformidad
de ambas partes. La prórroga deberá ser solicitada por el adjudicatario con una antelación mínima de tres meses
antes de la finalización de la concesión, sin que pueda producirse por mutuo consentimiento tácito.
En el plazo de 120 días contados a partir de la fecha de formalización por escrito de la concesión, el adjudicatario
se compromete a la correcta instalación y puesta en marcha de los equipos debiendo realizar los proyectos
necesarios y ejecutar la instalación eléctrica. Será por cuenta del concesionario la elaboración de toda la
documentación necesaria y resolución de todos los requerimientos de las diferentes administraciones para obtener
las licencias, permisos etc para la legalización y puesta en marcha de la instalación, así como los costes
asociados. Los plazos de tramitación de las licencias por parte de la administración no computarán en el anterior
plazo citado. A partir de la puesta en marcha el concesionario actuará como gestor de carga de vehículos
eléctricos.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Deberes y Facultades del Concesionario:
1. Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a los usuarios o a los
bienes municipales, como consecuencia de las actuaciones que requiera la prestación de los servicios objeto del
contrato regulado en este pliego, en los términos previstos en la legislación vigente. Esta responsabilidad estará
garantizada mediante las correspondientes pólizas de seguros.
Notificada la adjudicación, el adjudicatario estará obligado a acreditar para poder formalizar el contrato, la
suscripción de las pólizas de seguros por las cuantías, coberturas, duración y condiciones que se describen a
continuación:
-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista,
este deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos derivados de a
explotación, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del
contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que
acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. En todo caso, la cobertura de
dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza
todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente
como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución
de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en
el contrato. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la
firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
2. Será obligación del adjudicatario presentar proyecto técnico, y construir las instalaciones con el destino
especificado en el presente Pliego de acuerdo al mismo, con las salvedades derivadas de la correspondiente
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licencia urbanística, manteniendo el mencionado destino durante el período de vigencia de la concesión demanial.
El plazo de ejecución de las obras será el señalado en la cláusula sexta.
3. Será obligación del adjudicatario el abono puntual del canon anual establecido, de acuerdo a lo señalado en la
cláusula quinta.
4. Será obligación del adjudicatario encargarse de la limpieza, mantenimiento, conservación y reparación de la
zona de dominio público objeto de la concesión, así como de los alrededores de la misma afectados por el
desarrollo de la actividad, ejecutando las obras que sean precisas ya de oficio ya a requerimiento del
Ayuntamiento.
5. El adjudicatario deberá llevar a cabo exclusivamente la explotación de la actividad a cuyo fin se encamina
lalicitación, debiendo sufragar los gastos de luz, agua y demás necesarios para el desarrollo de aquélla.
6.Durante el periodo concesional, el adjudicatario queda obligado a aportar los equipos técnicos y materiales, así
como los medios auxiliares, humanos y materiales, para la realización del servicio objeto del presente pliego.
Concretamente, en su caso, el personal adscrito por el concesionario dependerá exclusivamente de aquél, el cual
estará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, de
seguridad e higiene en el trabajo, etc., quedando la Administración exonerada de cualquier tipo de responsabilidad
que pudiera provenir del incumplimiento de cualquier norma laboral.
7. El adjudicatario indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viera obligada a pagar por
incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas o como consecuencia de operaciones que requiera la
ejecución del contrato, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
8. El adjudicatario deberá someterse a las demás obligaciones que establezca la legislación vigente.
CLÁUSULA OCTAVA. Facultades del Ayuntamiento:
El Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento si lo justificaren circunstancias
sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que causaren, o sin él cuando no
procediere.
CLÁUSULA NOVENA. Reversión:
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el
contratista entregarlos con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante un período de tiempo anterior a la reversión, que será de seis meses, el órgano competente de la
Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las
condiciones convenidas.
CLÁUSULA DÉCIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar:
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad
de obrar y no estén incursas en prohibiciones para contratar.
1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. En caso
de actuar en representación deberá aportarse además la escritura de apoderamiento debidamente legalizada o
sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de
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constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad,
debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate.
c) En cuanto a los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por
su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o
mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) Finalmente los demás empresarios extranjeros deberán presentar informe de la Misión Diplomática Permanente
de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consultar en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de
la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para
contratar, podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario
público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia económica y financiera, se acreditará mediante declaración del volumen anual de negocio
durante los tres años anteriores, que deberá superar por una vez y media el importe de los diez años del canon
(10.800 euros).
4. La solvencia técnica. El empresario deberá acreditar una experiencia en dos contratos, de similar o igual
naturaleza que el presente contrato en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario. Los
trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando
el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un
certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. No obstante
lo anterior, las empresas podrán acreditar la solvencia económico financiera y técnico profesional, de forma
voluntaria y en sustitución de lo previsto anteriormente, aportando el documento de Clasificación empresarial
equivalente.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa:
Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones para tomar parte en el presente concurso se presentarán
utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la
LCSP. El plazo de presentación de ofertas será de como mínimo treinta días naturales, y en todo caso deberá
haber un mínimo de 8 días naturales de diferencia entre el final del trámite de información pública al que se hace
referencia al final de la cláusula primera y el final del plazo de presentación de ofertas.
Proposiciones y documentación complementaria: Las proposiciones para tomar parte en la licitación se
presentarán en dos sobres, Sobre A, documentación administrativa, y sobre B, oferta económica. Dentro de cada
sobre se incluirán los siguientes documentos:
SOBRE A, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
• Una declaración responsable de no estar incursa en la prohibición de contratar y que comprenderá
expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
incluidas las del Ayuntamiento, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Se
presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad
, con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
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, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la licitación de la concesión demanial por el Ayuntamiento
de Cabranes para la instalación de tres puntos de recarga de vehículos eléctricos, contando con
capacidad de obrar de acuerdo a lo señalado en la cláusula décima del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, y estando en condiciones de justificarla documentalmente en caso de
resultar adjudicatario.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el pliego de cláusulas
administrativas particulares para ser adjudicatario, en concreto:
• Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014.
• Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
• Que cumple con las exigencias de solvencia económica-financiera y técnica de acuerdo a la cláusula
décima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, comprometiéndose a su justificación
documental en caso de resultar adjudicatario.
• Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas
las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al
fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
• Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace
referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como
adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
(lugar, fecha y firmante)
SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D/Dña. _______________________________, con domicilio a efectos de notificaciones
en__________________________________, n.º , con NIF n.º_____________ , en representación de la
Entidad______________________________________________, con NIF n.º_________________, enterado del
expediente para la concesión demanial por el Ayuntamiento de Cabranes para la instalación de tres puntos de
recarga de vehículos eléctricos mediante procedimiento de concurrencia anunciado en el perfil de contratante,
hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la
licitación y ofertando como canon por la ocupación de los bienes objeto de la presente convocatoria durante diez
años la cantidad de __________________________ euros.
(lugar, fecha y firmante)
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CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA. Criterios de adjudicación:
Para la adjudicación de la concesión del bien se tendrá en cuenta únicamente el mayor canon concesional
ofertado.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: Mesa de Contratación:
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la
documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real
Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella,
como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento
jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-
presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal
funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su
número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de
contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un
funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará
pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: Acto de apertura de plicas, clasificación, requerimiento de documentación y
adjudicación.
Considerando que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, junto con la restante
documentación, se somete a información pública mediante anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en
el Boletín Oficial del Principado de Asturias por plazo de veinte días, a efectos de reclamaciones y sugerencias,
cabe la posibilidad de tener que suspender el mismo en caso de presentación de reclamaciones o sugerencias.
En la página web del Ayuntamiento y en la Plataforma de Contratación se publicará con una antelación mínima de
tres días hábiles el lugar y la hora del acto de apertura de plicas.
Constituida la Mesa de contratación (DA 2ª.7 LCSP), esta procederá, con carácter previo, a la calificación de los
documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre B (artículo 157 LCSP). Si la Mesa de
contratación observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima
conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador la subsane (artículo 141.2 LCSP y 81.2 RCAP).
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la
proposición. A continuación, salvo por razón justificada, la Mesa de contratación en acto público dará cuenta del
resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los sobres B, indicando
los licitadores excluidos y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a formular observaciones que
recogerán en el acta.
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A continuación, el órgano de contratación, según lo dispuesto en el artículo 150 LCSP, clasificará, por orden
decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de
contratación, de conformidad con lo determinado en el artículo 150 LCSP, atendiendo a los criterios de
adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime
pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que
incorpora el precio más bajo (en este caso el canon concesional más alto). Una vez aceptada la propuesta de la
mesa por el órgano de contratación, tal y como se determina en el artículo 150 LCSP, los servicios
correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera
recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las
letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 (declaraciones responsables) si no se hubiera aportado con
anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de
lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios
que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de
haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el
requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el
importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará
efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la
letra a) del apartado 2 del artículo 71. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la
misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de
la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea
admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego (artículo 150.3 LCSP).
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser
publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días (artículo 151.1 LCSP).
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: Formalización del contrato.
El contrato de constitución de la concesión demanial se otorgará salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de
tercero (artículo 80.11 RB) y se formalizará en documento público administrativo dentro del plazo de quince días, a
contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista
en el artículo 151 LCSP), una vez acreditado el ingreso en la Tesorería del importe de una anualidad del canon de
adjudicación y garantía definitiva, por cualquiera de los medios admitidos en derecho y por un importe igual al 5%
del canon concesional total, y la constitución del seguro al que se hace referencia en la cláusula decimosexta. No
obstante, podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su costa los gastos
derivados de su otorgamiento. El presente pliego revestirá carácter contractual, por lo que deberá ser firmado por
el adjudicatario en prueba de conformidad.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: Gastos y seguro de responsabilidad civil.
Todos y cualesquiera gastos que se derivaren del otorgamiento de documentos públicos o privados para
instrumentar la adjudicación serán a cargo del adjudicatario, así serán de cuenta exclusiva de éste todos los
gastos arbitrios e impuestos de cualquier clase a que diere lugar la concesión, incluidos los de publicación en los
Boletines Oficiales y, en su caso, los honorarios del Proyecto Técnico, así como los relativos a la formalización del
contrato e inscripción en el Registro de la Propiedad de la adjudicación efectuada.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: Infracciones y sanciones.
Los incumplimientos e infracciones cometidas por el concesionario se clasificarán en leves, graves y muy graves, y
darán lugar a la imposición de la correspondiente sanción de acuerdo con lo previsto legalmente.
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a) Infracciones leves:
- Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones.
- No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del inmueble.
- El no sometimiento a la inspección de los Servicios Técnicos Municipales.
- Cualquier incumplimiento del contenido de los Pliegos o del Contrato que no tengan la consideración de graves o
muy graves.
b) Infracciones graves:
- La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves (tres).
- La actuación que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
- El uso anormal del dominio público concedido.
c) Infracciones muy graves:
- La reiteración de sanciones graves (tres).
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente pliego.
- La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por la Administración Municipal sobre el
cumplimiento de las referidas condiciones de uso.
- No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en condiciones distintas a las allí
estipuladas.
- No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento.
Las infracciones leves serán objeto de simple apercibimiento.
Las infracciones graves serán objeto de multa de 100 euros.
Las infracciones graves será objeto de multa de 480 euros, y darán lugar a la resolución del contrato sin derecho a
indemnización alguna para el adjudicatario, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de
reconducción, y/o que la resolución del contrato resultaría perjudicial para el interés público.
Las multas serán impuestas mediante resolución del órgano de contratación, previa audiencia al adjudicatario por
plazo no inferior a cinco días hábiles.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA : PROTECCIÓN DE DATOS
La empresa adjudicataria y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben
tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la
protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante
la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá, aunque haya finalizado el
contrato con el responsable del tratamiento de los datos.
Ayuntamiento de Cabranes * C\ Jesús Arango, 4 * 33310 * Santa Eulalia/Santolaya * ASTURIAS * Tel: 985898002 * Fax: 985898121 * www.cabranes.es
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el
Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter
personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación
necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el
adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: Régimen jurídico del contrato.
La concesión demanial que regulan las presentes cláusulas tiene, a todos los efectos, naturaleza y carácter
jurídico administrativo, y las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y extinción serán
competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.