6 Pliego tecnico puestos recarga 2022 v 3 AOM signed.pdf

Pliego Técnico Ver licitación
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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO,TELEGESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE 4 PUNTOS DE RECARGA EN TRES ZONAS, DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE L’ELIANA ÍNDICE 1.- Antecedentes. 2.- Objeto . 3.- Elementos de la concesión. Infraestructuras de recarga . 3.1 Ubicaciones. 3.2 Especificaciones técnicas. 3.2.1 Obra civil. 3.2.2 Señalización y pintura . 3.2.3 Instalación eléctrica. 3.2.4 Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos. 3.3 Comunicaciones . 4.- Condiciones de operación y prestación de la actividad de recarga. 4.1 Condiciones generales . 4.2 Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras . 4.3 Duración de la concesión . 4.4 Provisión de la actividad de recarga. 4.5 Legislación específica de obligado cumplimiento. 5.-Obligaciones de las partes 6.-Canon y tipo de licitación 7.- Financiación y gestión económica. 8.-Disposiciones para la resolución de la concesión. 9.- Régimen sancionador Faltas. Sanciones. ANEXO I CANON DE LA CONCESIÓN 1.- Antecedentes El Ayuntamiento de l’Eliana, en su compromiso de cumplir los objetivos para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero fijados en el Pacto de Alcaldes suscrito por el Ayuntamiento desde 2017, tiene la misión de fomentar la movilidad eléctrica en el municipio como instrumento esencial de sostenibilidad ambiental. Es por ello que se pretende impulsar la creación de infraestructuras de recarga pública para vehículos eléctricos de los ciudadanos. Con esta Concesión Demanial se pretende por tanto fomentar la instalación de estaciones de recarga rápida y semirápida en espacios públicos con el objeto de mejorar la cobertura para la recarga de vehículos eléctricos en el ámbito territorial del municipio. 2.- Objeto El objeto de este pliego de prescripciones técnicas es exponer clara y detalladamente las mejores condiciones para fijar las cláusulas correspondientes a una concesión demanial de uso privativo del espacio público urbano para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de recarga de vehículos eléctricos en el municipio de l’Eliana. Esta infraestructura de recarga también comprenderá la instalación completa de todos los elementos necesarios para que las estaciones puedan prestar la actividad de recarga de vehículos eléctricos, incluyendo las acometidas necesarias. El objetivo del despliegue de una infraestructura de cargadores eléctricos es el de ofrecer al ciudadano la posibilidad de realizar la recarga de sus vehículos eléctricos. Se considera una ocupación total de 112 m² correspondiente al espacio reservado para vehículos y las instalaciones anexas para la recarga eléctrica. Se asignarán un total de 8 plazas de aparcamiento para recarga. Códigos nomenclatura CPV: 31000000 - Máquinas, aparatos, equipo y productos consumibles eléctricos; iluminación 31158100 - Cargadores de baterías. 45311000 - Trabajos de instalación de cableado y accesorios eléctricos. 48510000 - Paquetes de software de comunicación. Se tratarán los detalles operativos de los equipos de recarga a instalar, así como los sistemas involucrados en esta gestión y el modo de uso a través de una APP de recarga pública, que esté disponible tanto en Android como en iOS. La Explotación de los Puntos de Recarga estará basada en la gestión y monitorización de los mismos. Para ello la empresa adjudicataria deberá contar con sistemas de gestión que permiten recoger la información técnica relativa a cada punto de recarga permitiendo la monitorización de los puntos de recarga identificando errores e incidencias proactivamente para mantener el nivel de servicio. 3.- Elementos de la concesión. Infraestructuras de recarga 3.1 Ubicaciones Se pretende instalar 3 puntos de recarga de vehículos eléctricos, que se emplazarán en vías públicas y se complementará con la utilización de 8 plazas de aparcamiento. Se deberá solicitar a I-DE REDES INTELIGENTES DE SAU un punto de suministro independiente de baja tensión, conforme a las potencias indicadas a continuación: La adjudicación quedará condicionada a la disponibilidad de potencia de la Distribuidora. En caso de no disponer de la potencia solicitada, el adjudicatario deberá ajustar el despliegue a la potencia realmente disponible o junto con el Ayuntamiento buscar ubicaciones alternativas que sean técnicamente viables. La implantación de las estaciones de recarga se realizará en las 3 ubicaciones que se relacionan a continuación: • Estación del aparcamiento del Polideportivo (avda. Poliesportiu n.º 1): dispondrá de 4 plazas de aparcamiento, un cargador rápido y uno semirápido. • Estación de la calle Valencia (calle Valencia n.º 44), tendrá dos plazas de aparcamiento y un cargador rápido. • Estación del aparcamiento del Centro Socio Cultural (calle Náquera s/n), tendrá dos plazas de aparcamiento y un cargador rápido. Plano general descriptivo de las 3 ubicaciones en L’Eliana: Vista aérea Ubicación aparcamiento Polideportivo Ubicación Mercado / Calle Valencia Ubicación aparcamiento Centro Sociocultural / Auditorio El Concesionario podrá realizar la instalación dentro de un radio no mayor a 50 metros de las ubicaciones relacionadas, en función de la disponibilidad de la red eléctrica en los puntos seleccionados. La ubicación definitiva estará sometida a la aprobación del Ayuntamiento de l’Eliana, a través del Área de Servicios Municipales. Cualquiera de las ubicaciones anteriores, por razones de interés público, se podrá cambiar de emplazamiento por otra localización diferente en el municipio, siempre bajo común acuerdo entre el Concesionario y el Ayuntamiento l’Eliana. Cada cargador de vehículo eléctrico correspondiente a una ubicación deberá poder suministrar simultáneamente energía al menos a 2 vehículos eléctricos. Los cargadores serán de tipo rápido y/o semirápido, según se describe. 3.2. Especificaciones técnicas 3.2.1 Obra civil Los cargadores de los vehículos eléctricos se instalarán en acera anclados al suelo y estarán debidamente homologados. Las canalizaciones en baja tensión se ajustarán a la normativa en vigor e irán subterráneas desde la estación de recarga hasta el punto de conexión de la compañía suministradora. Dicha alimentación tendrá las características que la empresa distribuidora crea necesarias para asegurar la potencia necesaria en la zona de ubicación del punto de recarga, con la obra civil necesaria para llegar a un armario exterior (a construir) donde se realizará la conexión para el punto de recarga. Se realizarán los trabajos necesarios para reponer las zonas afectadas por los trabajos de forma que queden en su estado original. El material de escombros irá a vertedero autorizado. Asimismo, una vez finalizada la concesión, el Concesionario repondrá todas las ubicaciones de manera que se re establezca su estado original. Los cargadores tendrán que estar situados junto a las plazas reservadas para los vehículos eléctricos y dejar un espacio libre a su alrededor. 3.2.2 Señalización y pintura El Concesionario pintará las plazas para reserva de vehículos eléctricos como se indica a continuación. El fondeado será de color con líneas delimitadoras de plazas, simbología y texto en blanco, todo en pintura de dos componentes rugosos para asfalto. Las dimensiones de las plazas de aparcamiento para recarga de vehículos eléctricos serán de 5,00 x 2,50 metros lineales. Vista de pintura de asfalto señalando que se puede cargar. El Concesionario será el responsable de mantener las señalizaciones horizontales en buen estado durante todo el periodo de la concesión. 3.2.3 Instalación eléctrica Las instalaciones para el suministro de electricidad a vehículos eléctricos se ejecutarán de conformidad con lo establecido en las ITC correspondientes del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y en particular en la (ITC) BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos” del REBT y normativa asociada en vigor, así como con las normas particulares de las diferentes compañías distribuidoras de energía eléctrica. Según dicha ITC, el tipo de conexión entre el equipo de recarga y el vehículo eléctrico será según el caso C. (Conexión del vehículo eléctrico a la estación de recarga mediante un cable terminado en un conector: El cable forma parte de la instalación fija). • Línea de acometida y armario de protección y medida Se parte de los datos de la tensión nominal de la instalación eléctrica de 400V/230V suministrada en baja tensión desde el punto de entronque a proporcionar por el suministrador eléctrico. Desde el punto de entronque de la empresa distribuidora, se instalará la línea de acometida hasta el Armario de Protección y Medida. El Armario de Protección y Medida se instalará a la intemperie. Este armario deberá disponer de apertura mediante una puerta y en su interior se instalarán: - Módulo con el Cuadro de Protección y Medida (CPM) - Módulo con el Cuadro de Protección General de la Estación de Recarga En el módulo del Cuadro General de Protección y Medida se ubicará el contador homologado por la compañía para una potencia por cuenta de la empresa distribuidora. En dicho modulo también se instalarán los fusibles para protección de la línea por cuenta del concesionario. En el módulo del Cuadro de Protección General se instalarán las protecciones de la línea de derivación que alimenta al equipo de recarga. • Línea de derivación del armario al equipo de recarga Desde el Cuadro de Protección General se tenderá una línea eléctrica enterrada , para dar suministro eléctrico al nuevo punto de recarga a instalar. Esta línea discurrirá desde la salida del Cuadro de Protección General hasta el punto de recarga, mediante zanja. Se repondrá el pavimento que se haya quitado con uno de similares características. • Empalmes y conexiones Los empalmes y conexiones de los conductores se efectuarán siguiendo métodos o sistemas que garanticen una perfecta continuidad del conductor y de su aislamiento. Asimismo, deberá quedar perfectamente asegurada su estanqueidad y resistencia contra la corrosión que pueda originar el terreno. Un método apropiado para la realización de empalmes y conexiones puede ser mediante el empleo de tenaza hidráulica y la aplicación de un revestimiento a base de cinta vulcanizada. • Protecciones mecánicas Con el objetivo de evitar colisiones entre vehículos y los puntos de recarga instalados, el concesionario se compromete a instalar cuantas protecciones mecánicas sean necesarias para evitar a toda costa que se generen estas situaciones, evitando así uno de los tipos de problemas que puedan causar indisponibilidad en el servicio. En todo momento se respetarán las separaciones y distancias de seguridad para los viandantes y para manipular cómodamente los equipos instalados. La instalación eléctrica se realizará además sujeta a las siguientes condiciones: a) El Concesionario deberá ejecutar una acometida independiente para cada una de las estaciones de recarga. b) El Concesionario deberá presentar al Ayuntamiento de l’Eliana (Servicios Municipales) la documentación técnica correspondiente a cada instalación de recarga (proyecto, dirección de obra, boletines de instalador, inspección OCA y legalización correspondiente ante la autoridad competente). c) El Concesionario realizará las correspondientes inspecciones y verificación periódicas señaladas en el Reglamento para Baja Tensión, que se remitirán al Ayuntamiento de l’Eliana (Servicios Municipales) d) Si la medición de toma de tierra no se corresponde con la fijada en el Reglamento citado, deberán realizarse, por el Concesionario y a su costa, las correcciones necesarias para su cumplimiento. 3.2.4 Especificaciones de los cargadores de vehículos eléctricos 3.2.4.1 Especificaciones eléctricas de los cargadores A continuación se especifican las características eléctricas de los cargadores eléctricos: • Voltajes de entrada: Monofásico: AC 230V/50HZ (2P+T). • Trifásico: AC 400V/50 Hz (3P+N+T). Potencia mínima de salida: • Carga semirápida: 22 kW. • Carga rápida: 44 kW. Grados IP, IK: Grado de protección (interior o exterior) IP54 o IP55 y grado de protección IK10. Conectores/Tomas de corriente: Carga semirápida: dispondrán al menos de 2 tomas de corriente para carga Mennekes IEC 62196-2. Carga rápida. Dispondrá como mínimo de: • 1 toma de corriente para carga Mennekes IEC 62196-2. • 1 toma de corriente DC Tipo CCS Combo. • 1 toma de corriente CHAdeMO. El sistema de protección de las tomas de corriente estará enclavado cuando los equipos de recarga no estén suministrando energía. Durante la carga del vehículo, las tomas de corriente estarán enclavadas de modo que sólo el usuario que haya iniciado la carga pueda desenclavarlas. Protecciones eléctricas: • Contactos directos: Los equipos no tendrán partes activas accesibles para el usuario. Todas las partes activas deberán estar dentro de una envolvente o disponer de medios necesarios para evitar el contacto del usuario con las mismas. • Contactos indirectos: Todos los equipos metálicos estarán conectados a tierra, para así proteger al usuario frente a contactos indirectos. Para ello los equipos de recarga deberán disponer de: ◦ Protección diferencial trifásica tipo A de 400 V, 16 A y 30 mA de sensibilidad con rearme automático. ◦ Interruptor magnetotérmico trifásico de 400 V, 16 A y curva C de disparo, con rearme automático. 3.2.4.2 Materiales y recubrimiento La pintura del recubrimiento será anti-grafiti y aislante eléctrica. 3.2.4.3 Sistemas antirrobo de energía Los equipos de recarga, dispondrán de los siguientes sistemas para evitar el robo de energía y el riesgo eléctrico: • Contactores: Los cargadores deberán estar previstos de contactores para evitar que el usuario pueda acceder a una toma de corriente energizada, evitando de esta manera cualquier riesgo eléctrico. • Sistema de bloqueo de conectores: Para evitar el acceso no autorizado a la toma de corriente y/o el robo de energía, los equipos incorporarán un sistema de bloqueo de conectores. 3.2.4.4 Indicador luminoso La estación indicará el estado en que se encuentra mediante una indicación luminosa en su parte superior (disponible, en carga, error, etc.). 3.2.4.5 Pantalla Toda la información que el usuario pueda precisar durante la actividad de recarga, será visible mediante un display en diferentes idiomas. El display mostrará al usuario la energía consumida, así como la potencia instantánea, pudiendo incluirse otros parámetros como el tiempo de duración de la recarga. 3.2.4.6 Medida y registro de las cargas Los cargadores estarán dotados de un sistema de medida que permita medir y registrar para cada carga, los siguientes parámetros: • Energía activa (kWh). • Tensión de salida (V). • Intensidad de salida (A). • Potencia activa (W). • Intervalo horario en el que se ha realizado la recarga. Las medidas de los parámetros que intervienen en la facturación de la actividad de recarga al usuario final se realizarán mediante aparatos de medida debidamente homologados y acreditados conforme a la legislación vigente en la materia. 3.2.4.7 Alarmas Las estaciones de recarga deberán ser capaces de detectar alarmas y mostrarlas en el display. En caso de averías la estación pasará al estado 'avería', indicando por display la incidencia, no permitiendo la carga a los usuarios. Las averías de los cargadores deberán ser resueltas en el plazo de 24 horas como máximo. 3.2.4.8 Marcados Los equipos presentados deben incorporar, grabados de forma indeleble y fácilmente legibles, los datos que se indican a continuación: • Potencia. • Voltaje. • Frecuencia • Intensidad. • Fases (monofásica / trifásica) • Número de serie. • Grado IP. • Grado IK. • Marcado CE. 3.3 Comunicaciones Medios de carga y pago: La carga y el pago se podrán realizar por tarjetas RFID emitidas por el Concesionario o mediante tecnologías de pagos móviles. La aplicación de móvil para las comunicaciones entre cliente y sistema de gestión de recarga de vehículos eléctricos deberá cumplir con la interoperabilidad europea y ser multilenguaje. El software de gestión del sistema tiene que ser interoperable mediante interfaces abiertas de conectividad con protocolos estándar para su futura integración con aplicaciones municipales para pago (tipo tarjeta monedero). Todos los cargadores tendrán que estar monitorizados en tiempo real, pudiéndose acceder a través de web o plataforma telemática a información del tipo, estado, recargas realizadas, energía suministrada, etc. 4.- Condiciones de operación y prestación de la actividad de recarga. 4.1 Condiciones generales Para la consecución de los objetivos propuestos se precisa la concesión de uso demanial del espacio público para la instalación, mantenimiento y explotación de una red pública de estaciones de recarga de vehículos eléctricos en l’Eliana. El Ayuntamiento de l’Eliana (Área de Servicios Municipales), decidirá la ubicación definitiva de las estaciones de recarga. La Administración Local gozará de la facultad de inspeccionar el espacio público objeto de concesión, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de ésta. Todos los gastos relativos a la implantación, el funcionamiento, el mantenimiento (preventivo, correctivo y reglamentario) y la gestión del sistema correrán a cargo del Concesionario, incluidos los gastos de conservación y mantenimiento del asfaltado de las plazas de aparcamiento. Igualmente, correrán a cargo del Concesionario los gastos de limpieza y mantenimiento estético, así como el pago de la factura eléctrica. Asimismo el Concesionario tendrá que disponer de un centro de atención telefónica multilenguaje al cliente 24 horas, 365 días al año. La Concesión de Uso Demanial no dará derecho tácito al Concesionario a perfilarse como el instalador único de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en el municipio. 4.2 Proyecto de instalación, dirección y supervisión de las obras Los trabajos se realizarán bajo la licencia municipal de obra pertinente concedida por el departamento de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de l’Eliana, a petición del adjudicatario de la concesión. La dirección de obras de la ejecución de los trabajos será realizada por un técnico competente designado por el adjudicatario de la concesión. La supervisión de la ejecución de los trabajos, así como el seguimiento de la prestación de la actividad de recarga a realizar por el adjudicatario de la concesión durante el periodo de la misma será realizada por técnico competente designado por el Ayuntamiento de l’Eliana (Área Servicios Municipales). Por su parte, antes de iniciar las obras de instalación, y con un mínimo de diez (10) días hábiles de antelación al comienzo de las mismas, el Concesionario designará un representante que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de l’Eliana (Área Servicios Municipales) y tendrá poder suficiente para adoptar y ejecutar las decisiones que convenga. Éste representante deberá estar permanentemente localizable para despachar con el Ayuntamiento de l’Eliana (Área Servicios Municipales) cuando se le requiera. Asimismo el Concesionario enviará con periodicidad mensual (dentro de los 15 primeros días de cada mes) al correo electrónico que le sea suministrado por el Ayuntamiento de l’Eliana (Área Servicios Municipales) una relación que contenga los datos y las estadísticas relevantes relacionados con la utilización de las estaciones de recarga para cada uno de los equipos (número de recargas realizadas, consumos, incidencias, averías, etc.), y demás información que pueda servir para la mejora de la explotación del sistema gracias al conocimiento de los datos de aprovechamiento. Igualmente, el Concesionario facilitará al Ayuntamiento de l’Eliana (Área Servicios Municipales) un acceso web para la consulta de consumos de los cargadores recogidos por la plataforma telemática destinada por el Concesionario a tal fin. A partir de la formalización de la concesión, el Concesionario tendrá dos (2) meses para solicitar licencia municipal de obras ante el Ayuntamiento. La solicitud irá acompañada del proyecto completo de las estaciones de recarga en las ubicaciones definitivas. Desde la concesión de la licencia municipal por parte del Ayuntamiento, el Concesionario dispondrá de cuatro (4) meses para la ejecución de las obras e instalaciones, conforme al cronograma que el Concesionario deberá incluir en el proyecto de la instalación. Al finalizar este plazo de cuatro meses (y dentro de la primera semana del mes siguiente), el Concesionario deberá presentar un informe con las unidades realmente instaladas desglosado por unidades independientes en las que se incluirá la información básica relativa a cada estación de recarga (planos de ubicación, situación por coordenadas GPS referidas al sistema ETRS-89, elementos que forman cada conjunto con sus características técnicas, puntos de conexión de las instalaciones eléctricas, etc.). 4.3 Duración de la concesión El plazo máximo de duración de la concesión será de DIEZ (10) años. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de la resolución de la concesión de la licencia de obras, comprendiéndose en dicho plazo el necesario para la ejecución de las obras e instalaciones de los elementos objeto de concesión (4 meses). Posibilidad de prórroga del contrato de como máximo 5 años más, prorrogables uno a uno bajo a acuerdo explícito entre las partes dos meses antes de la finalización de la Concesión. Cuando el Concesionario, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al plazo de instalación de cuatro meses, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución de la concesión o por la imposición de las penalidades que se establecen en la legislación vigente. El Ayuntamiento podrá revocar la concesión otorgada cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen y ordenar a la empresa la retirada de los elementos instalados, siendo por cuenta del Concesionario la reposición del pavimento y del acerado a su estado original. 4.4 Provisión de la actividad de recarga Las tomas de corriente estarán desactivadas, y solo se activarán tras una correcta identificación del usuario y la comprobación de que el vehículo está correctamente conectado (según condiciones descritas en la norma lEC 61851). En caso de avería, la estación interrumpirá el proceso iniciado por el usuario y pasará a indicar la misma. En caso de desconexión del cable, en el terminal o en el vehículo, se suspenderá el proceso de carga hasta que el usuario registrado vuelva a activarla. En esta situación, el terminal mantendrá enclavado el conector del cable en el terminal hasta que el usuario vuelva a identificarse y cierre la sesión con objeto de evitar la sustracción del cable. En caso de fin de carga, se suspenderá el suministro de energía hasta que se inicie un nuevo proceso de carga. Mientras el terminal de recarga esté en uso no se permitirá el acceso o uso de la toma de corriente a nuevos usuarios. 4.5 Legislación específica de obligado cumplimiento A continuación se adjunta la legislación vigente en la materia más representativa: • Especificación UNE 0048 ‘Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL) .́ • UNE 62196-1 'Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua. • UNE 62196-2 Bases, clavijas, acopladores de vehículo y entradas de vehículo. Carga Conductiva de vehículos eléctricos. Parte 1: Carga de vehículos eléctricos hasta 250 A en corriente alterna y 400 A en corriente continua'. • UNE 61851 1 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales'. Diciembre 2002. • UNE 61851-21 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 21: Requisitos del vehículo eléctrico para conexión conductora en c.a./c.c.'. Diciembre 2002. • UNE 61851-22 'Sistema Conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 22: Estación de carga en c.a. para vehículos eléctricos'. Diciembre 2002. • UNE 20324/1M:2000 'Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). • Normas UNE-EN 61000 'Compatibilidad electromagnética (CEM)' de aplicación. • Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. • Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 "Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos", del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. • Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. • Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico (RPM). • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (Corregido por el Real Decreto 1053/2014 y el Real Decreto 560/2010). • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. • Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. • Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos. • Directiva 2015/2366/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior. • Reglamento 2016/679/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). 5.-Obligaciones de las partes Durante la totalidad del plazo estipulado para la concesión del suelo público el Concesionario mantendrá los siguientes compromisos con el Ayuntamiento de L’Eliana: • Redacción y tramitación de la documentación necesaria según la reglamentación vigente para la legalización de la instalación del punto de recarga. • Instalación física de los puntos de recarga relacionados indicados en el presente pliego. • Alimentación eléctrica desde la ubicación que determine la distribuidora de la zona hasta la zona de ubicación del punto de recarga, por canalización. Dicha alimentación tendrá las características que la empresa distribuidora crea necesarias para asegurar la potencia necesaria en la zona de ubicación del punto de recarga, con la obra civil necesaria para llegar a un armario exterior (a construir) donde se realizará la conexión para el punto de recarga. • Alimentación eléctrica del punto de recarga: armario con aparamenta asociada (protecciones, transformadores de intensidad…) y contador de medida de energía. • Reposición del estado de aceras y calzada según el estado previo a la instalación de cada punto de recarga una vez se retiren. • Tramitación del Certificado de la Instalación. • Comunicación del punto de recarga a través de la plataforma de gestión, para el control del funcionamiento, así como la publicación de la ubicación y estado del mismo a las personas usuarias de vehículos eléctricos. • Supervisión, mantenimiento y explotación comercial del punto de recarga. • Pintado horizontal y señalización de las plazas de aparcamiento reservadas para posibilitar la recarga del vehículo eléctrico, según modelo acordado por ambas partes. • Mantenimiento técnico del equipo de recarga (preventivo, correctivo y reglamentario). • El Concesionario deberá presentar un Seguro de Responsabilidad Civil para las instalaciones eléctricas de baja tensión que garantice frente a terceros (tanto personales como materiales) el ejercicio de la actividad. Dicho seguro garantizará, como mínimo, un capital de 600.000,00 €. Se presentará dentro de la primera semana del mes siguiente a la finalización de los cuatro (4) meses de ejecución de las obras, junto con el informe referido en el último párrafo del apartado 4.2. • Suministro eléctrico para la actividad de recarga vehicular eléctrica, dentro de la actividad comercial propia del concesionario como Operador de Puntos de Carga. • Revisión y diagnóstico del estado de los puntos de recarga existentes en diferentes puntos del municipio. • Cumplir las condiciones económicas que se pactasen en el acuerdo. • Difundir, por todos los cauces posibles, la disponibilidad de estos puntos de recarga. Esta difusión incluirá tanto su posición como las condiciones y requisitos de uso. Durante este mismo plazo de concesión, el Ayuntamiento incluirá los siguientes puntos de actuación en su colaboración con el Concesionario: • Autorizar el uso privativo de la superficie de las ocho plazas de aparcamiento que son necesarias. • Reservar las plazas de aparcamiento en las ubicaciones relacionadas, dos plazas por cada punto de recarga, identificadas y rotuladas con la imagen consensuada por ambas partes en los tres puntos previstos, donde en dos de ellos van dos plazas en un cargador doble y en uno de ellos van cuatro plazas por haber dos cargadores dobles. • Colaborar con el Concesionario en todos los trámites administrativos, a nivel municipal, para solicitar las licencias de obra y de instalación. • Colaborar con el Concesionario y con el personal subcontratado por la misma para la ejecución y desarrollo de la instalación, en la gestión de accesos a la zona en la que resulte necesario para la instalación del punto de recarga y demás trabajos que lleva asociados. • Difundir y promocionar la infraestructura desarrollada 6.- Canon y tipo de licitación La tabla propuesta de valores concesionales anuales en la licitación es la siguiente, sobre el que el Concesionario deberá ofertar su mejor propuesta será: 1. AÑO-1: 112 x 5 = 560 € 2. AÑO-2: 560 x 1,05 = 588 € 3. AÑO-3: 588 x 1,05 = 617,40 € 4. AÑO-4: 617,40 x 1,05 = 648,27 € 5. AÑO-5: 648,27 x 1,05 = 680,68 € 6. AÑO-6: 680,68 x 1,05 = 714,72 € 7. AÑO-7: 714,72 x 1,05 = 750,45 € 8. AÑO-8: 750,45 x 1,05 = 787,98 € 9. AÑO-9: 787,98 x 1,05 = 827,38 € 10. AÑO-10: 827,38 x 1,05 = 868,74 € 11. AÑO-11: 868,74 x 1,05 = 912,18 € 12. AÑO-12: 912,18 x 1,05 = 957,79 € 13. AÑO-13: 957,79 x 1,05 = 1.005,68 € 14. AÑO-14: 1.005,68 x 1,05 = 1.055,96 € 15. AÑO-15: 1.055,96 x 1,05 = 1.108,76 € Nota: del año 10 en adelante, únicamente si se produjeran la prórroga de la concesión prevista en el pliego, con un máximo de 5 años más. Las cantidades reseñadas anteriormente no están sujeta al Impuesto de Valor Añadido (IVA). Por consiguiente, el valor mínimo del canon concesional inicial del año 1 será de 560 €/año más el IVA, sobre el que el Licitador deberá ofertar al alza su mejor propuesta. Sobre dicho valor del canon ofertado por el Licitador, se le aplicará año a año un incremento del 5 %. En consecuencia, cada año de la concesión se aumentará un 5 % el precio del canon del año anterior, así hasta alcanzar el año 10, o las prorrogas si las hubiere. 7.- Financiación y gestión económica Una vez formalizada la concesión, el operador Concesionario tiene que prestar la actividad de recarga bajo su estricta responsabilidad, a su riesgo y ventura. En cualquier caso, el Ayuntamiento de l’Eliana (Servicios Municipales) velará por la disciplina en la prestación de la actividad de recarga, ejerciendo funciones de dirección, tutela y sanción con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la concesión. El Ayuntamiento de l’Eliana no realizará aportación económica alguna para el sostenimiento de la concesión, consistiendo su aportación en la concesión para el uso de los terrenos públicos que se señalen expresamente al objeto de emplazar los cargadores necesarios para la prestación de la actividad de recarga pública de vehículos eléctricos durante la vigencia de la concesión. El Concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la instalación y explotación objeto de la presente concesión. La ejecución de la concesión deberá ser sostenible económicamente. La empresa adjudicataria no podrá requerir, en ningún caso, un restablecimiento del equilibrio económico ni durante ni tras el período de concesión. Al objeto de demostrar la sostenibilidad económica de la concesión, cada licitador deberá presentar un Plan financiero con la inversión a realizar, incluyendo la inversión inicial y anual. El licitador tendrá que detallar la inversión inicial que se compromete a realizar y los gastos de explotación anual del sistema. 8.-.Disposiciones para la resolución de la concesión Una vez finalizado el plazo de la concesión se revertirán las instalaciones al Ayuntamiento, retirando cualquier elemento que no se encontrase previamente en el emplazamiento y adecuando este a las condiciones previas a la concesión. Para este efecto se atenderá a lo dispuesto en el art 101 de la Ley 33/2003: Artículo 101. Destino de las obras a la extinción del título. 1. Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el título concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesión así lo decida. 2. En tal caso, las obras, construcciones e instalaciones serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y gravámenes por la Administración General del Estado o el organismo público que hubiera otorgado la concesión. 3. En caso de rescate anticipado de la concesión conforme a lo previsto en el párrafo d) del artículo anterior, el titular será indemnizado del perjuicio material surgido de la extinción anticipada. Los derechos de los acreedores hipotecarios cuya garantía aparezca inscrita en el Registro de la Propiedad en la fecha en que se produzca el rescate serán tenidos en cuenta para determinar la cuantía y receptores de la indemnización. 4. Los acreedores hipotecarios serán notificados de la apertura de los expedientes que se sigan para extinguir la concesión por incumplimiento de sus cláusulas y condiciones conforme a lo previsto en el párrafo f) del artículo anterior, para que puedan comparecer en defensa de sus derechos y, en su caso, propongan un tercero que pueda sustituir al concesionario que viniere incumpliendo las cláusulas de la concesión. 9.- Régimen sancionador Si el Concesionario incumpliere las obligaciones que le incumben, el Ayuntamiento está facultado para exigir su cumplimiento o declarar la resolución del contrato y, en su caso, imponer las penalidades que correspondan de acuerdo con la tipificación, calificación y graduación que se establece en este pliego. FALTAS. Se establece el siguiente cuadro de infracciones y sanciones, que será de aplicación siempre que las acciones u omisiones sancionables no estén tipificadas en alguna norma jurídica. 1.- Con carácter general se consideran faltas leves: a) El deterioro leve en las instalaciones, edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales, anejos o colindantes a la concesión, que se produzcan como consecuencia de un desarrollo imprudente o negligente de la explotación. b) Demora no justificada en la aportación de informes o en el cumplimiento de cualquier requerimiento solicitado por el Ayuntamiento en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión. c) Las simples irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones prescritas por el presente pliego, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución. 2.- Se considerarán faltas graves las siguientes: a) La comisión de dos o más faltas leves en el transcurso de un año. b) El deterioro en las instalaciones o espacios objeto de la concesión, o de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la Concesión cuando no deba ser calificado como leve o muy grave. Cualquier deterioro leve cuando se produzca dolosamente. c) La producción de molestias acreditadas a los usuarios, vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento del servicio cuando no tengan el carácter de muy grave. d) Las ofensas de palabra o de obra al público y usuarios del bien objeto de Concesión f) La ocupación del dominio público excediendo los límites de la Concesión cuando no constituya falta muy grave. g) La simple inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión. i) La falta de consideración a los funcionarios o agentes de la autoridad, cuando intervengan por razón de su cargo, o la negativa u obstaculización a su labor inspectora. j) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción leve. k) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al Concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta leve o muy grave. 3.- Se considerarán faltas muy graves las siguientes: a) La reiteración de dos o más sanciones graves en un periodo de un año. b) El impago del canon en los plazos previstos en el pliego o la no restitución de la garantía definitiva cuando se hubiere procedido a la incautación sin que medie la resolución de la concesión. c) La falta de renovación o la demora en el pago de las pólizas exigidas en el pliego. d) En su caso, el incumplimiento de la celebración de las campañas de difusión comprometidas en su proposición de acuerdo con los criterios de adjudicación previstos en el pliego, o su celebración en contra de los criterios marcados por la Concejalía con competencias en materia de medio ambiente. e) El ejercicio de actividad distinta, total o parcialmente, a las enumeradas en el pliego. f) No ejecutar las obras conforme a las características previstas en el pliego de prescripciones técnicas. f) La cesión, subarriendo o traspaso de la concesión y/o del gravamen de la concesión sin la previa y expresa autorización de este Ayuntamiento, o contraviniendo, en su caso, las indicaciones que a tal efecto se le dieran. h) No ajustar su actividad al cumplimiento de los horarios comerciales que legalmente resulten de aplicación i) La producción de molestias muy graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación. j) La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 por ciento. k) La reiterada y manifiesta inobservancia de las instrucciones dadas por los Servicios Municipales competentes en ejercicio de su potestad de inspección y control sobre la utilización y explotación del dominio público objeto de la concesión, así como la negativa a recibir dichas comunicaciones. l) El deterioro muy grave en las instalaciones y espacios objeto de la concesión, así como de los edificios, elementos del mobiliario urbano u ornamentales anejos o colindantes a la Concesión. m) El incumplimiento de los plazos máximos previstos para el inicio de la actividad, así como la interrupción del servicio durante un plazo superior a 30 días naturales, sin causa justificada. n) La colocación de publicidad, sin la previa autorización del Ayuntamiento de l’Eliana o) La falta de información y/o falseamiento de la documentación que deba proporcionar el Concesionario al órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en este pliego p) La falta de limpieza y ornato de los espacios e instalaciones objeto de la concesión. q) El incumplimiento de los deberes y de las condiciones especiales de ejecución previstos en el pliego. r) La falta de pago de las sanciones impuestas al adjudicatario por la comisión de una infracción grave o muy grave. s) En general, cualquier otro incumplimiento doloso de alguna de las obligaciones impuestas al Concesionario en el presente pliego cuando no sean calificadas como falta grave. SANCIONES. 1.- Dentro de los límites previstos en el artículo 192 de la LCSP: a) Las faltas leves se sancionarán con multa hasta 100 euros. b) Las faltas graves se sancionarán con multa de 101 a 500 euros. c) Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 501 a 3.000 euros. 2.- Las faltas muy graves podrán llevar aparejada la extinción de la Concesión y la pérdida de la garantía definitiva. 3.- Las penalidades correspondientes a cada clase de infracción se graduarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, que podrán ser valorados separada o conjuntamente: a) Afección a la salud o seguridad de las personas. b) Beneficio económico derivado de la actividad infractora c) Intencionalidad. d) Posibilidad de reparación. e) Naturaleza de los perjuicios causados. 4.- Si impuesta la multa el concesionario persistiera en su incumplimiento, el responsable del contrato, en función de la naturaleza de cada infracción, podrá proponer al órgano de contratación: a) reiterar su imposición, previo trámite de audiencia, por cuantos periodos de 15 días, en el caso de faltas leves, y de 30 días, en el de graves y muy graves, le fueren suficientes para cumplir lo ordenado, incrementándose su importe, respecto de la acordada anteriormente, en un 10% cada vez. b) ejecutar forzosamente lo ordenando mediante ejecución subsidiaria. 5.- En el momento de su imposición, los importes fijados en el apartado primero de la presente cláusula se actualizarán conforme a la variación correspondiente del IPC. El inicio del expediente para imposición de penalidades deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde que se produjo el incumplimiento y deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación. En todo caso la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. 6.- La instrucción de los expedientes sancionadores corresponde al responsable del contrato. Serán resueltos, previa audiencia del concesionario, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia cuando el responsable del contrato proponga la imposición de una falta leve o grave. En el caso de faltas muy graves, la potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno Local. Todas las notificaciones relativas a la imposición de penalidades se tramitarán por medios electrónicos. 7.- Los expedientes deberán iniciarse en el plazo de tres meses, para el caso de faltas leves, y de seis meses, para las graves y muy graves, computándose estos plazos desde la fecha de su comisión o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisión. En ambos casos, se resolverán en el plazo máximo de tres meses. 8.- Con independencia de las sanciones que puedan imponerse, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con indemnización de los daños irreparables y de los perjuicios causados, en el plazo que en cada caso se fije en la resolución correspondiente. Lo que se informa, a los efectos oportunos L’Eliana, a la fecha de la firma electrónica Fdo.: Alejandro Ortiz Mallasén Ingeniero Municipal ANEXO I CANON DE LA CONCESIÓN Para el cálculo del canon de la Concesión, se considerará una ocupación total de 112 m2,correspondientes al espacio reservado para los vehículos y las instalaciones anexas para la recarga eléctrica. Se asignaran un total de 8 plazas de aparcamiento. El precio del valor del suelo que aplica el Ayuntamiento de la l’Eliana para cesión o compra de suelo, varía de acuerdo al IPC entre valores de 90 y 110 euros por metro cuadrado. Para el caso de arrendamiento de suelo público se establecen unos valores anuales de 4,5 a 5 €/m² , los cuales son actualizados con el IPC anualmente. Suponiéndose un IPC medio anual del 5 %, se ha tomado como valor de mercado el valor de 5 €/m², con lo cual se ha realizado el siguiente cálculo de canon anual a abonar en función de la superficie afectada de 112 m2: AÑO-1: 112 x 5 = 560 € AÑO-2: 560 x 1,05 = 588 € AÑO-3: 588 x 1,05 = 617,40 € AÑO-4: 617,40 x 1,05 = 648,27 € AÑO-5: 648,27 x 1,05 = 680,68 € AÑO-6: 680,68 x 1,05 = 714,72 € AÑO-7: 714,72 x 1,05 = 750,45 € AÑO-8: 750,45 x 1,05 = 787,98 € AÑO-9: 787,98 x 1,05 = 827,38 € AÑO-10: 827,38 x 1,05 = 868,74 € En caso que se produjera la prórroga del contrato prevista en el pliego de 5 años, se tendría como valor del canon anual de aqluiler de: AÑO-11: 868,74 x 1,05 = 912,18 € AÑO-12: 912,18 x 1,05 = 957,79 € AÑO-13: 957,79 x 1,05 = 1.005,68 € AÑO-14: 1.005,68 x 1,05 = 1.055,96 € AÑO-15: 1.055,96 x 1,05 = 1.108,76 € Sobre los valores propuestos, el Concesionario podrá ofertar valor al alza del canon inicial del año 1, en función de la viabilidad económica que presente la Concesión y el plan de viabilidad económica que debe adjuntar en la licitación. Sobre el valor inicial ofertado por el Licitador, se le aplicarán año a año incrementos del 5 %, sobre el valor del año anterior, es decir, el año 2 se le aplicará un 5 % de incremento sobre el valor del canon del año 1, el año 3 se le aplicará un incremento del 5 % sobre el canon del año 2, y así sucesivamente. Todas las cantidades reseñadas anteriormente no están sujeta al Impuesto de Valor Añadido, por lo cual se les deberá añadir el IVA vigente en cada momento.